Gaceta del Congreso del 25-01-2017 - Número 16CC (Contenido completo)
Fecha de publicación | 25 Enero 2017 |
Número de Gaceta | 16 |
CARTAS DE COMENTARIOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 16 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de enero de 2017 EDICIÓN DE 58 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
SOBRE EL TEXTO APROBADO EN
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 067 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona la Ley 1530
de 2012 y se dictan otras disposiciones.
2¿FLQD$VHVRUDGH-XUtGLFD
Bogotá, D.C
Honorables Representantes
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
JOSÉ IGNACIO MESA BETANCURT
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Asunto: Comentarios del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público sobre el texto aproba-
do en primer debate al Proyecto de ley núme-
ro 067 de 2016 Cámara, por medio de la cual se
adiciona la Ley 1530 de 2012 y se dictan otras
disposiciones.
Respetados Congresistas:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público sobre el texto aproba-
do al proyecto de ley del asunto, en los siguientes
términos:
El proyecto de ley tiene como objetivo modi-
¿FDUHODUWtFXORGHOD/H\GH1, adi-
cionando un nuevo parágrafo que ordena destinar
dentro de los proyectos de inversión del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTI), un 10%
para el sistema de ciencia, tecnología e innovación
del sector defensa.
Al respecto el artículo 1° de la iniciativa esta-
blece:
“Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1530 de
2012, quedará así:
Artículo 30. Programas y proyectos. Los pro-
gramas y proyectos en ciencia, tecnología e inno-
vación de los departamentos, municipios y distri-
WRVTXHVH¿QDQFLDQ FRQ ORV UHFXUVRVGHO )RQGR
GH&LHQFLD 7HFQRORJtDH ,QQRYDFLyQ VH GH¿QHQ
viabilizan y aprueban por el Órgano Colegiado de
$GPLQLVWUDFLyQ\'HFLVLyQ DTXH VHUH¿HUHHOWHU-
cer inciso del parágrafo 2° del artículo 361 de la
(...)
Parágrafo 3°. En todo caso, dentro de los pro-
\HFWRVGHLQYHUVLyQ GHO)RQGRGH &LHQFLD7HFQR-
logía e Innovación se destinará un diez por ciento
(10%) para el sistema de Ciencia, Tecnología e
,QQRYDFLyQGHO 6HFWRU'HIHQVD FRQ HO¿Q GH HMH-
cutarse a través de proyectos de investigación,
desarrollo e innovación para apoyar la misión
FRQVWLWXFLRQDOGHODV)XHU]DV$UPDGDVODVHJXUL-
dad y la defensa de la soberanía nacional, siempre
que tengan uso dual hacia el ámbito civil y con
1 Por la cual se regula la organización y el funcionamien-
to del Sistema General de Regalías.
Página 2 Miércoles, 25 de enero de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 16
impacto regional y nacional. Los proyectos serán
presentados ante el OCAD por parte del Ministe-
rio de Defensa Nacional y el ente territorial co-
rrespondiente”.
)UHQWHDORDQWHULRUVHSUHFLVDTXHODPRGL¿FD-
ción es inconstitucional por ser incompatible con
el marco jurídico sobre el cual se soporta el fun-
cionamiento de los fondos del Sistema General de
Regalías (SGR), teniendo en cuenta que el Acto
Legislativo número 05 de 20112PRGL¿FyORVDUWt-
culos 360 y 361 de la Constitución Política, crean-
do, entre otros, el FCTI, asignándole un porcentaje
de los ingresos del SGR y estableciendo que lo
SURJUDPDV\SUR\HFWRVDVHU¿QDQFLDGRVGHEHQVHU
GH¿QLGRVSRUXQÏUJDQR&ROHJLDGRGH$GPLQLVWUD-
ción y Decisión (OCAD), en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desa-
rrollo de las entidades territoriales.
$VXYH]OD/H\ GH GH¿QHODGLVWUL-
bución de los recursos entre entidades territoria-
OHVPDVQR¿MDSRUFHQWDMHVRPRQWRVSRUVHFWRUHV
pues en cumplimiento del mandato Constitucional,
los programas y proyectos de inversión son los de-
terminados en los Planes de Desarrollo Nacionales
\7HUULWRULDOHV\ODVSULRULGDGHVGH¿QDQFLDFLyQGH
proyectos con cargo a estos recursos son de com-
petencia exclusiva de los OCAD.
De otra parte, frente a la propuesta de que los
proyectos sean presentados ante el OCAD por par-
te del Ministerio de Defensa Nacional y el ente te-
rritorial, es preciso señalar que el artículo 26 de
del orden nacional y los centros de investigación
y desarrollo tecnológico de carácter público reco-
nocidos por Colciencias, para presentar proyectos
VXVFHSWLEOHVD VHU¿QDQFLDGRVFRQ FDUJRD ORV UH-
cursos del FCTI.
Por otro lado, es preciso poner a consideración
la inconveniencia de la iniciativa, ya que con ella
VHHVWDUtDSURGXFLHQGRXQDLQÀH[LELOLGDGHQHOSUH-
supuesto del FCTI. En el mismo sentido, de apro-
barse el proyecto de ley se puede generar que en el
futuro se establezcan otros porcentajes a favor de
estos sectores, lo cual desdibujaría la esencia del
actual régimen de regalías.
Finalmente, es importante indicar que de
acuerdo con el artículo 360 de la Carta Política,
la ley que regula el Sistema General de Regalías
es de iniciativa privativa del Ejecutivo, razón por
2 por el cual se constituye el Sistema General de Regalías,
VHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV \ GHOD&RQVWLWXFLyQ
Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen
de regalías y compensaciones.
3 por la cual se decreta el presupuesto del Sistema Gene-
ral de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al
31 de diciembre de 2016.
la cual, conforme a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, cualquier propuesta al respecto,
PRGL¿FDFLyQRDGLFLyQUHTXLHUHHODYDOGHO*RELHU-
no nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Cartera
considera que en la actualidad la legislación vi-
gente, la cual se ajusta al ordenamiento jurídico
superior, suple las necesidades y preocupaciones
que cimientan la iniciativa, a través de la formu-
lación y presentación de los proyectos respectivos
a consideración del OCAD del FCTI, por lo que
resulta innecesaria la propuesta normativa, además
de las razones expuestas del orden constitucional.
En razón de lo expuesto, esta Cartera se abstie-
ne de emitir concepto favorable al proyecto de ley
del asunto y, en consecuencia, respetuosamente,
solicita la posibilidad del archivo de la iniciativa,
no sin antes manifestarle muy atentamente la vo-
luntad de colaborar con la actividad legislativa en
WpUPLQRVGHUHVSRQVDELOLGDG¿VFDOYLJHQWH
Cordialmente,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINIS-
TERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2016
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
1° y 2° en sus numerales 1.2, 2.1 y 2.3 de la Ley
14 de 1990, en la cual se establece la distinción
“Reservista de Honor”, y se dictan otras disposi-
ciones.
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Presidente de la Cámara de Representantes
Capitolio Nacional
Bogotá, D.C.
Referencia: Concepto al Proyecto de ley nú-
mero 129 de 2016 Cámara
Respetado doctor Pinto:
Adjunto remito el concepto del Ministerio de
Educación Nacional sobre el Proyecto de ley nú-
mero 129 de 2016 Cámara, por medio de la cual
VHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\HQVXVQXPHUDOHV
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ16 Miércoles, 25 de enero de 2017 Página 3
1.2, 2.1 y 2.3 de la Ley 14 de 1990, en la cual se
establece la distinción “Reservista de Honor”, y
se dictan otras disposiciones.
Solicito de manera atenta tener en cuenta las
observaciones realizadas por el Ministerio sobre el
proyecto de ley.
Cordialmente,
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDU-
CACIÓN NACIONAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 129
DE 2016 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
1° y 2° en sus numerales 1.2, 2.1 y 2.3 de la Ley
14 de 1990, en la cual se establece la distinción
“Reservista de Honor”, y se dictan otras disposi-
ciones.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Es preciso indicar que la Ley 14 que preten-
GHVHUPRGL¿FDGD FRQHVWD LQLFLDWLYDGDWD GHODxR
1990, fecha para la cual no se encontraba vigente
la Constitución Política de 1991 y, por eso, es en-
tendible que dicha norma en ciertos apartes, no sea
acorde con algunos postulados constitucionales
que hoy rigen el sector educativo. En todo caso,
lo anterior no desconoce el control que sobre ella
pueda ejercer la Corte Constitucional en virtud de
sus competencias establecidas en el artículo 241
Superior.
Igualmente, resulta pertinente señalar que las
iniciativas legislativas que estén orientadas a mo-
GL¿FDU OD /H\ GH QHFHVDULDPHQWH GHEHQ
estar acorde con los principios y demás disposicio-
QHVHVWDEOHFLGDVHQOD&DUWD FRQHO¿QGHUHVSHWDU
OD6XSUHPDFtD GHOD &RQVWLWXFLyQ GH¿QLGDSRU OD
Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2012,
así:
“La supremacía de la Constitución Política so-
bre el resto de prescripciones del sistema de de-
recho nacional, es un principio estructurante del
RUGHQMXUtGLFRHOFRQMXQWR GHSUHVFULSFLRQHVTXH
integran el derecho positivo, se ordena en un siste-
ma normativo, en virtud de la unidad y coherencia
que le imprimen los valores, principios y reglas
establecidas en la Constitución. En otras pala-
EUDVHO RUGHQMXUtGLFR GH ODVRFLHGDG SROtWLFDVH
HVWUXFWXUDDSDUWLUGH OD&DUWD)XQGDPHQWDO3RU
eso, ha dicho la Corte: “La posición de suprema-
cía de la Constitución - ha dicho esta Corporación
- sobre las restantes normas que integran el orden
MXUtGLFRHVWULED HQ TXH DTXHOOD GHWHUPLQDOD HV-
tructura básica del Estado, instituye los órganos a
WUDYpVGHORVFXDOHVVHHMHUFHODDXWRULGDGS~EOLFD
DWULEX\HFRPSHWHQFLDVSDUDGLFWDUQRUPDVHMHFX-
tarlas y decidir conforme a ellas las controversias
y litigios que se susciten en la sociedad, y al efec-
WXDUWRGRHVWR IXQGDHO RUGHQMXUtGLFRPLVPR GHO
Estado”.
CONSIDERACIONES DE CONSTITU-
CIONALIDAD
1. Respecto del artículos 2°, numerales 1.1 y
1.4
“Artículo 2°. Modifíquense los numerales 1.2.,
2.1 y 2.3 del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, los
cuales quedaran así:
Artículo 2°. Los Reservistas de Honor a que se
UH¿HUHHODUWtFXORDQWHULRUGHODSUHVHQWHOH\\ORV
artículos 211, 182 y 138 y los Decretos 95, 96 y 97
de 1989, respectivamente, gozarán de los siguien-
WHVGHUHFKRV\EHQH¿FLRV
1. EDUCACIÓN
1.1. Educación básica y capacitación. Los esta-
EOHFLPLHQWRVR¿FLDOHVGHHQVHxDQ]DGH WRGRQLYHO
tienen la obligación de admitir para los estudios
respectivos, a los “Reservistas de Honor”, sin que
tengan que pagar ninguna clase de contrapresta-
ción.
Los establecimientos privados de educación
destinarán un cinco por ciento (5%) de las becas
TXHSRUOH\GHEHQRWRUJDUSDUDVHUDGMXGLFDGDVD
los “Reservistas de Honor”, que tengan derecho a
ingresar conforme a sus estatutos y reglamentos.
Las instituciones docentes informarán anual-
mente, a los Ministerios de Educación, Defensa
\DO ,QVWLWXWR&RORPELDQR SDUD HO)RPHQWR GH OD
(GXFDFLyQ6XSHULRUVREUHHOQ~PHURGH UHVHUYLV-
tas que hayan sido admitidos”.
(...)
“1.4. Capacitación tecnológica. Los centros
R¿FLDOHVTXH WHQJDQ FRPR¿QDOLGDG OD FDSDFLWD-
ción técnica o tecnológica, tienen la obligación de
admitir como mínimo, un diez por ciento (10%) de
“Reservistas de Honor”.
Con respecto al numeral 1.1 del artículo 2° del
proyecto de ley bajo estudio, resulta necesario in-
dicar que, si bien este se titula “educación básica
y capacitación”, la regulación allí contenida es
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba