Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 191IPSDPL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726401

Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 191IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2018
Número de Gaceta191
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 191 Bogotá, D. C., viernes, 27 de abril de 2018 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 106 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se establece el principio de
Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
para aceites lubricantes usados, envases de vidrio,
envases de metal, envases de aluminio, envases de
papel y envases de cartón
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017
Honorable Representante
ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Presidente
DAVID DE JESÚS BETTÍN GÓMEZ
Secretario
Comisión Quinta Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad, Bogotá.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate en Cámara al Proyecto de ley número 106
de 2017 Cámara, por medio del cual se establece
el principio de Responsabilidad Extendida del
Productor (REP) para aceites lubricantes usados,
envases de vidrio, envases de metal, envases de
aluminio, envases de papel y envases de cartón.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de ponencia
para segundo debate en Cámara al Proyecto de
ley número 106 de 2017 Cámara, por medio de la
cual se establece el principio de Responsabilidad
Extendida del Productor (REP) para aceites
lubricantes usados, envases de vidrio, envases de
metal, envases de aluminio, envases de papel y
envases de cartón.
El presente Informe está compuesto por cinco
(5) apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes
II. Contenido y alcance del proyecto de ley
III. Exposición de motivos
IV. Proposición
V. Texto propuesto para segundo debate en
Cámara.
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 106 de 2017 Cámara
es de autoría del honorable Representante Germán
Bernardo Carlosama López. Dicha iniciativa fue
radicada ante la Secretaría General del Senado
de la República el 17 de agosto de 2017, y se
encuentra publicada en las Gacetas del Congreso
número 720 de 2017 y 884 de 2017.
El proyecto fue aprobado en primer debate en la
Comisión Quinta de la Cámara de Representantes
el día 28 de noviembre de 2017.
II. CONTENIDO Y ALCANCE
DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley consta de veinticinco
(25) artículos, entre ellos el de la vigencia; junto
con dos (2) artículos transitorios.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Establece el concepto
de Responsabilidad Extendida del Productor
(REP), bajo los principios establecidos en la Ley
1672 de 2013, en lo que respecta a los siguientes
productos: los aceites lubricantes usados, los
envases de vidrio, metal/aluminio, papel y cartón.
Estos productos serán conocidos como productos
Página 2 Viernes, 27 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 191
valorizables a lo largo del proyecto. La prioridad es
garantizar un manejo ambientalmente responsable
de los desechos de los productos anteriormente
mencionados, así como fomentar la reutilización
y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos
residuos.
Artículo 2°. Principios. Los principios en los
que se basa la ley son los siguientes:
a) El que contamina paga.
b) Participación activa.
c) Creación de estímulos.
d) Descentralización.
e) Innovación.
f) Gradualidad.
g) Ciclo de vida del producto.
h) Producción y consumo sostenible.
i) Prevención.
j) Jerarquía en el manejo de residuos.
k) Responsabilidad total.
l) Divulgación.
Artículo 3°. Deniciones. La ley propuesta
propone una serie de deniciones puntuales sobre
conceptos como:
Almacenamiento, comercializador, consumidor,
distribuidor, disposición nal, generador, gestor,
gestión, instalación de almacenamiento, manejo,
ministerio, pretratamiento, producto valorizable,
productor de un producto valorizable o productor,
reciclador, recolección, residuo, reutilización,
sistema de gestión, valorización, y valorización
energética.
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 4°. De la prevención y valorización.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, teniendo en cuenta el principio de
gradualismo, podrá establecer los protocolos de
aplicación de los siguientes instrumentos para
prevenir la generación de residuos y/o promover
su valorización:
a) Certicación, rotulación y etiquetado de
los productos valorizables.
b) Sistemas de depósito y reembolso.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible establecerá la normatividad que ordenará
los instrumentos anteriores, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) Un estudio completo del impacto econó-
mico y social de estos instrumentos en los
productos.
b) Una consulta a organismos públicos com-
petentes y privados.
c) Una etapa de consulta pública.
DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA
DEL PRODUCTOR
Artículo 5°. Productos valorizables. Estarán
sometidos al régimen de la responsabilidad
extendida del productor los siguientes productos:
Aceites lubricantes usados; envases de vidrio;
envases de metal y aluminio; y envases de papel
y cartón.
Artículo 6°. Metas de recolección y valorización.
Las metas de recolección y valorización de los
residuos de productos valorizables a las que se
reere el artículo 1º serán establecidas por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La denición de tales metas se realizará
teniendo en cuenta criterios de relación entre
cantidad y cobertura, considerando entre otras,
las diferenciaciones necesarias entre productos,
los plazos y condiciones para la realización
de las metas, y la aplicación de los principios
de gradualismo y de jerarquía en el manejo de
residuos.
Artículo 7°. Obligaciones asociadas. Para
garantizar el cumplimiento de las metas, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
podrá exigir el acatamiento y el desarrollo de las
obligaciones:
a) De etiquetado de los productos valoriza-
bles.
b) De información a distribuidores o comer-
cializadores, gestores y consumidores, lo
que incluye la desagregación del costo de
gestión de los residuos en la factura. Este
costo deberá mantenerse en toda la cadena
de comercialización.
c) De diseñar y llevar a cabo estrategias de co-
municación.
d) De diseñar y realizar medidas de preven-
ción en la generación de residuos.
Artículo 8°. Aumentos adicionales. El
establecimiento de la responsabilidad extendida
del productor en los productos valorizables no
implicará aumento en los precios de los mismos
bajo ninguna circunstancia.
Artículo 9°. De la revisión de las metas y otras
obligaciones asociadas. Las metas de recolección
y valorización de residuos de los productos
valorizables, así como las obligaciones asociadas,
serán revisadas por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible máximo cada 5 años, de
conformidad al procedimiento que este dena.
Artículo 10. Sistemas de gestión. Las obligaciones
establecidas en el marco de la responsabilidad
extendida del productor se cumplirán a través de
un sistema individual o de un sistema colectivo de
gestión para cada producto valorizable.
Los productores acogidos a un sistema colectivo
de gestión no podrán invocar dicha circunstancia
para eximirse o disminuir su responsabilidad. En
caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada
productor responderá en proporción a las metas
que le apliquen.
Artículo 11. Sistemas colectivos de gestión.
Los productores que deseen cumplir con sus
obligaciones de manera colectiva deberán hacerlo
Gaceta del conGreso 191 Viernes, 27 de abril de 2018 Página 3
mediante la creación de una persona jurídica sin
ánimo de lucro. Dicha persona jurídica tendrá
como n exclusivo la gestión de los residuos de
los productos valorizables.
Esta persona jurídica deberá estar integrada
exclusivamente por productores, salvo que se
permita la integración de distribuidores por ser
importadores de productos valorizables.
La persona jurídica que se constituya deberá
establecer unos estatutos que deberán garantizar
la incorporación de todo productor del respectivo
producto valorizable, con base en criterios objetivos,
y la participación equitativa de productores, que
aseguren acceso a la información. Los estatutos
podrán igualmente establecer una remuneración
para él o los directores de la persona jurídica que
se constituya.
Los productores deberán nanciar los costos
en que incurra la persona jurídica en el desarrollo
de su función, teniendo en cuenta la cantidad
de productos valorizables comercializados en el
país y su composición o diseño, de conformidad
con las metas y obligaciones asociadas de cada
producto valorizable.
En caso de que la persona jurídica se extinga,
los bienes de la misma pasarán a otro sistema
colectivo de gestión, o bien a los productores
asociados, según se establezca en los estatutos.
Artículo 12. Obligaciones de los sistemas de
gestión. Todo sistema de gestión deberá:
a) Establecer seguro, póliza u otra garantía
para asegurar el cumplimiento de la obliga-
ción denida en el artículo 1º letra c), según
lo establecido por el Ministerio de Ambien-
te y Desarrollo Sostenible en relación con
las metas y obligaciones asociadas de cada
producto valorizable.
b) Celebrar los convenios necesarios con ges-
tores registrados, en los términos estableci-
dos en el artículo 13.
c) Informar al Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sostenible sobre el cumplimiento de
las metas y las obligaciones asociadas, en
los términos denidos por este. Dicho in-
forme deberá ser certicado por un auditor
externo y deberá contener, por lo menos, la
cantidad de productos valorizables comer-
cializados en el país durante el período in-
mediatamente anterior; una descripción de
las actividades realizadas para gestionar los
residuos producidos; el costo de la gestión
de residuos, en el caso de un sistema indivi-
dual, y la tarifa correspondiente al costo de
la gestión de residuos y su fórmula de cál-
culo, en el caso de un sistema colectivo; el
cumplimiento de las metas de recolección y
valorización, así como de las obligaciones
asociadas, en lo que corresponda.
d) Garantizar el acceso del Ministerio de Am-
biente y Desarrollo Sostenible toda la infor-
mación adicional que pueda ser requerida
por este, en lo correspondiente al cumpli-
miento de las obligaciones establecidas en
el marco de la responsabilidad extendida
del productor.
Artículo 13. Convenios con gestores. Los
sistemas de gestión solo podrán contratar con
gestores registrados, como son las Organizaciones
de Recicladores de Ocio Formalizados.
Artículo 14. Autorización de los sistemas
de gestión. Los sistemas de gestión deberán ser
autorizados por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, que permitirá su accionar si
se maniesta la idoneidad del sistema de gestión a
partir de la presentación de un plan de gestión que
contendrá lo siguiente:
a) La identicación del o los productores
que hacen parte del sistema de gestión, así
como la información de contacto de su o
sus representantes.
b) Denición de la personería jurídica, copia
de sus estatutos e identicación de los aso-
ciados, en lo que respecta a un sistema co-
lectivo de gestión.
c) La presentación de las reglas y procedi-
mientos bajo las que opera el sistema, así
como una presentación de su funciona-
miento.
d) La estimación anual de los productos va-
lorizables a ser comercializados en el país,
con el estudio del promedio de su vida útil
y la estimación de los residuos que se gene-
rarán en igual período.
e) Las estrategias que usará el sistema de ges-
tión para lograr el cumplimiento de las me-
tas y demás obligaciones asociadas en todo
el territorio nacional.
f) El mecanismo de nanciamiento de las
operaciones de gestión.
g) Los procedimientos de licitación bajo los
cuales se seleccionó al gestor.
h) Los mecanismos de seguimiento y control
bajo los que se encuentran los servicios
contratados para el manejo residual.
i) Los pasos que seguirá el sistema de gestión
para la recolección y entrega de informa-
ción al Ministerio de Ambiente y Desarro-
llo Sostenible;
j) Las estrategias de vericación de cumpli-
miento del plan, a través de auditorías ex-
ternas que serán realizadas periódicamente
por terceros idóneos. No se podrán ejercer
labores de auditoría y la gestión de residuos
por parte de la misma entidad.

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