Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 547PAL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792525

Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 547PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2018
Número de Gaceta547
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 547 Bogotá, D. C., viernes, 27 de julio de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 06 DE 2018 SENADO
por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del
Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Inclúyase el artículo 11-A dentro
del Capítulo I del Título II de la Constitución, el
cual quedará así:
Artículo 11 A. Todo ser humano en el territorio
nacional tiene derecho al agua, en condiciones de
accesibilidad, calidad y disponibilidad. Su uso
prioritario es el consumo humano sin detrimento
de su función ecológica, para lo cual el Estado
garantizará la protección y recuperación de los
ecosistemas del recurso hídrico conforme al
principio de progresividad.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Página 2 Viernes, 27 de julio de 2018 G 547
Contenido
1. Objetivo del acto legislativo
2. Consideraciones generales
2.1. El recurso hídrico en el mundo
2.2. El agua como recurso esencial para la vida
2.3. La protección del patrimonio natural
colombiano
2.4. El agua es un servicio público garantizado por
el Estado colombiano
2.5. El agua frente al aprovechamiento económico
de los recursos naturales
2.6. Impactos ambientales del uso del agua
3. Naturaleza jurídica del derecho al agua
3.1. Requisitos esenciales para que un derecho sea
considerado un derecho fundamental
3.2. El agua, la seguridad alimentaria y la dignidad
humana
3.3. El agua es un derecho fundamental por
conexidad con los derechos a la vida y al
ambiente sano
3.4. Posiciones subjetiva u objetiva de la Corte
Constitucional
4. Marco normativo
4.1. Constitución Política Colombiana de 1991
4.3. Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio
Ambiente.
5. Antecedentes legislativos del agua como
derecho fundamental
5.1. Proyecto de ley número 171 de 2008 de
Cámara, por medio del cual se convoca a un
referendo constitucional para consagrar el
derecho al agua potable como fundamental y
otras normas concordantes.
5.2. Proyecto de Acto Legislativo número 054
de 2008 de Cámara, por el cual se consagra
el derecho humano al agua y se dictan otras
disposiciones.
5.3. Proyecto de ley número 047 de 2008 de
Cámara, por la cual se consagra el derecho
humano al agua y se dictan otras disposiciones.
5.4. Proyecto de Acto Legislativo número 14
de 2017 Senado. “por el cual se incluye el
artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título
5.5. Proyecto de Acto Legislativo número 14 de
2017 Senado “por el cual se incluye el artículo
11-A dentro del Capítulo I del Título II de la
5.6. Proyecto de Acto Legislativo número 21 de
2017 C “por el cual se incluye el artículo
11-A dentro del Capítulo I del Título II de la
6. Bloque de Constitucionalidad y Derecho
Comparado
6.1. Bloque de constitucionalidad
a) El Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales
b) La Declaración de Estocolmo (1972) sobre el
Medio Humano
c) La Declaración sobre las Responsabilidades
de las Generaciones Actuales para con las
Generaciones Futuras de la Unesco, 1997.
d) La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Soste-
nible (Declaración de Johannesburgo)
e) Conferencia de Río de Janeiro sobre el Me-
dio Ambiente y el Desarrollo, 1992.
f) La Declaración de Río sobre el Medio Am-
biente y el Desarrollo.
6.2. Derecho comparado
7. Alcance del el proyecto de acto legislativo.
7.1. Acceso al agua como derecho fundamental.
7.2. Busca la disminución de impactos ambientales
por el uso del agua en actividades productivas
7.3. No busca la gratuidad del Servicio Público
7.4. La Regla de Sostenibilidad Fiscal no se puede
invocar como un impedimento para reconocer
Derechos Fundamentales.
7.5. No generará una Tutelatón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivo del acto legislativo
“Si el no reconocimiento de un derecho
fundamental innominado conlleva una
consecuencia contraria a la Constitución,
entonces se hace jurídicamente necesario su
reconocimiento”1.
Con el objeto de fortalecer la protección del
derecho al acceso al agua como recurso natural,
1 Arango, Rodrigo. “El mínimo vital como índice de justi-
cia entre particulares”, en: Derecho Constitucional pers-
pectivas críticas, Ed. Legis, 2001, p. 188.

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