Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1162IPPDPAL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829595801

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1162IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1162
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1162 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 20 DE 2019
SENADO
por medio del cual se modica el artículo 272 y se
eliminan los artículos 274 y 354 de la Constitución
Política de Colombia.
Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate sobre el Proyecto de Acto Legislativo
número 20 de 2019 Senado, por medio del cual se
modica el artículo 272 y se eliminan los artículos
Cordial saludo:
Presento el informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Primera Constitucional del
honorable Senado de la República del Proyecto
de Acto Legislativo número 20 de 2019 Senado,
por medio del cual se modica el artículo 272 y se
eliminan los artículos 274 y 354 de la Constitución
Política de Colombia.
I. EL TRÁMITE LEGISLATIVO
El 1º de octubre de 2019, se radicó en la Secretaría
del Senado el Proyecto de Acto Legislativo número
20 de 2019, por medio del cual se modica el
artículo 272 y se eliminan los artículos 274 y 354 de
la Constitución Política de Colombia, a iniciativa del
honorable Senador Álvaro Uribe Vélez.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado mediante Acta MD-08 del 16 de octubre de
2019, me designó como ponente para primer debate
del PAL.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El PAL número 20 de 2019 Senado, propone
al honorable Congreso, en virtud del principio de
eciencia y austeridad, la supresión de las contralorías
departamentales, municipales y distritales. Asimismo,
se pretende eliminar la Auditoría General de la
República y la Contaduría General de la Nación.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
3.1. SOBRE EL PRINCIPIO DE EFICIEN-
CIA
El principio de eciencia es denido como la
elección de los medios adecuados e idóneos para
llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos y los
nes esenciales del Estado1. La Constitución dispone
lo siguiente:
Artículo 209. La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
1 Constitución, artículo 2º, Son nes esenciales del Es-
tado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, de-
rechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, man-
tener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y li-
bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Gaceta del conGreso 1162
Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
los nes del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.”.
Asimismo, la eciencia hace parte de los
principios en los que se funda la gestión scal del
Estado, competencia atribuida constitucionalmente a
la Carta:
Artículo 267 Modicado por el A. L. 04 de
2019 (...) La vigilancia de la gestión scal del
Estado incluye el seguimiento permanente al recurso
público, sin oponibilidad de reserva legal para el
acceso a la información por parte de los órganos de
control scal, y el control nanciero, de gestión y de
resultados, fundado en la eciencia, la economía, la
equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento
del principio de valoración de costos ambientales.
La Contraloría General de la República tendrá
competencia prevalente para ejercer control sobre
la gestión de cualquier entidad territorial, de
conformidad con lo que reglamente la ley.
(...)”.
En el año 2013, la Corte Constitucional mediante
la Sentencia C-826 señaló que:
“Por su parte, en lo que atañe al principio de
eciencia la jurisprudencia de este Tribunal ha
señalado que se trata de la máxima racionalidad
de la relación costos-benecios, de manera que la
administración pública tiene el deber de maximizar
el rendimiento o los resultados, con costos menores,
por cuanto los recursos nancieros de Hacienda,
que tienden a limitados, deben ser bien planicados
por el Estado para que tengan como n satisfacer
las necesidades prioritarias de la comunidad sin el
despilfarro del gasto público.
Lo anterior signica, que la eciencia
presupone que el Estado, por el interés general,
está obligado a tener una planeación adecuada del
gasto, y maximizar la relación costos-benecios.”.
Subrayado y negrillas fuera del texto.
El presente PAL se fundamenta en la aplicación de
este principio constitucional.
3.2. SOBRE LAS CONTRALORÍAS DEPAR-
TAMENTALES, DISTRITALES Y MU-
NICIPALES
Conforme al artículo 272 de la Constitución,
modicado por el A. L. 04 de 2019, “la vigilancia
de la gestión scal de los departamentos, distritos y
municipios donde haya contralorías, corresponde a
estas en forma concurrente con la Contraloría General
de la República. La vigilancia de los municipios
incumbe a las contralorías departamentales, salvo
lo que la ley determine respecto de contralorías
municipales. (...)”.
máximo órgano de control scal en el país. No
obstante, no se congura como el superior jerárquico
de ninguna de las contralorías territoriales, las cuales
se encuentran dotadas de independencia, autonomía
presupuestal, administrativa y contractual2.
A nales de 2018, la Contraloría General de la
República publicó un Informe ocial denominado
“Grandes Hallazgos (septiembre 2014-agosto
2018)”3, en el cual se pronunció frente al tema en los
siguientes términos:
“Una de ellas es darnos al n la pela de acabar
con las contralorías locales y departamentales para
fortalecer el sistema de control scal. Ningún país
serio puede tener 63 entes de control (la Contraloría
General, 32 contralorías departamentales y 30
contralorías municipales) manejándose cada uno
por su lado y haciendo cada cual la interpretación
de las normas que mejor le parezca.
El recurso público, que nos enseñaron que era
sagrado, es uno solo. Es inaplazable la creación de
una sola contraloría en nuestro país”.
Ahora bien, diversos estudios e investigaciones
han demostrado que las contralorías departamentales,
distritales y municipales no desempeñan sus funciones
bajo los parámetros de austeridad y ecacia, es decir,
su funcionamiento es muy costoso y los resultados,
escasos.
La Asociación Nacional de Empresarios de
Colombia (ANDI), hizo un estudio sobre las 63
contralorías del país: “El Marco Jurídico para
el Rediseño Institucional del Control Fiscal, y
la Responsabilidad Fiscal en Colombia-agosto
2018”4. Destacamos los siguientes datos:
“Por cada mil pesos ($1000) que se Invierten
para el control scal en estas contralorías,
solo se recuperan doce pesos ($12).
Las 63 contralorías valen ochocientos millo-
nes de pesos ($800.000.000.000) por año.
Estas contralorías vigilan solo el treinta por
ciento (30%) de los recursos públicos. La
2 Ley 42 de 1993, artículo 66: En desarrollo del artículo
272 de la Constitución Nacional, las asambleas y conce-
jos distritales y municipales deberán dotar a las contra-
lorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, ad-
ministrativa y contractual, de tal manera que les permita
cumplir con sus funciones como entidades técnicas.
llazgos. Septiembre de 2018. Recuperado de https://
www.contraloria.gov.co/documents/20181/472298/Li-
bro_grandes+hallazgos+CGR.pdf/6b2543f3-4faa-40c8-
900d-5f47d08180ff.
4 Vargas, P. (17 de agosto de 2018). Contralorías territo-
riales tienen un costo para el Estado de $290.000 mi-
llones por año. La República. Recuperado de: https://
www.larepublica.co/empresas/contralonas-territoriales-
tienen-un-costo-para-el-estado-de-290000-millones-por-
ano-2760798
Bohórquez, E. (16 de agosto de 2018). Las contralorías
regionales solo vigilan el 30% de los recursos: ANDI.
RCN. Recuperado de: https://www.rcnradio.com/
economia/las-contralorias-reqionales-solo-viqilan-el-
30-de-los-recursos-andi Caracol Radio (16 de agosto de
2018). El escandaloso saldo en rojo de las contralorías
territoriales. Recuperado de: https://caracol.com.co/ra-
dio/2018/08/16/nacional/1534443879 754930.html.

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