Gaceta del Congreso del 25-03-2004 - Número 90PSDPL (Contenido completo) - 25 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438305

Gaceta del Congreso del 25-03-2004 - Número 90PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Marzo 2004
Número de Gaceta90
GACETA DEL CONGRESO 90 Jueves 25 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
AÑO XIII - Nº 90 Bogotá, D. C., jueves 25 de marzo de 2004 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 226 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se modifica el régimen sucesoral vigente
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1º. El padre o la madre que dependía económicamente de hija o
hijo fallecido, tendrá derecho que de la cuota de libre disposición le sean
asignados recursos para su congrua subsistencia, sin perjuicio del orden
sucesoral establecido en el Código Civil.
Parágrafo. Se entenderá que existe dependencia económica cuando se
demuestre, por medios idóneos, que no cuenta con medios distintos de los
que le proveía hija o hijo fallecido.
Artículo 2º. Cuando la cuota de libre disposición no sea suficiente para
proteger al padre o madre dependiente económicamente, este tendrá derecho
a un auxilio pensional de recursos provenientes del Fondo de Solidaridad
Pensional, mientras subsistan las condiciones de indefensión. El Gobierno
Nacional reglamentara todo lo relativo con los procedimientos para adquirir
este beneficio
Parágrafo. El beneficiario del auxilio pensional tendrá derecho a la
atención médico asistencial que reciba todo pensionado debidamente
acreditado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Wilson Alfonso Borja Díaz,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de modificar y actualizar el
régimen sucesoral establecido en el Código Civil, que como es el caso del
padre o la madre por condiciones sociales, económicas, afectivas depende
de su hijo o hija y que a su fallecimiento queda en la más absoluta
indefensión, máxime cuando los niveles de desempleo, desprotección social
a la que se ven abocados los adultos mayores que no lograron adquirir una
pensión de vejez ni bienes patrimoniales que les proporcionen la posibilidad
de sufragar sus gastos vitales, hace imperativo contribuir a subsanar en parte
tan inequitativa situación. Recoge la sugerencia presentada por el estudiante
de derecho de la Universidad Autónoma Erich Fabián Torres Jiménez.
El proyecto desarrolla el contenido del artículo 46 de la Carta Política en
cuanto a que “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria”. Y precisamente la protección
y asistencia parte de garantizarle una congrua subsistencia padre o madre
que dependan económicamente del hijo o hija fallecido.
Y de otra parte, es oportuno reiterar el mandato del artículo 251 del
Código Civil vigente que a la letra dice aunque la emancipación dé al hijo
el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar
de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las
circunstancias de la vida que se necesitaren sus auxilios”.
De otra parte, se desarrolla el espíritu del artículo 1229 del Código Civil
que mandara las asignaciones alimenticias a favor de personas que por ley
no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que
el difunto ha podido disponer a su arbitrio...”. Por tanto, se precisa que el
padre o la madre en vida de su hijo o hija fallecido se convierta de en
beneficiario forzoso por mandato legal, o que en su defecto adquiera este
derecho de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad Pensional, el
cual se alimenta con los aportes que los cotizantes u ahorradores hacen
obligatoriamente.
Los fondos de esta cuenta no pueden ser destinados solamente para
inversión en el mercado especulativo del sector financiero, con esta propuesta
se cumplirá con el principio de la solidaridad, por tal razón, el gobierno no
podrá argumentar que presupuestamente no es posible en tanto, reitero, el
Fondo de Solidaridad Pensional se alimenta con el aporte obligatorio y
permanente tanto para los trabajadores vinculados contractualmente como
para los independientes.
El auxilio pensional de que trata el artículo 2º del proyecto de ley tiene,
de alguna manera, carácter temporal, en tanto la persona beneficiaria
mantenga las circunstancias precarias, que pueden variar en casos de
matrimonio o unión libre consolidada, obtención de pensión sustitutiva,
traslado al exterior, muerte o cualquiera otra circunstancia que suponga la
superación de la situación de indefensión señalada para el sujeto de esta ley.
Presentado por
Wilson Alfonso Borja Díaz,
Representante a la Cámara.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 17 de marzo del año 2004 ha sido presentado en este Despacho el
Proyecto de ley número 226 con su correspondiente exposición de motivos,
por el honorable Representante Wilson Borja.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.

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