Gaceta del Congreso del 24-07-2015 - Número 525PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759285

Gaceta del Congreso del 24-07-2015 - Número 525PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2015
Número de Gaceta525
PROYECTOS DE LEY
que transporten o sean conducidos por personas con
movilidad reducida o con discapacidad y para mujeres
embarazadas o personas con bebé a bordo, o vehículos
para centros de educación especial o de rehabilitación,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Parágrafo 2°. Para que el permiso para estacionar en
los sitios demarcados con el símbolo internacional de
accesibilidad sea válido, el vehículo debe ser conduci-
do y/o utilizado al momento de parquear por la persona
con movilidad reducida o con discapacidad o por muje-
res embarazadas o personas con bebé a bordo.
Parágrafo 3°. Las autoridades de tránsito están fa-
cultadas para entrar a las unidades privadas para veri-
¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGH ODVQRUPDVDTXtHVWDEOHFLGDV
e impondrán las sanciones previstas en esta ley cuando
se advierta incumplimiento de las mismas.
Parágrafo 4°. El permiso deberá ser portado en lu-
gar visible del vehículo y deberá ser renovado anual-
mente sin costo alguno.
Artículo 2º. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley
769 de 2002:
Artículo 76B. En todo sitio donde existan parquea-
deros habilitados para el uso público, aun dentro de
unidades residenciales privadas, deberán disponer de
acceso y en especial sitios de parqueo para las perso-
nas con movilidad reducida, con discapacidad y para
mujeres embarazadas o personas con bebé a bordo, de
acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmen-
te en un número de por lo menos del diez por ciento
(10%) del total de parqueaderos. Deberán así mismo
estar diferenciados por el símbolo internacional de la
accesibilidad.
Artículo 3º. Suprímase a partir de la entrada en vi-
gencia de la presente ley el artículo 62 de la Ley 361
de 1997, dejándose clara advertencia que los efectos
producidos por el artículo 62 de la Ley 361 de 1997
durante su vigencia gozan de plena validez, salvo de-
cisión en contrario por las autoridades administrativas
y/o judiciales competentes.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 525 Bogotá, D. C., viernes, 24 de julio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 05 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002,
se suprime el artículo 62 de la Ley 361 de 1997 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley
769 de 2002:
Artículo 76A. Sanción por indebido estaciona-
miento. Queda prohibido el estacionamiento de vehí-
culos en zonas demarcadas y/o reservadas como espa-
cio para personas con movilidad reducida o con dis-
capacidad y para mujeres embarazadas o personas con
bebé a bordo, salvo que cuente con el permiso expedi-
do gratuitamente por la entidad de tránsito competente.
Los conductores con movilidad normal que esta-
cionen sus vehículos en lugares públicos de estacio-
QDPLHQWRHVSHFt¿FDPHQWH GHPDUFDGRVFRQHO VtPEROR
internacional de accesibilidad para los automotores
que transporten o sean conducidos por personas con
movilidad reducida o con discapacidad y para mujeres
embarazadas o personas con bebé a bordo, o vehículos
para centros de educación especial o de rehabilitación,
ubicadas en parqueaderos habilitados en centros co-
merciales, supermercados, clínicas y hospitales, unida-
des deportivas, autocinemas, y en general en todo sitio
donde existan parqueaderos habilitados para el uso pú-
blico, aun dentro de unidades residenciales privadas,
incurrirán en sanción de multa de un (01) salario míni-
mo legal mensual vigente y con trabajo comunitario de
dos (2) a cinco (5) días, conforme el proceso estableci-
do en la Ley 769 de 2002.
No podrá, en ningún caso, eximirse ni disminuir en
forma alguna al sancionado la realización de trabajo
comunitario.
Parágrafo 1°. Corresponde a la autoridad de trán-
sito local expedir los permisos para los automotores
Página 2 Viernes, 24 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 525
Artículo 4º. Demarcación. Las autoridades de
transporte y tránsito de las entidades territoriales,
distritales y municipales, deben establecer en las zo-
nas de estacionamiento referidas en el artículo 2º de
la presente ley, y en general, en los parqueos públi-
cos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios
demarcados, tanto en piso como en señalización ver-
tical, con el símbolo internacional de accesibilidad
(NTC 4139), para el parqueo de vehículos automo-
tores utilizados o conducidos por personas con mo-
vilidad reducida, con discapacidad y para mujeres
embarazadas o con bebé a bordo.
Parágrafo. Para la aplicación del presente artículo
se debe tener en cuenta la Norma Técnica NTC 4904
y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio y el Ministerio de Transporte, o quienes ha-
gan sus veces, establezcan en el futuro.
Artículo 5º. Sanciones por no disponer de sitios es-
peciales de parqueo. La persona responsable del cum-
plimiento de la obligación de disponer de los estacio-
namientos de conformidad con lo establecido en esta
ley, incurrirá en sanción de un (1) salario mínimo legal
mensual vigentes y con trabajo comunitario de dos (2)
a cinco (5) días.
No podrá, en ningún caso, eximirse ni disminuir en
forma alguna al sancionado la realización de trabajo
comunitario.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito están facul-
WDGDVSDUDHQWUDUDODV XQLGDGHVSULYDGDVSDUDYHUL¿FDU
el cumplimiento de las normas aquí establecidas, e im-
pondrán las sanciones previstas en esta ley cuando se
advierta incumplimiento de las mismas.
Artículo 6º. Procedimiento para imponer sancio-
nes. Para aplicar las sanciones contempladas en el artí-
culo 1º de la presente ley, se aplicará el procedimiento
señalado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre
Para la imposición de la sanción contenida en el ar-
tículo 5º de la presente ley, se aplicará el procedimiento
que señalen localmente las normas urbanísticas o de
planeación correspondientes.
Artículo 7º. Transitorio. Las Normas Técnicas
Colombianas (NTC) relacionadas en la presente ley,
en la Ley 361 de 1997, y en cualquiera otra que tra-
te materias aquí reguladas, así como en sus decretos
UHJODPHQWDULRVRGHPiVQRUPDV TXHORVPRGL¿TXHQ\
complementen, deberán ajustarse a los parámetros aquí
establecidos en un plazo no mayor a dos (2) meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8º. Dentro de los seis (6) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley, todos los
VLWLRVTXHWHQJDQSDUTXHDGHURVDORVTXHVHUH¿HUHHVWD
ley, deberán hacer las adecuaciones pertinentes para
adoptar las disposiciones aquí previstas.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Con la expedición de la Constitución Política de
1991 se elevaron a categoría constitucional los dere-
chos de los discapacitados físicos. Es por ello que en su
artículo 47, dice: “El Estado adelantará una política de
prevención, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes
prestará la atención especializada que requieran”. Este
artículo desarrolla uno de los fundamentos del Estado
colombiano, cual es el respeto de la dignidad humana,
y por esto mismo, la discriminación y la desigualdad
están proscritas por los artículos 5° y 13, proveyendo
garantías para las personas con limitaciones o que se
HQFXHQWUDQ HQ FRQGLFLRQHV GH GHELOLGDG PDQL¿HVWD
como las consagradas en los artículos 54 y 68 de la
En desarrollo de estos principios constitucionales y
HQEHQH¿FLR GHORVGLVFDSDFLWDGRV VHKDQ SURPXOJDGR
diversas reglamentaciones relacionadas con este seg-
mento poblacional, entre las que se pueden citar la Ley
361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos
de integración social de las personas con limitación
y se dictan otras disposiciones”, la Ley 762 de 2002,
por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Inte-
ramericana para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapa-
cidad’, etc.
En materia de movilidad, encontramos algunas dis-
SRVLFLRQHVQRUPDWLYDV TXH VHUH¿HUHQ D ODSURWHFFLyQ
de los discapacitados, a saber:
La Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de
Tránsito, prevé en el inciso segundo del su artículo 1º
denominado ámbito de aplicación y principios, señala
que “[e]n desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24
de la Constitución Política, todo colombiano tiene de-
recho a circular libremente por el territorio nacional,
pero está sujeto a la intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía de la seguridad y como-
didad de los habitantes, especialmente de los peatones
y de los discapacitados físicos y mentales, para la pre-
servación de un ambiente sano y la protección del uso
común del espacio público”.
Por su parte, la Ley 1287 de 2009, por la cual se
adiciona la Ley 361 de 1997, prevé un marco regulato-
rio para garantizar el acceso y el seguro desplazamien-
to de personas con discapacidad a cualquier “espacio
o ambiente ya sea interior o exterior”. En esta ley se
adicionan unas sanciones para quienes no permitan el
adecuado cumplimiento de las normas allí establecidas,
que oscilan entre cincuenta (50) y doscientos (200) sa-
larios mínimos legales diarios vigentes.
Así mismo, se tiene que el Decreto 1660 de 2003,
expedido por los Ministerios de Protección Social y de

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