Gaceta del Congreso del 24-08-2001 - Número 420PSDPL (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720013

Gaceta del Congreso del 24-08-2001 - Número 420PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2001
Número de Gaceta420
GACETA DEL CONGRESO 420 Viernes 24 de agosto de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 420 Bogotá, D. C., viernes 24 de agosto de 2001 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2000 SENADO
por medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, se crean incenti-
vos para deportistas que compiten en Juegos Olímpicos y campeonatos
mundiales.
Honorables Senadores:
Por designación que me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del honorable Senado de la República, cumplo con el deber de rendir ponencia
para segundo debate del proyecto de ley antes citado.
Antecedentes de esta iniciativa:
La iniciativa es de la honorable ex Senadora Ingrid Betancourt Pulecio.
El Proyecto había sido radicado con el siguiente título:
Proyecto de ley número 99 de 2000 Senado, por medio de la cual se honra
la hazaña de una deportista, se crean incentivos para deportistas que compiten
en Juegos Olímpicos, y se crea la Escuela de Atletismo y Levantamiento de
Pesas María Isabel Urrutia Ocoró.
La iniciativa tenía como propósito lo siguiente:
– Otorgar una pensión vitalicia igual a la que recibe un congresista asumida
por el Fondo de Previsión Social del Congreso a María Isabel Urrutia Ocoró
como un premio al haber obtenido la primera medalla de oro en nombre de
Colombia en los Juegos Olímpicos.
– Otorgar esta misma pensión a los deportistas que hayan obtenido la
medalla de oro en el certamen de los Juegos Olímpicos de manera individual
o por equipos.
– Crear la Escuela Femenina de Atletismo y Levantamiento de Pesas María
Isabel Urrutia Ocoró.
– Motivó a la honorable Senadora Ingrid Betancur Pulecio la presentación
de esta iniciativa, honrar a una mujer que puso en alto el nombre de Colombia
en momentos difíciles; en los cuales los colombianos parecíamos perder la fe
y la esperanza por la crisis política, económica y social del país.
Pero además de lo anterior, la motivó también la condición de María Isabel:
una mujer negra y humilde nacida en el municipio de Candelaria en el Valle del
Cauca, quien desde muy niña se destacó y salió adelante por sus propios
esfuerzos, logrando éxitos para Colombia desde el año 1988.
– Con fecha noviembre 22 de 2000, radiqué ponencia favorable ante la
Comisión Séptima del Senado de la República, sin presentar ninguna modifi-
cación al texto presentado por la autora.
– En la sesión del día miércoles 29 de noviembre del año 2000, fue puesto
a consideración de los miembros de esta Comisión este proyecto, y después de
un análisis detallado de la iniciativa, se solicitó no seguir su trámite hasta tanto
no se enviara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en consulta para su
viabilidad presupuestal, propuesta que fue aceptada por todos los miembros,
teniendo en cuenta que la iniciativa ordena la creación de la Escuela Femenina
de Atletismo y Levantamiento de Pesas María Isabel Urrutia Ocoró.
– En abril 18 del 2001 se pronunció el señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público, en comunicación 000 198, en la cual considera que esta iniciativa no
es viable ni jurídica ni financieramente, por considerar:
1 . Que ya el legislador se encargó de regular este aspecto en el artículo
45 de la Ley 181 de 1995.
2. Que desde el punto de vista financiero en la pensión otorgada a María
Isabel Urrutia existe una gran diferencia a la establecida en la Ley 181 de 1995,
lo cual crearía obligaciones adicionales con cargo a la Nación que según el
Ministro de Hacienda y Crédito Público no están en condiciones de asumir
debido a la difícil situación fiscal por la que atraviesa el país.
3. Considera además el señor Ministro que existe una imprecisión en el
proyecto de ley cuando se habla del Fondo de Pensiones del Congreso de la
República, puesto que lo que existe actualmente, es el Fondo de Previsión
Social del Congreso de la República, pero que además no resulta adecuado que
los recursos para satisfacer el pago de estas pensiones provengan de este Fondo
ya que no existe relación directa.
4. En cuanto a la creación de la Escuela considera que viola el artículo 154
de nuestra Carta Política, porque modifica la estructura de la Administración
Nacional, lo cual es iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y que además
no encuadra dentro de la teoría de la organización de la administración nacional
contenida en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 489 de 1998. El señor
Ministro cita algunas sentencias de la Corte Constitucional.
– En coordinación con el señor Director de Coldeportes, acordamos un
nuevo texto el, cual propuse nuevamente ante el señor Presidente de la
Comisión Séptima del Senado el día 17 de mayor de 2001.
Página 2 Viernes 24 de agosto de 2001 GACETA DEL CONGRESO 420
– El día miércoles 23 de mayo de 2001 se estudió el proyecto en la Sesión
de la Comisión Séptima del Senado aprobándose el nuevo texto acordado, e
igualmente el nuevo título propuesto.
– A pesar de haberse dado una amplia discusión a este proyecto por parte de
los miembros de Comisión, éste fue aprobado tal y como fue propuesto.
– El honorable Senador José Jaime Nicholls hizo referencia al artículo 3° del
texto propuesto, mas sin embargo, no presentó, ninguna modificación tal como
consta en el acta respectiva.
– El honorable Senador Honorio Galvis sugiere que en la Ponencia para
Segundo debate se
aclare la forma como podría cobijar a María Isabel Urrutia los auxilios de
los doscientos (200) salarios mínimos (art. 3°) en razón de que ésta era la
verdadera intención del autor de la ley, pero existe el problema de que la ley rige
a partir de su promulgación y por lo tanto la campeona mundial quedaría por
fuera.
Por todas estas consideraciones me permito presentar la siguiente:
Proposición
Dése segundo debate al Proyecto de ley número 99 de 2000 Senado, por
medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, se crean incentivos para
deportistas que compitan en Juegos Olímpicos y campeonatos mundiales.
De los Honorables Senadores.
Dieb Mallof Cuse.
Senador Ponente
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso.
El Presidente,
Luis Eduardo Vives Lacouture.
El Secretario,
Eduardo Rujana Quintero.
TEXTO PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2000 SENADO
por medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, y se crean
incentivos para deportistas que compitan en Juegos Olímpicos
y campeonatos mundiales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra la hazaña de la deportista
María Isabel Urrutia Ocoró, primera medalla de oro obtenida por Colombia en
los Juegos Olímpicos, y la presenta a los ciudadanos como vivo ejemplo de
abnegación, coraje, superación y patriotismo. En su honor se crean los
estímulos que establece la presente ley.
Artículo 2°. Se entiende por glorias del depone nacional aquellos deportistas
que hayan sido medallistas de manera individual o por equipos en los juegos
olímpicos, o en campeonatos mundiales en la máxima categoría, o campeones
en el mundo en eventos oficiales, en cualquier época, reconocidos por el Comité
Olímpico Colombiano y la federación deportiva nacional e internacional
correspondiente.
Los deportistas medallistas en juegos olímpicos recibirán una pensión
mensual de manera inmediata, equivalente a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales tratándose de medallas de oro, ocho (8) salarios mínimos legales
para medallas de plata y seis (6) salarios mínimos legales cuando se obtenga
medalla de bronce.
Los deportistas medallistas en campeonatos mundiales oficiales en máxima
categoría, con organización única y en donde hayan participado o participen
más de 50 países, recibirán una pensión de manera inmediata, equivalente a seis
(6) salarios mínimos legales tratándose de medallas de oro, cinco (5) salarios
mínimos legales para medallas de plata y cuatro (4) salarios mínimos legales
cuando se obtenga medalla de bronce.
Los deportista medallistas de oro en campeonatos mundiales reconocidos
oficialmente con organización única, en donde hayan participado o participen
más de diez (10) países y menos de cincuenta (50), o los campeonatos mundiales
en la máxima categoría, obtendrán una pensión, cuando lleguen a la edad de 40
años, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales. En este caso se aplicará
lo previsto en los numerales 3, 4, y 5 del artículo 2° del Decreto 1083 de 1997.
Las pensiones a que se refiere este artículo y las que actualmente vienen
cursando estarán a cargo del Fondo de Pensiones Públicas, estas últimas se
actualizarán de conformidad con esta norma.
Artículo 3°. Los deportistas a que se refiere la presente ley, serán beneficia-
rios de un subsidio oficial con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, hasta por la suma de doscientos (200) salarios
mínimos mensuales legales vigentes con destino a la adquisición de vivienda
propia o para el pago de derechos de matrícula y pensiones o la atención de
gastos de sostenimiento o para adelantar programas académicos de educación
básica, media o superior en instituciones nacionales o extranjeras, siendo su
base de liquidación proporcional a los logros obtenidos,
El Gobierno Nacional dictará la reglamentación respectiva para dar cumpli-
miento a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 4°. El programa pioneros del deporte estará dirigido a aquellos
deportistas que fueron de reconocida trayectoria y no forman parte del progra-
ma de las glorias del deporte. Estos deportistas recibirán una pensión, a cargo
del Fondo de Pensiones Públicas, de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensua-
les legales, siempre y cuando demuestren que sus ingresos son inferiores a
cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
Este programa cobijará paulatinamente, hasta llegar a un máximo de cien
(100) pioneros, seleccionados según la reglamentación que para el efecto
expida el Gobierno Nacional.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional escogerá cada año en ceremonia especial
los mejores deportistas, entrenadores, promesa deportiva, actuación colectiva,
patrocinador deportivo, periodista deportivo y vida y trayectoria deportiva, los
cuales serán galardonados y premiados de acuerdo con la reglamentación que
para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 6°. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, honrará la
hazaña de aquellos deportistas medallistas en juegos olímpicos y en campeo-
natos mundiales oficiales en la máxima categoría reconocidos por el Comité
Olímpico Colombiano y la federación deportiva nacional e internacional
correspondiente, mediante el fomento de centros especializados para alta
maestría deportiva y escuelas especializadas en los respectivos deportes.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga el artículo 45 y parágrafo, de la Ley 181 de 1995, los artículos 1° y 3°
del Decreto-ley 1231 de 1995, los numerales 1 y 2 del artículo 2° y el artículo
Dieb Maloof Cuse.
Senador Ponente.
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso.
El Presidente,
Luis Eduardo Vives Lacouture.
El Secretario,
Eduardo Rujana Quintero.
TEXTO DEFINITIVO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 99 DE 2000 SENADO
por medio de la cual se honra la hazaña de una deportista, y se crean
incentivos para deportistas que compitan en Juegos Olímpicos
y campeonatos mundiales.
(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del honorable Senado, en la sesión ordinaria del día miércoles 23
de mayo de 2001).
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra la hazaña de la deportista
María Isabel Urrutia Ocoró, primera medalla de oro obtenida por Colombia en

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