Gaceta del Congreso del 26-08-2011 - Número 624PAL (Contenido completo) - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970105

Gaceta del Congreso del 26-08-2011 - Número 624PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Agosto 2011
Número de Gaceta624
GACETA DEL CONGRESO 624 Viernes, 26 de agosto de 2011 Página 1
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 624 Bogotá, D. C., viernes, 26 de agosto de 2011 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 12 DE 2011 SENADO
por medio del cual se reforma el procedimiento y
FRPSHWHQFLDGHORV-XLFLRV(VSHFLDOHV\VHPRGL¿FDQ
algunos artículos de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reduci-
do a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito
de autoridad judicial competente, con las formali-
GDGHVOHJDOHV \SRU PRWLYRSUHYLDPHQWH GH¿QLGR
en la ley.
La persona detenida preventivamente será
puesta a disposición del juez competente dentro
de las treinta y seis horas siguientes, para que este
adopte la decisión correspondiente en el término
que establezca la ley.
Para los aforados constitucionales rige el prin-
cipio de libertad del procesado durante la investi-
gación.
En ningún caso podrá haber detención, prisión
ni arresto por deudas, ni penas y medidas de segu-
ridad imprescriptibles.
Política quedará así:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administra-
tivas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la pleni-
tud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferen-
cia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras
no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y
a la asistencia de un abogado escogido por él, o de
R¿FLRGXUDQWHODLQYHVWLJDFLyQ\HOMX]JDPLHQWRD
XQGHELGRSURFHVRS~EOLFRVLQGLODFLRQHVLQMXVWL¿
FDGDVDSUHVHQWDUSUXHEDV\DFRQWURYHUWLUODV TXH
VHDOOHJXHQHQVXFRQWUDD LPSXJQDUODVHQWHQFLD
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.
En materia penal, los términos procesales serán
perentorios, vencidos estos, por causa no imputa-
ble al sindicado procederá de pleno derecho el ar-
chivo de las diligencias.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso.
Artículo 3º. El inciso 2° del artículo 116 de la
Constitución Política quedará así:
El Congreso ejercerá funciones judiciales para
investigar penal, disciplinaria y políticamente y
juzgar a los funcionarios expresados en el ar-
tículo 174 de esta Constitución; la Comisión
Constitucional Permanente de Investigacio-
nes del Congreso de la República adelantará
la instrucción de los sumarios y juicios e in-
vestigará disciplinariamente siendo la Cámara
de Representantes la que decidirá en primera
instancia, y en segunda, el Senado de la Re-
pública. Las sentencias o fallos disciplinarios
serán pronunciados en sesión pública. La ley
establecerá el procedimiento en el término de
6 meses una vez entre en vigencia este precepto
constitucional.
Página 2 Viernes, 26 de agosto de 2011 GACETA DEL CONGRESO 624
En caso de Àagrante delito deberán ser
aprehendidos y puestos inmediatamente a dis-
posición de la Comisión Constitucional Per-
manente de Investigaciones del Congreso de la
República.
Las faltas disciplinarias serán sancionadas
conforme a la ley, y podrá el pleno de la Co-
misión Constitucional Permanente de Investi-
gaciones del Congreso de la República imponer
la privación temporal o pérdida absoluta de los
derechos políticos.
Artículo 4º. El artículo 118 de la Constitu-
ción Política quedará así:
Artículo 118. El Ministerio Público será ejer-
cido por el Procurador General de la Nación, por
el Defensor del Pueblo, por los Procuradores
Delegados y los agentes del Ministerio Público,
ante las autoridades jurisdiccionales, por los per-
soneros municipales y por los demás funciona-
rios que determine la ley. Al Ministerio Público
corresponde la guarda y promoción de los Dere-
chos Humanos, la protección del interés público
\OD YLJLODQFLDGHOD FRQGXFWDR¿FLDO GHTXLHQHV
desempeñan funciones públicas, con las excep-
ciones contempladas en los artículos 174, 178,
257A y 277 de la C. N.
Artículo 5º. Créase el artículo 142 A de la
Artículo 142A. La Cámara de Representantes
elegirá para el respectivo período constitucional la
Comisión Constitucional Permanente de Investi-
gaciones del Congreso de la República, integrada
por quince Representantes a la Cámara.
Artículo 6º. El artículo 144 de la Constitu-
ción Política tendrá el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Las diligencias o audiencias y las
sesiones o deliberaciones de la Comisión Consti-
tucional Permanente de Investigaciones del Con-
greso de la República serán públicas, con las ex-
cepciones que establezca la ley.
Artículo 7º. El artículo 174 de la Constitu-
ción Política quedará así:
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer
en segunda instancia de los recursos de apela-
ción y de queja contra la sentencia que emita en
primera instancia la Cámara de Representantes
en los juicios especiales contra el Presidente de
la República o quien haga sus veces, el Vicepre-
sidente de la República, contra los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado, del Consejo Nacional Electoral, de la
Corte Constitucional, del Consejo Superior de
la Judicatura, del Fiscal General de la Nación,
el Procurador General de la Nación, el Con-
tralor General de la República, el Defensor
del Pueblo y del Auditor General de la Nación
aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus
cargos, por hechos, omisiones o extralimitacio-
nes penales, disciplinarias o políticas que se les
imputen.
La ley establecerá las causales y reglamentará
el procedimiento.
Artículo 8º. El artículo 175 de la Constitu-
ción Política se suprime (reglas de los juicios
ante Senado).
Artículo 9º. El artículo 178 de la Constitu-
ción Política quedará así:
Artículo 178. La Cámara de Representantes
tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del pre-
supuesto y del tesoro que le presente el Contralor
General de la República.
3. Conocer y decidir en primera instancia, de
las denuncias y quejas que ante ella se presenten
por las autoridades y particulares contra los Fun-
cionarios de que trata el artículo 174 de la Consti-
tución Política.
4. La Comisión de Investigaciones del Congre-
so de la República tendrá funciones jurisdicciona-
les y administrativas para investigar las conduc-
tas penales, disciplinarias y de indignidad de los
IXQFLRQDULRVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGH OD
obrará bajo los mismos principios, prerrogativas,
procesos y recursos de los que ordena el orde-
namiento jurídico. Salvo los casos de colusión o
fraude, los Congresistas que formen parte de la
presente Comisión son inviolables por sus concep-
tos, votos y decisiones.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para
el desarrollo de las actividades e investigaciones
que le competen, y comisionar para la práctica de
pruebas cuando lo considere conveniente.
6. Ejecutoriada la Acusación o proferido el plie-
go de cargos contra el funcionario de que trata el
artículo 174, este quedará de hecho suspenso de su
empleo.
Artículo 10. El artículo 199 de la Constitu-
ción Política quedará así:
Artículo 199. El Presidente de la República du-
rante el período para el que sea elegido, o quien
haga sus veces, o quien se halle encargado de la
Presidencia, no podrá ser ni aprehendido ni sus-
pendido de su cargo, sino en virtud de sentencia
ejecutoriada.
Artículo 11. El artículo 233 de la Constitu-
ción Política quedará así:
Artículo 233. Los Magistrados de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia,
y del Consejo de Estado serán elegidos para pe-
ríodos individuales de ocho años, no podrán ser
reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus
cargos mientras no sean acusados por una dipu-
WDFLyQGHOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVREVHUYHQ
EXHQDFRQGXFWD WHQJDQUHQGLPLHQWRVVDWLVIDFWR-
ULRVQR KD\DQOOHJDGR DHGDG GHUHWLUR IRU]RVR
QRLQIULQMDQGHPDQHUDPDQL¿HVWDOD&RQVWLWXFLyQ
ROD OH\ QRGHULYHQ HYLGHQWHH LQGHELGRSURYH-
cho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de
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VXVIXQFLRQHV QRREVWDFXOLFHQ HQIRUPD JUDYH
las investigaciones penales y/o disciplinarias que
UHDOLFHHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDQRREUHQFRQ
PDQL¿HVWDQHJOLJHQFLDHQOD LQYHVWLJDFLyQ\VDQ-
ción de las faltas disciplinarias de los empleados
de su dependencia o en la denuncia de los hechos
punibles de que tenga conocimiento en razón del
ejercicio de su cargo.
Artículo 12. El artículo 235 de la Constitu-
ción Política quedará así, suprimiendo los nu-
merales 2 y 3, y modi¿cando el numeral 4.
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Su-
prema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General
de la Nación, a los Ministros del Despacho, a los
Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante
HO&RQVHMR GH(VWDGR\ DQWHORV7ULEXQDOHV DORV
Directores de los Departamentos Administrativos,
a los Embajadores y jefes de Misión diplomática
o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados
de Tribunales y a los Generales y Almirantes de
la Fuerza Pública, por hechos punibles que se les
imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno de la Nación, en los casos previstos por
el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enu-
merados hubieren cesado en el ejercicio de su car-
go, el fuero sólo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones
desempeñadas.
Artículo 13. Modifíquese el artículo 237 de la
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de
Estado:
5. Se suprime.
Artículo 14. Créase el Capítulo VIII al Título
VIII “De la Rama Judicial” de la Constitución
Política, así:
CAPÍTULO VIII
De la Sala Especial Judicial
Artículo 257 A. La Sala Especial Judicial esta-
rá integrada por Conjueces de las Cortes para pe-
ríodos de ocho años, así: dos por la Corte Suprema
de Justicia, dos por el Consejo de Estado, tres por
la Corte Constitucional, y tres por la Sala Discipli-
naria del Consejo Superior de la Judicatura, y las
decisiones serán tomadas por los dos tercios de los
votos de los miembros, que serán escogidos por las
mismas Corporaciones postulantes, y tendrán las
mismas calidades, inhabilidades, incompatibilida-
des, derechos, deberes y responsabilidades de los
Magistrados, y no podrán ser reelegidos.
Artículo 257B. Son atribuciones de la Sala Es-
pecial Judicial:
1. Sancionar por conductas disciplinarias, cono-
cer sobre las causales y casos de pérdida de inves-
tidura, e investigar y juzgar por delitos comunes y
cometidos en ejercicio del cargo, de los Miembros
del Congreso de la República.
2. Darse su propio reglamento.
3. Las demás atribuciones que determine la ley.
Parágrafo. Este fuero permanecerá durante su
ejercicio como Congresista y por cuatro años más,
una vez cesado este cargo.
Artículo 15. El numeral 6 del artículo 277 de
la Constitución Política quedará así:
Artículo 277. El Procurador General de la Na-
ción, por sí o por medio de sus delegados y agen-
tes, tendrá las siguientes funciones:
Numeral 6. Ejercer vigilancia superior de la
FRQGXFWDR¿FLDO GHTXLHQHV GHVHPSHxHQIXQFLR-
nes públicas, inclusive las de elección popular,
excepto a los Miembros del Congreso de la
RepúblicaHMHUFHUSUHIHUHQWHPHQWHHOSRGHUGLV-
FLSOLQDULR DGHODQWDU ODV LQYHVWLJDFLRQHV FRUUHV-
pondientes, e imponer las respectivas sanciones
conforme a la ley.
Artículo 16. Vigencia. El presente acto legisla-
tivo rige a partir de su promulgación.
El Congreso de la República dispondrá hasta el
20 de junio de 2013 para expedir las leyes corres-
pondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo,
se reviste al Presidente de la República de facul-
tades extraordinarias por el término de dos meses
SDUDTXHSUR¿HUD ODVQRUPDVOHJDOHVQHFHVDULDV DO
QXHYRSURFHGLPLHQWR3DUDHVWH ¿QSRGUiH[SHGLU
PRGL¿FDUR DGLFLRQDUORVFXHUSRV QRUPDWLYRVFR-
rrespondientes incluidos en la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, de Procedimiento Pe-
QDO/H\ GHO \HO&yGLJR'LVFLSOLQDULR
Único.
Hasta tanto no se expidan las leyes correspon-
dientes por parte del Congreso o del Presidente
de la República, el procedimiento aplicable a las
investigaciones en curso es el contemplado en
el Código de Procedimiento Penal para los no
aforados y el del Código Disciplinario Único en
lo que no vaya en contravía del presente acto
legislativo.
Presentado por los honorables Representantes,

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