Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 168PL (Contenido completo) - 23 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730841

Gaceta del Congreso del 23-04-2008 - Número 168PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Abril 2008
Número de Gaceta168
GACETA DEL CONGRESO 168 Miércoles 23 de abril de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 168 Bogotá, D. C., miércoles 23 de abril de 2008 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.senado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 293 DE 2008 CAMARA
por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades
extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del
personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de
Reclutamiento y Movilización.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución
Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias,
hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir de la promulgación de la pre-
VHQWHOH\SDUDH[SHGLUODVQRUPDVGHFDUUHUDGHOSHUVRQDO GH2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHV
de las Fuerzas Militares, relacionado en especial con los siguientes temas: Disposi-
FLRQHVSUHOLPLQDUHV-HUDUTXtDFODVL¿FDFLyQ\HVFDODIyQDGPLQLVWUDFLyQGHSHUVRQDO
VXVSHQVLyQUHWLURVHSDUDFLyQ\UHLQFRUSRUDFLyQUHVHUYDV GHR¿FLDOHV\VXER¿FLDOHV
reservistas de honor y normas para alumnos de las escuelas de formación.
Parágrafo. En desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el ar-
WtFXORDQWHULRUHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDGH &RORPELDSRGUiGHURJDUPRGL¿FDUR
adicionar la Ley 14 de 1992, el Decreto 1790 de 2000, la Ley 775 de 2002, la Ley 893
de 2004, la Ley 940 de 2005, la Ley 987 de 2005, la 1104 de 2006 y demás disposi-
ciones legales que regulen el tema.
Artículo 2°. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución
Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias,
hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir de la promulgación de la pre-
VHQWHOH\SDUDH[SHGLUODV QRUPDVGHFDUUHUDGHO SHUVRQDOGH2¿FLDOHV6XER¿FLDOHV
Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en especial relacionado con los
siguientes temas: Disposiciones preliminares; jerarquía, especialidades y escalafón;
GHODDGPLQLVWUDFLyQGHSHUVRQDOQRUPDVSDUDORVHVWXGLDQWHVSURIHVLRQDOHVR¿FLDOHV
GHOD UHVHUYDUHVHUYLVWDV GH KRQRUSURFHVR GHHYDOXDFLyQ GH ODFODVL¿FDFLyQ \ VX
procedimiento.
Parágrafo. En desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el ar-
WtFXORDQWHULRUHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDGH &RORPELDSRGUiGHURJDUPRGL¿FDUR
adicionar la Ley 14 de 1992, el Decreto 1791 de 2000, el Decreto-ley 1800 de 2000,
Ley 1092 de 2006, la Ley 1168 de 2007 y demás disposiciones legales que regulen
el tema.
Artículo 3°. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución
Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordina-
rias, hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir de la promulgación de
la presente ley, para expedir las normas que regulan en servicio de Reclutamiento y
Movilización.
Parágrafo. En desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el ar-
WtFXORDQWHULRUHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDGH &RORPELDSRGUiGHURJDUPRGL¿FDUR
adicionar la Ley 4ª de 1991, la Ley 418 de 1997, la Ley 48 de 1993, la Ley 264 de
1996 y demás disposiciones legales que regulen el tema.
Artículo 4°. Los decretos que se dicten en desarrollo de estas facultades no serán
considerados códigos.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Referencia:por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de
facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del
personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de
reclutamiento y Movilización.
Antecedentes:
Las Fuerzas Militares de Colombia están Constituidas por el Ejército, la Armada
\OD)XHU]D$pUHD&RORPELDQDFX\D¿QDOLGDGSULPRUGLDOHVGHIHQGHUODVREHUDQtDOD
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y que
es a través de la ley, que se determina el sistema de reemplazos, ascensos, derechos y
obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disci-
plinario, que le es propio.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo
GHOD1DFLyQFX\R¿Q SULPRUGLDOHVHOPDQWHQLPLHQWR GHODVFRQGLFLRQHVQHFHVDULDV
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habi-
tantes de Colombia convivan en paz, cuyo régimen de carrera está determinado en la
ley.
El Gobierno Nacional, en aras de lograr el restablecimiento de las condiciones de
seguridad de la población civil a través del fortalecimiento de la Fuerza Pública y la
Inteligencia del Estado, como herramientas preventivas y ofensivas frente al actuar
de los grupos armados, se encuentra desarrollando la Política de Consolidación de
Seguridad Democrática como mecanismos que garanticen la permanencia de la insti-
tucionalidad en todo el territorio Nacional.
'HDFXHUGRFRQORDQWHULRUVHKDFHQHFHVDULRUHDOL]DUPRGL¿FDFLRQHV DYDULRVDU-
tículos del Decreto-ley 1790 de 2000 (compilado por el Decreto 1428 del 27 de abril
de 2007) y al Decreto-ley 1791 de 2000 que contribuyen al mejoramiento continuo en
los procesos de organización y Desarrollo Integral del personal que integra la Fuerza
Pública.

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