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Gaceta del Congreso del 28-07-2009 - Número 646PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Julio 2009
Número de Gaceta646
GACETA DEL CONGRESO 646 Martes 28 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 646 Bogotá, D. C., martes 28 de julio de 2009 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para
la Educación Superior, Preescolar y Básica de las
personas con discapacidad y la equiparación de
oportunidades y se dictan otras disposiciones.
SR-200709-0925
Bogotá, D. C., julio 20 de 2009
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Honorable Senado de la República
Ciudad
Asunto: Radicación de proyecto de ley.
Respetado doctor:
De la manera más atenta me permito radicar el
Proyecto de ley número 30 de 2009 Senado, por me-
dio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Edu-
cación Superior, Preescolar y Básica de las personas
con discapacidad y la equiparación de oportunidades
y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior para su publicación, asignación de co-
misión y trámite respectivo.
Por la atención prestada, anticipo mis más sinceros
agradecimientos.
Carlos Cárdenas Ortiz,
Senador de la República.
Para responder a este documento, favor citar este
número: 200709-0925
Copia: Consecutivo
Observaciones: Se entrega CD
No. de folios: 14
No. de anexos: 2 (Articulado y Exposición de motivos)
Elaboró y revisó: Zulma Paola Quintana Monroy
PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para
la Educación Superior, Preescolar y Básica de las
personas con discapacidad y la equiparación de
oportunidades y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Fondo Nacional Para la Edu-
cación Superior de las Personas con Discapacidad y la
     
administrar los recursos destinados a cancelar hasta el
80% de la matrícula de la educación superior, de per-
sonas con alguna discapacidad sensorial y física, (au-
ditiva, visual).
Parágrafo: Los recursos que se destinarán para el
pago de las matrículas serán manejados a través del
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos
en el Exterior, Icetex, para lo que se suscribirán conve-
nios con las universidades públicas y privadas, una vez
el estudiante haya aprobado los requisitos de admisión
que la institución de educación superior haya adecua-
do acorde con las características y necesidades de la
población.
Artículo 2°. Adicionalmente el Fondo debe cubrir el
costo de las ayudas metodológicas, técnicas y personal
de apoyo (intérpretes de lengua de señas para sordos),
que necesite la persona durante el tiempo que dure la
carrera en la institución pública o privada.
Artículo 3°. Con cargo a este Fondo, el Icetex podrá
   
garantizar que los niños con alguna discapacidad ten-
gan acceso a la educación preescolar y básica en los
términos del artículo 67 de la Constitución Política. El
valor del convenio cubrirá hasta el 80% del valor de la
matrícula e incluye también los costos de los que trata
el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 4°. El patrimonio del Fondo Nacional Para
la Educación Superior, Preescolar y Básica de las Per-
sonas con Discapacidad y la Equiparación de Oportuni-
dades estará constituido por los ingresos que adquiera
así:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley
de Presupuesto;
b) Los recursos dispuestos en leyes especiales para

c) Los aportes de la Comunidad Internacional que
sean puestos a su disposición para el cumplimiento de

Artículo 5°. La Defensoría del Pueblo debe garan-
tizar la defensa de los derechos y la prestación de los
servicios a la población con alguna discapacidad de
manera preferente.
Artículo 6°. El incumplimiento de las disposiciones
de derechos y obligaciones contenidas en las normas
  -
sima conforme a las disposiciones del Código Discipli-
nario Unico.
Artículo 7°. Créase el Registro Unico de personas
con discapacidad que será elaborado por el Ministerio
de la Protección Social.
Artículo 8°. El presente proyecto de ley rige a partir
de su promulgación.
Presentado por el honorable Senador Carlos Cár-
denas Ortiz.
Carlos Cárdenas Ortiz,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Marco Constitucional - Derecho a la Educación
La educación es un derecho constitucionalmente
exigible de la persona que se encuentra consagrado en
el artículo 67:
“La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella
se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…
(…)…
El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá, como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica1. (Subrayado fuera de texto).
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académi-
cos a quienes puedan sufragarlos…(…)…
Elevado a rango de derecho fundamental en el
caso de los niños, artículo 44 de la Constitución Na-
cional.
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado
1 Conforme a lo dicho en la Conferencia Mundial sobre Educación para todos celebrada en
Jomtiem (Tailandia) en 1990, universalmente (por lo menos en occidente) el concepto de
  
aprendizaje. Incluye la instrucción a nivel primario o básico, sobre la cual puede basarse el
aprendizaje posterior; abarca la educación preescolar y primaria (o elemental) de los niños, así
como la alfabetización, conocimientos generales y capacidades para la vida de los jóvenes y
los adultos; en algunos países puede extenderse a la educación secundaria”.
y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos con-
tra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitución, en
   
por Colombia... (…)…(Subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, la educación comprende un año de pre-
escolar, cinco de educación primaria y cuatro de educa-
ción secundaria. Es decir, que es el mínimo de grados
que deben cursar los niños del país.
El mandato dispone que además debe ser obligato-
ria, que responde al propósito del Estado de garantizar
que los niños como sujetos sociales puedan incursionar
dentro de un ámbito globalmente competitivo, en este
orden, la educación debe responder a los parámetros
de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad de la
educación.
Derecho a la Igualdad – Inclusión Educativa
En cumplimiento del artículo 13 de la Constitución
Política se establece que todas las personas sin distin-
ción de raza, sexo o credo religioso, tiene derecho a ser
educadas:
Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos de-
rechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discri-
minación por razones de sexo, raza, origen nacional o

El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor
de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas per-
sonas que por su condición económica, física o men-
tal, se encuentran en circunstancia de debilidad ma-
-
tra ellas se cometan”. (Subrayado fuera de texto).
En este orden, la Ley 115 de 1994 establece que: “las
personas con limitaciones o capacidades excepciona-
les” deben ser integradas al servicio educativo, ya sea
en el sector público o privado; de otra parte, el Decreto
2082/1996, artículo 13 ordena que los departamentos,
distritos y municipios dentro del plan de cubrimiento
gradual se incluya la atención educativa a personas con
limitaciones y que las instituciones educativas estatales
garantizarán los apoyos, servicios y recursos necesa-
rios para la prestación del servicio público de educa-
ción formal que atiendan a esta población.
Marco Legal
1. La ley 115 de 1994 Título III, Modalidades de
Atención Educativa a Poblaciones, capítulo 1°, Edu-
cación para Personas con Limitaciones o Capacidades
Excepcionales 1997, que establece mecanismos de in-
tegración de las personas con discapacidad2.
2. Ley 324 de 1996, por la cual se establecen nor-
mas a favor de la población sorda3.
2 República de Colombia. Ministerio de Educación Nacional. Ley General de Educación, Ley
115 de 1994.
3 República de Colombia. Ministerio de Educación Nacional. Ley 324 de 1996 Normas para
atención a la población sorda.
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3. Ley 361 de 1997, establece mecanismos de inte-
gración social de las personas con limitación y se dic-
tan otras disposiciones.
4. Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el
cual se reglamenta la atención educativa para personas
con limitaciones o con capacidades o talentos excep-
cionales4.
5. Ley 762 de 2002, “por medio de la cual se aprue-
ba la “Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Per-
sonas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Gua-
temala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa
y nueve (1999)”.
6. Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministe-
rio de Educación, por la cual se reglamenta las disposi-
ciones para la atención a la población con necesidades
especiales5.
7. Ley 982 de 2005, establece normas tendien-
tes a la equiparación de oportunidades para las
personas sordas y sordociegas y se dictan otras
disposiciones.
Políticas internacionales en educación superior
para personas con discapacidad
Durante el siglo XX, la Organización de las Nacio-
nes Unidas (ONU) junto con otros organismos interna-
cionales, han trabajado por el acogimiento de políticas
que contengan la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad.
   
el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
(1982) como: “el proceso mediante el cual el sistema
general de la sociedad, tal como el medio físico y cultu-
ral, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y
sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la
vida cultural y social, incluidas las instalaciones depor-
tivas y de recreación, se hacen accesibles para todos”6.
En 1994, las Naciones Unidas establecieron las
Normas Uniformes para la Equiparación de Oportuni-
dades, en donde se concreta la igualdad de oportuni-
dades como un principio básico de derecho que surge
en los estados de derecho, vinculado al derecho de la
educación. En su sexto artículo, dedicado al campo de
la educación, menciona que: “los Estados deben reco-
nocer el principio de igualdad de oportunidades de edu-
cación, en los niveles primario, secundario y superior
para los niños, jóvenes y los adultos con discapacidad
en entornos integrados y deben velar porque la educa-
ción de las personas con discapacidad constituya una
parte integrante del sistema de enseñanza”7.
Otro de los pronunciamientos en el ámbito de la
educación es, la Declaración de Salamanca y el Marco
de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales de
1994. La Declaración proclama un principio de acción
por la integración de las personas con discapacidad,
4 República de Colombia. Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996. Reglamentación para la
atención educativa para la personas con limitaciones o talentos excepcionales.
5 República de Colombia. Ministerio de Educación Nacional. Resolución 2565. Reglamenta las
disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales. Octubre de 2003.
6 Naciones Unidas. Programa de Acción Mundial para los impedidos. 1982.
7 Naciones Unidas. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad. Asamblea General ONU. 1993.
independiente de sus condiciones físicas, intelectuales,
sociales, lingüísticas y otras8.
Más recientemente, el informe del Consejo Econó-
mico y Social de las Naciones Unidas de 2002, presen-
tado por la Comisión de Derechos Humanos, manifestó
que “los derechos de los discapacitados no se centran
tanto en el goce de derechos concretos sino en garan-
tizar a todas las personas con discapacidad un disfrute
igual y efectivo de todos los derechos, sin discrimina-
ción”, y concluyó además que, “cualquier violación del
principio fundamental de igualdad o discriminación o
diferencia negativa de trato de las personas con disca-
pacidad que contravenga las Normas Uniformes sobre
la Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad vulnera los derechos de esas personas”9.
El Compromiso del Estado en la Educación Su-
perior de las Personas con Discapacidad.
Sobre población con discapacidad el DANE, señala
que el 6.3% de la población colombiana presenta limi-
taciones permanentes, de este porcentaje, el 33.3% no
tiene nivel educativo, el 29.1% tiene nivel de Básica
primaria incompleta, para el caso de la educación su-
perior se encuentra que cerca del 2,34% tienen algún
nivel en educación superior ya sea técnica, tecnológica
o profesional, el 1% personas tienen culminados sus
estudios superiores y el 0,1%, han cursado postgrados.
Las razones para tan bajos niveles educativos radican
en las pocas posibilidades para el acceso, marginalidad
histórica de esta población y el acompañamiento aca-
démico adecuado para su desempeño.
No obstante, las acciones del Ministerio de Educa-
ción Nacional en Básica y Media y de otras entidades
se han orientado a generar mayores condiciones de
accesibilidad e integración de la población con disca-
      
demanda de esta población a la educación superior10.
En este orden, se hace imperativo aumentar la pre-
sencia que deben tener las políticas del Gobierno en-
caminadas a mejorar y profundizar el proceso de in-
clusión educativa del alumnado con discapacidad en la
educación superior. Reconocemos que ello implica un
proceso que se extiende en el tiempo y que se centra en
   -
cas que hagan posible su cumplimiento.
En el orden natural, la educación se convierte en
el instrumento por medio del cual el individuo logra
transformar su propio entorno por medio de procesos
que inician desde su niñez y que buscan alcanzar ni-
veles superiores en el transcurso del mismo. Sin em-
bargo, el escenario de las personas con necesidades
especiales, es más limitado sea que se trate de razones
culturales, históricas, regionales o en su gran mayoría
económicas.
8 Reglamentación para la atención educativa de personas con limitación o talentos excepciona-
les. Declaración de Salamanca y marco de acción sobre Necesidades Educativas Especiales.
1994.
9 Naciones Unidas. Informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos hu-
manos sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en
el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad. Consejo Económico y Social. 2002.
Nota: 2, 3, y 4 fueron investigados en el documento: “HACIA UNA EDUCACION CON
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” Rocío
Molina Béjar. Fonoaudióloga Universidad del Rosario Especialista en Docencia Universitaria,
Magíster en Discapacidad e Inclusión Social. Universidad Nacional de Colombia Profesora
del Programa Fonoaudiología, Facultad de Rehabilitación y desarrollo Humano Universidad
del Rosario.
10 Discapacidad Colombia.

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