Gaceta del Congreso del 28-11-2017 - Número 1106ICPL (Contenido completo) - 28 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766795097

Gaceta del Congreso del 28-11-2017 - Número 1106ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2017
Número de Gaceta1106
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1106 Bogotá, D. C., martes, 28 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 106 D E 2017
SENADO, 263 DE 2017 CÁ MARA
por la cual se establece el procedimiento de pérdida
de la investidura de los Congresistas, se consagra la
doble instancia, el término de caducidad, entre otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Senado
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara
Ciudad
Referencia: Acta de Conciliación Proyecto
de ley número 106 DE 2017 Senado, 263 de
2017 Cámara
Distinguidos Presidentes:
En cumplimiento del encargo que nos hicieran
las Mesas Directivas de Senado y Cámara,
presentamos para la aprobación de las respectivas
Plenarias el Informe de Conciliación al “Proyecto
de ley número 106 de 2017 Senado, 263 de 2017
Cámara, por la cual se establece el procedimiento
de pérdida de la investidura de los Congresistas,
se consagra la doble instancia, el término de
caducidad, entre otras disposiciones”.
Comparados los textos de las Corporaciones,
encontramos que ambos constan de veinticuatro
(24) artículos y que el contenido es idéntico,
salvo en dos de ellos, 8º y 10, donde se cambian
algunos términos procesales, como se ve a
continuación:
INFORMES DE CONCILIACIÓN
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA TEXTO DEFINITIVO PLENARIA SENADO
Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría
General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo,
y se designará el magistrado ponente, quien procederá
a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término
QRWL¿FDUiDO&RQJUHVLVWDODGHFLVLyQUHVSHFWLYD
El magistrado ponente devolverá la solicitud cuando
no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos
exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda completar
o aclarar dentro de los cinco (5) días siguientes a su
QRWL¿FDFLyQORVUHTXLVLWRVRGRFXPHQWRVH[LJLGRV
Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría
General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo,
y se designará el Magistrado ponente, quien procederá
a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término
QRWL¿FDUiDO&RQJUHVLVWDODGHFLVLyQUHVSHFWLYD
El magistrado ponente devolverá la solicitud cuando
no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos
exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro
del plazo que considere oportuno, completar o aclarar los
requisitos o documentos exigidos.
Página 2 Martes, 28 de noviembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1106
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA TEXTO DEFINITIVO PLENARIA SENADO
Artículo 10. El Congresista dispondrá de los diez
(10) días siguientes, contados a partir de la fecha de la
QRWL¿FDFLyQSDUD UHIHULUVH SRU HVFULWR D OR H[SXHVWR HQ OD
solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere
conducentes, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 10. El Congresista dispondrá de los cinco
(5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la
QRWL¿FDFLyQSDUD UHIHULUVHSRU HVFULWRD ORH[SXHVWR HQOD
solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere
conducentes, en los términos del artículo siguiente.
Los conciliadores decidimos acoger los artículos 8º y 10 del texto aprobado por el Senado, por cuanto
los términos procesales en él señalados se ajustan al máximo establecido (veinte días hábiles), previsto
en el artículo 184 de la Constitución, como se muestra en el siguiente cuadro:
ACTUACIÓN TEXTO SENADO (DÍAS
HÁBILES)
TEXTO CÁMARA
(DÍAS HÁBILES)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
REPARTO, DESIGNACIÓN MAGISTRADO
PONENTE 11
ADMISIÓN O NO DE LA SOLICITUD 2 2
SI INADMITIDA
PARA COMPLETAR O ACLARAR TÉRMINO JUEZ 5
SI ADMITIDA
NOTIFICACIÓN 1 1
CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD 5 10
DECRETO DE PRUEBAS 1 1
PRÁCTICA DE PRUEBAS 3 3
AUDIENCIA PÚBLICA 2 2
REGISTRO DE PONENCIA 2 2
DISCUSIÓN Y DECISIÓN
TOTAL, DÍAS HÁBILES PRIMERA INSTANCIA 17 27
En consecuencia, los conciliadores acogemos
en su totalidad el texto aprobado por la Plenaria
del Senado de la República el día 15 de noviembre
de 2017, publicado en la Gaceta del Congreso
número 1094, según se transcribe a continuación:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 106 DE 2017 S ENADO, 263
DE 2017 CÁ MARA
por la cual se establece el procedimiento de pérdida
de la investidura de los Congresistas, se consagra la
doble instancia, el término de caducidad, entre otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El proceso sancionatorio
de pérdida de investidura es un juicio de
responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá
en contra de los congresistas que, con su conducta
dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las
causales de pérdida de investidura establecidas en
la Constitución.
Se observará el principio del debido proceso,
conforme al artículo 29 de la Constitución Política.
Parágrafo. Se garantizará el non bis in ídem.
Cuando una misma conducta haya dado lugar a una
acción electoral y a una de pérdida de investidura
de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito
a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos
los aspectos juzgados, excepto en relación con
la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es
exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
En todo caso, la declaratoria de pérdida de
investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto
del proceso de nulidad electoral en cuanto a la
FRQ¿JXUDFLyQREMHWLYDGHODFDXVDO
Artículo 2º. Las Salas Especiales de Decisión
de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado
conocerán en primera instancia de la pérdida de
investidura de los congresistas a solicitud de la
Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de
cualquier ciudadano y por las causas establecidas
en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo será competente para decidir
el recurso de apelación frente a la sentencia
de primera instancia, sin la participación de los
magistrados que decidieron el fallo recurrido.
Parágrafo. El Consejo de Estado conformará
Salas Especiales de Decisión de Pérdida de
Investidura, las cuales estarán conformadas por 5
Magistrados, uno por cada sección.

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