Gaceta del Congreso del 26-08-2010 - Número 549PL (Contenido completo) - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766969537

Gaceta del Congreso del 26-08-2010 - Número 549PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Agosto 2010
Número de Gaceta549
GACETA DEL CONGRESO 549 Jueves, 26 de de agosto de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 549 Bogotá D. C., jueves, 26 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 123
DE 2010 SENADO
        -
miento y los requisitos para el registro civil de
menores colombianos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 46 del
Decreto Extraordinario número 1260 de 1970,
el cual quedará así:
Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en

correspondiente a la circunscripción territorial
en que hayan tenido lugar.
Cuando los padres o inscribientes del menor
residan en una circunscripción territorial dife-
rente del lugar circunstancial del nacimiento
por motivos de salud o viaje de la madre den-
tro del territorio, o fuera de él, la inscripción se
hará en el distrito o municipio de residencia del
núcleo familiar del menor.
Los padres que hayan registrado a sus hi-
jos en una circunscripción territorial diferente
al lugar de residencia del menor y su núcleo
familiar podrán solicitar el cambio de registro
por una sola vez, dentro de los cinco (5) años
siguientes al nacimiento del menor sujeto a ins-
cripción.
Artículo 2°. Retroactividad. Los niños naci-
dos dentro de los veinticuatro (24) meses ante-
riores a la sanción de la presente ley gozarán de

Artículo 3°. Inserción social. El Gobierno
Nacional diseñará estrategias que propendan la
inclusión e integración social de la población,
tales como el acceso al servicio de registro,
-

de establecer mecanismos para su eliminación.
Artículo 4°. Cooperación internacional. El
Gobierno Nacional podrá establecer estrategias
de Cooperación Internacional, para facilitar el
   
implementar mecanismos que permitan el de-
sarrollo de proyectos estratégicos con otros Es-
tados para promover el correcto registro de los
menores en sus debidos municipios.
Artículo 5°. Periodo de transición. El Go-
bierno Nacional implementará en doce (12)
meses las correspondientes acciones legales
para hacer efectivo este derecho.
Artículo 6°. De la inspección, vigilancia y
control. La Superintendencia de Notariado y
Registro, en ejercicio de sus atribuciones de
inspección, vigilancia y control, se encargará
del seguimiento y la vigilancia de las acciones
que los actores del sistema deban cumplir para
el correcto registro de los menores descritos en
la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones legales que le sean contrarias.
Atentamente,
José David Name Cardozo,
Senador de la República.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Generalidades
En materia de registro civil de menores co-
lombianos, los cuales, por motivos circunstan-
ciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron
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que nacer en una circunscripción territorial di-
ferente al lugar de residencia permanente de su
núcleo familiar; transgeneracionalmente se ha
venido generando con ello problemas graves
para el menor, su familia y el municipio.
En cuanto al ente territorial, la problemática
se enfoca en la pérdida de habitantes, lo que
 -
les, planes, programas de carácter subsidiados
por el gobierno central, como los de salud, y de
presupuesto.
dido por el Presidente de la República Carlos
Lleras Restrepo en su último año de Gobierno
y en ejercicio de las facultades extraordinarias
que le otorgó el Congreso mediante la Ley 8ª de
19691. En consecuencia el Congreso puede, en

cuando las circunstancias de tipo social y legal
así lo requieran.
Así las cosas, el Congreso de la República
tiene plena iniciativa constitucional para evo-
car la revisión de su articulado y proceder a
  
los ajustes necesarios adecuar la legislación a la
realidad jurídica y social.
1.1. Importancia del proyecto
La inscripción del Registro Civil de Naci-
miento es una facultad básica para el efectivo
desarrollo y cumplimiento del resto de los de-
rechos del individuo frente al Estado y la socie-
     
único documento público que legalmente prue-
ba la existencia de una persona, pero más allá
de reconocer el hecho mismo del nacimiento,
    
en especial para los menores, que permiten ac-
ceder a servicios sociales básicos, tales como la
educación, la salud, la vivienda, la recreación y
los programas de alimentación, entre otros, los
cuales corroboran positivamente en el proceso
de desarrollo y formación. Muchos de los atri-
butos inherentes a la personalidad se concretan
en el Registro Civil que instrumenta el dere-
  
e incluso a la identidad. Esta iniciativa surge
después de evidenciar los perjuicios persona-
les, patrimoniales y culturales que se ocasionan
por el hecho de inscribir el registro civil de un
menor en un lugar diferente al de su domicilio2.
La importancia del proyecto de ley se genera
por la necesidad de subsanar el vacío jurídico
que se presenta en el registro civil de menores,
en aquellos casos en que el menor nace en una
circunscripción territorial diferente al del lugar
1 Título del Decreto 1260 de 1970.
2 Entendido el domicilio como la residencia acompañada,
real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
de residencia de su núcleo familiar, ya que un
menor no está individualizado en la sociedad
únicamente por su nombre, sino también lo está
por el lugar con el cual la ley lo relaciona. En
este sentido, la regulación vigente reporta con-
secuencias negativas a los tres actores involu-
crados, a saber: el menor, la familia del mismo
y los entes territoriales. Por lo tanto, se ha ge-
nerado la necesidad de legislar sobre la materia,
adecuando la legislación vigente a la realidad
social.

El actual artículo 46 del Decreto Extraordi-
nario número 1260 de 1970, “Estatuto del re-
gistro civil de las personas”, que se pretende
        -
guiente tenor literal:
“Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en
-
na correspondiente a la circunscripción terri-
torial en que haya tenido lugar.
Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro
del territorio, o fuera de él, la inscripción se
hará en el lugar en que aquel termine”.
 -
creto Extraordinario número 1260 de 1970,
“Estatuto del registro civil de las personas”, el
cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en
-
na correspondiente a la circunscripción terri-
torial en que hayan tenido lugar.
Cuando los padres o inscribientes del me-
nor residan en una circunscripción territorial
diferente del lugar circunstancial del naci-
miento por motivos de salud o viaje de la ma-
dre dentro del territorio, o fuera de él, la ins-
cripción se hará en el distrito o municipio de
residencia del núcleo familiar del menor.
Los padres que hayan registrado a sus hijos
en una circunscripción territorial diferente al
lugar de residencia del menor y su núcleo fa-
miliar podrán solicitar el cambio de registro
por una sola vez, dentro de los cinco (5) años
siguientes al nacimiento del menor sujeto a
inscripción.


Cuando un niño(a) nace en un municipio o
distrito diferente al lugar de residencia perma-
nente de sus padres se generan diferentes pro-
blemas:
Estos incontables niños(as) que se encuen-
tran esparcidos en todo el territorio nacional,
no han tenido acceso al derecho a la identidad
y a conservar los elementos que la constituyen
-
ción de acuerdo a la ley colombiana que regula

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