Gaceta del Congreso del 23-05-2017 - Número 378IPPPPL (Contenido completo) - 23 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853493

Gaceta del Congreso del 23-05-2017 - Número 378IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Mayo 2017
Número de Gaceta378
GACETA DEL CONGRESO 378 Martes, 23 de mayo de 2017 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 378 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
203 DE 2016 CÁMARA, 167 DE 2016 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQDVGLVSRVLFLRQHV
GHO&yGLJRGH7UiQVLWR
Bogotá, D. C.
Mayo 23 de 2017
Doctor
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional
Honorable Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 203 de 2016 Cámara,
167 de 2016 Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJX-
QDVGLVSRVLFLRQHVGHO&yGLJRGH7UiQVLWR.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140, 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en aten-
ción a la designación que nos fue encomendada, con
todo respeto, presentamos ante la Comisión Sexta
del Senado, para su discusión y aprobación, el infor-
me de ponencia para primer debate Proyecto de ley
número 203 de 2016 Cámara, 167 de 2016 Sena-
do, SRUOD FXDOVH PRGL¿FDQDOJXQDV GLVSRVLFLRQHV
GHO&yGLJRGH7UiQVLWR
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE
LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El presente proyecto de ley es de iniciativa con-
gresional. Fue presentado a consideración del Con-
greso de la República por los honorables Represen-
tantes Carlos Germán Navas Talero, Ángela María
Robledo Gómez, Víctor Javier Correa Vélez y Alfre-
do Ape Cuello Baute.
Fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Honorable Cámara de Represen-
tantes el día 11 de abril de 2016, designando como
ponentes de primer debate del proyecto de ley a los
Representantes Víctor Javier Correa Vélez, como
ponente coordinador, Jairo Enrique Castiblanco y
Jaime Felipe Lozada Polanco.
Dicha Ponencia fue radicada el 18 de mayo de
2016, para discusión y votación para el primer de-
bate del mencionado proyecto de ley, mediante Nota
Interna numero C.S.C.P.3.6-24318052016.
El día 24 de mayo de 2016 se aprobó ante la Co-
misión Sexta ponencia para primer debate.
Por instrucciones de la Mesa Directiva de Co-
misión Sexta de Cámara de Representantes fueron
designados ponentes para segundo debate los hono-
rables Representantes Víctor Javier Correa Vélez,
como ponente coordinador; Jairo Enrique Castiblan-
co y Jaime Felipe Lozada Polanco.
La ponencia mencionada anteriormente fue radi-
cada el día 7 de junio de 2016, mediante Nota Interna
número C.S.C.P.3.6.283/7-06-2016.
El día 11 de octubre de 2016 fue aprobado en se-
JXQGRGHEDWHHOWH[WRGH¿QLWLYRHQODVHVLyQSOHQDULD
161, con el acta correspondiente número 170.
Posteriormente, fue remitido a la Comisión Sexta
Constitucional permanente del Honorable Senado de
la República el día 25 de octubre del 2016, correspon-
diéndole el número 167 de 2016, siendo designado
como ponente único para primer debate al suscrito.
En cumplimiento del trámite legislativo y del
principio de publicidad, el proyecto original fue pu-
blicado en la Gaceta del Congreso número 374 de
2016 de la Cámara de Representantes.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
De conformidad con el articulado y la exposición
GHPRWLYRV GHOSUR\HFWR GHOH\VH EXVFDPRGL¿FDU
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DOJXQRVDUWtFXORVGHO&yGLJRGH7UiQVLWRFRQOD¿QDOL-
dad de evitar arbitrariedades, que de conformidad con
la normatividad vigente, se han generado por permi-
siones o ambigüedades en la redacción que esta en-
seña (Código de Tránsito, plasmado en la Ley 769 de
2002); prestándose esto para extralimitaciones de las
autoridades de tránsito y abuso de autoridad de parte
de estos frente a la indefensión de los ciudadanos.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGIS-
LATIVA
El proyecto de ley consta de 12 artículos, incluido
la vigencia, en los cuales se desarrolla:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 4° del artí-
culo 7° de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de
Tránsito).
Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo del artículo
107 del Código Nacional de Tránsito.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 112 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 125 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 129 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 6°. Modifíquese el ordinal C35 del artí-
culo 131 del Código Nacional de Tránsito.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 135 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 136 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 137 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Artículo 10. Las restricciones a la circulación de
vehículos establecidas por consulta popular, no po-
GUiQVHUPRGL¿FDGDVSRUQLQJXQDDXWRULGDG
Artículo 11. Para el caso de los sistemas de foto-
detección estos se podrán seguir utilizando únicamen-
te para efectos pedagógicos y no se podrán utilizar a
partir de la Vigencia de la presente ley, para sancionar
económicamente a los presuntos infractores.
Artículo 12. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las normas que le sean con-
trarias.
4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE
LEY
(OSUR\HFWRGH OH\DTXHVH UH¿HUHHVWDSRQHQFLD
cumple con lo establecido en el artículo 140, nume-
ral 1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una ini-
ciativa Congresional, presentada por los honorables
Representantes a la Cámara Carlos Germán Navas
Talero, Ángela María Robledo Gómez, Víctor Javier
Correa Vélez y Alfredo Ape Cuello Baute.
Cumple, además, con los artículos 153, 156, de la
misma ley. Así mismo, es coherente con el artículo
GHOD&RQVWLWXFLyQTXHPDQL¿HVWDTXH GHQWURGH
las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
El proyecto de ley tendrá su primer debate en la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de Sena-
do sin que fueran presentadas propuestas a conside-
ración de la Comisión, por lo tanto se cumple con lo
establecido en el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
&RQHO¿QGHIXQGDPHQWDUMXUtGLFDPHQWHOD SHUWL-
nencia de la iniciativa se cita el siguiente marco ju-
rídico:
Artículo 2°. 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHVGHO (VWDGR
Servir a la comunidad, promover la prosperidad ge-
neral y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad terri-
WRULDO\DVHJXUDUODFRQYLYHQFLDSDFt¿FD\ODYLJHQFLD
de un orden justo.
Artículo 24. “Todo colombiano tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodi-
dad de los habitantes, especialmente de los peatones
y de los discapacitados físicos y mentales, para la
preservación de un ambiente sano y la protección del
uso común del espacio público.
• Artículo 150. &RUUHVSRQGH DO&RQJUHVRKDFHU
ODV OH\HV Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legis-
lación y reformar sus disposiciones.
8QL¿FDU ODVQRUPDVVREUH SROLFtDGH WUiQVLWR
en todo el territorio de la República.
Por lo tanto, en la Carta Política del 91, se es-
tablece de manera expresa el derecho que como
ciudadanos colombianos tenemos para circular
libremente por el territorio nacional respetando
la normatividad que esta implica; igualmente se
otorga una facultad de carácter Constitucional al
Congreso de la República, en este caso represen-
tado por los honorables Representantes autores del
proyecto de ley para “8QL¿FDUODV QRUPDV VREUH
SROLFtDGHWUiQVLWR HQWRGRHOWHUULWRULRGH OD5H-
S~EOLFD´que es exactamente lo que pretende la
presente iniciativa.
5.2. Legal
³3RU OD FXDO VH H[SLGH HO &yGLJR 1DFLRQDO GH
7UiQVLWR7HUUHVWUH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
“Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Có-
GLJR1DFLRQDO GH7UiQVLWR\ VHGLFWDQRWUDV GLVSR-
VLFLRQHV´
LEY 903 - 26/07/2004
³3RUOD FXDOVHKDFHQ DOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV D
OD/H\GH´
GACETA DEL CONGRESO 378 Martes, 23 de mayo de 2017 Página 3
5.3. Jurisprudencial
Sentencia C-089/11 “Responsabilidad solidaria
por infracciones de tránsito”- Derecho al debido pro-
ceso administrativo”.
6. CONVENIENCIA DEL PROYECTO
(OSUHVHQWHSUR\HFWRGH OH\EXVFDTXHVH PRGL¿-
quen algunos artículos del Código de Tránsito (Ley
769/2002), esto en aras de evitar que se den situacio-
nes susceptibles de arbitrariedades y extralimitacio-
nes por parte de las autoridades de tránsito como ac-
tualmente se viene presentando en el día a día dentro
del territorio colombiano en materia de movilidad y
transporte.
Por tanto, y mediante las facultades que se le han
otorgado al legislador, representado por el Congreso
de la República, vemos que se hace pertinente que
VHUHDOLFH XQDPRGL¿FDFLyQ DOFRQWHQLGRGHQWUR GHO
Código de Tránsito vigente (Ley 769 de 2002); esto,
debido a que algunos artículos presentes dentro de la
mencionada ley han demostrado una cierta tendencia
hacia el abuso de autoridad por parte de los agentes
de tránsito y en general han creado cierto ambien-
te de vulnerabilidad de los ciudadanos, en especial
los conductores de vehículos, quienes son los sujetos
susceptibles de esta situación.
Por tanto, la iniciativa se enfoca en que se haga
énfasis en las siguientes situaciones (se mencionan
las más relevantes) y se tomen las medidas correcti-
vas dentro de la normatividad actual:
• Se propone que cuando los organismos de trán-
sito celebren contratos o convenios con los cuerpos
especializados de policía urbana de tránsito, median-
te contrato especial suscrito con la Dirección Gene-
ral de la Policía, les esté prohibido pactar cualquier
cláusula o derivar de su ejecución cualquier exigen-
cia de cuotas o de mínimo de comparendos; esto de-
bido a las constantes denuncias que se han presenta-
do en muchas ciudades del país.
• Regular el abuso en el control de los límites de
velocidad por parte de Agentes de Tránsito, esto ante
el incumplimiento en el deber de señalización de los
diferentes tramos o sectores en las rutas nacionales.
• Eliminar la “imposición autónoma” para las
zonas de estacionamiento; por ello, se propone que
no podrá haber zonas de prohibición permanentes,
salvo por razones de seguridad debidamente jus-
WL¿FDGDV\ TXH HQWRGRV ORV GHPiVFDVRV HQ ORV
que se establezcan prohibiciones, su señalización
deberá indicar los días y horas en los cuales no
opera la prohibición.
• Se propone que en los casos en que se presente
una infracción, y se indique que la causa de la infrac-
ción es subsanable y el agente de tránsito no permi-
ta dicha subsanación y ordene la inmovilización del
vehículo, este responderá penal y disciplinariamente
por el abuso de autoridad y patrimonialmente por los
perjuicios ocasionados al propietario o poseedor del
vehículo.
• Se propone igualmente que para el caso de los
sistemas de foto-detección estos se podrán seguir uti-
lizando únicamente para efectos pedagógicos y no se
podrán utilizar a partir de la vigencia de la presente
ley para sancionar económicamente a los presuntos
infractores, determinación que es sumamente con-
veniente debido a las múltiples fallas y cuestiona-
mientos que han tenido estos sistemas denominados
“Foto multas”.
6HSURSRQHODPRGL¿FDFLyQGHODDGPLQLVWUDFLyQ
del sistema integrado de información, sobre las mul-
tas y sanciones por infracciones de tránsito, esto con
el propósito de contribuir al aumento de los ingresos
de los municipios, departamentos y al mejoramiento
de la seguridad vías en Colombia.
De conformidad a lo anteriormente expuesto,
presentamos a su consideración la presente iniciativa
legislativa para que sea discutida, y examinada; ya
que, a pesar de que las leyes (en este caso, el impor-
tantísimo Condigo de Tránsito, que se trata de la nor-
matividad aplicable a cada persona dentro del país
que use un medio de transporte vehicular) han sido
elaboradas para tener una vocación de permanencia
en el tiempo, y ante todo un carácter de justas y equi-
tativas ante la sociedad, vemos con preocupación que
el actual Código de Tránsito no está cumpliendo con
HVWDV¿QDOLGDGHV\SRUHOFRQWUDULRHVODFLXGDGDQtD
quien se está viendo afectada por las imprecisiones
que este conlleva.
7. PLIEGO DE MODIFICACIONES
$FRQWLQXDFLyQ VH UHDOL]DURQ DOJXQDV PRGL¿FD-
ciones, teniendo en cuenta criterios de conveniencia
y constitucionalidad del proyecto, a partir de las con-
sideraciones propias del ponente y los conceptos y
recomendaciones recibidas:
Articulado original
proyecto de ley CONSIDERACIONES
Artículo 1°. El parágrafo 4° del
quedará así:
Parágrafo 4°. Los organismos de
tránsito podrán celebrar contratos
y/o convenios con los cuerpos es-
pecializados de policía urbana de
tránsito mediante contrato especial
pagado por los distritos, munici-
pios y departamentos y celebrado
con la Dirección General de la Po-
licía, en todo caso como actividad
complementaria a las funciones
que cumplen los agentes o guardas
de tránsito y nunca en detrimento
de sus derechos laborales. Estos
contratos podrán ser temporales o
permanentes, con la facultad para la
policía de cambiar a sus integrantes
por las causales establecidas en el
reglamento interno de la institución
policial. En ningún caso se podrán
establecer cuotas ni número míni-
mo de comparendos ni condicionar
a aquellas o a estos la ejecución o
prórroga del contrato o convenio o
su pago; el desconocimiento de esta
prohibición constituirá falta disci-
plinaria gravísima.
El presente artículo será conservado
en su gran totalidad, sin embargo se
propone hacer algunas precisiones
adicionando el siguiente párrafo:
No obstante lo anterior, la policía
urbana de tránsito podrá ingresar
a los municipios sin necesidad de
la existencia del convenio a reali-
zar operativos de control especia-
les e imponer comparendos, pre-
via coordinación con las autorida-
des locales y la Superintendencia
de Puertos y Transporte.
Artículo 2°. Adiciónese el parágra-
fo del artículo 107 del Código Na-
cional de Tránsito con el siguiente
inciso:
1RVHUHDOL]DQLQJXQD PRGL¿FDFLyQ
a este artículo.

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