Gaceta del Congreso del 28-03-2017 - Número 176IOPPL (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808405

Gaceta del Congreso del 28-03-2017 - Número 176IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2017
Número de Gaceta176
OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 176 Bogotá, D. C., martes, 28 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SOBRE OBJECIONES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 086 DE 2015 CÁMARA, 191 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se establece la entrega del
informe anual sobre el desarrollo, avance y conso-
lidación de los acuerdos comerciales suscritos por
Colombia.
Bogotá, D. C., marzo 22 de 2017
Doctor
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Presidente Senado de la República
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Informe sobre objeciones presidenciales
al Proyecto de ley número 086 de 2015 Cámara, 191
de 2016 Senado, por medio de la cual se establece la
entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance
y consolidación de los acuerdos comerciales suscritos
por Colombia.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
presidencias del honorable Senado de la República y
de la honorable Cámara de Representantes, y de con-
formidad con los artículos 166 y 167 de la Constitu-
ción Política y 197 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes nombrados para tal efecto,
presentamos por su conducto a las Plenarias del Sena-
do de la República y de la Cámara de Representantes,
el estudio sobre las objeciones presidenciales por in-
constitucionalidad e inconveniencia formuladas por
el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 086
de 2015 Cámara, 191 de 2016 Senado, “por medio del
cual se establece la entrega del informe anual sobre el
desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos co-
merciales suscritos por Colombia”.
1. Inconstitucionalidad por desconocimiento de
los artículos 114, 135 y 137 de la Constitución y con-
tradicción por disposiciones de rango de Ley Orgá-
nica
Se objeta el proyecto de ley de la referencia, bajo el
argumento del no cumplimiento de los requisitos de la
función de control político que ejerce el Congreso de
la República sobre el Gobierno nacional. Al respecto,
sea lo primero aclarar que el proyecto de ley de la re-
ferencia no se enmarca bajo los supuestos del control
político por lo siguiente:
Si bien, a la luz del artículo 114 de la Constitución
Política de Colombia, corresponde al Congreso de la
República ejercer control político sobre el gobierno y
la administración, pudiendo requerir a ministros, su-
perintendentes y directores de departamentos admi-
nistrativos para que concurran a las sesiones, como lo
establece el artículo 135 numeral 8, señalándose las
consecuencias de la inasistencia a las sesiones en el nu-
meral 9 del mismo artículo; el proyecto de ley objetado
no busca ejercer dicho control, su objetivo se centra en
que se informe no solamente a los miembros del Con-
greso de la República, sino también a los gremios, sin-
dicatos y distintos sectores económicos implicados en
los Tratados de Libre Comercio con Colombia, cómo
se viene desarrollando y consolidando los acuerdos co-
PHUFLDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELDGHVGH ODSHUVSHFWL-
va macroeconómica y las repercusiones que dicho de-
sarrollo tiene para el estado de la balanza comercial del
país, como está establecido en el artículo 3º del referido
proyecto de ley.
La función de control político establecido en la
Constitución Política y en el Reglamento del Congre-
so (Ley 5ª de 1992), no es lo que pretende regular el
proyecto de ley en mención, ya que en ningún momen-
WRVH HVWi QL PRGL¿FDQGR QL HVWDEOHFLHQGR XQ QXHYR
procedimiento para ejercer la función de control polí-
tico. En el proyecto de la referencia no se busca hacer
comparecer a los Ministerios de Industria, Comercio y
Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Página 2 Martes, 28 de marzo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 176
a las sesiones del Congreso, sino que lo que se solicita
es un informe anual sobre el desarrollo, avance y con-
VROLGDFLyQGHORV DFXHUGRVFRPHUFLDOHV UDWL¿FDGRVSRU
Colombia; por lo que la aplicación del artículo 234 y
siguientes de la mencionada ley, referentes al procedi-
miento de proposición o citación de funcionarios no es
procedente en el asunto bajo estudio.
$GLFLRQDOPHQWH FRPR ELHQ OR UH¿HUH HO DUWtFX-
lo 254 numeral 4 del Reglamento del Congreso (Ley
5ª de 1992), están obligados a presentar informes al
Congreso de la República, los Ministros y directores
de departamentos administrativos, sobre el estado de
los negocios adscritos a su ministerio o departamento
administrativo. Es de vital importancia indicar que el
artículo señalado no impone algún tipo de formalidad
o requisito frente a la presentación de los informes por
parte de los Ministerios, ni tampoco establece como
REOLJDFLyQTXHVHFRQWHPSOHXQPRPHQWRHVSHFt¿FRHQ
el cual dichos informes deben presentarse al Congreso
GHOD5HS~EOLFDHOORFRQWUDULR DORTXHVHD¿UPD HQOD
objeción presidencial, donde se reprocha el hecho de
TXHHO SUR\HFWRGHOH\ QRVH UH¿HUDDO PRPHQWRGH OD
legislatura en el cual deben ser rendidos los informes.
Con relación al argumento de la falta de los re-
quisitos referentes a la función de control político, se
evidencia con facilidad que el proyecto de ley de la
referencia no contraviene las normas constitucionales
ni las disposiciones orgánicas señaladas, dado que la
regulación de la función del control político no tiene
cabida en el proyecto de ley referenciado, ello en vir-
tud de que exigencias como la proposición comunicada
al funcionario respectivo, las formalidades de la cita-
ción o la entrega de cuestionarios; no se extienden a la
presentación de informes por parte de los ministerios,
regulada en el artículo 254 numeral 4 de la Ley 5ª de
1992, por lo que no fueron incluidas en el proyecto de
ley de la referencia.
En la objeción presentada, se consideró que el pro-
yecto de ley exponía una obligación muy vaga y ge-
neral en cabeza del Gobierno, desconociendo que el
proyecto de ley individualiza de manera clara los con-
tenidos y temas del informe, como sigue:
“Artículo 2°. Los informes deben ser presentados
anualmente en Sesión formal de las Comisiones Segun-
das Conjuntas de Senado y Cámara y deben exponer
los siguientes temas:
A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por
sectores productivos.
B. Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la
generación, pérdida y remuneración del empleo formal
e informal en los sectores productivos.
C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus
socios comerciales y el impacto que los Tratados Co-
merciales han tenido en este indicador.
D. Estrategias de los Ministerios para el aprovecha-
miento de los Acuerdos Comerciales.
('LYHUVL¿FDFLyQGHODRIHUWDH[SRUWDGRUD´
Además, con respecto a la objeción de que el pro-
yecto se limita a señalar que el informe será anual sin
indicar el momento del año en que ello deberá ocurrir,
es menester reiterar que de acuerdo al artículo 254 nu-
meral 4 de la Ley 5ª de 1992 no se establece un requi-
sito temporal para señalar la entrega de dicho informe,
máxime cuando la mencionada norma ya establece que
se debe hacer durante la legislatura, de tal modo que el
Congreso está otorgando amplio término al Ministerio
para que presente el informe requerido, para así evi-
tar incumplimientos por parte de la cartera ministerial
competente.
Lo anterior, se evidencia en las consideraciones
relacionadas en la Sentencia Constitucional número
518 de 20071, que sobre los diferentes mecanismos de
control político establecidas en nuestra Constitución
Política, expone algunas modalidades de la siguiente
manera:
“… El Constituyente de 1991 introdujo diversas
PRGL¿FDFLRQHV DO UpJLPHQ GH FRQWUROSROtWLFR TXH HO
órgano legislativo puede ejercer sobre los actos de la
administración. Sobre el particular, cabe advertir que
la Carta Política que rige ahora a los colombianos
mantuvo el esquema de vigilancia descrito con ante-
rioridad, principalmente a partir de la atribución que
el artículo 114 de la Constitución le otorga al Congre-
so para “ejercer el control político sobre el gobierno
\ OD DGPLQLVWUDFLyQ´ &RQ WRGR GHEH DJUHJDUVHTXH
WDPELpQVH LQWURGXMHURQDOJXQDV¿JXUDVMXUtGLFDV TXH
PRGL¿FDURQVXVWDQFLDOPHQWHODVUHODFLRQHV&RQJUHVR
Gobierno dentro del esquema constitucional colombia-
QR´
De igual manera, la Sentencia Constitucional 518
de 20172 PHQFLRQD ODVROLFLWXG GH LQIRUPHV FRPR¿-
JXUD MXUtGLFD TXH PRGL¿Fy ODV UHODFLRQHV &RQJUHVR
Gobierno:
“La Constitución Política amplió la órbita del Con-
greso de la República respecto de la facultad para so-
licitar a determinados funcionarios públicos la presen-
tación de informes relacionados con el desempeño de
su gestión. Por ello, el numeral tercero del artículo 135
superior, establece como facultad de cada Cámara, la
de solicitar al Gobierno los informes que solicite, salvo
que se trate de instrucciones en materia diplomática
o de negocios de carácter reservado. En los mismos
términos el numeral 5 del artículo 200 constitucional,
señala como deber del Gobierno rendir los informes
solicitados por las cámaras.
Debe agregarse que la facultad del órgano legisla-
tivo de solicitar informes al Gobierno, se ejerce ya sea
SRUIDFWRUHV WHPSRUDOHVRUD SRUVLWXDFLRQHV HVSHFt¿-
cas. Respecto del primer evento, cabe mencionar, por
ejemplo, el deber del Presidente de presentar un in-
forme al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre
los actos de la administración, sobre los programas de
desarrollo económico y social, y sobre los proyectos
de ley que se proponga adelantar en esa legislatura
(artículo 189-12 C.P.); la obligación de los ministros
y directores de departamentos administrativos de pre-
sentar, dentro de los primeros quince días de cada le-
gislatura, un informe sobre el estado de los negocios
adscritos a su entidad y sobre las reformas que con-
sideren pertinentes; el mismo cometido se predica del
Contralor General de la República (artículo 268 nu-
merales 7 y 11), del Procurador General de la Nación
(artículo 277 numeral 9) y del Defensor del Pueblo
(artículo 282 numeral 7). En cuanto a la segunda cir-
cunstancia, puede traerse como ejemplo la facultad de
1 Sentencia Constitucional número 518 de 2007, Magi-
strada Ponente Clara Inés Vargas.
2 Sentencia Constitucional número 518 de 2007, Magi-
strada Ponente Clara Inés Vargas.

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