Gaceta del Congreso del 22-10-2004 - Número 637A (Contenido completo) - 22 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716033

Gaceta del Congreso del 22-10-2004 - Número 637A (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Octubre 2004
Número de Gaceta637
GACETA DEL CONGRESO 637 Viernes 22 de octubre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 637 Bogotá, D. C., viernes 22 de octubre de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
A C T A S D E C O M I S IO N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 10 DE 2004
(septiembre 22)
Legislatura 2004-2005
Primer Período
Presidente: Miguel Jesús Arenas Prada
Vicepresidente: José Gonzalo Gutiérrez
Secretario: Rigo Armando Rosero Alvear
En el salón de Sesiones de la Comisión
Séptima de la honorable Cámara de Repre-
sentantes y siendo las nueve (9:00) a. m. se dio
inicio a la sesión de la fecha.
El señor Presidente solicitó al señor Secretario
llamar a lista.
Constestaron:
Arango Angel Héctor
Arenas Prada Miguel Jesús
Enríquez Rosero Manuel
Jiménez Salazar Pedro Antonio
Ortiz Lara Etanislao
Raad Hernández Elías
En el curso de la sesión:
Aguirre Muñoz Germán
Alfonso García Juan de Dios
Avendaño Lopera Pompilio
Berrío Torres Manuel de Jesús
Cuervo Valencia Carlos Ignacio
Díaz Contreras Jairo
Durán Gelvis Miguel Angel
Fandiño Cantillo Edgar
Moreno Gutiérrez Araminta
Silva Gómez Venus Albeiro
Urrutia Ocoró María Isabel
Presentaron excusa:
Celis Gutiérrez Carlos Augusto
Gutiérrez José Gonzalo
El señor Presidente solicitó leer el Orden del
Día de la fecha.
I
Llamado a lista y verificación del quórum.
II
Presentación del cuarto estudio de Antece-
dentes Acceso a medicamentos esenciales y
de alto costo por parte de la Oficina Técnica
Legislativa solicitado por la Comisión Séptima.
III
Continuación de la discusión y votación
de la ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 009 de 2003 Senado
y 273 de 2004 Cámara, por medio de la cual se
prohíbe la comercialización y exportación de
componentes anatómicos humanos para
transplante.
Autor el Senador Carlos Moreno de Caro y
ponentes del proyecto honorable Representantes
Héctor Arango Angel y Elías Raad Hernández,
con documentos entregados en 8 folios, e
invitación a participar durante la Sesión al
Ministro de la Protección Social que informó el
Secretario se había excusado, mientras en
cambio acompañaría el debate el señor
Viceministro de Salud, doctor Eduardo
Alvarado Santander.
IV
Desarrollo de la Proposición número 10
“Cítese a los señores Ministros de la Protección
Social y de Comercio Exterior, y al Director del
Invima para que en la Sesión y fecha que
determine la Mesa Directiva de la Comisión,
contesten al cuestionario adjunto respecto al
curso de las negociaciones y las políticas que el
Gobierno Nacional ha venido trazando con el
Tratado de Libre Comercio frente a las patentes
farmacéuticas, producción de genéricos en el
país, protección de innovaciones biotecno-
lógicas nacionales e internacionales, así como
conocimientos tradicionales y las plantas
medicinales, presentada por los honorables
Representantes Carlos Ignacio Cuervo, Pedro
Jiménez Salazar, Venus Albeiro Silva, Elías
Raad Hernández, Manuel de Jesús Berrío, Juan
de Dios Alfonso García, Germán Aguirre
Muñoz, Manuel Enrique Rosero y otros.
V
Proposiciones y varios.
Se hizo presentación del Estudio de Acceso
a Medicamentos Esenciales y de Alto Costo
solicitado por la Comisión Séptima de la
honorable Cámara de Representantes, y en el
que se solicitó se incluyera el presente y futuro
de la industria genérica, el cual fue presentado
a partir de conceptos básicos, el posterior
problema del acceso, así como la normatividad
colombiana y una mirada a la legislación
extranjera. El Estudio fue realizado por la Oficina
de Asistencia Técnica Legislativa de la
Corporación y presentado por la doctora Luisa
Díaz quien realizó la presentación del mismo.
En los conceptos básicos de presentación del
estudio, se indicó que el acceso era la proba-
bilidad que se tiene para acceder a los medica-
mentos para un tratamiento que restablezca la
salud, también se explicó que el alto costo hacía
relación a los tratamientos que eran de costo
significativo y a situaciones poco frecuentes;
que los medicamentos esenciales eran aquellos
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que estaban en la lista del Plan Obligatorio de
Salud y que eran los más costosos, así como los
medicamentos de marca eran los innovadores
que tenían patente por su investigación, que los
genéricos aquellos que utilizaban la denomi-
nación común internacional y que se comercia-
lizaban por quienes no tenían la patente. Por
último se indicó que la propiedad intelectual
hacía referencia al derecho que se da a un ciuda-
dano o a una empresa por parte del Estado por
las creaciones o innovaciones.
Realizando una contextualización sobre el
problema de acceso a medicamentos, se indicó
que en Colombia solo el 10% de las personas
con VIH positivo recibían los medicamentos de
manera oportuna, que del 10 al 30% de los
tratamientos especiales para los enfermos de
cáncer eran cobijados por el POS, y que el costo
de dichos medicamentos oscilaba entre 3.500 y
53.000 dólares anuales, y que las dos terceras
partes de las personas mayores de 60 años no
tenían cobertura de seguridad social, tres
problemas que se indicó, dejaban ver claramente
el problema de acceso a medicamentos.
Entrando a los antecedentes, se citó entre los
antecedentes normativos la Constitución Política
de Colombia y sus artículos 48 y 49, donde se
garantiza a todo ciudadano la seguridad social,
entre ella la salud, y la Ley 100 de 1993 donde
se crea el Invima, se dan las buenas prácticas de
manufactura y la Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos.
Entre la normatividad se explicó que también
se encontraba el Decreto 413 de 1994 donde se
estableció la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos que rigió los precios hasta 1996
y actualmente solo regía sobre los precios de
medicamentos con máximo tres oferentes. Entre
la normatividad sobre el tema también se
mencionó el Acuerdo 72 de 1997 que definió las
enfermedades de alto costo en su inciso 5º, las
cuales son el cáncer, el SIDA, algunas
insuficiencias renales o enfermedades al sistema
nervioso, y el Acuerdo 228 del 2002 donde se
establece el POS y la lista de medicamentos
esenciales que actualmente tenía Colombia,
finalmente se hizo referencia a la Resolución
número 3183 de 1995 que estableció las buenas
prácticas de manufactura que fueron establecidas
por la Organización Mundial de la Salud para
garantizar la buena salud y la calidad de los
medicamentos.
En materia de protección intelectual se indicó
que se tenía en norma el artículo 61 de la C.P. de
Colombia, a partir del cual el Estado debía
garantizar las creaciones e innovaciones de
todo ciudadano, y el Convenio de París que se
dio en 1983 donde se estableció la protección
intelectual, se indicó también que en 1994 se
dieron los derechos de propiedad intelectual y
de comercio, estableciendo que las patentes
deberían ser por 20 años y la información no
divulgada por cinco años. Posteriormente la
CAN en su Decisión 486 del año 2000 volvió a
hablar de las patentes, impidiendo las patentes
de segundos usos, posteriormente se dio la
Declaración Ministerial de Doja en el año 2001
donde la Organización Mundial del Comercio
dio prioridad a la salud pública por sobre
cualquier tratado de libre comercio, estable-
ciendo mecanismos de contingencia.
Finalmente en el tema normativo se explicó
que el Decreto 2085 del año 2002, era el avance
más grande de Colombia en materia de propiedad
intelectual, estableciendo los plazos para
información no divulgada.
Entre los antecedentes de Jurisprudencia, se
explicó que se analizaron en el estudio realizado,
varias sentencias que básicamente se resumen
en la T-409 del año 2000 en donde lo que
siempre se demandaba era el no suministro de
medicamentos por no estar en el POS, situación
que la Corte definió al considerar que los
medicamentos debían suministrarse cumpliendo
con el principio de universalidad, eficiencia,
solidaridad, integralidad y participación,
siempre y cuando se cumplieran con cuatro
requisitos a saber: Que el no suministro
amenazara la salud del paciente, que no
existieran sustitutos en el POS, que el paciente
no pudiera acarrear el costo del medicamento,
que hubiera constancia de la necesidad del
medicamento demandado por parte de un médico
de la entidad demandada.
En los antecedentes legislativos sobre el
estudio realizado, se indicó que se tenían el
Proyecto de ley número 073 de 2002 Cámara,
archivado el 26 de junio de 2004, proyecto que
acumulaba otros entre ellos el 087 de 2002 y el
185 de 2003 también Cámara, y que se archivo
teniendo cinco puntos de gran importancia que
ayudaban a eliminar la barrera de acceso a
medicamentos, el primero que exigía mayor
cubrimiento por parte del Estado para la
prevención de las enfermedades de alto costo, el
segundo el establecimiento de programas de
prevención con el Ministerio de Educación, el
tercero que se daban mecanismos para ofrecer
mejores precios, el cuarto el compromiso del
Invima para que al disminuir precios no se
disminuyera también la calidad, y el quinto que
ante cualquier negociación internacional debería
haber un miembro o persona encargada que
garantizara la salud para los colombianos.
En antecedentes de salud pública, se indicó
que el Ministerio de la Protección Social presentó
la Política Pública Farmacéutica en el año 2003,
donde se hizo una descripción de la industria
farmacéutica y se mostraron las barreras de
acceso sobre los medicamentos, creando una
política basada en tres elementos que eran el
acceso, a calidad y el uso adecuado, los cuales
debían presentarse de manera simultánea para
que funcionaran.
Respecto a los antecedentes económicos y
sociales que sirvieron de base para el estudio
realizado, se explicó que había un aumento de la
participación de la industria genérica, con una
reducción significativa de los precios, después
de la Ley 100 dicho mercado aumentó del 15 al
37%, aumento que se vio reflejado en la
disminución de precios; también como antece-
dente económico se analizó la reducción del
presupuesto destinado a las enfermedades de
alto costo entre 1995 y el 2003, y el aumento de
casos de enfermedades como el SIDA. Otros
antecedentes mencionados fueron el bajo
porcentaje de la industria farmacéutica destinado
a la investigación, lo que retrasaba la innovación
en los productos y el aumento en los precios de
medicamentos de industrias internacionales.
Otro antecedente económico mencionado
fue el alto gasto privado que tienen los hogares
colombianos, ya que son aproximadamente
11.000 pesos lo que gasta cada persona por
evento, es decir, desde que se le formula el
medicamento, también se hizo relación al alto
número de tutelas presentadas, explicando que
habían incrementado en un 11% las tutelas para
acceder a medicamentos, y al alto número de
recobros que aumentó de 4.100 a 60.000 millones
de pesos en solo tres años.
Finalizando el estudio se hizo relación al
análisis de la legislación extranjera de países
como Bolivia, Chile, España, Portugal y
Uruguay que tienen en común con Colombia la
lista de medicamentos. Al compararse con lo
firmado a partir de tratados internacionales con
otros países, respecto a los derechos de propiedad
intelectual, y las patentes, se encontró que en
Brasil se mantienen dichos mecanismos,
mientras que en Chile y Singapur se renunciaron
a los mecanismos contingentes, logrando ir más
allá de lo establecido en la Organización Mundial
del Comercio, se explicó que en el caso de
Brasil, su Constitución Política manejó desde la
integralidad, hasta el tratamiento y la prevención,
y en su ley de propiedad intelectual dispuso que
si la las multinacionales no producían los
medicamentos en tres años, perdían la patente
en Brasil, lo que fue funcional en materia de
importaciones paralelas o de patentes obliga-
torias, haciendo que lo que primara fuera el
interés público.
En cuanto a las posiciones sectoriales, se
indicó que con el estudio realizado, se realizaron
entrevistas a Asinfar y a Afidro, lo que arrojó
que frente al acceso a medicamentos, el problema
era de precio para las industrias nacionales
(Asinfar), en cambio para las internacionales
(Afidro), el problema era por la calidad de los
medicamentos. Respecto a la calidad de
medicamentos, para las industrias nacionales,
se indicó que la misma se garantiza por la labor
cumplida por el Invima, mientras que para las
industrias internacionales todavía existían fallas
por la calidad de los medicamentos genéricos,
específicamente por los certificados de las
materias primas. Finalmente se encontró que
para las industrias nacionales las patentes y el
secreto empresarial propiciaban el monopolio,
mientras que para las internacionales las patentes
y el secreto empresarial lo que hacían eran
propiciar la innovación.
Finalmente y como último punto del estudio
realizado, se hizo referencia a una documen-
tación bibliográfica sobre las políticas de acceso
a medicamentos esenciales que arrojó entre
otros aspectos que la introducción de las patentes
provocaba un aumento en los precios debido al
monopolio que podía controlar el titular, y que

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