Gaceta del Congreso del 24-10-2014 - Número 657PL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766862889

Gaceta del Congreso del 24-10-2014 - Número 657PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Número de Gaceta657
GACETA DEL CONGRESO 657 Viernes, 24 de octubre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 657 Bogotá, D. C., viernes, 24 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2014
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas en
materia de registros de profesionales, se racionalizan
los costos por concepto de expedición de tarjetas
profesionales y se eliminan costos de graduación en
instituciones educativas.
El honorable Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, ningún establecimiento de educación
superior, técnica o tecnológica, podrá cobrar costo
alguno a sus estudiantes, por concepto de gastos
asociados o relacionados con la obtención del título o
grado correspondiente.
Artículo 2°. Solamente la ley podrá determinar
como de impacto y riesgo social a una determinada
profesión académica. Los profesionales que pretendan
desarrollar su ejercicio en áreas que sean consideradas
como de riesgo e impacto social, deberán inscribirse
ante una agremiación, junta, consejo o similares, y
obtener una tarjeta o licencia profesional, solamente en
los casos en que la ley así expresamente lo disponga.
Artículo 3°. Las agremiaciones de profesionales,
denomínense colegios, consejos, juntas, asociaciones
o similares, podrán cobrar a estos por concepto
de expedición, un valor no superior a los costos
directamente asociados al hecho de la sola producción
física del documento y del cargue del registro del
profesional a una base de datos virtual. En ningún caso,
el valor a cobrar por tales conceptos, podrá ser superior
al 10% del smlmv. En caso de duplicado, el valor no
podrá ser superior a 1% del smlmv.
Parágrafo 1°. Quien requiera corroborar la vigencia
de la respectiva licencia o matrícula, así como las
sanciones, suspensiones o cancelaciones registradas, las
deberá consultar directamente ante la correspondiente
junta o consejo, sin que genere ningún costo para el
consultante ni para el agremiado.
Artículo 4°. En todo caso, las agremiaciones de pro-
fesionales, denomínense estos, colegios, consejos, jun-
tas, asociaciones, garantizarán al público en general,
de manera gratuita, la disponibilidad permanente de la
información electrónica sobre inscritos y vigencia de
matrículas, para ser consultados sin restricción alguna,
a través de la página web de la respectiva agremiación.
Los datos allí registrados gozarán de plena validez,
oponibilidad y legitimidad.
Artículo 5°. Ninguna entidad pública ni privada
exigirá como requisito previo para desplegar activida-
des propias del ejercicio profesional, la exhibición de
ODWDUMHWDSURIHVLRQDO QLGHFHUWL¿FDFLRQHV TXHDFUHGL-
ten la vigencia de tal. En consecuencia, para efectos
GHYHUL¿FDU ODLQVFULSFLyQ \YLJHQFLD GH ODUHVSHFWLYD
matrícula, será responsabilidad del interesado el efec-
tuar la consulta directa a la respectiva página web de la
correspondiente agremiación.
Artículo 6°. Los ingresos que por concepto de
inscripción en registros de profesionales y expedición
de tarjetas profesionales perciban las agremiaciones,
colegios, consejos, juntas, asociaciones o similares,
deberán ser contabilizados de forma separada por el
respectivo recaudador. Sobre tales recursos, ejercerá
HO GHELGR FRQWURO ¿VFDO OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GH OD
República.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas aquellas que le sean
contrarias.
De los honorables Representantes,
Cordialmente,
Página 2 Viernes, 24 de octubre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 657
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación del ejercicio de las profesiones en
Colombia, encuentra su sustento en la Carta Política de
1991, cuando a través de su Artículo 26 dispone que:
“Artículo 26. Toda persona es libre de escoger
SURIHVLyQ X R¿FLR /D OH\ SRGUi H[LJLU WtWXORV GH
LGRQHLGDG/DVDXWRULGDGHVFRPSHWHQWHVLQVSHFFLRQDUiQ
\ YLJLODUiQ HO HMHUFLFLR GH ODV SURIHVLRQHV /DV
RFXSDFLRQHVDUWHV \ R¿FLRVTXH QRH[LMDQ IRUPDFLyQ
DFDGpPLFD VRQ GH OLEUHHMHUFLFLR VDOYR DTXHOODV TXH
LPSOLTXHQXQULHVJRVRFLDO/DVSURIHVLRQHVOHJDOPHQWH
UHFRQRFLGDV SXHGHQ RUJDQL]DUVH HQ FROHJLRV /D
estructura interna y el funcionamiento de estos deberán
VHU GHPRFUiWLFRV /D OH\ SRGUi DVLJQDUOHV IXQFLRQHV
públicas y establecer los debidos controles”.
Es al amparo de tal precepto superior, que el Estado y
este Congreso, han venido reglamentando el desarrollo
y ejercicio de determinadas profesiones, por virtud
de su impacto, interés y riesgos para la sociedad que
potencialmente puede implicar. De forma consecuente,
al mismo tiempo que se han venido regulando el
ejercicio de determinadas profesiones, se han venido
creando agremiaciones de profesionales bajo diversas
denominaciones, colegios, juntas, asociaciones, etc.
Así mismo, se ha dispuesto la creación de “licencias”
o “tarjetas” como medio para acreditar el contar con la
formación profesional y el no hallarse sancionado por
faltas a la conducta que a tales asiste.
La tarjeta profesional es entonces, en teoría,
un documento público que acredita la formación
académica e idoneidad profesional de un individuo en
XQiUHD HVSHFt¿FD GHO FRQRFLPLHQWR $¿UPR TXH ³HQ
teoría”, por cuanto, de un lado, la idoneidad profesional
no la otorga la matrícula o tarjeta, sino la aprobación
del pénsum académico y, de otro lado, el acreditar la
formación académica se acredita natural y jurídicamente
es a través del acta de grado y del consecuente diploma,
pues estos ambos son expedidos por el establecimiento
educativo, autorizado por el Estado, y en nombre de la
República de Colombia.
Agrava la situación, el que han venido proliferando
en algunos casos concretos, la creación y exigencia
de documentos adicionales, como por ejemplo,
³5HJLVWURV´ R ³FHUWL¿FDGRV´ GH ³YLJHQFLD´ GH ODV
PDWUtFXODV SURIHVLRQDOHV FHUWL¿FDGRV ORV FXDOHV SDUD
su expedición por parte de la respectiva colegiatura o
agremiación, son cobrados al profesional, generando
QR VROR XQD FDUJDLQMXVWL¿FDGD DO FLXGDGDQR VLQR OR
peor, un desconocimiento craso al principio de buena
fe. Peor aún, en algunos casos, se exige la renovación
de la “tarjeta” o de la “inscripción” (como el caso
de los trabajadores sociales y de los archivistas cuya
inscripción se otorga por periodos de 1 año1) previo
pago del valor, hecho que hiciere parecer que el diploma
y los estudios realizados para obtener tal fenecieren por
espacios de tiempo, hecho que resulta incoherente.
1 Ley 1409 de 2010: Artículo 6°. De la inscripción en el
Registro Único Profesional de archivistas y tarjeta profe-
sional para extranjeros, quienes ostenten el título profe-
sional de archivista y tengan la condición de extranjeros,
y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en
Colombia temporalmente en labores propias de la archi-
vística, deberán obtener para tal efecto, Tarjeta Profesio-
QDOR FHUWL¿FDFLyQGH LQVFULSFLyQSURIHVLRQDO WHPSRUDO
según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes,
concedidos por un periodo de un (1) año, prorrogables
por un periodo igual.
El panorama descrito se torna en desolador y
relevante, por cuanto la función de inscribirse ante
una agremiación y obtener una “tarjeta profesional”,
es un actuar que a la fecha deben desplegar miles de
profesionales y que, por tanto, en igual proporción miles
de millones generan, afectando el peculio de los recién
egresados o inclusive, de sus padres, agravando así la
situación económica del núcleo familiar y tornándose
a veces en una contradictoria situación, pues si no
existe dicho pago, no se puede ejercer lícitamente la
profesión.
Resulta preponderante el tener en cuenta, que si
bien uno de los objetivos de la “tarjeta” o “licencia” es
lograr un registro y consecuente control en el número
de profesionales, no es menos cierto el tener en cuenta
que sin lugar a dudas, lo que hace a un ciudadano
“profesional”, son sus competencias, capacidades
y cualidades obtenidas con ocasión del paso por una
institución educativa, la cual, valga decir, otorga el
título luego de aprobados los requisitos académicos,
y lo más importante, en nombre y previa aprobación
de la Nación. En suma, no es la tarjeta profesional
QL OD UHVSHWLYD FROHJLDWXUD OD TXH YHUL¿FD QL RWRUJD
OD LGRQHLGDG SXHV HOOR VH YHUL¿FD \ VH DFUHGLWD HV
por la institución educativa, quien otorga títulos en
nombre de la República de Colombia. De tal forma,
el cobrar una suma de dinero por tal “tarjeta”, resulta
en un contrasentido y no se compadece de la situación
VRFLRHFRQyPLFD\VtFRQHVIXHU]RVDFUL¿FR\GLVFLSOLQD
que se desarrollan durante un proceso académico.
Actualmente, alrededor de 60 profesiones se
encuentran reglamentadas en el país, algunas de las
cuales prevén la expedición de la tarjeta profesional
correspondiente como requisito para el ejercicio de la
profesión. Conforme datos del Consejo Nacional de
Acreditación del Ministerio de Educación Nacional de
Colombia, las profesiones reglamentadas con la tarjeta
profesional son:
Abogacía, enfermería, laboratorista clínico,
contador público, odontología, medicina y cirugía,
química farmacéutica o farmacia, economista,
microbiología, bacteriología, agronómicas y forestales,
WpFQLFRFRQVWUXFWRU TXtPLFR¿VLRWHUDSLVWD RWHUDSLVWD
físico, ingeniero químico, licenciados en ciencias de la
educación, trabajador social, ingeniería, arquitectura
y profesiones auxiliares, nutrición y dietética,
bibliotecología, topógrafo, administración de empresas,
instrumentación técnico quirúrgica, secretariado,
ingeniero de petróleos, biología, medicina veterinaria,
y zootecnia, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica
\ SURIHVLRQHV D¿QHV LQJHQLHUtD SHVTXHUD LQJHQLHUR
de transportes y vías, actuación, dirección escénica y
el doblaje en radio y televisión, técnico electricista,
agente de viajes, administrador público, fotografía
y camarografía, geógrafo, diseño industrial, guía
de turismo, optometría, estadística, fonoaudiología,
ingeniería naval, tecnólogo en electricidad,
HOHFWURPHFiQLFDHOHFWUyQLFD \D¿QHVDGPLQLVWUDGRUHV
de empresas agropecuarias, administradores agrícolas
o administradores agropecuarios, desarrollo familiar,
entre otras.
De tales profesiones, algunas de ellas cuentan a la
fecha con agremiaciones o colegiaturas que se encargan
–entre otros- de expedir tarjetas profesionales, como
por ejemplo:
• Junta Central de Contadores, calle 96 N°. 9A-21
PBX: 644 4450.

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