Gaceta del Congreso del 26-02-2016 - Número 63CJPL (Contenido completo) - 26 de Febrero de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851057

Gaceta del Congreso del 26-02-2016 - Número 63CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Febrero 2016
Número de Gaceta63
CONCEPTOS JURÍDICOS
puestos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los
sectores de Educación y Cultura.
Por otra parte, sobre el fortalecimiento del Fondo
Francisco José de Caldas que maneja Colciencias, se
ordena en el artículo 8° de la iniciativa en estudio, que
se presente un informe anual de su estado ante las co-
misiones económicas del Congreso de la República,
previo a la discusión del Presupuesto General de la Na-
ción, para con base en ello se designen los recursos que
le corresponda de conformidad con el artículo 24.1 de
la Ley 1286 de 2009 y asimismo que se prohíba la de-
volución al Tesoro Nacional de los recursos asignados
en el Presupuesto General de la Nación y de Regalías,
una vez estos sean transferidos al Fondo, así no se ha-
yan ejecutado.
En este sentido, el citado Fondo efectivamente
cuenta actualmente con recursos del Presupuesto Ge-
neral de la Nación, por lo cual, el ordenamiento del
manejo presupuestal de estas apropiaciones es materia
tud del artículo 352 de la Constitución Política, por lo
que se sugiere retirar el apartado donde se prohíbe la
devolución de dichos recursos al Tesoro Nacional.
De otra parte, en cuanto al contenido del artículo 9°,
el cual ordena la creación del Fondo Sabio Caldas como
una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al
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dio de pregrado en Matemáticas, Geografía y Arqueo-
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¿QDQFLDFLyQGHUHFXUVRVGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD
Nación y aportes de donaciones de personas naturales y
jurídicas nacionales o extranjeras, es pertinente señalar
que el artículo 1° de la Ley 1002 de 2005 dispone:
“Artículo 1°. Transfórmese el Instituto Colombia-
no de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Ex-
terior , Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el
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naturaleza especial, con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonio propio , vinculada al
Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la
misma denominación”.
DIRECTORES:
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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 63 Bogotá, D. C., viernes, 26 de febrero de 2016 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 69 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se conmemoran los 200 años
del fallecimiento de Francisco José de Caldas y se
dictan varias disposiciones para celebrar dicha fecha.
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Comentarios a la ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 69 de 2015 Senado,
por medio de la cual se conmemoran los 200 años del
fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan
varias disposiciones para celebrar dicha fecha.
Respetado Presidente:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pre-
senta y pone a su consideración, los comentarios que
estima pertinentes frente a la ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 69 de 2015 Senado,
por medio de la cual se conmemoran los 200 años del
fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan
varias disposiciones para celebrar dicha fecha.
El presente proyecto de ley de iniciativa parlamen-
taria tiene por objeto conmemorar los 200 años de fa-
llecimiento del sabio Francisco José de Caldas, como
una manera de recordarlo, resaltar su esfuerzo y dedi-
cación y de mantener vigente su legado a través del
fortalecimiento del Fondo Nacional para la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, creado a su nombre me-
Sea lo primero manifestar que los costos asociados
a la implementación de la presente iniciativa deben ser
cubiertos con los recursos presupuestados en las en-
tidades involucradas y no podrán sobrepasar los dis-

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