Gaceta del Congreso del 27-11-2008 - Número 868PL (Contenido completo) - 27 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766821649

Gaceta del Congreso del 27-11-2008 - Número 868PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Número de Gaceta868
GACETA DEL CONGRESO 868 Jueves 27 de noviembre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 868 Bogotá, D. C., jueves 27 de noviembre de 2008 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2008 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
por medio de las cuales se adoptan medidas de protección a las víctimas
GHOVHFXHVWUR\VXVIDPLOLDV\VHH[SLGHQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 986 de 2005 así:
Artículo 16. &yPSXWRGH WLHPSRGH VHUYLFLR \3DJR GHSHQVLyQ DO
VHFXHVWUDGR\DVXV EHQH¿FLDULRV. Para efectos del reconocimiento del
derecho a la pensión, las entidades responsables tendrán la obligación
de liquidar y computar como tiempo doble, el periodo durante el cual,
las personas que estén o hayan estado secuestrados por grupos o perso-
nas al margen de la ley y que al momento del secuestro tuvieren vigente
una relación contractual laboral o que se encuentren vinculadas como
servidores públicos del Estado.
En el caso de las personas sin relación contractual vigente que sufran
esa vejación, el Estado deberá reconocer ese derecho con cargo a recur-
sos especiales autorizados en el artículo 3° de la presente ley. La base
de cotización a partir del momento de la privación de la libertad será el
mínimo exigido para los trabajadores independientes. En caso de darse
la liberación del secuestrado dichos recursos serán entregados bajo la
¿JXUDGH%RQR3HQVLRQDO
La persona que fue víctima del delito de secuestro, o su curador
provisional, probará a la entidad responsable de su pensión, el tiempo
durante el cual fue, o ha estado secuestrado por grupo o persona al mar-
gen de la ley, lo anterior será acreditado por el Fiscal Delegado ante el
*UXSR*DXODTXHHQORVWpUPLQRV¿MDGRVSRUOD/H\GHVHDHO
competente para la investigación previa o la apertura de la instrucción
del delito.
Si durante el tiempo de cautiverio un secuestrado adquiriese el de-
UHFKR D SHQVLyQ HO FXUDGRU SURYLVLRQDO R GH¿QLWLYR GH ELHQHV SRGUi
adelantar todos los trámites necesarios para lograr el reconocimiento
y pago de la respectiva pensión, como consecuencia de esto el curador
SURYLVLRQDOR GH¿QLWLYR GH ELHQHV UHFLELUi \ DGPLQLVWUDUi ORV GLQHURV
respectivos.
Si como consecuencia de ese secuestro, la víctima sufriere daños
ItVLFRVR PHQWDOHV LUUHYHUVLEOHVFHUWL¿FDGRV SRU ODHQWLGDG GH VDOXG
responsable, tendrá derecho al reconocimiento de su pensión por in-
validez.
Parágrafo. Las fracciones iguales o mayores de seis (6) meses se consi-
derarán como año completo para la liquidar y computar el tiempo doble.
Artículo 2°. Mínimo vital. Para el caso del secuestrado que al mo-
mento del cautiverio no tenía vínculo laboral o contractual, bajo el prin-
cipio de solidaridad social y como cumplimiento de los deberes del Es-
tado consagrados en la Constitución Política, el Estado reconocerá un
mínimo vital equivalente a un salario mínimo legal vigente a la familia
que dependa económicamente del secuestrado y que se encuentran en
HVWDGRGHLQGH¿QLFLyQ KDVWDVHJXQGRJUDGR GHFRQVDQJXLQLGDG VLWXD-
FLyQTXHVHUiHVWXGLDGD\FHUWL¿FDGDSRUOD$JHQFLD3UHVLGHQFLDOSDUDOD
Acción Social y la Cooperación Internacional.
/DFREHUWXUD \UHFRQRFLPLHQWR GHOGHUHFKR GH¿QLGRHQ HOSUHVHQWH
DUWtFXORHVWDUiD FDUJRGHORVUHFXUVRV GH¿QLGRVHQ HODUWtFXOR GHOD
presente ley, y será reconocido durante el periodo de cautiverio del se-
cuestrado.
Artículo 3°. Recursos. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley la administración Nacional podrá incorporar en su
presupuesto las apropiaciones presupuestales requeridas.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiacio-
nes presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley;
queda autorizado para impulsar y apoyar ante las entidades públicas o
privadas, nacionales e Internacionales, la obtención de recursos econó-
micos adicionales o complementarios a las que autoricen apropiar en el
SUHVXSXHVWRJHQHUDOGHOD1DFLyQGHFDGDYLJHQFLD¿VFDO GHVWLQDGDVDO
REMHWRTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
Artículo 4°. 9LJHQFLD. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
A consideración de los honorables Congresistas;
El Senador de la República,
2VFDU6XiUH]0LUD
EXPOSICION DE MOTIVOS
Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en
HOYRFDEORODWLQR³VHFXHVWUDUH´TXHVLJQL¿FD³DSRGHUDUVHGHXQDSHUVR-
na para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente”. Además
se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”, término
TXHVHUH¿HUHDXQD³UHGGHSHVFDU´
Fue el secuestro la estrategia principal utilizada por los colonialistas
europeos para desarraigar a los negros de Africa para traerlos a Amé-
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rica esclavizados y como fuerza de trabajo fundamental para producir
las riquezas que llevaron a la consolidación, como grandes potencias, a
varias naciones europeas, manteniéndolos atados a cadenas, sometién-
dolos al trabajo forzado y a los más crueles castigos en estas tierras in-
hóspitas y desconocidas para ellos, y sin derecho a hablar sus lenguas, a
practicar sus culturas, ni a tener algo tan importante como la institución
de la familia, por más de tres siglos y medio.
El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que
atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víc-
timas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1°, 3°, 5°
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Uni-
das en su Resolución 217a (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige
actualmente. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino
a la familia en general, ya que estos son sometidos a lo que los psicó-
logos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la “muerte
suspendida”, que es la angustia que caracteriza al secuestrado y que se
suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.
La Ley 986 de 2005 es una respuesta humanitaria del Estado Colom-
biano a las víctimas del secuestro y a sus familias. Los instrumentos de
protección previstos en ella, tienen por destinatarios a las víctimas de
los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, a sus
familiares y a sus dependientes económicos, conforme interpretación
hecha por la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-394 de
2007, dándole efectos retrospectivos.
/RVEHQH¿FLRVTXHHOODFRQVDJUDFRPRUHVSXHVWDKXPDQLWDULDDOÀD-
gelo del secuestro, a la toma de rehenes y a la desaparición forzada,
SXHGHQFODVL¿FDUVHHQFXDWURJUDQGHVJUXSRV
1. Civiles: Enmarca al secuestro como caso de fuerza mayor o caso
fortuito. Establece interrupción de plazos y términos de vencimiento de
obligaciones dinerarias.
/DERUDOHV'H¿HQGHHOSDJRGH VDODULRVKRQRUDULRVSUHVWDFLRQHV
sociales del secuestrado y protege su derecho al reconocimiento y al
pago de pensión.
3. Tributarios: Otorga suspensión de pleno derecho de los plazos
para declarar y pagar, sin sanciones ni intereses moratorios, extendida
al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secues-
WUDGRKDVWDVHJXQGRJUDGRGHFRQVDQJXLQLGDG0RGL¿FDGDSRUHODUWt-
culo 1° de la Ley 1175 de 2007.)
4. Educativos y de salud: Concede el acceso del secuestrado y de
VXVEHQH¿FLDULRV DO 6LVWHPD GH 6HJXULGDG 6RFLDO HQ VDOXG DVLVWHQFLD
psicológica y psiquiátrica y brinda garantía de continuidad en el acceso
a la educación de los hijos del secuestrado o de sus dependientes eco-
nómicos.
Ahora bien, el enfoque del secuestro desde la perspectiva psicoló-
gica, tiene un valor de denuncia de la violación de la integridad de los
afectados. Muestra que el secuestro no se reduce a la mera pérdida ar-
bitraria de la libertad, sino que es una estrategia de negociación de los
violentos.
Este enfoque resalta la parte psicológica, la cual sirve para demos-
trar que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes
lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de
impotencia en la población civil.
En el secuestro hay tanto maltrato físico como psicológico. Lo hay
en la medida en que el secuestrado es privado arbitrariamente de su
libertad, colocado en una situación límite de proximidad real con la
muerte y sometido a la condiciones degradantes de ser convertido en
objeto de negociación pecuniaria, con todas las secuelas negativas para
su autoestima.
Si a ello se le suman las incomodidades de los sitios de reclusión, la
GH¿FLHQWHDOLPHQWDFLyQ\HOHQFHUUDPLHQWRORFXDOSURGXFHXQGHWHULRUR
marcado y evidente en la salud física de la víctima, además de toda la
tortura que producen los simulacros de fusilamiento o el tener que vivir
amarrados, recibir insultos y amenazas de muerte constantes por una u
RWUDUD]yQHVWDPRVHQWRQFHVD¿UPDQGRTXHORVGtDVPHVHVRDxRVTXH
pasan los secuestrado en esas condiciones, son irrecuperables, que su
YLGDSDVD DXQ OLPER LQGH¿QLEOHTXH LPSLGH HOGLVIUXWH HOJRFH \ OD
libre disposición de su existencia.
Todo lo anterior nos obliga como seres humanos, como colombianos
y como parlamentarios a garantizar paliativos a esa realidad deshuma-
nizante con opciones que como el doble tiempo pensional y el mínimo
vital, no recuperan el tiempo perdido pero sí les permite a las víctimas
directas del secuestro volver realidad la solidaridad nacional.
El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido desde
1992 (Sentencia T-426 de 1992 Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes
Muñoz), en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitu-
cional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de
Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concor-
dancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad perso-
nal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial
DSHUVRQDV HQ VLWXDFLyQ GH QHFHVLGDG PDQL¿HVWD GDGR HO FDUiFWHU GH
derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos1.
El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las
PHGLGDVSRVLWLYDVRQHJDWLYDVFRQVWLWXFLRQDOPHQWHRUGHQDGDVFRQHO¿Q
de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser
humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le
permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca
garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se con-
YLHUWDHQLQVWUXPHQWRGHRWURV¿QHV REMHWLYRVSURSyVLWRVELHQHVRLQ-
tereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege
a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que
comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor
intrínseco.
El derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se
UH¿HUHDODVFRQGLFLRQHVPDWHULDOHVEiVLFDVHLQGLVSHQVDEOHVSDUDDVHJX-
rar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder
impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Es-
tado en la economía (artículo 334 C.P.).
(OIHQyPHQRGHOVHFXHVWURVHFRQ¿JXUDHQWRQFHVFRPRDWHQWDGRJUD-
ve contra la dignidad humana de personas pertenecientes a diferentes
VHFWRUHVYXOQHUDEOHV\ QRYXOQHUDEOHV GHOD SREODFLyQ(VWH ÀDJHORKD
presentado particular descuido por parte de los organismos estatales
responsables, donde el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concu-
rrir a prestar el apoyo material mínimo sin el cual la persona indefensa
sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas
bajo el concepto del mínimo vital, la abstención o la negligencia del
(VWDGRVHKDQLGHQWL¿FDGRFRPRODFDXVDQWHGHXQDOHVLyQGLUHFWDDORV
derechos fundamentales que amerita la puesta en acción de las garantías
constitucionales.
En la memoria colectiva y en la opinión pública nacional e internacio-
nal, son motivo de reclamación y de acompañamiento los secuestrados
pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de la Policía, los políticos y aque-
llos que sufren ese daño a su libertad por ser objeto de presión económica,
pero casi nunca se recuerda a quienes son simplemente retenidos por estar
HQXQOXJDUGHWHUPLQDGR DXQDKRUDHVSHFt¿FD RSRUVHUYLU VLPSOHPHQWH
como medio de presión al gobierno de turno para forzar negociaciones o
servir como muestra de fuerza o capacidad de daño.
Ese ha sido el caso de pescadores, colonos, desempleados o informa-
les que han sido secuestrados, perdiendo ellos su libertad y sus familias
ODPiV PtQLPD RSFLyQGH VXSHUYLYHQFLD UD]yQSOHQDPHQWH VX¿FLHQWH
para que el Estado asuma la responsabilidad de esa supervivencia desde
la perspectiva de que tales familias quedan abandonadas a su suerte por
carecer de medios de subsistencia.
(QVtQWHVLVGHDFXHUGRFRQOD¿ORVRItDDULVWRWpOLFD³QRWUDWDUiVFRPR
iguales a los desiguales”, es decir, los secuestrados no pueden ser tra-
tados como iguales, en este caso, ni en el área pensional ni frente al
derecho al mínimo vital, con aquellos que gozan de todas sus posibili-
dades productivas y de libertad, y por ende, deben recibir protección del
1Entre otras las siguientes Sentencias: T-005 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz); T-015 de 1995 (M.P. Hernando Herrera Vergara); T-144 de 1995 (M.P.
Eduardo Cifuentes Muñoz); T-198 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero);
T-500 de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-284 de 1998 (M.P. Fabio Mo-
rón); SU-062 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).
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Estado a sus derechos fundamentales y a la protección del derecho al
mínimo vital y a la seguridad social de la familia del secuestrado.
Consideraciones Constitucionales
(QPDWHULDGHODLQLFLDWLYDOHJLVODWLYDHQORTXHVHUH¿HUHDODUWtFXOR
2° del presente proyecto de ley, la Constitución Política le devolvió la
potestad al Congreso, restituyéndole la iniciativa en materia del gasto
que la Reforma Constitucional de 1968 les había privado, y como lo ha
expresado el Congreso de la República, en reiteradas ocasiones, este
cambio fue insertado ex profeso por el Constituyente de la Carta Políti-
ca de 1991, aduciendo que no puede confundirse la iniciativa en materia
GHJDVWRVFRQODLQLFLDWLYDRFDSDFLGDGGH PRGL¿FDUODVSDUWLGDVSUHVX-
puestales por el Gobierno en el proyecto de presupuesto, devolviéndole
al Poder Legislativo, la capacidad para presentar proyectos de ley en
materia del gasto: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las
cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, o en el Gobierno
Nacional. No obstante sólo podrán ser dictadas o reformadas por ini-
ciativa del gobierno las leyes que ordenen participaciones en las rentas
nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o
suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales”.
En este sentido, la Sentencia C 490/94, ha manifestado: “Pensamos
que es necesario devolver al Congreso la iniciativa en materia de gastos,
TXHQRSXHGHFRQIXQGLUVHFRQODLQLFLDWLYDRFDSDFLGDGGHPRGL¿FDUODV
partidas propuestas por el Gobierno en el proyecto de presupuesto. Son
GRV¿JXUDVUDGLFDOPHQWHGLVWLQWDV(QODWHRUtDSROtWLFDFXDQGRVHHQXQ-
cia y comenta la restricción de la iniciativa parlamentaria de gastos,
siempre se hace referencia al presupuesto, que es un acto-condición y
no a la ley previa creadora de situaciones jurídicas de carácter general.
Por lo demás respecto a la realización o desembolso de las inversiones
existen dos actos-condiciones: el primero, su incorporación a los planes
y programas de desarrollo económico y social 5 (sic), el segundo su
incorporación en los rubros de gastos presupuestales” (Gaceta Consti-
tucional número 67, sábado 4 de mayo de 1991, página 5).
Así, tal y como ha sido decantado la doctrina jurisprudencial de la
Corte Constitucional, existen dos momentos diferentes en materia del
gasto público, en primer lugar la ordenación del gasto público que pue-
de ser de iniciativa legislativa y, en segundo lugar, la eventual inclusión
de la partida correspondiente, en la Ley de Presupuesto, por parte del
ejecutivo, que constituyen dos actos jurídicos distintos, evento en el
cual es completamente legítima y exequible la iniciativa parlamentaria,
lo que se deduce de la Sentencia C-859/01: “Esta doctrina constitucio-
QDOKDVLGRGHFDQWDGDSDUWLHQGRGHODQiOLVLVGHOSULQFLSLRGHOHJDOLGDG
GHOJDVWRS~EOLFRTXHVXSRQHODH[LVWHQFLDGHFRPSHWHQFLDVFRQFXUUHQ-
WHVDXQTXH VHSDUDGDV HQWUH ORV yUJDQRV OHJLVODWLYR \ HMHFXWLYR FR-
UUHVSRQGLpQGROHDOSULPHURODRUGHQDFLyQGHOJDVWRSURSLDPHQWHGLFKD
\DO VHJXQGR ODGHFLVLyQ OLEUH\ DXWyQRPDGH VX LQFRUSRUDFLyQHQ HO
3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQGHPDQHUDTXHQLQJXQDGHWHUPLQD-
FLyQTXHDGRSWHHO&RQJUHVRHQHVWHVHQWLGRSXHGHLPSOLFDUXQDRUGHQ
LPSHUDWLYDDO(MHFXWLYR SDUDTXHLQFOX\D GHWHUPLQDGRJDVWR HQODOH\
DQXDOGHSUHVXSXHVWR VRSHQD GHVHU GHFODUDGDLQH[HTXLEOH´ 7DO
FRPRHVWiFRQFHELGDHVWDGHWHUPLQDFLyQQRHQFXHQWUDOD&RUWHUHSDUR
DOJXQRGHFRQVWLWXFLRQDOLGDGHQVXFRQWUDHQODPHGLGDHQTXHHQFDMD
SHUIHFWDPHQWHGHQWURGH ODFRPSHWHQFLDFRQVWLWXFLRQDO GHRUGHQDFLyQ
GHOJDVWRDFDUJRGHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDDOWLHPSRTXHQRFRQ-
VLVWHHQXQDRUGHQLPSHUDWLYD DO(MHFXWLYRSDUDTXH SURFHGDDLQFOXLU
ORVUHFXUVRVFRUUHVSRQGLHQWHVHQHOSUHVXSXHVWRJHQHUDOGH OD1DFLyQ
\WDOFRPRHVWiHOSUR\HFWRGHOH\ODDXWRUL]DFLyQFRQWHQLGDHQpOH[-
FOX\HODLGHDGH XQDRUGHQRLPSRVLFLyQXQLODWHUDO \QRFRQVWLWX\HGH
PDQHUDDOJXQDXQDRUGHQLPSHUDWLYDDO*RELHUQR1DFLRQDOHQPDWH-
ULDGHOJDVWRS~EOLFR.
Objetivo del proyecto
$WHQGLHQGRDOD¿QDOLGDGKXPDQLWDULDGHOD/H\GH\FRPR
consecuencia de las responsabilidades éticas y políticas del Estado como
poder público y principal responsable por la guarda de los derechos de
los ciudadanos, y en reconocimiento al dolor físico y psicológico al cual
se encuentran sometidos secuestrados y sus familiares, el presente pro-
\HFWRWLHQHFRPRREMHWRRWRUJDUHOEHQH¿FLRGHOD¿JXUDGH³WLHPSR
doble” al periodo durante el cual los rehenes se han visto obligados
a permanecer en cautiverio, y el reconocimiento al mínimo vital
para la subsistencia digna de las familias y personas que dependían
económicamente del secuestrado y que se encuentran en situación
de indefensión y desprotección total.
&RQWH[WRELEOLRJUi¿FR ODVPRWLYDFLRQHV \ DUJXPHQWRVH[SUHVDGRV
en este proyecto, fueron tomados de diferentes entidades especializadas
en el tema de secuestro, particularmente de la Fundación País Libre.
PROPOSICION
Por las razones precedentemente expuestas, muy respetuosamente
me permito presentar a consideración de los honorables Congresistas
para que se dé trámite Constitucional, al proyecto de ley, mediante el
FXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
A consideración de los honorables Congresistas,
El Senador de la República,
2VFDU6XiUH]0LUD
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 26 del mes de noviembre del año 2008 se radicó en la plenaria
el Proyecto dé ley número 207, con todos y cada uno de los requisi-
tos constitucionales y legales, por el honorable Senador Oscar Suárez
0LUD
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
SENADO DE LA REPUBLICA
Sección de Leyes
Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2008
Señor Presidente:
&RQHO¿QGHTXHVH SURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\ Q~PHURGH
6HQDGRSRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDODOH\GHpor medio
de las cuales se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro
\VXVIDPLOLDV\VHH[SLGHQRWUDVGLVSRVLFLRQHVme permito pasar a su Despa-
cho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de
hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto
de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente,
de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2008
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por re-
partido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Cons-
WLWXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHO PLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDO FRQHO¿Q
de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
+HUQiQ)UDQFLVFR$QGUDGH6HUUDQR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(PLOLR2WHUR'DMXG
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2008 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQVHDVRFLDDOD&RQPHPRUDFLyQ
GHORVDxRVGH)XQGDFLyQGH6DQ9LFHQWH)HUUHU'HSDUWDPHQWR
GH$QWLRTXLD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia y el Congreso de Colombia
se vinculan a la celebración de los 250 años de Fundación del Munici-
pio de San Vicente Ferrer, departamento de Antioquia, que se cumplen
el día 3 de octubre de 2009.
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente ley y de con-
formidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Po-
lítica, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presu-

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