Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1040IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826289625

Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1040IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta1040
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1040 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
102 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se robustece y fortalece la
Ley 1404 de 2010 – Escuela para padres y madres,
haciendo un enfoque especial en la prevención y
atención de la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes.
Honorable Representante
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 102 de 2019
Cámara, “por medio de la cual se robustece y
fortalece la Ley 1404 de 2010 – Escuela para
padres y madres, haciendo un enfoque especial en
la prevención y atención de la violencia sexual en
niños, niñas y adolescentes”.
Honorable Presidente,
Atendiendo a la honrosa designación que nos ha
hecho la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes, y en cumplimiento del
mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley
5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del
Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes,
nos permitimos rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 102 de
2019 Cámara, “por medio de la cual se robustece
y fortalece la Ley 1404 de 2010 – Escuela para
padres y madres, haciendo un enfoque especial
en la prevención y atención de la violencia sexual
en niños, niñas y adolescentes”, en los siguientes
términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley objeto de estudio corresponde
a una iniciativa congresional, presentada por la
honorable Representante a la Cámara, Karina
Rojano Palacio, el cual fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, el 30 de
julio de 2019.
El Proyecto de ley fue repartido por la Secretaría
General y fue asignado a la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes, se encuentra publicado
en la Gaceta del Congreso número 699 de 2019.
La Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, ha designado ponentes
para primer debate a los representantes Wilmer
Leal Pérez (Coordinador Ponente), Oswaldo Arcos
Benavides y Luis Fernando Gómez.
II. OBJETO
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer
el tejido humano en las familias colombianas a través
de la articulación efectiva del binomio: familia –
instituciones educativas de los niveles de preescolar,
básica y media, mediante la implementación de
     
del programa escuela de padres y madres que fue
creado mediante la Ley 1404 de 2010, partiendo
de que al día de hoy el mencionado programa no
ha tenido el verdadero funcionamiento para el cual
fue establecido; incluir dentro de su contenido la
prevención y atención de la violencia sexual en
niños, niñas y adolescentes y un permiso de trabajo
remunerado para padres, madres, tutores, cuidadores
y acudientes que deban asistir al taller de escuela de
padres.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley, además del título,
se compone de cinco (5) artículos, entre ellos el de
Página 2 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
la derogatoria y vigencia en los cuales se propone
incluir las siguientes medidas:
Se establece la obligación a las instituciones
educativas de implementar y poner en
funcionamiento el programa escuelas para
padres y madres, y a su vez la obligación
a los padres, madres, tutores, cuidadores y
acudientes de asistir.
Se propone crear la obligación a los
empleadores del sector público y privado
de conceder permiso remunerado de trabajo
con el propósito de que los padres, madres,
tutores, cuidadores y acudientes puedan
asistir al desarrollo de los mencionados
talleres de la escuela de padres y madres,
puesto que se estima que la inasistencia por
falta de permiso laboral constituiría una
causal de inaplicabilidad de la ley.
El proyecto propone que la Escuela de Padres
se desarrolle de acuerdo a las necesidades
especiales de la comunidad, pero establece
que como mínimo deberá realizarse una vez
cada semestre y que la duración no debe ser
superior a un (1) día.
Se establece que las Instituciones Educativas
deberán implementar en el programa Escuela
de Padres y Madres un taller con un enfoque
temático que permita prevenir y detectar la
violencia sexual dentro de las familias.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En primera medida se analizará el marco
normativo existente que avala el programa Escuela
de Padres y Madres en el país, seguido a ello, se
expondrán algunas consideraciones referentes al

       
conveniencia del proyecto de ley.
4.1. MARCO LEGAL
4.1.1. Fundamentos Constitucionales
“…Artículo 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye
por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla. El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral
de la familia. La ley podrá determinar
el patrimonio familiar inalienable e
inembargable. La honra, la dignidad y la
intimidad de la familia son inviolables…”
“…Artículo 44. Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes
y en los Tratados Internacionales raticados
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás…”.
“…Artículo 67. La educación es un derecho
de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los Derechos
Humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, cientíco,
tecnológico y para la protección del
ambiente. El Estado, la sociedad y la familia
son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de educación
básica…”.
El trabajo representa un pilar esencial del
Estado Social de Derecho, es reconocido
como un derecho fundamental en cabeza
de cada persona, con obligaciones
correlativas, en ese sentido, es deber del
Estado implementar medidas y condiciones
socioeconómicas para su protección.
“…Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas…”.
“… Artículo 53. El Congreso expedirá el
estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los benecios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento
y el descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad…
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 3
…Los Convenios Internacionales del Trabajo
debidamente raticados, hacen parte de la
legislación interna…
4.1.2. Fundamentos Legales
Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la
“…Artículo 1°. Objeto de la Ley. La educación
es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente ley señala las normas generales
para regular el Servicio Público de la Educación
que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas, de la familia
y de la sociedad. Se fundamenta en los principios
de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, dene y desarrolla la
organización y la prestación de la educación
formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y
secundaria) y media, no formal e informal, dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a
situación de discapacidad física, sensorial y
psíquica>, con capacidades excepcionales, y a
personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley
especial, excepto lo dispuesto en la presente ley…”.
Ley 1404 de 2010, “por la cual se crea el
programa escuela para padres y madres en
las instituciones de educación preescolar,
básica y media del país”.
“… Artículo 2°. Como complemento formativo que
consagra la Ley General de Educación, es función
de todas las instituciones educativas del sector
público y privado, en los niveles preescolar, básica
y media, implementar y poner en funcionamiento
el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo
contenido debe ser instrumento que propenda por
la formación en valores de los educandos y asegure
una sociedad responsable dentro del contexto del
Estado Social…”.
       
Obligaciones especiales del empleador”, en
   
especiales del empleador conceder licencias
necesarias para el ejercicio de diferentes
actividades por parte del trabajador.
“…Son obligaciones especiales del {empleador}:
[ … ]
6. Conceder al trabajador las licencias
necesarias para el ejercicio del sufragio*1;
para el desempeño de cargos ociales
transitorios de forzosa aceptación*2; en caso
de grave calamidad doméstica debidamente
comprobada*3; para desempeñar
comisiones sindicales*4 inherentes a la
organización o para asistir al entierro de
sus compañeros, siempre que avise con la
debida oportunidad al {empleador} o a su
representante y que, en los dos (2) últimos
casos, el número de los que se ausenten no
sea tal que perjudique el funcionamiento de
la empresa. En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias
antedichas.
[…]
4.2. IMPACTO FISCAL
       
ocasionar la presente iniciativa, es fundamental
manifestar que conforme al artículo 7° de la Ley
819 de 2003, se solicitó concepto al Ministerio de

el costo que puede representar para la Nación la
presente iniciativa legislativa. No obstante, se debe
precisar que la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte
    
las normas, no puede convertirse en óbice y barrera,
para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa.
Ahora bien, comoquiera que la iniciativa busca
fortalecer la Ley 1404 expedida en el año 2010, no
       
al que ya fue considerado durante la discusión del
entonces Proyecto de ley 056 de 2008.
4.3. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA
DE LA INICIATIVA
En este punto parece conveniente citar las
razones del autor del proyecto de ley, siendo estas

que representan la implementación de medidas para
fortalecer el programa Escuelas de Padres y Madres:
1. Los familiares: los principales agresores
sexuales - La violencia sexual empieza por
casa
Según cifras recientes del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero
y abril de 2019, se realizaron (7.142) exámenes
médico-forenses por presunto abuso sexual a
menores de edad, de los cuales, 3.738 tienen como
presunto agresor a un familiar. Especialmente
padrastros (951), el padre (718), el tío (588), el
primo (423), seguido de otros familiares, el abuelo
y los hermanos1.
Por su parte, en todo el año 2018 se practicaron
24.227 exámenes por presunta violencia sexual a
menores de edad, en donde de nuevo el presunto
agresor fue principalmente un familiar, de acuerdo
a Forensis de Medicina Legal:
1 Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/ju-
dicial/familiares-los-que-mas-agreden-sexualmente-en-
colombia-articulo-864493.
Página 4 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
Lo anterior permite inferir que más de la mitad
(52,4%) de los agresores sexuales de niños, niñas
y adolescentes se encuentran dentro de la misma
familia de la víctima en 2019.
TABLA 1
Exámenes Médico-Legales por presunto delito
sexual, según presunto agresor y sexo de la
víctima. Colombia, año 2018
Luego, continúa explicando Medicina Legal en
su informe “Al hacer un análisis sobre el presunto
agresor familiar, teniendo en cuenta solo familiares
cercanos en los grupos de edad de 0 a 17 años se
observa que son las mujeres con 7.431 valoraciones
y el rango de edad entre los 10 a 13 años las más
afectadas, 2.637 casos donde sus principales
agresores al interior de la familia son: el padrastro
equivalente a 1.203 casos, el padre con 498 y el tío
representado en 496 valoraciones”.
Ahora bien, de manera concreta el Forensis
explicita el comportamiento del “presunto agresor”
como sujeto activo en el rango de víctimas de
sexo femenino con edades entre 10 y 13 años por
presuntos delitos sexuales en el 2018 así:
TABLA 2
Porcentaje de Exámenes Médico-Legales por
presunto delito sexual, practicados en niñas de 10
a 13 años cuyos principales agresores fueron un
familiar. Colombia año 2018
Fuente: INMLCF/ GCRNV/ SÍCLICO.
Los anteriores datos son preocupantes, pues
       
expuestos nuestros menores de edad en su entorno
más íntimo: La familia.

sexual se encuentra en casa o son continuos visitantes
del entorno del menor debido al parentesco familiar.
Otro agresor sexual destacable es el conocido:
Un vecino, el transportador escolar o persona que
tiene contacto regular con el menor de edad, pues en
conjunto con el familiar constituyen más del 70%
del universo de agresores sexuales de niños, niñas y
adolescentes.
Todo lo anterior nos lleva a resaltar la urgente
necesidad de fortalecer desde las familias, la
    
deber de denuncia de ese tipo de delitos, pero sobre
todo la prevención de conductas transgresoras de la
integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en
nuestro país.
2. El deber de cuidado de la integridad de
niños, niñas y adolescentes no es exclusivo
del Estado
Si bien el Estado colombiano tiene claras
obligaciones relacionadas con la protección a la
integridad de niños, niñas y adolescentes en el
de Tratados Internacionales como la Convención
de los Derechos del Niño de la ONU (1989); la
o Pacto de San José (1969); el Protocolo Facultativo
de la Convención de los Derechos de la Niñez,
relativo a la venta, prostitución y pornografía infantil
(2000), entre otros, que conforman el Bloque de
Constitucionalidad, es cierto también, que el deber
constitucional de protección a los menores de
edad corresponde a una relación de obligaciones
tripartitas entre: Familia, sociedad y Estado.
Lo anterior se denota cuando el Constituyente de
   
siguiente:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños:
la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales
ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás”.
Por tanto, al tratarse de una “obligación” que
por mandato expreso de la Carta Política, tanto al
Estado, a las familias y a la sociedad, en general, se
les exige la asistencia y protección integral de los
niños, niñas y adolescentes, es dable plantear que
desde las instituciones educativas como espacio
ideal de interacción entre padres y madres de familia,
se fortalezcan capacidades de aprendizaje mutuo y
de gestión en red donde se robustezcan los valores
y respeto en familia, y en últimas la protección de la
integridad física y sexual de nuestros menores.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 5
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO DEL PROYECTO
DE LEY TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE JUSTIFICACIÓN
TÍTULO:
“Por medio de la cual se robustece y
fortalece la Ley 1404 de 2010 – Es-
cuela para Padres y Madres, haciendo
un enfoque especial en la prevención y
atención de la violencia sexual en niños,
niñas y adolescentes”.
TÍTULO:
“Por medio de la cual se robustece y for-
talece la Ley 1404 de 2010- Programa
Escuela para Padres y Madres y se
dictan otras disposiciones”, haciendo
un enfoque especial en la prevención y
atención de la violencia sexual en niños,
niñas y adolescentes”.
TÍTULO:
    -
yecto de ley para mejorar la redacción
eliminando la palabra “robustece” para
evitar un pleonasmo y se elimina la se-
gunda parte del articulado para incluirla
en un artículo nuevo que desarrolla el
objetivo del proyecto de ley.
Artículo Nuevo
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tie-
  
2010, con el propósito de implementar
medidas que permitan el funcionamien-
     
Padres y Madres e incluir dentro de su
contenido la prevención y atención de la
violencia sexual en niños, niñas y ado-
lescentes.
Se propone introducir un artículo nuevo
que desarrolla el objeto del proyecto de
ley.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2°
de la Ley 1404 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2°. Como complemento for-
mativo que consagra la Ley General de
Educación, es obligación de todas las
instituciones educativas del sector pú-
blico y privado, en los niveles preesco-
lar, básica y media, implementar y poner
en funcionamiento el programa Escuela
para Padres y Madres, cuyo contenido
debe ser instrumento que propenda por
la formación en valores de los educan-
dos y asegure una sociedad responsable
dentro del contexto del Estado Social.
Para poner en funcionamiento el progra-
ma Escuela para Padres y Madres, las
instituciones educativas públicas y pri-
vadas en los niveles preescolar, básica y
media implementarán talleres que debe-
rán ser programados como mínimo una
vez por semestre académico.
Artículo 1° 2°. Modifíquese el artículo
2° de la Ley 1404 de 2010, el cual que-
dará así:
Artículo 2°. Como complemento for-
mativo que consagra la Ley General de
Educación, es obligación de todas las
instituciones educativas del sector pú-
blico y privado, en los niveles preesco-
lar, básica y media, implementar y poner
en funcionamiento el programa Escuela
para Padres y Madres, cuyo contenido
debe ser instrumento que propenda por
la formación en valores de los educan-
dos y asegure una sociedad responsable
dentro del contexto del Estado Social.
Para poner en funcionamiento el progra-
ma Escuela para Padres y Madres, las
instituciones educativas públicas y pri-
vadas en los niveles preescolar, básica y
media implementarán talleres que debe-
rán ser programados como mínimo una
vez por semestre académico.
Las instituciones educativas públicas
y privadas en los niveles preescolar,
básica y media implementarán de
manera obligatoria talleres que pon-
gan en funcionamiento el programa
Escuela para Padres y Madres, de
acuerdo a las necesidades de cada
comunidad educativa, estudiantes,
padres, madres, tutores, cuidadores y
acudientes.
Parágrafo. Durante cada semestre
académico, las instituciones educati-
vas públicas y privadas en los niveles
preescolar, básica y media deberán
organizar e implementar mínimo un
taller que desarrolle el programa Es-
cuela de Padres y Madres.
 
propósito de mejorar la redacción del
mismo, dividiendo el párrafo nuevo
propuesto por el autor en un parágrafo
nuevo que crea la obligación a las Insti-
tuciones Educativas de realizar talleres
que pongan en funcionamiento el pro-
grama Escuela para Padres y Madres, de
acuerdo a las necesidades de la comu-
nidad educativa y padres y madres de
familia pero estableciendo como míni-
mo un taller por semestre, de igual for-
ma se incorpora un nuevo párrafo que
   
obligación.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 3°
de la Ley 1404 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 3°. El Ministerio de Educación
Nacional, desarrollará, reglamentará
e impulsará el Programa Escuela para
Padres y Madres de manera que se cons-
tituya en elemento fundamental en for-
Artículo 2° : Modifíquese el artículo
3° de la Ley 1404 de 2010, el cual que-
dará así
Artículo 3°. En el término de un año
contado a partir de la entrada en vi-
gencia de la presente ley, el Ministerio
de Educación Nacional, desarrollará,
reglamentará e impulsará el Programa
     
propuesto por el autor manteniendo la
obligación de elaborar un taller que ins-
truya a la comunidad educativa, padres,
madres, tutores, cuidadores y acudien-
tes con las medidas adecuadas de aten-
ción y prevención de la violencia sexual
en menores de edad.
Página 6 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
TEXTO DEL PROYECTO
DE LEY TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE JUSTIFICACIÓN
mación integral educativa, incorporado
a los Proyectos Educativos Institucio-
nales, especialmente por lo dispuesto en
los artículos y 139 de la Ley 115 de
1994, y artículos 14, 30 y 31 del Decreto
1860 de 1994, dentro de los primeros
seis (6) meses de entrada en vigencia
de la presente ley so pena de incurrir
en causal de mala conducta.
En todo caso, el Programa Escuela
para Padres y Madres deberá contar
con un taller exclusivo que permita
atender y prevenir la violencia sexual
en menores de edad, con base al en-
foque de género y al principio del in-
terés superior del menor, que busque
garantizar la protección a la integri-
dad y formación sexual de niños, ni-
ñas y adolescentes.
Escuela para Padres y Madres de mane-
ra que se constituya en elemento funda-
mental en formación integral educativa,
incorporado a los Proyectos Educativos
Institucionales, especialmente por lo
dispuesto en los artículos y 139 de
la Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y
31 del Decreto 1860 de 1994. dentro de
los primeros seis (6) meses de entrada
en vigencia de la presente ley so pena
de incurrir en causal de mala conducta.
En todo caso, el Programa Escuela para
Padres y Madres deberá contar con un
taller exclusivo que permita atender y
prevenir la violencia sexual en menores
de edad, con base al enfoque de géne-
ro y al principio del interés superior del
menor, que busque garantizar la protec-
ción a la integridad y formación sexual
de niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo. Las Instituciones Educa-
tivas implementarán un taller con el
propósito de instruir a la comunidad
educativa, padres, madres, tutores,
cuidadores y acudientes con las medi-
das adecuadas de atención y preven-
ción de la violencia sexual en meno-
res de edad, en concordancia con el
principio constitucional del interés
superior del menor y con el n de ga-
rantizar la protección a la integridad
y formación sexual de niños, niñas y
adolescentes.
   
un año para que el Ministerio de Educa-
ción Nacional desarrolle y reglamente el
Programa Escuela para Padres y Madres
para articularlo con el término que pro-
pone el PL 401 de 2019.
Artículo 3°: Adiciónese un artículo nue-
vo a la Ley 1404 de 2010, el cual que-
dará así:
Artículo nuevo. Obligatoriedad de la
asistencia a la escuela de padres.
La asistencia a la Escuela para Madres
y Madres será de carácter obligatoria
padres de familia y/o representantes le-
gales de los estudiantes.
Parágrafo 1°. Los empleadores, ya sean
del sector público o privado, de con-
formidad con el artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo, estarán en la
obligación de conceder permiso remu-
nerado por un (1) día para al desarrollo
de los talleres de la escuela de padres y
madres, los cuales se realizarán dentro
de la jornada escolar, y no podrán tener
una duración superior a un (1) día.
   -
dida por parte de la institución educa-
 
asistencia, ya sea por medios físicos o
electrónicos, en la cual deberá indicarse
-
zación del taller.
Parágrafo 2º. El empleado deberá soli-
citar el permiso del que trata el presente
artículo de forma escrita y/o electrónica,
adjuntando la citación que le hiciere la
Artículo 3° 4°: Adiciónese un artículo
nuevo a la Ley 1404 de 2010, el cual
quedará así:
Artículo nuevo. Obligatoriedad de la
asistencia a la Escuela para Padres y
Madres.
La asistencia a la Escuela para Madres
y Madres será de carácter obligatoria
para los padres, madres, tutores, cui-
dadores y acudientes padres de familia
y/o representantes legales de los estu-
diantes.
Parágrafo 1°. Los empleadores, ya sean
del sector público y del sector privado,
de conformidad con el artículo 57 del
en tendrán la obligación de conceder
permiso remunerado de trabajo por
el término de un (1) día para al con el
propósito de que los padres, madres,
tutores, cuidadores y acudientes pue-
dan asistir al desarrollo de los talleres
de la Escuela para Padres y Madres, los
cuales se realizarán dentro de la jornada
escolar, y no podrán tener una duración
superior a un (1) día.
será expedi-
da por parte de la institución educativa
tendrá la obligación de expedir la cer-
correspondiente de asistencia,
ya sea por medios físicos o electrónicos,
en la cual deberá indicarse el nombre
     
    
sujeto pasivo de la obligación.
En el segundo párrafo del parágrafo 1°
se agrega la expresión “el nombre de la
persona que asistió, relación con el estu-
diante, institución educativa” a los ele-
     
el propósito de que la información que
contenga sea más completa.
En el parágrafo 2° se incluye la expre-
sión “de acuerdo a los reglamentos in-
ternos de trabajo” con el propósito de
reconocer la autonomía de los emplea-
dores al designar el desarrollo de los
procedimientos internos en sus empre-
sas.
Finalmente se cambia el término em-
pleado por trabajador en concordancia
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 7
TEXTO DEL PROYECTO
DE LEY TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE JUSTIFICACIÓN
respectiva institución de educación, en
la cual se indique la fecha de realización
de la misma.
Parágrafo 3°. En todo caso, el empleado
deberá presentar al empleador, copia de

de padres, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la realización de la
misma.
de la persona que asistió, relación con
el estudiante, Institución Educativa,
-
ción del taller.
Parágrafo 2º. El empleado trabajador
deberá solicitar el permiso del que tra-
ta el presente artículo de forma escrita
y/o electrónica de conformidad con las
especicaciones de los reglamentos
internos de trabajo, adjuntando la cita-
ción que le hiciere la respectiva institu-
ción de educación, en la cual se indique
la fecha de realización de la misma.
Parágrafo 3°. En todo caso, El empleado
trabajador deberá presentar al emplea-
-
cia al taller del programa Escuela para
Padres y Madres, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la realización
de la misma.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación en el Dia-
rio Ocial y deroga todas las normas
que le sean contrarias
Artículo 4° 5°. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ocial y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
Se cambia la numeración.
VI. PROPOSICIÓN FINAL
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes,
dar primer debate al Proyecto de ley número 102 de
2019 Cámara Por medio de la cual se robustece
y fortalece la Ley 1404 de 2010 – Escuela para
padres y madres, haciendo un enfoque especial
en la prevención y atención de la violencia sexual
en niños, niñas y adolescentes” a través de esta
ponencia positiva
Del honorable representante,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 102 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se fortalece la Ley 1404 de
2010 – Escuela para Padres y Madres y se dictan
otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
        
propósito de implementar medidas que permitan el
     
Padres y Madres e incluir dentro de su contenido
la prevención y atención de la violencia sexual en
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
1404 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2°. Como complemento formativo que
consagra la Ley General de Educación, es obligación
de todas las instituciones educativas del sector
público y privado, en los niveles preescolar, básica
y media, implementar y poner en funcionamiento
el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo
contenido debe ser instrumento que propenda por
la formación en valores de los educandos y asegure
una sociedad responsable dentro del contexto del
Estado Social.
Las instituciones educativas públicas y
privadas en los niveles preescolar, básica y media
implementarán de manera obligatoria talleres que
pongan en funcionamiento el programa Escuela
para Padres y Madres, de acuerdo a las necesidades
de cada comunidad educativa, estudiantes, padres,
madres, tutores, cuidadores y acudientes.
Parágrafo. Durante cada semestre académico, las
instituciones educativas públicas y privadas en los
niveles preescolar, básica y media deberán organizar
e implementar mínimo un taller que desarrolle el
programa Escuela de Padres y Madres.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley
1404 de 2010, el cual quedará así
Artículo 3°. En el término de un año, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el Ministerio de Educación Nacional, desarrollará,
reglamentará e impulsará el Programa Escuela
para Padres y Madres de manera que se constituya
en elemento fundamental en formación integral
educativa, incorporado a los Proyectos Educativos
Institucionales, especialmente por lo dispuesto
en los artículos y 139 de la Ley 115 de 1994, y
artículos 14, 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994.
Página 8 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
Parágrafo. Las Instituciones Educativas
implementarán un taller con el propósito de instruir
a la comunidad educativa, padres, madres, tutores,
cuidadores y acudientes con las medidas adecuadas
de atención y prevención de la violencia sexual en
menores de edad, en concordancia con el principio
constitucional del interés superior del menor y con
      
formación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4°. Adiciónese un artículo nuevo a la
Ley 1404 de 2010, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Obligatoriedad de la asistencia
a la Escuela para Padres y Madres.
La asistencia a la Escuela para Padres y Madres
será de carácter obligatorio para los padres, madres,
tutores, cuidadores y acudientes de los estudiantes.
Parágrafo 1°. Los empleadores, del sector público
y del sector privado, de conformidad con el artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo, tendrán la
obligación de conceder permiso remunerado de
trabajo por el término de un (1) día con el propósito
de que los padres, madres, tutores, cuidadores y
acudientes puedan asistir al desarrollo de los talleres
del programa Escuela para Padres y Madres, los
cuales se realizarán dentro de la jornada escolar, y
no podrán tener una duración superior a un (1) día.
      
educativa tendrá la obligación de expedir
      
electrónicos, en la cual deberá indicar el nombre de
la persona que asistió, relación con el estudiante,
institución educativa, fecha, hora de inicio y hora de

Parágrafo 2º. El trabajador deberá solicitar
el permiso del que trata el presente artículo de
forma escrita y/o electrónica de conformidad con
     
de trabajo, adjuntando la citación que le hiciere la
respectiva institución de educación, en la cual se
indique la fecha de realización de la misma.
Parágrafo 3°. El trabajador deberá presentar al
      
al taller del programa Escuela de Padres y Madres,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
realización de la misma.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Ocial y deroga
todas las normas que le sean contrarias
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2019
En la fecha fue recibido el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de Ley número 102
de 2019 Cámara, “por medio de la cual se robustece
y fortalece la Ley 1404 de 2010 - Escuela para
Padres y Madres, haciendo un enfoque especial en
la prevención y atención de la violencia sexual en
niños, niñas y adolescentes”.
  
Representantes Wílmer Leal Pérez (Coordinador
Ponente), Oswaldo Arcos Benavides, Luis Fernando
Gómez.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 - 526 /
del 15 de octubre de 2019, se solicita la publicación
en la Gaceta del Congreso de la República.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN TERCERA
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY 113 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la estampilla Pro
Parques Nacionales Naturales y se dictan otras
disposiciones.
En atención a la designación realizada por la
Presidencia de la Comisión Tercera de la Honorable
Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto
de ley de la referencia, previa las siguientes
situaciones:
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 113 de 2019 Cámara,
“por medio de la cual se crea la estampilla Pro
Parques Nacionales Naturales y se dictan otras
disposiciones”, fue radicado inicialmente en la
Secretaría General la Cámara de Representantes, por
iniciativa del Honorable Senador Fernando Araújo
y los H.C. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Ruby
Helena Chagüi Spath, Enrique Cabrales Baquero,
Ricardo Alfonso Ferro Lozano y otros, el día 31
de julio de 2019 (publicándose en la Gaceta del
Congreso 700 de 20191).
El Proyecto de ley en cuestión fue asignado a la
Comisión Tercera Constitucional Permanente, quien
registró su recibido el 29 de agosto de 2019.
1 Disponible http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/
view/gestion/|gacetaPublica.xhtml.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 9
En consecuencia, la presidencia de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes procedió a
asignar como coordinadores, a los Representantes
Kelyn Johana González Duarte y Enrique Cabrales
Baquero y como ponentes, a los Representantes,
Katherine Miranda Peña y Wadith Alberto Manzur
Imbett, para ponencia de primer debate. Dicho

C19 del 3 de septiembre de, y prorrogado a través

2019 (recibido el 1° de octubre de 2019).
Revisado el Proyecto de ley presentado, se observa
que cumple con los requisitos contemplados en los
artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política
que hacen referencia a la iniciativa legislativa,
unidad de materia y título de la ley, respectivamente.
Así mismo, está en línea con lo establecido en el
se trata de una iniciativa legislativa presentada por
Senadores y Representantes a la Cámara.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Objeto: La presente ley tiene como objeto la
creación y emisión de la estampilla “Pro - Parques
Nacionales Naturales” por un término de treinta (30)
años.
Contenido normativo: El texto propuesto en
Proyecto de ley consta de once (11) artículos, así:
El artículo primero del proyecto en cuestión

con el mismo que es crear y emitir la estampilla “Pro
- Parques Nacionales Naturales” por un término de
treinta (30) años. El segundo artículo, establece la
naturaleza jurídica de la estampilla, determinando
    

y manejo de las áreas protegidas. El tercer artículo
establece la destinación de los recursos obtenidos
por la estampilla.
      
como el otorgamiento de licencias ambientales
para el desarrollo de proyectos, obras o actividades
por parte de la Autoridad Nacional de Licencias
   
pago de los tributos a causa de la expedición de la


El séptimo, establece la base gravable y tarifa para
el cobro del tributo en términos generales, y su
parágrafo determina la base gravable y tarifa para
los proyectos, obras o actividades de generación
de energía a través de fuentes renovables no
convencionales.
    
tributo y su parágrafo determina el monto máximo
a recaudar por el periodo de un año. Igualmente,
señala el incremento anual del tributo con base en
el IPC. El artículo noveno establece la competencia
para administrar los recursos recaudados en cabeza
del Sistema de Parques Nacionales Naturales del

por ley.
       
competente ejercerá el correspondiente control y
que el incumplimiento de esta obligación generará
    
penales correspondientes. De otro lado, el parágrafo
1°, determina que el Fondo Nacional Ambiental
(Fonam) presentará informes anuales al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Congreso

los recursos recibidos y el detalle de la ejecución de
los mismos. El parágrafo 2° señala que el Congreso
de la República de Colombia podrá en cualquier
momento, ejercer debate de control político a
Parques Nacionales Naturales de Colombia sobre
los recursos captados por concepto de la estampilla
formalizada en la presente ley. Finalmente, el
artículo 11 establece la vigencia del proyecto, de ser
expedido como Ley de la República.
III. MARCO NORMATIVO
     
creada por el legislador colombiano facultado por lo
establecido en el artículo Superior 338:
Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones scales o parascales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben jar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden
permitir que las autoridades jen la tarifa de
las tasas y contribuciones que cobren a los
contribuyentes, como recuperación de los costos de
los servicios que les presten o participación en los
benecios que les proporcionen; pero el sistema y
el método para denir tales costos y benecios, y la
forma de hacer su reparto, deben ser jados por la
Ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un período determinado,
no pueden aplicarse sino a partir del período que
comience después de iniciar la vigencia de la
respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
De la norma en cita, se concluye que se deben
        
pasivos (artículos 5° y 6°), los hechos (artículo 4°)
y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos
(artículo 9°), así como la forma de hacer su reparto
(artículo 9°). El proyecto en cuestión cumple con los
requisitos establecidos por la Constitución, lo que lo
hace jurídicamente viable.
El Sistema de Parques Nacionales Naturales
(SPNN) forma parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (Sinap), siendo este último el principal
espacio de gestión, administración y manejo para
la conservación de la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos allí presentes.
La Unidad Administrativa Especial creada
mediante Decreto No. 3572 de 2011 denominada
Parques Nacionales Naturales de Colombia, es del
Página 10 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía

el territorio nacional, en los términos del artículo 67
de la Ley 489 de 1998. La entidad está encargada de
la administración y manejo del Sistema de Parques
Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, dirigida actualmente
por Julia Miranda Londoño, Directora General.
El Decreto 1076 de 2015, prevé las funciones
de esta unidad, sin embargo, en el cumplimiento
       
presupuestal, pues los recursos públicos asignados
    
que debe llevarse a cabo a la luz de las funciones
establecidas en ese Decreto.
Para solventar esa necesidad económica, la
entidad ha desarrollado e implementado mecanismos
económicos como tarifas de derechos de ingreso por
el ecoturismo, la tasa por uso de agua, concesiones
de servicios ecoturísticos, arrendamientos
para infraestructura de radiocomunicaciones
y telecomunicaciones, cobro por evaluación y
     
y la tienda de Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
Ahora bien, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, es la encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento,
permiso o trámite ambiental cumplan con la
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan
al desarrollo sostenible ambiental del país, de
conformidad con el Decreto mencionado, tiene a su
cargo lo siguiente:
Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
1. En el sector hidrocarburos
2. En el sector minero
3. La construcción de presas
4. En el sector eléctrico
5. Los proyectos para la generación de energía
nuclear
6. En el sector marítimo y portuario
7. La construcción y operación de aeropuertos
internacionales y de nuevas pistas en los
mismos
8. Ejecución de obras públicas
9. La construcción y operación de distritos
de riego y/o de drenaje con coberturas
superiores a 20.000 hectáreas
10. Pesticidas
11. La importación y/o producción de aquellas
sustancias, materiales o productos sujetos a
controles por virtud de tratados, convenios
y protocolos internacionales de carácter
ambiental
12. Los proyectos que afecten las Áreas del
Sistema de Parques Nacionales.
Respecto de las competencias de estas autoridades
se observan las siguientes disposiciones:
2015, que establece la competencia en materia
de autoridades, estableció que de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 99 de 1993, las autoridades
ambientales competentes para el otorgamiento de
   

“(…)
3. Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Cuando las actividades de investigación se
desarrollen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, en cuyo
caso el otorgamiento del permiso de estudio
se efectuará a través de Parques Nacionales
Naturales de Colombia. (Decreto 3572 de
2011, art. 2º).
Parágrafo: En caso de que las actividades de
investigación se desarrollen en jurisdicción de dos
o más de las autoridades ambientales señaladas
en el artículo anterior, el procedimiento para el
otorgamiento del permiso será adelantado por
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA). (…)”.
De otro lado, se debe tener claridad que, de
acuerdo con la normatividad vigente, la licencia
ambiental consiste en:
Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de
la licencia ambiental. La licencia ambiental, es
la autorización que otorga la autoridad ambiental
competente para la ejecución de un proyecto,
obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y los
reglamentos, pueda producir deterioro grave a los
recursos naturales renovables o al medio ambiente
    
       
de esta, al cumplimiento de los requisitos,
términos, condiciones y obligaciones que la
misma establezca en relación con la prevención,
mitigación, corrección, compensación y manejo
de los efectos ambientales del proyecto, obra o
actividad autorizada.
Se puede observar, que la iniciativa guarda
correspondencia entre el objeto de existencia de la
unidad administrativa especial, se reitera coordinar
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap)
y administrar y manejar el Sistema de Parques
Nacionales Naturales (SPNN) y la fuente propuesta
para implementar la estampilla, esto es, la licencia
ambiental, lo que permite establecer que se cumplen
las reglas jurisprudenciales previstas por las
Sentencias C-221 de 2019, C-503 de 2014, C-768
de 2010, y C-538 de 2002.
IV. CONSIDERACIONES
Tomando como referencia la información
suministrada en el Proyecto de ley en cuestión, se
establece que el Sistema de Parques Nacionales
Naturales (SPNN) forma parte del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (Sinap), siendo este último
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 11
el principal espacio de gestión, administración y
manejo para la conservación de la biodiversidad y
los servicios ecosistémicos allí presentes, siendo
así fundamentales para el desarrollo y bienestar
del país. Sin embargo, dichos sistemas presentan
      
    
gestión que debe llevarse a cabo.
   
30’921.869 hectáreas distribuidas en 18’171.865
hectáreas terrestres y 12’750,004 hectáreas marinas;
cubriendo así un 15% del territorio nacional2. De
ese total de áreas protegidas, el Sistema de Parques
Nacionales Naturales tiene una extensión total
de áreas administradas de 20’681.085 ha, lo que
representa aproximadamente 67% del total de la

El aporte del Sistema del Parques Nacionales
Naturales al desarrollo socioeconómico del país
se basa en la conservación y preservación de
la biodiversidad presente dentro de las Áreas
Protegidas, la cual es fundamental para garantizar el
suministro de servicios ecosistémicos, requeridos
para el desarrollo ambiental y económico del país.
De acuerdo con lo establecido en la exposición
de motivos del Proyecto de ley en cuestión, se
presentan algunos resultados de las valoraciones de
servicios ecosistémicos aportados por el Sistema de
Parques Nacionales Naturales, que indican su gran
importancia para el desarrollo del país:
1. “Aporte por provisión y regulación hídrica:
Gracias a que las áreas protegidas del SPNN
incluyen cuatro (4) de las seis (6) estrellas
 
y más del sesenta y dos por ciento (62%) de
los nacimientos de los acuíferos nacionales,
el país cuenta con un aporte estimado de tres
mil cuatrocientos treinta y nueve (USD$
3.439) millones de dólares, equivalentes al
uno por ciento (1%) del PIB, de los cuales
 
como:
Sector doméstico: Se estima un aporte
anual de al menos seiscientos diez (USD$
610) millones de dólares por adicionalidad
hídrica, pues al menos diecinueve (19)
áreas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales (SPNN) abastecen agua de manera
directa aproximadamente a veinticinco (25)
millones de personas ubicadas en Bogotá,
Cali, Manizales, Neiva, Santa Marta,
Valledupar, entre otras3.
2 Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2018. Con-
solidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Si-
nap). Valores actualizados a 2018.
3 Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2013. Im-
portancia económica de la provisión y regulación hídrica
de los Parques Nacionales Naturales de Colombia para
los sectores productivos del país. Valores actualizados a
2017, de acuerdo con el Índice de Precios del Consumi-
dor.
Sector energético: Se calcula un aporte anual
estimado de seiscientos veintitrés (USD$
623) millones de dólares por adicionalidad
hídrica, pues se calcula una provisión del
cincuenta y dos por ciento (52%) del agua
que es utilizada para la generación de energía
hidroeléctrica.
Sector agrícola: El aporte estimado es de
mil noventa y siete (USD$ 1.097) millones
de dólares anuales por adicionalidad
hídrica, dado que 152.286 hectáreas de
grandes y medianos distritos de riego se
      
    
aproximadamente.
Ello, sin estimar el efecto multiplicador que
tendría sobre la economía la inexistencia de
dicha disponibilidad de agua adicional para los
sectores productivos, en vista de que las subzonas
      
Protegidas producen un veinticinco por ciento (25%)
y treinta por ciento (30%) de agua adicional para años
climatológicos medios y secos, respectivamente, en

acogidas4.
2. Aportes por retención de sedimentos: En
vista de que los bosques bien protegidos
retienen valores importantes de sedimentos
anuales, se conciben ahorros millonarios
como:
Cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos
cuatro (COP$ 456.304) millones de pesos
ahorrados en la vida útil del Acueducto
de Cali gracias al control de la erosión
en la cuenca del río Meléndez, del PNN
Los Farallones de Cali, Valle del Cauca,
por retención de 1,8 millones de Ton de
sedimentos.
Sesenta y cinco mil (COP$ 65.000)
millones de pesos ahorrados por la Central
Hidroeléctrica de Caldas (CHEC) pues los
sedimentos retenidos estimados de 1,48
millones de Ton por el PNN Los Nevados
reducen la frecuencia de mantenimiento de
equipos e infraestructura.
Entre otros casos que se presentan a nivel
nacional en distintas áreas protegidas a lo largo del
territorio nacional.
3. Aporte con gran potencial para la
bioprospección: Las áreas protegidas
abarcan dos (2) de las más importantes
zonas de biodiversidad mundial (Chocó
 
ocho (8) de los cuarenta y un (41) distritos

4 Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2018. Apor-
te por provisión y regulación hídrica de los Parques
Nacionales. Valores actualizados a 2018.
Página 12 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
Contribución a la mitigación y adaptación
al cambio climático: Según cálculos con
información del IDEAM, al considerar
solo las coberturas boscosas del SPNN,
se establece que el aporte generado
por las áreas protegidas en cuanto a los
contenidos de biomasa, carbono – C y
carbono equivalente – CO2e almacenado o
no emitido, se encuentra entre un diecisiete
y un veinte por ciento (17% - 20%) de
los bosques del país y entre un doce y un
trece por ciento (12% - 13%) por parte
de las Áreas Aledañas – AA, estimadas a
diez (10) kilómetros de los límites de las
áreas protegidas, para un rango entre el
veintinueve y el treinta y tres por ciento
(29% - 33%) del total de los bosques a nivel
nacional5; servicio de almacenamiento
equivalente al cuatro por ciento (4%)
del PIB del año 20126. Más aun cuando
dichas cifras se verán incrementadas en
gran medida a nivel del SPNN, una vez se
establezcan los contenidos de C y CO2e
almacenado por otros ecosistemas, como
páramos, arrecifes, entre otros”.
Valoraciones del recurso hídrico adelantadas
en las áreas del SPNN
Parques Nacionales Naturales de Colombia ha
realizado valoración por la provisión y regulación
del recurso hídrico que aporta el Sistema de
Parques Nacionales Naturales (SPNN) y en cuencas

La no conservación de las áreas protegidas del
SPNN puede afectar estos servicios hidrológicos,
sumado al control de la sedimentación, que afectaría
el desarrollo social y económico del país, pues de
ello dependen sectores de servicios y productivos
como el hidroenergético, el agrícola, el consumo
humano, entre7, otros.
      
Tabla 3 la importancia de la conservación del
     
algunas de las 22 áreas protegidas que se han
valorado.
5 Szauer. M. T. 2014. Aportes del Sistema de Parques
Nacionales Naturales (SPNN) en la captura y alma-
cenamiento de carbono y reducción de emisiones
de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a las Estrate-
gias Nacionales de Cambio Climático, en el contex-
to de los acuerdos de paz y desarrollo del país en el

6 Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2018. Regu-
lación climática a nivel del SPNN. Valores actualizados a
2018.
7 El SPNN aporta por provisión y regulación hídrica al
país USD 3.439 millones anuales, que representa el 1,1
% del PIB (2017).
Tabla 1. Implicaciones por afectación a los
servicios ecosistémicos hidrológicos en áreas
protegidas.
Dirección
Territorial Área Protegida Importancia
Andes
Occidentales
Parque Nacional
Natural (PNN)
Nevado del Huila
- Cuenca del Río
Baché
Ante la pérdida de recurso
hídrico del PNN Nevado del
Huila en la Cuenca del río
Baché, se afecta la produc-
ción agropecuaria que sus-
tenta la economía de los Mu-
nicipios de Aipe, Palermo y
Santa María en el Huila, en
aproximadamente $ 63.500
millones de pesos al año.
PNN Las Hermo-
sas En las cuencas conservadas
del PNN Las Hermosas en
el Valle del Cauca, se esti-
ma un 36% de agua adicio-
nal por la conservación de
ecosistemas estratégicos,
con lo cual se asegura la
provisión de agua para el
sector cañicultor que tiene
una producción valorada en
$184.000 millones de pesos
anuales.
Ante la pérdida de recurso
hídrico provisto por el PNN
Las Hermosas se afectaría el
abastecimiento de agua para
el Distrito de Riego Triángu-
lo del Tolima, lo cual podría
generar pérdidas por hasta
$5.700 millones anuales.
Santuario de Fauna
y Flora (SFF) Ga-
leras
Si se afecta la conservación
de la microcuenca Mijitayo
en el SFF Galeras, se corre
el riesgo de desabasteci-
miento de agua a la capital
del Departamento de Nariño
con una población de medio
millón de colombianos, ade-
más de generar pérdidas por
aproximadamente $ 5.562
millones anuales.
PNN Los Nevados Si no existiera el PNN Los
Nevados en la cuenca del Río
Chinchiná en el Departamen-
to de Caldas, los sedimentos
exportados aumentarían en
1.48 millones de toneladas
anuales, lo que incrementa-
ría los costos de remoción
de sedimentos de la Central
Hidroeléctrica de Caldas en $
3.286 millones anuales.
Si no existiera el PNN Los
Nevados en la cuenca del
río Otún en Pereira, los sedi-
mentos exportados aumen-
tarían en 1.221 toneladas de
suelo, lo que incrementaría
los costos de remoción de
sedimentos para la Empresa
de Acueducto e incrementa
el riesgo de desabasteci-
miento.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 13
Dirección
Territorial Área Protegida Importancia
PNN Tatamá Sin el recurso hídrico del
PNN Tatamá en la cuen-
ca del Río Risaralda en el
municipio de Santuario Ri-
saralda, se perderían apro-
ximadamente más de 7.307
toneladas de café al año.
Caribe PNN Paramillo Sin el recurso hídrico de la
Cuenca del río Sínu, locali-
zada en los Departamentos
de Córdoba y Antioquia, se
perjudicaría la generación
de energía hidroeléctrica
por valor de 2.13 billones
de pesos. Adicionalmente
se correría el riesgo de de-
sabastecimiento de agua a
más de 17 municipios de
Córdoba con una población
estimada de 1.156.000 habi-
tantes.
Orinoquia PNN Chingaza Ante la pérdida de recurso
hídrico del Parque Chingaza
se corre el riesgo por desa-
bastecimiento de agua a los
más de 8 millones de la ciu-
dad de Bogotá.
Andes
Nororientales PNN Serranía de
los Yariguíes Sin el recurso hídrico del
PNN Serranía de Los Yari-
guíes en la Cuenca del río
La Colorada se afecta la
provisión de agua para la
actividad agropecuaria, lo
que podría representar pér-
didas por hasta $206.721,71
millones anuales aproxima-
damente.
 PNN Los Farallo-
nes de Cali Si no existiera el PNN Fara-
llones de Cali en la cuenca
del río Meléndez en la ciu-
dad de Cali, se exportarían
1.8 millones de toneladas
adicionales de sedimentos,
lo que incrementaría los
costos de remoción de sed-
imentos para el tratamiento
de agua potable en $22.815
millones anuales.
Fuente: SSNA – Parques Nacionales Naturales
2019.
La deforestación en el Sistema de Parques
Nacionales Naturales (SPNN)
Las problemáticas que enfrenta la administración
de Parques Nacionales Naturales, enfocadas
principalmente a la deforestación, conllevan
al deterioro de los ecosistemas y sus servicios
ecosistémicos, al incumplimiento de los objetivos
de conservación de la biodiversidad y a la falta de
garantías en la oferta de los mencionados servicios.
Según información del IDEAM, los principales
motores de deforestación son:
1. Praderización y malas prácticas de ganadería
extensiva.
2. Cultivos de uso ilícito.
3. Extracción ilícita de minerales.
 
5. Ampliación frontera agrícola en áreas no
permitidas y la tala ilegal.
Si bien la deforestación a nivel nacional se
redujo en un 10% para el año 2018, según los mapas
 
Protegidas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales (SPNN) tuvo un incremento del 70%,
pasando de 12.417 ha en 2017 a 21.048 ha en el
2018 (ver Tabla 3).
Tabla 2. Cifras de Deforestación en el SPNN
generadas de los Mapas de Cambio de Bosque
del IDEAM
Año Deforestación
(ha) Incremento %
2016 10.717,68
2017 12.416,78 15,9
2018 21.048,46 69,5
Fuente: Monitoreo de la Deforestación IDEAM.
En resumen, en el año 2018 en el SPNN se
deforestaron 2,5 hectáreas por hora o en términos
de manzanas o cuadras bogotanas se deforestaron
3 cuadras por hora. Cabe resaltar que los altos
niveles de deforestación también se explican por
la desarticulación de las políticas territoriales y las
políticas ambientales.
El Área Protegida que más se vio afectada por
la deforestación fue el Parque Nacional Tinigua, el
cual tuvo un incremento del 218,7% en el último
año, pasando de 3.285 hectáreas deforestadas en el
2017 a 10.470,41 en el 2018 (ver Tabla 2). Siendo
la praderización, malas prácticas de ganadería
extensiva y los cultivos de uso ilícito las actividades
que más afectaron el PPN Tinigua.
Tabla 3. Cifras de Deforestación en el PNN
Tinigua generadas de los Mapas de Cambio
de Bosque del IDEAM
Año Deforestación
(ha) Incremento %
2016 1.409,53
2017 3.285,16 133,1
2018 10.470,41 218,7
Fuente: Monitoreo de la Deforestación IDEAM.
Necesidades nancieras de Parques Nacionales
Naturales
De acuerdo con lo reportado por Parques
Nacionales Naturales, la asignación de recursos
al sector ambiental ha venido disminuyendo en
términos reales, y allí el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas es uno de los más afectados. Para el caso
de Parques Nacionales Naturales, a julio de 2018,
contaba con un área de 17’466.974 ha y ahora,
al incluir a los Distritos Nacionales de Manejo
Integrado – DMI Yuruparí, Cabo Manglares y
Cinaruco, delegados a Parques Nacionales Naturales
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Página 14 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
para su administración y manejo, los cuales tienen
extensiones de 2’700.000 ha, 190.282 ha y 332.000 ha
respectivamente, dicha área se extendió a 20’681.085
ha, hecho que pone en evidencia el aumento que
han tenido las áreas protegidas, en cumplimiento
de las metas del Convenio de Diversidad Biológica.
Sin embargo, este factor de extensión de áreas
genera un mayor gasto que no se ve equiparado a la
asignación del Presupuesto General de la Nación y

       
anuales calculada para el escenario óptimo mejorado
(a precios de 20192).
Para el caso de Parques Nacionales Naturales,
en la exposición de motivos del Proyecto de ley en
cuestión se establece que:
“A la fecha, la entidad cuenta con una planta de
   
carga laboral generada, dado que el personal no ha
aumentado proporcionalmente con el incremento
de áreas protegidas. Así, hoy en día dicha entidad
tiene asignadas 34.297 ha por funcionario, cuando la
medida estándar internacional conforme al CONPES
3680 es de 6.250 ha por funcionario, evidenciando
que la carga se encuentra multiplicada por 5,49
veces.
Paralelamente, resulta importante resaltar que la
orientación de las exenciones tributarias generadas
favorece al mejoramiento de la gestión ambiental
en procesos industriales, mas no a la protección,
recuperación y monitoreo de ecosistemas. Ecoversa
(2009)8 expone que los incentivos otorgados
entre 2005 y el 2007 por el antiguo Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través
de la Dirección de Licencias Ambientales, tuvieron
un valor superior a los $112.000 millones de


más de $300.000 millones; donde un 31% de dichas
inversiones fue destinado a la descontaminación
hídrica y un 15% al control de la descontaminación
       
actividades de conservación”.
Por lo anterior, en concordancia con lo establecido
en el texto del Proyecto de ley inicial, para cumplir
      
manejo de las áreas protegidas y la coordinación del
SINAP, se requiere el fortalecimiento de Parques
Nacionales Naturales de Colombia, a través de
un incremento en los recursos económicos para la
implementación de acciones necesarias. Así las
cosas, es necesario que se rediseñen y se creen
algunos instrumentos económicos en el sector
ambiental, como las estampillas, con el propósito
de optimizar la asignación de los recursos en las
diferentes áreas de la política ambiental, y que sea
un tributo a cargo de los sectores productivos que
      
brindan las áreas protegidas.
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 113 DE 2019 CÁMARA8
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
RADICADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
POR LOS PONENTES COMENTARIO
“Por medio de la cual se crea la Estam-
pilla Pro – Parques Nacionales Natura-
les y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Por medio de la cual se crea la Estam-
pilla Pro – Parques Nacionales Natura-
les y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase y emítase la
estampilla “Pro – Parques Nacionales
Naturales” por un término de treinta
(30) años.
Artículo 1°. Objeto. Créase y emítase la
estampilla “Pro – Parques Nacionales
Naturales” por un término de treinta
(30) años.
Sin cambios
Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La es-
tampilla “Pro – Parques Nacionales Na-
    
-
ciamiento de la administración y mane-
jo de las áreas protegidas administradas
por Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La
estampilla “Pro – Parques Nacionales
Naturales” es una -
cal 

manejo de las áreas protegidas adminis-
tradas por Parques Nacionales Natura-
les de Colombia.
   -
    
“tasa”, toda vez que en la primera, es
necesaria la retribución en el mismo
sector, dado que los contribuyentes de-
    
contribución (arts. 11 y 29 del Decreto
111 de 1996), y la segunda, se impone
como consecuencia del aprovechamien-
to del dominio público, la prestación de
servicios o la realización de actividades
dentro del sector público.
Artículo 3°. Destinación de los recur-
sos. Los recursos que se recauden me-
diante la estampilla se destinarán a la
conservación de las áreas administradas
por Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
Artículo 3°. Destinación de los recur-
sos. Los recursos que se recauden me-
diante la estampilla se destinarán a la
conservación de las áreas administradas
por Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
Consideramos oportuno la adición del
parágrafo con relación a gastos de fun-
cionamiento en lo que respecta a au-
mento de la planta de personal, toda vez
       
cargos por extensión de área protegida.
8 Citado por Palacios, María Teresa. Las exenciones y su relación por la conservación y uso sostenible de los recursos
naturales. Documento de Trabajo, Proyecto Incentivos a la Conservación. Fondo Patrimonio Natural, agosto 2010.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 15
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
RADICADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
POR LOS PONENTES COMENTARIO
Parágrafo: Del recaudo anual de la es-
tampilla “Pro – Parques Nacionales Na-
turales”, solo se podrá destinar hasta el
10% para gastos de funcionamiento, en
lo relacionado a aumento de planta de
personal.
Artículo 4°. Hecho generador. El he-
cho generador lo constituye el otorga-
miento de licencias ambientales para
el desarrollo de proyectos, obras o
actividades por parte de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Artículo 4°. Hecho generador. El he-
cho generador lo constituye el otorga-
miento de licencias ambientales para
el desarrollo de proyectos, obras o
actividades por parte de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Sin cambios.
Artículo 5°. Sujeto pasivo. El tributo
estará a cargo de la persona natural o
   -
biental.
Artículo 5°. Sujeto pasivo. El tributo La
tasa estará a cargo de la persona natu-
  
ambiental.
    -
    
“tasa”, toda vez que en la primera, es
necesaria la retribución en el mismo
sector, dado que los contribuyentes
     
la contribución (arts. 11 y 29 del De-
creto 111 de 1996), y la segunda, se
impone como consecuencia del apro-
vechamiento del dominio público, la
prestación de servicios o la realiza-
ción de actividades dentro del sector
público.
Artículo 6°. Sujeto Activo. El acreedor
de la obligación tributaria del sujeto pa-
sivo será Parques Nacionales Naturales
de Colombia.
Artículo 6°. Sujeto Activo. El acreedor
de la obligación tributaria contribución
del sujeto pasivo será Parques Naciona-
les Naturales de Colombia.
    
realizados a los artículos anteriores.
Artículo 7°. Base gravable y tarifa. La
base gravable es el valor del proyecto,
obra o actividad licenciada y la tarifa
corresponderá al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del valor del proyecto,
obra o actividad.
Parágrafo: Para los proyectos, obras o
actividades de generación de energía a
través de fuentes renovables no conven-
cionales, la base gravable corresponderá
al (60%) del valor del proyecto, obra o
actividad licenciado.
Artículo 7°. Base gravable y tarifa. La
base gravable es el valor del proyecto,
obra o actividad licenciada y la tarifa
corresponderá al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del valor del proyecto,
obra o actividad.
Parágrafo: Para los proyectos, obras o
actividades de generación de energía a
través de fuentes renovables no conven-
cionales, la base gravable corresponderá
al (60%) del valor del proyecto, obra o
actividad licenciado.
Sin cambios.
Artículo 8°. Recaudo. El sujeto pasivo
deberá consignar el valor de la estam-
pilla en la subcuenta especial del Siste-
ma de Parques Nacionales Naturales del
Fondo Nacional Ambiental (FONAM).
Parques Nacionales Naturales de Co-
lombia realizará un informe de ingresos
que permitirá determinar el valor recau-
dado mes a mes.
Parágrafo: El recaudo anual no podrá
 
Nacionales Naturales que corresponde a
426 mil millones para el año 2019, cuyo
valor incrementará anualmente un 4%
 
anterior.
Artículo 8°. Recaudo. El sujeto pasivo
deberá consignar el valor de la estam-
pilla en la subcuenta especial del Siste-
ma de Parques Nacionales Naturales del
Fondo Nacional Ambiental (FONAM).
Parques Nacionales Naturales de Co-
lombia realizará un informe de ingresos
que permitirá determinar el valor recau-
dado mes a mes.
Parágrafo: El recaudo anual no podrá
 
Nacionales Naturales que corresponde a
426 mil millones para el año 2019, cuyo
valor incrementará anualmente un 4%
 
anterior.
Sin cambios.
Artículo 9°. Administración de los re-
cursos. Los recursos recaudados serán
administrados por la subcuenta espe-
cial para el Sistema de Parques Nacio-
nales Naturales del (FONAM) de que
trata el artículo 246 de la Ley 1753
de 2015.
Artículo 9°. Administración de los re-
cursos. Los recursos recaudados serán
administrados por la subcuenta espe-
cial para el Sistema de Parques Nacio-
nales Naturales del (FONAM) de que
trata el artículo 246 de la Ley 1753
de 2015.
Sin cambios.
Página 16 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
RADICADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
POR LOS PONENTES COMENTARIO
Artículo 10. Fiscalización y Control.
  
correspondiente control. El incumpli-
miento de esta obligación generará las
  -
les y penales correspondientes.
Parágrafo 1°. El Fondo Nacional Am-
biental (FONAM) presentará informes
anuales al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y al Congreso de
la República de Colombia, con la espe-
 
detalle de la ejecución de los mismos.
Parágrafo 2. El Congreso de la Repúbli-
ca de Colombia podrá en cualquier mo-
mento, ejercer debate de control político
a Parques Nacionales Naturales de Co-
lombia sobre los recursos captados por
concepto de la estampilla formalizada
en la presente ley.
Artículo 10. Fiscalización y Control. El
-
rrespondiente control so pretexto de in-
currir en causal de mala conducta, y
las demás responsabilidades de orden
scal y penal a que haya lugar. El in-
cumplimiento de esta obligación gene-
rará las responsabilidades disciplinarias,

Parágrafo 1°. El Fondo Nacional Am-
biental (FONAM) presentará informes
anuales al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y al Congreso de
la República de Colombia, con la espe-
 
detalle de la ejecución de los mismos.
Parágrafo 2. El Congreso de la Repúbli-
ca de Colombia podrá en cualquier mo-
mento, ejercer debate de control político
a Parques Nacionales Naturales de Co-
lombia sobre los recursos captados por
concepto de la estampilla formalizada
en la presente ley.
   -
ción, en primer lugar para cambiar la
redacción, y en segundo, se quiere tipi-
-
vísima, esto a través de la inclusión “so
pretexto de incurrir en causal de mala
conducta”. Por demás, manifestar que
todas las acciones son independientes, y
por ende, las responsabilidades genera-
-
  
y penal.
Artículo 11. Vigencia. La presente Ley
rige a partir de la fecha de su promul-
gación.
Artículo 11. Vigencia. La presente Ley
rige a partir de la fecha de su promul-
gación.
Sin cambios.
VI. PROPOSICIÓN
Con fundamento en la sustentación aquí contenida,
presentamos a consideración de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes ponencia
FAVORABLE y solicitamos la continuación del
Proyecto de ley número 113 de 2019 Cámara,
 
discutida en primer debate.
De los honorables Representantes,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 113 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la Estampilla
Pro-Parques Nacionales Naturales y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase y emítase la
estampilla “Pro – Parques Nacionales Naturales”
por un término de treinta (30) años.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La estampilla
“Pro – Parques Nacionales Naturales” es una tasa

la administración y manejo de las áreas protegidas
administradas por Parques Nacionales Naturales de
Colombia.
Artículo 3°. Destinación de los recursos. Los
recursos que se recauden mediante la estampilla
se destinarán exclusivamente a la conservación de
las áreas administradas por Parques Nacionales
Naturales de Colombia.
Parágrafo 1°. Del recaudo anual de la estampilla
“Pro – Parques Nacionales Naturales”, solo se podrá
destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento,
en lo relacionado a aumento de planta de personal.
Artículo 4°. Hecho generador. El hecho
generador lo constituye el otorgamiento de licencias
ambientales para el desarrollo de proyectos, obras
o actividades por parte de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA).
Artículo 5°. Sujeto pasivo. La tasa estará a cargo
        
licencia ambiental.
Artículo 6°. Sujeto Activo. El acreedor de
la contribución del sujeto pasivo será Parques
Nacionales Naturales de Colombia.
Artículo 7°. Base gravable y tarifa. La base
gravable es el valor del proyecto, obra o actividad
licenciada y la tarifa corresponderá al cero punto
cinco por ciento (0.5%) del valor del proyecto, obra
o actividad.
Parágrafo. Para los proyectos, obras o actividades
de generación de energía a través de fuentes
renovables no convencionales, la base gravable
corresponderá al (60%) del valor del proyecto, obra
o actividad licenciado.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 17
Artículo 8°. Recaudo. El sujeto pasivo deberá
consignar el valor de la estampilla en la subcuenta
especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales del Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
Parques Nacionales Naturales de Colombia realizará
un informe de ingresos que permitirá determinar el
valor recaudado mes a mes.
Parágrafo. El recaudo anual no podrá superar la
  
que corresponde a 426 mil millones para el año
2019, cuyo valor incrementará anualmente un 4%

Artículo 9°. Administración de los recursos.
Los recursos recaudados serán administrados por
la subcuenta especial para el Sistema de Parques
Nacionales Naturales del Fonam, de que trata el
Artículo 10. Fiscalización y Control. El órgano

so pretexto de incurrir en causal de mala conducta, y

a que haya lugar.
Parágrafo 1°. El Fondo Nacional Ambiental
(Fonam) presentará informes anuales al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Congreso

de los recursos recibidos y el detalle de la ejecución
de los mismos.
Parágrafo 2°. El Congreso de la República de
Colombia podrá en cualquier momento, ejercer
debate de control político a Parques Nacionales
Naturales de Colombia sobre los recursos captados
por concepto de la estampilla formalizada en la
presente ley.
Artículo 11°. Vigencia. La presente Ley rige
a partir de la fecha de su promulgación y derogan
todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Representantes,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2019.
En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate
del Proyecto de ley 113 de 2019 Cámara “por
medio de la cual se crea la estampilla pro -
Parques Nacionales Naturales y se dictan otras
disposiciones”, presentado por los Honorables
Representantes: Kelyn Johana González Duarte,
Katherine Miranda Peña, Enrique Cabrales
Raquero, Wadith Alberto Manzur Imbett, y se remite
a la Secretaría General de la Corporación para su
respectiva publicación en la Gaceta del Congreso,
tal y como lo ordena el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992.
La Secretaria General,
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019
CÁMARA
por el cual se establecen incentivos para la creación
y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres, se crea el sello
“Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones.
Con el ánimo de brindar una ponencia
comprensible a la Comisión Tercera Constitucional
de la Cámara de Representantes y buscando precisar
los objetivos, el alcance y la necesidad del proyecto,
procederemos a desarrollar la ponencia así:
I. ANTECEDENTES.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
III. MARCO JURÍDICO.
IV. EXPOSICIÓN DE LA CONVENIENCIA
DEL PROYECTO DE LEY.
V. CONCEPTOS DE ENTIDADES
INVOLUCRADAS.
VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
VII. PROPOSICIÓN
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 157 de 2019 Cámara,
fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el 14 de agosto de 2019; El día
16 de agosto de 2019 fue publicado en la Gaceta
del Congreso 757 de 2019, proyecto de ley de
iniciativa parlamentaria, suscrito por los siguientes
congresistas:
Honorable Senadora Ema Claudia Castellanos
Honorable Representante Ángela Patricia
Sánchez
Honorable Representante Aquileo Medina
Arteaga
Honorable Representante José Daniel López
Honorable Representante César Augusto Lorduy
Honorable Representante José Gabriel Amar
Honorable Representante Modesto Enrique
Aguilera
Honorable Representante Eloy Chichi Quintero
Página 18 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040

Honorable Representante Karen Violette Cure
Honorable Representante Gustavo Hernán
Puentes
Honorable Representante Julio César Triana
Honorable Representante David Ernesto Pulido
Honorable Representante Salím Villamil Quessep
Honorable Representante Jaime Rodríguez
Contreras
Honorable Representante Atilano Alonso Giraldo
Honorable Representante Jorge Méndez
Hernández
Honorable Representante Héctor Javier Vergara
Honorable Representante Ciro Fernández Núñez
Honorable Representante Carlos Alberto Cuenca
Honorable Representante Oswaldo Arcos
Benavides
Honorable Representante Carlos Mario Farelo
Honorable Representante José Luis Pinedo
Campo
Honorable Representante Erwin Arias Betancur
Honorable Representante Néstor Leonardo Rico
R.
Honorable Representante Jairo Humberto Cristo
Honorable Representante Óscar Camilo Arango
Honorable Representante Gilberto Betancourt
Honorable Representante Mauricio Parodi Díaz
Honorable Representante Jorge Enrique
Benedetti
Honorable Representante Karina Rojano
Palacio
Honorable Senador Fabián Gerardo Castillo
Honorable Senador Arturo Char Chaljub
Honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo
Honorable Senador Dídier Lobo Chinchilla

Honorable Senador Édgar Jesús Díaz Contreras
Honorable Senador José Luis Pérez Oyuela
Honorable Senador Carlos Abraham Jiménez
Honorable Senador Germán Varón Cotrino
Honorable Senador Carlos Fernando Motoa S.
Honorable Senadora Daira de Jesús Galvis
Honorable Senador Richard Alfonso Aguilar
Honorable Senador Luis Eduardo Díaz
Honorable Senador Temístocles Ortega
Honorable Senadora Ana María Castañeda
En virtud a lo consagrado en la Ley 3ª de 1992
y considerando la temática que busca regular la
iniciativa legislativa, se remitió a la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes, donde su Mesa

de septiembre de 2019, realizó la designación como
Ponentes al honorable Representante Salim Villamil
Quessep (Coordinador), honorable Representante
Carlos Mario Farelo Daza, honorable Representante
Erasmo Elías Zuleta Bechara y al honorable
Representante David Ricardo Racero Mayorca para
el trámite respectivo.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley está encaminado en la
consecución de los siguientes objetivos:
  
a las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres en condición de
vulnerabilidad, como un esfuerzo para
abrirles oportunidad en los mercados.
      
    
presente ley y que enfrentan barreras para
su inclusión en la economía, bien sea en
el mercado laboral como en proyectos de
emprendimiento que fácilmente caen en la
informalidad.
c) Direcciona al Gobierno nacional y demás
entidades estatales a revisar y reorientar
las políticas públicas de emprendimiento
       
fomentar la creación y el fortalecimiento de
las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres.
d) Crea el Fondo, Beca y Ruta de exportación
“Creo en Ti” como el paquete de incentivos
que fortalece la participación de estos
emprendimientos en la economía de los
territorios.
e) Crea la Semana Nacional del Emprendimiento
Femenino, como espacio de participación y
reconocimiento del papel que juega la mujer
emprendedora en la economía colombiana.
f) Crea el Premio Nacional “Creo en Ti” para
exaltar la labor que realizan alcaldes y
gobernadores que ofrecen oportunidades
para la participación de las mujeres
emprendedoras en la economía local.
        
Grandes Contribuyentes que asumen un
compromiso con las micro, pequeñas y
medianas empresas lideradas por mujeres.
h) Finalmente, se presentará informe anual
ante el Congreso de la República con la
información establecida en la presente ley.
Con lo anterior se pretende establecer un
conjunto de medidas administrativas, sociales,
económicas, individuales y colectivas, que generen
incentivos para la creación y fortalecimiento de
las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo
tipo de sociedad esté compuesta mayoritariamente
por mujeres en condición de vulnerabilidad,
incrementar su desarrollo y crecimiento, y exaltando
su participación en la economía del país.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 19
III. MARCO JURÍDICO
NORMA ASPECTO QUE
REGLAMENTA
• Artículo 38 sobre Libertad de
Asociación.
• Artículo 333 sobre Libertad
Económica.
• Artículo 158 sobre Unidad de
Materia.
Ley 29 de 1990
Por la cual se dictan disposicio-
nes para el fomento de la inves-

tecnológico y se otorgan faculta-
des extraordinarias.
Normas correspondientes a la
creación de empresas. En el ar-
tículo 16 trata sobre el acceso a
los recursos para proyectos de
incubadoras asociadas al Ser-
vicio Nacional de Aprendizaje
(Sena).
Establece un régimen que pro-
mueva y facilite la reactivación
empresarial, la reestructuración
de los entes territoriales para
asegurar la función social de las
empresas, lograr el desarrollo ar-
mónico de las regiones y se dic-
tan disposiciones para armonizar
el régimen legal vigente con las
normas de esta ley.
Por la cual se dictan normas para
apoyar el empleo y ampliar la
  
algunos artículos del Código
Sustantivo del Trabajo.
Resolución 470 de 2005 La Superintendencia Financiera
permitió el establecimiento de
Fondos de Capital Privado.
Sobre la administración y gestión
de carteras colectivas, en el cual
se precisaron algunos aspectos
relativos a los Fondos de Capital
Privado (FCP).
Por el cual se reglamenta el fun-
cionamiento del Fondo Empren-
der (FE). El artículo 40 de la Ley
789 de 2002 creó el Fondo Em-
prender (FE) como una cuenta in-
dependiente y especial adscrita al
Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), el cual será administrado
por esa entidad y cuyo objeto ex-
  
empresariales en los términos allí
dispuestos.

la Ley 590 de 2000 sobre pro-
moción del desarrollo del micro,
pequeña y mediana empresa co-
lombiana y se dictan otras dispo-
siciones.
Por la cual se dictan normas
para el fomento a la cultura de
emprendimiento empresarial en
Colombia.
NORMA ASPECTO QUE
REGLAMENTA
Esta ley tiene por objeto impul-
sar la generación de empleo para
los jóvenes entre 18 y 28 años de
edad, sentando las bases institu-
cionales para el diseño y ejecu-
ción de políticas de empleo.
Sentencia C-392 de
2007
La Sala Plena de la Corte Consti-
tucional, en cumplimiento de sus
atribuciones, respaldó la creación
de microempresas bajo el régi-
men de Empresas Unipersonales,
contemplada en el artículo 22 de
la Ley 1014 de 2006 “Ley de Fo-
mento al Emprendimiento”. De
acuerdo con la Sentencia en men-
ción, las empresas que se creen a
partir de la entrada en vigencia de
dicha ley que tengan hasta 10 em-
pleados y menos de 500 smmlv se
constituyen y vigilan como Em-
presas Unipersonales.
Sentencia C-448 del 3
de mayo de 2005
Demanda de inconstituciona-
lidad contra la expresión “con
concepto previo favorable de la
Dirección de Apoyo Fiscal del
Ministerio de Hacienda”, conte-
nida en el artículo 21 de la Ley
905 de 2004 “por medio de la
      
2000 sobre promoción del desa-
rrollo de la micro, pequeña y me-
diana empresa colombiana y se
dictan otras disposiciones”.
    
expresiones acusadas vulneran el
artículo 1º, 287 y 294 de la Cons-
titución Política. Lo anterior, en
procura de estimular la creación
y subsistencia de las mipyme.
• Título III, artículo 294 sobre
constitución de sociedades co-
lectivas.
• Título IV, artículo 323 sobre
constitución de sociedades en
comandita.
• Título IV, capítulo II, artículo
337 sobre constitución de socie-
dades en comandita simple.
• Título IV, capítulo III, artículo
343 sobre constitución de socie-
dades en comandita por acciones.
• Título V, artículo 353 sobre
constitución de sociedades de
responsabilidad limitada.
• Título VI, artículo 373 sobre
constitución de Sociedades Anó-
nimas.
Título VII, artículo 461 sobre
constitución de sociedades de
economía mixta.
Título VIII, artículo 469 sobre
constitución de sociedades ex-
tranjeras.
• Título IX, artículo 498 sobre
constitución de sociedades mer-
cantiles de hecho.
Página 20 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
IV. EXPOSICIÓN DE LA CONVENIENCIA
DEL PROYECTO DE LEY
Colombia se enfrenta a dos grandes retos: impulsar
su economía en un mundo cada vez más globalizado
y competitivo, y cerrar las brechas de desigualdad,
principalmente en las regiones. El emprendimiento,
como cultura y espacio de inclusión, innovación
y competitividad, es una herramienta vital para
atender estos desafíos.
Sin embargo, las economías de escala que
encuentran en el emprendimiento una estrategia
de desarrollo social y la oportunidad para cerrar la
brecha económica, sucumben ante informalidad,
incertidumbre jurídica y exagerada carga impositiva.
El Gobierno nacional debe subsanar estas barreras y
ofrecer mayores oportunidades en el ecosistema del
emprendimiento.
El emprendimiento femenino se convierte
día a día en un elemento clave para atender las
exigencias y necesidades de mercados con mayores
oportunidades de crecimiento y que le apuestan a la
competitividad y la equidad. Sin embargo, muchas
      
de la capital, tecnología, redes y conocimiento que
necesitan para iniciar y hacer crecer su negocio, sin
desconocer que, según las cifras de INNPULSA, los
equipos directivos de emprendimientos innovadores
en el ecosistema de emprendimiento colombiano
son 70% conformados por hombres.
Este proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
propone establecer las condiciones y hacer del
emprendimiento femenino, un instrumento para
recomponer el tejido social, principalmente en las

Antes de desarrollar el diagnóstico de la
       
necesario mencionar que en el articulado no se
pretenden avalar excepciones tributarias, ni hacer que
  

de seguridad social asumidos por cualquier empresa
legalmente constituida.
Es habitual ver proyectos de ley que proponen
deducciones o descuentos en los costos tributarios
 
facilitar su crecimiento. Sin embargo, el legislativo
     
     
desde el Congreso medidas que ocasionen un

Las consideraciones aquí previstas pretenden
corregir fallas de mercado que enfrentan los
emprendimientos durante su etapa de crecimiento,
la búsqueda de oportunidades y un buen nivel de
facturación son desafíos naturales para cualquier
emprendedor. Este proyecto reconoce el esfuerzo
que hagan las entidades públicas y privadas para
ofrecer oportunidades a los emprendimientos
liderados por mujeres, una apuesta por la equidad
y la formalización que a futuro producirá mayores

La marca “Creo en Ti” es una apuesta, creer en
la mujer es también creer en su trabajo, es creer en
ella y que ella crea en sí misma. El proyecto es un
esfuerzo que realiza el Congreso de la República en
legislar a favor de la mujer, siendo ella un agente
clave en la transformación social.
i. Emprendimiento como oportunidad de
transformación económica y social:
El concepto emprendedor ha sido abordado
desde ciertas características personales que
     
propone y aprovecha los cambios que van desde la
necesidad de autorrealización y aprovechamiento
de oportunidades de negocios, hasta la situación de
necesidad de sobrevivencia.
Para ser emprendedor es necesario tener
características esenciales, la primera es ser
evaluador, la segunda ser empresario y la última
    
que la innovación es el elemento principal, debido
a que representa una fuente de competitividad
y crecimiento económico. Cuanto mayor sea la
proporción de emprendedores en una sociedad,
mayor será la tasa de innovación y crecimiento.
El sector del emprendimiento incluye los
procesos de creación y consolidación de empresas,
fundamentalmente pymes. Es así como nuevas
empresas surgen como autoempleo, tanto en
situaciones de aprovechamiento de oportunidades,
como en situaciones de sobrevivencia.
La relevancia actual de este sector es indiscutible,
dado su potencial de creación de empleo y de riqueza,
y en consecuencia, su capacidad para impulsar
la reactivación económica. Tanto las políticas de
apoyo al empleo por cuenta propia y la creación
de empresas como las políticas de fomento de la
competitividad empresarial constituyen aspectos
clave para el emprendimiento.
Estos últimos promueven la generación de nuevos
empleos, facilitan la movilidad social, fomentan la
 

(Liao et al., 2008; Olaison y Meier, 2014).
Actualmente, los emprendedores consideran
      
el éxito de sus emprendimientos, estos incluyen:
mayor inversión en innovación, tecnología, diseño
del producto, adaptación a los cambios, nuevas
regulaciones de negocios, la posibilidad de participar
en mercados internacionales, perdurar en el tiempo,
contribuir a impulsar la economía, el desarrollo y
las aportaciones al conocimiento, para así superar la
barrera impuesta por aquellos factores que inducen
al fracaso.
De acuerdo con Pretorius (2009), se considera
que un emprendimiento fracasa cuando
 

lo cual implica un declive de la inversión, trayendo
como consecuencia el no poder seguir operando bajo
los lineamientos actuales de propiedad y gestión.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 21
De acuerdo con estudios realizados por la
Cámara de Comercio de Bogotá (2013), se encontró
que, pasado el primer año después de la creación,
únicamente sobrevive el 55% de las empresas
creadas, para el segundo año queda un 41% de los
emprendimientos, al tercer año ya solo sobrevive
el 31% y, llegado el cuarto año, queda un 23% de
los emprendimientos, lo cual evidencia que en las
últimas décadas el comportamiento de la generación
y el fracaso empresarial se han mantenido.
Los resultados de estas estadísticas son
similares a los que presenta un estudio realizado
por la Administración de pequeños negocios de los
Estados Unidos, este determinó que alrededor del
66% de los nuevos negocios sobrevive dos años o
más, el 50% sobrevive al menos cuatro años y solo
el 40% sobrevivió seis años o más, en el contexto
estadounidense.
De acuerdo con las cifras, resulta crucial
      


errores comunes, lecciones aprendidas y aspectos
a tener en cuenta para la formulación de nuevas
estrategias que ayuden a disminuir la tasa de los
emprendimientos colombianos que fracasan.
   
medir aspectos en el proceso de comenzar un negocio,
Colombia ocupa el puesto 84 y, en promedio, el
trámite tarda 11 días; en el pago de impuestos ocupa
el puesto 146 y se requieren alrededor de 11 pagos
por año, es decir, 239 horas de procesamiento; para
los procesos de cierre del negocio ocupa el puesto 30
y estos tardan, aproximadamente, 1.7 años (Banco
Mundial, 2015).
El análisis del emprendimiento en Colombia, de
acuerdo con el informe desarrollado por Varela et al.
(2014) para el Monitor Global de Emprendimiento
(GEM), indica que el 77% de la población
adulta en Colombia tiene una percepción socio-
cultural positiva con respecto al emprendimiento,
65% tiene potencial para ser emprendedores,
55% son emprendedores intencionales, 14%
son emprendedores nacientes, 10% son nuevos
emprendedores y 6% de los adultos en Colombia
han desarrollado algún emprendimiento.
Con respecto a los indicadores del GEM, en
Colombia, la tasa de emprendimiento temprano
(emprendedores nacientes y nuevos) es de 24%; lo cual

el país, ubicándolo en el octavo lugar a nivel mundial
y en el tercer lugar en Latinoamérica. Sin embargo,
en términos de condiciones e infraestructura para el
emprendimiento, el país todavía tiene puntajes por
debajo del promedio en más de nueve categorías
básicas, lo cual repercute en un bajo nivel de
internacionalización de los negocios, innovación y
aplicación de nuevas tecnologías.
De acuerdo con estadísticas de la Confederación
Colombiana de Cámaras, en Colombia, en el año
2014, se crearon alrededor de 240,250 empresas,
donde el 38.7% corresponde al sector comercio,
11.7% al sector de alojamiento y servicios
alimenticios, y 10.3% a industria manufacturera
y otras empresas relacionadas con los sectores de
  
construcción.
El sector de transformación presentó una
disminución drástica en el periodo 2013-2014 al
pasar del 52,2% al 25,9% con respecto al 2013,
mientras que el sector extractivo ha presentado una
disminución.
Gráca 1. Principales factores que inciden en el
fracaso de los emprendimientos. Fuente GEM.
Gráca 2. Evolución y distribución de las
nuevas empresas por sectores en Colombia
en el periodo 2013-2017. Fuente GEM.
Con respecto a la cancelación de empresas, el
informe muestra que en los tres primeros trimestres
del año 2014 se cancelaron 75.596 compañías,
donde los sectores más afectados fueron el comercio
al por mayor y por menor (45%), el alojamiento y
los servicios alimenticios (30%), la manufactura
(9%) y otros sectores (16%).
En general, se estima que, en Colombia, pasados
los cuatro años solo logran ser exitosas 25% de las
empresas creadas. Por tanto, el desarrollo de este
tipo de estudios es relevante para avanzar en el
análisis detallado sobre las causas del fracaso de los
emprendimientos y así mejorar la permanencia de
las empresas creadas y disminuir las tasas de fracaso.
La evolución de la distribución sectorial de
las nuevas empresas de Colombia ha estado
caracterizada por el crecimiento del sector consumo,
el cual pasó de representar el 26,7% del total de las
empresas en el 2013 al 66,5% en el 2017. Por otra
parte, el comportamiento del sector servicios es el
Página 22 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
que ha presentado más estabilidad con respecto a su
valor inicial, al pasar del 12,4% en el 2013 al 10,5%
en el 2017.
Al analizar el impacto de los emprendedores en el
mercado laboral, se aprecia que tanto la generación
de nuevos empleos como las expectativas de
generación de empleos han mostrado una tendencia
decreciente en los últimos dos años, lo cual puede
relacionarse con la poca innovación manifestada por
los emprendedores y la disminución de la orientación
exportadora.
Según GEM, gran parte de la población
emprendedora se encuentra entre los 25 y los 34 y
los 35 y los 44 años de edad, mientras que el nivel
de educación de los emprendedores se concentra en
estudios secundarios y técnicos o tecnólogos. Estos
       
Colombia en los campos de emprendimiento basado
en el uso intensivo del conocimiento, así como en
emprendimiento juvenil.
ii. El Emprendimiento en la región
Las mujeres enfrentan importantes barreras
a la hora de participar de la economía formal. La
percepción de roles de género, la división sexual del

algunos de los factores que condicionan el acceso de
la mujer a la esfera productiva.
Según datos de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) el 78.1% de
las mujeres activas laboralmente en la región se

de baja productividad, caracterizados por bajas
remuneraciones y falta de acceso a protección social
(CEPAL, 2017).
Si bien a escala mundial, la brecha de participación
laboral entre hombres y mujeres se ha reducido en
las últimas décadas, la probabilidad de que la mujer
se incorpore al mercado laboral es de 27 puntos
porcentuales menor que la del hombre (OIT, 2016).
América Latina enfrenta retos similares en materia
de desigualdad laboral. En México la diferencia
entre las tasas de participación laboral masculina
y femenina alcanza los 35 puntos porcentuales, en
desmedro de las mujeres (OCDE, 2016).
La actividad emprendedora no es ajena a esta
realidad. Según datos del Banco Mundial, si bien
las mujeres representan el 40% de la población
económicamente activa en América Latina, su
participación como emprendedoras no supera
el 15%. El más reciente informe del Global
Entrepreneurship Monitor (GEM), señala a África
y América Latina como aquellas regiones con el
entorno empresarial menos favorable.
La región registra además uno de los niveles más
bajos de percepción de la actividad emprendedora.
Un 60.7% de los adultos en América Latina
considera que los emprendedores son respetados
por la sociedad, en comparación con un 75.4% de la
población adulta del continente africano.
La región es la segunda a nivel global con
el registro más alto de fracasos empresariales
por parte de mujeres. De acuerdo a un estudio
realizado por INCAE sobre las razones por la cual
los emprendedores interrumpen o discontinúan sus
negocios, las mujeres señalan la falta de acceso a
     
continuar sus emprendimientos (Ilie & Cardoza,
2017).
Se suma a lo anterior, una serie de barreras
socioeconómicas, siendo unas de las más importantes
el acceso a oportunidades económicas, de mercado
y capacitación. Por ejemplo, para el caso de Chile, la

de rechazo de un crédito en las mujeres, alcanzando
un 43.9% en comparación con el 15.9% de los
hombres (Tercera EME, 2013).
Sin embargo, América Latina sobresale al
promediar 17 mujeres emprendedoras, en etapas
iniciales, por cada 20 empresarios masculinos, en
contraste con Europa donde la proporción es de 6
mujeres por cada 10 emprendedores (GEM, 2017).
El panorama emprendedor de los países que forman
         
Actividad Emprendedora (TEA, por sus siglas en
inglés) del GEM, sitúa en primer lugar a Perú con un
22.9% de mujeres emprendedoras, seguido de Chile
con un 19.6%, Colombia con un 18.2%, y México
con un 11.9%.
Tabla 1. Tasas de emprendimiento femenino
en la alianza del Pacíco. GEM, 2017
iii. Programas de apoyo al Emprendimiento
Femenino en la Región.
Chile:
Escuela de Fortalecimiento Empresarial
Femenino: Programa que busca potenciar a
la mujer y mejorar su actitud frente al riesgo y
educar en temas de emprendimiento. Ofrece
asesoría en detección de oportunidades,
establece convenios con la banca y
principalmente apoyo y asesoría previa a la
creación del emprendimiento propiamente
tal. El programa está pensado para mujeres
previo a que estas se conviertan en clientas
del Centro de Desarrollo de Negocio.
Capital Semilla Emprende y Capital
Abeja Emprende: Ambos programas son
fondos concursables para poner en marcha
nuevos negocios con oportunidad de
participación en el mercado, el primero es
dirigido a público general, mientras que el
segundo es un programa solo para mujeres.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 23
Ambos programas tienen como público
objetivo a personas naturales adultas, sin
inicio de actividades en el Servicio de
Impuestos Internos y que cuenten con un
plan de trabajo coherente con el foco de cada
Dirección Regional. Por otro lado, además
del fondo monetario, el programa ofrece
asistencia técnica y en gestión, capacitación
y marketing.
Crece Abeja: Este programa nace de la
focalización en género del programa Crece.
Cuenta con un subsidio no reembolsable
destinado a potenciar el crecimiento de las
micro y pequeñas empresas o su acceso a
nuevas oportunidades de negocio. El capital
monetario entregado debe ser utilizado
en parte para apoyar diversas acciones de
gestión empresarial, como capacitación,
asistencia técnica y acciones de marketing y
otra parte se debe destinar a inversiones.
The S Factory: Programa de preaceleración
para emprendimientos femeninos tanto
nacionales como internacionales. El
programa entrega mentorías, capacitaciones
   
tecnológicos de alto impacto que posean
prototipos funcionales.
Capital Humano para la Innovación:
Programa para mujeres empresarias que

desarrollar proyectos en donde se resuelva
un desafío de índole productivo dentro de
   
a contratación de expertos (profesionales
universitarios, con magister o superior)
proveniente de las áreas de ciencia,
tecnología y/o innovación.
Voucher de innovación para empresas de
mujeres: Iniciativa dirigida para empresas
de mujeres que apoya la generación de
innovación a través de la creación de
vínculos con universidades que apoyen a las
empresarias a incorporar nuevas tecnologías
que promuevan el desarrollo y la innovación.
Programa de formación de capital humano
exclusivo para mujeres en la temática
programación de software: Enfocado en
mujeres trabajadoras de diversos sectores
productivos que busca desarrollar y fortalecer
habilidades en tecnologías de información
que permitan un mejor desempeño laboral.
Mujer Exporta: Programa que busca
contribuir que empresas lideradas por mujeres,
se incorporen a la actividad exportadora. El
programa es dirigido a empresas que tenga
a mujeres como propietarias únicas, con
algún grado de propiedad o con mujeres en
cargos de liderazgo, el programa cuenta con
capacitaciones en materia de exportación,
actividades de promoción y formación.
Programa + Capaz Emprendedora:
Dirigido a mujeres entre 18 y 64 años que
pertenezcan al 60% más vulnerable de
acuerdo al Registro Social de Hogares. Este
programa provee de capacitación en algún
      

     
cuidado infantil, transporte y alimentación.
Este programa busca que mujeres se
interesen por el emprendimiento o trabajo
independiente, ofreciendo capacitaciones en
áreas pertinentes a las necesidades presentes
en cada región.
Capital Semilla Mujeres: Financiamiento
no reembolsable dirigido a mujeres mayores
de 18 años que residan en la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena. Los
requisitos para postular son tener un negocio
con menos de un año de antigüedad, ventas
anuales inferiores a 2.400 UF y no haber sido

– Mujer empresaria turística: Fondo
concursable para emprendimientos
femeninos con enfoque turístico, ya
sea alimentación, artesanía, transporte,
comercio, entre otros, a nivel nacional. El
requisito principal del concurso, se necesita
que la empresa tenga ventas inferiores a
40.000 UF.
Crece Mujer Emprendedora: El programa
de la banca estatal cuenta con dos aristas, una
 

con una plataforma web que permite conectar
el emprendimiento con las herramientas
públicas que pueden ser útiles en base al
estado en que se encuentra el negocio. Cuenta
con una línea de capacitación virtual, que
entrega diversos contenidos relacionados con
    
educación tributaria, entre otros.
Cuenta con una línea de capacitación presencial
en donde se trabaja en colaboración con organismos
aliados tales como Comunidad Mujer, Mujeres
      
con una sección que tiene como objetivo que las
emprendedoras conozcan las historias de otras
mujeres y que se pongan en contacto entre ellas.
La página cuenta también con una sección con
información sobre eventos y convocatorias de
programas relacionados con emprendimiento. La
plataforma es gratuita y no cuenta con requisitos de
inscripción.
       
   
difusión dirigida, campañas y terreno. No existen
diferencias de género entre los productos ofrecidos,
sin embargo, por ser partícipe del programa de
capacitaciones, la banca ofrece un 10% de descuento

Página 24 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
México:
Unidad de Igualdad de Género: Forman
parte de la Administración Pública Federal
y es un mecanismo que encausa las acciones
institucionales para alcanzar igualdad
entre hombres y mujeres. Busca contribuir
hacia un cambio cultural institucional para
que quienes pertenecen a la institución y
los usuarios se basen en el respeto de los
derechos humanos de las mujeres.
Mujeres Moviendo a México: Programa
de desarrollo profesional y personal para
mujeres que buscan iniciar su negocio.
Existen 6 Centros de Desarrollo Empresarial
en el país: Aguascalientes, Ciudad de México,
Hidalgo, Estado de México y Querétaro.
Se ofrece capacitación en habilidades
empresariales, asistencia técnica, talleres y
servicios a mujeres emprendedoras.
Red de apoyo al emprendedor: Es una
estrategia de articulación y vinculación
de políticas y programas de apoyo
para emprendedores. Está formada
por instituciones y organizaciones que
conforman el INADEM.
La red brinda al emprendedor la oportunidad de
acceder a apoyos del sector público y privado, en su
mayoría son esquemas preferenciales que brindan
   
apoyos está compuesta por programas orientados
a Desarrollo Comercial, Desarrollo Financiero,

Innovación y Liderazgo.
Programa mujer pyme: Busca el desarrollo
y consolidación de micro, pequeñas y
medianas empresas lideradas por mujeres
ofreciendo acompañamiento especializado
para el fortalecimiento del negocio
dependiendo del nivel en el que se encuentre
y tasas de interés preferencial.
Apoyo a mujeres empresarias: Es un crédito
destinado a empresas y negocios liderados
por mujeres, de cualquier giro en comercio,
industria o servicios para desarrollar su

      
interés entre 12% y 13% anual a plazos de
hasta 5 años. Los préstamos disponibles van
desde $50.000.00 hasta $50.000.000.00 y los
requisitos básicos son:
1. Ser mujer entre 18 y 75 años.
2. Ser dueña del negocio con al menos 2 años
de antigüedad en el régimen formal.
3. Buen historial crediticio e información legal

Componente de apoyo para la
productividad de la mujer emprendedora
(PROMETE):
El componente es un incentivo a las mujeres
emprendedoras que habitan en núcleos agrarios para
la implementación de proyectos productivos que
ayuden a incrementar su productividad. PROMETE
forma parte del programa de Apoyo a Pequeños
Productores, la cobertura es nacional y los incentivos
consisten en aportaciones directas dependiendo del
giro del negocio y la formalidad jurídica de cada
proyecto, las cuales podrán ser utilizadas para
asesoría técnica para la consolidación del proyecto.
Encuentro de mujeres emprendedoras de
turismo: El Encuentro se realiza anualmente
con el objetivo de fortalecer las capacidades
y mejorar los negocios de las mujeres
empresarias consolidadas dentro del sector
turístico mediante la impartición de talleres
multidisciplinarios como la transformación
     
mentoría uno-a-uno con cada una de las
participantes y un simulador de rueda de
negocios.
Programa de desarrollo comunitario
para mujeres: Es un programa en los
estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas,
que busca fortalecer las capacidades de las
mujeres desde una perspectiva personal
para reconstruir el tejido social mediante
el empoderamiento femenino. Consiste en
la impartición de talleres sobre temas clave
para facultar a las mujeres para la toma de
decisiones, así como adquirir habilidades
que resultan necesarias dentro del sector
turístico para poder formar parte de la cadena
de valor.
Programa de Mujeres Emprendedoras:
Impartición de cursos y talleres que buscan
incrementar el equilibrio en las oportunidades
de las mujeres de Santa María Huatulco en

Cabos en Baja California Sur. Las temáticas
de los talleres son: comunicación efectiva,
cualidades del emprendedor, cualidades de
un líder, creatividad, planeación estratégica
y plan de negocios. Dichos temas tienen el
objetivo de otorgar a las mujeres herramientas

desarrollo formal de planes de negocios.
iv. Una política pública en constante evolución.
En el mundo entero, las políticas públicas que
buscan el desarrollo del emprendimiento fueron
objeto de un cambio profundo. Antes de 1990, por
lo general, la política pública en emprendimiento se
enfoca en brindar apoyo a pequeñas empresas y los
diseños de política se centraban en un conjunto de
entes e instrumentos especializados en soportar este
tipo de empresas.
Ya en los años 2000, la nueva meta se centraría
en comercializar el conocimiento por parte de
organizaciones emprendedoras, gestoras de nuevos
productos, servicios y modelos de negocio. Más que
nuevas empresas, en esta etapa las prioridades de las
políticas de desarrollo pasaron a relacionarse con el
impulso a la vitalidad emprendedora, su capacidad
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 25
 
rápidamente desde las universidades y los centros
de investigación hacia los negocios, y el logro de
comportamientos más emprendedores por parte de
la población.
Una política de emprendimiento basada en
       
lineamientos para determinadas entidades. Lograr
mayor energía emprendedora para un país o una
región implicaba la necesidad de abarcar nuevas
condiciones del contexto que afectan los procesos
de decisión de los emprendedores.
Colombia ha explorado cómo articular el
emprendimiento como un componente importante
de la competitividad desde hace cerca de dos
décadas. La preocupación por la competitividad se
inició cuando Michael Porter y el Monitor Group
prestaron asesoría al país en 1993 y recomendaron
emprender apuestas concretas en una serie de
sectores productivos para aprovechar sus ventajas
competitivas.
Desde entonces, el país ha intentado acelerar la
productividad y competitividad de sus empresas
mediante diversos enfoques. Antes de los años 90 el
gran foco de las políticas de desarrollo se centraba
en el tema macroeconómico, pero los trabajos de
Porter y Monitor enseñaron que las decisiones de
competitividad más vitales se toman en las regiones
y las ciudades. Desde entonces, los diseños de la
política de competitividad de los sucesivos gobiernos
buscaron incorporar con mayor fuerza a los actores
de las localidades y las regiones.
Sin embargo, a pesar de que Colombia es
reconocida hoy por su amplio potencial de
crecimiento económico, el país sigue rezagado en
competitividad y productividad frente a otros países.
Según el Banco Mundial, el Producto Interno Bruto
per cápita de Colombia (medido a paridad de poder
adquisitivo) pasó de US$5.267 en 1994 a US$10.433
en 2012; pero aún se mantenía inferior al de otros
países latinoamericanos como Chile (US$22.362 en
2012), México (US$16.733) o Brasil (US$11.715).
El rezago de Colombia frente a países como
Corea del Sur (US$30.800), Malasia (US$16.918),
Finlandia (US$38.271), Bulgaria (US$16.043) o
      
últimos 20 años, pues en 1994 las diferencias que
separaban a Colombia de esos países en términos de
PIB per cápita eran muy inferiores a las de hoy. Otros
indicadores, como la productividad por trabajador o
la productividad multifactorial, revelan niveles de
rezago incluso superiores.
A partir del año 2000, se fue abriendo paso la
idea de que las intervenciones de una política
pública de desarrollo económico y competitividad
no debían ubicarse solo en las regiones, como lo
había recomendado Michael Porter, sino que era
necesario trabajar más de cerca con las empresas y,
     
creadores de riqueza.
El gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)
dio respaldo a jóvenes emprendedores creadores
de empresas exportadoras y al desarrollo de micro,
pequeñas y medianas empresas. Se partía de un
análisis según el cual la capacidad empresarial se
veía obstruida por barreras de orden institucional,

y barreras a la competencia, y fueron implantados

En 2002, el gobierno de Álvaro Uribe incrementó
la atención en el emprendimiento. Se creó el Fondo
      
empresariales desarrolladas por estudiantes de
instituciones técnicas o universitarias. Era la primera
  

semilla y, de nuevo, se partía del supuesto de que
los jóvenes tenían un potencial particular como
creadores de valor si se les facilitaba la creación de
empresas.
En 2005 había en funcionamiento 34 incubadoras
de empresas asociadas al Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena), con 801 empresas creadas y
ventas promedio cercanas a US$92.500 por empresa
en el año. Si bien algunas de estas incubadoras
siguen operando, otras dejaron de funcionar. En el
país surgió posteriormente una nueva generación de

por el sector privado. En 2006 se expidió la Ley 1014
de Fomento a la Cultura del Emprendimiento en
Colombia, la cual vinculaba al emprendedor con su

como “una manera de pensar y actuar orientada
hacia la creación de riqueza”.
En 2010, el Plan de Desarrollo del gobierno de
Juan Manuel Santos incluyó un capítulo dedicado
al Crecimiento Sostenible y Competitividad. Fue la
primera vez que un Plan de Desarrollo incluyó el
emprendimiento en el capítulo de la competitividad
y no en el capítulo de la política social. El documento
también hacía un planteamiento sobre innovación,
destacó la necesidad de crear nuevas empresas
motivadas por la oportunidad, así como mecanismos

una profundización de los fondos de capital privado)
y la industria de soporte al emprendimiento.
De igual manera, el Plan anunció la creación
de una Unidad de Desarrollo en Bancóldex, a
cargo de profundizar la actividad de los fondos
de capital privado, especialmente el desarrollo
de fondos de capital semilla y de riesgo en etapa
temprana. Tendría la misión de asignar recursos de
coinversión, asegurar la participación conjunta de
capital nacional y extranjero, y estructurar una prima
de éxito para los inversionistas privados mediante
mecanismos de salida de la inversión pública. De
  
para la creación de INNpulsa Colombia.
En la política pública colombiana, el
emprendimiento tenía ya una historia de más de
una década y se habían asimilado varias lecciones
Página 26 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
importantes. A lo largo de la primera década los
hacedores de política entendieron que si bien el
emprendimiento puede hacer parte de estrategias
destinadas a lograr una diversidad de objetivos,
desde el autoempleo hasta el crecimiento de alta

      
diseñar programas focalizados en el logro de esos
objetivos.
En particular, en la medida en que el objetivo
fuera el crecimiento económico, era necesario
apuntar a tener emprendimientos capaces de
explotar oportunidades de amplio potencial de
crecimiento, donde la ventaja competitiva se deriva
de las capacidades innovadoras.
V. La mujer emprendedora
En Colombia, las brechas históricas en
emprendimiento por género han mostrado una
tendencia decreciente. En el 2017, la proporción
de hombres emprendedores con respecto a mujeres
emprendedoras ha llegado a ser 1, de modo que
fue este el año con la razón más baja en cuanto a

A menudo la necesidad de subsistencia
económica es la principal razón de emprender de las
mujeres, acompañada de la aspiración de equilibrar
las responsabilidades familiares y laborales y/o
de alcanzar el desarrollo profesional que no se ha
podido lograr trabajando por cuenta propia. Aunque
les demanda una dedicación horaria constante,
facilita a las mujeres la administración de su hogar
y de su negocio.
Las mujeres emprendedoras se caracterizan por
participar en iniciativas empresariales frágiles,
poco intensivas en creación de empleo y en ramas
de actividad con pocas barreras de entrada (que
requieren poco capital inicial, intensivas en mano de
obra, etc.). Así, las mujeres emprendedoras operan
en sectores muy competitivos y más vulnerables a
los cambios en el contexto económico.
De acuerdo con el informe GEM para el 2013,
respecto a los emprendimientos, el sector extractivo
es el de menor participación, con el 6.4%, y el sector
orientado al consumidor es el que más prevalece,
con el 59.9%, seguido por el de transformación, con
el 21.4%.
El grado de innovación e internacionalización
de las iniciativas empresariales de las mujeres es
igualmente bajo, su presencia en sectores de alto
 
estructura social articulada en torno a las diferencias
de género, que condicionan su actitud y autoestima,
      
reportar altos niveles educativos y habilidades
sociales equiparables a las de los hombres, las
empresas creadas por las mujeres suelen tener una
dimensión y una expansión más lenta que las creadas
por los hombres.
Los sesgos que se aprenden de generación en
generación, el no sentirse capaz y las brechas que se
crean desde la crianza y la educación, son algunos
de los baches que encuentran las mujeres al crear
empresa. Por eso es tan importante la educación no
sexista para cambiar roles y estereotipos.
Así pues, es necesario fomentar la generación
de una cultura emprendedora que tenga en cuenta
a las mujeres, sus necesidades, motivaciones y
condiciones para emprender, así como que trabaje
       
género, ponga en valor el estilo de dirección y
liderazgo femenino, y sensibilice en materia de
corresponsabilidad.
En Colombia, es fundamental estructurar
políticas públicas en materia de igualdad, que
abordan, entre otras, incrementar el número
de mujeres emprendedoras y empresarias,
aumentar la viabilidad, la competitividad y la
internacionalización de sus proyectos empresariales
  
que desean convertirse en empresarias.
El acceso al capital, asistencia técnica,
entrenamiento y consultoría para el crecimiento son
aspectos clave para el desarrollo de sus empresas.
La participación de la mujer en la creación de
emprendimientos y nuevos negocios en el país
       
que se incluiría al 50% de la población, así mismo
cortar los círculos y patrones de pobreza.
Según cifras la Cámara de Comercio de Bogotá,
del total de empresarios en la capital, el 38,7% de los
representantes legales son mujeres, La participación
de las mujeres en el emprendimiento respecto a los
hombres también ha aumentado entre el 2014 y el
2018, pasando de 44,1% a 48,3%.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD, 2016) expone: “velar por la
participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos
los niveles de la adopción de decisiones en la
vida política, económica y pública”. Las mujeres
emprendedoras se han convertido, así, en un actor
social con un enorme potencial para la generación
de ingresos y empleos, la superación de la pobreza y
la distribución más equitativa de la riqueza.
El aumento de la participación de la mujer en
varios sectores empresariales a nivel mundial, ha
sido por la creación de políticas y leyes aplicables
a promover la igualdad de género, creciendo el
potencial de expandir los negocios y crear más
utilidades. Actualmente las mujeres son más de un
tercio de las personas involucradas en la actividad
empresarial del mundo. Este fenómeno no ha
quedado exento en Latinoamérica y se observa
cómo la mujer toma un rol cada vez más importante
en la generación de nuevas empresas.
Colombia registra altas tasas de emprendimiento
femenino por oportunidades en lugar de necesidad
(GEM, 2017). En el país, en términos generales, el
58% de los empresarios nacientes consideró que
      
fue la motivación más importante para la creación
de la empresa, en cambio, el 13% manifestó que la
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 27
creación de la empresa se debe a la falta de opciones
de trabajo, es decir, a la necesidad. Lograr mayor
independencia y aumentar los ingresos percibidos
fueron las razones más importantes por las cuales
se desarrollaron empresas (GEM Colombia, 2017).
Estudios siguieren que las mujeres, en su
generalidad, inician un negocio por necesidad
(Saavedra García & Camarena Adame, 2015).
Aunque lo anterior es una realidad, para Colombia no

Sin embargo, se reconoce que los hombres y las
mujeres perciben la existencia de oportunidades,
y su capacidad para explotarlas con éxito, de muy
diversas maneras (Henríquez Daza, Mosquera
Sánchez, & Arias Sandoval, 2010).
A pesar de que en el caso de Colombia hay
menos registros de emprendimientos por necesidad,
analizando las cifras de subempleo se constata
una de las preocupaciones acerca de la motivación
para emprender: las mujeres en Colombia están
descontentas con su trabajo, alrededor del 40% en

Según el GEM (2017), en las economías guiadas
  
las mujeres empresarias tienen la misma o mayor
probabilidad que los hombres de tener al menos
educación possecundaria (GEM, 2017). Desde 2014
la participación de las mujeres ha sido superior al
50% en todas las categorías (salvo en educación
técnica en 2015). Incluso es muy superior en la
educación universitaria donde en los años analizados
ha sido cercana al 60%.
Algunos estudios sugieren que la percepción de
satisfacción personal y laboral se contrapone al éxito
personal, laboral, relacionado al cuidado de los hijos
y al trabajo doméstico, lo cual permite interpretar
que la satisfacción en uno de los ámbitos, se verá
afectada al percibir limitación por parte de otro.
Otros han señalado la importancia que la familia,
el cuidado doméstico y de los hijos tiene en las
mujeres encuestadas, lo cual corrobora, a su vez,
el papel preponderante que la familia juega en
los horizontes vitales de las colombianas (Idrovo
Carlier & Leyva Townsend, 2014). Sin embargo,
existe vasta evidencia sobre las variadas trayectorias
laborales de las mujeres, lo que en parte desmiente
el supuesto que todas tienen responsabilidades de
cuidado en el ámbito personal y familiar y/o que
       
(Idrovo Carlier & Leyva Townsend, 2014).
Según datos del último GEM, aproximadamente
dos tercios de los empresarios poseen negocios
compuestos de una sola persona. Las mujeres
empresarias tienen más probabilidades, en general,
de tener negocios de ese tipo (68%, en comparación
con el 62% de los hombres).
En Colombia, el porcentaje de emprendedores
que comienzan con equipos de tres o más es de 26%
para mujeres y 33% para hombres. La evidencia
muestra una relación positiva entre el tamaño
del equipo y la creación de empleo, mientras más
grandes, más probabilidades de crecer y tener éxito,
que las empresas con solo uno o dos propietarios
(GEM, 2015).
Si bien Colombia se ubica por encima del
promedio latinoamericano (63%) y del grupo de
     
2017), el porcentaje de aceptación pasó de un
     
Lo anterior refuerza la necesidad de impulsar una
mayor socialización de historias de empresarios
locales exitosos.
     
         
5.0 (GEM Colombia, 2017), lo cual indica que los


ángeles, capital propio, deuda bancaria, subsidios
públicos, capital de riesgo, crowdfunding, y oferta
pública de venta (GEM Colombia, 2017).
Asimismo, la gran cantidad de trámites
burocráticos y los costos que implican la apertura
o constitución de un negocio hacen que las
emprendedoras tiendan a crear sus empresas en el
sector informal, lo que las deja sin posibilidad de
acceso a créditos (Saavedra García & Camarena
Adame, 2015). Otros estudios han resaltado las
altas tasas de interés que cobran los programas
privados de microcrédito, incluidos los que se han
diseñado recientemente con cobertura hacia mujeres
microempresarias, como una de las principales
limitantes de la intención de emprender (Suárez
Gómez, 2011).
A pesar de lo anterior, Colombia ha sido
reconocido como uno de los países con mejor entorno
       
gracias al compromiso de largo plazo del Gobierno
 
(Banca de las Oportunidades y Superintendencia
Financiera, 2017). En junio de 2017, el indicador de

correspondiente a 26,3 millones de adultos con

      
vigente.
VI. La mujer campesina:
La mujer es clave en la transformación del campo
colombiano, pues durante años, además de efectuar
su rol tradicional relacionado con el cuidado del
hogar, ha realizado múltiples labores concernientes a
la productividad agrícola. Los procesos migratorios
     
de manera importante al proceso de evolución de la
actividad agrícola, y favorecen la participación de la
mujer rural en industrias agropecuarias.
El emprendimiento femenino en la economía
rural se mueve hacia sectores distintos a los
tradicionales. No solamente las mujeres ayudan a
los trabajos “no remunerados en el campo”, sino
que ahora se incorporan a distintos sectores donde
encuentran un espacio para crecimiento, lo que les
Página 28 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
permite tener una independencia económica que
antes era imposible.
El contexto familiar también ha cambiado, ahora
se tienen madres, hijas, hermanas trabajadoras
cuyas necesidades y actividades son completamente
distintas a las de décadas anteriores, ellas han dado
un gran paso hacia su autonomía económica y el
reconocimiento de derechos laborales y garantías de
seguridad social.
Las mujeres emprendedoras se convierten
ahora en protagonistas de la nueva era del campo
colombiano. Para la implementación del Acuerdo
      
a la Reforma Rural Integral (RRI), la promoción
del emprendimiento femenino y de las empresas
dirigidas por mujeres en actividades agropecuarias,
se constituyen en un aspecto esencial de las políticas
de desarrollo rural para llevar progreso a las regiones

En este sentido, uno de los objetivos de
este proyecto de ley es reconocer y fomentar
la participación económica de las mujeres
emprendedoras en actividades rurales y el aumento
en actividades relativas a los sectores secundario y
terciario en la economía rural.
Finalmente, el legislativo recomienda que los
entes territoriales asuman un rol más protagónico
de cara al cambio que ha sufrido el campo en todos

participación de la mujer emprendedora.
vii. Factores personales que inciden en el
emprendimiento femenino.
Autoecacia de
Emprendimiento
Uno de los principales factores que
inciden en la intención de empren-
der, en línea con la existente litera-
  

las habilidades propias para reali-
zar tareas exitosas (Shinnar et al,
  -
laciona con la capacidad de aceptar
desafíos y mantener la motivación
para lograr objetivos, percibiendo
los retrocesos como experiencias
positivas de aprendizaje y no como
fracasos (Bandura, 1986).
Percepción de riesgo
La percepción de riesgo hacia nue-
-
bos géneros; estudios muestran que
las mujeres tienen una aversión
mucho más grande al riesgo, lo que
explicaría la preferencia por opcio-
    -
ra (Sepúlveda, 2011). Este sesgo
cognitivo afectaría la intención de
emprender de las mujeres por el

Educación
A mayor educación, mayores son
las oportunidades de generar em-
prendimientos exitosos, sobre
todo si son de base tecnológica.
La educación también incide posi-
tivamente en la creatividad de las
personas (Amabile, 1977) y en los
   
2014).
La educación en emprendimiento,
en particular, juega un rol impor-
tante en las mujeres a la hora de
potencias la intención de empren-
der (Smith, Combs, 2016). Cuando
esta educación en emprendimiento
es impartida a nivel de educación
secundaria y superior, los niveles
   -
to aumentan impactando positiva-
mente en la explotación de recur-
sos que podrían traducirse en un
negocio viable (Davidsson, 2003).
Familia
Pese a que los roles de género han
ido cambiando, enfatizando el cui-
dado del hogar compartido (Barbu-
lescu, Bidwell, 2013), el cuidado
de los hijos continúa principal-
mente bajo la responsabilidad de
la mujer (Mc Gowan, 2012). Estu-
dios muestran que los hogares de
menores ingresos son en su mayo-
ría liderados económicamente por
mujeres (Rajaram, 2009; Tucker,
Lowell, 2015). Lo anterior abre la
discusión sobre cuánto riesgo eco-
nómico están dispuestas a tomar
a la hora de iniciar un emprendi-
miento. Existe un rechazo al riesgo
por parte de las emprendedoras,
hecho que conduce a que opten por
emprendimientos más pequeños
(Mc Cracken etal., 2015).
Motivaciones
Las motivaciones individuales a la
hora de iniciar un emprendimiento
se relacionan con el manejo de la
incertidumbre y complejidad pro-
pia de iniciar un nuevo negocio.
En este ámbito hay estudios que
revelan la existencia de diferencias
entre las motivaciones iniciales
    
1997). Por ejemplo, las mujeres
tienden a buscar recompensas in-
trínsecas y altruistas, al contrario
de los hombres que muestran pre-
ferencias por buscar recompensas
extrínsecas (Eagly, 1987). La li-
teratura tradicionalmente ha dis-
tinguido entre emprendimientos
impulsados por necesidad (de au-
toempleo o ingreso), y por oportu-
nidad (de negocio en el mercado).
A modo general, contar con expe-
riencias laborales se relaciona con
 
de un negocio. A su vez, la valora-
ción que se hace de la experiencia
incide en la iniciativa de las muje-
res para emprender. La evidencia
   
aquellas mujeres que no simpati-
zan con sus jefes(as) y que creen
pueden hacer un mejor trabajo,
están más dispuestas a emprender
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 29
Experiencia laboral
(Sullivan, 2012). La frustración, la
falta de reconocimiento y de posi-
bilidades de ser promovido, tam-
bién condicionan la motivación y
la intención a emprender (Hisrish
& Brush,1984).
Financiamiento
Según información del Global Fin-
dex del Banco Mundial, las muje-
res en países en desarrollo tienen
un 20% menos de probabilidades
que los hombres de abrir una cuen-
     
un 17% menos de probabilidades
de solicitar un crédito. En con-
secuencia, los emprendimientos
femeninos tienden a acudir a su
núcleo familiar para conseguir
   et
al, 2015), lo que generalmente se
traduce en negocios con menores
índices  
emprendimientos que obtuvieron

viii. “Creo en Ti”, una apuesta a la
reconciliación.
El legislativo presenta esta iniciativa, con el
ánimo motivar y reconocer el trabajo y compromiso
de las mujeres emprendedoras del país y los
agentes que pueden aportar al crecimiento de sus
emprendimientos.
Las mujeres que han sido víctimas directas o
indirectas de distintos fenómenos y situaciones
    
sólo hecho de ser mujeres, o como resultado de sus
relaciones afectivas y roles como hijas, madres,
esposas, compañeras, hermanas o por el ejercicio
mismo de su liderazgo o defensa de su autonomía.
La Ley 1448 de 2011, establece marcos y bloques
      
sujetos de especial protección, los cuales enumeran
no solo las competencias y obligaciones que el
Estado colombiano tiene con estos grupos.
Así mismo, exige el construir y diseñar programas,
lineamientos, acciones y planes que contribuyan a la
reparación integral de estas personas y a garantizar
el goce efectivo de sus derechos bajo el marco de la
transformación progresiva de aquellas condiciones
de desigualdad que permitieron y mantuvieron su
situación de vulnerabilidad e inequidad social.
En Colombia, según la cifra del Registro Único
de Víctimas (RUV), entre 1985 y marzo de 2013,
      
armado. 489.687 de violencia sexual; 2.601 de
desaparición forzada; 12.624 de homicidio; 592 de
minas antipersonal; 1.697 de reclutamiento ilícito y
5.873 de secuestro.
Según el Auto 092 de 2008, las mujeres están
     
       

armado colombiano. Los cuales son:
Violencia sexual, explotación sexual o abuso
sexual.
• Explotación o esclavización para ejercer
labores domésticas y roles considerados
femeninos en una sociedad con rasgos
patriarcales, por parte de los actores armados
ilegales.
Reclutamiento forzado de sus hijos e hijas
por los actores armados al margen de la ley.
Contacto o de las relaciones familiares
o personales -voluntarias, accidentales o
presuntas- con los integrantes de alguno de
los grupos armados ilegales, o fuerza pública.
Pertenencia a organizaciones sociales,
comunitarias o políticas de mujeres, o de
sus labores de liderazgo y promoción de los
Derechos Humanos.
Persecución y asesinato por las estrategias
de control coercitivo.
Asesinato o desaparición de su proveedor
económico o por la desintegración de sus
grupos familiares y de sus redes de apoyo
material y social.
Despojo de sus tierras y su patrimonio con
mayor facilidad por los actores armados
ilegales.
Condición de discriminación y vulnerabilidad
acentuada de las mujeres indígenas y
afrodescendientes.
• Pérdida o ausencia de su compañero o
proveedor económico durante el proceso de
desplazamiento.
Si bien tradicionalmente la guerra se ha
considerado un espacio masculino, es un espacio
en el cual las relaciones de género están presentes,
así sea poca la participación de las mujeres en
este contexto. Las mujeres excombatientes de las
extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias del
Común -FARC, muchas veces sufrieron actos de
violencia por estar sometidas a trabajos forzados,
violencia sexual, prácticas de aborto clandestino y
de reclutamiento cuando eran menores de edad.
El paquete normativo que reglamenta la
implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito
entre el Estado y las extintas FARC, obliga a todas
las entidades del Estado a promover acciones que
promuevan la defensa de sus derechos y su inclusión
en la vida económica y social de sus territorios, con
la garantía de igualdad y equidad frente a sus ex
 
del Acuerdo de Paz. El emprendimiento es una una
apuesta por la reconciliación y la reconstrucción del
tejido social en las zonas con mayor presencia de
actores armados y cultivos ilícitos.
Sumado a esto, la iniciativa legislativa
 
   
cuya garantía de derechos depende igualmente
de su inserción en la economía. Es este el caso de
las madres comunitarias y las madres de personas
en situación de discapacidad, quienes afrontan una
doble carga y un mayor compromiso en su núcleo
familiar para la obtención de recursos.
Página 30 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
Pero quizás el mayor aporte social que realiza
esta iniciativa, corresponde al apoyo que ofrece a las
mujeres que sufrieron daños es su salud y apariencia
física tras ser agredidas con un agente químico que
le propinó una afectación casi irreparable en su
autoimagen y su capacidad de recomponer su vida
como era.
“Creo en Ti” es un mensaje que la sociedad
colombiana le hace al reconocer el trabajo, el
empeño y la entrega con que cada día miles de
mujeres trabajan para garantizar calidad de vida en
sus hogares, a partir del ingreso que perciben en sus
empresas. Colombia cree en ti mujer.
ix. Población beneciaria
a) Mujeres reconocidas por la Unidad para
la Atención y la Reparación Integral a
las Víctimas como víctimas de conicto
armado
Según el Registro Único de Víctimas (RUV), de
la Unidad para las Víctimas, las mujeres representan
el 49.73% de las 8.347.566 víctimas, es decir,
4.151.416 mujeres víctimas incluidas en el RUV.
b) Mujeres en situación de discapacidad
Según cifras de la Sala Situacional de Personas
con Discapacidad del Ministerio de Salud,
actualmente se registran 693.251 mujeres en
situación de discapacidad.
De cada 100 personas con discapacidad,
13 son víctimas del conicto armado.
El 64% de las personas con discapacidad
no tienen ningún ingreso.
El 21% reciben menos de $500.000 al mes.
c) Mujeres madres cuidadoras de personas
en situación de discapacidad

d) Mujeres sobrevivientes de ataques con
agentes químicos, ácido y/o sustancias
similares con daño permanente en su
cuerpo o en su salud
El Instituto Colombiano de Medicina Legal
estima que cerca de 1.200 mujeres han sido víctimas
de ataques con agentes químicos desde 2008.
e) Madres comunitarias acreditadas ante
el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF).
En Colombia hay 69.000 Madres Comunitarias,
según el ICBF, que atienden a cerca de 1 millón 77
mil niños y niñas.
f) Mujeres campesinas que participen
satisfactoriamente en el Programa
Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), y demás
planes y programas de erradicación
voluntaria de cultivos ilícitos
El Decreto 896 de 2017, por medio del cual creó
el Programa de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito
(PNIS), dentro de la implementación del Acuerdo
Final de Paz, ha sido fuertemente criticado por
sectores políticos y académicos al no contemplar un
enfoque de género, con lo cual no se tiene certeza
      
propuesta.
g) Mujeres excombatientes que participaron
satisfactoriamente en el proceso de
dejación de las armas, en el marco de la
implementación del Acuerdo Final de
Paz, suscrito entre el Estado colombiano
y la antigua guerrilla de las FARC-EP, y
que hayan atendido a los requerimientos
hechos por la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP), sobre los procedimientos
judiciales en curso
      
       
normalización se reportaron durante el proceso de
dejación de las armas, alrededor de 2.000 a 2.200
mujeres.
V. CONCEPTO MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
INNPULSA, DIAN, MINISTERIO DE
HACIENDA
En el trámite de elaboración y estructuración
del proyecto de ley se solicitó concepto al
     
        
necesidad de “trabajar en una evaluación de costos
y fuentes de nanciamiento disponibles para la
puesta en marcha de las acciones, especialmente
aquellas relacionadas con el Fondo Creo en Ti,
la administración del sello y los reconocimiento y
benecios asociados al mismo”, y puntualmente
frente al articulado los siguientes comentarios:
Al artículo 3° en donde expresan que el
Conpes no es el escenario más adecuado
para el seguimiento a la implementación de
la política, planes, programas e instrumentos
que se plantean.
A los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11,
en donde se pide evaluar la pertinencia
de la implementación de un sello para
impulsar las Mipymes que esté focalizado
en solo un grupo de mujeres en condición de
vulnerabilidad, y se plantea se extienda a la
mujer empresaria en general.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 31
Al artículo 6°: Se solicitó incorporar
herramientas y facultades al Mincomercio
para hacer operativo el licenciamiento del
Sello.
Al artículo 9°: Se solicita aclarar las condiciones
para que las sociedades accedan acceder a los

Al artículo 12: Se solicita analizar la pertinencia
de crear el Fondo “Creo en Ti” por problemas en su
operación.
Y a los artículos 14, 15, 16 y 19: En donde se solicita
evaluar la pertinencia de la inclusión del artículo que
      
se solicita evaluar las competencias establecidas a la
Entidad Innpulsa, ya que muchas de las competencias
a atribuirse ya se vienen desarrollando de la mejor
manera bajo el marco legal actual.
En cuanto a las sugerencias entregadas
por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, se acogen varias de estas y se plasma
       
ponencia.
En cuanto al concepto de la entidad Innpulsa,
     
de agosto de 2019 que al ser una entidad adscrita
al Mincomercio, se adhieren en su totalidad a lo
expresado por este.

octubre de 2019, entrega concepto solicitado por los
ponentes en el cual informe que a pesar que el PL no
tiene impacto en temas competentes de la entidad se
permite hacer comentarios con respecto al numeral
8 del artículo 8°, en cuanto a varias precisiones,
numeral 5 del artículo 10, aclaraciones con respecto
al artículo 22 y precisiones del parágrafo 3° de este
artículo.
Tal como se recoge a continuación;
Ante estas observaciones, nos permitimos
aclarar que el artículo 8° y 10, se eliminan en las
      
acogen e incluyen las observaciones con respecto al
artículo 22.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
    
que requieren un tiempo adicional para el estudio
a profundidad del proyecto de ley y que entregarán
concepto al término del plazo establecido en la ley


     
y sugerencias planteadas por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Página 32 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
VI. CUADRO DE MODIFICACIONES
Y SU JUSTIFICACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Título “Por el cual se establecen incen-
tivos para la creación y fortalecimiento
de las micro, pequeñas y medianas em-
presas lideradas por mujeres, se crea el
sello “Creo en Ti” y se dictan otras dis-
posiciones”
“Proyecto de ley número 157 de 2019
Cámara, “Por el cual se establecen in-
centivos para la creación y fortaleci-
miento de las micro, pequeñas y media-
nas empresas lideradas por mujeres”
Se acogen observaciones al proyecto y
se amplía el alcance del mismo.
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto, establecer un conjun-
to de medidas administrativas, sociales,
económicas, individuales y colectivas,
que generen incentivos para la creación
y fortalecimiento de las micro, peque-
ñas y medianas empresas, cuyo tipo de
sociedad esté compuesta mayoritaria-
mente por mujeres en condición de vul-
nerabilidad, incrementar su desarrollo y
crecimiento, y exaltando su participa-
ción en la economía del país.
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tie-
ne por objeto, establecer un conjunto de
medidas administrativas, sociales, eco-
nómicas, individuales y colectivas, que
generen incentivos para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas
y medianas empresas, cuyo tipo de so-
ciedad esté compuesta por una o varias
mujeres en condición de vulnerabilidad,
y que representen como mínimo la mi-
tad más uno de las cuotas, acciones o
participaciones en que se divide el ca-
pital, incrementar su desarrollo y creci-
miento, exaltando su participación en la
economía del país.
Se acogen observaciones al proyecto y
se amplía el alcance del mismo.
Artículo 2°. Principios. Sin perjuicio de
lo establecido en la legislación, y lo dis-
puesto en el artículo 3° de la Ley 1014
de 2006, serán principios orientadores
de los planes, programas, proyectos y
políticas públicas nacionales y territo-
riales que fomenten el emprendimiento
femenino:
La defensa de los derechos individuales
y colectivos de la mujer consagrados en
la Constitución y la Ley.
El componente de integración para la
participación de la mujer emprende-
dora en la economía de su territorio,
ofreciendo oportunidades de igualdad y
equidad.
La concertación con las comunidades,
organizaciones y grupos sociales en ge-
neral que desarrollen actividades a favor
de la mujer en el país.
La armonización de elementos econó-
micos, sociales y culturales del contexto
      -
trategias, acciones, programas y linea-
mientos de las políticas públicas.
La generación de información veraz y
-
tablezcan para la mujer emprendedora,
empresaria y los planes de negocio.
Artículo 2°. Principios. Sin perjuicio de
lo establecido en la legislación, y lo dis-
puesto en el artículo 3° de la Ley 1014
de 2006, serán principios orientadores
de los planes, programas, proyectos y
políticas públicas nacionales y territo-
riales que fomenten el emprendimiento
femenino:
1) La defensa de los derechos individua-
les y colectivos de la mujer consagrados
en la Constitución y la Ley.
2) El componente de integración para
la participación de la mujer empren-
dedora en la economía de su territorio,
ofreciendo oportunidades de igualdad y
equidad.
3) La concertación con las comunida-
des, organizaciones y grupos sociales
en general que desarrollen actividades a
favor de la mujer en el país.
4) La armonización de elementos eco-
nómicos, sociales y culturales del con-
     
las estrategias, acciones, programas y
lineamientos de las políticas públicas.
5) La generación de información veraz
   
establezcan para la mujer emprendedo-
ra, empresaria y los planes de negocio.
Se mantiene el artículo propuesto
Artículo 3°. Política Pública. Los Mi-
nisterios, Viceministerios, Sistemas,
Entidades estatales, sus direcciones,
subdirecciones, y demás, relacionados
con los derechos y atención a la mujer;
además de la Red Nacional para el Em-
prendimiento y el Sistema Nacional de
Competitividad e Innovación, realizarán
acciones de formulación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las políti-
Artículo 3°. Política Pública. Los Mi-
nisterios, Viceministerios, Sistemas,
Entidades estatales, sus direcciones,
subdirecciones, y demás, relacionados
con los derechos y atención a la mujer;
además de la Red Nacional para el Em-
prendimiento y el Sistema Nacional de
Competitividad e Innovación, realizarán
acciones de formulación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las políti-
Se delimita el alcance y evaluación de la
política pública.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 33
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
cas públicas en los ámbitos nacional y
territorial de equidad de género, ase-
gurando instrumentos que fomenten la
creación y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lidera-
das por mujeres en Colombia.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo, la Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mu-
jer, la Dirección de Mujer Rural y el
Departamento Nacional de Planeación
(DNP), o quien haga sus veces, deberán
ser citadas y acudir a toda citación que
lleve a cabo la Comisión Legal para la
Equidad de la Mujer del Congreso de la
República, donde se presenten, discutan
y socialicen los avances en materia de
equidad de género, y la participación de
las mujeres emprendedoras en la econo-
mía del país.
Parágrafo 2°. El Consejo Nacional de
Política Económica y Social (Conpes),
se reunirá al menos una vez al año para
hacerle seguimiento a lo establecido en
el presente artículo.
cas públicas en los ámbitos nacional y
territorial de equidad de género, ase-
gurando instrumentos que fomenten la
creación y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lidera-
das por mujeres en Colombia.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo; el Ministerio de
Trabajo; la Consejería Presidencial para
la Equidad de la Mujer; la Dirección de
Mujer Rural y el Departamento Nacio-
nal de Planeación (DNP), o quien haga
sus veces, deberán ser citadas y acudir a
toda citación que lleve a cabo la Comi-
sión Legal para la Equidad de la Mujer
del Congreso de la República, donde se
presenten, discutan y socialicen los avan-
ces en materia de equidad de género, y la
participación de las mujeres emprende-
doras en la economía del país.
Artículo 4°. Creación del sello. Créese
el sello colombiano “Creo en Ti”, como
 -
vos para la formalización y el fortale-
cimiento de las micro, pequeñas y me-
dianas empresas, cuyo tipo de sociedad
esté compuesta mayoritariamente por
mujeres en condición de vulnerabilidad.
Artículo 4°. Creación del sello. Créese
un sello colombiano, como marca que
     
formalización y el fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas,
cuyo tipo de sociedad esté compuesta
por una o varias mujeres en situación de
vulnerabilidad, y que representen como
mínimo la mitad más uno de las cuotas,
acciones o participaciones en que se di-
vide el capital, de conformidad con lo
establecido en el numeral primero del

Artículo 5°. Licenciamiento del sello.
La propiedad intelectual del sello “Creo
en Ti” como marca, será registrada ante
la Superintendencia de Industria y Co-
mercio (SIC), a nombre del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. Las
disposiciones relacionadas con el licen-
ciamiento y uso de la marca “Creo en
Ti” se acogen bajo las leyes colombianas
de derechos de autor, leyes de propiedad
industrial y otras leyes aplicables.
Se elimina el artículo.
Artículo 6º. Contrato de licenciamiento.
El sello será otorgado por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, me-
diante contrato de licenciamiento para
uso y explotación comercial de marca,
a favor de las micro, pequeñas y media-
nas empresas cuyo tipo de sociedad esté
compuesto mayoritariamente por muje-
res en condición de vulnerabilidad, que
cumplan con los requisitos establecidos
en la presente Ley y las demás disposi-
ciones emitidas por el Gobierno nacio-
nal para sus efectos.
Artículo 6º. Contrato de Licencia-
miento. La propiedad intelectual del
sello como marca, será registrada ante
la Superintendencia de Industria y Co-
mercio (SIC) a nombre del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. Las
disposiciones relacionadas con el licen-
ciamiento y uso de la marca se acogen
bajo las leyes colombianas de derechos
de autor, leyes de propiedad industrial y
otras leyes y normas aplicables.
-
to, se acogen observaciones de las En-
tidades.
Página 34 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
El contrato de licenciamiento del sello
“Creo en Ti” tendrá una vigencia de has-
ta por dos (2) años, contados a partir de
la fecha de su otorgamiento inicial por
parte del Ministerio de Comercio, In-
dustria y Turismo, renovable por un se-
gundo término con la misma vigencia,
mediante petición escrita del licenciata-
rio radicada un (1) mes antes de la fecha
de su culminación.
La renovación será resuelta por el Mi-
nisterio de Comercio, Industria y Tu-
rismo dentro del plazo de treinta (30)
días calendario posteriores a la fecha de
radicación de la solicitud, para lo cual
-
te se mantiene en cumplimiento de los
requisitos y términos de licencia de uso
original y que dicha empresa conserva
la participación mayoritaria de mujeres
en condición de vulnerabilidad y demás
requisitos.
El sello será otorgado por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, me-
diante contrato de licenciamiento para
uso y explotación comercial de marca, a
favor de las micro, pequeñas y medianas
empresas, que cumplan con los requisi-
tos establecidos en la presente Ley y las
demás disposiciones emitidas por el Go-
bierno nacional para sus efectos.
El contrato de licenciamiento del se-
llo tendrá una vigencia de hasta cuatro
(4) años contados a partir de la fecha
de su otorgamiento inicial por parte
del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, la licencia suscrita podrá
ser revocada de manera unilateral, me-
diante petición escrita del licenciatario
radicada por lo menos con un (1) mes de
antelación para el trámite y aprobación
del adjudicatario.
El Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo dispondrá de un término no
mayor a sesenta (60) días calendario
posterior a la fecha de radicación de la
solicitud.
Las sociedades que no obtengan res-
puesta positiva sobre la solicitud, po-
drán aplicar nuevamente al proceso
transcurrido el término de seis (6) me-
ses, contados a partir de la fecha en que
resuelva el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo sobre la solicitud
inicial.
Parágrafo 1°. Autorícese al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo para
que a través de acto administrativo con-
ceda el licenciamiento y renovación
de uso y explotación comercial de la
marca.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional de-
berá reglamentar en el plazo de seis (6)
meses posteriores a la entrada en vigen-
cia de la presente ley, los aspectos pro-
cedimentales para su obtención, uso y
explotación de la marca.
Parágrafo 3°. El otorgamiento de li-
cencia y uso del sello podrá ser revo-
cado de manera unilateral o por mutuo
acuerdo, previa conciliación, cuando
    
cobro persuasivo y/o coactivo adelan-
tado por las secretarías de hacienda y/o
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), o quien haga sus
veces, ante la omisión o falsedad en la
información presentada en la declara-
ción de renta y complementarios, se-
gún corresponda, así como el impago
de impuestos, sanciones, multas, inte-
reses y demás obligaciones de carácter
moratorio.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 35
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Artículo 7°. Uso institucional y corpo-
rativo. El uso y explotación comercial
de la marca “Creo en Ti” se limitarán a
las siguientes modalidades de uso:
Material promocional o institucional de
la empresa solicitante.
Papelería corporativa.
Firmas de correo electrónico.
Página web.
Empaques.
Material publicitario en espacio públi-
co.
Publicidad masiva: televisión, revistas,
radio, prensa.
Publicidad en punto de venta.
Redes sociales.
Pauta en medios digitales.
Los demás usos que establezca el
Gobierno nacional.
ARTÍCULO ELIMINADO Se elimina artículo.
Artículos 8°. Reglamento de uso. El
otorgamiento de licencia y uso del se-
llo “Creo en Ti” podrá ser revocado de
manera unilateral o por mutuo acuerdo,
previa conciliación, ante el incumpli-
miento de los siguientes términos y con-
diciones:
El licenciamiento del sello “Creo en Ti”
no podrá utilizarse de forma distinta a lo
establecido en la presente ley.
Con el otorgamiento de la licencia de
uso del sello “Creo en Ti”, se entregará
el respectivo Libro de Marca a los licen-
ciatarios, cuyas disposiciones son igual-
mente de obligatorio cumplimiento.
El logotipo y las tipografías del Libro de

Se prohíbe la utilización del sello “Creo
en Ti” en cualquier tipo de acción, pro-
moción, propaganda o evento que vio-
lente lo dispuesto por la Constitución
Política y la ley; o cuando atenten contra
los derechos individuales y colectivos,
la moral y el buen nombre de cualquier
persona natural o jurídica en Colombia
o en el exterior.
Se prohíbe la exhibición del sello “Creo
en Ti” en eventos políticos y proselitistas.
La licencia de uso es intransferible a
terceros.
Culminará el contrato de licenciamien-
to cuando se liquide la razón social
    
constante que se redujo la participación
mayoritaria de mujeres vulnerables en
el registro mercantil.

por cobro persuasivo y/o coactivo ade-
lantado por las secretarías de hacienda
y/o la Dirección de Impuestos y Adua-
nas Nacionales (DIAN), o quien haga
sus veces, ante el impago de impuestos
y obligaciones.
ARTÍCULO ELIMINADO. Se elimina artículo.
Página 36 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Cuando se constate el cese de aportes a

Las demás disposiciones emitidas por el
Gobierno nacional para tal efecto.
Artículo 9°. Población beneciaria. Se-
 
   
que otorga la presente Ley, las socieda-
des que cumplan con las condiciones
  -
tículo 2° de la Ley 1429 de 2010, con
participación de una o varias mujeres en
situación de vulnerabilidad, y que repre-
senten como mínimo la mitad más uno
de las cuotas, acciones o participaciones
en que se divide el capital.
Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por mujer vulnerable aquella
que se encuentra en una de las siguien-
tes categorías:
Mujeres reconocidas por la Unidad para
la Atención y la Reparación Integral a

armado.
Mujeres en situación de discapacidad.
Mujeres madres cuidadoras de personas
en situación de discapacidad.
Madres comunitarias acreditadas ante el
Instituto Colombiano de Bienestar Fa-
miliar (ICBF).
Mujeres sobrevivientes de ataques con
agentes químicos, ácido y/o sustancias
similares con daño permanente en su
cuerpo o en su salud.
Mujeres campesinas que participen sa-
tisfactoriamente en el Programa Nacio-
nal Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito (PNIS), y demás planes y
programas de erradicación voluntaria de
cultivos ilícitos.
Mujeres excombatientes que participa-
ron satisfactoriamente en el proceso de
dejación de las armas, en el marco de
la implementación del Acuerdo Final de
Paz, suscrito entre el Estado colombiano
y la antigua guerrilla de las FARC-EP, y
que hayan atendido a los requerimientos
hechos por la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP), sobre los procedimientos
judiciales en curso.
Parágrafo 1°. Las personas naturales y/o
jurídicas que suministren información
falsa con el propósito de obtener los be-
-
rán sancionadas con multa por el valor
que establezca el Gobierno nacional, sin
perjuicio de las sanciones penales a que
haya lugar.
Artículo 9°. Población beneciaria. Se-
 
   
presente ley:
Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por mujer vulnerable aquella
que se encuentra en una de las siguien-
tes categorías:
1) Mujeres reconocidas por la Unidad
para la Atención y la Reparación Inte-
gral a las Víctimas como víctimas de

2) Mujeres en situación de discapaci-
dad.
3) Mujeres madres cuidadoras de perso-
nas en situación de discapacidad.
4) Madres comunitarias acreditadas
ante el Instituto Colombiano de Bienes-
tar Familiar (ICBF).
5) Mujeres sobrevivientes de ataques
con agentes químicos, ácido y/o sustan-
cias similares con daño permanente en
su cuerpo o en su salud.
6) Mujeres campesinas.
7) Mujeres excombatientes que partici-
paron satisfactoriamente en el proceso
de dejación de las armas, en el marco de
la implementación del Acuerdo Final de
Paz suscrito entre el Estado colombiano
y la antigua guerrilla de las FARC-EP, y
que hayan atendido a los requerimientos
hechos por la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP), sobre los procedimientos
judiciales en curso.
Parágrafo 1°. Las personas naturales y/o
jurídicas que suministren información
falsa con el propósito de obtener los be-
-
rán sancionadas con multa por el valor
que establezca el Gobierno nacional, sin
perjuicio de las sanciones penales a que
haya lugar.
Se aclaran aspectos del sello y se acogen
observaciones de Entidades.
Artículo 10. Trámite y requisitos para
optar a la licencia del sello “Creo en
Ti”. Las sociedades que apliquen al pro-
ceso de licenciamiento de marca, debe-
ARTÍCULO ELIMINADO. Se elimina artículo.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 37
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
rán presentar solicitud formal ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Tu-
rismo anexando la siguiente documen-
tación:
Formulario para solicitar licenciamiento
de marca “Creo en Ti”.
Copia actualizada del registro mercan-
til o Cámara de Comercio, donde de-
muestre tener máximo siete (7) años de
operación comercial al momento de la
postulación.

a prestaciones sociales de los últimos
 
de la sociedad.
Registro Único Tributario (RUT).
Declaración de renta y complementa-
rios, declaración y pago del impuesto al

y retenciones.
Copia de la cédula del representante
legal.
Las demás disposiciones emitidas por el
Gobierno nacional para tal efecto.
Artículo 11. Restricciones. No podrán
    
en la presente Ley, las sociedades cons-
tituidas con posterioridad a la entrada
en vigencia de esta Ley en las cuales el
objeto social, la nómina, el o los estable-
cimientos de comercio, el domicilio, los
intangibles o los activos que conformen
su unidad de explotación económica,
sean los mismos de una empresa disuel-
ta, fusionada, liquidada, escindida o in-
activa con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Así mismo, las empresas adquiridas por
personas naturales y/o jurídicas que no
cumplan con los requisitos descritos en
la presente Ley, no podrán conservar los

ARTÍCULO ELIMINADO. Se elimina el artículo puesto que va en
contra del principio de libre asociación
y libertad de empresa.
Artículo 12. Fondo Creo en Ti. Créese
el Fondo Creo en Ti como una cuenta
independiente y especial adscrita a la
Unidad de Desarrollo e Innovación –
Innpulsa Colombia, o quien haga sus
    -
nanciar la creación y expansión de las
micro, pequeñas y medianas empresas

El Fondo se regirá por el Derecho priva-
do y contará con un patrimonio consti-
tuido por los siguientes activos:
Los recursos que eventualmente se asig-
nen a través de las correspondientes
leyes de presupuesto general de la na-
cional u otras leyes que apruebe el Con-
greso de la República.
Los ingresos por donaciones provistos
por organismos internacionales, fondos
de inversión, banca multilateral y/o or-
ganizaciones no gubernamentales.
Artículo 12. Fondo de Inversión. Crée-
se un Fondo de Inversión como cuenta
independiente y especial adscrita al Mi-
nisterio de Comercio, Industria y Tu-
rismo, o quien haga sus veces, y cuyo
   -
ción y expansión de las micro, pequeñas
   
el sello.
     
del fondo, el mismo se encuentra sujeto
a concepto de Ministerio de Hacienda.
Página 38 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Los recursos que se puedan generar por
aplicación de los programas y ejecución
de los objetivos del Fondo.
Las rentas y frutos de estos activos.
Los fondos provenientes de la coloca-
ción por oferta pública de valores nego-
ciables emitidos por el Fondo a través
del mercado de capitales.
Los fondos provenientes de empresas
públicas o privadas, nacionales o ex-
tranjeras que decidan apoyar el empren-
dimiento femenino.
Las demás fuentes de capital estable-
cidas por el Gobierno nacional para tal
efecto.
El Gobierno nacional determinará den-
tro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de esta ley, las condicio-
nes generales que sean necesarias para
el funcionamiento de este Fondo, y es-
tablecerá el mecanismo de asignación
de los recursos, así como el criterio de
selección bajo los principios de impar-
cialidad, igualdad y equidad.
Se destinará el quince (15) por ciento
de los recursos disponibles en el Fondo
-
blicitarias, de mercadeo y promoción de
la marca “Creo en Ti”.
El recaudo y ejecución de los recursos
del Fondo Creo en Ti, serán auditados
por la Contraloría General de la Repú-
blica -CGR, de conformidad con lo esta-
blecido por la Constitución y la ley.
Los recursos que eventualmente se
asignen a través de las correspondien-
tes leyes de Presupuesto General de la
Nación, los cuales serán incorporados
en el marco de gasto de mediano plazo
sectorial y deberán estar de acuerdo al
Marco Fiscal de Mediano Plazo u otras
leyes que apruebe el Congreso de la Re-
pública.
El Fondo se regirá por el Derecho priva-
do y contará con un patrimonio consti-
tuido por los siguientes activos:
1) Los recursos que eventualmente se
asignen a través de las correspondien-
tes Leyes de Presupuesto General de la
Nacional, los cuales serán incorporados
en el marco de gasto de mediano plazo
sectorial y deberán estar de acuerdo al
Marco Fiscal de Mediano Plazo, u otras
leyes que apruebe el Congreso de la Re-
pública.
2) Los ingresos por donaciones provis-
tos por organismos internacionales, fon-
dos de inversión, banca multilateral y/u
organizaciones no gubernamentales.
3) Los recursos que se puedan generar
por aplicación de los programas y ejecu-
ción de los objetivos del Fondo.
4) Las rentas y frutos de estos activos.
5) Los fondos provenientes de la colo-
cación por oferta pública de valores ne-
gociables emitidos por el Fondo a través
del mercado de capitales.
6) Aportes de las entidades públicas
del orden nacional y territorial, de las
entidades y empresas descentralizadas,
de las empresas industriales y comer-
ciales del Estado, de las sociedades de
economía mixta y de las entidades de
naturaleza especial. Estos recursos po-
drán usarse para constituir subcuentas o
compartimentos con destinación a con-

7) Las demás fuentes de capital estable-
cidas por el Gobierno nacional para tal
efecto.
El Gobierno nacional determinará den-
tro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de esta ley, las condicio-
nes generales que sean necesarias para
el funcionamiento de este Fondo, y es-
tablecerá el mecanismo de asignación
de los recursos, así como el criterio de
selección bajo los principios de impar-
cialidad, igualdad y equidad.
Se destinará el quince (15) por ciento de
los recursos disponibles en el Fondo de
  -
blicitarias, de mercadeo y promoción de
la marca.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 39
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
El recaudo y ejecución de los recursos
del Fondo, serán auditados por la Con-
traloría General de la República -CGR,
de conformidad con lo establecido por
la Constitución y la ley.
Artículo 13. Financiamiento. Las en-
tidades estatales, que tengan dentro de
sus funciones misionales el fomento al
emprendimiento, y de acuerdo con su
marco legal, podrán destinar recursos
de su presupuesto de inversión para la
creación y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas; cuyo
tipo de sociedad esté compuesta mayo-
ritariamente por mujeres en condición
de vulnerabilidad, sin que estos excedan
-
cal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 1°. Autorícese a los concejos
municipales y asambleas departamenta-
les de los entes territoriales de categorías
especial, 1 y 2, aprobar la emisión de
    
proyectos de emprendimiento liderados
por mujeres. El valor de la estampilla,
sistema de recaudo, monto de recaudo,
vigencia y procedimiento de asignación
      -
pectiva administración territorial, previa
inclusión y aprobación en sus Planes de
Desarrollo.
Parágrafo 2°. El saldo inicial de la sub-
cuenta de promoción del emprendimien-
to y desarrollo empresarial de que trata
el artículo 2° del Decreto número 454
de 2017, conforme lo mencionado en el
parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley
1780 de 2016, podrá ser utilizado para
 
micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 13. Financiamiento. Las en-
tidades estatales, que tengan dentro de
sus funciones misionales el fomento al
emprendimiento, y de acuerdo con su
marco legal, podrán destinar recursos
de su presupuesto de inversión para la
creación y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas, sin que
estos excedan los objetivos establecidos
     
Mediano Plazo.
Parágrafo 2°. El saldo inicial de la sub-
cuenta de promoción del emprendi-
miento y desarrollo empresarial de que
trata el artículo 2° del Decreto número
454 de 2017, conforme lo mencionado
en el parágrafo 1° del artículo 10 de la
Ley 1780 de 2016, podrá ser utilizado
     
de las micro, pequeñas y medianas em-

Se elimina parágrafo de creación de
estampilla.
Artículo 14. Metodologías de Evalua-
ción de Riesgo Crediticio. Las entida-
     
ajustarán sus políticas y metodologías
de evaluación de riesgo crediticio, para
incluir a las micro, pequeñas y media-
   
“Creo en Ti”. Para esto, podrán desarro-
llar programas o alianzas con entidades
del ecosistema de emprendimiento, di-
rigidas a la adecuada mitigación de los
riesgos.
Artículo 14. Metodologías de Evalua-
ción de Riesgo Crediticio. Bancoldex,
Fondo para el Financiamiento del Sec-
tor Agropecuario -Finagro, el Fondo
Nacional del Ahorro –FNA, el Banco
Agrario de Colombia y demás entida-
    
podrán diseñar o ajustar sus políticas
y metodologías de evaluación de ries-
go crediticio, para incluir a las micro,
pequeñas y medianas empresas identi-
      
desarrollar programas o alianzas con
entidades del ecosistema de emprendi-
miento, dirigidas a la adecuada mitiga-
ción de los riesgos.

Artículo 15. Beca Nacional Creo en
Ti. Créese la Beca Nacional Creo en Ti
para las mujeres que ejerzan funciones
de alta gerencia en las micro, pequeñas

Artículo 15. Beca Nacional. Créese una
Beca Nacional para las mujeres que
ejerzan funciones de alta gerencia en
las micro, pequeñas y medianas empre-

   -
cuentra sujeto a concepto de Ministerio
de Hacienda.
Página 40 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
el sello “Creo en Ti”. La Beca es un re-
conocimiento al trabajo y dedicación de
las mujeres que participan en la toma de
decisiones en estas empresas y resalta el
esfuerzo para consolidar y posicionar el
proyecto de emprendimiento en su co-
munidad.
un reconocimiento al trabajo y dedica-
ción de las mujeres que participan en la
toma de decisiones en estas empresas y
resalta el esfuerzo para consolidar y po-
sicionar el proyecto de emprendimiento
en su comunidad.
     
Nacional se otorgarán durante el trans-
curso del programa académico y serán
asumidos por el Fondo de Inversión. El
procedimiento de selección será regla-
mentado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. El número de be-

de recursos.
Artículo 16. Comercio Internacional.
Procolombia, la Unidad de Desarrollo
e Innovación –Innpulsa Colombia y el
Banco de Comercio Exterior de Colom-
bia -Bancoldex, o quien haga sus veces,
elaborarán la ruta de atención “Creo en
Ti” encaminada a la apertura de nuevos
    -
tes para las micro, pequeñas y media-
   
“Creo en Ti” que participen en procesos
de exportación.
Se permitirá igualmente la participación
de micro, pequeñas y medianas empre-
    
Ti”, en las ruedas de negocios que ce-
lebren dichas entidades en países con
convenio comercial vigente.
Artículo ELIMINADO. Se elimina el artículo atendiendo a la
sugerencia del Concepto de Min Co-
mercio acerca de que la iniciativa no
requiere mandato legal.
Artículo 17. Participación en compras
públicas. Ordénese a las entidades esta-
tales, incluir dentro de sus procesos de
planeación contractual e instrumentos
de contratación, medidas que faciliten
la participación de las micro, pequeñas
   
el sello “Creo en Ti”, en las adquisicio-
nes de bienes y servicios de la entidad.
La Agencia Nacional de Contratación
    
reglamentará sobre la materia.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dis-
puesto en los artículos 5º y 6º de la Ley
1150 de 2007, para que las sociedades
puedan participar en las convocatorias
 
deberán acreditar como mínimo un (1)
año de existencia.
Artículo 17. Participación en compras
públicas. Ordénese a las entidades esta-
tales, incluir dentro de sus procesos de
planeación contractual e instrumentos
de contratación, medidas que faciliten
la participación de las micro, pequeñas
   
el sello, en las adquisiciones de bienes
y servicios de la entidad. La Agencia
Nacional de Contratación Pública - Co-
   
sobre la materia.
Se elimina el parágrafo 1°.
Artículo 18. Simplicación de trámites.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, dispondrá de un
(1) año contado a partir de la promul-
gación de la presente Ley, para elaborar

trámites para las micro, pequeñas y me-
-
llo “Creo en Ti”. El Gobierno nacional
reglamentará sobre la materia.
Artículo 18. Simplicación de trámites.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, dispondrá de un
(1) año contado a partir de la promul-
gación de la presente Ley, para elaborar

trámites para las micro, pequeñas y me-
-
llo. El Gobierno nacional reglamentará
sobre la materia.
Se elimina el nombre del sello.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 41
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Artículo 19. Acompañamiento. Las
micro, pequeñas y medianas empresas
   
tendrán un acompañamiento periódi-
co por parte de la Unidad de Desarro-
llo e Innovación –Innpulsa Colombia,
quien apoyará y orientará las acciones
encaminadas a su crecimiento y soste-
nibilidad, a lo largo de la vinculación
contractual de licenciamiento para uso
y explotación comercial de la marca
“Creo en Ti”.
-
trato de licenciamiento, continuarán re-
cibiendo acompañamiento durante dos

contrato de licenciamiento y del goce de
-
te ley.
Este acompañamiento tendrá como ob-
jeto:
Facilitar las competencias, conocimien-
tos, contactos comerciales, valor de
marca y asesoramiento estratégico, que
requieran.
Estimular el crecimiento económico y
contribuir a la creación de empleo y a la
movilización de capital.
Atraer inversión en forma de capital de
riesgo o capital emprendedor, para pro-
mover su innovación y expansión.
Las demás disposiciones emitidas por el
Gobierno nacional para tal efecto.
ARTÍCULO ELIMINADO. Se elimina este artículo atendiendo al
concepto emitido por el Ministerio, por
estar ya dentro de sus competencias.
Artículo 20. Semana del Emprendi-
miento Femenino. Reconózcase anual-
mente la primera semana del mes de
marzo, como la Semana Nacional del
Emprendimiento Femenino. En ella se
celebrarán eventos del orden nacional
y territorial que resalten y fomenten las
micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, y la promoción
del Sello “Creo en ti”. Las Cámaras de
Comercio coordinarán las actividades
que se realicen para su conmemoración.
Artículo 20. Semana del Emprendi-
miento Femenino. Reconózcase anual-
mente la primera semana del mes de
marzo, como la Semana Nacional del
Emprendimiento Femenino. En ella se
celebrarán eventos del orden nacional
y territorial que resalten y fomenten las
micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, y la promoción
del Sello. Las Cámaras de Comercio
coordinarán las actividades que se rea-
licen para su conmemoración.
Se elimina el nombre del sello.
Artículo 2° Premio Nacional “Creo en
Ti”. Créese el Premio Nacional “Creo
en Ti”, para reconocer las políticas,
planes, programas, estrategias y parti-
cipación pública o privada, que generó
incentivos para la creación y fortaleci-
miento de las micro, pequeñas y media-
nas empresas lideradas por mujeres.
Se hará entrega del galardón a (1) un
alcalde por categoría de municipio, tres
(3) gobernadores, un (1) ente privado
y una (1) micro empresa, que más se
     -
diatamente anterior. Su nominación se
realizará por convocatoria pública y
su elección se efectuará por un comité
evaluador previamente seleccionado y
Artículo 21. Premio Nacional. Créese
un Premio Nacional, para reconocer las
políticas, planes, programas, estrate-
gias y participación pública o privada,
que generó incentivos para la creación
y fortalecimiento de las micro, peque-
ñas y medianas empresas lideradas por
mujeres.
Parágrafo 2°. Autorícese a los concejos
municipales y asambleas departamen-
tales de los entes territoriales galar-
donados con el Premio Nacional, para
reglamentar la realización de activida-
des de promoción al emprendimiento
femenino, haciendo uso institucional
de la marca durante un (1) año a partir
de la decisión emanada por la respecti-
     
entrega del premio.
Página 42 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
compuesto por organismos internacionales,
representantes de la academia y representantes
de organizaciones de mujeres que cuenten con
conocimiento y experticia sobre emprendi-
miento liderado por mujeres. El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo establecerá las
bases del concurso y el proceso de selección.
La condecoración se realizará en el mar-
co de la Semana Nacional del Empren-
dimiento Femenino, y el Ministerio de
  
la ceremonia de entrega.
Parágrafo 1°. No podrán ser postulados
los alcaldes y gobernadores sanciona-
-
vamente, o sobre quienes curse proceso
penal en su contra.
Parágrafo 2°. Autorícese a los concejos
municipales y asambleas departamenta-
les de los entes territoriales galardona-
dos con el Premio Nacional “Creo en
Ti”, para reglamentar la realización de
actividades de promoción al emprendi-
miento femenino, haciendo uso institu-
cional de la marca “Creo en Ti” durante
un (1) año a partir de la decisión emana-
da por la respectiva corporación, como
incentivo por los esfuerzos realizados
para resaltar la participación de la mujer
emprendedora en la economía local.
va corporación, como incentivo por los
esfuerzos realizados para resaltar la par-
ticipación de la mujer emprendedora en
la economía local.
Artículo 22. Certicado “Creo en Ti”
para Grandes Contribuyentes. Créese
      -
sonas jurídicas legalmente constituidas
que mediante resolución expedida por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Na-
cionales -DIAN o quien haga sus veces,
hayan sido reconocidas como Grandes
Contribuyentes, y que demuestren un
volumen de compra igual o superior al
dos (2) por ciento de su facturación con
bienes y/o servicios producidos por em-
     
en Ti”.
    -
miento por el compromiso en fortalecer
la equidad de género y la participación
de las mujeres emprendedoras en la eco-
-
rios. Su entrega se llevará a cabo en la
ceremonia del Premio Nacional “Creo
en Ti” y tendrá vigencia de un año.
Periódicamente, el Ministerio de Co-
mercio, Industria y Turismo celebrará
ruedas de negocios y presentará los di-
ferentes proyectos productivos identi-
      
incentivar acuerdos comerciales con
Grandes Contribuyentes y la apertura de
nuevos mercados.
Artículo 22. Certicado para Grandes
Contribuyentes.   -
do para personas jurídicas legalmente
constituidas que mediante resolución
expedida por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN o quien
haga sus veces, hayan sido reconoci-
das como Grandes Contribuyentes, y
que demuestren un volumen de compra
igual o superior al dos (2) por ciento de
su facturación con bienes y/o servicios
   
con el sello durante el periodo com-
prendido entre el 01 de enero al 30 de
diciembre del año anterior al otorga-
miento, o al cierre del periodo contable
establecido por el Gran Contribuyente.
    -
miento por el compromiso en fortalecer
la equidad de género y la participación
de las mujeres emprendedoras en la eco-
-
rios. Su entrega se llevará a cabo en la
ceremonia del Premio Nacional y tendrá
vigencia de un año.
Periódicamente, el Ministerio de Co-
mercio, Industria y Turismo celebrará
ruedas de negocios y presentará los dife-
 -
dos con el sello para incentivar acuerdos
comerciales con Grandes Contribuyen-
tes y la apertura de nuevos mercados.
Se acogen observaciones de la DIAN.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 43
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
Parágrafo 1°. Para demostrar el volumen
 
Gran Contribuyente deberá contar con
el sistema de facturación electrónica,
y será el Ministerio de Comercio, In-
dustria y Turismo quien establezca el
procedimiento de selección y los demás
requisitos a cumplir.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo suscribirá
contrato de licenciamiento para uso y
explotación comercial de marca, para
que las personas naturales y/o jurídicas

Ti” puedan hacer uso de ella durante la
 
año a partir de su reconocimiento. El
contrato de licenciamiento se podrá re-
vocar de manera unilateral o por mutuo
acuerdo en cualquier momento.
   -
cado, los Grandes Contribuyentes que
realicen donaciones en el Fondo Creo
en Ti por valor mínimo de cinco mil
    -
cado por donación no será causante de
licenciamiento del sello.
      -
trato de licenciamiento para uso y
explotación comercial de marca serán
prorrogables por cada año en que el Gran
Contribuyente cumpla con la cuantía mí-
nima de facturación o donación.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo suscribirá
contrato de licenciamiento para uso y
explotación comercial de marca, para
que las personas naturales y/o jurídicas
    
hacer uso de ella durante la vigencia del
   
de su reconocimiento. El contrato de
licenciamiento se podrá revocar de ma-
nera unilateral o por mutuo acuerdo en
cualquier momento.
Parágrafo 3°. También podrán aplicar al

que realicen donaciones en el Fondo por
valor mínimo de cinco mil (5.000) UVT.
     -
ción no será causante de licenciamiento
del sello.
Artículo 23. Colaboración. Permítase la
participación directa de entidades priva-
das y sin ánimo de lucro, ajeno a la ex-
plotación del sello, en el apoyo, fomen-
to y formalización de micro, pequeño y
 
Sello “Creo en tí”.
Artículo 23. Colaboración. Permítase la
participación directa de entidades priva-
das y sin ánimo de lucro, ajeno a la ex-
plotación del sello, en el apoyo, fomen-
to y formalización de micro, pequeño y
 
Sello.
Se elimina el nombre del sello.
Artículo 24. Informe anual sobre Em-
prendimiento liderado por mujeres. Se
publicará un informe anual sobre los
avances y el comportamiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas
   
y se dará cuenta además de los objeti-
vos y las estrategias a implementar para
impulsar este grupo de emprendimien-
tos y los avances en la aplicación de la
presente ley.
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo llevará registro de las micro,
pequeñas y medianas empresas que
apliquen a la solicitud de licenciamien-
to del sello “Creo en Ti” y de aquellas
que reciban respuesta satisfactoria so-
bre la licencia. Se deberán detallar con
claridad las actividades comerciales,
industriales y de servicios que ejerzan
y la caracterización de la población

Artículo 24. Informe anual sobre Em-
prendimiento liderado por mujeres. Se
publicará un informe anual sobre los
avances y el comportamiento de las
micro, pequeñas y medianas empre-
   
cuenta además de los objetivos y las es-
trategias a implementar para impulsar
este grupo de emprendimientos y los
avances en la aplicación de la presente
ley.
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo llevará registro de las micro,
pequeñas y medianas empresas que
apliquen a la solicitud de licenciamiento
del sello, y de aquellas que reciban res-
puesta satisfactoria sobre la licencia. Se
deberán detallar con claridad las activi-
dades comerciales, industriales y de ser-
vicios que ejerzan y la caracterización


nombre del sello.
Página 44 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, se crea el Sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”
Artículo original Artículo propuesto
en la ponencia Observaciones
La presentación del informe se realiza-
rá ante las Comisiones constitucionales
económicas conjuntas de Senado y Cá-
mara de Representantes, y la Comisión
Legal para la Equidad de la Mujer del
Congreso de la República en el marco
de la Semana Nacional del Emprendi-
miento Femenino, y se discutirá en se-
sión ordinaria citada por la mesa directi-
va de las respectivas comisiones.
Artículo 25. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga las normas
que le sean contrarias.
Artículo 25. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga las normas
que le sean contrarias.
Igual.
VII. PROPOSICIÓN
Bajo las consideraciones expuestas, con los

ponentes designados rendimos ponencia POSITIVA
al Proyecto de ley No. 157 de 2019 Cámara “Por
el cual se establecen incentivos para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres, se crea el sello
“Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones” y
solicitamos a los miembros de la Comisión Tercera
Constitucional de la Cámara de Representantes, dar
primer debate a la iniciativa.
Cordialmente;
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 157 DE 2019 CÁMARA
“Proyecto de ley número 157 de 2019 Cámara “por
el cual se establecen incentivos para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene
por objeto, establecer un conjunto de medidas
administrativas, sociales, económicas, individuales
y colectivas, que generen incentivos para la creación
y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas, cuyo tipo de sociedad esté compuesta por
una o varias mujeres en condición de vulnerabilidad,
y que representen como mínimo la mitad más uno de
las cuotas, acciones o participaciones en que se divide
el capital, incrementar su desarrollo y crecimiento,
exaltando su participación en la economía del país.
Artículo 2°. Principios. Sin perjuicio de lo
establecido en la legislación, y lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley 1014 de 2006, serán principios
orientadores de los planes, programas, proyectos
y políticas públicas nacionales y territoriales que
fomenten el emprendimiento femenino:
1) La defensa de los derechos individuales y
colectivos de la mujer consagrados en la
Constitución y la ley.
2) El componente de integración para la
participación de la mujer emprendedora
en la economía de su territorio, ofreciendo
oportunidades de igualdad y equidad.
3) La concertación con las comunidades,
organizaciones y grupos sociales en general
que desarrollen actividades a favor de la
mujer en el país.
4) La armonización de elementos económicos,
sociales y culturales del contexto de las
    
acciones, programas y lineamientos de las
políticas públicas.
5) La generación de información veraz y
     
establezcan para la mujer emprendedora,
empresaria y los planes de negocio.
Artículo 3°. Política Pública. Los Ministerios,
Viceministerios, Sistemas, Entidades estatales, sus
direcciones, subdirecciones, y demás, relacionados
con los derechos y atención a la mujer; además
de la Red Nacional para el Emprendimiento y el
Sistema Nacional de Competitividad e Innovación,
realizarán acciones de formulación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas
en los ámbitos nacional y territorial de equidad de
género, asegurando instrumentos que fomenten la
creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas
y medianas empresas lideradas por mujeres en
Colombia.
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 45
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo; el Ministerio de Trabajo; la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer;
la Dirección de Mujer Rural y el Departamento
Nacional de Planeación -DNP, o quien haga sus
veces, deberán ser citadas y acudir a toda citación
que lleve a cabo la Comisión Legal para la Equidad
de la Mujer del Congreso de la República, donde
se presenten, discutan y socialicen los avances en
materia de equidad de género, y la participación de
las mujeres emprendedoras en la economía del país.
Artículo 4°. Creación del sello. Créese un sello
    
incentivos para la formalización y el fortalecimiento
de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo
tipo de sociedad esté compuesta por una o varias
mujeres en situación de vulnerabilidad, y que
representen como mínimo la mitad más uno de las
cuotas, acciones o participaciones en que se divide
el capital, de conformidad con lo establecido en el
numeral primero del artículo de la Ley 1429 de
2010.
Artículo 5º. Contrato de Licenciamiento. La
propiedad intelectual del sello como marca, será
registrada ante la Superintendencia de Industria
y Comercio – SIC a nombre del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Las disposiciones
relacionadas con el licenciamiento y uso de la marca
se acogen bajo las leyes colombianas de derechos de
autor, leyes de propiedad industrial y otras leyes y
normas aplicables.
El sello será otorgado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, mediante contrato
de licenciamiento para uso y explotación comercial
de marca, a favor de las micro, pequeñas y
medianas empresas, que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Ley y las demás
disposiciones emitidas por el Gobierno nacional
para sus efectos.
El contrato de licenciamiento del sello tendrá una
vigencia de hasta cuatro (4) años contados a partir
de la fecha de su otorgamiento inicial por parte
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
la licencia suscrita podrá ser revocada de manera
unilateral, mediante petición escrita del licenciatario
radicada por lo menos con un (1) mes de antelación
para el trámite y aprobación del adjudicatario.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
dispondrá de un término no mayor a sesenta (60)
días calendario posterior a la fecha de radicación de
la solicitud.
Las sociedades que no obtengan respuesta positiva
sobre la solicitud, podrán aplicar nuevamente al
proceso transcurrido el término de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha en que resuelva el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre
la solicitud inicial.
Parágrafo 1°. Autorícese al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo para que a través
de acto administrativo conceda el licenciamiento
y renovación de uso y explotación comercial de la
marca.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional deberá
reglamentar en el plazo de seis (6) meses posteriores
a la entrada en vigencia de la presente Ley, los
aspectos procedimentales para su obtención, uso y
explotación de la marca.
Parágrafo 3°. El otorgamiento de licencia y uso
del sello podrá ser revocado de manera unilateral o
por mutuo acuerdo, previa conciliación, cuando se
   
y/o coactivo adelantado por las secretarías de
hacienda y/o la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, ante la
omisión o falsedad en la información presentada en
la declaración de renta y complementarios, según
corresponda, así como el impago de impuestos,
sanciones, multas, intereses y demás obligaciones
de carácter moratorio.
Artículo 6°. Población beneciaria. Serán
      

Para los efectos de la presente Ley, se entiende
por mujer vulnerable aquella que se encuentra en
una de las siguientes categorías:
1. Mujeres reconocidas por la Unidad para
la Atención y la Reparación Integral a las

2. Mujeres en situación de discapacidad.
3. Mujeres madres cuidadoras de personas en
situación de discapacidad.
4. Madres comunitarias acreditadas ante el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
5. Mujeres sobrevivientes de ataques con
agentes químicos, ácido y/o sustancias
similares con daño permanente en su cuerpo
o en su salud.
6. Mujeres campesinas.
7. Mujeres excombatientes que participaron
satisfactoriamente en el proceso de
dejación de las armas, en el marco de la
implementación del Acuerdo Final de Paz
suscrito entre el Estado colombiano y la
antigua guerrilla de las FARC-EP, y que
hayan atendido a los requerimientos hechos
por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP
sobre los procedimientos judiciales en curso.
Parágrafo 1°. Las personas naturales y/o jurídicas
que suministren información falsa con el propósito
       
Ley, serán sancionadas con multa por el valor que
establezca el Gobierno nacional, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 7°. Fondo de Inversión. Créese un
Fondo de Inversión como cuenta independiente
y especial adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, o quien haga sus veces, y
      
y expansión de las micro, pequeñas y medianas

Los recursos que eventualmente se asignen a
través de las correspondientes Leyes de Presupuesto
Página 46 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
General de la Nación, los cuales serán incorporados
en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y
deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano
Plazo u otras leyes que apruebe el Congreso de la
República.
El Fondo se regirá por el Derecho privado y
contará con un patrimonio constituido por los
siguientes activos:
1. Los recursos que eventualmente se asignen
a través de las correspondientes Leyes de
Presupuesto General de la Nacional, los
cuales serán incorporados en el marco de
gasto de mediano plazo sectorial y deberán
estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano
Plazo, u otras leyes que apruebe el Congreso
de la República.
2. Los ingresos por donaciones provistos
por organismos internacionales, fondos
de inversión, banca multilateral y/u
organizaciones no gubernamentales.
3. Los recursos que se puedan generar por
aplicación de los programas y ejecución de
los objetivos del Fondo.
4. Las rentas y frutos de estos activos.
5. Los fondos provenientes de la colocación
por oferta pública de valores negociables
emitidos por el Fondo a través del mercado
de capitales.
6. Aportes de las entidades públicas del orden
nacional y territorial, de las entidades y
empresas descentralizadas, de las empresas
industriales y comerciales del Estado, de
las sociedades de economía mixta y de las
entidades de naturaleza especial. Estos
recursos podrán usarse para constituir
subcuentas o compartimentos con

7. Las demás fuentes de capital establecidas
por el Gobierno nacional para tal efecto.
El Gobierno nacional determinará dentro de los
seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta
ley, las condiciones generales que sean necesarias
para el funcionamiento de este Fondo, y establecerá
el mecanismo de asignación de los recursos, así
como el criterio de selección bajo los principios de
imparcialidad, igualdad y equidad.
Se destinará el quince (15) por ciento de los
recursos disponibles en el Fondo de Inversión, para
     
promoción de la marca.
El recaudo y ejecución de los recursos del Fondo,
serán auditados por la Contraloría General de la
República -CGR, de conformidad con lo establecido
por la Constitución y la ley.
Artículo 8° Financiamiento. Las entidades
estatales, que tengan dentro de sus funciones
misionales el fomento al emprendimiento, y de
acuerdo con su marco legal, podrán destinar recursos
de su presupuesto de inversión para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas, sin que estos excedan los objetivos
    
Mediano Plazo.
Parágrafo 1°. El saldo inicial de la subcuenta
de promoción del emprendimiento y desarrollo
empresarial de que trata el artículo 2° del Decreto
número 454 de 2017, conforme lo mencionado en
el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1780 de

y expansión de las micro, pequeñas y medianas

Artículo 9°. Metodologías de Evaluación de
Riesgo Crediticio. Bancoldex, Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro,
el Fondo Nacional del Ahorro –FNA, el Banco
Agrario de Colombia y demás entidades estatales
      
sus políticas y metodologías de evaluación de
riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas
      
Para esto, podrán desarrollar programas o alianzas
con entidades del ecosistema de emprendimiento,
dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.
Artículo 10. Beca Nacional. Créese una Beca
Nacional para las mujeres que ejerzan funciones
de alta gerencia en las micro, pequeñas y medianas
       
un reconocimiento al trabajo y dedicación de las
mujeres que participan en la toma de decisiones en
estas empresas y resalta el esfuerzo para consolidar
y posicionar el proyecto de emprendimiento en su
comunidad.
      
se otorgarán durante el transcurso del programa
académico y serán asumidos por el Fondo de
Inversión. El procedimiento de selección será
reglamentado por el Ministerio de Comercio,
      
estará sujeto a disponibilidad de recursos.
Artículo 11. Participación en compras públicas.
Ordénese a las entidades estatales, incluir dentro
de sus procesos de planeación contractual e
instrumentos de contratación, medidas que
faciliten la participación de las micro, pequeñas y

adquisiciones de bienes y servicios de la entidad.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -
 
materia.
Artículo 12. Simplicación de trámites. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), dispondrá de un (1) año contado a partir
de la promulgación de la presente Ley, para elaborar
       
para las micro, pequeñas y medianas empresas
      
reglamentará sobre la materia.
Artículo 13. Semana del Emprendimiento
Femenino. Reconózcase anualmente la primera
semana del mes de marzo, como la Semana Nacional
del Emprendimiento Femenino. En ella se celebrarán
eventos del orden nacional y territorial que resalten y
fomenten las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, y la promoción del Sello. Las
G 1040 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 47
Cámaras de Comercio coordinarán las actividades
que se realicen para su conmemoración.
Artículo 14. Premio Nacional. Créese un Premio
Nacional, para reconocer las políticas, planes,
programas, estrategias y participación pública o
privada, que generó incentivos para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres.
Parágrafo 1°. Autorícese a los concejos
municipales y asambleas departamentales de los
entes territoriales galardonados con el Premio
Nacional, para reglamentar la realización de
actividades de promoción al emprendimiento
femenino, haciendo uso institucional de la marca
durante un (1) año a partir de la decisión emanada
por la respectiva corporación, como incentivo por
los esfuerzos realizados para resaltar la participación
de la mujer emprendedora en la economía local.
Artículo 15. Certicado para Grandes
Contribuyentes
jurídicas legalmente constituidas que mediante
resolución expedida por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN o quien haga sus
veces, hayan sido reconocidas como Grandes
Contribuyentes, y que demuestren un volumen de
compra igual o superior al dos (2) por ciento de
su facturación con bienes y/o servicios producidos
       
periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de
diciembre del año anterior al otorgamiento, o al
cierre del periodo contable establecido por el Gran
Contribuyente.

compromiso en fortalecer la equidad de género y la
participación de las mujeres emprendedoras en la
  
entrega se llevará a cabo en la ceremonia del Premio
Nacional y tendrá vigencia de un año.
Periódicamente, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo celebrará ruedas de negocios
y presentará los diferentes proyectos productivos
 
comerciales con Grandes Contribuyentes y la
apertura de nuevos mercados.
Parágrafo 1° El Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo suscribirá contrato de licenciamiento
para uso y explotación comercial de marca, para que
las personas naturales y/o jurídicas reconocidas con
     

de su reconocimiento. El contrato de licenciamiento
se podrá revocar de manera unilateral o por mutuo
acuerdo en cualquier momento.
Parágrafo 2°. También podrán aplicar al

donaciones en el Fondo por valor mínimo de cinco
       
donación no será causante de licenciamiento del sello.
Artículo 15. Colaboración. Permítase la
participación directa de entidades privadas y sin
ánimo de lucro, ajeno a la explotación del sello, en el
apoyo, fomento y formalización de micro, pequeño

Artículo 16. Informe anual sobre Emprendimiento
liderado por mujeres. Se publicará un informe anual
sobre los avances y el comportamiento de las micro,
 
sello, y se dará cuenta además de los objetivos y las
estrategias a implementar para impulsar este grupo
de emprendimientos y los avances en la aplicación
de la presente ley.
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo llevará registro de las micro, pequeñas y
medianas empresas que apliquen a la solicitud de
licenciamiento del sello, y de aquellas que reciban
respuesta satisfactoria sobre la licencia. Se deberán
detallar con claridad las actividades comerciales,
industriales y de servicios que ejerzan y la

Artículo 17. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Cordialmente;
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2019.
En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate
del Proyecto de ley 157 de 2019 Cámara, “por el
cual se establecen incentivos para la creación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres, se crea el sello
“Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones”,
presentado por los Honorables Representantes:
Salim Villamil Quessep, Erasmo Elías Zuleta
Bechara, Carlos Mario Parelo Daza, David Ricardo
Racero Mayorca, y se remite a la Secretaría General
de la Corporación para su respectiva publicación
en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena el
La Secretaria General,
Página 48 Jueves, 24 de octubre de 2019 G 1040
Gaceta número 1040 - Jueves, 24 de octubre de 2019
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
    
Proyecto de ley número 102 de 2019 Cámara, por medio de la cual se robustece y fortalece
la Ley 1404 de 2010 – Escuela para padres y madres, haciendo un enfoque especial
en la prevención y atención de la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. ....... 1
Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de la honorable Cámara
  
de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la Estampilla Pro - Parques Nacionales
Naturales y se dictan otras disposiciones. ....................................................................... 18
Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 157 de 2019
Cámara, por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento
de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, se crea
el sello “Creo en Ti” y se dictan otras disposiciones. ...................................................... 17
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR