Gaceta del Congreso del 28-11-2017 - Número 1104ICPL (Contenido completo) - 28 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702129

Gaceta del Congreso del 28-11-2017 - Número 1104ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2017
Número de Gaceta1104
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1104 Bogotá, D. C., martes, 28 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 106 D E
2017 SENA DO, 263 DE 2017 CÁM ARA
por la cual se establece el procedimiento de
pérdida de la investidura de los Congresistas,
se consagra la doble instancia, el término de
caducidad, entre otras disposiciones.
Bogotá, D.C, 28 de noviembre de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Senado
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara
Ciudad
Referencia: Acta de Conciliación Proyecto de
ley número 106 S, 263 C-2017.
Distinguidos Presidentes:
En cumplimiento del encargo que nos hicieran
las Mesas Directivas de Senado y Cámara,
presentamos para la aprobación de las respectivas
plenarias, el Informe de Conciliación al “Proyecto
de ley número 106 de 2017 Senado, 263 de 2017
Cámara por la cual se establece el procedimiento
de pérdida de la investidura de los Congresistas,
se consagra la doble instancia, el término de
caducidad, entre otras disposiciones”.
Comparados los textos de las Corporaciones,
encontramos que ambos constan de veinticuatro
(24) artículos y que el contenido es idéntico, salvo
en dos de ellos, 8º y 10, donde se cambian algunos
términos procesales, como se ve a continuación:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA TEXTO DEFINITIVO PLENARIA SENADO
Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría General,
será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se de-
signará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o
no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguien-
WHVDVXUHSDUWR (QHOPLVPRWpUPLQR QRWL¿FDUiDO&RQJUH-
sista la decisión respectiva.
El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no
cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exi-
gidos en la ley y ordenará a quien corresponda, completar o
aclarar dentro de los cinco (5) díasVLJXLHQWHVDVX QRWL¿-
cación, los requisitos o documentos exigidos.
Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría General,
será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se de-
signará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o
no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguien-
WHVDVX UHSDUWR(QHO PLVPRWpUPLQRQRWL¿FDUiDO &RQJUH-
sista la decisión respectiva.
El Magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no
cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exi-
gidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro del
plazo que considere oportuno, completar o aclarar los requi-
sitos o documentos exigidos.
Artículo 10. El Congresista dispondrá de los diez (10) días
siguientesFRQWDGRVD SDUWLUGH ODIHFKDGH ODQRWL¿FDFLyQ
para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá
aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en
los términos del artículo siguiente.
Artículo 10. El Congresista dispondrá de los cinco (5) días
siguientesFRQWDGRV DSDUWLUGH ODIHFKD GHOD QRWL¿FDFLyQ
para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá
aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los
términos del artículo siguiente.
Los conciliadores decidimos acoger los artículos 8º y 10 del texto aprobado por el Senado, por cuanto
los términos procesales en él señalados se ajustan al máximo establecido (veinte días hábiles), previsto
en el artículo 184 de la Constitución, como se muestra en el siguiente cuadro:
Página 2 Martes, 28 de noviembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1104
ACTUACIÓN TEXTO SENADO (DÍAS
HÁBILES)
TEXTO CÁMARA
(DÍAS HÁBILES)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
REPARTO, DESIGNACIÓN MAGISTRADO PONENTE 1 1
ADMISIÓN O NO DE LA SOLICITUD 2 2
SI INADMITIDA
PARA COMPLETAR O ACLARAR TÉRMINO JUEZ 5
SI ADMITIDA
NOTIFICACIÓN 1 1
CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD 5 10
DECRETO DE PRUEBAS 1 1
PRÁCTICA DE PRUEBAS 3 3
AUDIENCIA PÚBLICA 2 2
REGISTRO DE PONENCIA 2 2
DISCUSIÓN Y DECISIÓN
TOTAL, DÍAS HÁBILES PRIMERA INSTANCIA 17 27
En consecuencia, los conciliadores acogemos
en su totalidad el Texto aprobado por la plenaria
del Senado de la República el día 15 de noviembre
de 2017, y publicado en la Gaceta del Congreso
número 1094, según se transcribe a continuación:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LE Y NÚM ERO 106 DE 2017 SE NADO,
263 DE 2017 CÁ MARA
por la cual se establece el procedimiento de
pérdida de la investidura de los Congresistas,
se consagra la doble instancia, el término de
caducidad, entre otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El proceso sancionatorio
de pérdida de investidura es un juicio de
responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá
en contra de los congresistas que, con su conducta
dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las
causales de pérdida de investidura establecidas en
la Constitución.
Se observará el principio del debido proceso,
conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
Parágrafo. Se garantizará el non bis in ídem.
Cuando una misma conducta haya dado lugar a una
acción electoral y a una de pérdida de investidura
de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito
a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos
los aspectos juzgados, excepto en relación con
la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es
exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
En todo caso, la declaratoria de pérdida de
investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto
del proceso de nulidad electoral en cuanto a la
FRQ¿JXUDFLyQREMHWLYDGHODFDXVDO
Artículo 2º. Las Salas Especiales de Decisión
de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado
conocerán en primera instancia de la pérdida de
investidura de los congresistas a solicitud de la
Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de
cualquier ciudadano y por las causas establecidas
en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo será competente para decidir
el recurso de apelación frente a la sentencia
de primera instancia, sin la participación de los
magistrados que decidieron el fallo recurrido.
Parágrafo. El Consejo de Estado conformará
Salas Especiales de Decisión de Pérdida de
Investidura, las cuales estarán conformadas por 5
Magistrados, uno por cada sección.
Artículo 3º. La Sala Especial de Decisión de
Pérdida de Investidura dispondrá de un plazo no
mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud en la
Secretaría General de la Corporación, para dictar
la sentencia de primera instancia. La Sala Plena
de lo Contencioso Administrativo dispondrá de un
plazo igual para decidir el recurso de apelación.
Artículo 4º. Cuando la solicitud sea formulada
por la Mesa Directiva de la Cámara a la cual
pertenezca el Congresista, esta deberá ser enviada
a la Secretaría General del Consejo de Estado,
junto con toda la documentación correspondiente.
Artículo 5º. Cuando la solicitud sea presentada
ante el Consejo de Estado por un ciudadano,
esta deberá formularse por escrito y contener, al
menos:
D 1RPEUHV \ DSHOOLGRV LGHQWL¿FDFLyQ \
domicilio de quien la formula;
b) Nombre del Congresista y su acreditación
expedida por la Organización Electoral Nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se
solicita la pérdida de la investidura y su debida
explicación;
d) La solicitud de práctica de pruebas, si
fuere el caso;

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