Gaceta del Congreso del 28-10-2020 - Número 1203 (Contenido completo) - 28 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851387643

Gaceta del Congreso del 28-10-2020 - Número 1203 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de Gaceta1203
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1203 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 014 DE 2020 CÁMARA DE REPRESENTANTES
por la cual se crea la licencia ambiental para cementerios y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 13 de octubre de 2020
Honorable Representante
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara del Proyecto de ley No.
014 de 2020 Cámara de Representantes. Por la cual se crea la licencia ambiental para
cementerios y se dictan otras disposiciones”.
Honorable Representante:
En
cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de ponencia positiva para
primer debate en Cámara en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Proyecto
de Ley número 014 de 2020 Cámara.
En este informe se encontrará el texto radicado del día 20 de julio de 2020, las motivaciones
y antecedentes del presente proyecto de ley.
Atentamente,
H.R FLORA PERDOMO ANDRADE H.R OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS
Cámara de Representantes por el Huila. Cámara de Representantes por el Vichada
TEXTO DEL ARTÍCULADO PROPUESTO PARA PRIME R DEBATE EN LA CÁM ARA
DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY No. 014 DE 2020 CÁMARA.
Por la cual se crea la licencia ambiental para cementerios
y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley es crear la licencia
ambiental para la construcción o ampliación y operación de cementerios y se dictan otras
disposiciones a fin de controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los
seres vivos.
ARTÍCULO 2°. LICENCIA AMBIENTAL PARA CEMENTERIOS. Créase la licencia
ambiental para la construcción o ampliación y operación de cementerios, autorización que
será otorgada por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará las competencias de las autoridades
ambientales para el otorgamiento de la licencia ambiental de que trata el presente artículo
y expedirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental,
dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. CEMENTERIOS. Se entiende por cementerio el lugar destinado para recibir
y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas.
Parágrafo. Quedan excluidos los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y
monasterios y los cementerios de comunidades indígenas.
ARTÍCULO 4°. PROHIBICIONES. Prohíbase el otorgamiento de licencia ambiental para la
construcción o ampliación y operación de cementerios cuando se afecten humedales
incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos,
manglares o acuíferos. “Cualquier tipo de fuente hídrica”
ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los cementerios que a la entrada en vigencia
de la presente ley se encuentren en operación, deberán presentar un Plan de Manejo
Ambiental ante la autoridad ambiental competente, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la expedición de la presente ley, para su respectiva evaluación.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes deberán fijar los términos de
referencia dentro del mes siguiente a la solicitud del Plan de Manejo Ambiental.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
De los Honorables Representantes,
H.R FLORA PERDOMO ANDRADE H.R OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS
Cámara de Representantes por el Huila. Cámara de Representantes por el Vichada
Página 2 Miércoles, 28 de octubre de 2020 Gaceta del conGreso 1203
1. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES:
El día 20 de julio de 2020, el Honorable Representante JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
radicó en la Secretaria General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley Por la
cual se crea la licencia ambiental para cementerios y se dictan otras disposiciones”. Así
mismo, fuimos designados como ponentes para primer debate los Honorables
Representantes FLORA PERDOMO ANDRADE y el Honorable Representante OSCAR
CAMILO ARANGO CARDENAS, tal como lo muestra el oficio CQCP 3.5/058/ 2020-2021.
2. OBJETO.
El objeto de la presente ley es crear la licencia ambiental para la construcción o ampliación
y operación de cementerios a fin de controlar la contaminación y proteger el ambiente y la
salud de los seres vivos.
3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.
En el marco legal vigente que rige el licenciamiento ambiental, Título VIII de la Ley 99 de
1993 y sus decretos reglamentarios, no se exige licencia ambiental para la construcción o
ampliación y operación de cementerios.
Los cementerios, definidos como “el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos
óseos, restos humanos y cenizas (…) excluidos los cenizarios y osarios ubicados en
iglesias.”1, definición que es acogida en el proyecto de ley, tiene como finalidad “prestar (…)
los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres o restos humanos y
óseos y el apoyo logístico para la práctica de necropsias y ritos religiosos.”2
Los cementerios se clasifican de acuerdo a su destinación, naturaleza y régimen aplicable,
como se muestra en las Tablas No. 1 y 2, a continuación:
TABLA No. 1.
CLASIFICACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
DE ACUERDO CON SU DESTINACIÓN
CLASIFICACIÓN *
DESTINACIÓN
Cementerios de bóvedas
Son aquellos en los que predominan las
inhumaciones en espacios cerrados y
estructuras sobre el nivel del suelo.
Cementerios de sepulturas o tumbas
Son aquellos en los que predominan las
inhumaciones en espacios y estructuras
bajo el nivel del suelo.
Cementerios de bóvedas y sepulturas o
tumbas
Son aquellos en los que se hacen
inhumaciones en bóvedas y en sepulturas
o tumbas.
Cementerios en altura
Son aquellos en los que se hacen
inhumaciones en bóvedas, osarios o
inhumación de cenizas en varios pisos.
Jardines cementerios
Son aquellos en los que se hacen
inhumaciones en sepulturas o tumbas.
* Estos cementerios pueden tener osarios, cenízaros y hornos crematorios.
TABLA No. 2.
CLASIFICACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y RÉGIMEN APLICABLE
CLASIFICACIÓN
NATURALEZA Y RÉGIMEN APLIC ABLE
Cementerio de naturaleza pública
Es todo aquel creado por una entidad de
carácter público.
Cementerios de naturaleza privada
Es todo aquel creado por persona natural
y/o jurídica de carácter privado.
Cementerios de naturaleza mixta
Es todo aquel cementerio financiado con
capital público y privado.
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
En materia de salud, el artículo 516 de la Ley 09 de 1979 asigna la competencia al
Ministerio de Salud hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para expedir las normas y
procedimientos para controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sanitario
para la salud o el bienestar de la comunidad, expidiendo para tal efecto la Resolución
Por su parte, en materia ambiental, la citada resolución dispone que los cementerios deben
contar con “facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos,
sólidos y gaseosos.”3
Así mismo, cuando se generen residuos peligrosos “en el área de exhumación o de
necropsias se deben tratar de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2676 de 2000 y la
Resolución 1164 de 2002 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.”4
4 Ibíd., artículo 12, numeral 3.
Si el cementerio cuenta con hornos crematorios, “debe dar cumplimiento a la normatividad
vigente en emisiones atmosféricas.5
En materia urbanística, la resolución en mención determina que los cementerios “deberán
contar previamente con la licencia de construcción emitida por parte de la dependencia u
oficina administrativa que determine el municipio o distrito, para lo cual se debe tener en
cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979 y los permisos ambientales
correspondientes.”6
Para el funcionamiento del cementerio se requiere de un “concepto higiénico sanitario
expedido por la Secretaria de Salud Departamental, Municipal o Distrital de cada
jurisdicción de acuerdo a sus competencias, adjunto los siguientes documentos7:
1. Copia legible del certificado de existencia y representación legal del cementerio.
2. Certificado de uso de suelos; los diagramas de flujo de los procesos de
inhumaciones, exhumación, cremación, necropsias y manejo de residuos peligrosos.
3. Planos arquitectónicos completos de: las edificaciones e instalaciones; instalaciones
eléctricas, hidráulicas y sanitarias; sistemas de tratamiento de residuos líquidos,
sólidos y gaseosos.
4. Documentos necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos
sobre localización y diseño, previstos en el Título IV de la presente resolución.
5. Licencias de urbanismo y construcción expedidas por las autoridades competentes.
6. Si la documentación se encuentra incompleta al momento de su recepción, de este
hecho se le informará al interesado y si insiste en la radicación de la solicitud, se dará
aplicación a lo previsto en el artículo 11 y subsiguientes del Código Contencioso
IMPACTO AMBIENTAL DE LOS CEMENTERIOS
Los cementerios presentan las siguientes afectaciones ambientales:
Contaminación de aguas superficiales y subterráneas debido a los procesos de
lixiviados de sustancias orgánicas, como resultado de la inhumación de cadáveres
o restos humanos y óseos y el vertimiento de agua contaminada con sustancias
químicas proveniente de pesticidas y sustancias orgánicas, sobre todo con restos
de flores.
Contaminación atmosférica como resultado de la cremación de cadáveres, restos
humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía
calórica y por la suspensión de material particulado proveniente de residuos de
material de construcción, polvo de las excavaciones, etc.
5 Ibíd., artículo 33.
6 Ibíd., artículo 34.
7 Ibíd., artículo 42.
Contaminación por ruidos provenientes de las actividades de construcción.
Contaminación por generación de residuos peligrosos resultado de la exhumación
o necropsias.
Contaminación del suelo por la generación de residuos de construcción, basura
orgánica (principalmente flores) e inorgánica (papeles, envases, etc.) y la
generación de materia orgánica que se lixivia en el suelo.
Contaminación por olores fétidos emanados por la descomposición de la materia
orgánica.
Afectación de la cubierta vegetal, donde se depositan residuos sólidos
(cemento, yeso, agregados, cal, cera, etc.) ya que esas zonas pierden su capacidad
de poseer cubierta vegetal.
5. MARCO LEGAL
Ley 09 de 1979, dicta Medidas Sanitarias.
Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 948 de 1995, reglamenta parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33,
73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48
y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control
de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Decreto 2676 de 2000, reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios.
Resolución 1164 de 2002, adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión
Integral de los residuos hospitalarios.
689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto
Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
Decreto 1505 de 2003, modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación
con los planes de gestión Integral de residuos sólidos.
Resolución 058 de 2002, establece normas y límites máximos permisibles de
emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.
Decreto 1140 de 2003, modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación
con el tema de las unidades de almacenamiento.

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