Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 605PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861085

Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 605PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2009
Número de Gaceta605
GACETA DEL CONGRESO 605 Jueves 23 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 605 Bogotá, D. C., jueves 23 de julio de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 020 DE 2009
CAMARA



El Congreso de Colombia
DECRETA:
1993 quedará así:
Artículo 163. El Plan de
Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura fami-
 -
tema el (o la) cónyuge o el compañero o la compa-
  
25     
parte del núcleo familiar y que dependan económi-
 25 años con
      
no pensionados que dependan económicamente de
este.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamenta-
 

Parágrafo 2°. Todo niño que nazca después de
la vigencia de la presente ley quedará automática-
   

General de Seguridad Social en Salud reconocerá a
la Entidad Promotora de Salud la Unidad de Pago
por Capitación correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 161 de la presente ley.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la


!"#$%$Representante a la Cá-
 &' ( )*+ ( ,-
.$)Senadores de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Objeto del Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto mo-
    
la cual se creó el Sistema de Seguridad Social In-
      
     
Seguridad Social en Salud, de los padres no pen-
     
    -
  
-
cleo familiar y dependan económicamente de este,
aunque no se encuentren adelantando estudios con
dedicación exclusiva.
Contenido y Alcances
El proyecto de ley consta de dos artículos que se
pueden sintetizar de la siguiente manera:

sustancial al artículo 163 de la Ley 100 de 1993,
por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social
Integral, en tres sentidos:
El primero, suprimir el requisito de la dedica-

de cualquiera de los cónyuges o compañeros per-
manentes, que dependan económicamente de estos
   -

El segundo, ampliar la cobertura familiar a los
      
      
siempre y cuando dependan económicamente de
este.
        
conservan el texto de la norma original.
2. El artículo 2º trata de la vigencia de la ley y
la derogatoria de las normas que le sean contrarias.
Página 2 Jueves 23 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 605
IV. CONSIDERACIONES
1. Fundamento Constitucional
El presente proyecto de ley tiene fundamento en
las normas consagradas en el Capítulo II de la Carta
-
micos y Culturales, así:
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la se-
guridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social
para los disminuidos físicos, sensoriales y psíqui-
cos, a quienes se prestará la atención especializa-
da que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servi-
cio público de carácter obligatorio que se presta-
rá bajo la dirección, coordinación y control del
 
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.
2. Fundamento Legal
Título XXI. De los alimentos que se deben por
ley a ciertas personas.
Artículo 411. Titulares del derecho de alimen-
tos. Se deben alimentos:
1°) Al cónyuge
2°) A los descendientes
3°) A los ascendientes
(…)
Cuando nuestro Código Civil establece esta
obligación, está reconociendo claramente la nece-
     
y resulta evidente que el bien jurídico protegido
por la norma es la familia, cuya concordancia fue
consagrada por el Constituyente de 1991 en los si-
guientes artículos:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamen-
tal de la sociedad (…) El Estado y la sociedad ga-
rantizan la protección integral de la familia….
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad (…).
Estas disposiciones están garantizando la pro-
tección no sólo desde el Estado, sino también desde
la familia misma, en consideración a que las nece-
sidades básicas por las que puede pasar una familia
con bajos ingresos afecta el desarrollo armónico de
sus integrantes, es que consideramos como un ele-
mento de seguridad vital para estas familias el que
el Estado les garantice por lo menos la permanen-
cia en el Sistema de Seguridad Social en Salud a
aquellos integrantes, para el caso de estudiantes y

cotizante dentro del Sistema de Seguridad Social
en Salud.
La atención primaria en salud en términos de
     -
ria, deben ser el resultado de la solidaridad de todos
los sectores sociales y de la adopción de medidas
por parte del Estado que brinden especial atención
a todos los grupos vulnerables que son ubicados en

improductivos, para garantizar las condiciones mí-
nimas de vida digna de todos los asociados.
Al respecto la Corte Constitucional en la Sen-
tencia C-237 de 1997, M. P. doctor Carlos Gaviria
Díaz, señala:
“B. La obligación alimentaria.
1. La solidaridad es un deber del Estado y de
los particulares.
El deber de solidaridad del Estado ha de ser en-
tendido como derivación de su carácter social y de
la adopción de la dignidad humana como princi-
pio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al
Estado le corresponde garantizar unas condicio-
nes mínimas de vida digna a todas las personas,
y para ello debe prestar asistencia y protección a
quienes se encuentren en circunstancias de in-
ferioridad, bien de manera indirecta, a través de
la inversión en el gasto social (lo cual explica la
prioridad que dicho gasto tiene sobre cualquiera
otra asignación, dentro de los planes y programas
de la nación y de las entidades territoriales, artí-
culo 366 Código Penal), o bien de manera directa,
adoptando medidas en favor de aquellas personas
que por razones económicas, físicas o mentales, se
encuentren en circunstancias de debilidad mani-
    
el carácter de benefactor, del cual dependan las
personas, pues su función no se concreta en la
caridad, sino en la promoción de las capacidades
de los individuos, con el objeto de que cada quien
pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus
propias aspiraciones.
(…)
Pero, el deber de solidaridad no se limita al Es-
tado: corresponde también a los particulares, de
quienes dicho deber es exigible en los términos de
la ley, y de manera excepcional, sin mediación le-
gislativa, cuando su desconocimiento comporta la
violación de un derecho fundamental1.
Entre los particulares, dicho deber se ubica en
forma primigenia en la familia, dentro de la cual
  -
camente, atendiendo razones de equidad. Una de
las obligaciones más importantes que se generan
en el seno de una familia es la alimentaria (…)”.
-
gruos. Se deben alimentos congruos a las perso-
1 Ver, por ejemplo la sentencia T-036 de 1995, M. P. Car-
los Gaviria Díaz, en la cual se admitió la exigibilidad
directa del deber de solidaridad.

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