Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 986PPPDPLO (Contenido completo) - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767384725

Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 986PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de Gaceta986
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 986 Bogotá, D. C., viernes, 27 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN
COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES - AL PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 152 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para la
FUHDFLyQGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD
3UHVXSXHVWDO2$73GHOD&iPDUDGH
Representantes.
Bogotá, D. C., octubre 26 de 2017
Presidente
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ref. Informe de ponencia para primer debate
del Proyecto de Ley Orgánica número 152
de 2017 Cámara, por medio de la cual se
GLFWDQQRUPDV SDUDOD FUHDFLyQGHOD 2¿FLQDGH
$VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO 2$73 GH OD
&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
Respetado doctor:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
presentar el informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Ley Orgánica número
152 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
GLFWDQQRUPDV SDUDOD FUHDFLyQGHOD 2¿FLQDGH
$VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO 2$73 GH OD
&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
El presente informe contiene:
I. Antecedentes legislativos del proyecto
II. Objeto del proyecto de ley
III. Consideraciones
IV. Texto propuesto para primer debate
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 20 de septiembre de 2017 fue radicado el
Proyecto de Ley Orgánica número 152 de 2017
Cámara, “Por medio de la cual se dictan normas
SDUD OD FUHDFLyQ GH OD 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD
7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO2$73 GH OD &iPDUD GH
Representantes”, de iniciativa de los Congresistas
honorables Representantes Rodrigo Lara Restrepo,
Germán Alcides Blanco Álvarez, Gloria Betty
Zorro Africano, Fabián Gerardo Castillo Suárez,
Eduar Luis Benjumea Moreno, Óscar Darío Pérez
Pineda, Olga Lucía Velásquez Nieto, Juan Felipe
Lemos Uribe, Christian José Moreno Villamizar,
Nilton Córdoba Manyoma, Luis Eduardo Díaz
Granados Torres, Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache, Nancy Denise Castillo García, Ángelo
Antonio Villamil Benavides, José Bernardo Flórez
Asprilla, Fabio Raúl Amín Saleme.
El proyecto de ley de la referencia fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 824 de 2017
y remitido el 29 de septiembre de 2017 para su
estudio correspondiente a la Comisión Primera
Constitucional de Cámara, porque en virtud de
la Ley 3ª de 1992 esta comisión es la competente
para conocer la materia.
El 10 de octubre de 2017 por medio de Nota Inter
número CPCP 3.1-0352-2017, la Mesa Directiva
de la Comisión Primera de Cámara designó
como ponentes a los representantes Rodrigo Lara
Restrepo -Coordinador Ponente, Juan Carlos
García Gómez, Hernán Penagos Giraldo, Samuel
Alejandro Hoyos Mejía, Silvio José Carrasquilla
Torres, Fernando de la Peña Márquez, Angélica
Lozano Correa y Carlos Germán Navas Talero.
Página 2 Viernes, 27 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 986
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA
El objeto del Proyecto de Ley Orgánica
número 152 de 2017 Cámara, por medio de
la cual se dictan normas para la creación de
OD 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO
2$73 GH OD &iPDUD GH 5HSUHVHQWDQWHV
consiste en contribuir a modernizar la estructura
y organización de la Cámara de Representantes a
WUDYpVGHODFUHDFLyQGHXQD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
Técnica Presupuestal (OATP). La OATP se
describe como una herramienta de carácter técnico
e independiente, pero destinada a servir de apoyo
no al Ejecutivo ni a otros órganos o instancias de
control, sino al propio Poder Legislativo, para
que haciendo uso de la potestad del análisis de las
cifras, el contraste, la comparación y la proyección
comprensibles, el Congreso pueda cumplir con
mayor facilidad su función política de garantizar
TXHORVSUHVXSXHVWRV\HQJHQHUDOODV¿QDQ]DVGHO
(VWDGRFXPSODQFRQODVUHJODV\ DODYH]UHÀHMHQ
los intereses de sus representados.
III. CONSIDERACIONES
“Hemos presenciado un constante incremento
GHODLQÀXHQFLDGHO(MHFXWLYRVREUHHOSUHVXSXHVWR
\ ODV SROtWLFDV ¿VFDOHV  6H UHTXLHUH OD
FUHDFLyQ GH XQD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR GHO
&RQJUHVR >&RQJUHVVLRQDO %XGJHW 2৽FH &%2@
FRPR XQ RUJDQLVPR GHO &RQJUHVR /D &%2
« SURSRUFLRQDUi DO &RQJUHVR OD FODVH GH
LQIRUPDFLyQ\DQiOLVLVTXHQHFHVLWDSDUDWUDEDMDU
HQ SLH GH LJXDOGDG FRQ HO 3RGHU (MHFXWLYR´
-Senador Edmund Muskie, 21 de junio de 19741.
Las OATP como herramienta de modernización
de los parlamentos
Las decisiones más importantes dentro de los
actuales estados democráticos se adoptan con
discusión en sus parlamentos. En qué y cómo
gastar o invertir los recursos públicos, es sin lugar
dudas una de esas decisiones, pues con ella no solo
VHGLVSRQHGHODV¿QDQ]DVS~EOLFDVHOSUHVXSXHVWR
es también la gran herramienta de los Estados
para incidir y en el caso colombiano, dirigir la
economía2. Lo anterior es claro en el artículo
334 de la Constitución Política que señala “La
dirección general de la economía estaráғ a cargo
del Estado…”. En esta misma línea, Restrepo
(2015, p 369) apunta “El presupuesto desempeña
un papel tan importante en la economía pública
como el que tiene el mecanismo de precios en la
economía del mercado”.
Es por lo anterior que iniciativas que promuevan
elementos y pasos para modernizar los debates que
se dan al interior del Congreso son valiosas para
ODGHPRFUDFLD \ HQSDUWLFXODU DTXHOORVGLULJLGRV
al fortalecimiento de las capacidades del mismo
para discutir el presupuesto general de la Nación,
son de especial relevancia.
1 Tomado de Gazmuri (2012, pág. 4).
2 Ver Restrepo (2015).
Las dimensiones de los presupuestos
nacionales, sus efectos en las variables reales de la
economía, pero también la vulnerabilidad de sus
cálculos frente a factores externos, han llevado a
que, con el tiempo, los análisis alrededor de ellos
cada vez sean más exigentes en términos técnicos
para poder tomar decisiones informadas. Esto
explica el incremento del diseño tecnocrático que
prevalece y que permite modernización de los
espacios deliberativos de los presupuestos (Correa
2016).
/DV 2¿FLQDV 7pFQLFDV GH $VLVWHQFLD
Presupuestales (OATP) de los órganos legislativos
han sido uno de esas instituciones que han nacido
en estos procesos de modernización. La OATP se
describe como una herramienta de carácter técnico
e independiente, pero destinada a servir de apoyo
no al Ejecutivo ni a otros órganos o instancias de
control, sino al propio poder Legislativo, para que
contribuya con el análisis de las cifras, el contraste,
la comparación y la proyección comprensibles.
Los organismos internacionales destacan la
importancia destaca la creación de instituciones
¿VFDOHV LQGHSHQGLHQWHV ,QGHSHQGHQW )LVFDO
Institutions, o mejor conocidas por sus siglas en
inglés como IFI-, instituciones clave para el buen
gobierno donde se produzca la divulgación de toda
ODLQIRUPDFLyQ ¿VFDO GHXQD PDQHUD RSRUWXQD\
sistemática. (OECD 2002). Dentro de esas buenas
prácticas de la OECD y como una de las IFI más
sobresalientes están las OATP.
/DV R¿FLQDV WpFQLFDV GH SUHVXSXHVWR VRQ
un instrumento importante de un proceso de
reforma y fortalecimiento institucional más
amplios de modernización de los sistemas
presupuestarios, que se ha dado en toda la región
latinoamericana con fuerza a partir de los años
noventa (Gazmuzi 2012). Estas reformas se han
centrado particularmente en el Poder Ejecutivo,
pero también se ha dado un interés por fortalecer
el papel de los parlamentos en dicho proceso,
para dotarlo de mayor capacidad, transparencia y
responsabilidad pública.
Así como hay buenas razones para establecer
un balance más equilibrado entre Poder Ejecutivo
y Poder Legislativo en materia presupuestaria,
existen también severos desafíos para tal propósito.
/DV R¿FLQDV WpFQLFDV GH SUHVXSXHVWR VRQ XQ
instrumento especializado en el proceso político
de fortalecimiento del rol de los parlamentos que
apunta a lograr un nuevo equilibrio de poderes en el
proceso presupuestario. Si bien se puede discernir
una tendencia general en el sentido de otorgar a
ORVSDUODPHQWRVXQ UROGHPD\RUVLJQL¿FDFLyQHQ
los procesos de discusión, aprobación, control y
evaluación de los respectivos presupuestos, ello
ha ocurrido de manera desigual en los países de
américa latina con instituciones y características
comparables al caso colombiano (Gazmuzi 2012).
Proceso presupuestal en Colombia
Las reglas formales del proceso presupuestal
en Colombia en términos generales son bien
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 986 Viernes, 27 de octubre de 2017 Página 3
vistas si se compara con países de similar
desarrollo, por ejemplo, Stein, Talvi y Grisanti
(1999) y, Alesina y Perotti (1999) señalan que el
proceso presupuestario colombiano es ejemplar
en Latinoamérica (incluso comparado con Chile
y México). Sin embargo, Filc y Scartascini
(2007), concluyen que dichas reglas para el caso
colombiano pueden tener mejoras por ejemplo
con miras a modernizar el proceso, una forma de
eso es motivar discusiones con mayor claridad.
El Decreto 111 de 1996 hace una recopilación
de las leyes que regulan el presupuesto y se le
denomina Estatuto Orgánico del Presupuesto
(23 HVWDWXWR TXH KD VLGR PRGL¿FDGR HQ OR
sucesivo por las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003
y, 1473 de 2011. Reglamentadas por los Decretos
568 y 2260 de 1996, y el 4730 de 2005.
Dentro del proceso presupuestal, en Colombia
VHLGHQWL¿FDQWUHVSULQFLSLRVORVFXDOHVUHYHODQ
sus bases constitucionales y al mismo tiempo son
expresión clara de la división de funciones del
poder público y de la colaboración armónica de
las ramas -artículo 113 C.P. Estos principios son:
1. Separación de funciones entre el legislati-
vo y el ejecutivo.
2. Coordinación de los dos poderes para de-
sarrollar el ciclo presupuestario.
3. Irrenunciabilidad de las competencias
atribuidas a cada uno en las distintas fases.
Las OATP son instituciones que fortalecen
dichos principios, por ejemplo, la separación de
poderes entre el ejecutivo y el legislativo como la
coordinación de estos en el proceso presupuestario
es más claro cuando la información y respaldo
técnico de dicho proceso es más robusta.
Adicionalmente, como señalan las experiencias
internacionales (Correa 2016 y Gazmuri 2012) las
OATP son órganos de asesoría y nunca sustituyen
si no que potencian las competencias de cada uno
de los poderes.
En cuanto a las limitaciones formales, ni la
Constitución, ni el EOP, ni la Ley 5ª de 1992 prevé
el trámite al interior de los debates. Sin embargo,
Correa (2016) señala que acuerdo con los textos
de los informes de ponencias y con la información
publicada por el Observatorio de la Universidad
de los Andes, Congreso Visible, se puede decir
que en la práctica se surte de la siguiente manera:
Las Comisiones Económicas (Comisiones
Terceras y Cuartas de ambas cámaras) conjuntas
realizan varias sesiones de revisión del Proyecto,
en las que:
Se estudia y discute del Marco Fiscal de
Mediano Plazo3.
Se escucha la exposición del Ministro de
Hacienda sobre los aspectos más importan-
tes del Proyecto y el estado general de la
economía.
Se escucha al Gerente General del Banco
de la República.
 &UHDGRDWUDYpVGHODUHIRUPDGHUHVSRQVDELOLGDG¿VFDOGH.
algunos congresistas de las comisiones,
expresan sus reparos sobre los supuestos
macroeconómicos, el monto y contenido
del Presupuesto.
Los representantes del Gobierno rinden las
explicaciones correspondientes a estos re-
paros.
Los Congresistas presentan sus proposicio-
QHVGHPRGL¿FDFLRQHV
 6HDSUXHED HOPRQWRGH¿QLWLYR GHOSUHVX-
puesto.
Se designan los ponentes del proyecto,
quienes elaborarán un informe de ponen-
cia, en el cual se incluye:
i) Un resumen del proyecto de presupuesto.
ii) Las consideraciones de los ponentes sobre
el proyecto.
iii) Un listado de las proposiciones presenta-
das en las sesiones por los Congresistas,
las cuales son evaluadas y si reciben el
aval por parte del Ministro de Hacienda,
VHLQFOX\HQHQHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
anexo a la ponencia.
Al día siguiente de ser publicada la ponencia
se realizan las votaciones de las Comisiones. Una
YH]DSUREDGRHOSUR\HFWR\ODVPRGL¿FDFLRQHVHQ
primer debate, se envía a las plenarias en donde
se inicia la discusión y se designan los ponentes
del proyecto en cada una de las Cámaras. Los
ponentes elaboran un informe de ponencia, en el
cual:
i) Realizan un informe sobre el primer de-
bate, incluyendo las proposiciones hechas
por los congresistas.
ii) Un resumen del proyecto de presupuesto.
iii) Un listado de las proposiciones que se pre-
sentaron en las discusiones para el segundo
debate.
iv) El texto que se propone para ser aprobado
en el segundo debate. El texto de las po-
nencias que se presentan en cada Cámara
es idéntico y las mismas, son publicadas en
la Gaceta del Congreso, el mismo día.
Al día siguiente de dicha publicación, se
realizan las votaciones de ambas Cámaras,
dichas votaciones deben darse a más tardar
el 25 de septiembre. Se aprueba por las
mayorías ordinarias. En este estudio que hace el
Congreso, no sólo se efectúa un debate político,
pues la norma orgánica también prevé que los
congresistas realicen un primer control legal
del presupuesto. De tal forma, en el artículo 56
de EOP, se contempla la posibilidad de que, si
las comisiones económicas encuentran que el
proyecto presentado por el Gobierno no se ajusta
al EOP y/o a los instrumentos presupuestarios,
incluyendo los presupuestos plurianuales del Plan
Nacional de desarrollo, devolverán el proyecto al
Ministerio de Hacienda, deberá remitirlo de nuevo
con las enmiendas correspondientes.
Una vez aprobado el proyecto en las plenarias,
que debe darse a más tardar el 20 de octubre, se

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