Gaceta del Congreso del 23-09-2011 - Número 707IPPPPL (Contenido completo) - 23 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979805

Gaceta del Congreso del 23-09-2011 - Número 707IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Septiembre 2011
Número de Gaceta707
GACETA DEL CONGRESO 707 Viernes, 23 de septiembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 707 Bogotá, D. C., viernes, 23 de septiembre de 2011 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
053 DE 2011 CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones para el ejerci-
cio de la función de Vigilancia, Inspección y Con-
trol de la Superintendencia de Puertos y Transpor-
te y otras autoridades y se establece el Régimen
Sancionatorio.
Bogotá, D.C., septiembre 21 de 2011
Doctor.
JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE
Presidente.
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 053 de 2011 Cá-
mara, por la cual se dictan disposiciones para el
ejercicio de la función de Vigilancia, Inspección
y Control de la Superintendencia de Puertos y
Transporte y otras autoridades y se establece el
Régimen Sancionatorio.
Respetado doctor:
En cumplimiento de la designación hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Consti-
tucional Permanente, de la honorable Cámara de
Representantes y de las disposiciones contenidas
en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el
informe de ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 053 de 2011 Cámara, por la
cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la
función de Vigilancia, Inspección y Control de la
Superintendencia de Puertos y Transporte y otras
autoridades y se establece el Régimen Sanciona-
torio.
I. Antecedentes legislativos del proyecto
El Proyecto de ley número 053 de 2011 Cáma-
ra. Fue presentado por iniciativa de los integran-
tes de la Comisión Sexta de Cámara de Represen-
tantes, el día diez (10) de agosto de 2011, ante la
Secretaría General de Cámara y posteriormente
radicado en la Comisión Sexta Constitucional de
Cámara de Representantes el día dieciocho (18) de
agosto de 2011, el proyecto de ley fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 600 de 2011 y
los Ponentes se designaron el día siete (7) de sep-
tiembre de 2011.
II. Objeto del proyecto de ley
En el proyecto de ley anteriormente conocido
por la Comisión como el número 208 de 2009, que
actualmente cuenta con el número de radicado 053
de 2011, pretende cumplirle al país con una nor-
matividad seria en materia de inspección, control y
vigilancia en materia de transportes en Colombia.
El Ministerio de Transporte, en su momento re-
conoció que el transporte tiene el carácter de ser-
vicio público esencial, ya que fue claro en resaltar
la prelación del interés general sobre el particular,
especialmente en lo que tiene que ver con la ga-
rantía de la prestación del servicio y la protección
de los usuarios, conforme a los derechos y obliga-
ciones establecidas en la Constitución, la ley y los
reglamentos. Destacó entonces, que la seguridad
en el servicio particularmente, la relacionada con
la protección de los usuarios, constituye prioridad
esencial en la actividad del sector y del sistema de
transporte, lo cual se ajusta al mandato constitu-
cional contenido en los artículos 2°, 11, 24, 365 y
366 que le impone al Estado el deber de proteger la
vida e integridad de todas las personas residentes
en Colombia1.
1 Proyecto de ley número 208 de 2009 Cámara.
Página 2 Viernes, 23 de septiembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 707
Si bien es cierto que la intervención del Estado
sigue siendo necesaria para establecer las reglas
aplicables y mantener el equilibrio entre los inte-
reses sociales de un sector determinado, también
es cierto que esta intervención a menudo conlleva
a amenazas para el libre desarrollo de la sociedad y
de su actividad. La institución de las “autoridades
independientes”, que actúan no obstante por cuen-
ta y en nombre del Estado, pero fundamentalmente
ajenas a toda jerarquía con respecto a los gober-
nantes, es un mecanismo que permite superar esta
contradicción y conciliar estas dos preocupaciones
mediante el ejercicio de una regulación especiali-
zada y por fuera del alcance de lo puramente polí-
tico o de lo estrictamente particular.
Mediante el Decreto 2053 de 2003 se introdu-
jeron reformas al marco institucional del sector
WUDQVSRUWH HQ EXVFD GH XQD PD\RU H¿FLHQFLD 6H
estableció que el Ministerio de Transporte es la
entidad encargada de la “formulación y adopción
de las políticas, planes, programas, proyectos y re-
gulación económica en materia de transporte, trán-
sito e infraestructura” de los diferentes modos de
transporte2. Así mismo es el encargado de articular
los organismos que integran el sector.
La reforma de 2003 conservó los principios ge-
nerales del sector, pero decretó la liquidación de
varias entidades: el Fondo Nacional de Caminos
Vecinales –FNCV–, la Empresa Colombiana de
Vías Férreas –Ferrovías– y la Comisión de Regu-
lación de Transporte– CRTR–. El esquema insti-
tucional logró reducir el número de entidades con
el objetivo de alcanzar mayores niveles de espe-
cialización al separar las funciones de planeación,
ejecución, regulación y control.
En materia de tránsito, es importante señalar
que en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de
2002, se establecieron organismos de apoyo que
prestan servicios al tránsito y por tal razón son su-
jetos de vigilancia de la Superintendencia de Puer-
tos y Transporte y actualmente no cuentan con un
sistema de sanciones, por tanto no hay duda sobre
la necesidad de una iniciativa que contenga el sis-
tema sancionatorio del sector, pues si bien hoy hay
leyes que contemplan este régimen, a la luz de la
dinámica que acompaña esta actividad han surgido
nuevas circunstancias que hacen necesaria la expe-
dición de una norma que permita el cubrimiento a
todos los actores.
III. Consideraciones al proyecto de ley
Este proyecto de ley cuenta con un total de
ciento veinticinco artículos, los cuales están orga-
QL]DGRVHQVLHWHWtWXORVDVDEHU7LWXOR,VHUH¿HUH
a: Disposiciones Generales. El Título II, que se
UH¿HUHD1DWXUDOH]D-XUtGLFDGHOD6XSHULQWHQGHQ-
cia de Puertos y Transportes. El Título III, regula
sobre: El régimen sancionatorio. En el Título IV,
se regula sobre: El proceso sancionatorio. En el
Título V, se legisla sobre: Disposiciones especia-
les. En el Título VI, se crea, se legisla y se regula:
La Comisión de Regulación del Transporte y sobre
la contribución para la vigilancia del transporte y
¿QDOPHQWHHO7tWXOR 9,, TXH FRQWLHQH XQD VHULH
GHGLVSRVLFLRQHV ¿QDOHVODV YLJHQFLDV\ ODVGHUR-
gatorias.
De acuerdo con la nueva concepción del pa-
pel del Estado como “Estado regulador”, que en
vez de prestar directamente los servicios, permite
su privatización y liberalización, a cambio de una
regulación y un control ejercido por entidades in-
dependientes, para el caso, las Superintendencias
y esto con el único propósito de que los particula-
res al prestar los servicios que prestaba el Estado
den más competitividad a los sectores en los que
incursionen y generen más desarrollo y competiti-
YLGDGORFXDO VHWUDGXFLUi HQPiVEHQH¿FLRV SDUD
los usuarios, en este caso de los servicios de trans-
porte.
El principal reto de este proyecto de ley es la
de fortalecer sus competencias de vigilancia, ins-
pección y control y su papel como autoridad técni-
ca del sector transporte en Colombia; esta entidad
que dentro de sus funciones de vigilancia e inspec-
ción debe empezar por manejar técnicas preven-
tivas orientadas a ayudar a todos los integrantes
de la cadena logística del transporte a mejorar sus
controles sobre los vehículos y equipos, así como
a propender por el mejoramiento de los estánda-
res de calidad en la prestación de los servicios de
transporte y no importante coordinar actividades
preventivas en el ejercicio del control subjetivo de
ODVDFWLYLGDGHVDGPLQLVWUDWLYDV\¿QDQFLHUDVGHODV
empresas prestadoras de servicios de transportes
en Colombia.
Tal vez uno de los principales retos que tiene
este proyecto ley es la implementación de unos
procedimientos adecuados a la realidad del sector
del transporte en Colombia, con fases que se ajus-
ten a los requerimientos constitucionales y legales
vigentes, donde se respete el debido proceso, la
presunción de inocencia, la libertad probatoria, el
principio de lealtad probatoria y la buena fe, prin-
cipios estos que se deben conjugar con los prin-
cipios orientadores de las actuaciones administra-
tivas como: Principio de celeredidad, economía,
H¿FDFLD \ PRUDOLGDG DGPLQLVWUDWLYD FRQ XQ IDVH
procesal verbal y una ordinaria dependiendo de la
complejidad de las infracciones a investigar.
No podemos dejar de lado las necesarias refor-
mas que se deben de hacer al régimen sancionato-
ULRHQFXDOVHDFWXDOL]DUiQODVWLSL¿FDFLRQHVGHODV
infracciones así como las multas a imponer, tenien-
do siempre presente que no es igual por ejemplo
un exceso de carga de un camión en carretera que
el exceso de carga en puerto de un buque de gran
calao, cuestiones como estas, se entraron a estu-
diar para la presentación de este informe de ponen-
cia para segundo debate, de otra parte, también se
HVWXGLy OD FRPSDWLELOLGDG HQWUH ODV WLSL¿FDFLRQHV
del transporte terrestre y el transporte terrestre y
HQWUHODVWLSL¿FDFLRQHVDLPSRQHU HQHO WUDQVSRUWH
PDUtWLPR\HOWUDQVSRUWHÀXYLDO
GACETA DEL CONGRESO 707 Viernes, 23 de septiembre de 2011 Página 3
Otro de los objetivos que persigue el proyecto
GHOH\ HV OD XQL¿FDFLyQ QRUPDWLYD TXH HVWDED HQ
mora de darse, en materia de las competencias de
vigilancia, inspección y control, determinándose
dos tipos de competencia, una prevalerte y otra a
SUHYHQFLyQHVWRGHSHQGLHQGR GHOD HVSHFL¿FLGDG
del control, el cual puede ser subjetivo en mate-
ria administrativa u objetivo en materia operativa,
así como la complejidad en la investigación que se
esté llevando a cabo.
Un objetivo muy importante que persigue
este proyecto de ley, es la de generar una entra-
da adecuada de recursos propios a la entidad que
el permita llevar a cabo todas y cada una de las
actividades orientadas a su fortalecimiento, en lo
referente a la vigilancia, la inspección y el control
SDUDVHUPiVH¿FD]HQHOHMHUFLFLRGHOFRQWUROHQOR
que tiene que ver con la prestación del servicio de
transporte en Colombia y esto se pretende llevar a
cabo con el cobro de una contribución para todas
las empresas pertenecientes a la cadena logística
del transporte, hecho este, que se ha prestado para
malas interpretaciones en los gremios, con lo cual
no quiere decir que esta sea la opción más viable
para dar la fortaleza de recursos a la entidad, en
este informe los ponentes plantean una solución
mixta, la cual se apalancará en un treinta por cien-
to con recursos de la nación y el restante setenta
por ciento (70%) con recursos aportados por las
empresas con capitales superiores a mil millones
de pesos ($1.000.000.000), todos estos recursos
formarán parte del Fondo para el Fortalecimiento
de la vigilancia, inspección y control de la Cadena
Logística del Transporte en Colombia. Por últi-
mo, con la implementación de la transitoriedad, se
pretende dar un compás de espera a todo el sector
de la cadena logística del transporte para que se
pongan al día en todos sus requerimientos admi-
nistrativos y operativos y se dé una amnistía sobre
todas aquellos actos sancionatorios que estuviesen
pendientes de ser cobrados o de aquellos que te-
QLHQGR OD GHFLVLyQ HQ ¿UPH VH HVWpQ WUDPLWDQGR
por el cobro coactivo.
Todo lo anterior, se une, se suma al hecho de que
FRQHOSUHVHQWHSUR\HFWR GHOH\VHHVWiGH¿QLHQGR
un nuevo ordenamiento jurídico para todos los su-
jetos vigilados, así como una nueva estructura y
unos nuevos procedimientos y por consiguiente, es
fundamental que tanto los funcionarios, las entida-
des y los mismos sujetos de vigilancia, concentren
sus esfuerzos en la preparación y al ajuste de sus
organizaciones para garantizar la oportuna y plena
aplicación de la nueva ley, máxime cuando es de
público conocimiento que hoy se tiene acumulado
un gran número de comparendos e investigaciones
que requerirían de grandes recursos económicos,
técnicos y humanos para lograr su evacuación.
De igual forma, con este proyecto de ley se pre-
tende en el ámbito económico, buscar la estabili-
dad jurídica de los diferentes actores del sector y
su futura consolidación, para dar ese gran salto que
VLJQL¿FDDFDEDUFRQ ODFDGDYH] PiVFUHFLHQWHLQ-
formalidad del gremio en Colombia, lo cual redun-
GDUiHQEHQH¿FLRVSDUDORVXVXDULRVGHOVHUYLFLRGH
transporte, teniendo en cuenta que en la actualidad
se están implementando nuevos procesos y siste-
mas de información como la Acreditación y el Re-
gistro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Por las anteriores razones, consideramos que es
procedente aprobar en primer debate este proyecto
de ley.
IV. Proposición
Por las razones y consideraciones expuestas,
proponemos y solicitamos a los miembros de la
Comisión Sexta de la honorable Cámara de Re-
presentantes, aprobar en primer debate el Pro-
yecto de ley número 053 de 2011 Cámara, por
la cual se dictan disposiciones para el ejercicio
de la función de Vigilancia, Inspección y Control
de la Superintendencia de Puertos y Transporte y
otras autoridades y se establece el Régimen San-
cionatorio.
Cordialmente,
Diego Naranjo Escobar, Ponente Coordinador;
Atilano Giraldo Arboleda, Iván Darío Agudelo,
Wilson Arias Castillo, Ponentes.
V. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DE-
BATE A LA COMISIÓN SEXTA CONSTITU-
CIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTATES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 053 DE 2011 CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones para el ejerci-
cio de la función de vigilancia, inspección y con-
trol de la Superintendencia de Puertos y Transpor-
te y otras autoridades y se establece el régimen
sancionatorio.
“El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, principios
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto determinar la naturaleza jurídica y las com-
petencias de Vigilancia, Inspección y Control que
ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte
en todo el territorio nacional y establecer el régi-
men sancionatorio respectivo.
Así mismo la presente ley determina las com-
petencias de inspección, vigilancia y control que
ejercen las autoridades de las áreas metropolita-
nas, los Alcaldes Distritales y Municipales en sus
respectivas jurisdicciones respecto de, la presta-
ción del servicio público de transporte y la infraes-
tructura del transporte con sus servicios conexos y
complementarios.
Artículo 2°. Principios. En ejercicio de las
competencias de Vigilancia, Inspección y Con-
trol, las autoridades competentes garantizarán los
principios de favorabilidad, presunción de inocen-
cia, tipicidad, contradicción, legalidad, carga de
la prueba, entre otros, y su trámite se sujetará a

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