Gaceta del Congreso del 25-11-2016 - Número 1056IPSDPL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766738953

Gaceta del Congreso del 25-11-2016 - Número 1056IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Número de Gaceta1056
GACETA DEL CONGRESO 1056 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1056 Bogotá, D. C., viernes, 25 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 44 DE 2016 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GH\VHSULRUL]DQORVHVSDFLRVS~EOLFRVHQDU-
PRQtDFRQODVQHFHVLGDGHVGHQLxRV\DGROHVFHQWHV
\ GH ODV GHPiV SHUVRQDV FRQ SURWHFFLyQHVSHFLDO
GHO(VWDGR.
Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2016
Honorable Senador
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segun-
do debate en Senado al Proyecto de ley número
44 de 2016 Senado, SRUODFXDO VHPRGL¿FDHO DU-
WtFXOR GHOD/H\ GH \ VHSULRUL]DQ ORV
HVSDFLRVS~EOLFRVHQ DUPRQtDFRQODV QHFHVLGDGHV
GH QLxRV \ DGROHVFHQWHV \ GH ODV GHPiV SHUVRQDV
FRQSURWHFFLyQHVSHFLDOGHO(VWDGR.
Distinguido señor Presidente:
Reciban un cordial saludo:
Atendiendo la designación efectuada por la
Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitu-
cional del Senado de la República, atentamente rin-
do el siguiente informe de ponencia para segundo
debate, al proyecto de ley en referencia en los si-
guientes términos:
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa fue presentada al Congreso de la
República el 27 de julio de 2016, por la Senadora
María del Rosario Guerra de la Espriella y fue pu-
blicado en la Gaceta del Congreso número 566.
Fue repartido a la Comisión Tercera Constitu-
cional permanente del Senado, por ocuparse esta
misma de conformidad con la Ley 3ª de 1992 sobre
los temas de Planeación Nacional. Es importante
relacionar algunas leyes que han reformado la Ley
388 de 1997 y las comisiones constitucionales que
fueron competentes para tramitarlas:
Ley Comisión
Legislativa de
Estudio Tema General
Ley 1801 de 2016 Comisión Primera Código de Policía
Ley 1796 de 2016 Comisión Séptima Vivienda Segura
Ley 1753 de 2015 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018
Ley 1537 de 2012 Comisión Séptima Vivienda VIP
Ley 1469 de 2011 Comisión Séptima Suelo Urbanizable
Ley 1450 de 2011 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014
Ley 1444 de 2011 Comisión Primera Escisión de ministerios
Ley 962 de 2005 Comisión Primera Antitrámites
Ley 902 de 2004 Comisión Tercera Límites del uso del suelo en
los POT
Ley 812 de 2003 Comisión Tercera Plan Nacional de Desarrollo
2003-2006
Ley 810 de 2003 Comisión Tercera Sanciones Urbanísticas
Ley 708 de 2001 Comisión Tercera Subsidio de Vivienda
Ley 507 de 1999 Comisión Tercera Reforma Urbana
Fuente: Gaceta del Congreso. Investigación
propia. Leyes sobre límites a POT.
El 13 de septiembre fui designado ponente por
la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Consti-
tucional.
II. Articulado
El texto del proyecto de ley está compuesto por
tres (3) artículos.
El primer artículo, establece el objeto de la ini-
ciativa, que de manera general se establece como
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una garantía para los niños y adolescentes para el
acceso a espacios públicos que atiendan a sus ver-
daderas necesidades.
(OVHJXQGRHVWDEOHFHODPRGL¿FDFLyQGHODUWtFX-
lo 6° de la Ley 388 de 1997, adicionando al objeto
del ordenamiento territorial municipal y distrital, la
priorización de espacios públicos y, agregado dos
parágrafos en los que se establecen obligaciones
y facultades al Gobierno nacional para la efectiva
aplicación de la futura norma en armonía con la po-
lítica pública sobre Espacios Públicos.
El tercero y último, es el de la vigencia y dero-
gatorias.
III. Objetivo del proyecto
El proyecto tiene por objeto la inclusión, de ma-
nera prioritaria dentro del régimen general del or-
denamiento territorial de los municipios y distritos,
ORVHVSDFLRVS~EOLFRV FRQ¿QHVGH UHFUHDFLyQ\HV-
parcimiento dirigido a los menores de edad en todo
el territorio nacional.
Ello, porque en la actualidad, la implementación
GHHVWRV HVSDFLRVHQ ORVHQWHV WHUULWRULDOHV HVGH¿-
ciente y no prioriza las necesidades de los niños y
adolescentes pese a la determinante importancia
que estos tienen para su desarrollo. Por lo anterior,
GH PDQHUD HVSHFt¿FD OD PRGL¿FDFLyQ GHO DUWtFXOR
sexto de la Ley 388 de 1997 propuesta en el pro-
yecto, establece:
±2EOLJDFLRQHVHVSHFt¿FDV GHPRQLWRUHR\ FRQ-
trol desde el gobierno central, a través del DNP y
del Ministerio de Vivienda para garantizar imple-
mentación efectiva de espacios públicos, caracte-
rización, inventario e implementación de los mis-
mos, en los entes territoriales.
– Priorizar las acciones en los niños y adolescen-
tes como protagonistas reales en las ciudades por la
repercusión directa en el crecimiento y desarrollo
de sus capacidades que están intrínsecamente liga-
das con la utilización de espacios adecuados.
IV. -XVWL¿FDFLyQ
5H¿HUHODDXWRUDGHOSUR\HFWRWUHVHMHVHQORVTXH
centra la necesidad de la iniciativa; a saber:
i) Naturaleza jurídica del Espacio Público Efec-
tivo (EPE) realizado desde una relación constitu-
cional y normativa;
ii) Incumplimiento de las autoridades nacionales
y locales del régimen del espacio público por con-
secuencia de tres factores:
a) ausencia de sanciones a las entidades territo-
riales por no generar y recuperar el espacio público;
b) inexistencia de un sistema nacional y territo-
rial para la medición y generación de los estándares
del espacio público;
c) Ausencia del control efectivo del Gobierno
nacional sobre la gestión de las entidades territoria-
les en los espacios públicos, y
iii) la importancia de los espacios públicos con
LQIUDHVWUXFWXUD\HTXLSDPLHQWRVX¿FLHQWHFRPRPH-
FDQLVPRGHFRKHVLyQVRFLDOODFXDOGHEHHVWDUGH¿-
nida en una política pública debidamente articulada
y aplicada.
Es importante analizar la pertinencia del proyec-
to de ley a la luz de los siguientes ejes:
1. Normatividad y jurisprudencia vigente sobre
espacios públicos y su cumplimiento.
2. Acceso de niños y adolescentes a espacios de
recreación y esparcimiento
2.1 Conexión entre espacios públicos y uso del
tiempo en niños y adolescentes.
3. Sujetos de especial protección
4. Experiencia internacional
1. Normatividad y jurisprudencia vigente so-
bre espacios públicos y su cumplimiento
de 1998 establecieron disposiciones obligatorias a
los entes territoriales para asegurar la implementa-
ción del espacio público:
Estableció la obligatoriedad de incluir en los
componentes de los Planes de Ordenamiento Terri-
torial (POT), actuaciones relacionadas con la loca-
lización y dimensionamiento del espacio público.
El artículo 16.2, establece lo siguiente:
El Plan Básico deberá contener por lo menos:
2.1 La localización y dimensionamiento de la in-
fraestructura para el sistema vial, de transporte y la
adecuada intercomunicación de todas las áreas urba-
nas así como su proyección para las áreas de expan-
sión, si se determinaren; la disponibilidad de redes
primarias y secundarias de vías y servicios públicos
a corto y mediano plazo; la localización prevista
para equipamientos colectivos y espacios públi-
cos para parques y zonas verdes públicas, y el se-
ñalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas
correspondientes a dichas infraestructuras.
– Estableció que los municipios, y distritos de-
ben dar prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del espacio público
sobre los demás usos del suelo.
±'H¿QLy ORV HOHPHQWRVFRQVWLWXWLYRV GHO HVSD-
cio público, los mecanismos para su incorporación
en los POT, los determinantes de su manejo por
parte de municipios y distritos, creó el indicador de
Espacio Público Efectivo (EPE).
– Desagregó los espacios públicos por constitu-
WLYRV\FRPSOHPHQWDULRV*Ui¿FRDQH[R
– Estableció la categoría de Espacio Público
Efectivo, que se define como el espacio público
de carácter permanente, conformado por zonas
verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos
de su medición, se estableció un indicador de es-
pacio público por habitante y un índice mínimo
de EPE de 15 m.

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