Gaceta del Congreso del 25-05-2018 - Número 313TRPL (Contenido completo) - 25 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705109

Gaceta del Congreso del 25-05-2018 - Número 313TRPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Mayo 2018
Número de Gaceta313
TEXTO REHECHO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 313 Bogotá, D. C., viernes, 25 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO REHECHO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 55 DE 2014 SENADO,
195 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y
algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el Derecho Disciplinario.
Bogotá, D. C., mayo 23 de 2018
Doctor
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente del Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 55
de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por
medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002
y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el Derecho Disciplinario.
Respetado señor Presidente:
Luego de aprobado el proyecto de la referencia
por parte del Congreso de la República en sus
debates reglamentarios, el mismo fue objetado
por el señor Presidente de la República. Una vez
consideradas dichas objeciones, algunas de ellas
fueron acogidas, y otras fueron rechazadas tanto
por el Senado de la República como por la Cámara
de Representantes motivo por el cual, el expediente
contentivo de todas las actuaciones surtidas dentro
del respectivo trámite legislativo, fue enviado a
la Honorable Corte Constitucional, para que esta
corporación emitiera el pronunciamiento de rigor.
El día primero (1°) de junio de 2016, con
ponencia del honorable Magistrado Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo, se prorió la Sentencia
C-284 de 2016 por parte de la Honorable Corte
Constitucional, en cuya parte resolutiva se declaran
infundadas algunas objeciones; parcialmente
infundadas otras, y fundadas otras más.
Devuelto el expediente por parte de la
Honorable Corte Constitucional al Congreso de
la República, a efectos de darle cumplimiento al
procedimiento consagrado en el artículo 167 del
Estatuto Superior, escuchándose al Departamento
Administrativo de la Función Pública –Gobierno
nacional– y rehaciéndose el texto, el cual
fue debidamente publicado en la Gaceta del
Congreso número 898 del 20 de octubre de 2016;
habiéndose dado la publicidad de rigor, el proyecto
fue debidamente anunciado, y se sometió a la
aprobación de las plenarias tanto del Senado de la
República como de la Cámara de Representantes.
Surtidas las actuaciones comentadas, la
Secretaría General del Senado de la República
remitió de nuevo el expediente con el Texto
Rehecho del Proyecto de ley número 55 de 2014
Senado, 195 de 2014 Cámara, a la Honorable
Corte Constitucional, a efectos de que se emitiera
el pronunciamiento denitivo.
Una vez revisadas las actuaciones corres-
pondientes por parte de la Honorable Corte
Constitucional, se emitió un nuevo pronun-
ciamiento dentro del Expediente OG-149, a través
de la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de
2017, con ponencia del honorable Magistrado
Antonio José Lizarazo Ocampo, en cuya parte
resolutiva, se declaró lo siguiente:
“RESUELVE:
Primero. Levantar los términos suspendidos
mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de
2016.
Página 2 Viernes, 25 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 313
Segundo. Declarar no cumplida la
exigencia del artículo 167 de la Constitución
Política, en relación con la participación del
Ministro del ramo dentro del trámite consistente
en rehacer e integrar el Proyecto de ley número
055 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por
medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y
algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el Derecho Disciplinario.
Tercero. Devolver el expediente contentivo
del Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado,
195 de 2014 Cámara, al Congreso de la República
–Senado–, con el n de que rehaga e integre el
proyecto de conformidad con la Sentencia C-284
de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo
167 de la Constitución. En consecuencia, una
vez realizado el procedimiento legislativo, con
sujeción estricta a esta norma, el Congreso debe
remitirlo nuevamente a esta Corporación para
fallo denitivo.
Cuarto. Reiterar que el numeral 1 del
artículo 55 del mencionado proyecto de ley
es inexequible tal como fue declarado en la
Sentencia C-284 del 2016 y por la misma razón,
no puede hacer parte del texto del proyecto de
ley mencionado en el numeral primero.
Quinto. Declarar que los artículos 33, 101,
102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216,
217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225,
226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235
y 254, a que se reere el inciso 2º del artículo
265, relativos al procedimiento reejado en el
nuevo Código General Disciplinario, entrarán
en vigencia dieciocho (18) meses después de
la Promulgación del Proyecto de ley número
55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por
medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y
algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el Derecho Disciplinario.
En aras entonces de darle cumplimiento
estricto a esta nueva Sentencia, se procedió a:
i) Subsanar lo relativo a la participación del
Ministro del ramo dentro del trámite con-
sistente en rehacer e integrar el Proyecto
de ley número 55 de 2014 Senado, 195
de 2014 Cámara, por medio de la cual se
expide el Código General Disciplinario
y se derogan la Ley 734 de 2002 y algu-
nas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el Derecho Disciplina-
rio; para cuyo efecto, el Señor Secreta-
rio General del Senado de la República,
mediante el Ocio SG-CS-1829-2018 del
8 de mayo del año que avanza, procedió
a citar al señor Ministro de la Justicia y
del Derecho, doctor Enrique Gil Botero,
a efecto de que “… en Sesión Plenaria
sirva rendir el respectivo concepto en los
términos del artículo 167 de la Constitu-
ción Política y de las Sentencias C-284
de 2016 y C-704 de 2017”.
El señor Ministro de Justicia y del Derecho,
doctor Enrique Gil Botero, acudió a la Sesión
Plenaria del día inmediatamente siguiente a la
del día en que fue citado, esto es, el día nueve
(9) de mayo de 2018, tal como consta en el acta
correspondiente; fue oído por la Plenaria del
Senado de la República, en cuya disertación se
rerió con respecto al procedimiento de rehacer
e integrar el proyecto en cuestión, dejando
en la Secretaría del Honorable Senado de la
República, el documento calendado el día 9
de mayo de 2018 identicado con el número
OFI18-0013395-DJF-2200, que sirvió de
sustento y apoyo en su intervención.
De esta manera, se le dio estricto
cumplimiento al artículo segundo de la parte
resolutiva de la Sentencia C-704 de 2017.
ii) En el texto rehecho, el Congreso de la
República, tal como aparece en la Gace-
ta del Congreso número 898 de octubre
20 de 2016, dispuso en el numeral 1 del
artículo 55 del Proyecto de ley número
55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cáma-
ra, por medio de la cual se expide el Có-
digo General Disciplinario y se derogan
la Ley 734 de 2002 y algunas disposi-
ciones de la Ley 1474 de 2011, relacio-
nadas con el Derecho Disciplinario, lo
siguiente:
“(…)
Artículo 55. Faltas relacionadas con el
servicio o la función pública.
1. Dar lugar a la conguración del silen-
cio administrativo positivo, siempre y
cuando con dicha conducta se cause un
perjuicio a los intereses de la adminis-
tración o entidad, dependencia o simi-
lares, con la que se tenga relación por
el cargo, función o servicio. (Negrillas
fuera de texto).
Pues bien, tal como se deduce del artículo
de la parte Resolutiva de la Sentencia C-704
de 2017, lo que correspondía era eliminar el
numeral en su integridad, y no ajustarlo en el
sentido que se hizo en el informe. Es por ello, que
se procederá a excluir el numeral 1 del artículo
55 que cuenta con 13 numerales, relativo a la
conguración del silencio administrativo, sin
perjuicio de renumerar los numerales de dicho
artículo, que quedara en consecuencia con doce
numerales y no con trece, así:
Gaceta del conGreso 313 Viernes, 25 de mayo de 2018 Página 3
“Artículo 55. Faltas relacionadas con el
servicio o la función pública.
1. Violar la reserva de la investigación y
de las demás actuaciones sometidas a la
misma restricción.
2. Consumir, en el sitio de trabajo, sustan-
cias prohibidas que produzcan depen-
dencia física o síquica, asistir al traba-
jo en tres o más ocasiones en estado de
embriaguez o bajo el efecto de estupe-
facientes. Cuando la conducta no fuere
reiterada conforme a la modalidad seña-
lada, será calicada como grave. En el
evento de que esta conducta fuere come-
tida en lugares públicos ella será cali-
cada como grave, siempre y cuando se
verique que ella incidió en el correcto
ejercicio del cargo, función o servicio.
3. Adquirir directamente o por interpuesta
persona bienes que deban ser enajena-
dos en razón de las funciones de su car-
go, o hacer gestiones para que otros los
adquieran.
4. No resolver la consulta sobre la suspen-
sión provisional en los términos de ley.
5. Ausentarse del cumplimiento de la fun-
ción, cargo o servicio por un término
igual o superior a cinco (5) días sin jus-
ticación.
6. Suministrar datos inexactos o documen-
tación con contenidos que no correspon-
dan a la realidad u omitir información
que tenga incidencia en su vinculación o
permanencia en el cargo o en la carrera,
o en las promociones o ascensos o para
justicar una situación administrativa.
7. Omitir, alterar o suprimir la anotación
en el registro de antecedentes, de las
sanciones o causas de inhabilidad que,
de acuerdo con la ley, las autoridades
competentes informen a la Procuradu-
ría General de la Nación, o hacer la
anotación tardíamente.
8. Ejercer funciones propias del cargo -
blico desempeñado, o cumplir otras en
cargo diferente, a sabiendas de la exis-
tencia de decisión judicial o administrati-
va, de carácter cautelar o provisional, de
suspensión en el ejercicio de las mismas.
9. Ejercer las potestades que su empleo o fun-
ción le concedan para una nalidad distin-
ta a la prevista en la norma otorgante.
10. Incurrir injusticadamente en mora sis-
temática en la sustanciación y fallo de
los asuntos asignados. Se entiende por
mora sistemática el incumplimiento por
parte de un servidor público de los tér-
minos jados por ley o reglamento in-
terno en la sustanciación de los asuntos
a él asignados, en una proporción que
represente el veinte por ciento (20%) de
su carga laboral.
11. Adoptar decisión administrativa o con-
cepto técnico o jurídico con el n de fa-
vorecer intereses propios o ajenos, en
contravía del bien común o del ordena-
miento jurídico, u obligar a otro servi-
dor público para que realice dicha con-
ducta.
12. Las demás conductas que en la Consti-
tución o en la ley hayan sido previstas
con sanción de remoción o destitución,
o como causales de mala conducta”.
De esta manera, tal como se podrá corroborar
en el texto que se rehace, se le da estricto
cumplimiento al artículo cuarto de la parte
resolutiva de la Sentencia C-704 de 2017.
iii) Con respecto a la vigencia de los ar-
tículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211,
212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219,
220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227,
228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235
y 254, el Proyecto de ley número 55 de
2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por
medio de la cual se expide el Código Ge-
neral Disciplinario y se derogan la Ley
734 de 2002 y algunas disposiciones de
la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el
Derecho Disciplinario, estableció que los
mismos entrarían a regir a partir del 1º de
enero de 2017. A propósito de una solici-
tud que hiciere el señor Procurador Ge-
neral de la Nación, desde el 27 de enero
de 2017, en el sentido de hacer claridad
con respecto a la entrada en vigencia, es-
pecialmente de los artículos aludidos; y
ante el hecho evidente de que el trámite
de las objeciones gubernamentales y su
estudio por parte de la Honorable Corte
Constitucional, sobrepasaron este límite
temporal, la propia Corte, haciendo un
examen que consultó la voluntad y la -
nalidad del legislador en el momento que
estableció la correspondiente vigencia,
precisó, “… Que dichas normas del Có-
digo General Disciplinario entren a regir
a partir de los 18 meses siguientes a la
fecha en que sea promulgada la ley por el
Presidente de la República”.
En virtud de lo anterior, y con el propósito de
adoptar la declaración de la Sentencia C-704 de
2017 en el artículo quinto de su parte resolutiva,
y evitando futuras confusiones hermenéuticas
por parte de las autoridades disciplinarias, se

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