Gaceta del Congreso del 26-10-2016 - Número 927ICPL (Contenido completo) - 26 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849685

Gaceta del Congreso del 26-10-2016 - Número 927ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Octubre 2016
Número de Gaceta927
INFORMES DE CONCILICIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 927 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN TEXTO
DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 191 DE 2016 SENADO,
085 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se establece la entrega
de informe anual sobre el desarrollo, avance
y consolidación de los acuerdos comerciales
rati¿cados por &olombia
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2016
Honorable Senador
MAURICIO LIZCANO
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente de la Cámara de Representantes
AVXQWR IQIRUPH GH FRQFLOLDFLyQ WH[WR GH¿QLWLYR
Proyecto de ley número 191 de 2016 Senado, 085 de
2015 Cámara.
Respetados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación hecha por las Me-
sas Directivas del honorable Senado de la República
y la honorable Cámara de Representantes, los suscri-
tos Senadora y Representante nos permitimos rendir
el presente informe de conciliación al Proyecto de
ley número 191 de 2016 Senado, 085 de 2015 Cá-
mara, por medio de la cual se establece la entrega
de informe anual sobre el desarrollo, avance y con-
solidación de los acuerdos comerciales rati¿cados
por &olombia para que sea enviado a Sanción Pre-
sidencial
+HPRVGHFLGLGR DFRJHUFRPR WH[WRGH¿QLWLYR HO
aprobado en la Plenaria del Senado de la República.
Dicho texto corresponde al presentado para segundo
debate en la Plenaria del Senado y que fue aprobado
SRUHVWDVLQPRGL¿FDFLRQHV$QH[DPRVWH[WRDFRJLGR
¿QDO
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 191 DE 2016 SENADO, 085 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se establece la entrega de infor-
me anual sobre el desarrollo, avance y consolidación
de los acuerdos comerciales rati¿cados por &olombia
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2bMeto La presente ley tiene por obje-
to que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público, rindan informe anual sobre los
impactos (negativos y positivos) en materia macroeco-
nómica y de los distintos sectores económicos involu-
crados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC) rati-
¿FDGRVSRU&RORPELD HLQIRUPDUVREUHHO HVWDGRGHOD
balanza comercial de Colombia con los países con los
cuales se tienen estos Acuerdos Comerciales.
Artículo 2°. Los informes deben ser presentados
anualmente en Sesión formal de las Comisiones Segun-
das Conjuntas de Senado y Cámara y deben exponer los
siguientes temas:
A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por
sectores productivos.
Página 2 Miércoles, 26 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 927
B. Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la
generación, pérdida y remuneración del empleo formal
e informal en los sectores productivos.
C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus
socios comerciales y el impacto que los Tratados Co-
merciales han tenido en este indicador.
D. Estrategias de los Ministerios para el aprovecha-
miento de los Acuerdos Comerciales.
('LYHUVL¿FDFLyQGHODRIHUWDH[SRUWDGRUD
Artículo 3°. Los informes deberán ser presentados
a todos los honorables Senadores y Representantes a
la Cámara y socializados con la ciudadanía, gremios,
y sindicatos de trabajadores, de los distintos sectores
económicos que se encuentren implicados en los Trata-
dos de Libre Comercio (TLC) suscritos por Colombia.
Para tal efecto se realizarán audiencias públicas, y se di-
vulgarán los informes a través de los diferentes medios
masivos de comunicación e instrumentos que designa la
OH\SDUDORV¿QHVLQIRUPDWLYRVDODFLXGDGDQtD
Artículo 4°. Un mes antes de la presentación del in-
forme el gobierno deberá consultar a los diversos gre-
mios para escuchar sus inquietudes y dejar constancia
de ello en su información al Congreso.
Artículo 5º. Vigencia. La presente Ley rige a partir
de su promulgación.
TEXTO REHECHO
TEXTO REHECHO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 55 DE 2014 SENADO, 195 DE 2014
CÁMARA
por medio de la cual se e[pide el &ódigo *eneral 'is-
ciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas
disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas
con el 'erecKo 'isciplinario
Bogotá, D. C., octubre de 2016
Doctor
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente del Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 55 de 2014
Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se
e[pide el &ódigo *eneral 'isciplinario y se derogan
la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley
1474 de 2011, relacionadas con el 'erecKo 'iscipli-
nario.
Respetado señor Presidente:
Como ponente del proyecto de la referencia, pro-
puse al Senado un articulado que recoge lo pertinente
del Acto Legislativo 02 de 2015 y las decisiones del
Congreso y de la Corte Constitucional, con ocasión de
las objeciones formuladas por el Gobierno nacional al
mismo proyecto.
Pero en el texto ajustado no está la totalidad de estos
artículos: 55, relacionado con el silencio administrati-
vo positivo, 141, con la procedencia de la revocatoria
directa, 251, sobre el término de la investigación dis-
ciplinaria y 253, acerca del reintegro del funcionario
suspendido.
Los textos son los siguientes:
Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la
función p~blica
'DUOXJDUDODFRQ¿JXUDFLyQGHOVLOHQFLRDGPLQLV-
trativo positivo, siempre y cuando con dicha conducta
se cause un perjuicio a los intereses de la administra-
ción o entidad, dependencia o similares, con la que se
tenga relación por el cargo, función o servicio.
2. Violar la reserva de la investigación y de las de-
más actuaciones sometidas a la misma restricción.
3. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias pro-
hibidas que produzcan dependencia física o síquica,
asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando
la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad
VHxDODGDVHUi FDOL¿FDGDFRPR JUDYH(QHO HYHQWRGH
que esta conducta fuere cometida en lugares públicos
HOODVHUi FDOL¿FDGD FRPR JUDYH VLHPSUH \ FXDQGR VH
YHUL¿TXHTXH HOOD LQFLGLy HQ HO FRUUHFWR HMHUFLFLR GHO
cargo, función o servicio.
4. Adquirir directamente o por interpuesta persona
bienes que deban ser enajenados en razón de las fun-
ciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los
adquieran.
5. No resolver la consulta sobre la suspensión provi-
sional en los términos de ley.
6. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo
o servicio por un término igual o superior a cinco (5)
GtDVVLQMXVWL¿FDFLyQ
7. Suministrar datos inexactos o documentación con
contenidos que no correspondan a la realidad u omitir
información que tenga incidencia en su vinculación o
permanencia en el cargo o en la carrera, o en las pro-
PRFLRQHVRDVFHQVRVRSDUDMXVWL¿FDUXQDVLWXDFLyQDG-
ministrativa.
8. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el re-
gistro de antecedentes, de las sanciones o causas de
inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades
competentes informen a la Procuraduría General de la
Nación, o hacer la anotación tardíamente.
9. Ejercer funciones propias del cargo público des-
empeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabien-
das de la existencia de decisión judicial o administrati-
GACETA DEL CONGRESO 927 Miércoles, 26 de octubre de 2016 Página 3
va, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en
el ejercicio de las mismas.
10. Ejercer las potestades que su empleo o función
OHFRQFHGDQSDUDXQD¿QDOLGDG GLVWLQWDDODSUHYLVWDHQ
la norma otorgante.
,QFXUULULQMXVWL¿FDGDPHQWHHQPRUDVLVWHPiWLFD
en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados.
Se entiende por mora sistemática el incumplimiento
SRUSDUWHGHXQ VHUYLGRUS~EOLFRGHORV WpUPLQRV¿MD-
dos por ley o reglamento interno en la sustanciación
de los asuntos a él asignados, en una proporción que
represente el veinte por ciento (20%) de su carga la-
boral.
12. Adoptar decisión administrativa o concepto téc-
QLFRRMXUtGLFRFRQHO¿QGHIDYRUHFHULQWHUHVHVSURSLRV
o ajenos, en contravía del bien común o del ordena-
miento jurídico, u obligar a otro servidor público para
que realice dicha conducta.
13. Las demás conductas que en la Constitución o
en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción
o destitución, o como causales de mala conducta.
Artículo 141. Procedencia de la revocatoria direc-
ta Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán
VHUUHYRFDGRVGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHOLQWHUHVDGR
El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de
archivo, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra
este los recursos ordinarios previstos en este Código.
El plazo para solicitar la revocatoria directa para las
decisiones de archivo por parte del quejoso será de tres
(3) meses a partir de la fecha de su comunicación.
Una vez se allegue la petición de revocatoria se co-
municará al disciplinado para que dentro de los cinco
(5) días siguientes al recibo de la comunicación se pro-
nuncie sobre la solicitud.
Parágrafo l9. Cuando se trate de faltas disciplinarias
que constituyen infracciones al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, procede la revocatoria del fallo absoluto-
rio por parte del Procurador General de la Nación, así
FRPRHODUFKLYRGHOD DFWXDFLyQGHR¿FLRRD SHWLFLyQ
del quejoso, de las víctimas o perjudicados.
Parágrafo 2°. Cuando la revocatoria sea a solicitud
del interesado, esta se deberá resolver en un término
máximo de seis meses contados a partir de la radica-
ción de la petición.
Artículo 251. Término. La investigación disciplina-
ria contra funcionarios de la Rama Judicial se adelan-
tará dentro los términos establecidos en el artículo 213
del presente Código.
Artículo 253. Reintegro del suspendido. Quien hu-
biere sido suspendido provisionalmente será reintegra-
do a su cargo y tendrá derecho a la remuneración dejada
de percibir durante el período de suspensión, cuando la
LQYHVWLJDFLyQWHUPLQH FRQDUFKLYRGH¿QLWLYR RVH SUR-
duzca fallo absolutorio, o cuando expire el término de
suspensión sin que hubiere concluido la investigación.
Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de
la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir
la diferencia.
En este caso, no obstante la suspensión del pago
de la remuneración, subsistirá a cargo de la entidad la
obligación de hacer los aportes a la seguridad social y
ORVSDUD¿VFDOHVUHVSHFWLYRV
De otra parte, en atención a que la objeción del Go-
bierno al artículo 264 habría sido total, este no aparece
en el proyecto de Código General Disciplinario, pero la
objeción fue parcial y relativa solamente a la Defenso-
ría del Pueblo.
En consecuencia, propongo al Senado adicionar el
proyecto de Código General Disciplinario con el artí-
culo 264, previo el siguiente razonamiento:
El Gobierno Nacional destacó que el precepto del
proyecto original tenía sentido en el contexto normati-
vo del anterior artículo 281 de la Constitución Política,
cuyo tenor señalaba: “El Defensor del Pueblo formará
parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de
la Nación...”.
Puso de presente que mediante el artículo 24 del
Acto Legislativo 02 de 2015, el citado artículo fue
PRGL¿FDGRDVt ³(O 'HIHQVRU GHO 3XHEOR HMHUFHUi VXV
funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cá-
mara de Representantes para un periodo institucional
de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de
la República”.
7DPELpQHODUWtFXORVXSHULRUPRGL¿FDGRSRUHO
artículo 25 de ese Acto Legislativo, establece: “La ley
determinará lo relativo a la organización y funciona-
miento de la Defensoría del Pueblo como ente autóno-
mo administrativa y presupuestalmente”.
En ese orden de ideas, en la actualidad la Defensoría
del Pueblo es una entidad con autonomía administrati-
va y presupuestal, por lo que carece de sentido prever
la posibilidad de que destine el 1% de su presupuesto
a un Instituto que pertenece a la Procuraduría General
de la Nación.
Redacción original
del texto conciliado
Redacción que se propone
en Yirtud de las oEMeciones
presidenciales
$UWtFXOR&RQ HO¿Q GHSURPR-
ver la capacitación, investigación,
divulgación y publicación del con-
tenido de la presente ley, la Procu-
raduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo podrán desti-
nar hasta el 1% de su presupuesto al
Instituto de Estudios del Ministerio
Público.
$UWtFXOR&RQ HO¿Q GHSURPR-
ver la capacitación, investigación,
divulgación y publicación del con-
tenido de la presente ley, la Procu-
raduría General de la Nación podrá
destinar hasta el 1% de su presu-
puesto al Instituto de Estudios del
Ministerio Público.
En virtud de lo anterior, presento al Senado la si-
guiente
PROPOSICIÓN
Introducir en el proyecto de Código General Dis-
ciplinario, los artículos 55, número 1, 141, 251 y 253
atrás mencionados, adicionar al mismo el artículo 264
y acoger el texto integral adjunto.
Atentamente,

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