Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 601PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951357

Gaceta del Congreso del 23-07-2009 - Número 601PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2009
Número de Gaceta601
GACETA DEL CONGRESO 601 Jueves 23 de julio de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 601 Bogotá, D. C., jueves 23 de julio de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CAMARA
por medio de la cual se determinan los objetivos y
la estructura orgánica del Ministerio de la Familia, y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
FUNDAMENTOS DE LA POLITICA DE FAMI-
LIA EN COLOMBIA
Artículo 1°. La familia es núcleo fundamental e ins-
titución básica de la sociedad; se constituye por vín-
culos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
-
liación legítima, ilegítima y adoptiva, la conformación
de la familia puede darse con la jefatura femenina o
masculina de la familia.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, inte-
gran la familia:
a) Los cónyuges o compañeros permanentes;
b) El padre y la madre de familia, aunque no convi-
van en un mismo hogar;
c) Los ascendientes o descendientes de los anterio-
res y los hijos adoptivos;
d) Todas las demás personas que de manera perma-
nente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Artículo 2°. Para la interpretación y la aplicación
de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes
principios:
a) Primacía de los derechos fundamentales y reco-
nocimiento de la familia como institución básica de la
sociedad;
b) Toda forma de violencia en la familia se conside-
ra destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto,
será prevenida, corregida y sancionada por las autori-
dades públicas;
  -
llas personas que en el contexto de una familia sean
o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de
-
sa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de
otro integrante de la unidad familiar;
d) La igualdad de derechos y oportunidades del
hombre y la mujer;
e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad social, la ali-
mentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, te-
ner una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre
expresión de sus opiniones;
f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de
los demás;
g) La preservación de la unidad y la armonía entre
los miembros de la familia, recurriendo para ello a los
medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;
  
la aplicación de los procedimientos contemplados en la
presente ley;
i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la
 -
res.
T I T U L O II
DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA
Artículo 3º. Transformar el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) en el Ministerio de la Fa-
milia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) se transforma en el Ministerio de la Familia
y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
es el organismo rector de la gestión para la asistencia
 -
sarrollo de la misma dentro de una relación de respe-
Página 2 Jueves 23 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 601
to, armonía y convivencia de todos los miembros de
     
     
políticas y regulaciones que garanticen el ejercicio ple-
no de sus derechos y sus deberes.
Artículo 4º. Crear el Sistema Nacional de la Familia
       -
miliar, que corresponderá al conjunto de organismos,
  -
ciones no gubernamentales que tenga relación con la
gestión de la asistencia y protección integral de la fa-
      
obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana

de la familia, promoviendo especialmente la educación
en las familias que puedan prevenir actos de violencia
intrafamiliar. El Ministerio de la Familia será el Ente
Rector del Sistema Nacional de la Familia y a partir de
la vigencia de la presente mantendrá todas las funcio-
nes que tiene el Instituto de Bienestar Familiar, además
de las funciones para el desarrollo del artículo anterior,
tendrá todas las que sean necesarias para el desarrollo
de la protección integral de la familia, especialmente
las de velar porque se implementen las mejores polí-
     -
neamientos técnicos que las entidades deben cumplir
      
los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento,
en caso de ser vulnerados. Así mismo coadyuvará a los
entes nacionales, departamentales, distritales y munici-
pales en la ejecución de sus políticas públicas, sin per-
juicio de las competencias y funciones constitucionales
y legales propias de cada una de ellas.
Artículo 5º. Principios Generales. Ambito de Com-
petencia del Ministerio de La Familia: Corresponde
al Ministerio de la Familia, ejercer la Administración,
promoción, planeación, gestión y ejecución de políti-
cas especialmente preventivas en materias relativas
a asuntos de protección integral de la familia, asun-
tos sociales, cooperación internacional al desarrollo
de las familias, la protección del menor, la juventud,
protección al adulto mayor, madres solteras en estado
 
hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones
contenidas sobre esta materia en la constitución y en la
legislación vigente.
Artículo 6º. Entiéndase que para todos los efectos
de aplicación y desarrollo de la ley 1098 del 2006, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley el
Ministerio de la Familia hará las veces del ICBF.
Artículo 7°. Objetivos. El Ministerio de la Familia
tendrá como objetivos los siguientes:
1. Formular las políticas, planes generales, progra-
mas y proyectos del Ministerio para la asistencia y pro-

sobre la interdicción o las acciones correctivas, con

estabilidad y durabilidad en el tiempo de la misma.
2. Formular, promover y ejecutar políticas, en el
marco de su competencia dictando las normas confor-
me a las cuales deberá adelantarse la actividad ende-
  -
mente su acción con la de los otros organismos públi-
cos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar
material como al desarrollo físico y mental de los niños
y el mejoramiento moral de los núcleos familiares.
3. Fortalecer el rol rector del Ministerio de la Fa-


políticas de protección social y protección especial,
incluyendo a la familia en todos los casos.
4. Procurar mejorar las condiciones de vida de las
familias en condiciones de vulnerabilidad.
5. Procurar que en el menor tiempo posible se les
restituyan los derechos de los niños, niñas y adolescen-
tes que se encuentren en situaciones que requieren pro-
tección especial.
6. Contribuir a la prevención y reducción de las si-
tuaciones del riesgo social y violencia que viven niños,
niñas, adolescentes y sus familias.
7. Formular, promover y ejecutar políticas, en el
marco de su competencia dictando las normas confor-
me a las cuales deberá Ampliar la cobertura y la calidad
de atención al adulto mayor y a las personas en condi-
ción de discapacidad.
8. Formular, promover y ejecutar políticas, en el
marco de su competencia dictando las normas confor-

empresarial al sistema de protección de la Familia.
9. Formular, promover y ejecutar políticas, en el
marco de su competencia dictando las normas confor-
me a las cuales se Garantice la atención de menores
huérfanos, o menores abandonados por sus familias.
10. Apoyar el diseño concertado con las entidades
estatales pertinentes, de las políticas en relación a la
asistencia y protección integral de la familia.
     
de desarrollo, sostenibilidad, estabilidad, durabilidad
en el tiempo y bienestar de las familias colombianas.
12. Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de
su competencia en relación con los hogares en donde
la jefatura de la familia sea ejercida por las madres ca-

13. Propender por la integralidad e intersectoria-
lidad: las acciones de protección social y protección
especial deben ser integrales. Para mitigar las causas
 -
 
    
efectuarlo desde una sola institución, es necesario plan-
tear soluciones intersectoriales y sistémicas, tomando
en cuenta las políticas existentes y los ámbitos de com-
petencia de las instituciones.
Artículo 8°. Funciones. El Ministerio de la Familia
tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar, coordinar y controlar, de conformidad
con la ley y las estructuras orgánicas respectivas, las
entidades adscritas y vinculadas.
  
Familia y velar por la conformación del Sistema Sec-
torial de la familia, reglamentar supervisar y hacer el
seguimiento del mismo.
3. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que
se incluyan en el presupuesto nacional con destino a
-
gramas de bienestar social del menor y de la familia e
inspeccionar la inversión de los mismos.

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