Gaceta del Congreso del 24-11-2006 - Número 569PL (Contenido completo) - 24 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718473

Gaceta del Congreso del 24-11-2006 - Número 569PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Noviembre 2006
Número de Gaceta569
GACETA DEL CONGRESO 569 Viernes 24 de noviembre de 2006 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 569 Bogotá, D. C., viernes 24 de noviembre de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 189 DE 2006 CAMARA
por la cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras una vía
ubicada en el departamento de La Guajira, entre los municipios
de Riohacha y Albania.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalización e incorporación. Nacionalícese e in-
corpórese a la Red Nacional de Carreteras una vía ubicada en el depar-
tamento de La Guajira, que conduce desde Riohacha, ciudad capital
del departamento, hasta el corregimiento Cuestecitas, jurisdicción del
municipio de Albania.
Artículo 2º. Facultades para obras de infraestructura. Facúltese al
Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Trans-
porte y/o del Instituto Nacional de Vías, proceda al levantamiento,
construcción, recticación, pavimentación y mantenimiento de la vía
mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3º. Facultades para operaciones scales y administrativas.
Facúltese al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presu-
puestales, contractuales y demás actos necesarios para el cabal cumpli-
miento de la presente ley.
Artículo 4º. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de
su sanción. Y deroga y modica las disposiciones que le sean contra-
rias, especialmente los Decretos 1551 de 1998 y 1735 de 2001.
Bladimiro Nicolás Cuello Daza,
Representante a la Cámara – La Guajira.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En mi condición de Representante a la Cámara por la circunscrip-
ción del departamento de La Guajira, tengo el honor de someter a con-
sideración del Congreso de Colombia, esta iniciativa legislativa, cuya
realización sin dudas sería de trascendental importancia para el pueblo
de La Guajira y desde luego de Colombia.
Descripción de la vía que se pretende incorporar
a la red vial nacional
La vía, con una extensión de 61 kilómetros y una calzada de 6,30
metros de ancho, presenta un avanzado estado de deterioro, abundante
follaje sobre la calzada, adolece de la falta de demarcación y señaliza-
ción, razones que obligan a los conductores a invadir permanentemente
el carril contrario, situación que facilita, con frecuencia, la ocurrencia
de graves y hasta mortales accidentes, con su carga de dolor, tristeza e
irrecuperables pérdidas económicas.
De acuerdo con información suministrada por la Policía Nacional
–Policía de Carreteras– Estación Guajira, en los siniestros que les ha
correspondido atender se registran las siguientes estadísticas:
– Durante el año 2004, diez accidentes que causaron ocho muertos
y diez heridos.
Durante 2005, cuatro accidentes con saldo de dos muertos y 18
heridos.
Y en lo avanzado de 2006, tres accidentes con saldo de una persona
muerta y tres heridas.
Con absoluta certeza, estas cifras siniestras podrían disminuirse si
contáramos con una vía en condiciones óptimas.
Pero también hay que registrar otros inconvenientes, al margen de la
accidentalidad. Las actuales condiciones de la vía causan daños en los
vehículos y la lentitud con que deben hacerse los desplazamientos, espe-
cialmente de noche, facilitan el accionar de delincuentes comunes. Son
numerosos los atracos de que han sido víctimas usuarios de esa vía.
Utilidad de la vía
Es utilizada para servicio público colectivo, servicio público indi-
vidual, servicio particular y por motociclistas; un gran trayecto de la
vía (30 kilómetros) es utilizada por tractomulas que transportan carbón
mineral extraído de las minas del Cerrejón-Zona Centro con destino a
puertos marítimos de la ciudad de Santa Marta (departamento del Mag-
dalena), para ser exportado. Este hecho indica la importancia de la vía
para la economía no sólo regional sino nacional. Entonces, resulta fácil
deducir que este tráco pesado permanente es gran causante del estado
de deterioro de la misma.
Acondicionar esta vía, a partir de su inserción en la Red Nacional de
Carreteras, arrojaría grandes benecios: le permitiría al departamento
de La Guajira continuar aportando a la economía nacional de manera
más efectiva a partir del transporte del carbón mineral en condiciones
mas óptimas; se continuaría en el posicionamiento de la vocación turís-
tica del departamento; se avanzaría en la integración en el interior del
departamento al interconectar a los municipios de Albania, Hatonue-
vo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, Villanueva,
Urumita y La Jagua del Pilar; así mismo se avanzaría en la integración
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con los demás departamentos de la Costa Atlántica y hacia el interior
del país, así como con la hermana República Bolivariana de Venezue-
la, aprovechando la condición de territorio fronterizo; seríamos mucho
más competitivos frente a nuevos retos que nos impone la economía
mundial como lo son la rma del Tratado de libre Comercio y la in-
ternacionalización de la economía, entre otros. Y haría expedita una
real integración norte-sur guajiros, con lo cual se aportaría sentido de
pertenencia y se minimizaría la inveterada costumbre sureña de evitar
viajar a Riohacha.
En el marco normativo nacional, alusivo al tema de la Red Nacional
de Carreteras y especialmente integrado por la Ley 105 de 1993, el
Decreto 1735 de 2001 y el Documentos Conpes número 3085 de 2000,
no se encuentra relacionada la importantísima vía que se pretende na-
cionalizar. Tampoco se conocen antecedentes fácticos ni jurídicos que
justiquen las razones por las cuales esta vía fue excluida del inventario
de vías nacionales y asignada al departamento de La Guajira, ni se co-
nocen antecedentes sobre la desconexión de alguna ciudad capital de la
red nacional. El antecedente que sí es real es el de que el Departamento
no cuenta con recursos económicos para adecuarla y mantenerla en las
óptimas condiciones que las circunstancias exigen.
En el mismo sentido, debemos decir que la vía en comento es una
extensión de la Troncal del Magdalena Medio, que une a Bogotá con
la Costa Atlántica, pasando por Valledupar, capital del Cesar y ciudad
erigida Zona Especial Económica de Exportación, en virtud de la Ley
677 de 2001, y además Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, de-
signada como tal por la Ley 191 de 1995 (Ley de Fronteras). Desde
Valledupar, la vía conduce hasta Riohacha, capital de La Guajira y que
también ha sido designada Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Además la vía es una variante de la Troncal del Caribe que une a Santa
Marta, capital del Magdalena, con Riohacha y se dirige hacia Maracai-
bo, Venezuela.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 105 de 1993, en su artículo 12 dispone: Denición de in-
tegración de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación:
Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación,
aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración
de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de este
con los demás países. Esta infraestructura está constituida por: (1) La
red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización,
que se dene de acuerdo con los siguientes criterios:
b) Las carreteras con dirección predominante sur-norte, denomina-
das troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y
terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales;
c) Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denomi-
nadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justicado, según el
contenido del literal a), que comuniquen con los países limítrofes o con
los puertos de comercio internacional;
d) Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red
conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad
técnica y económica, esta conexión puede ser de carácter intermodal.
2. La Ley 191 de 1995, dispone en su artículo 2°, lo siguiente: La
acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prio-
ritariamente a la consecución de los siguientes objetivos (…)
“Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico
de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regíme-
nes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión
extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
Construcción y mejoramiento de la infraestructura que requieran las
Zonas de Frontera para su desarrollo integral y para su inserción en la
economía nacional e internacional.
Prestación de los servicios necesarios para la integración Fronteriza y
para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, ta-
les como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable
y saneamiento básico, educación y salud” (las subrayas son nuestras).
3. El Decreto número 1814 del 26 de octubre de 1995, por el cual
se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de De-
sarrollo Fronterizo, en su artículo 1º, dispone: Para los efectos de la Ley
191 de 1995 y de acuerdo con el numeral 4, en el Cesar son Zonas de
Frontera los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego,
Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Iberico y Curumaní, mientras
que, en concordancia con el numeral sexto, en La Guajira los son los
municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonse-
ca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
En el artículo 2°, el decreto dispone que “para los efectos de la Ley 191
de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronte-
rizo: los municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní, en el Cesar; y
los municipios de Riohacha, Maicao y El Molino, en La Guajira.
Obsérvese, entonces, la importancia para la soberanía de nuestro país
de la designación de Riohacha y Valledupar como Zonas de Frontera y
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, ciudades que, precisa-
mente, se encuentran interconectadas por la Vía Huestecitas-Riohacha.
Después de todo lo anterior, es importante expresar que los docu-
mentos Conpes 3155 de 2001 y 3085 de 2000 que dan origen al Decreto
1735 de 2001, desconocen injusticadamente la importancia estraté-
gica de esta vía, y no la incluyen en el listado de la Red Nacional de
Carreteras ni en la Red de Carreteras para las Zonas de Fronteras. De tal
manera, pues, teniendo en cuenta los razonables argumentos expuestos,
le corresponde al legislativo entrar a subsanar esta omisión.
En síntesis, se inere que es vital para mi departamento y para el país
que esta vía haga parte de la Red Nacional de Carreteras; ello me mo-
tiva a solicitar a los honorables Congresistas su apoyo y colaboración
para hacer una realidad el presente proyecto de ley.
De ustedes,
Bladimiro Nicolás Cuello Daza,
Representante a la Cámara – La Guajira.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 23 de noviembre del año 2006 ha sido presentado en este
Despacho el Proyecto de ley número 189 de 2006 Cámara, con su co-
rrespondiente exposición de motivos, por el honorable Representante
Bladimiro Nicolás Cuello Daza.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2006 CAMARA
por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de
educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La promoción en la educación formal en sus niveles
básicos primarios y secundarios y media, se fundamenta en el avance y
rendimiento en el aprendizaje y en la adquisición de los conocimientos
de los educandos, por lo que estos avanzarán en el proceso educativo
acorde con sus capacidades, habilidades y esfuerzos.
En consecuencia quienes al nalizar el respectivo año lectivo, re-
sultaren con una valoración denitiva insuciente o deciente en tres
o más asignaturas, se verán abocados a la repetición del grado corres-
pondiente.
Así mismo, repetirán el año los educandos que durante dos años con-
secutivos pierdan y no recuperen las asignaturas de lenguaje castellana
y matemáticas.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimien-
tos y sistemas de refuerzo y/o recuperaciones para los estudiantes que
hayan obtenido insuciente o deciente en la evaluación nal de una
o más asignaturas, siempre que no supere las tres a que se reere el
artículo anterior.

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