Gaceta del Congreso del 26-11-2009 - Número 1206PPDPL (Contenido completo) - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720177

Gaceta del Congreso del 26-11-2009 - Número 1206PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Número de Gaceta1206
GACETA DEL CONGRESO 1.206 Jueves 26 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.206 Bogotá, D. C., jueves 26 de noviembre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 54
DE 2009 SENADO
por la cual se garantiza el Derecho Fundamental a
la Vida mediante la incorporación del concepto de
Bienestar Animal en Colombia y se dictan otras dis-
posiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Trámite Legislativo
El presente Proyecto de Ley es de autoría de los
honorables Senadores Jairo Clopatofsky, Elsa Gladys
Cifuentes Hoyos y otros, fue radicado en la Secreta-
ría General del Senado de la República, el día 4 de
agosto de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso
correspondiente, siendo remitido por competencia a la
Comisión Quinta Constitucional Permanente el día 12
de agosto de 2009.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comi-
sión Quinta Constitucional Permanente del honorable
Senado de la Republica, fui designado ponente.
Objeto del proyecto de ley
El objeto de la Ley número 54 de 2009 presentada
por los honorables Senadores Jairo Clopatofsky y Elsa
Gladys Cifuentes, entre otros, tiene por objeto adoptar,
implementar y desarrollar los lineamientos en materia
de bienestar animal, respecto a los organismos vivos
que componen a la fauna silvestre, nativa o exótica,
así como los animales domésticos y de producción.
Antecedentes legales
En Colombia, el marco jurídico general de protec-
ción de los animales está compuesto por las siguientes
normas jurídicas:
          
Convención sobre el Comercio Internacional de espe-
  
las resoluciones de las conferencias posteriores.
   
       
Mediante dicha norma se dispone como obligación, la
creación en cada municipio de un comité para dirigir
la creación y funcionamiento de las juntas defensoras
de animales, cuya labor es, de recibir las “quejas de
crueldad, maltratamientos [sic] o el abandono injus-

-
rales.
 
Animal (ENPA), que cuenta con una parte sustancial
de protección de los animales donde se enumeran una
serie de conductas constitutivas de crueldad, los de-
beres correlativos de protección y una serie de pro-
hibiciones. De igual forma, cuenta con una parte pro-
cedimental, que impone sanciones a los transgresores
del Estatuto y señala un procedimiento administra-
tivo y unas autoridades competentes. Desafortunada-
mente, dos años después de expedido el ENPA con la
Constitución de 1991, las autoridades administrativas
perdieron la facultad de imponer sanciones privativas
de la libertad y la competencia de esa norma es actual-
mente incierta1. En la actualidad cursa ante el Con-
greso de la República un proyecto de ley que pretende
reformar dicho Estatuto2.
 -
tulo único, sobre delitos tendientes a la protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
Contenido y consideraciones
Dentro de los lineamientos trazados, el proyecto de
ley incluye una parte regulatoria y una parte prohibiti-
va. La primera parte incluye las competencias para la
elaboración e implementación de la política nacional
de bienestar animal por los organismos del gobierno y
la parte prohibitiva contiene la prohibición del uso de
animales silvestres y domésticos en los circos presen-
tes en el territorio nacional.

lo relativo a la condición del animal, teniendo en cuen-
ta sus necesidades e instintos, su ambiente, buen trato
    
1 Para más información véase el texto de Fajardo R. y
Cárdenas A. El Derecho de los Animales. Edit. Legis.
2 

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