Gaceta del Congreso del 29-04-2020 - Número 174 (Contenido completo) - 29 de Abril de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587652

Gaceta del Congreso del 29-04-2020 - Número 174 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Abril 2020
Número de Gaceta174
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 174 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de abril de 2020 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se deroga el Decreto Legislativo
554 del 15 abril de 2020.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
derogar un decreto legislativo en materia de
la prestación del servicio de televisión abierta
radiodifundida emitidos por la Presidencia de
la República durante el estado de emergencia
económica, social y ambiental.
Artículo 2°. Derógase el Decreto Legislativo
554 del 14 de abril de 2020, “por el cual se
adoptan medidas para la prestación del servicio
de televisión abierta radiodifundida con el n de
atender la situación de emergencia económica,
social y ecológica de la que trata el Decreto 417
de 2020”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación previa
sanción, y deroga las demás disposiciones que le
sean contrarias.
De los Congresistas,
Página 2 Miércoles, 29 de abril de 2020 G 174
PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se deroga el Decreto Legislativo
554 del 15 abril de 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis ocasionada por le COVID-19 ha
creado un estado de emergencia a nivel mundial
en donde todos los Estados del mundo han tomado
medidas para la protección de sus ciudadanos, unas
muy buenas que sí responden a la problemática y
       
desafortunadas que son inocuas a la hora de prevenir
el COVID-19.
En el caso colombiano en donde el Gobierno ha
expedido una serie de decretos con fuerza de ley
que buscan prevenir la propagación COVID-19
como el caso del Decreto-ley 417 del 17 de marzo
que “declaró el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en todo el territorio nacional por
el término de treinta (30) días, con el n de conjurar
la grave calamidad pública que afecta al país por
causa del nuevo Coronavirus COVID-19”, política
acertada pero que se puede considerar tardía.
El Gobierno ha expedido un decreto que atiende
y busca prevenir el COVID-19, pero también ha
expedido decretos inocuos que no atienden la
problemática generado por el COVID-19, como
es el caso del Decreto-ley 516 del 4 de abril “por
el cual se adoptan medidas para la prestación del
servicio de televisión abierta radiodifundida, en
el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica”, busca que durante tiempo
de emergencia se disminuyan los porcentajes de
programación nacional que deben de ser trasmitidos
por parte de los operadores de televisión abierta,
concesionario de espacios de televisión o contratista
de televisión regional, también permite que los
operadores del servicio de televisión regional
podrán destinar para funcionamiento hasta el 20%
de los recursos de fortalecimiento girado a los
operadores públicos del servicio de televisión. Este
decreto fue prorrogado por medio del Decreto-ley
554 del 14.
Ahora bien, se debe de entender que es porcentaje
de programación nacional o cuota de pantalla que
deben de transmitir los operadores de televisión.
Por medio de la Ley 183 de 1995 se reglamenta el
servicio de televisión y exalta la importancia del
servicio de televisión para la difusión de la opinión
pública y a la cultura del país.
Por ende, uno de los mecanismos para proteger
la cultura y la industria nacional es por medio de
la cuota de pantalla, la cual es obligatoria para los
operadores de televisión todas franjas horarias. La
reducción que propone el decreto legislativo 554 es
la siguiente:
Como podemos observar es una reducción
drástica, en especial es la franja triple que es del
50%. En promedio sumando toda la franja horaria
se reduce en un 34%. Ahora bien, cuáles son los
motivos para reducir este porcentaje, primero, para
proteger las condiciones laborales de los actores y
actrices, la creación de producciones es diaria, y que
aproximadamente se emplean entre 250 a 350 para
la producción de contenido, entonces se debe de
evitar esta aglomeración.
No es coherente esta política para la prevención
del COVID-19 ni tampoco hay una relación directa
      

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR