Gaceta del Congreso del 25-08-2016 - Número 656IPPPPL (Contenido completo) - 25 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739689

Gaceta del Congreso del 25-08-2016 - Número 656IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2016
Número de Gaceta656
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 656 Bogotá, D. C., jueves, 25 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 012 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se declara Patrimonio
Histórico, y Cultural de la Nación la Casa del
7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD\VHGLFWDQ
otras disposiciones.
Doctor
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia. Ponencia para Primer Debate al Pro-
yecto de ley número 012 de 2016 Cámara.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permi-
to presentar informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 012 de 2016 Cámara, por
medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, y
&XOWXUDOGHOD1DFLyQOD&DVDGHO7HOHJUD¿VWDHQ$UD-
FDWDFD 0DJGDOHQD \ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV,
para lo cual fui designada por la Mesa Directiva de la
Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cor-
poración, ponencia que se sustenta en los siguientes
términos:
ANTECEDENTES
El honorable Representante Jaime Enrique Serrano
Pérez, presentó a consideración del Congreso de la Re-
pública el Proyecto de ley número 012 de 2016 Cá-
mara, cuyo fundamento es declarar Patrimonio Histó-
ULFR\&XOWXUDOGHOD1DFLyQDOD&DVDGHO7HOHJUD¿VWD
HQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD
FUNDAMENTO DE LA PONENCIA
– La iniciativa en estudio consta de cinco (5) artí-
culos que tienen como fundamento declarar Patrimo-
nio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del
7HOHJUD¿VWDHQ $UDFDWDFD 0DJGDOHQD (Artículo 1º);
(…); Autorización al Gobierno nacional a través del
Ministerio de Cultura, para que contribuya al fomen-
to, promoción, protección, conservación, divulgación,
SURFHVR GHVDUUROOR HMHFXFLyQ \ ¿QDQFLDFLyQ GH ORV
valores culturales relacionados con la Casa del Tele-
JUD¿VWDHQ$UDFDWDFD 0DJGDOHQD\ GHODVDFWLYLGDGHV
emprendidas por esta. (Artículo 3º); Autorización de
asignación de: a) Restauración y recuperación de la
fachada y demás estructuras de la casa que permitan
proteger el patrimonio histórico allí contenido; b) Re-
modelación, adecuación y mantenimiento de la Sede
GHOD &DVD GHO 7HOHJUD¿VWD HQ$UDFDWDFD 0DJGDOHQD
con espacios destinados a exposiciones de los elemen-
tos culturales, sala de conferencias y talleres, y un es-
SDFLRGHVWLQDGR D ODV R¿FLQDV DGPLQLVWUDWLYDV F /DV
demás que se requieran y sean necesarias para lograr
ODFRQVHUYDFLyQGHOD&DVDGHO7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWD-
ca, Magdalena, como Patrimonio Histórico y Cultural
de la Nación. Al igual que: a) Dotación que permita
la conservación adecuada de los elementos culturales,
su exposición al público y su seguridad; b) Asignación
presupuestal para lograr el funcionamiento permanente
de la Casa incluyendo las medidas de seguridad nece-
sarias para conservar el patrimonio histórico y cultural
de la Nación. Parágrafo: Para efectos de la exposición
al público, se deben recopilar los elementos históricos
que se encuentran dispersos en la Casa, organizarlos
por temas y fechas y roturándolos (Artículo 4º); Vigen-
CONVENIENCIA DEL PROYECTO
Debido a la importancia del proyecto de ley en estu-
dio, traemos a colación la Exposición de Motivos, que
se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso de
la República número 533 de 2016, presentada por su
Página 2 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
autor honorable Representante Jaime Enrique Serrano
Pérez:
“La presente iniciativa tiene por objeto declarar pa-
trimonio histórico y cultural de la Nación a la Casa del
7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD0DJGDOHQDen razón a que
esta y los objetos que allí reposan, representan, no solo
para los cataqueros sino para todos los colombianos,
baluartes históricos, literarios y culturales que merecen
su conservación y cuidado por parte del Estado.
El proyecto de ley contempla que a través de la de-
claratoria de patrimonio histórico y cultural de la Na-
ción a OD &DVDGHO7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD 0DJGD-
lena, mediante ley, se asignen recursos destinados al
fomento, promoción, protección, conservación, divul-
JDFLyQSURJUHVR GHVDUUROORHMHFXFLyQ \¿QDQFLDFLyQ
de los valores culturales relacionados con la Casa del
7HOHJUD¿VWDy de las actividades emprendidas por esta.
Al considerarse la estructura de la casa y los ele-
mentos y bienes muebles que reposan en su interior
como patrimonio histórico y cultural, se hace necesario
ejecutar obras que permitan su restauración, recupera-
ción y remodelación, de manera que se conserven en
condiciones óptimas.
Por otra parte, se hace necesario que se asignen re-
cursos para dotar la casa de elementos que permitan la
conservación adecuada de los elementos culturales, su
exposición al público y su seguridad, posibilitando su
conservación y facilitando la visita de turistas, nacio-
QDOHV\H[WUDQMHURVFRQHO¿QGHTXHFRQR]FDQQXHVWUD
historia y cultura.
Finalmente, se requiere la asignación de recursos
para gastos de funcionamientos que permitan el man-
tenimiento, conservación, seguridad y administración
SHUPDQHQWHGHHVWD&DVD FRQHO¿QGH TXHQRVHSLHU-
dan los recursos invertidos en las obras y en los bienes
que se adquieran para conservar la historia y cultura
colombiana que allí reposa.
El municipio de Aracataca está localizado a 25 kiló-
metros de Santa Marta y al norte del departamento del
Magdalena. En este lugar nació, el 6 de marzo de 1927,
Gabriel García Márquez hijo de Gabriel Eligio García
y de Luisa Santiága Márquez Iguarán.
/D&DVD GHO7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD
fue el lugar donde trabajó entre 1923 y 1926 Gabriel
Eligio García Martínez. Durante esta época conoció y
se enamoró de Luisa Santiága, historia narrada en una
de sus novelas: ³(ODPRUHQORVWLHPSRVGHOFyOHUD´
7RPDGDGHKWWSVWDWLFSDQRUDPLRFRPSKRWRV
ODUJHMSJ
Por otra parte, en ella se conservan objetos que per-
tenecieron a la familia Márquez, con incalculable valor
cultural, tales como: estatuas, tinajas de barro, muebles,
máquina de escribir, clavijeros, sellos, sumadora, cua-
dros, proyectores, fotografías familiares, entre otros,
que representan la cultura y la historia colombiana.
7RPDGRGHKWWSESEORJVSRWFRPXN
\THR%-
+I8VSDVHRDUDFDWDFDVDQWDPDUWD
JPG
el deber que tiene el Estado de promover y fomentar la
cultura entre los colombianos a través de la educación
para crear identidad nacional. El artículo 72 ibídem por
VXSDUWH VHUH¿HUHDO SDWULPRQLRFXOWXUDOGH OD1DFLyQ
cuya protección corresponde al Estado; el cual también
contempla que: “El patrimonio arqueológico y otros
ELHQHVFXOWXUDOHVTXHFRQIRUPDQODLGHQWLGDGQDFLRQDO
SHUWHQHFHQDOD1DFLyQ\VRQLQDOLHQDEOHVLQHPEDUJD-
EOHVHLPSUHVFULSWLEOHV´ y que, “ODOH\ HVWDEOHFHUiORV
mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren
HQPDQRVGHSDUWLFXODUHV\UHJODPHQWDUiORVGHUHFKRV
especiales que pudieran tener los grupos étnicos asen-
WDGRVHQ WHUULWRULRVGH ULTXH]D DUTXHROyJLFD´Entre-
tanto, el artículo 150 Superior señala que es función del
Congreso hacer las leyes y honrar “a los ciudadanos
que hayan prestado servicios a la Patria”, según el nu-
meral 15 de la norma ibídem; que de conformidad con
HOREMHWR GHHVWD LQLFLDWLYD SDUODPHQWDULDVH LQ¿HUHHO
reconocimiento a quienes en el transcurso de la historia
de Colombia contribuyeron a la consolidación de la de-
mocracia y la independencia de la Patria.
En ese orden de ideas y con la intención de ser con-
secuentes con el ordenamiento jurídico colombiano, el
presente proyecto de ley también desarrolla lo dispues-
WRHQOD /H\GH TXHPRGL¿Fy\DGLFLRQy OD
Ley General de Cultura, la cual en su artículo 1° con-
sagra que los bienes materiales de naturaleza inmueble
integrarán el Patrimonio Cultural de la Nación, porque
tienen especial interés histórico, artístico y simbólico
desde la perspectiva arquitectónica, urbana, arqueo-
lógica, testimonial y antropológica, lo cual encuentra
mayor sustento en el inciso 2° del literal a) del artículo
GHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR
de la Ley 1185 de 2008, para que sea declarado como
bien de interés cultural de la Nación mediante ley, y
para que a su vez se sujete al Régimen Especial de Pro-
tección de los Bienes de Interés Cultural consagrado en
el artículo 7° de la norma ibídem.
Además, se, considera la posición que sentó la Cor-
te Constitucional a través de la Sentencia C-742 de
2006, donde indicó en los siguientes términos que el
OHJLVODGRUWLHQHOLEHUWDG GHFRQ¿JXUDFLyQSROtWLFDSDUD
proteger desde su competencia el patrimonio cultural
de la Nación:
³$KRUDELHQDSHVDU GHTXHHVFLHUWRTXH HOSDWUL-
PRQLRFXOWXUDOGHOD1DFLyQHVWiEDMRODSURWHFFLyQGHO
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 3
sentantes. Dicho proyecto de ley, ha tenido el siguiente
trámite legislativo:
a) Publicación proyecto de ley: Gaceta del Congre-
so de la República número 533 de 2016;
b) Enviado a la Comisión Cuarta Constitucional
Permanente, el día 21 de julio de 2016, y recibido en
la misma, el día 3 de agosto de 2016, conforme a lo
establecido en la Ley 3ª de 1992;
F0HGLDQWH2¿FLR&&&3IXLGHVLJQD-
do ponente para primer debate.
Proposición
Por las consideraciones plasmadas en la presente
Ponencia, solicito a los miembros de la Comisión Cuar-
ta Constitucional Permanente de la honorable Cámara
de Representantes aprobar en Primer Debate el Pro-
yecto de ley número 012 de 2016 Cámara, por medio
de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural
GH OD 1DFLyQ OD &DVD GHO 7HOHJUD¿VWDHQ $UDFDWDFD
0DJGDOHQD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
De los honorables Congresistas,
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
012 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se declara Patrimonio Histó-
ULFR\&XOWXUDOGHOD1DFLyQOD&DVDGHO7HOHJUD¿VWD
HQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
FLRQHV
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese patrimonio histórico y cultu-
ral de la Nación a OD&DVDGHO7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWD-
FD0DJGDOHQD
Artículo 2°. El Congreso de la República de Colom-
bia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico
y Cultural de la Nación a OD &DVDGHO 7HOHJUD¿VWDHQ
$UDFDWDFD0DJGDOHQDemitiendo en nota de estilo un
pergamino que contenga el texto de la presente ley.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional, para
que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al
fomento, promoción, protección, conservación, divul-
JDFLyQSURJUHVR GHVDUUROORHMHFXFLyQ \¿QDQFLDFLyQ
de los valores culturales relacionados con la Casa del
7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD0DJGDOHQDy de las activi-
dades emprendidas por esta.
Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente
ley, la Administración Nacional podrá asignar las apro-
piaciones requeridas en el Presupuesto General de la
1DFLyQFRQ HO ¿Q GH ORJUDU OD UHVWDXUDFLyQ UHPRGH-
lación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcio-
namiento permanente de OD &DVD GHO 7HOHJUD¿VWDHQ
$UDFDWDFD0DJGDOHQD De igual forma, la ejecución
(VWDGRQR HV PHQRV FLHUWR TXH OD &DUWD QR HVWDEOH-
ce fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que
LPSRQJDQ ORV PHFDQLVPRV R OD PDQHUD FRPR GHEHQ
protegerse, por lo que es lógico concluir que al legis-
lador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su
OLEHUWDGGHFRQ¿JXUDFLyQSROtWLFD'HLJXDOPDQHUDVL
ELHQORVDUWtFXORV\VXSHULRUHVFRQVDJUDURQ el de-
EHUGHO(VWDGRGHSURWHJHUODVULTXH]DVFXOWXUDOHVGHOD
Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los ciudadanos, no señalaron fórmulas precisas
SDUDOOHJDUDHVHFRPHWLGRGHDKtTXHGDEDHQWHQGHUVH
TXHHO&RQVWLWX\HQWHGHMyDOOHJLVODGRURDOHMHFXWLYRD
cargo de esa reglamentación”. (Gaceta del Congreso
de la República número 533 de 2016).
FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN LA
PRESENTACIÓN DE ESTE TIPO DE INICIA-
TIVA LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL Y
LEGAL)
Nuestro sistema constitucional y legal es permisi-
vo con los miembros del Congreso de la República, ya
que lo faculta para la presentación de proyectos de ley
y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con
otros Sistemas Constitucionales, donde solo se pueden
presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.
a) ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, supe-
ULRUHVVH UH¿HUHQDOD FRPSHWHQFLDSRU SDUWHGHO &RQ-
greso de la República de interpretar, reformar y dero-
gar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de
las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley
y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la
economía por parte del Estado; la obligación del Go-
bierno nacional en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no
KDEUiUHQWDV QDFLRQDOHVGHGHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FDFRQ
excepción de las contempladas en el numeral 3 del ar-
tículo 359 Constitucional;
b) ASPECTOS LEGALES
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congre-
so) dispone en su artículo 140, que la iniciativa legisla-
tiva puede tener su origen en las Cámaras Legislativas
y, en tal sentido, el mandato legal, dispone:
“Artículo 140. ,QLFLDWLYD /HJLVODWLYD Pueden pre-
sentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara in-
dividualmente y a través de las bancadas.
Una vez analizado el marco constitucional y legal
de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclu-
sión de que el Proyecto de ley número 012 de 2016
Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito
de la Constitución y la ley; el Congreso de la Repúbli-
ca, no invade órbitas ni competencias de otras Ramas
del Poder Público, en especial las que le corresponden
al Ejecutivo en cabeza del Gobierno nacional.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA
INICIATIVA EN ESTUDIO EN EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
El Proyecto de ley número 012 de 2016 Cáma-
ra, fue presentado a consideración del Congreso de la
República, el día 21 de julio de 2016, por el honorable
Representante a la Cámara Jaime Enrique Serrano Pé-
rez, en la Secretaría General de la Cámara de Repre-
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de las siguientes obras de utilidad pública y de interés
social e histórico:
a) Restauración y recuperación de la fachada y de-
más estructuras de la casa que permitan proteger el pa-
trimonio histórico allí contenido;
b) Remodelación, adecuación y mantenimiento la
sede de OD&DVD GHO 7HOHJUD¿VWDHQ $UDFDWDFD 0DJ-
dalena, con espacios destinados a exposiciones de los
elementos culturales, sala de conferencias y talleres, y
XQHVSDFLRGHVWLQDGRDODVR¿FLQDVDGPLQLVWUDWLYDV
c) Las demás que se requieran y sean necesarias
para lograr la conservación de OD&DVDGHO7HOHJUD¿VWD
HQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD, como Patrimonio Histórico
y Cultural de la Nación.
Por otra parte, asignar recursos para:
a) Dotación que permita la conservación adecuada
de los elementos culturales, su exposición al público y
su seguridad;
b) Asignación presupuestal para lograr el funciona-
miento permanente de la Casa incluyendo las medidas
de seguridad necesarias para conservar el patrimonio
histórico y cultural de la Nación.
Parágrafo. Para efectos de la exposición al público,
se deben recopilar los elementos históricos que se en-
cuentran dispersos en la casa, organizarlos por temas y
fechas y rotulándolos.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su sanción y promulgación, y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
038 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
KRPHQDMHDOPXQLFLSLRGH3LWDOLWRHQHOGHSDUWDPHQWR
GHO+XLODFRQPRWLYRGHODFHOHEUDFLyQGHOELFHQWHQD-
rio de su Fundación y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2016
Doctor
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente
Comisión Cuarta
Honorable Cámara de Representantes
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 038 de 2016 Cá-
mara, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
KRPHQDMHDOPXQLFLSLRGH3LWDOLWRHQHOGHSDUWDPHQWR
GHO+XLODFRQPRWLYRGHODFHOHEUDFLyQGHOELFHQWHQD-
rio de su Fundación y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en
atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponen-
cia para primer debate al Proyecto de ley número 038
de 2016 Cámara, por medio de la cual la Nación se
DVRFLD\ULQGHKRPHQDMHDOPXQLFLSLRGH3LWDOLWRHQHO
GHSDUWDPHQWRGHO+XLODFRQPRWLYR GHODFHOHEUDFLyQ
GHOELFHQWHQDULRGHVX)XQGDFLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLV-
posiciones.
1. TRÁMITE LEGISLATIVO
El presente proyecto de ley fue radicado en la Cá-
mara de Representantes, el día veintiocho (28) de julio
de 2016, por los honorables Representantes Flora Per-
domo Andrade, Héctor Javier Osorio Botello, Álvaro
Hernán Prada Artunduaga, Jaime Felipe Lozada Polan-
co, Hernán Francisco Andrade Serrano, Carlos Alberto
Cuenca Chaux, Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, Ha-
rry González García, Rodrigo Lara Restrepo, además
de los honorables Senadores Hernán Francisco Andrade
Serrano, Rodrigo Villalba Mosquera y Ernesto Macías
Tovar, siendo ese mismo día asignado su conocimien-
to, a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente. El
día dieciocho (18) de agosto de la presente anualidad,
fuimos nombrados como ponentes para primer debate
de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuar-
ta de la honorable Cámara de Representantes.
2. NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGA-
LES Y JURISPRUDENCIA QUE SOPORTAN EL
PROYECTO DE LEY
³$UWtFXOR&RUUHVSRQGHDO &RQJUHVRKDFHUODV
OH\HV«´
Esta norma superior prescribe que las leyes pueden
tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa
de sus miembros, del Gobierno nacional, de entidades
como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de
la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procura-
dor General de la Nación, el Contralor General de la
República o por iniciativa popular.
“Artículo 334. La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por man-
dato de la ley, en la explotación de los recursos natura-
les, en el uso del suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía, con
HO¿QGHFRQVHJXLUHQHOSODQRQDFLRQDO\WHUULWRULDOHQ
XQPDUFRGHVRVWHQLELOLGDG¿VFDOHOPHMRUDPLHQWRGHOD
calidad de vida de los habitantes, la distribución equita-
WLYDGHODVRSRUWXQLGDGHV\ORVEHQH¿FLRVGHOGHVDUUROOR
y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de
VRVWHQLELOLGDG ¿VFDO GHEHUi IXQJLU FRPR LQVWUXPHQWR
para alcanzar de manera progresiva los objetivos del
Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto
público social será prioritario.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 5
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar
pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de
manera progresiva, que todas las personas, en parti-
cular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo
al conjunto de los bienes y servicios básicos. También
para promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones.
/DVRVWHQLELOLGDG ¿VFDO GHEH RULHQWDU D ODV 5DPDV
y Órganos del Poder Público, dentro de sus competen-
cias, en un marco de colaboración armónica.
El Procurador General de la Nación o uno de los
Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia
por cualquiera de las máximas corporaciones judicia-
les, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Im-
pacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las
explicaciones de los proponentes sobre las consecuen-
FLDVGHOD VHQWHQFLDHQODV¿QDQ]DV S~EOLFDVDVtFRPR
el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si
SURFHGHPRGXODUPRGL¿FDU RGLIHULU ORVHIHFWRV GHOD
misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de
ODVRVWHQLELOLGDG ¿VFDO(Q QLQJ~Q FDVRVH DIHFWDUiHO
núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo
ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza
administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la
VRVWHQLELOLGDG¿VFDOSDUDPHQRVFDEDUORVGHUHFKRVIXQ-
damentales, restringir su alcance o negar su protección
efectiva”.
“Artículo 3591RKDEUiUHQWDVQDFLRQDOHV GHGHV-
WLQDFLyQHVSHFt¿FD (…)”.
Este artículo hace referencia a que tienen iniciativa
legislativa para presentar proyectos de ley, los Senado-
res y Representantes a la Cámara individualmente y a
través de las bancadas, el Gobierno nacional, la Corte
Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de
la Nación, el Contralor General de la República, el Fis-
cal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.
Artículo 102 de la Ley 715 de 2001
Se contempla en este artículo que no podrán incluir-
se en el Presupuesto General de la Nación, apropiacio-
QHVSDUDORVPLVPRV ¿QHVFRQWHPSODGRVHQHO6LVWHPD
General de Participaciones, lo anterior, sin perjuicio de
las apropiaciones presupuestales para la ejecución de
funciones a cargo de la Nación con participación de las
entidades territoriales, del principio de concurrencia y
GHODVSDUWLGDVGHFR¿QDQFLDFLyQSDUDSURJUDPDVHQGH-
sarrollo de funciones de competencia exclusiva de las
entidades territoriales.
Artículo 7° Ley 819 de 2003. En todo momento,
HOLPSDFWR¿VFDOGHFXDOTXLHUSUR\HFWRGHOH\RUGHQDQ-
]DR DFXHUGRTXH RUGHQHJDVWR RTXH RWRUJXHEHQH¿-
cios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
FRPSDWLEOHFRQHOPDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]R3DUD
estos propósitos deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las Ponencias de trámite
UHVSHFWLYDVORVFRVWRV¿VFDOHVGHODLQLFLDWLYD\ODIXHQ-
WHGHLQJUHVRDGLFLRQDOJHQHUDGDSDUDHO¿QDQFLDPLHQWR
de dicho costo”.
“(…) /D &RUWH FRQVLGHUD TXH ORV SULPHURV WUHV
LQFLVRVGHO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  GHEHQ
HQWHQGHUVHFRPRSDUiPHWURVGHUDFLRQDOLGDGGHODDF-
WLYLGDGOHJLVODWLYD \FRPR XQDFDUJD TXHOHLQFXPEH
LQLFLDOPHQWHDO0LQLVWHULRGH+DFLHQGDXQDYH]TXHHO
Congreso ha valorado, con la información y las herra-
PLHQWDVTXHWLHQHDVXDOFDQFHODVLQFLGHQFLDV¿VFDOHV
GHXQGHWHUPLQDGR SUR\HFWRGHOH\(VWR VLJQL¿FDTXH
HOORVFRQVWLWX\HQ LQVWUXPHQWRV SDUD PHMRUDU OD ODERU
OHJLVODWLYD(V GHFLUHOPHQFLRQDGR DUWtFXOR GHEHLQ-
WHUSUHWDUVHHQHO VHQWLGRGH TXHVX ¿QHVREWHQHU TXH
las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
PDFURHFRQyPLFDVSHURVLQFUHDUEDUUHUDVLQVDOYDEOHV
HQHOHMHUFLFLRGHODIXQFLyQOHJLVODWLYDQLFUHDUXQSR-
GHUGH YHWROHJLVODWLYRHQ FDEH]DGHO 0LQLVWURGH+D-
FLHQGD
FDUJDSULQFLSDOUHSRVD HQHO 0LQLVWHULRGH+DFLHQGD
que es el que cuenta con los datos, los equipos de fun-
FLRQDULRV\ODH[SHUWLFLDHQPDWHULDHFRQyPLFD3RUOR
tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
SUR\HFWRLQFRUSRUDQGR HVWLPDWLYRV HUUyQHRV VREUH HO
LPSDFWR¿VFDOVREUHODPDQHUDGHDWHQGHUHVRVQXHYRV
JDVWRVR VREUH OD FRPSDWLELOLGDG GHO SUR\HFWR FRQ HO
0DUFR)LVFDOGH0HGLDQR3OD]ROHFRUUHVSRQGHDO0L-
nistro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo
para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
HFRQyPLFDVGHO SUR\HFWR &RQJUHVRKDEUiGH UH-
FLELU\ YDORUDUHO FRQFHSWRHPLWLGR SRUHO0LQLVWHULR
1RREVWDQWHOD FDUJDGHGHPRVWUDU\ FRQYHQFHUDORV
FRQJUHVLVWDVDFHUFD GH OD LQFRPSDWLELOLGDG GH FLHUWR
SUR\HFWRFRQHO0DUFR)LVFDOGH0HGLDQR3OD]RUHFDH
VREUHHO0LQLVWURGH+DFLHQGD«´
³« /D MXULVSUXGHQFLD KD LQGLFDGR TXH WDQWR HO
&RQJUHVR GH OD 5HS~EOLFD FRPR HO *RELHUQR QDFLR-
QDOSRVHHQ LQLFLDWLYDHQ PDWHULDGH JDVWRS~EOLFR (O
&RQJUHVRHVWiIDFXOWDGRSDUDSUHVHQWDUSUR\HFWRVTXH
FRPSRUWHQJDVWRS~EOLFRSHURODLQFOXVLyQGHODVSDU-
tidas presupuestales en el presupuesto de gastos es
IDFXOWDGH[FOXVLYDGHO*RELHUQR7DPELpQKDLQGLFDGR
TXHHOOHJLVODGRUSXHGHDXWRUL]DUDO*RELHUQRQDFLRQDO
SDUDUHDOL]DUREUDVHQODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVVLHP-
SUH\FXDQGR HQODV QRUPDVUHVSHFWLYDVVH HVWDEOH]FD
TXHHOGHVHPEROVRSURFHGHDWUDYpVGHO VLVWHPDGHFR-
¿QDQFLDFLyQ«´
“(…) En ese orden de ideas, el mecanismo de co-
¿QDQFLDFLyQHQFXHQWUDDPSOLR VXVWHQWRFRQVWLWXFLRQDO
HQODIyUPXODWHUULWRULDOPLVPDGHO(VWDGRFRORPELDQR
TXHHV XQD UHS~EOLFD XQLWDULD GHVFHQWUDOL]DGD \ FRQ
DXWRQRPtDGHVXVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHV&3DUWtFXOR
(QHIHFWRODFR¿QDQFLDFLyQDUWLFXODORVSULQFLSLRV
de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al
mismo tiempo que desarrolla los principios de coordi-
QDFLyQ FRQFXUUHQFLD\ VXEVLGLDULHGDG HQ ORV FXDOHV
se funda el reparto de competencias entre los distintos
QLYHOHVWHUULWRULDOHV&3DUWtFXOR6LQHPEDUJR
la constitucionalidad prima facie del mecanismo de la
FR¿QDQFLDFLyQ QR VLJQL¿FD TXH FXDOTXLHU UHJXODFLyQ
GHODPLVPDVHD OHJtWLPDSXHVHVREYLRTXH HVWDGHEH
adecuarse a la Carta y, en particular, a los principios y
UHJODVFRQVWLWXFLRQDOHVTXH JRELHUQDQHOSURFHVR SUH-
VXSXHVWDO\HOUHSDUWRGHFRPSHWHQFLDVHQWUHHOJRELHU-
QR\HO&RQJUHVRHQHVWHFDPSR«
Página 6 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
(QHVWHRUGHQGHLGHDVODREMHFLyQSODQWHDGDSRUHO
*RELHUQRVHJ~QODFXDO HODUWtFXORGH OD/H\
GHQRSHUPLWHDOD1DFLyQLQWHUYHQLUHQODHMHFX-
ción de proyectos de competencia exclusiva de las en-
tidades territoriales, carece de fundamento pues, como
VHKDYLVWRGLFKDSRVLELOLGDG HVWiSUHYLVWDDWUDYpVGH
ODPRGDOLGDGGHFR¿QDQFLDFLyQ«´
3. CONTEXTO GENERAL
Siguiendo a los autores del proyecto de ley, debe
destacarse que el municipio de Pitalito está localizado
en la zona sur del departamento del Huila, a 480 kiló-
metros de la ciudad de Neiva, con una extensión apro-
ximada de 591 km2, 22°C de temperatura promedio y
una población aproximada de 103.000 habitantes.
Pitalito es uno de los cuatro polos de desarrollo
LGHQWL¿FDGRVSRUHO*RELHUQRQDFLRQDOFRPRHVWUDWpJL-
cos para su plan de desarrollo, en aspectos tales como
inversión social, construcción de infraestructura social,
seguridad, conservación ambiental y comunicaciones.
(QHODVSHFWRYLDOHQHVWHPXQLFLSLRFRQÀX\HQORVGH-
partamentos del Cauca, Caquetá, Putumayo y Huila,
y en el aspecto económico se destaca como el primer
productor de café en Colombia y el líder en la produc-
ción de cafés especiales, con un aporte del dieciocho
por ciento (18%) en las exportaciones de café que rea-
liza el gremio cafetero. Adicionalmente, produce una
gran variedad de frutas que lo impulsan como el centro
agroindustrial del sur del Huila.
(VHQYLUWXGGHHVWHFRQWH[WRJHRJUi¿FR\HFRQyPL-
co que, a través del presente proyecto de ley se preten-
de que la Nación se asocie a la celebración de los 200
años de la fundación del municipio de Pitalito, Huila.
Así las cosas, y teniendo en cuenta el margen de
FRQ¿JXUDFLyQTXH HO FRQVWLWX\HQWH OH RWRUJy DO OHJLV-
lador en relación con la actividad legislativa, se pone
en consideración del Congreso el presente proyecto de
ley.
4. OBJETO DEL PROYECTO
Dentro de la estructura del proyecto, los autores
plantean al Congreso de la República, en una iniciativa
de trece (13) artículos, ocuparse del estudio y aproba-
ción de las siguientes materias:
1. La vinculación de la Nación a la celebración de
los doscientos (200) años de la fundación del munici-
pio de Pitalito (Huila).
2. La realización de reconocimientos históricos y,
por obra y labor, a distintas personas y grupos que con-
tribuyeron y continúan contribuyendo al desarrollo de
los valores históricos, culturales y ecológicos del mu-
nicipio.
3. La autorización otorgada al Gobierno nacional
para que adelante una investigación sobre la historia
extensa del municipio de Pitalito y para realizar estu-
dios prospectivos de la entidad territorial.
4. El reconocimiento de sendos bienes del munici-
pio de Pitalito como de interés cultural y ecológico de
la Nación.
5. La autorización para incorporar dentro del Presu-
puesto General de la Nación las apropiaciones necesa-
rias para concurrir a algunas obras de utilidad pública
e interés social en el municipio de Pitalito, como son la
construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para
la paz y la reconciliación, la terminación de las obras
correspondientes a los anillos viales internos y exter-
nos, la construcción del puente de la calle 14 entre el
barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, la construc-
ción del puente de la calle 9 entre el barrio San Antonio
y el barrio Cálamo, la construcción del puente de la
avenida paisajística del barrio Libertador, el desarrollo
del proyecto de recuperación ambiental de la quebrada
Cálamo y la construcción del Centro de Convenciones
Surcolombiano para la Paz.
5. PROPOSICIÓN
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y
de acuerdo a lo expuesto en la ponencia, proponemos
a los honorables Representantes a la Cámara, aprobar
en Primer Debate el Proyecto de ley número 038 de
2016 Cámara, por medio de la cual la Nación se aso-
FLD \ ULQGH KRPHQDMH DO PXQLFLSLR GH 3LWDOLWR HQ HO
GHSDUWDPHQWRGHO+XLODFRQPRWLYR GHODFHOHEUDFLyQ
GHOELFHQWHQDULRGHVXIXQGDFLyQ\ VHGLFWDQRWUDVGLV-
posicionesFRQHO SOLHJRGH PRGL¿FDFLRQHV\HO WH[WR
SURSXHVWRFRPRGH¿QLWLYRDGMXQWRV
De los honorables Representantes,
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 038 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
KRPHQDMHDOPXQLFLSLRGH3LWDOLWRHQHOGHSDUWDPHQWR
GHO+XLODFRQPRWLYRGHODFHOHEUDFLyQGHOELFHQWHQD-
ULRGHVXIXQGDFLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Analizado el contenido del presente proyecto de ley
y aunque de acuerdo al contexto general se deduce que
el legislador está otorgando una autorización al Gobier-
no nacional para que incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación las partidas necesarias para aten-
der las distintas actividades propuestas para conmemo-
rar los doscientos (200) años de fundación del munici-
pio de Pitalito, se hace necesario precisar con mayor
claridad dicha autorización en varios de los artículos
que componen el proyecto:
ARTÍCULO ANTERIOR COMENTARIO ARTÍCULO MODIFICADO
Artículo 5°. Historia extensa del mu-
nicipio de Pitalito. El Gobierno nacio-
QDODWUDYpVGHO0LQLVWHULRGH&XOWXUD¿-
nanciará una investigación sobre la His-
toria Extensa del Municipio de Pitalito
que deberá ser adelantada con el mayor
ULJRU KLVWyULFRFLHQWt¿FR WHQLHQGR HQ
cuenta además, los recientes y diversos
estudios de investigación que sobre di-
versas materias y temas se han realizado
Para mayor claridad se incluirá
la palabra autorización dentro
GHO WH[WR GHO DUWtFXOR D ¿Q GH
que se entienda con claridad que
no es una imposición al gobier-
no sino una autorización para
que, si a bien lo tiene, incluya
las partidas presupuestales ne-
cesarias para atender la investi-
gación a que se hace referencia.
Artículo 5°. Historia extensa del municipio de
Pitalito. Se autoriza al Gobierno nacional para
TXHDWUDYpV GHO0LQLVWHULRGH&XOWXUD ¿QDQFLH
una investigación sobre la Historia Extensa del
Municipio de Pitalito, la cual deberá ser adelan-
WDGDFRQHOPD\RU ULJRUKLVWyULFRFLHQWt¿FRWH-
niendo en cuenta además, los recientes y diver-
sos estudios de investigación que sobre diversas
materias y temas se han realizado.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 7
ARTÍCULO ANTERIOR COMENTARIO ARTÍCULO MODIFICADO
Artículo 6°. Programación Especial
Nacional. El Gobierno nacional y el
Congreso de la República rendirán ho-
nores al municipio de Pitalito, el día
13 de junio de 2018, mediante una pro-
gramación histórica y cultural especial.
(VWDGHEHUiVHUR¿FLDOL]DGDXQDxRDQWHV
del cumpleaños de la ciudad bajo la res-
ponsabilidad del Ministerio de Cultura
y la Mesa Directiva del Congreso de la
República, respectivamente.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura
ejercerá la elaboración y coordinación
de la agenda prevista para el presente
artículo.
Para mayor claridad se incluirá
la palabra autorización dentro
GHO WH[WR GHO DUWtFXOR D ¿Q GH
que se entienda con claridad que
no es una imposición al gobier-
no sino una autorización para
que, si a bien lo tiene, incluya
las partidas presupuestales ne-
cesarias para atender la progra-
mación nacional especial a que
se hace referencia.
Artículo 6°. Programación Especial Nacio-
nal. Se autoriza al Gobierno nacional para que
en conjunto con el Congreso de la República
rinda honores al municipio de Pitalito, el día 13
de junio de 2018, mediante una programación
histórica y cultural especial. Esta deberá ser
R¿FLDOL]DGDXQDxR DQWHVGHOFXPSOHDxRVGH OD
ciudad bajo la responsabilidad del Ministerio de
Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la
República, respectivamente.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura ejercerá
la elaboración y coordinación de la agenda pre-
vista para el presente artículo.
Artículo 8°. Prospectiva y próximas
generaciones. El Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo adelantará las
siguientes investigaciones para cons-
truir perspectivas de las próximas gene-
raciones:
1. Realizar el estudio prospectivo del
municipio de Pitalito al año 2050.
 3HU¿O HPSUHQGHGRU VROLGDULR \ WR-
lerante del recurso humano huilense, a
partir de las potencialidades del munici-
pio de Pitalito.
Para mayor claridad se incluirá
la palabra autorización dentro
GHO WH[WR GHO DUWtFXOR D ¿Q GH
que se entienda con claridad que
no es una imposición al gobier-
no sino una autorización para
que, si a bien lo tiene, incluya
las partidas presupuestales nece-
sarias para atender las investiga-
ciones a que se hace referencia.
Artículo 8°. Prospectiva y próximas gene-
raciones. Se autoriza al Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo para que adelante las
siguientes investigaciones para construir pers-
pectivas de las próximas generaciones:
1. Realizar el estudio prospectivo del municipio
de Pitalito al año 2050.
3HU¿OHPSUHQGHGRUVROLGDULR \WROHUDQWHGHO
recurso humano huilense, a partir de las poten-
cialidades del municipio de Pitalito.
Artículo 9°. Promoción Especial. En
el año 2018 se declarará en Colombia a
Pitalito como “Destino Turístico Cul-
tural e Histórico de los colombianos”.
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo creará un programa de promo-
ción especial mediante el cual se invita-
rá a los colombianos para que visiten el
municipio de Pitalito y su área turística
y cultural.
Para mayor claridad se incluirá
la palabra autorización dentro
GHO WH[WR GHO DUWtFXOR D ¿Q GH
que se entienda con claridad que
no es una imposición al gobier-
no sino una autorización para
que, si a bien lo tiene, incluya
las partidas presupuestales nece-
sarias para atender el programa
de promoción especial a que se
hace referencia.
Artículo 9°. Promoción Especial. En el año
2018 se declarará en Colombia a Pitalito como
“Destino Turístico Cultural e Histórico de
los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, para que cree
un programa de promoción especial mediante
el cual se invitará a los colombianos para que
visiten el municipio de Pitalito y su área turís-
tica y cultural.
TEXTO QUE SE PROPONE COMO
DEFINITIVO PARA PRIMER DEBATE EN
LA COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 038 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
KRPHQDMHDOPXQLFLSLRGH3LWDOLWRHQHOGHSDUWDPHQWR
GHO+XLODFRQPRWLYRGHODFHOHEUDFLyQGHOELFHQWHQD-
ULRGHVXIXQGDFLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1°. Finalidad. La presente ley tiene como
¿QDOLGDGTXHOD1DFLyQVHDVRFLHDORVGRVFLHQWRV
años de la fundación de Pitalito y rienda un homenaje
público a través de distintos reconocimientos de carác-
ter histórico, material, cultural y ambiental, como con-
tribución al municipio y sus habitantes por su aporte y
compromiso durante estos dos siglos, al fortalecimien-
to de la identidad nacional, la democracia, la consolida-
ción de la paz, las libertades públicas, el respeto por los
Derechos Humanos, el desarrollo cultural y sostenible
de la Nación y a la consolidación del espíritu nacional
de cohesión social e integración territorial.
CAPÍTULO II
Reconocimientos históricos
Artículo 2°. Reconocimientos históricos. La Nación
exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la
noble misión que cumplieron los siguientes grupos y
personas:
1. Precursores de su fundación: Presbíteros José
Hilario Sierra, Jerónimo España y la señora Catarina
Artunduaga.
2. Primer alcalde del municipio de Pitalito, don Ig-
nacio de Cabrera y Rojas.
3. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo
de los valores históricos, culturales y ecológicos del
municipio.
Parágrafo 1°. Dentro de la Historia Extensa del mu-
nicipio de Pitalito, previsto en el artículo 6°, deberá
incluirse una biografía especial de las personas y los
grupos sociales incluidos en el presente artículo, abor-
dando los contextos históricos en que se desarrollaron
sus luchas.
Artículo 3°. Orden de la democracia&RQ¿pUDVHOD
condecoración Orden de la Democracia –Simón Bolí-
var– en el grado de Cruz Comendador por parte de la
Página 8 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
Cámara de Representantes y el Senado de la República
a las siguientes instituciones:
1. Concejo Municipal. Como reconocimiento a la
institucionalidad histórica durante estos doscientos
(200) años.
2. Alcaldía Municipal de Pitalito.
3. Academia Huilense de Historia. Como reconoci-
miento al aporte en materia de investigación y conser-
vación de la memoria histórica de Pitalito.
Artículo 4°. 5HFRQRFLPLHQWRVSRUVXREUD \ODERU.
El Congreso de la República exalta y enaltece con mo-
tivo de esta celebración, la noble misión que cumplie-
ron los siguientes grupos e instituciones:
1. Parroquias de San Antonio y Valvanera.
2. Colegio Normal Superior.
3. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito.
4. Junta Defensa Civil.
5. Cruz Roja Colombiana sede Pitalito.
(VFXHODGH$UWHV\ 2¿FLRV/RUHQ]R&XpOODU0R-
lina.
7. Hospital San Antonio de Pitalito.
8. Hogar del Adulto Mayor San José.
9. Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial
Estéreo (hoy La Poderosa del Huila).
10. Periódicos Vertiente y $QWHQDGHO6XU.
11. Almacén YEP.
12. Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agra-
ria).
13. Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero).
14. Universidad Surcolombiana y UNAD.
15. Productos la Piñata.
&RRSHUDWLYD GH &D¿FXOWRUHV GHO 6XU GHO +XLOD
&D¿VXU
17. Cootranslaboyana.
18. Banda de músicos Santa Cecilia.
19. Grupo folclórico Alma Huilense.
20. Damas Voluntarias San Vicente de Paul.
21. Clínica María Auxiliadora.
22. Comité Municipal de Cafeteros de Pitalito.
23. Cámara de Comercio de Neiva, Seccional Pita-
lito.
24. Comfamiliar del Huila, Sede Pitalito.
25. Batallón de Infantería número 27 Magdalena.
26. Quinto Distrito de Policía.
27. Notaría Primera de Pitalito.
Artículo 5°. Historia extensa del municipio de Pita-
lito. Se autoriza al Gobierno nacional para que a través
GHO 0LQLVWHULR GH &XOWXUD ¿QDQFLH XQD LQYHVWLJDFLyQ
sobre la Historia Extensa del Municipio de Pitalito, la
cual deberá ser adelantada con el mayor rigor histórico-
FLHQWt¿FRWHQLHQGR HQFXHQWD DGHPiVORV UHFLHQWHV \
diversos estudios de investigación que sobre diversas
materias y temas se han realizado.
Artículo 6°. Programación Especial Nacional. Se
autoriza al Gobierno nacional para que en conjunto con
el Congreso de la República, rinda honores al munici-
pio de Pitalito, el día 13 de junio de 2018, mediante una
programación histórica y cultural especial. Esta deberá
VHUR¿FLDOL]DGDXQDxRDQWHVGHOFXPSOHDxRVGH ODFLX-
dad bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura
y la Mesa Directiva del Congreso de la República, res-
pectivamente.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura ejercerá la
elaboración y coordinación de la agenda prevista para
el presente artículo.
CAPÍTULO III
Reconocimientos culturales
Artículo 7°. %LHQHVGHLQWHUpV FXOWXUDOGHFDUiFWHU
Nacional. De conformidad con lo previsto en la Ley
1185 de 2008, elévese a la categoría de Bienes de Inte-
rés Cultural, los siguientes inmuebles:
1. Templo de la parroquia de San Antonio de Padua.
2. Santuario de Nuestra Señora de Valvanera.
(GL¿FLR0XQLFLSDODQWLJXR
4. Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores
San José).
(VFXHODGH$UWHV\ 2¿FLRV/RUHQ]R&XpOODU0R-
lina.
6. Institución Educativa Normal Mixta.
7. Colegio La Presentación.
8. Biblioteca Municipal Esteban Rojas.
Artículo 8°. Prospectiva y próximas generaciones.
Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Tu-
rismo, para que adelante las siguientes investigaciones
para construir perspectivas de las próximas generacio-
nes:
1. Realizar el estudio prospectivo del municipio de
Pitalito al año 2050.
3HU¿O HPSUHQGHGRUVROLGDULR\ WROHUDQWHGHO UH-
curso humano huilense, a partir de las potencialidades
del municipio de Pitalito.
Artículo 9°. Promoción Especial. En el año 2018 se
declarará en Colombia a Pitalito como “Destino Tu-
rístico Cultural e Histórico de los colombianos”. Se
autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turis-
mo, para que cree un programa de promoción especial
mediante el cual se invitará a los colombianos para que
visiten el municipio de Pitalito y su área turística y cul-
tural.
CAPÍTULO IV
Reconocimientos ambientales – territoriales
Artículo 10. 5HFRQRFLPLHQWR DPELHQWDO. Decláre-
se Patrimonio Ambiental y Ecológico de la Nación al
Parque Natural Municipal Serranía Peñas Blancas, al
Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas, al
Parque Natural Municipal Guachicos y a la Laguna
*XDLWLSiQ(Q HVWHVHQWLGR VX iUHDGH LQÀXHQFLDVHUi
Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria.
CAPÍTULO V
Reconocimientos materiales
Artículo 11. 5HFRQRFLPLHQWRHQREUDV. A partir de
la sanción de la presente ley y de conformidad con los
artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución
Política, autorízase al Gobierno nacional para incorpo-
rar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o im-
SXOVDUDWUDYpVGHO VLVWHPDQDFLRQDOGHFR¿QDQFLDFLyQ
las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución
de las siguientes obras de carácter vital y de interés na-
cional:
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 9
1. Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombia-
no para la paz y la reconciliación.
2. Terminación de las obras de los anillos viales
internos y externos, construcción del puente calle 14
entre el barrio Los Guaduales y el barrio Porvenir, el
puente de la calle 9 entre el barrio San Antonio y el
barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del
barrio Libertador.
3. Proyecto de recuperación ambiental de la quebra-
da Cálamo en la zona urbana del municipio.
4. Construcción del Centro de Convenciones Surco-
lombiano para la paz.
Artículo 12. Facultades. Se autoriza al Gobierno
nacional efectuar los traslados, crédito y contracrédi-
tos, convenios interadministrativos entre la Nación y
el Departamento del Huila y/o el municipio de Pitalito.
Artículo 13. La presente ley rige a partir de la fecha
de su sanción.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
050 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la ce-
OHEUDFLyQGHORVFLHQWRFLQFXHQWDDxRVGHOD
IXQGDFLyQGHOPXQLFLSLRGH&DVDELDQFD7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXVKDELWDQWHV\VHGLFWDQRWUDVGLV-
SRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2016
Doctor
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente
Comisión Cuarta
Honorable Cámara de Representantes
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 050 de 2016 Cá-
mara, por medio de la cual la nación se asocia a la
FHOHEUDFLyQGH ORV FLHQWR FLQFXHQWD  DxRV GH OD
IXQGDFLyQ GHO PXQLFLSLR GH &DVDELDQFD 7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXV KDELWDQWHV\VHGLFWDQ RWUDVGLV-
SRVLFLRQHV
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en
atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 050 de
2016 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia
DODFHOHEUDFLyQGHORVFLHQWR FLQFXHQWDDxRVGH
ODIXQGDFLyQGHOPXQLFLSLRGH&DVDELDQFD7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXV KDELWDQWHV\VHGLFWDQ RWUDVGLV-
SRVLFLRQHV
1. Trámite legislativo
El presente proyecto de ley fue radicado en la Cá-
mara de Representantes el tres (3) de agosto de 2016
por el honorable Representante Miguel Ángel Barre-
to Castillo, siendo ese mismo día asignado su conoci-
miento a la Comisión Cuarta Constitucional Permanen-
te. El dieciocho (18) de agosto de la presente anualidad,
fui nombrado como ponente para primer debate de este
proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta de la
Honorable Cámara de Representantes.
2. Normas constitucionales, legales y jurispru-
dencia que soportan el proyecto de ley
³$UWtFXOR &RUUHVSRQGHDO&RQJUHVRKDFHU ODV
leyes (…)”
Esta norma superior prescribe que las leyes pueden
tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa
de sus miembros, del Gobierno nacional, de entidades
como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de
la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procura-
dor General de la Nación, el Contralor General de la
República o por iniciativa popular.
“Artículo 334. La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado Este intervendrá, por man-
dato de la ley, en la explotación de los recursos natura-
les; en el uso del suelo; en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con
HO¿QGHFRQVHJXLUHQHOSODQRQDFLRQDO\WHUULWRULDOHQ
XQPDUFRGHVRVWHQLELOLGDG¿VFDOHOPHMRUDPLHQWRGHOD
calidad de vida de los habitantes, la distribución equita-
WLYDGHODVRSRUWXQLGDGHV\ORVEHQH¿FLRVGHOGHVDUUROOR
y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de
VRVWHQLELOLGDG ¿VFDO GHEHUi IXQJLU FRPR LQVWUXPHQWR
para alcanzar de manera progresiva los objetivos del
Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto
público social será prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar
pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de
manera progresiva, que todas las personas, en parti-
cular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo
al conjunto de los bienes y servicios básicos. También
para promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones.
/DVRVWHQLELOLGDG ¿VFDO GHEH RULHQWDU D ODV 5DPDV
y Órganos del Poder Público, dentro de sus competen-
cias, en un marco de colaboración armónica.
El Procurador General de la Nación o uno de los
Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia
por cualquiera de las máximas corporaciones judicia-
les, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Im-
pacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las
explicaciones de los proponentes sobre las consecuen-
FLDVGHOD VHQWHQFLDHQODV¿QDQ]DV S~EOLFDVDVtFRPR
el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si
SURFHGHPRGXODUPRGL¿FDU RGLIHULU ORVHIHFWRV GHOD
misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de
Página 10 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
ODVRVWHQLELOLGDG ¿VFDO(Q QLQJ~Q FDVRVH DIHFWDUiHO
núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo
ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza
administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la
VRVWHQLELOLGDG¿VFDOSDUDPHQRVFDEDUORVGHUHFKRVIXQ-
damentales, restringir su alcance o negar su protección
efectiva”.
“Artículo 3591RKDEUiUHQWDVQDFLRQDOHV GHGHV-
WLQDFLyQHVSHFt¿FD (…)”.
Este artículo hace referencia a que tienen iniciativa
legislativa para presentar proyectos de ley, los Senado-
res y Representantes a la Cámara individualmente y a
través de las bancadas, el Gobierno nacional, la Corte
Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de
la Nación, el Contralor General de la República, el Fis-
cal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.
Artículo 102 de la Ley 715 de 2001:
Se contempla en este artículo que no podrán incluir-
se en el Presupuesto General de la Nación, apropiacio-
QHVSDUDORVPLVPRV ¿QHVFRQWHPSODGRVHQHO6LVWHPD
General de Participaciones, lo anterior sin perjuicio de
las apropiaciones presupuestales para la ejecución de
funciones a cargo de la Nación con participación de las
entidades territoriales, del principio de concurrencia y
GHODVSDUWLGDVGHFR¿QDQFLDFLyQSDUDSURJUDPDVHQGH-
sarrollo de funciones de competencia exclusiva de las
entidades territoriales.
Artículo 7° Ley 819 de 2003. En todo momento,
HOLPSDFWR¿VFDOGHFXDOTXLHUSUR\HFWRGHOH\RUGHQDQ-
]DR DFXHUGRTXH RUGHQHJDVWR RTXH RWRUJXHEHQH¿-
cios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
FRPSDWLEOHFRQHOPDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]R3DUD
estos propósitos deberán incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite
UHVSHFWLYDVORVFRVWRV¿VFDOHVGHODLQLFLDWLYD\ODIXHQ-
WHGHLQJUHVRDGLFLRQDOJHQHUDGDSDUDHO¿QDQFLDPLHQWR
de dicho costo”.
³« /D &RUWH FRQVLGHUD TXH ORV SULPHURV WUHV
LQFLVRVGHO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  GHEHQ
HQWHQGHUVHFRPRSDUiPHWURVGHUDFLRQDOLGDGGHODDF-
WLYLGDGOHJLVODWLYD \FRPR XQDFDUJD TXHOHLQFXPEH
LQLFLDOPHQWHDO0LQLVWHULRGH+DFLHQGDXQDYH]TXHHO
Congreso ha valorado, con la información y las herra-
PLHQWDVTXHWLHQHDVXDOFDQFHODVLQFLGHQFLDV¿VFDOHV
GHXQGHWHUPLQDGR SUR\HFWRGHOH\(VWR VLJQL¿FDTXH
HOORVFRQVWLWX\HQ LQVWUXPHQWRV SDUD PHMRUDU OD ODERU
OHJLVODWLYD(V GHFLUHOPHQFLRQDGR DUWtFXOR GHEHLQ-
WHUSUHWDUVHHQHO VHQWLGRGH TXHVX ¿QHVREWHQHU TXH
las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
PDFURHFRQyPLFDVSHURVLQFUHDUEDUUHUDVLQVDOYDEOHV
HQHOHMHUFLFLRGHODIXQFLyQOHJLVODWLYDQLFUHDUXQSR-
GHUGH YHWROHJLVODWLYRHQ FDEH]DGHO 0LQLVWURGH+D-
FLHQGD
FDUJDSULQFLSDOUHSRVD HQHO 0LQLVWHULRGH+DFLHQGD
que es el que cuenta con los datos, los equipos de fun-
FLRQDULRV\ODH[SHUWLFLDHQPDWHULDHFRQyPLFD3RUOR
tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
SUR\HFWRLQFRUSRUDQGR HVWLPDWLYRV HUUyQHRV VREUH HO
LPSDFWR¿VFDOVREUHODPDQHUDGHDWHQGHUHVRVQXHYRV
JDVWRVR VREUH OD FRPSDWLELOLGDG GHO SUR\HFWR FRQ HO
0DUFR)LVFDOGH0HGLDQR3OD]ROHFRUUHVSRQGHDO0L-
nistro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo
para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
HFRQyPLFDVGHO SUR\HFWR &RQJUHVRKDEUiGH UH-
FLELU\ YDORUDUHO FRQFHSWRHPLWLGR SRUHO0LQLVWHULR
1RREVWDQWHOD FDUJDGHGHPRVWUDU\ FRQYHQFHUDORV
FRQJUHVLVWDVDFHUFD GH OD LQFRPSDWLELOLGDG GH FLHUWR
SUR\HFWRFRQHO0DUFR)LVFDOGH0HGLDQR3OD]RUHFDH
VREUHHO0LQLVWURGH+DFLHQGD«´
³« /D MXULVSUXGHQFLD KD LQGLFDGR TXH WDQWR HO
&RQJUHVR GH OD 5HS~EOLFD FRPR HO *RELHUQR QDFLR-
QDOSRVHHQ LQLFLDWLYDHQ PDWHULDGH JDVWRS~EOLFR (O
&RQJUHVRHVWiIDFXOWDGRSDUDSUHVHQWDUSUR\HFWRVTXH
FRPSRUWHQJDVWRS~EOLFRSHURODLQFOXVLyQGHODVSDU-
tidas presupuestales en el presupuesto de gastos es
IDFXOWDGH[FOXVLYDGHO*RELHUQR7DPELpQKDLQGLFDGR
TXHHOOHJLVODGRUSXHGHDXWRUL]DUDO*RELHUQRQDFLRQDO
SDUDUHDOL]DUREUDVHQODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVVLHP-
SUH\FXDQGR HQODV QRUPDVUHVSHFWLYDVVH HVWDEOH]FD
TXHHOGHVHPEROVRSURFHGHDWUDYpVGHO VLVWHPDGHFR-
¿QDQFLDFLyQ«´
“(…) En ese orden de ideas, el mecanismo de co-
¿QDQFLDFLyQHQFXHQWUDDPSOLR VXVWHQWRFRQVWLWXFLRQDO
HQODIyUPXODWHUULWRULDOPLVPDGHO(VWDGRFRORPELDQR
TXHHV XQD UHS~EOLFD XQLWDULD GHVFHQWUDOL]DGD \ FRQ
DXWRQRPtDGHVXVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHV&3$UWtFXOR
(QHIHFWRODFR¿QDQFLDFLyQDUWLFXODORVSULQFLSLRV
de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al
mismo tiempo que desarrolla los principios de coordi-
QDFLyQ FRQFXUUHQFLD\ VXEVLGLDULHGDG HQ ORV FXDOHV
se funda el reparto de competencias entre los distintos
QLYHOHVWHUULWRULDOHV&3$UWtFXOR6LQHPEDUJR
la constitucionalidad prima facie del mecanismo de la
FR¿QDQFLDFLyQ QR VLJQL¿FD TXH FXDOTXLHU UHJXODFLyQ
GHODPLVPDVHD OHJtWLPDSXHVHVREYLRTXH HVWDGHEH
adecuarse a la Carta y en particular a los principios y
UHJODVFRQVWLWXFLRQDOHVTXH JRELHUQDQHOSURFHVR SUH-
VXSXHVWDO\HOUHSDUWRGHFRPSHWHQFLDVHQWUHHOJRELHU-
QR\HO&RQJUHVRHQHVWHFDPSR«
(QHVWHRUGHQGHLGHDVODREMHFLyQSODQWHDGDSRUHO
*RELHUQRVHJ~QODFXDO HODUWtFXORGH OD/H\
GHQRSHUPLWHDOD1DFLyQLQWHUYHQLUHQODHMHFX-
ción de proyectos de competencia exclusiva de las en-
tidades territoriales, carece de fundamento pues, como
VHKDYLVWRGLFKDSRVLELOLGDG HVWiSUHYLVWDDWUDYpVGH
ODPRGDOLGDGGHFR¿QDQFLDFLyQ«´
3. Contexto General
Durante el año 1858, rompiendo monte desde el sur
de Antioquia, pasando por los territorios de Caldas, lo
que es hoy Manzanares y Samaná, y franqueando el
paraje de la Soledad (Herveo); algunos colonos, entre
ellos Don Diego Viana, Don Justiniano Cruz, Ignacio
Niño y Ramón Ceballos, lograron llegar al ramal de la
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 11
cordillera central denominado Alto de Oromazo, donde
empezaron a organizar una hacienda y posteriormente
un caserío, el cual, a petición de los pobladores, se con-
virtió en aldea, mediante Decreto de la Asamblea del
Estado Soberano del Tolima del día primero (01) de
agosto de 1866. Dicha aldea recibió el nombre de Santo
Domingo en honor al Santo español.
Pasados dos meses, se suprimió la aldea mediante
decreto del veinticuatro (24) de septiembre de 1866,
retornando sus territorios a ser parte de Santana y Ma-
riquita. No obstante lo anterior, tres meses después, se
le restablece el carácter de aldea a través de decreto con
fecha cinco (5) de enero de 1867 y se erige como su
DOFDOGHDOVHxRU9LFWRULDQR$UDQJR\FRPRSODQL¿FDGRU
al ingeniero agrimensor Ignacio Buenaventura.
En el año 1870, algunos colonos de Santo Domin-
go solicitaron a los Senadores y Representantes del
Congreso de los Estados Unidos de Colombia, se les
concediera cierta cantidad de fanegadas de terreno, ar-
gumentando que eran tierras baldías; solicitud que fue
aprobada mediante la Ley 23 del ocho (8) de marzo de
1871, mediante la cual les concedieron doce mil hec-
táreas (12.000 ha) de tierras baldías, las cuales fueron
posteriormente adicionadas con doce mil hectáreas
(12.000 ha) más, mediante la Ley 12 de 1873.
Transcurría el año de 1871, cuando ejercía como
párroco de Manizales el Padre José Joaquín Baena, que
programó una misa en el poblado de La Soledad (Her-
veo) de la cual se dieron por enterados los colonos de
la aldea cercana a Santo Domingo, La Bonita; estos se
desplazaron hasta el sitio a convencer al cura de que
los acompañara hasta su aldea y los bendijera, objetivo
este que lograron inmediatamente. El sacerdote, exta-
siado por el paraje lleno de árboles silvestres, aguas
mansas y osos de anteojos exclamó “Lo que hasta hoy
es llamado La Bonita de ahora en adelante se llamará
Villahermosa”.
Es por esto que, mediante Decreto número 650 del
13 de octubre de 1887, por el cual se crearon varios
distritos, el Estado soberano del Tolima erigió a Villa
Hermosa como cabecera municipal de lo que hasta en-
tonces y por un lapso de catorce (14) años, había sido
el corregimiento de Santo Domingo.
A través del Decreto número 52 de 1888 se acla-
ró que “Santo Domingo sería Corregimiento de Villa
Hermosa”. Así las cosas, por espacio de ocho (08) años
aproximadamente, la aldea de Santo Domingo entró a
pertenecer al municipio de Villahermosa.
Posteriormente los aldeanos de Santo Domingo
solicitaron se erigiera el corregimiento en municipio,
recibiendo el nombre de Casabianca en honor al Gene-
ral Manuel Casabianca Wélsares, político militar con-
servador, líder de varias guerras civiles y quien para
la época se desempeñaba como Ministro de Gobierno
y de Guerra, lo que efectivamente ocurrió en junio de
1896 mediante la ordenanza 26 de la Asamblea del To-
lima.
Es en virtud de este contexto histórico que, a través
del presente proyecto de ley, se pretende que la Nación
se asocie a la celebración de los 150 años de la funda-
ción del municipio de Casabianca (Tolima).
Así las cosas, y teniendo en cuenta el margen de
FRQ¿JXUDFLyQTXH HO FRQVWLWX\HQWH OH RWRUJy DO OHJLV-
lador en relación con la actividad legislativa, se pone
en consideración del Congreso el presente proyecto de
ley.
4. Objeto del proyecto
Dentro de la estructura del proyecto, el autor plan-
tea al Congreso de la República, en una iniciativa de
seis (6) artículos, ocuparse del estudio y aprobación de
las siguientes materias:
1. La vinculación de la Nación a la celebración de
los ciento cincuenta (150) años de la fundación del mu-
nicipio de Casabianca (Tolima).
2. La autorización para incorporar dentro del Presu-
puesto General de la Nación las apropiaciones necesa-
rias para concurrir a algunas obras de utilidad pública
e interés social en el municipio de Casabianca como
son la construcción de seiscientos (600) pozos sépticos
FRQ¿OWURDQDHUyELFRGHÀXMRDVFHQGHQWHHQODVFXHQFDV
de los ríos Azufrado y Gualí y la pavimentación de la
vía principal que va del municipio Puerto Cabildo al
corregimiento de San Jerónimo en la jurisdicción del
municipio de Casabianca.
3. Se establece que el cumplimiento de lo prescrito
en el proyecto de ley no implicará un aumento en el
presupuesto de gastos de la Nación, sino una reasigna-
ción de recursos, de acuerdo con las disponibilidades
TXHVHSURGX]FDQHQFDGDYLJHQFLD¿VFDO
5. Proposición
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores
y de acuerdo a lo expuesto en la ponencia, propongo a
los honorables Representantes a la Cámara aprobar en
primer debate el Proyecto de ley número 050 de 2016
Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a
ODFHOHEUDFLyQ GH ORV FLHQWR FLQFXHQWD  DxRV GH
ODIXQGDFLyQGHOPXQLFLSLRGH&DVDELDQFD7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXV KDELWDQWHV\VHGLFWDQ RWUDVGLV-
posicionesFRQHO SOLHJRGH PRGL¿FDFLRQHV\HO WH[WR
GH¿QLWLYRDGMXQWRV
De los Honorables Representantes,
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 226 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la ce-
OHEUDFLyQGHORVFLHQWRFLQFXHQWDDxRVGHOD
IXQGDFLyQGHOPXQLFLSLRGH&DVDELDQFD7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXVKDELWDQWHV\VHGLFWDQRWUDVGLV-
SRVLFLRQHV
Analizado el contenido del presente proyecto de ley,
es importante hacer una pequeña precisión sobre el si-
guiente artículo:
Página 12 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
ARTÍCULO ANTERIOR COMENTARIO ARTÍCULO MODIFICADO
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
para que en cumplimiento y de conformidad
con los artículos 150 numeral 9, 288, 334,
339, 341, 345 y 366 de la Constitución Polí-
tica, las competencias establecidas en la Ley
715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y
la Ley 819 de 2003; incorpore dentro del Pre-
supuesto General de la Nación y/o impulse a
WUDYpV GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH &R¿QDQFLD-
ción, las partidas presupuestales necesarias a
¿QGH DGHODQWDUODVVLJXLHQWHV REUDVGH XWLOL-
GDGS~EOLFD \GH LQWHUpVVRFLDO HQEHQH¿FLR
de la comunidad del municipio de Casabianca
Tolima.
Las obras y proyectos sociales de inversión
que se autorizan en la presente ley están in-
cluidas en la PARTE GENERAL DE IN-
VERSIONES que consagra el PLAN NA-
CIONAL DE DESARROLLO o Ley 1753
de 2015, para el departamento del Tolima,
en el capítulo INICIATIVAS REGIONA-
LES. Proyecto: A- “Planes de Manejo de
&XHQFDV +LGURJUi¿FDV´ La inversión que
se desprende de este proyecto regional será
para la Construcción de Seiscientos (60) Po-
]RV 6pSWLFRV FRQ ¿OWUR DQDHUyELFR GH ÀXMR
ascendente, por un valor de dos mil cuatro-
cientos millones de pesos ($2.400.000.000),
en las cuencas del río azufrado (Pomca del río
Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pomca del
río Gualí).
B- “Consolidación del Paisaje Cultural Ca-
fetero como Patrimonio Cultural de la Hu-
manidad”, la inversión que se desprende de
este proyecto regional será para la pavimen-
tación de la vía principal entre los municipios
de PALOCABILDO-CASABIANCA, kiló-
metro 15.6, que exactamente está compren-
dido entre el Corregimiento de SAN JERÓ-
NIMO Vereda AGUA DE DIOS a la CABE-
CERA MUNICIPAL DE CASABIANCA, en
el departamento del TOLIMA, por un valor
de DOCE MIL MILLONES DE PESOS
($12.000.000.000), para la pavimentación de
Siete Punto Cinco (7.5) kilómetros.
En relación con el artículo 3° del
proyecto objeto de análisis, es ne-
cesario precisar que el numeral 9
Política hace referencia a la potestad
del Congreso para conceder autori-
zaciones al Gobierno nacional para
celebrar contratos, negociar emprés-
titos y enajenar bienes nacionales;
es por esto que lo correcto sería ha-
cer alusión a los numerales once y
quince del mismo artículo, los cua-
OHVVHUH¿HUHQDODIXQFLyQTXHWLHQH
el Congreso para establecer las ren-
WDVQDFLRQDOHV\¿MDUORVJDVWRVGHOD
administración y decretar honores a
los ciudadanos que hayan prestado
servicios a la patria.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno
nacional para que en cumplimiento y
de conformidad con los artículos 150
numerales 11 y 15, 288, 334, 339,
341, 345 y 366 de la Constitución Po-
lítica, las competencias establecidas
en la Ley 715 de 2001 y sus decretos
reglamentarios y la Ley 819 de 2003;
incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación y/o impulse a
través del Sistema Nacional de Co-
¿QDQFLDFLyQ ODV SDUWLGDV SUHVXSXHV-
WDOHVQHFHVDULDV D¿QGH DGHODQWDUODV
siguientes obras de utilidad pública y
GHLQWHUpVVRFLDOHQEHQH¿FLRGHODFR-
munidad del municipio de Casabianca
(Tolima).
Las obras y proyectos sociales de in-
versión que se autorizan en la presen-
te ley están incluidas en la PARTE
GENERAL DE INVERSIONES
que consagra el PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO o Ley 1753 de
2015, para el departamento del To-
lima, en el capítulo INICIATIVAS
REGIONALES. Proyecto: A- “Pla-
nes de Manejo de Cuencas Hidro-
JUi¿FDV´ La inversión que se des-
prende de este proyecto regional será
para la Construcción de Seiscientos
3R]RV6pSWLFRVFRQ¿OWURDQDHUy-
ELFRGHÀXMRDVFHQGHQWHSRUXQYDORU
de dos mil cuatrocientos millones
de pesos ($2.400.000.000), en las
cuencas del río azufrado (Pomca del
río Lagunilla) y cuenca del río Gualí
(Pomca del río Gualí).
B -“Consolidación del Paisaje Cul-
tural Cafetero como Patrimonio
Cultural de la Humanidad”, la
inversión que se desprende de este
proyecto regional será para la pavi-
mentación de la vía principal entre
los municipios de PALOCABILDO-
CASABIANCA, kilómetro 15.6, que
exactamente está comprendido entre
el Corregimiento de SAN JERÓNI-
MO Vereda AGUA DE DIOS a la
CABECERA MUNICIPAL DE CA-
SABIANCA, en el departamento del
TOLIMA, por un valor de DOCE
MIL MILLONES DE PESOS
($12.000.000.000), para la pavimen-
tación de Siete Punto Cinco (7.5)
kilómetros.
De los Honorables Representantes,
TEXTO DEFINITIVO QUE SE PROPONE
PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 050 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la ce-
OHEUDFLyQGHORVFLHQWRFLQFXHQWDDxRVGHOD
IXQGDFLyQGHOPXQLFLSLRGH&DVDELDQFD7ROLPDVH
ULQGHKRPHQDMHDVXVKDELWDQWHV\VHGLFWDQRWUDVGLV-
SRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración
de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del
municipio de Casabianca, ubicado en el departamento
del Tolima, a cumplirse el 1° de agosto de 2016; y rinde
público homenaje a sus habitantes.
Artículo 2. El Gobierno nacional, el Gobierno De-
partamental del Tolima y el Congreso de la República
rendirán honores al municipio de Casabianca en la fe-
cha que las autoridades nacionales, regionales y locales
señalen para el efecto.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 13
Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional para
que en cumplimiento y de conformidad con los artí-
culos 150 numerales 11 y 15, 288, 334, 339, 341, 345
y 366 de la Constitución Política, las competencias es-
tablecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos regla-
mentarios y la Ley 819 de 2003; incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través
GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH &R¿QDQFLDFLyQ ODV SDUWLGDV
SUHVXSXHVWDOHVQHFHVDULDVD¿QGHDGHODQWDUODVVLJXLHQ-
tes obras de utilidad pública y de interés social, en be-
QH¿FLRGH ODFRPXQLGDGGHO PXQLFLSLRGH &DVDELDQFD
Tolima.
Las obras y proyectos sociales de inversión que se
autorizan en la presente ley están incluidas en la PAR -
TE GENERAL DE INVERSIONES que consagra
el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO o Ley
1753 de 2015, para el Departamento del Tolima, en
el capítulo INICIATIVAS REGIONALES. Proyecto:
$³3ODQHV GH0DQHMR GH&XHQFDV +LGURJUi¿FDV´
La inversión que se desprende de este proyecto regio-
nal será para la Construcción de Seiscientos (60) Pozos
6pSWLFRVFRQ¿OWURDQDHUyELFRGHÀXMRDVFHQGHQWHSRU
un valor de dos mil cuatrocientos millones de pe-
sos ($2.400.000.000), en las cuencas del río azufrado
(Pomca del río Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pom-
ca del río Gualí).
B- “Consolidación del Paisaje Cultural Cafete-
ro como Patrimonio Cultural de la Humanidad”, la
inversión que se desprende de este proyecto regional
será para la Pavimentación de la vía principal entre
los municipios de PALOCABILDO-CASABIANCA,
kilómetro 15.6, que exactamente está comprendido
entre el Corregimiento de SAN JERÓNIMO vereda
AGUA DE DIOS a la CABECERA MUNICIPAL DE
CASABIANCA, en el departamento del TOLIMA, por
un valor de DOCE MIL MILLONES DE PESOS
($12.000.000.000), para la pavimentación de Siete
Punto Cinco (7.5) kilómetros.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno nacional para
efectuar las apropiaciones presupuestales que sean ne-
cesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. Las autorizaciones de gastos otorgadas
por el Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incor-
porarán en los Presupuestos Generales de la Nación de
ODVUHVSHFWLYDV YLJHQFLDV¿VFDOHV DIXWXUR GHDFXHUGR
con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes
en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su com-
petencia, sin que ello implique un aumento del presu-
puesto; y en segundo lugar, de acuerdo con las dispo-
QLELOLGDGHVTXHVHSURGX]FDQHQFDGDYLJHQFLD¿VFDO
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
De los Honorables Representantes,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 065 DE 2016
por la cual la nación declara patrimonio histórico
y cultural al municipio de Orocué del departamento
&DVDQDUHH[DOWDQGRVXFRQGLFLyQGHFXQDGHODREUD
OLWHUDULD³/D9RUiJLQH´
Respetado señor Presidente:
De la manera más atenta me permito presentar po-
nencia para primer debate del Proyecto de ley número
065 de 2016, por la cual la Nación declara patrimonio
histórico y cultural al municipio de Orocué del depar-
tamento Casanare, exaltando su condición de cuna
de la obra literaria “La Vorágine”.
La presente ponencia está fundamentada en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El proyecto de ley por la cual la Nación declara
patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué
del departamento Casanare, exaltando su condición
GHFXQD GHODREUD OLWHUDULD/D 9RUiJLQH, tiene como
punto de partida el arribo el 21 de enero de 1918 del
abogado José Eustasio Rivera a Orocué, una vez se ha
desplazado a caballo de Bogotá a Villavicencio y pos-
teriormente se embarca en el bongo del correo desde
HO3XHUWR %DUULJyQ VREUH HO UtR +XPHD FRQ HO ¿Q GH
asumir la defensa de Don José Nieto en un litigio por
una sucesión de tierras y derechos de propiedad sobre
ganado vacuno y equino en el Hato Mata de Palma.
Al consolidarse en ese entonces Orocué como un
Puerto Internacional sobre el río Meta, teniendo en
cuenta su conexión con el río Orinoco y en consecuen-
cia con el hermano País de Venezuela y las costas de
océano Atlántico, la “Tienda Fuque” se convierte en un
“centro comercial” en donde Rivera conoce por prime-
ra vez el testimonio de cientos de caucheros sobre las
inmisericordes condiciones de trabajar en las selvas co-
lombianas, y a la vez escucha versiones de un capitán
de la marina que deja embarazada a una joven de la
alta sociedad bogotana (nieta del General José María
Obando), lo que no les deja otra opción a los amantes
que huir a Villavicencio y posteriormente iniciar una
nueva vida en Orocué, pero el temperamento bohemio
y enamorado del capitán propicia que la joven se vaya
¿QDOPHQWHSDUD HO+DWR 0DWD GH3DOPD HQGRQGH HQ
alguna ocasión le cuenta su vida al escritor; este, im-
presionado por ese contraste de la vida citadina con lo
inhóspito de los llanos (contando además con la ver-
sión del capitán), construye la épica aventura de Arturo
y Alicia en los llanos orientales y en la selva colombo-
brasilera, y que sirvió de escenario para denunciar el
abuso a los trabajadores en la explotación de caucho en
la selva amazónica.
Entre las versiones sorprendentes de los pobladores,
está que el capitán y la joven efectivamente se despla-
zaron al sitio de explotación del caucho pero que pos-
teriormente regresan a Orocué, lo que supondría que
“La Vorágine” está basada más de lo que se cree en
una historia real, y que vuelve aún más apasionante la
mítica historia que escribió inicialmente Rivera en un
árbol Caracaro a orillas del río Meta en Orocué; esta
GH¿QLWLYDPHQWHIXH ODPHMRUH[FXVD SDUDGHQXQFLDUOD
inhumana explotación en las caucheras, al no encontrar
el autor eco con sus denuncias ante el Gobierno nacio-
nal, explica el historiador y periodista Juan Grimaldos.
Página 14 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
Por qué patrimonio histórico y cultural
La sustentación en declarar a Orocué (Casanare)
como patrimonio histórico y cultural de la Nación re-
VLGH QR VROR HQ TXH IXH HO HVFHQDULR SDUD FRQ¿JXUDU
una fuerte denuncia a las condiciones de explotación
del caucho en la selva, sino además en que sentó las
bases de lo que se podría llamar la literatura llanera co-
lombo-venezolana, en la que el escritor deja un legado
invaluable con la descripción milimétrica y magistral
de circunstancias, costumbres, personajes, emociones,
que convierten a “La Vorágine” en un boom de la lite-
ratura hispanoamericana (como también universal), y
ubica a Orocué entre el listado de poblaciones míticas
de la literatura, como es la población de Macondo en
Cien años de soledad del Premio Nobel Gabriel García
Márquez. Esto posiciona al ahora municipio de Casa-
nare en un pueblo que debe ser exaltado y salvaguar-
dado por las instituciones culturales del Estado, y que
es precisamente lo que busca esta iniciativa legislativa
que ahora ponemos a consideración del Congreso de la
República.
En ese orden de ideas, el proyecto de ley entrega
las herramientas para que el Gobierno a niveles nacio-
nal, departamental y local pueda formular proyectos
para preservar y proyectar ese condición de patrimo-
nio histórico y cultural como cuna de La Vorágine, y
PiV HVSHFt¿FDPHQWH SODQWHD WUHV REUDV S~EOLFDV TXH
VRQGH¿QLWLYDV SDUD HO PHQFLRQDGR ¿Q GHQWUR GH ORV
OLQHDPLHQWRVGHOPDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]RFRPR
son la Restauración y adecuación de la “Casa Améz-
quita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y
Centro de memoria histórica; la Construcción de la
Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una
subdirección especializada en la obra literaria “La Vo-
rágine”; y la Construcción de la “Escuela de formación
de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los
escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y
el folklore llanero.
Marco Fiscal
Una de las discusiones que se ha suscitado desde
la promulgación de la Constitución de 1991, ha sido
ORVDOFDQFHVGHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDSDUD¿MDUXQ
gasto público en un proyecto de ley que no sea inicia-
tiva del Gobierno nacional, a lo que se responde que
el Ejecutivo es el ordenador del gasto y por lo tanto se
reserva el derecho de presentar iniciativas legislativas
TXHFRQWHQJDQ DVSHFWRVGH FDUiFWHU¿VFDO FRPRHV HO
caso del Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto
nacional, la autorización para adquirir empréstitos y el
monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
Sin embargo, el Congreso de la República si puede
expedir leyes que autoricen la inversión en una deter-
minada obra (como es el caso de las leyes de honores),
con la condición de que se ajuste a los lineamientos del
PDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]RVLQ SHUGHUHO(MHFXWLYR
ODSRWHVWDGGHGHFLGLU ¿QDOPHQWHVLVHLQYLHUWHR QRHQ
esa obra.
Es así como el artículo 2° del proyecto de ley autori-
za “al Gobierno nacional para que, dentro de los linea-
PLHQWRVGHO PDUFR¿VFDOGH PHGLDQRSOD]RLQFRUSRUH
las partidas presupuestales para las siguientes obras de
utilidad pública y de interés social e histórico del muni-
cipio de Orocué del departamento de Casanare:
a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézqui-
ta”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro
de memoria histórica;
b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José
Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada
en la obra literaria “La Vorágine”;
c) Construcción de la “Escuela de formación de es-
critores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los es-
cenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el
folklore llanero;
d) Construcción del sendero y parque lineal históri-
co La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para
proyección de la obra en 3D.
Lo anterior está sustentado claramente en la Senten-
cia de la Corte Constitucional C-782-01, al explicar que
el Congreso puede aprobar leyes que comporten
gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobier-
no decidir si incluye o no en el respectivo proyecto
de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el
Congreso, al decretar un gasto, “ordenar traslados
presupuestales para arbitrar los respectivos recur-
sos”. Por ende, el escrutinio judicial para determi-
nar si en este aspecto una ley es o no constitucional
consiste en analizar si la respectiva norma consagra
“un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso
en el cual es inexequible, “o si, por el contrario, se
trata de una ley que se contrae a decretar un gasto
público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico
VX¿FLHQWHSDUDODHYHQWXDOLQFOXVLyQGHODSDUWLGDFR-
UUHVSRQGLHQWHHQ ODOH\ GHSUHVXSXHVWR´>@ HYHQWR
en el cual es perfectamente legítima”.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Se adiciona la preposición “de” al término “depar-
tamento Casanare” del título del Proyecto de ley, que-
GDQGRGH¿QLWLYDPHQWHHOWtWXORGHO3UR\HFWRGHOH\Q~-
mero 065 de 2016 así: “Por la cual la Nación declara
patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué
del departamento de Casanare, exaltando su condición
GHFXQDGHODREUDOLWHUDULD/D9RUiJLQH´.
Proposición
Por las anteriores consideraciones se solicita dar po-
nencia para primer debate del Proyecto de ley número
065 de 2016, por la cual la Nación declara patrimo-
nio histórico y cultural al municipio de Orocué del
departamento de Casanare, exaltando su condición
de cuna de la obra literaria “La Vorágine”, junto con
ODPRGL¿FDFLyQSUHVHQWDGDHQ ODSRQHQFLDDOWtWXOR GHO
proyecto de ley.
Del Honorable Congresista,
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 15
PLIEGO DE MODIFICACIONES
El título de Proyecto de ley número 065 de 2016
quedará así: por la cual la Nación declara patrimonio
histórico y cultural al municipio de Orocué del de-
partamento de Casanare, exaltando su condición de
cuna de la obra literaria “La Vorágine”.
Del Honorable Congresista,
TEXTO PROPUESTO PARA EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 065 DE 2016
por la cual la Nación declara patrimonio histórico
y cultural al municipio de Orocué del departamento
&DVDQDUHH[DOWDQGRVXFRQGLFLyQGHFXQDGHODREUD
OLWHUDULD³/D9RUiJLQH´
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese al municipio de Orocué del
departamento de Casanare “Patrimonio Histórico y
Cultural de la Nación”, en su condición de cuna de la
obra literaria “La Vorágine” del escritor José Eustasio
Rivera.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional, para
TXHGHQWURGHORVOLQHDPLHQWRVGHOPDUFR¿VFDOGHPH-
diano plazo, incorpore las partidas presupuestales para
las siguientes obras de utilidad pública y de interés so-
cial e histórico del municipio de Orocué del departa-
mento de Casanare:
a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézqui-
ta”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro
de memoria histórica;
b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José
Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada
en la obra literaria “La Vorágine”;
c) Construcción de la “Escuela de formación de es-
critores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los es-
cenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el
folklore llanero.
d) Construcción del sendero y parque lineal históri-
co La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para
proyección de la obra en 3D.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a tra-
vés del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a
la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué
HQODHODERUDFLyQWUDPLWDFLyQHMHFXFLyQ\¿QDQFLDFLyQ
de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial;
de remodelación, recuperación y construcción de los
monumentos e infraestructura cultural e histórica del
municipio de Orocué en conformidad con la Constitu-
ción y la ley, incluida el proyecto de “La ruta turística
La Vorágine”.
Artículo 4°. El Gobierno nacional, la Gobernación
de Casanare y el municipio de Orocué quedan auto-
rizados para impulsar y apoyar, ante otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, la
obtención de recursos económicos adicionales o com-
plementarios a las que se autorizaren apropiar en el
3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQGHFDGDYLJHQFLD¿V-
FDOGHVWLQDGDVDOREMHWRTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
Artículo 5°. 5DGLR\7HOHYLVLyQGH&RORPELDRTVC
producirá un programa de televisión y radio, que será
transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia,
Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre
esta condición de “Patrimonio histórico y cultural” de
Orocué (Casanare), destacando además los diferentes
DVSHFWRVGHPRJUi¿FRVVRFLDOHV\HFRQyPLFRVGHOPX-
nicipio de Orocué.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su sanción y promulgación.
Del Congresista,
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2016
CÁMARA
por la cual se dictan normas de fomento a la cien-
cia, tecnología e innovación mediante la creación de
HPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFDVSLQRৼ\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a
la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la ho-
QRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVPHGLDQWH2¿FLR&
S. C. P. 3.6-352/2016, me permito presentar el informe
de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley nú-
mero 017 de 2016 Cámara, por la cual se dictan nor-
PDVGHIRPHQWRDODFLHQFLDWHFQRORJtDHLQQRYDFLyQ
mediante la creación de empresas de base tecnológica
VSLQRৼ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
1. Objeto del proyecto
El Proyecto de ley número 017 de 2016 Cámara,
crea un ambiente institucional y normativo idóneo para
la constitución de Empresas de Base Tecnológica, spin-
RৼHQ HOSDtV(Q HVSHFt¿FRHOSUR\HFWR GHOH\ VXSHUD
barreras normativas, que obstaculizan la creación de
VSLQRৼ por parte de centros y/o instituciones de inves-
tigación e Instituciones de Educación Superior Públi-
cas (IES Públicas) que según su carácter académico son
como ya se dijo: instituciones técnicas profesionales,
instituciones tecnológicas, instituciones universitarias
o escuelas tecnológicas y universidades públicas y sus
trabajadores bien sean docentes o personal de emplea-
dos, debido a las inhabilidades e incompatibilidades
que enfrentan los docentes y personal administrativo
en su calidad de servidores públicos.
Página 16 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
El objeto concreto del proyecto es que se habilite en
los centros, instituciones de investigación, universida-
des y demás Instituciones de Educación Superior (IES)
públicas colombianas la posibilidad de crear VSLQRৼ
(empresas de base tecnológica) con la participación ac-
tiva de los investigadores que gestaron las tecnologías
y desarrollaron la investigación base de la empresa y
que estos puedan recibir incentivos por la explotación
de sus creaciones intelectuales que dieron base a la
VSLQRৼ.
Así mismo se quieren dar a conocer las regulacio-
nes y los procedimientos a seguir por parte de los inte-
resados en generar y desarrollar empresas VSLQRৼ, así
como las responsabilidades, participaciones y trabajos
GHORVFHQWURVHLQVWLWXFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
y social, las Instituciones de Educación Superior (IES)
públicas para los efectos del presente proyecto de ley
convirtiéndose en parte integral del Sistema Nacional
de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTi).
Quiere este proyecto de ley incluir a todos los
miembros que formen parte del personal de los cen-
WURVHLQVWLWXFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD\VRFLDO
las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas
como investigadores, empleados, profesores o estu-
diantes, así como cualquier tercero abarcando todas las
actividades que se realizan en el proceso de generar y
desarrollar VSLQRৼ.
2. Antecedentes cronológicos del proyecto de ley
2.1 Década de los noventa y Constitución de 1991
(Q  &RORPELD ¿UPD XQ WUDWDGR FRQ (VWDGRV
8QLGRVVREUH HQHUJtD QXFOHDU FRQ ¿QHV SDFt¿FRV HV-
fuerzo único de un país del tercer mundo sobre este
tema, naciendo el hoy extinto Instituto de Asuntos Nu-
cleares, que en su momento le valió al Estado colom-
biano en 1960 ser admitido al Organismo Internacional
GH(QHUJtD$WyPLFDHQODSUiFWLFDHVHOWUDEDMRFLHQWt¿-
co más importante que adelantó Colombia hasta enton-
ces, siguiendo las teorías del desarrollo que proclaman
la posibilidad de alcanzar la prosperidad de Occidente
SRUODYtD FLHQWt¿FD\WHFQROyJLFD ODSUHJXQWDHV¢SRU
qué se abandonó el esfuerzo?, el 31 de marzo de 1998,
se decidió acabar el proyecto, el entonces presidente
Ernesto Samper liquidó el Instituto de Ciencias Nu-
cleares y Energías Alternativas.
En la década de los noventa, en el marco de los
procesos de liberalización económica, Colombia inicia
la creación y fortalecimiento de un Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTi), enca-
minado a lograr un modelo productivo, sustentado en
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (C.T.i). Esto
se evidencia con la expedición del primer régimen de
C.T.i nacional Ley 29 de 1990 y la expedición de diver-
sas disposiciones constitucionales y legales encamina-
das al logro de este propósito.
La Carta Política de 1991, en los artículos 65, 67,
69, 70, 71 y 361, teniendo en cuenta el principio de
autonomía universitaria, desarrollado por la Ley 30 de
1992, entrega a las universidades colombianas el im-
SRUWDQWHUROGHVHUIDFWRUGHGHVDUUROORFLHQWt¿FRFXOWX-
ral, económico, político a nivel nacional y regional, por
lo que deben articularse al Sistema Nacional de Cien-
cia, Tecnología e Innovación (SNCTi), como centros
generadores de conocimiento transferible y aprovecha-
ble.
Este mandato fue comprendido y asumido por las
universidades del país, lo que se ha traducido en el in-
cremento de recursos para la Investigación, Desarrollo
e Innovación (I+D+i), creación de unidades de transfe-
rencia de tecnología, fondos de capital de riesgo, pro-
gramas de apoyo a emprendedores, entre otros.
En el marco de esta tendencia se viene escuchando
desde hace algunos años en el ecosistema universita-
rio el término “Empresa de Base Tecnológica (EBT),
tipo VSLQRৼ FRQHOFXDO VHLGHQWL¿FD XQPHFDQLVPR
HVSHFt¿FRGHWUDQVIHUHQFLD GHWHFQRORJtDHQYLUWXG GHO
cual la universidad da vida a una nueva unidad produc-
tiva, capaz de llevar a cabo el proceso de transferencia
de tecnologías. En el panorama mundial, este tipo de
iniciativas disponen que los investigadores que partici-
paron en la generación de la innovación y tecnologías
base de la empresa, se vinculen a la misma y reciban
parte de las utilidades que dichas unidades productivas
generen.
Esto ha sido entendido en el país y desde hace va-
rios años vienen gestándose desde las universidades
S~EOLFDVGLYHUVDVLQLFLDWLYDVGH6SLQ2൵VLQHPEDUJR
la creación de este tipo de empresas como mecanismo
de transferencia de tecnología con participación de los
investigadores-servidores, desde los entes universita-
rios autónomos de carácter público, supone una estruc-
tura de orden jurídico y administrativo que actualmente
se encuentra dispersa, con alcances de interpretación
ambigua en la normativa colombiana.
Esta situación genera incertidumbre y dudas sobre
la existencia de una barrera jurídica para la utilización
de este tipo de herramienta de transferencia del cono-
cimiento por parte de las universidades públicas del
país, toda vez que el panorama normativo colombiano
supone la existencia de un Régimen de Inhabilidades,
Incompatibilidades y Prohibiciones (RIIP) que genera
resistencia para que participen investigadores, docen-
tes, administrativos que son servidores públicos por el
tenor de la doble asignación salarial, tema que más ade-
lante lo trataremos desde lo jurídico.
2.2 Año 2012 Primer Foro Nacional sobre SPIN-
OFF
3DUDHQWHQGHU ODVEDUUHUDV\ GH¿QLUXQFDPLQR TXH
permita superarlas, se realizó a principios del 2012, en
OD8QLYHUVLGDGGH$QWLRTXLDHOIRUR QDFLRQDO¢3XHGHQ
las universidades públicas crear VSLQRৼ" El objetivo
principal de este encuentro, que contó con la presencia
de las principales universidades públicas del país y con
la presencia de representantes del Departamento Ad-
ministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Col-
ciencias) (Secretaría General y Dirección de Desarrollo
Tecnológico e Innovación) y del Ministerio de Educa-
ción Nacional, fue exponer las diferentes visiones que
tienen los entes universitarios autónomos relacionadas
con la forma en que se puede concebir este fenómeno
de interés para todos.
Las instituciones que asistieron a la jornada coinci-
dieron en que resulta necesario estudiar con rigor téc-
nico si existe en efecto una barrera jurídica que impide
que los servidores públicos docentes y administrativos,
participen en VSLQRৼ, en asociación con universidades
S~EOLFDVFRORPELDQDV HQ DUDV GH FODUL¿FDU \ XQL¿FDU
las posiciones institucionales, que en algunos casos son
disímiles entre las mismas universidades, por efectos
de la interpretación del articulado superior en esta ma-
teria.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 17
2.3 Año 2013 - Grupo gestor de universidades
públicas del país
Para impulsar lo anterior se constituyó un Grupo
Gestor, conformado por la Universidad Nacional de
Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad
Industrial de Santander, la Universidad del Valle y la
Universidad Tecnológica de Pereira. El objetivo del
grupo gestor es asumir el liderazgo de este análisis, que
permitirá allanar el camino en procesos de transferen-
cia tecnológica en universidades públicas cuando to-
men la decisión de constituir o crear VSLQRৼ, en asocia-
ción con los investigadores, docentes o administrativos
que participaron en la gestación de la tecnología base.
Frente a estos hechos, Colciencias decidió aunarse
al liderazgo del Grupo Gestor, apoyo que se evidencia
hasta hoy en forma constructiva, desarrollando el man-
dato que le fue asignado como ente rector del SNCTi,
encaminado a propiciar las condiciones necesarias para
TXHORV GHVDUUROORVFLHQWt¿FRVWHFQROyJLFRV HLQQRYD-
dores se relacionen con los sectores social y productivo
y favorezcan, en primer orden la ciencia, la tecnolo-
gía e innovación y como resultado la productividad, la
competitividad, el emprendimiento, el empleo y el me-
joramiento de las condiciones de vida de las personas
que integramos esta nación.
Consecuentes con lo anterior se suscribió el Contra-
to 5488 de 2013 entre la Asociación Colombiana para
el Avance de la Ciencia (ACAC) y la Universidad de
Antioquia, instituciones delegadas por Colciencias y
por el Grupo Gestor para que adelantaran los trámites
contractuales necesarios para realizar el estudio reque-
rido; en este orden de ideas se designó para la ejecu-
ción técnica, y la operación logística de las actividades
del proyecto, a un Comité Coordinador integrado por
la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional
de Colombia, sede Medellín, con el apoyo de la Corpo-
ración Tecnnova Universidad Empresa Estado (UEE).
2.4 Años 2013-2014
Se lleva a cabo el proyecto de impacto nacional
cuyo objetivo fue: “Determinar las alternativas jurí-
dicas mediante las cuales se habilite expresamente la
participación de servidores públicos en la creación de
empresas de conocimiento, como resultado de la ac-
tividad académica y/o mecanismo de transferencia de
tecnología, con participación de Instituciones de Edu-
cación Superior Públicas (IES Públicas)” que según su
carácter académico, de acuerdo a la Ley 30 de 1992, se
FODVL¿FDQHQ
Instituciones Técnicas Profesionales.
Instituciones Tecnológicas.
Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológi-
cas.
Universidades.
3DUDDERUGDUHVWHREMHWLYRVHGH¿QLHURQ\OOHYDURQD
cabo los siguientes procesos:
1. Revisión conceptual nacional e internacional (Es-
tados Unidos, Japón, Brasil, España, Francia).
2. Revisión de casos nacionales (Universidad Na-
cional de Colombia, Universidad de Antioquia, Univer-
sidad del Valle, Universidad Industrial de Santander).
3. Análisis normativo y jurisprudencial.
 'H¿QLFLyQ GH DOWHUQDWLYDV MXUtGLFDV 'H HVWH
componente surge la presente iniciativa legislativa).
En el año 2015 se efectúan los eventos denomina-
dos Hoja de Ruta para el alistamiento, constitución y
puesta en marcha de VSLQRৼ, Workshop, efectuándose
el primer encuentro en la ciudad de Medellín el 25 de
septiembre de 2015, el segundo Workshop se efectuó
en la ciudad de Bucaramanga, Santander en la Univer-
sidad Industrial (UIS) el 22 de febrero de 2016 y el
tercer Workshop se realizó en la cuidad de Bogotá en
la Universidad Militar Nueva Granada el 8 de julio de
2016. Eventos que se han desarrollado con el auspicio
del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnolo-
gía e Innovación (Colciencias); la Corporación, Ruta
N Medellín y la Corporación Tecnnova Universidad
Empresa Estado (UEE), en el marco del proyecto Hoja
de Ruta para el alistamiento, constitución y puesta en
marcha de VSLQRৼ.
Así mismo en el año 2015 en el mes de mayo se pre-
senta este proyecto de ley, siendo aprobado en primer,
en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes y segundo debate en Plena-
ria de Cámara, pasando a debate al Senado de la Repú-
blica, donde por tiempo se hunde, por ser un proyecto
de ley importante para el desarrollo del país volvemos
a radicarlo el 21 de julio de 2016 correspondiéndole el
número 017 de 2016 Cámara, que en palabras de los
gestores “es un conjunto de insumos y herramientas
teórico-prácticas fruto del trabajo colaborativo de va-
rias instituciones colombianas que aunaron esfuerzos
en el marco del proyecto “Hoja de Ruta VSLQRৼ Co-
lombia”, bajo el liderazgo tripartito de Colciencias, la
corporación Ruta N Medellín y la Corporación Tecnno-
va-UEE; para brindar una mirada panorámica sobre los
distintos aspectos que inciden en el proceso de creación
de una VSLQRৼ y de esta forma, generar y fortalecer las
capacidades de las Instituciones de Educación Superior
(IES) colombianas para la implementación de este me-
canismo de transferencia tecnológica”1.
3. -XVWL¿FDFLyQ
Con las siguientes preguntas y respuestas se pre-
WHQGHGHMDUFODUD ODLPSRUWDQFLD\MXVWL¿FDFLyQ GHHVWH
proyecto de ley:
¿Por qué es importante esta norma?
Porque las universidades públicas del país han iden-
WL¿FDGRTXH SDUD LQFHQWLYDU OD JHQHUDFLyQ GH FRQRFL-
miento transferible al mercado es necesario que se ha-
bilite expresamente la creación de Empresas de Base
Tecnológica (EBT) o VSLQRৼ.
¿Qué es una VSLQRৼ?
Es una empresa que tiene por objeto comercializar
los nuevos conocimientos generados en grupos de in-
YHVWLJDFLyQFLHQWt¿FDGHODVXQLYHUVLGDGHV
¿Qué son nuevos conocimientos?
'HVDUUROORVFLHQWt¿FRVSURWHJLEOHVPHGLDQWHSURSLH-
dad intelectual como nuevos productos, procesos, mé-
todos, software, Know How etc.
¢(MHPSORVGHHPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFD"
Hewlett Packard, Google, Ebay, Cisco, Blackberry,
Yahoo.
¿Para qué comercializar nuevos conocimientos?
 KWWSZZZVSLQR൵FRORPELDRUJ
Página 18 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
Porque genera ventajas competitivas en nuestra
economía, cambiamos la tradicional industria de bie-
nes primarios.
¢3RUTXpOD8QLYHUVLGDG GHEHH[SORWDUHVRVQXHYRV
conocimientos?
Porque su obligación a partir de la constitución de
1991 es ser factor de desarrollo social y económico.
Dejar los resultados de sus investigaciones en anaque-
les podría representar detrimento patrimonial por la no
gestión social o económica de sus activos de propiedad
intelectual.
¿Quién participa en ORVVSLQR൵"
La universidad como dueña de las tecnologías.
(Aportan la propiedad intelectual).
Los investigadores que conocen de la tecnología.
(Aportan el know how).
Inversionistas privados que conocen del mercado y
poseen el dinero para ponerla en marcha. (Aportan la
¿QDQFLDFLyQGHODHPSUHVD
Además de lo anterior la propuesta busca generar
condiciones que fomenten, dinamicen y brinden ga-
UDQWtDVSDUD OD SURGXFFLyQ GH FRQRFLPLHQWR FLHQWt¿FR
y tecnológico innovador y la transferencia tecnológica
de alto valor agregado desde las universidades públi-
cas, y privadas, como principales centros de produc-
ción de conocimiento en Colombia, contribuyendo a la
disminución de la inequidad, desarrollo socioeconómi-
FRSRVFRQÀLFWR\SURVSHULGDG SODQWHDGRSRUHODFWXDO
gobierno, que están consignadas en el Plan Nacional
de Desarrollo, “Todos por un Nuevo País” (…) “ne-
cesariamente, por una reducción de las desigualdades
regionales y de las brechas de oportunidades que exis-
ten en Colombia (…). Asimismo la reducción de las
brechas es uno de los pilares de la Política Nacional de
Competitividad y Productividad de largo plazo, plas-
mada en el documento CONPES 3527 de 2008, y uno
de los objetivos de la Ley de Regalías”2.
Con el ánimo de impulsar este asunto, se crea la Co-
misión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecno-
logía e Innovación, el Gobierno del Presidente Santos
presentó la propuesta de los Conpes de la Política de
Desarrollo Productivo y de Ciencia Tecnología e Inno-
vación, como parte de la estrategia por un nuevo país
más competitivo e innovador.
“El propósito es lograr una Colombia más produc-
tiva, más integrada y más justa, capaz de afrontar con
éxito los retos del presente y los desafíos aún mayores
del mañana. Tenemos un importante camino por delan-
te. Un camino que está marcado por la búsqueda de
la productividad desde el enfoque regional y un entor-
no, ojalá, de paz, indicó el Presidente de la República
al instalar la Comisión Nacional de Competitividad,
Ciencia, Tecnología e Innovación en la Casa de Nari-
ño”.
El Jefe del Estado también destacó el papel funda-
mental de las regiones en el mejoramiento de la com-
petitividad y anunció que para el 2016 el Gobierno na-
FLRQDORWRUJDUiDSR\RV¿QDQFLHURVSDUDODV&RPLVLRQHV
Regionales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e
,QQRYDFLyQ,QIRUPDFLyQGHOD2¿FLQDGH3UHQVD3UHVL-
dencia, 29 de octubre de 2015.
3.1 'H¿QLFLyQVSLQRৼ Universitarias
Las VSLQRৼ universitarias son un mecanismo am-
pliamente conocido en el mundo que permite instru-
2 Darwin Cortés y Juan F. Vargas.
mentalizar la transferencia del conocimiento generado
en las Instituciones de Educación Superior (IES) pú-
blicas al sector productivo, incentivando la utilización
de las tecnologías desarrolladas en estas; garantiza la
UHFHSFLyQGHORV EHQH¿FLRVHFRQyPLFRVTXH IRUWDOHFH
OD¿QDQFLDFLyQGHODVDFWLYLGDGHVGH LQYHVWLJDFLyQGH-
VDUUROORFLHQWt¿FR \WHFQROyJLFRSURPXHYH ODFRODER-
ración entre el sector productivo y las universidades;
estimula la generación de nuevos productos, servicios
e, incluso, de nuevos mercados, incrementando la com-
petitividad nacional.
6RQHPSUHVDVEDVDGDVHQFRQRFLPLHQWRVFLHQWt¿FRV
tecnológicos y propiedad intelectual gestados en las
universidades, como resultados de actividades de in-
vestigación y desarrollos (I&D) bajo su respaldo, en sus
laboratorios, así como por investigadores vinculados a
las universidades, entre otras formas. Ellas traducen los
resultados de investigaciones en productos y servicios
comerciales. Por tanto, debe haber la transferencia del
conocimiento y/o tecnología de la universidad a la em-
presa VSLQRৼ(Q HVHVHQWLGRORV VSLQR൵VH RULJLQDQ
en las universidades, pero son independientes de ellas.
En la práctica, se observa que una empresa VSLQRৼ
universitaria generalmente se constituye en la forma de
una sociedad comercial regida por el Derecho Privado,
que concurre en el mercado en igualdad de condicio-
nes con otras personas naturales o jurídicas que ofrecen
bienes y servicios en determinado sector económico.
Ese tipo de asociación se instrumentaliza por medio de
la suscripción de un contrato de sociedad en el que se-
gún la doctrina y experiencias internacionales resulta
fundamental la participación de los investigadores que
participaron en la gestación de las tecnologías base de
VSLQRৼ.
³8Q IDFWRU TXH GH¿QLWLYDPHQWH LQFLGH HQ HO p[LWR
de una VSLQRৼ, es la participación de los inventores,
gestores de la tecnología, en la empresa desde el mo-
mento mismo de su constitución” (Nicolaou & Birley,
2002); en ese sentido, cuando una VSLQRৼ cuenta con
un equipo base del que son miembros los investigado-
res, se garantiza el compromiso con la generación y
renovación continua de la tecnología, que le permite
a la empresa mantener las ventajas competitivas en el
mercado.
En la medida que esta dinámica tome fuerza, la uni-
versidad ganará en varios aspectos, incluyendo tener
un talento humano más motivado y comprometido, es-
timular en los investigadores nuevas preguntas e inicia-
tivas de investigación que fortalezcan la generación de
conocimiento en sus grupos, e incrementar la cantidad
de iniciativas surgidas al interior de la universidad con
potencial para generar ingresos en el futuro. Todos es-
tos efectos positivos se podrán consolidar en la medida
que el investigador vea y valore la alternativa de con-
vertirse en socio de una VSLQRৼ, en compañía de las
Instituciones de Educación Superior Públicas (IES).
La dinámica anteriormente descrita, no sólo es apli-
cable para motivar a los investigadores que ya hacen
parte de la universidad, sino que se puede extender
hacia la vinculación de talento humano con alto co-
nocimiento y que tenga la voluntad de convertirse en
empresario. Al crear los mecanismos que habiliten y
fomenten que los investigadores se conviertan en so-
cios de la universidad en el desarrollo de empresas,
estas entidades podrían ser vistas atractivas por las per-
sonas que se dedican a la investigación y la idea de ser
investigador-emprendedor se puede incentivar como
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 19
parte de un proyecto profesional. Así, las universidades
podrían abrir sus puertas para atraer talento humano
con conocimiento de alto nivel, que es clave para el
cumplimiento de sus objetivos misionales.
Adicionalmente, para las universidades que decidan
invertir o participar en la formalización de una nueva
empresa, será crucial generar condiciones que garanti-
cen la sostenibilidad de dichas iniciativas durante toda
su vida, pero especialmente en la etapa de nacimiento
y consolidación como empresa en fase operativa, dado
que las empresas resultantes del objeto de este trabajo
son intensivas en conocimiento, un factor crítico para
dicha sostenibilidad es que se pueda retener y transferir
el conocimiento medular del negocio, que inicialmente
está concentrado en el investigador o equipo de investi-
gadores. En la medida que dicho investigador sea socio
de la nueva empresa, se crean condiciones que evitan
la pérdida eventual del conocimiento, y en cambio dis-
ponen positivamente al investigador para transferir su
conocimiento al equipo humano de la empresa. De esa
manera se protege el valor intelectual del nuevo nego-
cio y se garantiza que el mismo pueda desarrollarse.
(QYLUWXG GHHVWDVFRQVLGHUDFLRQHV \FRQ HO¿QGH
LQFHQWLYDUD ORV LQYHVWLJDGRUHV SRU VX DSRUWH FLHQWt¿-
co y tecnológico en pro del cumplimiento de la tercera
misión de las universidades, resulta conveniente que
SDUWLFLSHQGHOp[LWRFRPHUFLDO GHORVVSLQR൵TXHVHDQ
constituidas con base en dichos aportes intelectuales.
3.2 Problema jurídico, barreras normativas para
la creación de VSLQRৼ por parte de Instituciones de
Educación Superior (IES) públicas
En Colombia, aunque algunos tipos de investiga-
dores de Instituciones de Educación Superior (IES)
públicas puedan constituir empresas VSLQRৼ, como es
el caso de los profesores de cátedra y profesores oca-
sionales, cuando se trata de un investigador de planta
(servidor público docente), esa alternativa encuentra
barreras normativas.
Existen 2 normas constitucionales que plantean es-
tas barreras:
Artículo 127 C. P.: $UWtFXOR/RVVHUYLGRUHVS~-
EOLFRVQRSRGUiQFHOHEUDUSRUVtRSRULQWHUSXHVWDSHU-
sona, o en representación de otro, contrato alguno con
HQWLGDGHVS~EOLFDVRFRQSHUVRQDVSULYDGDVTXHPDQH-
MHQR DGPLQLVWUHQUHFXUVRVS~EOLFRV, VDOYRODV H[FHS-
ciones legales. 6XEUD\DV\UHVDOWDGRIXHUDGHWH[WR
Esta norma impide que los investigadores de Insti-
tuciones de Educación Superior (IES) públicas (ser-
vidores públicos docentes) se asocien con estas me-
diante la suscripción de contratos de asociación con
universidades públicas para la creación de VSLQRৼ
Artículo 128 C. P.: Artículo 128. Regulado parcial-
PHQWH SRU OD /H\  GH  1DGLH SRGUi GHVHP-
SHxDUVLPXOWiQHDPHQWH PiV GH XQ HPSOHR S~EOLFR QL
UHFLELUPiVGHXQDDVLJQDFLyQTXHSURYHQJDGHOWHVRUR
S~EOLFRR GH HPSUHVDV R GH LQVWLWXFLRQHV HQ ODV TXH
tenga parte mayoritaria el Estado, VDOYRORVFDVRVH[-
presamente determinados por la ley. 6XEUD\DVIXHUD
GHWH[WR
Para la mayoría de las instituciones públicas, y con
RFDVLyQDODV DXGLWRULDV¿VFDOHV\ GLVFLSOLQDULDVGHODV
que son sujeto, esta norma impide que los investigado-
res de Instituciones de Educación Superior (IES) públi-
cas (servidores públicos docentes) reciban incentivos
económicos por la explotación de las tecnologías; así
como participaciones en VSLQRৼ, aunque se asocien
FRQXQLYHUVLGDGHV S~EOLFDV QR SRGUtDQ UHFLELU EHQH¿-
cios provenientes del éxito de la misma generando que
en algunos casos migren hacia universidades privadas,
con lo que esto implica para la calidad de la educación
de los principales centros de conocimiento del país.
3.3 Soluciones legales
Por mandato constitucional estos son temas exclu-
sivos de ley. Los artículos 127 y 128 constitucional
habilitan expresamente la existencia de excepción me-
diante ley a esta incompatibilidad de suscribir contra-
tos de asociación para la creación de VSLQRৼ y para la
recepción de incentivos económicos por la explotación
de creaciones intelectuales.
Artículo 127 C. P.: $UWtFXOR /RV VHUYLGRUHV
S~EOLFRVQR SRGUiQFHOHEUDUSRUVt RSRU LQWHUSXHVWD
persona, o en representación de otro, contrato alguno
FRQ HQWLGDGHV S~EOLFDV R FRQ SHUVRQDV SULYDGDV TXH
PDQHMHQRDGPLQLVWUHQUHFXUVRVS~EOLFRV, VDOYRODVH[-
cepciones legales.
Artículo 128 C. P. Artículo 128. 1DGLH SRGUiGHV-
HPSHxDUVLPXOWiQHDPHQWHPiVGHXQHPSOHRS~EOLFRQL
UHFLELUPiVGHXQDDVLJQDFLyQTXHSURYHQJDGHOWHVRUR
S~EOLFRR GH HPSUHVDV R GH LQVWLWXFLRQHV HQ ODV TXH
tenga parte mayoritaria el Estado, VDOYRORVFDVRVH[-
presamente determinados por la ley.
3.4 Recomendaciones de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
De manera especial y reiterativa, los estudios y re-
comendaciones realizadas por la OCDE sobre políti-
cas de innovación y propiedad intelectual en Colom-
bia, exigen el fortalecimiento de la comercialización
de la propiedad intelectual existente y para ello insta
a las autoridades locales a examinar los obstáculos re-
glamentarios y otro tipo de impedimentos que inciden
en la constitución de VSLQRৼ desde las universidades
colombianas. Textualmente el estudio exige: ³«VHUi
QHFHVDULREULQGDUDORVLQYHVWLJDGRUHVPiVÀH[LELOLGDG
SDUDSDUWLFLSDUHQ VSLQRৼ\DQLPDUD ODVXQLYHUVLGD-
des a cooperar con la industria”3
En su apartado especial de propiedad intelectual re-
salta: ³«'DGR TXHORVLQYHVWLJDGRUHV DOLJXDOTXH
ORV IXQFLRQDULRV S~EOLFRV QR SXHGHQ WHQHU LQJUHVRV
aparte de su salario, estos no pueden participar en
VSLQRৼ(VWR KDGL¿FXOWDGR TXHYDULDV XQLYHUVLGDGHV
S~EOLFDVGHVDUUROOHQDSOLFDFLRQHVFRPHUFLDOHVEDVDGDV
HQVX3,« /DVXQLYHUVLGDGHVSULYDGDVWDPELpQGH-
EHQDERUGDUOD FXHVWLyQGHORV VSLQRৼSXHVWRTXH OD
OH\VREUHRUJDQL]DFLRQHVVLQ¿QHVGHOXFURHVWLSXODTXH
QRSXHGHQFUHDUDFWLYLGDGHVOXFUDWLYDV /RVUHVSRQVD-
EOHVGH OD3, HQODVXQLYHUVLGDGHV VRQFRQVFLHQWHV GH
TXHORV EXHQRVUHVXOWDGRVUHTXLHUHQFRPHUFLDOL]DFLyQ
\HVWiQ LQWHUHVDGRV HQ HQFRQWUDU IRUPDV GH DSR\DUOD
«´
4. Contenido del proyecto
Integran el proyecto de ley cinco (5) artículos y un
parágrafo.
3 Ver informes OECD (2014). “National Intelectual Prop-
erty Systems, Innovation and economic development
with perspectives on Colombia and Indonesia.” OECD
publishing. Ver también: OECD (2014) Estudios de la
OCDE de las políticas de innovación COLOMBIA. Eva-
luación General y Recomendaciones.
Página 20 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
5. Fundamentos Normativos
5.1 Normas Nacionales:
Constitución Política. 65, 67, 69, 70 71 y 371. 2EOLJDFLyQ GHO (VWDGR GH SURPRYHU OD
LQYHVWLJDFLyQ \ DGHODQWR FLHQWt¿FR \ OD
WUDQVIHUHQFLDWHFQROyJLFD
Primer Estatuto de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Ley 29 de 1990
1 y ss. (VWDEOHFH ORV OLQHDPLHQWRV SDUD TXH HO
Estado pueda promover y orientar el
DGHODQWR FLHQWt¿FR \ WHFQROyJLFR DVt
PLVPR HVWDEOHFH ORV PHFDQLVPRV GH
relación entre sus actividades de desarrollo
FLHQWt¿FR \ WHFQROyJLFR \ ODV TXH HQ ORV
mismos campos, adelanten la universidad,
ODFRPXQLGDGFLHQWt¿FD \HOVHFWRUSULYDGR
FRORPELDQRV
Decreto-ley 393 de 1991  (VWDEOHFH ODV PRGDOLGDGHV GH DVRFLDFLyQ
SDUD DGHODQWDU DFWLYLGDGHV FLHQWt¿FDV \
tecnológicas, proyectos de investigación y
creación de tecnologías, entre la Nación
y sus entidades descentralizadas, y
los particulares. Fomenta la creación,
GHVDUUROOR\ HO¿QDQFLDPLHQWR GH HPSUHVDV
TXH LQFRUSRUHQ LQQRYDFLRQHV FLHQWt¿FDV R
WHFQROyJLFDV DSOLFDEOHV D OD SURGXFFLyQ
QDFLRQDODOPDQHMRGHOPHGLRDPELHQWHRDO
DSURYHFKDPLHQWRGHORVUHFXUVRVQDWXUDOHV
Actual Estatuto de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1 y ss. 5DWL¿FDODREOLJDFLyQGHO(VWDGRGHIRUWDOHFHU
OD SURGXFFLyQ \ GHVDUUROOR FLHQWt¿FR \ OD
transferencia tecnológica como pilares de
'HVDUUROOR VRFLRHFRQyPLFR PHGLDQWH OD
articulación entre la academia y el sector
SURGXFWLYR
– A partir de estos artículos propuestos se desarrolla
el mandato del Constituyente relacionado con promo-
YHUOD LQYHVWLJDFLyQ\ DGHODQWRFLHQWt¿FR\ ODWUDQVIH-
rencia tecnológica, incluyendo la posibilidad de aso-
ciación del Estado de asociarse con servidores públicos
docentes, teniendo la obligación de hacerlo.
– Estas normas propuestas fomentan condiciones
de igualdad entre todos los miembros de la comunidad
FLHQWt¿FDSULQFLSDOPHQWHHQWUHXQLYHUVLGDGHV S~EOLFDV
y privadas y entre docentes de universidades privadas
y servidores públicos docentes.
5.2 Normas y disposiciones supranacionales
Decisión número 486 de la Comunidad Andina
de Naciones. Artículo 23
Artículo 23
³6LQ SHUMXLFLR GH OR HVWDEOHFLGR HQ OD OHJLVODFLyQ
QDFLRQDO GH FDGD SDtV 0LHPEUR HQ ODV LQYHQFLRQHV
RFXUULGDV EDMR UHODFLyQODERUDO HO HPSOHDGRU FXDO-
TXLHUDTXHVHDVXIRUPD\QDWXUDOH]Dpodrá ceder par-
WHGHORVEHQH¿FLRVHFRQyPLFRVGHODVLQYHQFLRQHVHQ
EHQH¿FLRGHORVHPSOHDGRVLQYHQWRUHV, para estimular
ODDFWLYLGDGGHLQYHVWLJDFLyQ
/DVHQWLGDGHV TXHUHFLEDQ ¿QDQFLDPLHQWRHVWDWDO
para sus investigaciones deberán reinvertir parte de
ODV UHJDOtDV TXH UHFLEHQSRU OD FRPHUFLDOL]DFLyQ GH
tales invenciones, con el propósito de generar fondos
continuos de investigación y HVWLPXODUORVLQYHVWLJDGR-
res, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las
LQQRYDFLRQHV, de acuerdo con la legislación de cada
3DtV0LHPEUR´
La Comunidad Andina órgano supranacional con
SHUVRQHUtDDXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYD\¿QDQFLHUDHVWi
regida por normas originarias y derivadas que se apli-
can de manera directa, inmediata y prevalente sobre las
normas del territorio de los Estados parte, por virtud de
la cesión parcial del ejercicio de su soberanía a dicho
órgano supranacional (soberanía compartida), sobre
PDWHULDVHVSHFt¿FDV IUHQWHD ODVTXH ODQRUPDWLYD LQ-
terna no puede hacer regulaciones paralelas y menos
aún restringir los derechos y obligaciones que de estas
se deriven.
El artículo 127 constitucional y demás normas com-
plementarias deben quedar exceptuados de la regla ge-
neral consagrada en el artículo 23 comunitario según
la cual “…en las invenciones ocurridas bajo relación
laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y
QDWXUDOH]DSRGUiFHGHU SDUWHGH ORVEHQH¿FLRVHFRQy-
PLFRVGHODVLQYHQFLRQHVHQEHQH¿FLRGHORVHPSOHDGRV
inventores, para estimular la actividad de investiga-
ción”. Toda vez que el precitado artículo 127 es norma
general, anterior y restrictiva del artículo 23 además de
no efectivizar la misma. Así mismo si esta disposición
comunitaria no limita la condición del inventor (docen-
te investigador DTC, MT, cátedra) ni la naturaleza ju-
rídica del empleador universidad pública o privada, no
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 21
le es permitido a la legislación nacional ni al intérprete
de la misma, aplicarla restringiendo, prohibiendo o li-
mitando su radio de acción, lo que ocurriría al aplicar
el artículo 127 y complementarios a rajatabla, caso en
el cual el investigador puede pedir a la autoridad que
QR DSOLTXH OD QRUPD FRPXQLWDULD HVSHFt¿FDPHQWH OD
expresión “sin perjuicio de…”, que lleva a la autori-
dad nacional a aplicar el precitado texto constitucional.
En el entretanto no se debe descartar la solicitud de IP
TJCA, dentro del proceso de inconstitucionalidad de
ODVQRUPDVTXHFRQWUDUtDQORVVSLQR൵HQ&RORPELDVR
pena de ser demandado el Estado colombiano por in-
cumplimiento.
Las economías latinoamericanas han venido enfren-
tado, desde hace varias décadas, el reto de la globaliza-
ción en todos los sentidos; por esta razón los diferentes
países de la región han adecuado sus estructuras so-
cioeconómicas y políticas para encarar este fenómeno
y salir avante frente a la competencia internacional.
Una de las estrategias de diferenciación es la gene-
ración y aprovechamiento de conocimiento de alto va-
lor agregado, así como la incorporación de desarrollos
FLHQWt¿FRV\WHFQROyJLFRVHQORVHVTXHPDVSURGXFWLYRV
nacionales como resultado de procesos de Investiga-
ción, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
Varios son los instrumentos que le apuntan a mate-
rializar esta estrategia. Ejemplo de ello son los progra-
mas de gestión de propiedad intelectual, inteligencia
competitiva y transferencia tecnológica, en el marco de
la interacción, Universidad Empresa Estado, que per-
miten a las empresas existentes incrementar su ventaja
competitiva y su oferta de valor, y facilitan que las uni-
versidades orienten su actividad académica e investiga-
tiva hacia la solución de problemas reales, propiciando
desarrollo socioeconómico e incidiendo en el mejora-
miento de la calidad de vida de la población.
La Comunidad Andina, como ente supranacional
constituido para promover el desarrollo integral, equi-
librado y autónomo, mediante la integración andina, ha
reconocido la importancia de fomentar estas iniciati-
vas, fortaleciéndolas a partir de la estructuración de un
régimen normativo que protege y maximiza el valor de
la propiedad intelectual y el desarrollo de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (Decisiones números 179
de 1983, 486 de 2000, 776 de 2012, 797 de 20144 y
otras); sin embargo, algunos países, de diversos con-
tinentes incluyendo el miembro comunitario Colom-
bia, han encontrado limitaciones para la implantación
de mecanismos de transferencia de tecnología como la
FUHDFLyQGH 6SLQ2൵V y la posibilidad de incentivar a
los investigadores, particularmente de entes públicos,
debido a la incompatibilidad de sus regímenes internos
con los mandatos de las normas comunitarias.
4 Decisión número 179 de 1983 crea el Consejo Andino
de Ciencia y Tecnología (Cacyt).
Decisión número 486 de 2000 establece el Régimen Común
de Propiedad Intelectual.
Decisión número 776 de 2012 aprobó la Agenda Temática
Andina de Ciencia y Tecnología.
Decisión número 797 de 2014 aprobó la relación de los co-
mités y grupos ad hoc de la Comunidad Andina relacio-
nados con los lineamientos y ámbitos de acción priori-
zados en el marco de la Decisión número 792 sobre la
implementación de reingeniería del Sistema Andino de
Integración (SAI). Uno de dichos comités es el Comité
ad hoc de Propiedad Intelectual.
En esta ponencia para segundo debate se presen-
tarán aspectos conceptuales y prácticos relacionados
FRQOD LQFLGHQFLD GH ORV VSLQR൵ HQ HO LQFUHPHQWR GH
los índices de competitividad regional, y la pertinencia
de contar con lineamientos comunitarios que faciliten
y dinamicen la transferencia de conocimientos desde
la academia al sector productivo mediante la creación
de este tipo de empresas innovadoras, alentando a los
países miembros a implementar políticas y programas
LQWHUQRVGHFDUDDODVYHQWDMDV\EHQH¿FLRVGHORVVSLQ
R൵UHJLRQDOHV
5.2.1 El fomento al emprendimiento, la innova-
FLyQ \ HO GHVDUUROOR FLHQWt¿FR \ WHFQROyJLFR HQ ORV
países miembros de la comunidad andina
A mediados del siglo XX tras la Segunda Guerra
Mundial (1939-1945), una vez desmontados los regí-
menes totalitaristas como el nazismo y el fascismo, a
partir de la creación de la ONU (1945), de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos (1948), la
FRQIRUPDFLyQR¿FLDO GHOD2($ GHOD H[SHGL-
ción de la Constitución Política de Italia (1947) y de la
Constitución alemana (1949) comenzó a otorgársele a
la Constitución un valor especial como garantía a los
derechos y a la división de poderes públicos.
&RORPELDFRPHQ]yOD HUDFRQVWLWXFLRQDOLVWDD ¿QD-
les del siglo XX con la expedición de la Constitución
Política de 1991, erigiéndose en el primer país de la
región que expidió su nueva Constitución generando
así la escalonada o la expedicionista y reformista de
constituciones en América Latina, especialmente en
Suramérica pues le siguieron: Paraguay (1992), Perú
(1993), Argentina (1994), Bolivia (1995), Uruguay
(1996), Venezuela (1996), Ecuador (1998). Posterior-
mente Ecuador reformó su Constitución en el año 2008,
le siguieron Bolivia y Venezuela en el 2009, especial-
mente para favorecer la reelección presidencial. Note-
mos que dentro de este grupo de constituciones están
las de los países miembros de la Comunidad Andina
a las que nos referiremos, todas las cuales al unísono
consagran los derechos de los ciudadanos a la ciencia,
la tecnología y la innovación y la obligación correlativa
de los Estados, como veremos a continuación.
5.2.1.1 Regulación en Perú
Los aires que inspiraron la Constitución peruana de
1993 buscaron incluir en la Carta Política la relativi-
]DFLyQ\ÀH[LELOL]DFLyQ GHORVGHUHFKRVHFRQyPLFRV \
sociales, el debilitamiento del Estado en cuanto a su
participación en la actividad productiva y el giro de la
economía hacia una opción neoliberal.
En su Constitución Política Perú considera como
derecho fundamental el derecho a la libertad técnica y
FLHQWt¿FDDUWtFXORV\EDMRHO HVWDWXVGHGHUHFKR
social y económico consagra la educación que promue-
ve el conocimiento (Cap. II artículo 14) imponiéndole
DO(VWDGRHOGHEHUGH SURPRYHUHOGHVDUUROORFLHQWt¿FR
y tecnológico del país. Dentro de este mismo capítu-
lo se prevé que la educación universitaria tiene como
¿QODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD\WHFQROyJLFDDJUHJDQGR
que “las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas...cada universidad es autónoma en
su régimen normativo, de gobierno, académico, admi-
nistrativo y económico”. (Artículo 18).
El derecho social, económico y cultural a la edu-
cación el cual incluye la investigación, la ciencia, la
tecnología y la innovación, previsto en todas las cons-
Página 22 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
tituciones políticas5 de los países miembros de la Co-
munidad Andina tiene a la vez importantes desarrollos
legales en cada Estado, así por ejemplo la Ley Uni-
versitaria número 30220 de 2014 de Perú, establece
FRPR¿QHV GH OD XQLYHUVLGDG SUHVHUYDU DFUHFHQWDU \
WUDQVPLWLUGHPRGRSHUPDQHQWHODKHUHQFLDFLHQWt¿FD\
tecnológica (artículo 6-2), realizar y promover la inves-
WLJDFLyQFLHQWt¿FD\WHFQROyJLFDDUWtFXOR$GHPiV
señala que es función de la universidad la investigación
(artículo 7-2) consagrada en los siguientes términos:
CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN
Artículo 48. La investigación constituye una fun-
ción esencial y obligatoria de la universidad, que la
fomenta y realiza, respondiendo a través de la produc-
ción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las
necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la
realidad nacional.
Artículo 49. )LQDQFLDPLHQWR GH OD LQYHVWLJDFLyQ
Las universidades acceden a fondos de investigación
de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la
presentación de proyectos de investigación en materia
de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las
DXWRULGDGHV X RUJDQLVPRV FRUUHVSRQGLHQWHV D ¿Q GH
fomentar la excelencia académica. Estos fondos pue-
den contemplar el fortalecimiento de la carrera de los
investigadores mediante el otorgamiento de una boni-
¿FDFLyQSRU SHULRGRV UHQRYDEOHV D ORV LQYHVWLJDGRUHV
de las universidades públicas. Dichos fondos permiten
la colaboración entre universidades públicas y univer-
sidades privadas para la transferencia de capacidades
institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre
otros.
Artículo 52. ,QFXEDGRUDGHHPSUHVDV La universi-
dad, como parte de su actividad formativa, promueve
la iniciativa de los estudiantes para la creación de pe-
queñas y microempresas de propiedad de los estudian-
tes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los
equipos e instalaciones de la institución. Los órganos
directivos de la empresa, en un contexto formativo,
deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas
reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los
docentes de la universidad y facilidades en el uso de los
equipos e instalaciones. Cada universidad establece la
reglamentación correspondiente.
Artículo 53. 'HUHFKRVGHDXWRU\ ODVSDWHQWHV. Las
publicaciones que hayan sido producto de investigacio-
QHV¿QDQFLDGDVSRUODXQLYHUVLGDGUHFRQRFHQODDXWRUtD
de las mismas a sus realizadores. En cuanto al conte-
nido patrimonial, la universidad suscribe un convenio
con el autor para el reparto de las utilidades en función
de los aportes entregados. En los demás aspectos vin-
culados a esta materia, se aplica la legislación vigente
sobre derechos de autor.
Actualmente, Perú cuenta con la Ley Marco de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley
28303 de 2004, y también con un Plan Nacional Es-
tratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la
Competitividad y el Desarrollo Humano, aprobado en
el año 2006. No obstante que la ley crea el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecno-
lógica (Sinacyt) en el resumen denominado orientación
para la actualización del P. D. C., del Distrito Imperia
se dice que se mantiene la desarticulación entre los ins-
5 Salvo la boliviana que la consagra como derecho funda-
mental y Ecuador como un derecho del buen vivir.
titutos de investigación, por ello la necesidad de opti-
mizar y mejorar la institucionalidad del sector ciencia
y tecnología, en particular el nivel de autoridad del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec).
En el Ministerio de la Producción peruana existen
los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) que
apoyan a conglomerados de pequeñas empresas; algu-
nas universidades vienen haciendo esfuerzos para crear
incubadoras de empresas y polos tecnológicos, pero
carecen de apoyo estatal. La emigración de numerosos
FLHQWt¿FRV H LQJHQLHURV TXLHQHV HQFXHQWUDQ PD\RUHV
facilidades en otros países y tienden a no retornar al
Perú, cumpliendo muchos de ellos roles destacados en
los campos de la ciencia y la tecnología de los países
que los acogen, constituye una importante fuga de ta-
lentos en los cuales el Perú ha invertido recursos.
El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Perú
2022, a propósito del bicentenario, gira en torno a 6
HMHVXQR GH ORV FXDOHV HO LY VH UH¿HUH D HFRQRPtD
competitividad y empleo, en sintonía con estos, una de
las 31 políticas de Estado se agrupa en el eje iii) com-
petitividad del país, no obstante lo cual actualmente,
hay escaso apoyo del gobierno que se complemente
con las inversiones en investigación y desarrollo en las
universidades y centros de investigación6.
En dicho plan se lee en el numeral “4.3. Ciencia y
Tecnología. La escasa productividad laboral de los paí-
ses en desarrollo, que es diez veces inferior al valor de
las economías desarrolladas, según la OIT, obedece al
limitado desarrollo de la ciencia, la tecnología y la in-
novación productiva. El indicador más representativo
de este atraso en el Perú es el escaso número de paten-
tes otorgadas a sus residentes, apenas quince frente a
más de cien en países como Argentina y México. Esta
situación se debe a que, pese al mandato constitucio-
QDOGH SURPRYHUHOGHVDUUROOR FLHQWt¿FR\WHFQROyJLFR
del país, no hay políticas orientadas a este sector. El
rol del Estado es esencial por las externalidades que
genera el desarrollo tecnológico. El sector privado no
WLHQHVX¿FLHQWHV LQFHQWLYRV SDUD LQYHUWLU HQ FLHQFLD \
tecnología debido a la incertidumbre sobre los resul-
tados de la investigación; sin embargo, el desarrollo
de la innovación con aplicaciones en la producción de
ELHQHV\ VHUYLFLRV FODUDPHQWH EHQH¿FLD D OD VRFLHGDG
en su conjunto. De allí la importancia de fortalecer el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
7HFQROyJLFD\¿QDQFLDUFRQIRQGRVS~EOLFRVODVDFFLR-
nes y proyectos en este sector”.
5.2.1.2 Regulación en Bolivia
El proyecto del nuevo texto constitucional bolivia-
no, incluyó un informe de la Comisión 10 (educación e
interculturalidad) referente al Sistema Educativo Boli-
viano, el cual establece una estructura curricular básica
ÀH[LEOHTXHSHUPLWDDGHFXDUVHDORVGLIHUHQWHV FRQWH[-
tos del país y cambios en el desarrollo de la ciencia y
la tecnología fundamentada en una educación teórica
\SUiFWLFD FLHQWt¿FDWpFQLFDWHFQROyJLFD SURGXFWLYD
intercultural, intracultural y plurilingüe, que promueve
\IRPHQWDODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD SDUDHOGHVDUUROOR
del conocimiento como factor estratégico de transfor-
mación económica y social del país.
6 Ver primer Plan estratégico de Desarrollo Nacional - re-
sumen.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 23
Lo anterior explica porque constitucionalmente el
sistema educativo boliviano del año 2009 se fundamen-
WD HQ XQD HGXFDFLyQ FLHQWt¿FD WpFQLFD \ WHFQROyJLFD
(artículo 78-11), encomendando a la formación pos-
JUDGXDOODPLVLyQ GHFXDOL¿FDUD ORVSURIHVLRQDOHVSRU
PHGLRGH SURFHVRVGHLQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD\ JHQH-
ración de conocimientos vinculados a la realidad para
coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
El artículo 95. Constitucional en su numeral III pre-
vé que:
Las universidades promoverán centros de genera-
ción de unidades productivas, en coordinación con las
iniciativas productivas comunitarias, públicas y priva-
das.
Por su parte la Sección IV está destinada a la Cien-
cia, Tecnología e Investigación de la cual se destaca:
Artículo 1037 III. El Estado, las universidades, las
empresas productivas y de servicio, públicas y priva-
das, y las naciones y pueblos indígenas, originarios
campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de
investigación, innovación, promoción, divulgación,
aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para
fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo
integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
En Bolivia se cuenta con la Ley 2209 de 2001 de
Fomento de la ciencia, tecnología e innovación, asunto
declarado prioridad nacional e interés público (artículo
2°) al lado de la cual se ha creado la Comisión Inter-
ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ci-
PFLWLFRPR HOyUJDQRUHFWRU GHOD SROtWLFDFLHQWt¿FD
tecnológica e innovación (artículo 4°). Y la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senaci-
ti), órgano de dirección, coordinación y gestión de las
DFFLRQHVGH¿QLGDVHQODSROtWLFDFLHQWt¿FD WHFQROyJLFD
y de innovación, el cual depende de la presidencia de la
República. (Artículo 5°).
En complemento, la Ley de Educación Boliviana
(No. 70 de 2010) consagra la educación como un de-
recho fundamental y establece en el artículo 4° como
¿QHVGHODHGXFDFLyQ
,PSXOVDU OD LQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD \ WHFQROy-
gica asociada a la innovación y producción de conoci-
mientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclu-
sión social y degradación del medio ambiente.
Y como objetivos de la educación:
$UWtFXOR 'HVDUUROODUXQD IRUPDFLyQFLHQWt¿FD
técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes
y conocimientos propios, fomentando la investigación
vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos,
en complementariedad con los avances de la ciencia y
la tecnología universal en todo el Sistema Educativo
Plurinacional.
7 El informe por mayoría de la comisión 3 (derechos, de-
beres y garantías) de la Asamblea Constituyente introdu-
ce en el catálogo de derechos a la educación, el derecho
D OD SURGXFFLyQ FLHQWt¿FD \ WHFQROyJLFD $Vt PLVPR
señala que el Estado promueve la ciencia, la investiga-
FLyQFLHQWt¿FD \WHFQROyJLFD FRQHO REMHWRGH HOHYDUOD
productividad y competitividad nacional. En síntesis se
propone que en la nueva Constitución boliviana la cien-
cia y la tecnología sea de competencia y responsabilidad
del Estado.
Prescribe que las Universidades Públicas Autóno-
mas se regirán por lo establecido en la Constitución
Política del Estado. (Artículo 56).
Mientras que las universidades privadas son insti-
WXFLRQHVDFDGpPLFRFLHQWt¿FDVGH IRUPDFLyQSURIHVLR-
nal y de investigación; generan conocimientos a partir
del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación,
responden a las necesidades y demandas sociales y
productivas de las regiones y del país, regidas por las
políticas, planes, programas y autoridades del Sistema
Educativo Plurinacional (artículo 57) siendo uno de sus
objetivos:
3. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investiga-
ción, tecnología e innovación en el marco de las de-
mandas y tendencias del sector productivo y sociocul-
tural en el ámbito local, regional y nacional del Estado
Plurinacional.
Bolivia por su parte tiene un plan de desarrollo
formulado para los años 2010-2015 bajo el lema Bo-
livia digna, soberana, productiva y democrática. Para
Vivir Bien. En dicho plan se establece que la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación (CTI) son el instrumen-
to fundamental para el Desarrollo y sus actividades
son prioritarias para el Estado, en todos sus sectores
de producción y servicio (Bolivia productiva Cap. IV
4.7 sectores de apoyo a la producción 4.7.3 ciencia y
tecnología). Sin embargo, a lo largo del desarrollo his-
WyULFRQDFLRQDOOD DOWDGHSHQGHQFLDFLHQWt¿FDWHFQROy-
gica, acompañada de la falta de políticas adecuadas y
acciones concretas para la inserción de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación en la vida nacional, además
GHOHVFDVRDSR\R¿QDQFLHURDDFWLYLGDGHVGHLQYHVWLJD-
ción y desarrollo, y el total desconocimiento de la exis-
tencia de capacidades y potencialidades en los centros
FLHQWt¿FRWHFQROyJLFRV DVt FRPR ORV SURGXFWLYRV QR
han permitido el crecimiento económico y social. En
este contexto, el país tiene muchas capacidades y po-
tencialidades que desarrollar y el Estado asume ese rol,
a través de la creación del Viceministerio de Ciencia y
Tecnología que debe responder a la demanda de contar
con un referente gubernamental, que se constituya en la
cabeza del sector en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Una de las políticas formuladas en el plan es el de
la Ciencia, tecnología e innovación en la integración
nacional para el desarrollo productivo con soberanía
e inclusión social. Para el desarrollo de esta política, se
propone la estrategia contribuir a la matriz productiva
a través de la activación del Sistema Boliviano de In-
novación, que permita el fortalecimiento de los centros
FLHQWt¿FRVVXYLQFXODFLyQFRQORVVHFWRUHVSURGXFWLYRV
y de servicios, el apoyo del Estado a la investigación y
GHVDUUROOR\HODFFHVRDORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVDWUDYpV
de la constitución del Fondo de Tecnología. Una segun-
da estrategia establecer las bases para utilizar la ciencia
y tecnología en la solución de los grandes problemas
nacionales, a través de programas transectoriales y sec-
toriales de investigación.
5.2.1.3 Regulación en Ecuador
El punto central que inspiró la Reforma Constitu-
cional Ecuatoriana de 2008 fue el papel activo del Es-
tado en la economía, razón por la que esta Constitución
parte del modelo de “economía social y solidaria”, no
siendo novedosa la inclusión de la ciencia, la tecnolo-
gía y la investigación porque ya estaba prevista en la
Constitución Política de 1998, objeto de esta reforma.
Página 24 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
En Ecuador, la Constitución Política sustituyó los
derechos económicos sociales y culturales por los “de-
rechos del buen vivir”, consagrando dentro de estos,
los derechos a la cultura, la ciencia, la innovación, los
saberes ancestrales y la educación, considerando esta
última como área prioritaria de la política pública y de
la inversión pública. (Sección quinta artículo 26). A la
vez se crea el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad
Social el cual se compone de ámbitos como la educa-
ción, la ciencia y la tecnología.
Del texto constitucional ecuatoriano vigente resalta-
mos los siguientes preceptos:
Las personas tienen derecho a desarrollar su capa-
FLGDGFUHDWLYD\DEHQH¿FLDUVHGHODSURWHFFLyQGHORV
derechos morales y patrimoniales que les correspondan
SRUODVSURGXFFLRQHV FLHQWt¿FDV6HFFLyQ&XDUWD&DS
2 artículo 22).
(O 6LVWHPD GH (GXFDFLyQ 6XSHULRU WLHQH FRPR ¿-
nalidad la formación académica y profesional con vi-
VLyQFLHQWt¿FD \KXPDQLVWDOD LQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
y tecnológica; la innovación; promoción; desarrollo y
difusión de saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo. (T. VII Sección
Primera artículo 350).
El Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y
VDEHUHVDQFHVWUDOHVWHQGUi FRPR¿QDOLGDG*HQHUDU
DGDSWDU\GLIXQGLUFRQRFLPLHQWRVFLHQWt¿FRV\WHFQROy-
gicos, y 3) Desarrollar tecnologías e innovaciones que
LPSXOVHQOD SURGXFFLyQQDFLRQDO HOHYHQ ODH¿FDFLD \
productividad, mejoren la calidad de vida y contribu-
yan a la realización del buen vivir. (T, VII Sección Oc-
tava artículo 385).
Ecuador tiene Ley Orgánica de Educación Superior
(2010) la cual le asigna como función al Sistema de
Educación Superior:
a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación
con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de cali-
dad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y
difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cul-
tura.
Le reconoce autonomía responsable a las universi-
dades (artículo 17) para lo cual garantiza a los profeso-
res e investigadores de las universidades, independen-
cia para ejercer la investigación (artículo 18-a).
Consagra un régimen laboral de las y los servidores
públicos y de las y los trabajadores del Sistema de Edu-
cación Superior. Artículo 70.
El personal de las instituciones y organismos públi-
cos del Sistema de Educación Superior son servidores
públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de
Servicio Público de conformidad con las reglas genera-
les; salvo el caso de los obreros, que se regulan por el
Código del Trabajo.
Los profesores o profesoras e investigadores o in-
vestigadoras de las universidades y escuelas politécni-
cas públicas son servidores públicos sujetos a un régi-
men propio que estará contemplado en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
6LVWHPDGH (GXFDFLyQ6XSHULRUTXH ¿MDUiODV QRUPDV
que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evalua-
ción, perfeccionamiento, escalas remunerativas, forta-
lecimiento institucional, jubilación y cesación. En las
instituciones de educación superior particulares se ob-
servarán las disposiciones del Código de Trabajo.
Los profesores o profesoras e investigadores o in-
vestigadoras visitantes extranjeros podrán tener un ré-
gimen especial de remuneraciones de acuerdo a la re-
glamentación que para el efecto expida el Consejo de
Educación Superior.
Se prohíbe que recursos provenientes del Estado
¿QDQFLHQ IRQGRV SULYDGRV GH MXELODFLyQ FRPSOHPHQ-
taria, de cesantía, privados o cualquier fondo privado
sea cual fuere su denominación en las instituciones del
Sistema de Educación Superior públicas o particula-
res que reciben rentas o asignaciones del Estado. Es-
tos fondos podrán continuar aplicándose y generando
sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas,
VLHPSUH \ FXDQGR FRQVLGHUHQ SDUD VX ¿QDQFLDPLHQWR
única y exclusivamente los aportes individuales de sus
EHQH¿FLDULRV
Regula expresamente la participación de los profe-
sores o profesoras e investigadores o investigadoras,
VLQGLVWLQJXLUVLVRQRQRVHUYLGRUHVS~EOLFRVHQEHQH¿-
cios de la investigación. Artículo 148.
Los profesores o profesoras e investigadores o in-
vestigadoras que hayan intervenido en una investiga-
ción tendrán derecho a participar, individual o colec-
WLYDPHQWHGHORVEHQH¿FLRVTXH REWHQJDODLQVWLWXFLyQ
del Sistema de Educación Superior por la explotación
o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas
en el marco de lo establecido en esta ley y la de Propie-
dad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán
si participan en consultorías u otros servicios externos
remunerados.
Las modalidades y cuantía de la participación serán
establecidas por cada institución del Sistema de Edu-
cación Superior en ejercicio de su autonomía respon-
sable.
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de
Ecuador se reformuló mediante el Decreto número
1829 de 2006 el cual a la vez fue reformado por el
Decreto Ejecutivo número 723 de 2007, con base en
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación formuló el Plan Estratégico
Senescyt (2013 - 2017) para guiar a la Institución de
manera estratégica permitiendo a las diferentes depen-
dencias sustentar sus planes, programas y proyectos
FRQHO¿QGHDOFDQ]DUORVREMHWLYRVSODQWHDGRV
En el Plan Nacional en Ecuador se tiene previsto
un ítem de tecnología, innovación y conocimiento que
precisa la articulación del sector de conocimiento y
educación al sector productivo, uno de los retos inme-
diatos es consolidar una institucionalidad intersectorial
FRQ PHFDQLVPRV H¿FLHQWHV GH WUDGXFFLyQ GHO FRQRFL-
miento a la generación de nuevos productos y medios
de producción (Movimiento Alianza PAÍS, 2012). Esta
institucionalidad deberá coordinar entre los entes de
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 25
investigación, el organismo rector de la propiedad in-
telectual, las diversas unidades productivas públicas,
privadas, mixtas, cooperativas, asociativas y comunita-
rias –siempre privilegiando las solidarias– y los diver-
sos actores de la sociedad, para impulsar la innovación
social mediante el diálogo de saberes.
Curiosamente en este mismo ítem de (CTI) se reco-
noce que la situación investigativa en las universidades
S~EOLFDVD~QQRVHYLQFXODGHPDQHUDVLJQL¿FDWLYD VLQ
embargo, con el sector productivo. Del total de patentes
solicitadas en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad In-
telectual (IEPI), menos del 3% son producto de un pro-
ceso investigativo nacional. Por otro lado, existe una
demanda social insatisfecha evidenciada por la falta de
espacios laborales en áreas complejas de aplicación de
FRQRFLPLHQWRFLHQWt¿FR/D SROtWLFDGHJHVWLyQGHO FR-
nocimiento, y de la propiedad intelectual, son decisivas
para caminar hacia la innovación, la generación de co-
nocimiento propio, la seguridad nacional, la protección
de la industria y el patrimonio nacional, las relaciones
comerciales internacionales, etc. Sin embargo, existen
retos en materia de propiedad intelectual, que integren
la política nacional de ciencia y tecnología bajo la ópti-
ca del conocimiento abierto.
&RPRUHVSXHVWDD HVWHGp¿FLWHQ&7, VHIRUPXOD-
ron las siguientes Políticas y lineamientos estratégi-
cos:
Promover la interacción recíproca entre la educa-
FLyQHO VHFWRUSURGXFWLYR\ ODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
y tecnológica, para la transformación de la matriz pro-
ductiva y la satisfacción de necesidades.
a) Generar oferta educativa e impulsar la formación
de talento humano para la innovación social, la investi-
gación básica y aplicada en áreas de producción priori-
zadas, así como la resolución de problemas nacionales,
incentivando la articulación de redes de investigación
e innovación con criterios de aprendizaje incluyente;
b) Promover el diálogo y la revaloración de saberes,
para el desarrollo de investigación, ciencia y tecnología
y el fortalecimiento de la economía social y solidaria;
c) Promover la transferencia, el desarrollo y la in-
QRYDFLyQWHFQROyJLFDD ¿QGH LPSXOVDUODSURGXFFLyQ
nacional de calidad y alto valor agregado, con énfasis
en los sectores priorizados;
d) Ampliar y focalizar la inversión pública y privada
y los mecanismos de cooperación interinstitucional na-
cional y cooperación internacional, para la transferen-
cia de conocimiento y tecnología y para la circulación y
la movilidad de académicos, investigadores y estudian-
tes a nivel regional;
e) Articular el bachillerato, la educación superior, la
investigación y el sector productivo público y privado
DOGHVDUUROORFLHQWt¿FR\WHFQROyJLFR \DODJHQHUDFLyQ
de capacidades, con énfasis en el enfoque de emprendi-
miento, para la transformación de la matriz productiva,
la satisfacción de necesidades y la generación de co-
nocimiento, considerando nuevas áreas de formación;
f) Fortalecer y promocionar la formación técnica y
tecnológica en áreas prioritarias y servicios esenciales
para la transformación de la matriz productiva, consi-
GHUDQGRORVEHQH¿FLRVGHOVLVWHPDGXDOGHIRUPDFLyQ
g) Fomentar el conocimiento y el respeto de los de-
rechos colectivos de las personas, las comunidades y
los pueblos y de la naturaleza, en el uso y el acceso a
los bioconocimientos y al patrimonio natural;
h) Impulsar políticas, estrategias, planes, programas
o proyectos para la Investigación, el Desarrollo y la
Innovación (I+D+i) de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC);
i) Asegurar una efectiva transferencia de tecnología
y fortalecer la capacidad doméstica de asimilación;
M*HQHUDU PHFDQLVPRVGH LQFHQWLYR\DFFHVR D¿-
nanciamiento de programas y proyectos de investiga-
FLyQFLHQWt¿FD \GHVDUUROOR WHFQROyJLFRSURPRYLHQGR
su implementación con criterios de priorización para el
desarrollo del país;
N3URPRYHU HQFXHQWURVFLHQWt¿FRV LQWHUFXOWXUDOHV
reconociendo la pluralidad de métodos y epistemolo-
gías de investigación de forma no jerarquizada, para la
generación de conocimiento y procesos sostenibles de
innovación, ciencia y tecnología.
Recientemente Ecuador ha propuesto el Código
Orgánico de la economía social de los conocimientos,
creatividad e innovación conocido como Código In-
genios, con fundamento en la constitución ecuatoriana
(artículo 276) que previó el régimen de desarrollo con
objetivos como mejorar la calidad de vida, aumentar un
sistema económico democrático y productivo así como
promover la integración latinoamericana.
Este código se fundamentó también en el artículo
387 constitucional que impone al Estado la responsa-
bilidad de impulsar la sociedad del conocimiento para
alcanzar el desarrollo, promover la generación de co-
nocimiento, fomentar la investigación, ciencia y tecno-
logía, procurar un buen vivir, asegurar la difusión y el
DFFHVRDORVFRQRFLPLHQWRVFLHQWt¿FRV\WHFQROyJLFRV\
reconocer la condición de los investigadores de acuer-
do a la ley.
Así mismo materializa los artículos 385 y 386 su-
periores que prevén que el sistema nacional de ciencia,
WHFQRORJtD H LQQRYDFLyQ WHQGUi FRPR ¿QDOLGDG JHQH-
UDUFRQRFLPLHQWR FLHQWt¿FR \ WHFQROyJLFR GHVDUUROODU
tecnología e innovaciones que impulsen la producción
nacional que contribuya al buen vivir. Así como en el
artículo 277 que establece como deber del Estado para
la consecución del buen vivir promover la ciencia y la
tecnología y el artículo 388 prevé que el Estado desti-
QDUiUHFXUVRVQHFHVDULRV SDUDODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿-
ca, el desarrollo tecnológico, la innovación y la difu-
sión del conocimiento. Así como en los apartados 322
y 402 que reconocen la propiedad Intelectual.
Del Código Ingenios destacamos para nuestro aná-
lisis:
Artículo 17. Los espacios para el desarrollo del
FRQRFLPLHQWR\GHHFRVLVWHPDVGHLQQRYDFLyQ Son es-
SDFLRVGH¿QLGRV WHUULWRULDOPHQWHGRQGH VH FRQFHQWUDQ
servicios públicos y privados necesarios para demo-
cratizar la generación, transmisión, gestión y aprove-
Página 26 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
chamiento del conocimiento, en los que interactúan y
cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar
la innovación social.
En estos espacios, de impacto nacional y/o regional,
VHHVWLPXODUi \ JHVWLRQDUi ORV ÀXMRV FRODERUDWLYRV GH
conocimiento y tecnología entre todos los actores de la
economía social de los conocimientos, la creatividad
y la innovación que impulsen el emparejamiento y la
transferencia tecnológica, la generación de capacidades
sociales para la creación y el crecimiento de empren-
dimientos innovadores de base tecnológica entre sus
miembros y otros actores.
Estos espacios para el desarrollo del conocimiento y
de ecosistemas de innovación, son:
1. Las zonas especiales de desarrollo económico-
tecnológico.
2. Las ciudades orientadas a la investigación y co-
nocimiento.
/RVSDUTXHVFLHQWt¿FRVWHFQROyJLFRV
4. Los parques tecnoindustriales.
5. Los centros de transferencia de tecnología, y
6. Otros espacios que fueran necesarios crear para
ODSOHQDLPSOHPHQWDFLyQ\HOORJURGHORV¿QHVGHO6LV-
tema.
El reglamento correspondiente establecerá el régi-
men y condiciones aplicables a cada uno de los espa-
cios descritos en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, otros espacios para el
desarrollo de conocimiento y de ecosistemas de inno-
vación puedan surgir de manera espontánea, sin embar-
JRGH ORFXDOSDUD SRGHUDFFHGHUD ¿QDQFLDPLHQWRGH
fondos estatales deberán estar debidamente acreditados
bajo la norma de este Código.
Artículo 22. Centros de transferencia de tecnolo-
gía. Son espacios estratégicos de derecho público, pri-
vado o mixtos, creados por centros de investigación,
empresas públicas o instituciones de educación supe-
rior, entre otras, que mantengan actividades de inves-
WLJDFLyQFLHQWt¿FDRULHQWDGRVD ODUHFHSFLyQ\DSURYH-
FKDPLHQWRSUiFWLFRGHOFRQRFLPLHQWRFLHQWt¿FRODGHV-
agregación y la transferencia tecnológica en cualquiera
de sus formas, principalmente para la confección o de-
sarrollo de un producto o servicio, nuevo o similar en
IDVHSUHOLPLQDURFRPRSURWRWLSR¿QDO
6. 1RUPDVPRGL¿FDGDVSRUHOSUR\HFWR
1RVH PRGL¿FDQLQJXQDGH ODVQRUPDVTXH H[LVWHQ
sobre el tema, se agrupan para ser más agiles y efecti-
vas en la regulación de las empresas de base tecnoló-
gicas VSLQRৼ, desde las disposiciones nacionales hasta
los acuerdos internacionales, dejando a tono la ciencia,
la tecnología y la innovación para ser productivos y al-
tamente competitivos.
7. Derecho comparado
La sociedad actual se caracteriza por su dinamismo
y transición hacia una sociedad global de conocimien-
to. Conocimiento que en la dinámica de la nueva eco-
nomía se convierte en activo empresarial importante
para generar crecimiento y desarrollo económico. Por
ello los gobernantes8 han enfocado su atención en las
universidades, como institución trascendental para la
promoción de estos “mercados de conocimiento” y de
esta manera estimular el bienestar social y económico
de la sociedad.
A nivel internacional ha existido un interés crecien-
te en generar un ambiente institucional y normativo
TXH LPSXOVH ORV VSLQR൵ como estrategia regional de
crecimiento económico. La Asociación de Universida-
des de Administradores de Tecnología (Association of
University Technology Managers) indicó que en el año
2001 las universidades de los EE. UU. Crearon alre-
dedor de 500 nuevas empresas. En el año 2000, 199
VSLQRৼ se constituyeron en Reino Unido y en Austra-
lia en el año 2001, 47 VSLQRৼ fueron creadas.
Experiencias de VSLQRৼ universitarias
Universidad de Newcastle (Inglaterra): Esta uni-
versidad está ubicada en la ciudad de Newcastle en la
región noreste de Inglaterra, una de las primeras regio-
nes en industrializarse en 1780. Sin embargo su domi-
nancia en la industria del carbón, acero y construcción
de naves tuvo su declive en el siglo XX. La Universi-
dad de Newcastle tiene adscritas alrededor de 26 spin-
Rৼ, las cuales fueron creadas en los últimos 20 años.
Estas compañías contribuyen a la cultura de la inno-
vación regional además de emplear 5.000 personas en
la región. Muchas de estas empresas impulsan a la vez
la investigación en la universidad a través de contratos
de colaboración de proyectos de investigación de esta
manera contribuyen a impulsar la investigación y de-
VDUUROORUHJLRQDO3RU~OWLPRORVVSLQR൵ de Newcastle
están ayudando a mejorar las condiciones para el “capi-
tal de riesgo” (Venture capital) en la región, este aporte
se materializa a través de apoyo y asesoría a universi-
dades que inician en el mundo del emprendimiento a
través de VSLQRৼWDPELpQJXLDQGRDQXHYDV¿UPDVHQ
la región.
Universidad de Twente (Holanda): Twe nt e es
una región que se caracterizó en 1830 por su indus-
tria textil, sin embargo, el protagonismo de la región en
esta industria desapareció en 1940. La Universidad de
Twente fue creada en 1962 para incentivar la industria
textil en el territorio pero en los años 70 la industria
textil y la economía en general de la región enfrentó
un colapso inminente. La Universidad de Twente re-
inventó su misión de acuerdo a las nuevas condiciones
económicas, enfocándose en la difusión de su conoci-
miento en nuevas tecnologías a las compañías locales.
El programa de emprendimiento de la universidad creó
3000 puestos de trabajo en los primeros 20 años. Las
VSLQRৼ universitarias han sido un actor trascendental
en la reconstrucción de la economía regional tras el co-
lapso de la industria textilera. La dinámica que generó
la universidad atrajo la constitución de institutos líde-
res de tecnología en la región, los cuales emplean gra-
duados altamente capacitados además que constituyen
sus propios VSLQRৼ.
En USA por ejemplo, entre 1980 y el 2000 las EBT
aportaron 33,5 billones de dólares a la economía. Ci-
8 Goddard. J. B. & Chatterton, P. (2003) The response
of universities to regional needs, in: F. Boekema, E.
Kuypers & R. Rutten (Eds) Economics Geography of
Higher Education: Knowledge, Infrastructure and learn-
ing Regions, pp. 19-41 (London: Routledge)
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 27
fras importantes también se evidencian en Brasil, Es-
paña, Japón y Francia. Los países desarrollados las
consideran como un importante instrumento de com-
petitividad. Por esta razón la OCDE insta a Colombia a
que dinamice estas iniciativas desde las universidades.
8. Consideraciones del ponente/autor
En el año 2015 en el mes de mayo se presenta este
proyecto de ley, siendo aprobado en primer y segundo
debate en Comisión Sexta y Plenaria de Cámara res-
pectivamente, es un proyecto soportado en la iniciativa
de un grupo de universidades colombianas9 que coinci-
den en que se hace necesario promover el mecanismo
de transferencia de innovación y tecnológica denomi-
nado VSLQRৼ, y homologar las diversas interpretacio-
nes legales sobre la materia.
Entre los años 2012 al 2014, con el apoyo de Col-
ciencias y la operación de la corporación Tecnnova
UEE10, se realizó un riguroso estudio jurídico de todas
las normas colombianas, jurisprudencia y doctrina na-
FLRQDOHLQWHUQDFLRQDO WHQGLHQWHDLGHQWL¿FDUODV EDUUH-
ras e impedimentos legales para la creación de VSLQRৼ
con participación de investigadores en Colombia. De
este estudio surge la alternativa de crear una excepción
legal, contemplada en la Constitución Política de 1991
artículo 127 que habilite expresamente a las universi-
dades, demás IES, centros e institutos de investigación
FLHQWt¿FD\VRFLDO WDQWRS~EOLFRVFRPRSULYDGRV SDUD
crear VSLQRৼ y de igual manera se a utorice “literal-
mente” la asociación entre estas y sus investigadores,
permitiendo que estos reciban incentivos por la explo-
tación de sus creaciones intelectuales.
Esta iniciativa tiene pleno respaldo en normas na-
cionales e internacionales (Ver exposición de motivos
del proyecto) que regulan temas de Ciencia, Tecnología
e Innovación, así como el rol de las universidades en
la transformación y desarrollo social y productivo del
país. Un ejemplo de ello son las más recientes reco-
mendaciones de la OCDE sobre políticas de innovación
y propiedad intelectual en Colombia encaminadas al
fortalecimiento de la comercialización de la propiedad
intelectual existente y para ello insta a las autoridades
locales a examinar los obstáculos reglamentarios y otro
tipo de impedimentos que inciden en la constitución de
VSLQRৼ desde las universidades colombianas. Textual-
mente el estudio exige: “…VHUi QHFHVDULR EULQGDU D
ORVLQYHVWLJDGRUHVPiV ÀH[LELOLGDGSDUD SDUWLFLSDUHQ
VSLQRৼ y animar a las universidades a cooperar con la
industria”.
En su apartado especial de propiedad intelectual re-
salta: “(…) 'DGR TXHORVLQYHVWLJDGRUHV DOLJXDOTXH
ORV IXQFLRQDULRV S~EOLFRV QR SXHGHQ WHQHU LQJUHVRV
aparte de su salario, estos no pueden participar en
VSLQRৼ(VWR KDGL¿FXOWDGR TXHYDULDV XQLYHUVLGDGHV
S~EOLFDVGHVDUUROOHQDSOLFDFLRQHVFRPHUFLDOHVEDVDGDV
9 UdeA, UIS, Valle, Unalmed, Uniatlántico, UCaldas,
UTP gestan la iniciativa a la que adhieren otras 27 insti-
tuciones públicas y privadas de todo el país.
10 Tecnnova es una entidad sin ánimo de lucro que sur-
ge en el marco del Comité Universidad Empresa Estado
Antioquia, y que conecta las iniciativas y resultados de
investigación de las instituciones de educación superior
con las necesidades del sector productivo y viceversa.
Sus líneas de acción son observar, proteger, conectar y
llevar a mercado.
HQVX3, (…) /DVXQLYHUVLGDGHV SULYDGDVWDPELpQGH-
EHQDERUGDUOD FXHVWLyQGHORV VSLQRৼSXHVWRTXH OD
OH\VREUHRUJDQL]DFLRQHVVLQ¿QHVGHOXFURHVWLSXODTXH
QRSXHGHQFUHDUDFWLYLGDGHVOXFUDWLYDV /RVUHVSRQVD-
EOHVGH OD3, HQODVXQLYHUVLGDGHV VRQFRQVFLHQWHV GH
TXHORV EXHQRVUHVXOWDGRVUHTXLHUHQFRPHUFLDOL]DFLyQ
\HVWiQ LQWHUHVDGRV HQ HQFRQWUDU IRUPDV GH DSR\DUOD
(…). Otras (…) Recomendaciones de política basadas
en evidencia acerca de la aportación de la CTI a las me-
tas de crecimiento, empleo, sustentabilidad y bienestar
de las naciones.
Una limitación que se tiene hoy de entendimiento
del rol y responsabilidades otorgadas a l a universidad a
partir de la Constitución de 1991 como ente activo de
desarrollo socioeconómico a partir de la transferencia
social y productiva del conocimiento generado en los
campus universitarios.
Pese a que el debate ya ha sido superado casi que en
todo el mundo puede surgir algún sector de la doctrina
TXHD¿UPHTXHODVXQLYHUVLGDGHV QRGHEHQGHGLFDUVHD
ser empresarias porque no se ajusta a su objeto social
y puede fomentar un incentivo perverso para que los
investigadores abandonen las aulas para convertirse en
empresarios.
Contrario a estos argumentos la creación de VSLQRৼ
precisamente busca “focalizar” a las IES para que se
dediquen a lo que saben hacer bien: “Generación de co-
nocimiento”. Las VSLQRৼ son entes externos a las uni-
versidades, muy especializados comercialmente, que
se encargan de lograr la apropiación social y producti-
va mediante la transferencia y valorización del mismo.
Así las cosas se encargan de realizar las gestiones para
obtener un retorno económico por el aprovechamiento
de la propiedad intelectual de la universidad que permi-
te invertir en más y mejores proyectos de I+D+i, para
generar resultados, mejorar sus capacidades de infraes-
tructura y personal investigador, a la vez que permite
FUHDUHPSOHRDOWDPHQWHFDOL¿FDGR\XQDPD\RUUHODFLyQ
universidad-empresa.
Adicionalmente, la constitución o creación de spin-
Rৼ no estimula que los investigadores abandonen a la
universidad, todo lo contrario, son una fuente de re-
cursos para el fortalecimiento de los grupos de investi-
gación que generan los resultados base de la empresa.
Generalmente, los investigadores cumplen un rol técni-
co más que comercial, de orientación de las actividades
del grupo. Las VSLQRৼ poseen su propia estructura y
gobernanza, independiente de los esquemas universi-
tarios. El relacionamiento o vínculo del investigador
FRQORVVSLQR൵GHSHQGHUiQGHORVDFXHUGRV\SROtWLFDV
de las universidades. En todo caso cuando la empresa
surge desde o con participación de la universidad hay
XQP~OWLSOHEHQH¿FLR SDUDWRGDVODVSDUWHV QXHYRVLQ-
gresos para los grupos de investigación, pertinencia y
aplicación real de los proyectos de I+D+i, estímulo a
la actividad investigadora, mejores equipos, dotación
e infraestructura, mejores conexiones UEE, más espa-
cios de práctica y pasantías, generación de empleo cali-
¿FDGRHQWUHRWURV3HQVDUHQTXHORVLQYHVWLJDGRUHVVH
irán de la Universidad es improbable, pues si no están
conectados directamente al grupo de investigación di-
fícilmente tendrían la posibilidad de generar más tec-
nologías para enriquecer el portafolio de los VSLQRৼ.
Página 28 Jueves, 25 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 656
Durante el debate de la Comisión se presentó la pro-
posición que se dejó como constancia, de agregar al
texto del artículo 2° del texto del Proyecto de ley núme-
ro 017 de 2016 que dice así: “Las Instituciones de Edu-
cación Superior (IES) públicas podrán crear empresas
tipo VSLQRৼ sin afectar sus planes de mejoramiento”
expresión que se agrega al texto aprobado en primer
debate, y se propone en el texto para segundo debate en
el artículo 2° del mencionado proyecto.
9. Proposición
Por las razones y consideraciones anteriormente ex-
puestas, propongo y solicito con todo respeto a los ho-
norables Congresistas miembros de la Cámara de Re-
presentantes, aprobar el informe de ponencia para
segundo debate de Cámara, del Proyecto de ley nú-
mero 017 de 2016 Cámara, por la cual se dictan nor-
mas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación
PHGLDQWHODFUHDFLyQGHHPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFD
VSLQRৼ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
De los honorables Representantes,
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
017 DE 2016 CÁMARA
por la cual se dictan normas de fomento a la cien-
cia, tecnología e innovación mediante la creación de
HPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFDVSLQRৼ\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es promover
el emprendimiento innovador y de alto valor agregado
en las Instituciones de Educación Superior (IES), que
propenda por el aprovechamiento de los resultados de
investigación y la transferencia de conocimientos a la
VRFLHGDGFRPRIDFWRUGHGHVDUUROORKXPDQRFLHQWt¿FR
cultural y económico a nivel local, regional y nacional.
Se entiende por VSLQRৼ las empresas de conoci-
miento derivadas de la actividad investigativa.
Artículo 2°. Las Instituciones de Educación Supe-
rior (IES) podrán crear empresas tipo VSLQRৼ sin afec-
tar sus planes de mejoramiento, con o sin participación
de particulares. Los servidores públicos docentes, cual-
quiera sea su forma o naturaleza de vinculación legal
podrán formar parte de ellas a cualquier título, o crear
VSLQRৼSXGLHQGRSDUDWDO¿QDVRFLDUVHFRQODV,QVWLWX-
ciones de Educación Superior (IES) y con las personas
privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo
con la ley, reglamentos y estatutos propios.
Parágrafo. Los particulares participarán en los spin-
R൵GHDFXHUGRFRQORHVWDEOHFLGRHQHO'HFUHWROH\
de 1991.
Artículo 3°. Los docentes o investigadores que for-
PHQSDUWH GHORV VSLQR൵SRGUiQVHU SDUWtFLSHVGH ORV
EHQH¿FLRVHFRQyPLFRV TXH VH JHQHUHQ D SDUWLU GH ODV
DFWLYLGDGHV SURSLDV GH HVWDV VLQ TXH HVWR FRQ¿JXUH
factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro
público.
/RVEHQH¿FLRV HFRQyPLFRVSDUDORV VHUYLGRUHVS~-
EOLFRVGHULYDGRVGHORV VSLQR൵SURYHQGUiQH[FOXVLYD-
mente de la actividad de esta.
Artículo 4°. Las empresas tipo VSLQRৼ que se fun-
GDPHQWDQHQUHVXOWDGRV¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVS~EOL-
cos, en tal caso las Instituciones de Educación Superior
(IES) podrán crear un fondo para fomentar las activida-
des de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 5°. 'HURJDWRULD\YLJHQFLD La presente ley
rige a partir de su sanción y publicación en el Diario
2¿FLDO y deroga las demás disposiciones legales o re-
glamentarias que le sean contrarias.
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2016
Autorizo la publicación del presente informe de po-
nencia para segundo debate, el texto que se propone
para segundo debate y el texto aprobado en primer de-
bate del Proyecto de ley número 017 de 2016 Cámara,
por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia,
tecnología e innovación mediante la creación de em-
SUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFD VSLQRৼ\VH GLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
/DSRQHQFLDIXH¿UPDGDSRUHOKRQRUDEOH5HSUHVHQ-
tante ,YiQ'DUtR$JXGHOR=DSDWD
Mediante Nota Interna número C. S. C. P. 3.6-385
del 23 de agosto de 2016, se solicita la publicación en
la Gaceta del Congreso de la República.
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES EN SESIÓN DE DÍA DIEZ
(10) DE AGOSTO DE 2016 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 017 DE 2016 CÁMARA
por la cual se dictan normas de fomento a la cien-
cia, tecnología e innovación mediante la creación de
HPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFDVSLQRৼ\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es promover
el emprendimiento innovador y de alto valor agregado
en las Instituciones de Educación Superior (IES), que
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ656 Jueves, 25 de agosto de 2016 Página 29
propenda por el aprovechamiento de los resultados de
investigación y la transferencia de conocimientos a la
VRFLHGDGFRPRIDFWRUGHGHVDUUROORKXPDQRFLHQWt¿FR
cultural y económico a nivel local, regional y nacional.
Se entiende por VSLQRৼ las empresas de conoci-
miento derivadas de la actividad investigativa.
Artículo 2°. Las Instituciones de Educación Supe-
rior (IES) podrán crear empresas tipo VSLQRৼ sin afec-
tar sus planes de mejoramiento, con o sin participación
de particulares. Los servidores públicos docentes, cual-
quiera sea su forma o naturaleza de vinculación legal
podrán formar parte de ellas a cualquier título, o crear
VSLQRৼSXGLHQGRSDUDWDO¿QDVRFLDUVHFRQODV,QVWLWX-
ciones de Educación Superior (IES) y con las personas
privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo
con la ley, reglamentos y estatutos propios.
Parágrafo. Los particulares participarán en los spin-
R൵GHDFXHUGRFRQORHVWDEOHFLGRHQHO'HFUHWROH\
de 1991.
Artículo 3°. Los docentes o investigadores que for-
PHQSDUWH GHORV VSLQR൵SRGUiQVHU SDUWtFLSHVGH ORV
EHQH¿FLRVHFRQyPLFRV TXH VH JHQHUHQ D SDUWLU GH ODV
DFWLYLGDGHV SURSLDV GH HVWDV VLQ TXH HVWR FRQ¿JXUH
factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro
público.
/RVEHQH¿FLRV HFRQyPLFRVSDUDORV VHUYLGRUHVS~-
EOLFRVGHULYDGRVGHORV VSLQR൵SURYHQGUiQH[FOXVLYD-
mente de la actividad de esta.
Artículo 4°. Las empresas tipo VSLQRৼ que se fun-
GDPHQWDQHQUHVXOWDGRV¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVS~EOL-
cos, en tal caso las Instituciones de Educación Superior
(IES) podrán crear un fondo para fomentar las activida-
des de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 5°. 'HURJDWRULD\YLJHQFLD La presente ley
rige a partir de su sanción y publicación en el Diario
2¿FLDO y deroga las demás disposiciones legales o re-
glamentarias que le sean contrarias.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
Agosto 10 de 2016.
En sesión de la fecha fue aprobado en primer debate
y en los términos anteriores el Proyecto de ley número
017 de 2016 Cámara, por la cual se dictan normas de
fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante
ODFUHDFLyQGHHPSUHVDVGHEDVHWHFQROyJLFDVSLQRৼ
y se dictan otras disposiciones
(Acta número 04) previo anuncio de su votación
en sesión ordinaria del día 9 de agosto de 2016, según
Acta número 03 de 2016; en cumplimiento de artículo
8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.
Págs.
Gaceta número 656 - jueves 25 de agosto de 2016
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016
/RDQWHULRUFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRVLJDV
su curso legal en segundo debate en la Plenaria de la
Cámara de Representantes.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
Informe de ponencia texto propuesto para primer
debate al proyecto de ley número 012 de 2016
cámara, por medio de la cual se declara Pa-
trimonio Histórico, y Cultural de la Nación la
&DVDGHO7HOHJUD¿VWDHQ$UDFDWDFD0DJGDOHQD
y se dictan otras disposiciones ........................... 1
Informe de ponencia para primer debate al pro-
yecto de ley número 038 de 2016 cámara,
por medio de la cual la Nación se asocia y
rinde homenaje al municipio de Pitalito, en
el departamento del Huila, con motivo de la
celebración del bicentenario de su Fundación
y se dictan otras disposiciones ........................... 4
Informe de ponencia para primer debate del
proyecto de ley número 050 de 2016 cámara,
por medio de la cual la nación se asocia a la
celebración de los ciento cincuenta (150) años
de la fundación del municipio de Casabianca
(Tolima), se rinde homenaje a sus habitantes
y se dictan otras disposiciones ........................... 9
3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVDOSUR\HFWRGHOH\Q~PHUR
226 de 2016 cámara, por medio de la cual la nación
se asocia a la celebración de los ciento cincuenta
(150) años de la fundación del municipio de
Casabianca (Tolima), se rinde homenaje a sus
habitantes y se dictan otras disposiciones .......... 1 1
Ponencia para primer debate del proyecto de
ley número 065 de 2016, por la cual la na-
ción declara patrimonio histórico y cultural
al municipio de Orocué del departamento
Casanare, exaltando su condición de cuna de
la obra literaria “La Vorágine” ........................... 13
Ponencia para segundo debate texto aprobado al
proyecto de ley número 017 de 2016 cámara,
por la cual se dictan normas de fomento a la
ciencia, tecnología e innovación mediante
la creación de empresas de base tecnológica
(spin-off) y se dictan otras disposiciones ........... 15

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