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Gaceta del Congreso del 28-11-2006 - Número 577AC (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2006
Número de Gaceta577
GACETA DEL CONGRESO 577 Martes 28 de noviembre de 2006 Página 1
COMISION QUINTA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTA NUMERO 022 DE 2005
(abril 19)
Legislatura 2004-2005 – Segundo período
En Bogotá, D. C., siendo las 11:30 a. m. del
martes diecinueve (19) de abril de dos mil cin-
co (2005), previa convocatoria de la Mesa Di-
rectiva, se dieron cita, en el Salón de Sesiones
de la Comisión Quinta Constitucional Perma-
nente del Senado de la República, los honora-
bles Senadores miembros de la misma, con el
n de estudiar el siguiente
ORDEN DEL DIA
para la sesión del martes 19 de abril de 2005
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración del Orden del Día
III
Aprobación de las Actas números 015 del 9
de noviembre de 2004, 020 del 30 de marzo y
021 del 5 de abril de 2005, respectivamente
IV
Citación para el martes 19 de abril de 2005 a
las 9:00 a. m. a los señores Ministros de Trans-
porte, doctor Andrés Uriel Gallego; de Minas
y Energía, doctor Luis Ernesto Mejía Castro;
al señor Presidente de Ecopetrol, doctor Isaac
Yanovich; al señor Director General Marítimo,
Contraalmirante Edgar Augusto Celis Núñez.
También invitación al señor Presidente de
la Chevron Texaco, doctor Deiby Bans; igual-
mente, a los representantes de las Asociaciones
de Armadores Colombianos, Armacol; de Re-
molcadores Colombianos, Asorecol, así como
a Retramar, Carlos Eduardo Bermúdez Muñoz,
José Alberto Gaitán Martínez y Clara Cardo-
zo de Omega Shipping; Carlos Ariza y María
del Rosario Gómez, de Distribuidores del Li-
toral; Camilo Giraldo y Carmen Vásquez, para
debatir el porqué las empresas nacionales de
transporte de cabotaje están siendo excluidas
para la prestación de este servicio.
V
Lo que propongan los honorables
Senadores
Por Secretaría se realiza el correspondiente
llamado a lista, vericándose la presencia de
los siguientes Senadores:
Builes Correa Humberto de Jesús
Butrón Palacio Romny Henry
Gómez Martínez Juan
Manzur Abdala Julio Alberto
Montes Medina William Alfonso
Robledo Castillo Jorge Enrique y
Jumí Tapias Gerardo Antonio,
Conformando quórum decisorio.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los Senadores:
Araújo Castro Alvaro
Gómez Celis Jorge
Bravo Motta Jaime
Jaramillo Martínez Mauricio.
Con excusa dejan de asistir los Senadores:
De la Espriella Burgos Miguel Alfonso
Higuera Escalante Carlos.
El señor Secretario de la Comisión, doctor
Octavio García Guerrero, informa que sobre
la Mesa se encuentran las excusas del señor
Presidente de la Chrevron Texaco, señor Da-
vid Bans, y del señor Contraalmirante Edgar
Augusto Celis.
Preside la sesión el honorable Senador Julio
Alberto Manzur Abdala, ofreciendo un saludo
de bienvenida al nuevo integrante de la Comi-
sión, Senador Romny Henry Butrón Palacio,
mismo que reemplaza al Senador Salomón
Saade, quien se encuentra en licencia.
Para dar inicio al debate, la Presidencia
ofrece el uso de la palabra al honorable Se-
nador William Montes Medina, citante del
mismo, iniciando así su intervención:
Lamento profundamente que no puedan
asistir dos personas que eran fundamentales en
este debate.
El primero, como usuario del sector, el
doctor David Bans, Presidente de la Chevron
Texaco, que es una multinacional que está ex-
plorando y que está explotando nuestras áreas
marítimas cedidas por el Gobierno colombia-
no y como tal es sujeto de actuación en ese de-
bate porque es usuario del sector y justamente
allí se origina, si pudiéramos llamarlo así, gran
parte del debate. Infortunadamente no nos
acompaña porque está fuera del país, según la
carta que nos envía.
El otro funcionario quizás que tiene toda-
vía mayor trascendencia política y jurídica en
este debate para interpretar las normas y que
también, lastimosamente, no nos acompaña,
es el Director de la Dimar, el señor Edgardo
Augusto Celis Núñez, recién posesionado en
el cargo.
Era muy importante la presencia del Almi-
rante, porque él es quien regula el sector del
transporte marítimo; el Almirante es el que
fomenta las empresas del sector y por eso se
constituía en la persona más importante en la
realización de este debate.
Con el señor Ministro de Transporte, doctor
Andrés Uriel Gallego, vamos a absolver algu-
nas inquietudes.
De hecho, Colombia es el único país latino-
americano que tiene dos costas y que tiene mu-
A C T A S D E C O M I S I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 577 Bogotá, D. C., martes 28 de noviembre de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes 28 de noviembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 577
chos kilómetros costeros en el mar Atlántico
frente al mar Caribe y a la izquierda también
tenemos un mar Pacíco con muchos kilóme-
tros de costa, que nos permiten conuir, y la
gran cercanía que tenemos con el Canal de Pa-
namá nos pone en una posición, pudiéramos
llamarla, ventajosa ante los países latinoame-
ricanos.
Doctor Gallego, usted es el Ministro res-
ponsable del transporte a nivel nacional, usted
es el responsable de esa política implementada
por el Gobierno del Presidente Uribe, pero me
parece que cuando usted modicó la Ley Ge-
neral de Transporte Marítimo, generó una serie
de dudas e interpretaciones erróneas por parte
de los usuarios que requieren el servicio del
transporte marítimo.
Esos usuarios están haciendo una interpre-
tación equivocada, sesgada, que es justamente
la que nos lleva hoy a examinar en esa corta
intervención si esa interpretación está ajustada
a la ley, si ese es el espíritu que quería el legis-
lador cuando hizo la primera ley y, posterior-
mente, cuando se vino reglamentando a través
de decretos y normas para ampliar el espectro,
pero siempre con una fusión integral, general,
con una columna vertebral, respetar la Consti-
tución Nacional y respetar lo que quería origi-
nalmente el legislador aquí en el Congreso.
Esto, señor Ministro, venía manejándose
medianamente bien, pero, una vez que usted
expide ese decreto, el país empezó a cambiar;
entonces justamente allí empieza a analizarse
que la industria colombiana de las otas mer-
cantes que se deberían fomentar en el país em-
pieza a decrecer y, muy pronto, después de la
era del Ministro de Transporte, van a desapa-
recer porque los usuarios, caso Chevron, caso
Ecopetrol, están con la rme decisión de favo-
recer a empresas extranjeras en detrimento de
las empresas nacionales.
Empecemos mirando qué es el cabotaje y
cuáles son las normas que lo reglamentan.
Existe una denición en el artículo 143,
Decreto 2324 de 1984 que dice que hay dos
clases de transporte, el internacional y el de
cabotaje. El internacional es entre cualquier
puerto colombiano y una Nación extranjera,
y el cabotaje es el que se presta entre puertos
colombianos o una isla o cualquier parte del
globo terráqueo colombiano y un puerto co-
lombiano; es decir, el cabotaje netamente es el
territorio descrito en el país interno.
El cabotaje tiene dos percepciones, la per-
cepción del país que lo aplica y la percepción
internacional, pero todos al nal tienen un solo
n; el cabotaje pretende favorecer a la indus-
tria de ese país, las normas pueden ser distin-
tas, pero al nal el sentido es uno solo proteger
a la industria colombiana o a la industria del
país donde se está reglamentando la Ley de
Cabotaje.
…dice como denición y el de Cabotaje en-
tre puertos colombianos.
Como bien lo dice la Constitución Nacional
en su artículo 150, corresponde al Congreso de
la República hacer las leyes y por medio de
ellas hacer efectivos tres principios básicos
fundamentales, como son la equidad, reciproci-
dad y conveniencia nacional. Todas las normas
sujetas a la Ley de Cabotaje tienen que tener
básico esos tres elementos, equidad, recipro-
cidad y conveniencia nacional, las relaciones
nacionales e internacionales entre los países
tienen que conservar esos tres elementos.
Dice la Constitución Política en su ar-
tículo 101: Los límites de Colombia son los
establecidos en los Tratados Internacionales,
aprobados por el Congreso, debidamente rati-
cados por el Presidente de la República y los
denidos por los laudos arbitrales en que sea
parte la Nación.
Entonces, aquí pondremos el primer ejem-
plo. Es la plataforma marina que está en la alta
Guajira donde se explora o la Chevron Texaco,
que es una multinacional (yo no sé si lo po-
dríamos asimilar como puerto), pero esa pla-
taforma submarina que se puede llamar malla
articial forma parte del territorio colombiano,
y cualquier comunicación que se dé entre esa
plataforma para el transporte de agua personal,
implementos de trabajo para la explotación o
la exploración del puerto, se tendría que hacer
con una nave de bandera colombiana o con un
servicio de cabotaje entre un puerto colombia-
no que puede ser Riohacha o Buenaventura o
Santa Marta o Cartagena o Barranquilla, igual
se genera una comunicación marítima entre
el puerto y la plataforma que está establecida
allí.
Al nal como para corroborar esto, dice la
Constitución: también son parte de Colom-
bia el subsuelo, el mar territorial y la zona con-
tigua, la plataforma continental, la zona eco-
nómica exclusiva y el espacio aéreo…
Hay dos clases de transporte: El transpor-
te marítimo público y el transporte marítimo
privado, el que nos interesa de esas dos clases
de transporte se genera el usuario, el usuario
es quien solicita el servicio para que haya cla-
ridad en la Comisión.
Por ejemplo, Ecopetrol necesita transportar
300 mil galones de combustible de Santa Mar-
ta a Barranquilla o viceversa; él es un usuario
como lo es la Chevron, si necesita que le trans-
porten personal a su plataforma submarina.
Ese es el tercer elemento o la trípode funda-
mental en este debate. Por un lado, el usua-
rio, que es quien requiere el servicio; por otro
lado, la empresa transportadora colombiana; y
tercero, allí es donde usted juega el papel fun-
damental, señor Ministro, con la Dimar, que
es la entidad que rige el sector. Pero a falta del
Almirante, está usted, Ministro, para que nos
ayude a resolver este problema.
Este transporte público se presta a través de
una empresa de transporte marítimo de servi-
cio público para movilizar pasajeros o carga,
simplemente a través de una contraprestación
económica.
blece: El servicio público de transporte den-
tro del país tiene un alcance nacional y se
prestará por empresas. En ningún momento
habla ese artículo de nave, señor Yanovich, y
yo quisiera que me lo señalara, dónde habla de
naves. Allí se habla de empresas, porque las
naves no son sujetos contractuales.
Es absolutamente claro que según esa dispo-
sición legal se prestará por empresas, personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas
de acuerdo con las disposiciones colombianas
y debidamente habilitadas por la autoridad de
transporte competente.
Eso signica que las empresas colombianas
tienen que llenar una serie de requisitos para
poder acceder a tener la habilitación de poder
prestar ese servicio y ahí se genera la primera
violación de los tres puntos importantes que
La habilitación la da señor Ministro, el Di-
rector de la DIMAR, él es quien habilita la
empresa o a la nave para que pueda prestar el
servicio en Colombia y para ello hay que lle-
nar una serie de requisitos exigentes que tienen
una reglamentación legal que está aquí y que
vamos a leer posteriormente para poder cum-
plir ese requisito exigido en la ley.
Continúa el artículo 151 del Decreto-ley
2324 del 84: El Servicio de transporte ma-
rítimo de cabotaje se reserva a las naves de
bandera colombiana. La Dirección General
Marítima y Portuaria podrá autorizar que
este servicio se preste por nave extranjera…
Ahí está absolutamente claro, nunca ha dicho
la norma que la Dimar podrá autorizar a una
empresa extranjera para que preste el servicio,
no, podrá autorizar a una nave, que es una cosa
distinta. Pero, ¿quién tiene que traer la nave al
país? La tiene que traer una empresa colom-
biana y no una empresa extranjera, que es lo
que hoy están haciendo.
Esa normatividad del año 84 es absoluta-
mente contundente y continúa señalando:
cuando no exista nave nacional en disponi-
bilidad o en capacidad de prestar ese servi-
cio. Esta es la condición que pone la excep-
ción.
Si el señor Presidente de Ecopetrol necesita
transportar 500 mil barriles de crudo, lo más
seguro es que no haya una empresa naviera
colombiana que tenga ese calado o esa posibi-
lidad de carga para transportarlo; entonces, allí
se encuentra una excepción. Pero, ¿qué sería lo
lógico? Que esa empresa colombiana pudiera
etar, y etar es simplemente rentar una nave
extranjera en México, en Estados Unidos, en
Ecuador, en Venezuela, donde usted quiera,
traerla a Colombia y nuevamente ofrecerle
el servicio la empresa colombiana, mas no la
extranjera, al usuario, que está requiriendo el
servicio.
Posteriormente sale otra norma de las mu-
chas que han salido, estoy tomando las más
importantes. Decreto 804 del 2001, artículo 4º.
Principios Generales. El servicio público de
transporte marítimo de cabotaje se presta-
rá por empresas colombianas, constituidas
conforme con las disposiciones naciona-
les debidamente habilitadas (quién habili-
ta, DIMAR) ... y con permiso de operación
utilizando naves de bandera colombiana
sin perjuicio de lo establecido del presente
decreto.

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