Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 417IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 788766329

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 417IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta417
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 417 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN PRIMERA
DE SENADO DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 40 DE
2019 SENADO, 343 DE 2019 CÁMARA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 365 DE
2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Bogotá, 29 de mayo 2019
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate en Comisión Primera de Senado del
Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019
Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el
Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019
Cámara
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido,
por medio de la presente remitimos a su despacho,
         
discusión de la Comisión Primera, el informe de
ponencia para primer debate en Senado del proyecto
de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343
de 2019 Cámara acumulado con el proyecto de Acto
Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el
cual se modica el artículo 361 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones sobre el
Régimen de Regalías y Compensaciones”.
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El Sistema General de Regalías (SGR) desde su
creación e implementación con el Acto Legislativo
05 de 20111 y la Ley 1530 de 20122, ha sido una
herramienta fundamental para el desarrollo de
      
      
      
recursos.
Los objetivos principales de esta reforma
consistían en impulsar el crecimiento de los
     
disminuir los índices de pobreza y aumentar la
competitividad del país. Sin embargo, a pesar de
los logros obtenidos se hace necesario implementar
       
        
territoriales productoras, siendo fundamental
 
los impactos directos de la actividad extractiva, lo
   
escenarios resistentes al desarrollo de las labores de
exploración y explotación de recursos naturales no
renovables.
      
     
territorio se exploten recursos naturales no
1 Por el cual se constituye el Sistema General de Re-
    -
titución Política y se dictan otras disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones.
2 Por la cual se regula la organización y el funciona-
miento del Sistema General de Regalías.
PONENCIAS
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2019 G 417
renovables, se evidencia la reducción de recursos


social”3 para el desarrollo de nuevos proyectos,
    
de regalías a futuro.
Por lo anterior, el Gobierno nacional con
      
representan los diferentes partidos políticos
presentaron a consideración del Congreso de la
República el proyecto de Acto Legislativo4 365
de 2019 buscando en primer lugar, aumentar la
participación en la distribución de los recursos del
     
     
       
productoras (medida por las asignaciones directas)
éstas pasaron de un promedio de $791 millones
(entre 1995 y 2011) a $174 millones entre el
2012 y 2018, es decir, una caída de más del 78%
(precios constantes de 2019), y en segundo lugar,
       
con criterios de austeridad, permitan dar solución
       
hacerlo más expedito y ágil y reducir la dispersión
en la asignación de recursos, mejorando en suma, la
calidad de la inversión de estos, pues esta situación,
         
       
necesidades de las regiones.
Adicionalmente, el proyecto de acto legislativo
      
esenciales del Sistema General de Regalías y
      
 
con las condiciones macroeconómicas o sociales del
país.
El proyecto excluye del artículo 361 de la

cumplieron sus cometidos en el tiempo, con lo cual
las autorizaciones fenecieron y por economía no es
viable seguir sosteniéndolos como parte integral
3        
en mayo de 1997 durante una conferencia acerca de Mi-
nería y la Comunidad en Quito, Ecuador, auspiciada por
-
nización y sus actividades cumplen con las expectativas
de las comunidades locales, la sociedad en su conjunto
   -
cencia Social se presenta cuando un proyecto cuenta con
la aprobación continua dentro de la comunidad local y
otros grupos de interés, aprobación continua o amplia
aceptación social, y con más frecuencia como aceptación
continua.
4 Conforme con los artículos 221 y 223 de la Ley 5ª
de 1992, (por la cual se expide el Reglamento del Con-
greso; el Senado y la Cámara de Representantes

-
titucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán
cumplir el trámite señalado en la Constitución y en este
Reglamento” y su iniciativa puede corresponder, entre
otros, al Gobierno nacional.
de dicho artículo superior, y mantiene vigentes las
asignaciones dispuestas por el Acto Legislativo 04
de 2017 para la implementación del Acuerdo Final

de una Paz Estable y Duradera.
Así las cosas, la reforma tiene dos objetivos
principales:
Fortalecer la participación de las entidades

para incrementar el impacto de las inversiones en

futuro; B) Ajustar el funcionamiento y operación del

permita dar solución y superar los cuellos de botella
existentes, hacer más expedito y ágil el Sistema y
reducir la dispersión en la asignación de recursos,
mejorando en suma, la calidad de la inversión de
estos.5
Fortalecer la distribución de las entidades
territoriales beneciarias de las asignaciones
directas
Conforme se ha indicado, desde su creación e
implementación, el SGR ha sido una herramienta
fundamental para el desarrollo local en Colombia,

       
   
recursos.
Sin embargo, no se ha logrado el cumplimiento
de todos los propósitos planteados con la reforma
del 2011, ejemplo de esto es como el Sistema
      

      
generación de nuevos ingresos para las entidades
territoriales, razón por la cual el Acto Legislativo 05
de 2011 previó una transitoriedad de disminución de
regalías directas hasta llegar a la fórmula de 80/20,
la cual debía surtirse en 4 años. De la misma manera,
     

de la entrada en vigencia de la reforma, pudieran
compensar con recursos de su Fondo de Desarrollo
un promedio de ingresos por asignaciones directas
       
se ha logrado sustituir la fuente de ingreso y las
entidades continúan necesitando de las regalías
para el sostenimiento de programas sociales y de
inversión.
Teniendo en cuenta esta problemática, se hace
indispensable incrementar la asignación a los
municipios y departamentos en cuyo territorio
se exploten recursos naturales no renovables, y
      
     
derivados de los mismos, con el objeto de generar
      
inversión y permitir la distribución para todas las
5 Departamento Nacional de Planeación. Bases del
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto Por
Colombia, Pacto por la Equidad. Bogotá, D. C., 2019.
Págs. 506-508.

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