Gaceta del Congreso del 30-10-2012 - Número 737PL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766927053

Gaceta del Congreso del 30-10-2012 - Número 737PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2012
Número de Gaceta737
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 737 Bogotá, D. C., martes, 30 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de
Arte Moderno en su quincuagésimo aniversario, por
su contribución a la cultura y el arte colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al Mu-
seo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagé-
simo aniversario por su contribución, promoción,
fomento y protección de las artes plásticas y vi-
suales.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional contribuirá
a la preservación, divulgación y fomento de las
obras expuestas en el Museo de Arte Moderno de
Bogotá, que ha de protegerse como patrimonio
FXOWXUDOGHOD1DFLyQDOLJXDOTXHHOHGL¿FLRVHGH
obra del maestro Rogelio Salmona.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional en conjunto
con el Museo de Arte Moderno de Bogotá diseñará
y pondrá en práctica un plan para la creación y fo-
mento de artes plásticas y visuales destinado a los
jóvenes colombianos.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional podrá desti-
nar hasta cuarenta mil millones de pesos moneda
corriente que serán destinados para la construc-
ción de la ampliación del Museo de Arte Moderno
de Bogotá.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
De los honorables Senadores,
Juan Lozano Ramírez,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Museo de Arte Moderno de Bogotá- fotografía colombia.travel.
La historia del arte en nuestro país está prece-
dida de muchos momentos importantes que evi-
dencian los esfuerzos que han realizado grandes
SHUVRQDMHV LQWHUHVDGRV SRU HO DUWH FRQ HO ¿Q GH
preservar y cultivar la cultura en nuestro país.
No son pocas las batallas que en este sentido se
han dado, pero sin duda, una de las más represen-
tativas es la que ha girado en torno del Museo de
Arte Moderno, hoy y desde hace más de 43 años,
dirigido por Doña Gloria Zea, mujer que incenti-
vada por una extraordinaria pasión por el arte y por
XQD LQ¿QLWD YRFDFLyQ GH VHUYLFLR GHFLGLy KDFHU-
se cargo del centro cultural haciendo de él uno de
los lugares artísticos más importantes para Latio-
noamérica y el país.
Marta Traba. Fotografía dapaulasa.blogspot.com
Página 2 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
El Museo de Arte Moderno, conocido hoy como
MAMBO, fue fundado en 1953 por un grupo de
personas lideradas por la más talentosa crítica de
arte de entonces, Marta Traba, quien en aquellas
tertulias adelantadas con quien fueran sus grandes
amigos como el arquitecto Rogelio Salmona en el
famoso café el Cisne de la carrera 7ª fue pensando
en la necesidad de fundar un lugar donde se pu-
dieran exhibir esas obras que ella con su extraor-
dinario sentido del arte consideraba verdaderas
revelaciones de lo que se llamaría el arte moderno
colombiano. Así advirtieron tempranamente los
talentos de grandes maestros como Obregón, Bo-
tero, Grau, Weideman, Negret y Ramírez Villami-
]DUDTXLHQHV0DUWD7UDEDQRYDFLOyHQFDOL¿FDUORV
como los autores del arte moderno.1
Apoyada por la transnacional ESSO a través de
VX¿OLDO,QWHUFRP\SUHFHGLGDGHXQJUDQ SUHVWLJLR
como crítica de arte logrado a través de una pluma
implacable, aguda y seria, que seguía el lineamien-
to de la exigencia para llegar a la excelencia, ex-
puesta en la prestigiosa revista Lámpara dirigida
por el maestro Álvaro Mutis; fundó lo que tiempo
después, con la invaluable perseverancia y trabajo
de Gloria Zea sería uno de los museos de arte más
importantes del país y de América Latina.
El 31 de octubre de 1962 Marta Traba asume la
GLUHFFLyQGHO0XVHR\IXHDOOtFXDQGRR¿FLDOPHQWH
comenzó la vida de este escenario artístico, donde
se expusieron grandes obras de autores nacionales
e internacionales.
Gloria Zea –Fotografía El Espectador.
En el año 1969 el Mambo tuvo un relevo en su
dirección. La crítica de arte más famosa del país y
una de las más importantes de América encomen-
dó el manejo de su Museo a otra gran mujer quien
dada su gran pasión por la cultura, su lucha cons-
tante, dinámica y acertada logró resultados ines-
perados no sólo para el Museo sino para el mundo
cultural colombiano, pues a través de los años se
encargaría de posicionar la Galería como una de
los más importantes a nivel nacional y latinoameri-
cano. Gloria Zea, quien ha dedicado su vida al arte
nacional asumió un gran reto al ponerse al frente
de las exposiciones artísticas y hoy sus exposicio-
nes son las más completas en su género en el país,
1 Fuente. Marta Traba: persona y obra, Juan
Gustavo Cobo Borda.
SRVHH REUDV GHVGH ¿QDOHV GHO VLJOR ;,; KDVWD HO
mundo contemporáneo, no sólo de Colombia, sino
de América Latina, Europa y Estados Unidos.
Entre sus grandes logros, relacionados con el
Museo de Arte Moderno, se puede contar la am-
pliación y consecución de los terrenos actuales y la
FRQVWUXFFLyQGH OD HGL¿FDFLyQ H[LVWHQWH GLVHxDGD
por su entrañable amigo y el más prestigioso ar-
quitecto Rogelio Salmona.
El camino histórico del Mambo indica que este
tuvo varias sedes, sin embargo, luego de deam-
bular un poco por la ciudad, en 1979 el maestro
Rogelio Salmona, quien fuere el más prestigioso
arquitecto del país terminó de construir la prime-
UDHWDSD GHODHGL¿FDFLyQ FRQXQ GLVHxRVREULR H
innovador. La segunda parte de la construcción se
terminó de levantar hacia 1985 año en que se rei-
nauguró el lugar donde hoy funciona el Museo de
Arte Moderno de Bogotá.
No en vano Gloria Zea decía:
La historia del MAM ha estado estrechamente
vinculada con la realidad de nuestro país con sus
posibilidades económicas y sus necesidades esté-
ticas y conceptuales y en este sentido la intuición
HVWDPELpQ¿HOUHÀHMRGHQXPHURVDVFXDOLGDGHVGH
la sociedad colombiana, como su fe en sus propias
iniciativas y su tenacidad y perseverancia en sus
ideales. Puede ser que haya algunos museos de
América Latina, muy pocos, que por contar con
mayores recursos económicos cuenten también
con más amplias colecciones de las obras de los
grandes maestros internacionales, pero lo impor-
tante es que la colección del MAM, sucede y sus
programas y actividades son el resultado de un
esfuerzo colectivo en el que han participado los
distintos estamentos de nuestra sociedad, el go-
bierno, la empresa privada, la banca, los artistas
e intelectuales, los periodistas y el público, lo cual
SHUPLWHD¿UPDUTXHVHWUDWDGHXQSURGXFWRJHQXL-
no de nuestra cultura.2
El Mambo es ya una parte esencial en la cul-
tura de los colombianos, se ha convertido en visi-
ta obligada de turistas y extranjeros. Sus talleres
artísticos cultivan a las nuevas generaciones para
DSUHQGHUSUDFWLFDU\ OOHYDUHQ DOWRHO EHOORR¿FLR
del arte; sus interesantes exposiciones logran in-
FHQWLYDUODDFWLYLGDG \VXFROHFFLyQIRWRJUi¿FD VH
convierte en el foco artístico más importante en la
ciudad.
Es difícil, sino imposible, imaginarse que todo
esto se haya logrado sin la efectividad y dinamis-
mo con que Gloria Zea ha trabajado por el arte co-
lombiano usando el museo como una herramienta
H¿FD]SDUD OD SURSDJDFLyQGH ODFXOWXUD 0XFKRV
han sido los reconocimientos escritos que se han
realizado por esta gran labor, basta con mencionar
algunos para darnos cuenta de la relevancia cultu-
ral de esta tarea.
2 El Museo de Arte Moderno de Bogotá una experiencia
singular. Gloria Zea.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 3
En efecto, a propósito del cumplimiento de los
45 años del Mambo la Revista Jet-Set - No. 147,
del 18 de junio de 2008- publicó un extraordinario
artículo que resumiría la importancia que el Museo
tiene para la cultura nacional, gracias al esfuerzo
y perseverancia con que su directora lo ha condu-
cido:
“Gloria Zea transpira arte por todos los poros.
Hasta averiguar un poco sobre su vida, o pregun-
tarle a sus discípulos, u oírla hablar de su cuarto
hijo que después de Fernando, Lina y Juan Car-
los- termina siendo el Museo de Arte Moderno de
Bogotá, que cumple 45 años de vida.
En 1969, Gloria recibió el legado de Marta
Traba, la crítica, historiadora y amiga personal
suya, que un día la invitó a almorzar para decir-
le que a partir de esa fecha sería la directora del
Mambo. “Eso era un quimera porque no había ni
un peso. Me entregó una caja de cartón con los es-
tatutos, la personería jurídica del Museo, algunos
documentos y los catálogos de las exposiciones
que se habían hecho en seis años”. Gloria todavía
no sabe por qué aceptó, pero desde entonces ese
proyecto se volvió el más importante de su vida y
tuvo que empezar de cero: desde rescatar en un
taxi los cuadros que estaban prisioneros en un edi-
¿FLRGHOD8QLYHUVLGDG1DFLRQDOKDVWDFRQVHJXLU
una sede prestada para reabrir el Museo.
En ese largo camino, todo ha sido difícil. Pero,
justamente, por amor al arte, Gloria Zea siempre
ha estado ahí, al pie del cañón, dispuesta a salir a
batallar y a golpear puertas, a hablar con empre-
sarios -amigos o no-, con el Presidente de turno y
hasta con colaboradores internacionales. De he-
cho, para mantenerse, el MamBo hoy necesita dos
mil millones de pesos anuales. Y como sea, están
siempre ahí, gracias a la gestión de su directora.
Pero todos los afanes económicos y los tropie-
zos con que se ha encontrado a lo largo de casi
cuarenta años se eliminan automáticamente de la
mente de Gloria Zea cuando habla de su MamBo.
Y nada se compara con el entusiasmo con que re-
cuerda la primera exposición que montó, en 1971:
“Fueron 69 esculturas de Alexander Calder,
WUDtGDVGHO0XVHRGH$UWH0RGHUQRGH1XHYD
Y para motivar un poco más a la gente, trajimos
por primera vez a Colombia un cuadro de Picasso,
fue una obra bellísima que se llama ‘Tres mujeres
en la fuente’. En esa misma muestra tuvimos tam-
bién ‘La boda’, de Chagall, que vino directamente
del museo Guggenheim”.
Lo cierto es que la directora del MamBo no
se estrenaba ni en el mundo del arte ni en el de
conseguir fondos. Cuando estudiaba Filosofía y
/HWUDVHQ OD8QLYHUVLGDGGH /RV$QGHV WRPyXQ
curso con Fernando Botero, se enamoró de él y del
tema y terminó dictando clases en el mismo plan-
tel. Más tarde, en los 60, dirigió la fundación de la
XQLYHUVLGDGHQ1XHYD
Por eso, a la par que planeaba exposiciones que
nunca se habían visto en el país, buscaba un te-
rreno propio para construir la sede del Museo, en
pleno Centro Cultural de Bogotá. Así, consiguió
que el Ministerio de Obras Públicas le donara un
lote y que su amigo Rogelio Salmona diseñara el
HGL¿FLRHQHOTXHGHVGHIXQFLRQDHO0DP%R
Gloria cuenta que tuvo muchos contradicto-
res que no creían que una mujer separada y con
tres hijos pudiera echarse al hombro una respon-
sabilidad tan grande y poco viable. Sin embargo,
también se encontró con varios amigos que, con el
mismo amor al arte, se convirtieron en sus aliados
y benefactores. Tanto, que hoy, además de la sa-
tisfacción de liderar la institución de arte contem-
poráneo más importante del país, se precia de ha-
ber sido amiga personal y cómplice de los artistas
más grandes de Colombia. “Soy muy afortunada
SRUTXHIXLFROHJD\FRPSDxHUDGHYLDMHGH1HJUHW
Grau, Roda, Obregón, Ramírez Villamizar...”. Con
ellos creció y aprendió. Y el MamBo los tuvo a to-
dos, con sus obras completas y retrospectivas ex-
puestas, en su máximo esplendor.
Hoy, la directora del Museo sigue tan vigorosa
como hace 40 años, cuando empezó. Gloría le re-
cuerda constantemente a su equipo de trabajo su
OHPDGH WRGDODYLGD ³1DGDHV LPSRVLEOH´6yOR
hay que tener, dice, persistencia y una gran dosis
de obstinación, dos características a las que atri-
buye haber acercado el arte a todos, sin importar
su clase social. Rodin, Miró, Goya, Dalí y Picasso
son sólo algunos de los nombres que aparecen en
su lista de grandes logros.
Después de todo, la hija de don Germán Zea
Hernández, bachiller del Gimnasio Femenino,
madre de tres hijos y loca por las artes plásticas,
terminó haciendo su santa voluntad. Pese a todos
los pronósticos, se convirtió en la primera dama
del arte en el país y en la gestora de otros pro-
yectos culturales como la ópera de Colombia y
la Fundación Camarín del Carmen. Hoy, 40 años
después, quiere liderar la ampliación del museo
-que Rogelio Salmona dejó diseñada-, y desde ya
planea la próxima exposición con la que, segura-
mente y como siempre, dejará boquiabiertos a los
bogotanos.
Gloria se precia de no haber vendido ningu-
na de las 2.850 obras de la colección privada del
MamBo, a pesar de las duras crisis económicas.”.
Muchos han sido los benefactores de esta colo-
sal obra, y desde muchas orillas y diferentes for-
mas se ven apoyos incondicionales que dejan ver
la fascinación que causa este proyecto. Por ello el
ex Presidente Belisario Betancur escribió:
“EL SER QUERIDO
...Al igual que un ser querido, el MAM no
KD GHMDGR GH JUDWL¿FDUPH \ HQRUJXOOHFHUPH´
Gloria Zea
Obstinaciones y pertinacias están en el origen
de no pocos museos, como si, por tratarse de reco-
ger las obras que los creadores extraen del sortile-
gio de su ángel y su duende, también duendes y án-
geles hubieran de participar como combatientes
en el nacimiento de las fundaciones museísticas.
Página 4 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Es cierto que existe la colectividad de la hermo-
sura a la cual pertenecen los próximos del deleite
estético, aquellos que entran en éxtasis con una
cadencia musical o con una instancia plástica o
con un treno lírico. O bien con la frescura gótica
de la tierra húmeda y la estancia bajo la lluvia.
Pero alguien obstinado ha de tocar a la puerta que
soslaya el afecto innumerable para la cita de la
creación, aún en los casos en que aquel mecenaz-
go se produzca en el escenario del Estado siempre
que se respete la autonomía del artista, o se pre-
sente en el ámbito de las admiraciones papales o
principescas, las cuales tampoco per se merecen
la suspicacia, por más que en principio se mire
con displiscencia la tiranía tolerante de Julio II
sobre Miguel Ángel y susciten recelos las solicitu-
des de cuartetos de los señores feudales al necesi-
tado Beethoven.
El poder catalizador de aquellas obstinaciones
y pertinacias es el elemento triunfante sobre las
GLIHUHQFLDV\ODVLQFUHGXOLGDGHV-
jo contagioso sobre la sociedad, hasta convertir
el propósito en afán y las presentaciones en ma-
trícula para la colectividad de la belleza. Pocos
fenómenos de tanta fuerza subversiva como la de
aquellas obstinaciones que sacuden el duermevela
del conformismo.
$VtORIXHD¿QDOHVGHOVLJOR;,;HQHOSDtVSDV-
toril y en siesta que era entonces Colombia, el
PDHVWUR$OEHUWR8UGDQHWDFUHDGRUGH OD(VFXHOD
1DFLRQDOGH%HOODV$UWHVHQ%RJRWi\HOSULPHUOL-
tigante por un Museo de Arte Contemporáneo. Lo
fue también a comienzos de la década de los años
cincuenta, la argentino-colombiana Marta Traba,
quien hizo irrupción en la crítica estética en Amé-
rica Latina como un meteoro, más bien como un
volcán en erupción. Sacudió la geología dormida,
derogó el conformismo, y como en su momento lo
hicieran los impresionistas, también ella sacó el
conocimiento plástico a la intemperie, lo llevó de
la cátedra a la controversia; y del escrutinio ri-
guroso pasó a la demolición o a la consagración,
con la tesis de que las manifestaciones plásticas
ni tienen por qué casarse con lo consuetudinario,
ni tienen por qué divorciarse de la fenomenología
circundante.
Ella misma participaba y discrepaba o coinci-
día sin sujeción a cánones ni estéticos ni políticos.
Así germinó la idea del Museo de Arte Moderno de
Bogotá: lo hicieron la obstinación de Marta Tra-
ba, la pertinacia de sus discípulos y discípulas, el
resplandor que ejercían sobre el marchitamiento
de los mecenazgos. Sembraron la semilla; y la se-
milla prendió.
8QDGHHVDV REVWLQDFLRQHV HQ ODV FXDOHVJHU-
minó aquella idea ensoñadora, fue Gloria Zea:
su formación académica; su matrimonio con el
ya entonces brillante pintor Fernando Botero; su
familiaridad con los grandes museos de Europa,
ORV(VWDGRV8QLGRV\$PpULFD/DWLQD\VXSDUWL-
cipación en la efervescencia desatada por Marta
Traba, la señalaron como continuadora en la di-
rección del Museo. El cual seguía siendo apenas
una metáfora: una metáfora itinerante, a la que
daban albergue transeúnte, entidades y personas;
pero que no alcanzaba a tener residencia en la tie-
rra de modo propio y estable.
8QGtD*ORULDVHODQ]yDODDYHQWXUDFRQLJXDO
denuedo que Marta: este libro recoge aquellas
instancias del nomadismo plástico del Museo de
Arte Moderno de Bogotá en procura de una sede
SURSLDTXHDO¿QVHLQDXJXUyHQSRUHO3UH-
sidente Turbay Ayala. La querella de las investi-
duras políticas de la que tampoco ha podido sus-
traerse -habitante de su tiempo y de su circunstan-
cia-; hacer libros, muchos libros-, revivir la ópera
y mantenerla y acrecentarla; llamar a muchas
puertas tanto del sector público como del sector
privado; apelaciones a las instancias internacio-
nales donde habita buena parte de la colectividad
de la hermosura, escoltada en ocasiones por el en-
tusiasmo, en otras por la indiferencia, en no pocos
casos por la sinrazón. Hasta este cumpleaños de
unas bodas de plata que cifran en Gloria, en sus
apoyos y en las convicciones y operaciones que
ella suscita, el estuario de reconocimientos y gra-
titudes: sí, como ella lo dice en este hermoso libro,
el Museo de Arte Moderno le ha dejado a Gloria
=HDJUDWL¿FDFLRQHV\ RUJXOORVDOLJXDOTXH XQVHU
querido.
Estamos en la sede del Museo de Arte Moderno
de Santafé de Bogotá, la tarde del martes 22 de no-
YLHPEUHGHYHFLQGDULR GHOD%LEOLRWHFD 1D-
cional de Colombia, en mitad de una constelación
de tonalidades verdes del parque que nos rodea.
Han desaparecido -imaginémoslo así, con ilusión
premonitoria- las viejas casonas del entorno. Las
primeras en ascender por la amplia escalinata
que diseñara el arquitecto Rogelio Salmona como
preámbulo del Museo, son dos obstinaciones-.
Marta Traba y Gloria Zea. Entran con resplandor
de excelsitud. Pareciera que no llegan aún los in-
YLWDGRV1R HVDVt HQXQ LQFHQGLRLPDJLQDULR GH
Alberti, en el Museo del Prado, bajan con prisa
de sus cabalgaduras los personajes de Velázquez
y escapan de su nimbo angélico los personajes
del Greco; atraviesan la laguna los del Bosco y
se apresuran las majas de Goya; salen severos de
su blancura los monjes de Zurbarán, a buscar el
Paseo de Recoletos. Esta tarde de noviembre hay
en el MAM una asamblea de cóndores y barracu-
GDVGH 2EUHJyQEDUHTXHUDVGH3HGUR1HOJHQ-
tes que salen de las casas sabaneras de Páramo y
de los lienzos alegóricos de Beatriz González; de
transverberaciones de Manzur y gritos de la are-
QDWDXULQDGH %RWHURQDYHVHVSDFLDOHVGH 1HJUHW
y formaciones geométricas de Ramírez Villamizar
\YHJHWDOHV GH 5RGD\WHMLGRV GH$PDUDO\ ¿JX-
ras de Ana María Rueda y ojeras de Maripaz y
billaristas de Saturnino, salen a recibir a Marta y
a Gloria. Llegan el Presidente Samper y Jacquin
y llegan los ministros. Hay un rumor unánime de
aplauso entre las vacaciones de los habitantes de
los lienzos y el delirio de aquella colectividad de
la belleza, que Gloria y Marta convocan.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 5
¡Es el momento de entonar al unísono el Alelu-
ya de Haéndel!”.
%(/,6$5,2%(7$1&85
Santafé de Bogotá, noviembre de 1994
Actualmente el Mambo no sólo contribuye al
arte mediante la exposición de obras de conno-
tada relevancia artística, sino que tiene dentro de
sus metas la misión de cultivar y promover el arte
mediante la educación y búsqueda de nuevos ta-
lentos en diferentes disciplinas artísticas con la
realización de actividades como foros, conferen-
cias, talleres, seminarios guiados por especialistas
en cada materia artística. Por ello el proyecto de
ley busca que el Estado contribuya a esa labor me-
diante el diseño y ejecución de un plan que fomen-
te la cultura en los jóvenes del país.
Desde hace más de 27 años, pese al crecimien-
to del prestigio y reconocimiento artístico en Co-
lombia y en Latinoamérica, el Mambo cuenta con
las mismas instalaciones locativas. Constan de 4
pisos, seis salas de exposición, sala de fotografía,
dos patios de esculturas, un auditorio, una sala de
proyectos, una sala múltiple, dos talleres, biblio-
teca y restaurante dentro de un espacio de 5.300
m2 3.
El volumen de sus obras, -casi 2.000- de co-
losales autores, hacen que el espacio locativo del
Museo se torne pequeño para el desarrollo efectivo
de su misión, por ello el proyecto de ley autoriza al
Gobierno para que disponga una partida económi-
ca que contribuiría a la ampliación del museo, sin
perder de vista que los diseños de la ampliación ya
fueron realizados por el maestro Rogelio Salmona.
En la víspera de la radicación de este proyecto,
una vez más visité el Museo. Ahí nuevamente, en-
contré a Gloria Zea con el mismo entusiasmo de
siempre con su equipo noble y trabajador. Con la
satisfacción del deber cumplido de estas 4 décadas
largas y con la ilusión de una fantástica y necesaria
ampliación que ya tiene como se dijo los planos de
Rogelio Salmona. Este proyecto, al paso que rin-
de el merecido tributo, busca avanzar para que ese
sueño se convierta en una vigorosa realidad por el
bien del arte, de los artistas, de la cultura de Bogo-
tá y de Colombia.
Con el presente proyecto de ley estamos segu-
ros que el arte colombiano y la cultura nacional
serán cada vez mas importantes dentro del mundo
internacional y las nuevas generaciones contarán
con un importante escenario donde pueden dar
rienda suelta a su imaginación y encontrarán una
oportunidad para poner en alto el talento artístico
colombiano.
De los honorables Senadores,
Juan Lozano Ramírez,
Senador de la República.
3 )XHQWHSDJLQDZHER¿FLDOGHO0XVHRGH$UWH0RGHUQR
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2012
Señor Presidente:
&RQHO¿Q GHTXH VHSURFHGDD UHSDUWLUHOPro-
yecto de ley número 147 de 2012 Senado, por
medio de la cual se rinde homenaje al Museo de
Arte Moderno en su quincuagésimo aniversario,
por su contribución a la cultura y el arte colom-
biano, me permito pasar a su despacho el expe-
diente de la mencionada iniciativa que fue pre-
sentada en el día de hoy ante Secretaría General
por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez.
La materia de que trata el mencionado proyecto de
ley es competencia de la Comisión Segunda Cons-
titucional Permanente, de conformidad con las dis-
posiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2012
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley de la
referencia a la Comisión Segunda Constitucional
y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
FRQHO ¿QGH TXH VHDSXEOLFDGR HQOD *DFHWD GHO
Congreso.
Cúmplase.
El Vicepresidente del honorable Senado de la
República, Guillermo García Realpe.
El Secretario General del honorable Senado de
la República, Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se establece el derecho
a tener vacaciones al Presidente de la República
de Colombia.
Artículo 1°. El Presidente de la República ten-
drá derecho a quince (15) días hábiles de vacacio-
nes, por cada año de servicio.
Artículo 2°. El Presidente podrá tomar las vaca-
ciones en días continuos o discontinuos y en todo
caso deberá tomar al menos 7 días al año de los 15
DTXHWLHQHGHUHFKRSUHYLD QRWL¿FDFLyQDO6HQDGR
de la República.
Artículo 3°. Si dentro de los seis (3) meses si-
guientes a la fecha de haberse cumplido el año
para obtener el derecho a las vacaciones el Presi-
GHQWHQR KDQRWL¿FDGR DO6HQDGR ODIHFKD HQTXH
las tomará, el Senado en pleno determinará la fe-
cha en que deba tomarlas previa consulta escrita
al Presidente de la República; esta fecha no podrá
ser posterior a 30 días, contados desde la fecha de
la consulta.
Página 6 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Artículo 4°. Durante la ausencia temporal por
vacaciones del Presidente de la República, lo rem-
plazará un Ministro en el orden que establece el
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
/D¿JXUDGHO 3UHVLGHQWHGHOD 5HS~EOLFDHQXQ
sistema como el colombiano, es la más alta digni-
dad de una persona en la función pública. El Pre-
sidente ostenta la condición de jefe de Estado, de
jefe de Gobierno y de suprema autoridad adminis-
trativa. Como jefe de Estado, representa y consti-
tuye la unidad y la soberanía nacional, dirige las
UHODFLRQHV LQWHUQDFLRQDOHV GH¿HQGH OD LQWHJULGDG
territorial y dirige, como comandante supremo, la
fuerza pública, dispone como comandante supre-
mo de las fuerzas militares, entre otras; como jefe
de Gobierno ejerce funciones como el liderazgo
político del Estado y el manejo de la economía del
país, y como suprema autoridad administrativa es
responsable del buen manejo de la función pública
nacional.
Para ser Presidente de la República, un ciuda-
dano debe ser electo por mayoría absoluta de votos
a nivel nacional, condición que deja un claro res-
SDOGRSROtWLFR\FRQ¿DQ]DGHODPD\RUtDGHOSXHEOR
colombiano y que se le concede de forma exclusi-
va, pues no hay otro cargo actualmente elegido por
votación popular que exija dichas circunstancias.
Estas razones particulares le atribuyen una espe-
cial dignidad y una realidad política y jurídica in-
discutible.
Dichas características ponen el cargo de Presi-
dente de la República de Colombia en el escenario
de mayor merecimiento y respeto dentro de todos
los sectores sociales.
Es claro que ser Presidente de la República, es
un cargo que trae a cuestas grandes niveles de pre-
sión, ansiedad, angustia y agotamiento que podrían
conllevar a posibles enfermedades incluso hasta la
muerte y es este argumento el que da más fuerza
a esta inclusión prestacional para que el Presiden-
te tenga el derecho que todos los trabajadores sin
distinción alguna disponen en Colombia como es
disfrutar de las vacaciones y que quiero presentar
por intermedio de este proyecto de ley.
En efecto, esta inclusión constituye además la
protección al principio de igualdad de los trabaja-
dores de que trata el Código Sustantivo del Traba-
jo que menciona: “Todos los trabajadores y tra-
bajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma
protección y garantías, en consecuencia, queda
DEROLGRFXDOTXLHUWLSRGHGLVWLQFLyQ por razón del
carácter intelectual o material de la labor, su for-
ma o retribución, el género o sexo salvo las excep-
ciones establecidas por la ley.”, y no solamente el
también merecido reconocimiento que retribuye el
especial servicio prestado a la Nación. (Cursiva y
negrita fuera de texto).
Para nadie es un secreto que el cargo de Presi-
dente de la República impone el llevar una vida
bastante atosigada con actos que generan estrés,
que a su vez terminan siendo el motivo de muchas
enfermedades. En sentencia del Consejo de Esta-
do, sección segunda, de abril de 2010, expuso la
sala: “en el ámbito del derecho fundamental al
trabajo en condiciones dignas, se desenvuelven
ciertas prerrogativas esenciales, como la remune-
ración, la seguridad social y el descanso o vaca-
ciones, entre otras”.
El derecho al descanso consiste en el derecho
de todo trabajador a cesar en su actividad por un
SHUtRGRGHWLHPSR\WLHQHFRPR¿QHVHQWUHRWURV
permitirle UHFXSHUDU ODVHQHUJtDV JDVWDGDV en la
actividad que desempeña, SURWHJHUVX VDOXGItVL-
FD\ PHQWDO, el desarrollo de la labor con mayor
H¿FLHQFLD\ODSRVLELOLGDGGHDWHQGHURWUDVWDUHDV
que permitan su desarrollo integral como persona
e integrante de un grupo familiar. (OGHVFDQVRHVWi
FRQVDJUDGRFRPRXQRGHORV SULQFLSLRVPtQLPRV
IXQGDPHQWDOHVTXHGHEH FRQWHQHUHOHVWDWXWR GHO
WUDEDMR \SRU HQGH GHEH HQWHQGHUVH FRPR XQR
GHO RV GHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV GHO WUDEDMDGRU´
(Cursiva y negrita fuera de texto).
El propósito principal de implementar las vaca-
ciones para el Presidente de la República, es per-
mitir un descanso después que este ha trabajado
por un tiempo considerable con el objetivo de que
pueda recuperar las fuerzas por el desgaste natural
que sufre el cuerpo en sus labores diarias, además
asegurando con el descanso que al regreso a sus
ODERUHVSUHVLGHQFLDOHV HVWDV VHUiQ PiV H¿FLHQWHV
y la prestación del servicio irá en pro del mejora-
miento y productividad para el país.
3RU RWUD SDUWH OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO D¿UPy
que “uno de los derechos fundamentales del tra-
EDMDGRUHVHOGHVFDQVRHOFXDO HVWiGH¿QLGR SRU
el Diccionario de la Real Academia como quietud
o pausa en el trabajo o fatiga”, este derecho se
deduce de la interpretación sistemática de los ar-
tículos 1°, 25 y 53 de la Constitución Política.
En consecuencia, el hecho de ostentar el cargo
de Presidente de la República por haber sido ele-
gido por el voto mayoritario del país, de ser el ga-
rante de la soberanía y ser el símbolo de la unidad
de los colombianos, además de hacerse cargo de
la gran responsabilidad de primer mandatario, son
UD]RQHVVX¿FLHQWHV SDUDFRQIHULU HOPHUHFLPLHQWR
a un reconocido descanso que se quiere con este
proyecto.
Así las cosas, por esta especialísima dignidad
que da el cargo de Presidente de la República, y
DXQTXHQR HVLJXDO DFXDOTXLHURWUR WUDEDMRX R¿-
cio que se desempeñe en el sector público, el tra-
tamiento legal introducido en este proyecto quiere
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 7
al menos poner en igualdad de circunstancias en
cuanto al descanso se trata al cargo de Presidente
con los demás cargos de la función pública.
Efraín Cepeda Sarabia,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2012
Señor Presidente:
&RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHOPro-
yecto de ley número 148 de 2012 Senado, por
medio de la cual se establece el derecho a te-
ner vacaciones al Presidente de la República de
Colombia, me permito pasar a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa que fue
presentada en el día de hoy ante Secretaría Ge-
neral por los honorables Senadores Efraín Ce-
peda Sarabia y Fernando Tamayo Tamayo. La
materia de que trata el mencionado proyecto
de ley es competencia de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2012
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley de la
referencia a la Comisión Séptima Constitucional y
envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
FRQHO ¿QGH TXH VHDSXEOLFDGR HQOD *DFHWD GHO
Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la Re-
pública,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
P O N E N C I A S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2012
ACUMULADO 80 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al cesante en Colombia.
Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2012
Doctor
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyec-
to de ley número 241 de 2012 acumulado 80 de
2011 Senado, por medio de la cual se crea el me-
canismo de protección al cesante en Colombia.
Respetado doctor:
En cumplimiento a la designación que nos fue
encomendada, le presentamos la ponencia para se-
gundo debate del proyecto de ley de la referencia.
Antecedentes del proyecto de ley
El presente Proyecto de ley número 241 de
2012, acumulado con el 080 de 2011, fue radicado
el 16 de mayo del mismo año. Fue aprobado en
primer debate según consta en la *DFHWDGHO&RQ-
greso 310 de 2012.
A continuación presentamos, luego que el pro-
yecto ha sido consultado con gremios, la acade-
mia, trabajadores y el Gobierno, la ponencia para
segundo debate que inicia con los argumentos
técnicos que soportan los cambios que se ponen a
consideración, luego se presenta un texto compa-
rativo (anexo) de cada uno de los artículos con su
MXVWL¿FDFLyQHVSHFt¿FD
1. Introducción
En mayo del presente año el Gobierno Nacio-
nal a través del Ministerio del Trabajo radicó en el
Congreso de la República el Proyecto de ley 241
de 2012, por medio de la cual se crea el Mecanis-
mo de Protección al Cesante, el que, en considera-
ción a la identidad de materia, fue acumulado con
el Proyecto 080 de 2011, de autoría del honorable
Senador Mauricio Lizcano.
En consideración a la importancia de esta ini-
ciativa innovadora de protección a los trabajadores
cesantes, el Ministerio del Trabajo y el Congreso
de la República iniciaron un amplio proceso de di-
fusión, diálogo y concertación pública, donde han
tenido la oportunidad de participar representantes
del sector privado, los trabajadores, la academia y
la sociedad civil en general.
Ese proceso de concertación produjo el recono-
cimiento de que un mecanismo de protección al
cesante es una iniciativa altamente pertinente, así
como que el momento por el que pasa la Economía
demanda un modelo integral que proteja al traba-
jador formal en periodos de pérdida de su empleo.
Por otro lado, estos espacios de discusión lo-
graron una importante retroalimentación técnica
que llevan a los honorables Senadores ponentes
del proyecto de ley, en conjunto con el Ministerio
del Trabajo, a ser correspondientes con los actores
involucrados y proponer algunos ajustes que sin
duda son mejoras para conseguir el objetivo que
se busca.
Página 8 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
En ese estado de cosas, esta ponencia para se-
gundo debate recoge tanto el estado del arte y la
exposición de motivos que llevaron a los autores
a presentar el Mecanismo en una primera instan-
cia, así como las principales inquietudes, ajustes
y recomendaciones del proyecto en sus diferentes
componentes.
$KRUD ELHQ HQWUDQGR HQ OD PDWHULD HVSHFt¿FD
del proyecto de ley, el marco de la política de pro-
WHFFLyQODERUDO VHKD LGHQWL¿FDGROD QHFHVLGDGGH
incluir mecanismos de protección al desempleado
TXHFXEUDQORV ULHVJRVGH ODVÀXFWXDFLRQHVHQ ORV
ingresos de los trabajadores, que faciliten la ade-
cuada reinserción de los trabajadores en el merca-
GRODERUDO\TXHVHDQ¿QDQFLHUDPHQWHVRVWHQLEOHV
En este contexto, el DNP, el antes Ministerio de la
Protección Social, y el Ministerio del Trabajo han
estado trabajado desde hace más de dos años en el
diseño de un mecanismo de protección al cesan-
te. Este trabajo que fue impulsado por el Gobierno
Nacional, a través del artículo 169 de la Ley 1450
del 2011- Ley del Plan Nacional de Desarrollo,
que enfatiza la necesidad de desarrollar un instru-
mento para que las cesantías cumplan su objetivo
principal de proteger al trabajador cesante.
El diseño del mecanismo de protección al ce-
sante que se presenta se basa en los estudios técni-
cos contratados por el DNP en 2011, los modelos y
microsimulaciones del Banco Mundial y el trabajo
econométrico liderado por los académicos Marta
Misas y Jaime Tenjo.
El eje principal de este mecanismo es un sis-
tema de cuentas de cesantías complementado con
un Fondo Solidario. Estos dos elementos están ín-
timamente ligados a un sistema de intermediación
laboral, a través del Sistema Público de Empleo,
sistema que el Ministerio del Trabajo está imple-
mentando, y cuyo objetivo es facilitar los procesos
de búsqueda de empleo de los trabajadores cesan-
tes, y complementado con un sistema de capacita-
ción y reentrenamiento para desempleados.
(OVLVWHPD GH FXHQWDVGH FHVDQWtDV VH¿QDQFLD
con aportes equivalentes al 25% de los aportes a
FHVDQWtDV3RUVXSDUWHHO)RQGR6ROLGDULRVH¿QDQ-
cia con recursos de las cajas que se destinan ahora
al Fomento al Empleo y Protección al Desempleo
(FONEDE) y de un cuarto de punto porcentual de
los recursos aportados a las Cajas de Compensa-
ción Familiar, y garantizará recursos adicionales a
ORVWUDEDMDGRUHVFX\RVDKRUURV QRVHDQVX¿FLHQWHV
para recibir un ingreso durante 6 meses de desem-
pleo –ingreso basado en una tasa de reemplazo,
siempre y cuando realicen una búsqueda activa de
empleo.
El contexto económico actual es propicio para
la puesta en marcha de un mecanismo de protec-
ción al cesante, en tanto la tendencia decreciente
de la tasa de desempleo y el crecimiento econó-
mico por el que atraviesa la economía colombiana
generan un periodo ahorro de recursos que amorti-
guará la demanda de recursos en épocas de crisis.
En este sentido, el mecanismo de protección al
cesante reduce la profundidad de los ciclos econó-
micos, en tanto actúa como un estabilizador auto-
mático, al generar gasto que incentiva la demanda
durante episodios de recesión.
Además (i) reduce la duración del desempleo al
incentivar la búsqueda activa de empleo, (ii) ayuda
a reducir la tasa de desempleo, y (iii) permite que
el desempleado busque un empleo acorde con sus
capacidades, evitando así la caída en la informali-
dad de trabajadores formales. Finalmente, reduce
la vulnerabilidad de los trabajadores, en tanto pro-
tege a las personas cesantes durante la búsqueda
de un nuevo empleo, permitiendo mantener duran-
te el desempleo un consumo estable, asignar mejor
los recursos del hogar en gastos necesarios como
educación y seguridad social.
2. Mercado laboral colombiano
El mercado laboral colombiano exhibe una im-
portante dinámica. De una parte, la oferta laboral
ha mostrado un fuerte incremento desde 2007;
como resultado la Tasa Global de Participación
aumentó 5,4 puntos porcentuales en el periodo
2007-2011, alcanzado 63,4% en 2011. Lo anterior
indica una fuerza laboral dinámica y en crecimien-
WR/DJUi¿FDPXHVWUDODGLQiPLFD7DVD*OREDO
de Participación para el período 2001-2011.
GRÁFICA 2.1
Tasa Global de Participación (%)
(Oferta laboral)
Fuente: DANE, GEIH (2001- 2011), cálculos Mintrabajo.
De otra parte, la dinámica de la demanda labo-
ral también devela un buen desempeño, prueba de
ello es la tendencia decreciente de la tasa de des-
empleo, que, pese al aumento sostenido de la ofer-
ta laboral, pasó de 15,5% en 2002 a 10,8% para
2011, con el pico más bajo en octubre de 2011 al
alcanzar un tasa de 9,0%, la menor de la década.
/DJUi¿FDSUHVHQWDOD7DVDGHGHVHPSOHRDQXDO
de los últimos 10 años.
GRÁFICA 2.2
Tasa de Desempleo (%)
Fuente: DANE, GEIH (2001- 2011). Cálculos Mintrabajo.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 9
No obstante, en marzo de 2012, 2,3 millones
de personas permanecían desempleadas, y la infor-
malidad se mantiene cercana al 70%, sin eviden-
FLDUQLQJXQDYDULDFLyQVLJQL¿FDWLYDGHVGH
$GLFLRQDOPHQWHFRPRVHREVHUYD HQODJUi¿FD
2.3, la duración promedio del desempleo es de 6
meses, y las mujeres tienen una mayor probabi-
lidad de experimentar largos periodos de desem-
pleo. El 57,5% de las mujeres desempleadas sufre
esta condición durante seis meses, mientras que el
35,5% de los hombres duran seis meses desem-
pleados. GRÁFICA 2.3
Tiempo de permanencia en el desempleo
Fuente: DANE, GEIH (2011). Cálculos: Mintrabajo.
Esta alta duración evidencia la existencia de
problemas de información, y de fricciones entre la
oferta y la demanda de trabajo, que dan lugar a
procesos de búsqueda y costos que distorsionan la
DVLJQDFLyQH¿FLHQWHGHOUHFXUVRKXPDQR6LWXDFLyQ
que se explica por la disparidad entre las habili-
dades de los trabajadores y las necesidades de los
empleadores, reforzada por la falta de mecanismos
GHLQIRUPDFLyQTXHSHUPLWDQXQDH¿FLHQWHE~VTXH-
da de empleo.
&RPRVHREVHUYDHQODJUi¿FDHQ&RORPELD
el 48% de las personas busca empleo a través de
sus redes sociales (familiares, amigos, colegas), y
el 41% directamente en las empresas. Por su parte,
ODJUi¿FDPXHVWUDTXHODPD\RUtDGHORVDVDOD-
riados, el 71%, encontró su empleo a través de sus
redes sociales, lo que indica que los “contactos”
son una fuente esencial de información en la bús-
queda de empleo, tanto para el empleador como
para el trabajador. Es decir, la consecución de em-
pleo se hace de manera informal, sin la informa-
ción adecuada. GRÁFICA 2.4
¿Cómo busco empleo? - Desempleados
(Total Nacional)
Fuente: DANE, GEIH ( III Trimestre, 2011). Cálculos MinTrabajo.
GRÁFICA 2.5
¿Cómo encontró empleo? - Asalariados
(Total Nacional)
Fuente: DANE, GEIH ( III Trimestre, 2011). Cálculos MinTrabajo.
Lo anterior evidencia que la intermediación
laboral en el país es reducida, y que los proble-
mas de emparejamiento entre oferta y demanda,
así como la duración del desempleo, pueden ser
reducidos a través de un adecuado sistema de in-
termediación laboral que resuelva las asimetrías
de información y direccione a los desempleados
KDFLDSXHVWRVGHWUDEDMRDGHFXDGRVDVXSHU¿OYR-
cacional y destrezas.
Adicionalmente, el funcionamiento del merca-
do laboral es un proceso dinámico en el cual hay
una continua entrada y salida de trabajadores y
empleadores así como creación y destrucción de
empleos. Esta dinámica constituye un riesgo que
VHPDQL¿HVWDHQOD YDULDELOLGDGGHORVLQJUHVRV GH
los trabajadores y afecta a gran parte de ellos pues
la mayoría de las veces dicha rotación es invo-
luntaria. Si no existen mecanismos apropiados de
protección, intermediación y reentrenamiento, es
muy probable que muchos de los trabajadores que
pierden sus empleos no logren conseguir empleos
con características similares al no tener acceso a
capacitación ni a información sobre la ubicación
de las vacantes, y pueden caer en la informalidad.
A pesar de que en el mercado se estén generando
nuevos puestos de trabajo, el proceso de coloca-
ción para los cesantes no es automático.
Los procesos de búsqueda de empleo son poco
H¿FLHQWHVSRUWUHVUD]RQHVSULQFLSDOHVLORVWUDED-
jadores cuentan con recursos limitados para reali-
zar procesos adecuados de búsqueda de empleo,
ii) la información sobre vacantes y oportunidades
laborales es dispersa y iii) en la actualidad hay de-
bilidades en la institucionalidad orientada a faci-
litar este proceso. Esto conduce a una pérdida de
capital humano con un costo considerable para la
sociedad.
Adicionalmente, los trabajadores formales que
pierden su empleo entran en el mismo universo de
los desempleados cesantes del país, incrementan-
do automáticamente su riesgo de ingresar al sec-
tor informal de la economía, precisamente por la
antes mencionada ausencia de mecanismos efecti-
vos para la búsqueda de empleo y la colocación en
nuevos empleos. En consecuencia, quienes tendrán
Página 10 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
mayores probabilidades de caer en informalidad,
será quienes tengan menores niveles de formación
y menores ingresos. Menos del 20% de los traba-
jadores informales cuenta con educación superior
y en general los ocupados con menores niveles de
formación son quienes presentan las mayores tasas
GHLQIRUPDOLGDGYHUJUi¿FD
GRÁFICO 2.6
Porcentaje de población informal por nivel
educativo de los ocupados
(Total Nacional)
Fuente: DANE-GEIH (enero-diciembre 2011). Cálculos: Mintrabajo.
Ante este panorama, la población con menor
nivel educativo e ingresos bajos no solamente au-
menta su riesgo de caer en informalidad, sino tam-
bién aumenta su riesgo de caer en una trampa de
pobreza, en la cual la pérdida del total de su ingre-
so laboral mensual repercute en las posibilidades
que tiene de caer en desempleo o informalidad, y
por ende en la posibilidad de recuperar sus ingre-
sos laborales de manera permanente.
Frente a este diagnóstico, el mecanismo de pro-
WHFFLyQDOFHVDQWHEXVFDJHQHUDUYDULRVEHQH¿FLRV
Por un lado permite reducir la duración del desem-
pleo al incentivar la búsqueda activa de empleo, y
por esta vía impacta positivamente la disminución
en la tasa de desempleo. Por otro, reduce la vulne-
rabilidad de los trabajadores ante la volatilidad del
mercado laboral brindando protección a las perso-
nas cesantes durante la búsqueda de un nuevo em-
pleo y permitiendo mantener durante el desempleo
un consumo estable, posibilidades de capacitación
y reentrenamiento, e información sobre las vacan-
WHVUHODFLRQDGDVFRQVXSHU¿O
3. Efectos anticíclicos y bondades del meca-
nismo de protección al cesante
La implementación de un mecanismo de pro-
tección al desempleado, que cubra los riesgos de
ODVÀXFWXDFLRQHVHQ ORVLQJUHVRVGHORV WUDEDMDGR-
res, que facilite la adecuada y rápida reinserción de
los trabajadores en el mercado laboral, y que sea
¿QDQFLHUDPHQWHVRVWHQLEOHWLHQHHIHFWRVSRVLWLYRV
sobre la actividad económica, ya que a través del
suavizamiento del consumo es posible reducir las
variaciones del ciclo económico durante épocas de
auge y recesión.
En el nivel macroeconómico, estos instrumen-
tos desempeñan un rol de estabilizador automático
al permitir mantener niveles básicos de consumo y
gasto de la población (Gruber, 1994) durante pe-
riodos de recesión, ya que al conservar parte del
nivel de ingreso de los hogares se logra impulsar la
demanda agregada disminuyendo la probabilidad
que las recesiones económicas, naturales en cual-
quier economía, se profundicen.
Al mismo tiempo, esta clase de mecanismos
favorece el emparejamiento entre la oferta y la de-
manda laboral, generando mejores asignaciones
del mercado laboral. Sin un mecanismo de protec-
FLyQTXHJDUDQWLFH XQÀXMRGH UHFXUVRVGXUDQWHHO
período de desempleo, una persona desempleada
está dispuesta a aceptar un trabajo muy rápida-
mente, aunque este no sea el trabajo que corres-
ponde a sus habilidades, a su formación o a su
GHVHR$OFRQWUDULR XQDSHUVRQD TXHVH EHQH¿FLD
de una prestación cuando pierde su trabajo, puede
tomar más tiempo para encontrar un trabajo pero
sin las premuras obvias de la ausencia de ingre-
so, lo cual le permite seleccionar un trabajo más
DGHFXDGRSDUDVXSHU¿O$GLFLRQDOPHQWHHOGLVHxR
de un esquema de incentivos que impulse la bús-
queda activa de empleo, tales como los mecanis-
mos de intermediación laboral, programas de ca-
SDFLWDFLyQUHHQWUHQDPLHQWR\FHUWL¿FDFLyQODERUDO
consiguen disminuir las fricciones inherentes del
mercado laboral y merman las asimetrías de infor-
mación entre empleados y empleadores.
A nivel microeconómico, la pérdida del empleo
implica la reducción de los ingresos familiares, y
la reducción del consumo y el ahorro, en tanto las
personas deben reasignar sus recursos y restringir
su consumo a bienes prioritarios. Los mecanismos
de protección al cesante, al mantener los niveles
básicos de consumo y gasto de los hogares hacen
que estos los asignen de mejor manera, tanto los de
mediano como de largo plazo, en virtud del mayor
nivel de certeza sobre los ingresos al momento de
WRPDUGHFLVLRQHV HVWRVH YHUHÀHMDGR HQPHMRUHV
tomas de decisiones en aspectos como la educa-
ción, la inversión y el ahorro (Atkeson y Lucas,
1995). Lo anterior deriva en una menor probabili-
dad de caer o permanecer en la pobreza, ya que el
nivel de vulnerabilidad relacionado con la pérdida
del ingreso se reduce drásticamente.
Finalmente, un mecanismo de protección al ce-
sante como el propuesto, asegura que la destina-
ción de las cesantías, cumplan su objetivo como
mecanismo de aseguramiento que garantiza un in-
greso cuando se pierde el empleo. Esto limita la
problemática actual, donde los recursos consigna-
dos anualmente por los empleadores en las cuentas
de los trabajadores de los fondos de cesantías son
retirados rápidamente por los trabajadores durante
ORVPHVHV VLJXLHQWHV \VRQ GHVWLQDGRV SDUD¿QHV
distintos a vivienda o educación.
4. Diseño técnico
4.1 Experiencias internacionales
Las experiencias internacionales permiten ana-
lizar diferentes esquemas de diseño para el meca-
nismo de protección al cesante en Colombia.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 11
La mayoría de seguros de desempleo están dise-
ñados con un componente solidario. Tal es el caso
de Estados Unidos, España, Brasil, y Corea del
Sur. Aún Chile, la excepción más notable, presenta
un sistema mixto en el que las cuentas de cesantías
están complementadas con un sistema solidario.
La gran mayoría de los sistemas son obligatorios
para todos los trabajadores asalariados, evitando el
problema de selección adversa, donde los trabaja-
dores con mayor probabilidad de caer en desem-
SOHRVRQ TXLHQHVUHDOPHQWHVH D¿OLDQ6LQ HPEDU-
go, el caso de estos países es interesante porque la
D¿OLDFLyQHVYROXQWDULD\HOVLVWHPDHVSULYDGR
Todos los sistemas imponen condiciones y lí-
PLWHV D ORV EHQH¿FLRV TXH ORV WUDEDMDGRUHV GHV-
empleados reciben, incluso el sistema Chileno de
cuentas de cesantías. Sin embargo hay algunas di-
ferencias entre los sistemas solidarios y el de cuen-
tas de cesantías. En el caso de los sistemas solida-
ULRVORVEHQH¿FLRV GHSHQGHQGHODKLVWRULD ODERUDO
\VDODULDO UHFLHQWH SDUDUHFLELU ORV EHQH¿FLRVORV
trabajadores deben cumplir con requisitos básicos
como la disponibilidad para trabajar y mostrar di-
OLJHQFLDHQODE~VTXHGDGH WUDEDMR/RVEHQH¿FLRV
son por períodos limitados.
El problema más serio que afrontan estos siste-
mas es el del riesgo moral y una parte muy grande
de su estructura, regulación y funcionamiento está
dirigida a controlar los efectos de dicho problema.
Su funcionamiento se vincula de manera muy es-
trecha con los sistemas de intermediación laboral y
asesoría laboral como mecanismos para controlar
el cumplimiento de la regulación sobre acceso a
EHQH¿FLRV\ IDFLOLWDU ORV SURFHVRV GH UHHQJDQFKH
laboral.
Los sistemas de cuentas de cesantías, en teo-
ría, tienen menores problemas asociados con el
riesgo moral en la medida en que los recursos en
las cuentas de cesantías son parte de la riqueza
de los trabajadores, lo cual remueve el incentivo
a hacer un mal uso de dichos fondos (por ejem-
plo a prolongar innecesariamente la búsqueda de
HPSOHR(QHVHVHQWLGRHO DFFHVRDORVEHQH¿FLRV
requiere de menores mecanismos de control y apa-
ratos administrativos más sencillos. Sin embargo,
la experiencia Chilena, la única disponible en el
PRPHQWRLQGLFDTXHORVEHQH¿FLRVVRFLDOHVGHXQ
sistema como este se concentran en un grupo muy
pequeño de trabajadores, porque son pocos los que
ORJUDQ DFXPXODU ORV UHFXUVRV QHFHVDULRV SDUD ¿-
nanciar una búsqueda de empleo. Por lo tanto se ha
complementado el sistema de cuentas de cesantías
con un sistema solidario (su fortalecimiento fue
el objetivo de las reformas recientes en el caso de
Chile), que abre las puertas a los efectos del riesgo
moral y por lo tanto a la necesidad de regulación y
andamiaje administrativo más complejo.
Adicionalmente, en gran parte de los sistemas
HO ¿QDQFLDPLHQWR HVWi D FDUJRGH HPSOHDGRUHV \
trabajadores, pero el gobierno también participa.
En algunos casos existen recursos que provienen
de impuestos a la renta, como el de Brasil, o de
impuestos a la nómina. En muchos casos, las con-
tribuciones a que están obligados los empleadores
dependen del tipo de contratos que den a sus traba-
jadores y de su historia en términos de la rotación
de trabajadores; por ejemplo, en el sistema chile-
no los empleadores hacen contribuciones menores
SRUWUDEDMDGRUHVFRQFRQWUDWRDWpUPLQRLQGH¿QLGR
TXHODTXHKDFHQSRUWUDEDMDGRUHVDWpUPLQR¿MR\
en Estados Unidos el rango de contribución varía
entre 0,06% y 10%, dependiendo del “experience
rating” (tasa de rotación del trabajo).
En el contexto latinoamericano la relación de
los seguros de desempleo, la seguridad social en
salud y pensiones, y la distribución de los aportes
entre empleadores y trabajadores varía. En el caso
de Ecuador y Uruguay el seguro forma parte de la
seguridad social, y el aporte no se puede separar
de las cotizaciones a salud y pensión; mientras que
en Argentina y Venezuela es independiente. En el
caso Argentino el aporte corresponde al 3% que
trabajador y empleador pagan en partes iguales;
en el caso Venezolano la cotización es el 2.2% del
salario, distribuidos en 77% el trabajador y 23% el
empleador.
Estas experiencias sugieren que para Colombia
es recomendable un sistema mixto que incluya un
componente de cuentas de cesantías y un compo-
nente solidario, buscando incentivar la búsqueda ac-
tiva de empleo y la protección durante el desempleo
especialmente de los trabajadores más vulnerables.
5. El mecanismo de protección al cesante
La base teórica y de orientación general provie-
nen de los documentos “Estudio de Conveniencia
y Oportunidad sobre el Montaje de un Sistema de
Protección al cesante” (Tenjo, 2010), “Propuesta
de Esquema Institucional General de Operación
del Mecanismo de Protección al Cesante (Mer-
chán 2011), “Consideraciones Legales – Esquema
de Protección al Cesante (Camilo García 2011), y
“Simulación Financiera del Sistema de Protección
al Desempleo en Colombia” (Alejando Gaviria
2011).
Adicionalmente, se incorporaron las disposicio-
nes del artículo 169 de la Ley 1450 del 2011- Ley
del Plan Nacional de Desarrollo, que establece que
(O*RELHUQR 1DFLRQDOGHVDUUROODUiXQ PHFDQLV-
mo para que las cesantías cumplan su función de
protección al desempleo. Para este propósito el
*RELHUQRGH¿QLUiXQ XPEUDO GH DKRUURPtQLPR
por encima del cual operarán las causales de reti-
ro de recursos del auxilio de cesantías. El umbral
de ahorro mínimo no podrá exceder del equivalen-
te a seis (6) meses de ingreso del trabajador.
Como complemento a la función de protección
contra el desempleo del auxilio de cesantías se
estructurará un mecanismo solidario a través del
fortalecimiento del Fondo de Fomento al Empleo
\ 3URWHFFLyQ DO 'HVHPSOHR ±)21('(± \ RWURV
programas que administran las Cajas de Compen-
sación Familiar, que fomentan actividades de en-
trenamiento, reentrenamiento, búsqueda activa de
empleos y la empleabilidad”.
Página 12 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Resultado de estos estudios y de las discusio-
nes al interior del equipo técnico del Ministerio del
Trabajo se presenta un mecanismo de Protección
al Cesante compuesto por tres elementos básicos:
(i) Cuentas de cesantías, (ii) Fondo Solidario y (iii)
Servicio Público de Empleo (SPE):
i) Cuenta de cesantías: Cada trabajador des-
tinará el 25% de sus cesantías como ahorro para
el mecanismo de protección al cesante. El traba-
jador que quiera usar sus cesantías para compra o
construcción de vivienda, podrá utilizar el 100%
GHHVWDVSDUDWDO¿Q
ii) Fondo Solidario: Se crea el Fondo de So-
lidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante – FOSFEC el cual busca desarrollar un
mecanismo solidario que permita cubrir las presta-
ciones de los cesantes que no alcanzan ahorrar los
UHFXUVRVVX¿FLHQWHVSDUDSURWHJHUVHHQVXHWDSDGH
GHVHPSOHR(VWHIRQGRVH ¿QDQFLDDWUDYpVGHXQD
redistribución de los aportes a las Cajas de Com-
pensación Familiar.
iii) Servicio Público de Empleo: Los traba-
MDGRUHVTXHVH EHQH¿FLHQGHO )26)(&WHQGUiQOD
obligación de hacer una búsqueda activa de em-
pleo, la cual será supervisada por el SPE. Por dicha
razón estos trabajadores deben inscribirse en dicho
servicio, el cual dispondrá de elementos para ase-
gurar que el trabajador realice un esfuerzo en la
búsqueda de empleo.
La operación del mecanismo de protección al
cesante incluye diversos componentes, entre los
cuales se encuentran: (i) Reconocimiento y pago
de las prestaciones por parte de las cajas de com-
pensación familiar, y (iii) Asistencia en la búsque-
da de empleo a través del SPE.
Adicionalmente, se incluye un componente de
vigilancia y control, a cargo de las Superintenden-
cia de Subsidio Familiar; y un componente de mo-
nitoreo y ajuste de reglas, las cuales serán compe-
tencia de un Consejo Nacional de Mitigación del
Desempleo con representación tripartita.
6LPXODFLyQGHODYLDELOLGDG¿QDQFLHUD
Para el diseño del Mecanismo de Protección
al Cesante, los estudios técnicos realizaron simu-
ODFLRQHV TXH HYDO~DQ OD YLDELOLGDG ¿QDQFLHUD GHO
mecanismo y estiman el número de personas que
VHSXHGHEHQH¿FLDU PHQVXDOPHQWHGHOIRQGR VROL-
dario. Los cálculos necesarios en la simulación se
hicieron utilizando la Gran Encuesta Integrada de
Hogares (GEIH) del DANE para el tercer trimestre
del año 2010.
Para cada uno de los diferentes grupos y para
cada uno de los meses de trabajo, se calculó el in-
greso laboral promedio, el porcentaje de contratos
D WpUPLQR LQGH¿QLGR \ ¿MR OD WDVD GH LQFLGHQFLD
promedio (que mide la probabilidad de cambiar
de estado, entre ocupado a desocupado, y que per-
mite estimar el número de personas que pierden
el empleo y acceden al fondo solidario), y la tasa
de sobrevivencia promedio para cada uno de los
meses de desempleo, lo cual permite calcular la
probabilidad de seguir en desempleo a medida que
pasan los meses.
Para todos los escenarios se mantiene el supues-
to que el 100% de las personas que pueden acceder
al fondo solidario lo hacen. Así mismo, todos los
escenarios suponen que el costo de monitoreo por
persona es de $100.000, el costo de entrenamiento
por personas es de $50.000 y el costo de adminis-
tración del fondo solidario es el 10% sobre el total
de los aportes de los empleadores.
La tasa de incidencia para los hombres se mues-
WUDHQODSDUWHGHUHFKDGHODJUi¿FDHQODSDUWH
izquierda se muestra la relación entre la duración
del desempleo y la probabilidad de estar en desem-
pleo para hombres de diferentes rangos de edad.
GRÁFICA 5.1
Tasa de incidencia en hombres
Así de puede evidenciar que: personas de me-
nor edad tienen una alta probabilidad de estar en
desempleo y una baja duración del desempleo,
TXHVHUHÀHMDHQXQDDOWDWDVDGHLQFLGHQFLD3RUHO
contrario, personas de mayor edad tienen una baja
probabilidad de estar desempleadas pero una alta
duración del desempleo, lo que genera una baja
tasa de incidencia. Esto indica que las personas
que accederán al fondo solidario serán en su ma-
yoría personas jóvenes.
El mismo cálculo se realizó para las mujeres.
/DJUi¿FD PXHVWUDHQODSDUWH L]TXLHUGDODUH-
lación entre la duración del desempleo y la pro-
babilidad de estar en desempleo para mujeres de
diferentes rangos de edad; en la parte derecha, se
muestra la tasa de incidencia de las mujeres para
los diferentes rangos de edad.
GRÁFICA 5.2
Tasa de incidencia en mujeres
El análisis es el mismo, pero comparando con
ODJUD¿FDODVPXMHUHV WLHQHQXQDGXUDFLyQGHO
desempleo y una probabilidad de estar en desem-
pleo mayor que los hombres, pero tienen una tasa
de incidencia menor. Por tanto, se espera que acce-
dan al fondo solidario más hombres que mujeres.
Una vez se estima el número de personas que
pierden el empleo y acceden al fondo solidario, se
calcula la tasa de sobrevivencia. Esta probabilidad
es decreciente en relación al tiempo, dado que, al-
gunas personas encuentran empleo y no requieren
HOWRWDOGHPHVHVGHEHQH¿FLRVTXHRWRUJDHOIRQGR
solidario.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 13
/DJUi¿FD  PXHVWUD OD UHODFLyQ GHFUHFLHQWH
entre la probabilidad de seguir desempleado y el
tiempo, y compara la tasa de sobrevivencia para
hombres y mujeres.
GRÁFICA 5.3
Tasa de sobrevivencia
/D JUi¿FD  LQGLFD TXH ORV KRPEUHV FRQVL-
guen empleo en menor tiempo que las mujeres; en
promedio el 60% de los hombres ha conseguido
empleo en los primeros 5 meses, mientras que las
mujeres tardan en promedio 15 meses.
El mecanismo de protección al cesante se eva-
OXyDWUDYpV GHXQPRGHOR ¿QDQFLHURTXHWLHQHHQ
cuenta las características de la población por gru-
pos de edad, sexo y nivel educativo. El modelo uti-
OL]DGRHVXQPRGHORGHÀXMRVHQHOFXDOVHHVWLPDQ
los recursos de ahorro individual, los recursos ne-
FHVDULRVSDUD¿QDQFLDUD DTXHOODVSHUVRQDVTXHQR
tienen un nivel de ahorro mínimo en caso entrar en
desempleo y los recursos recaudados por aportes
de los empleadores.
$WUDYpVGHOPRGHORVHORJUDHVWDEOHFHUORVÀX-
jos de recursos del recaudo de aportes de los em-
SOHDGRUHVTXH ¿QDQFLDUtDQSDUWH R ODWRWDOLGDG GH
los recursos necesarios para el fondo solidario,
esto de acuerdo con las características que estima-
das para los grupos mencionados antes.
(O PRGHOR ¿QDQFLHUR SHUPLWH HVWDEOHFHU GH
escenarios a partir de los siguientes parámetros:
aporte mensual como porcentaje del ingreso de los
trabajadores, porcentaje de aporte de los emplea-
GRUHV Pi[LPR Q~PHUR GH PHVHV GH EHQH¿FLRV
mínimo número de meses de trabajo para acceder
DOEHQH¿FLR EHQH¿FLRVPi[LPRV \ PtQLPRPHQ-
sual, porcentaje del costo de administración, mo-
nitoreo y rentrenamiento, las tasas de remplazo o
pago como portaje del salario, variaciones de la
tasa de incidencia del desempleo, los costos de
monitoreo, rentrenamiento y administración del
sistema.
El modelo Los resultados obtenidos parten de
un escenario base y se simulan escenarios con dife-
rentes combinaciones de parámetros que hace que
HOVLVWHPDVHDVRVWHQLEOH¿QDQFLHUDPHQWH (VWRQR
quiere decir que sean los únicos valores que hagan
viable el fondo solidario y podrá existir otra com-
binación diferente tal que el sistema pueda operar.
Basados en el modelo descrito, algunos resulta-
dos de las simulaciones permiten concluir que de
74.731 personas que, en promedio, quedan desem-
pleadas en Colombia al mes, el 30% de estas no
cumplirían con los requisitos para acceder al fondo
VROLGDULRGDGRTXHQRDOFDQ]DQD¿QDQFLDUDOPHQRV
el 50% del primer mes de desempleo (ver tabla No.
5). El otro 70% de las personas cesantes cumplirían
con los requisitos y accederían al fondo solidario.
TABLA 5
Simulaciones del Modelo
Parámetros Escenario 1 Escenario 2
Formalidad laboral $¿OLDGRVD
pensiones $¿OLDGRVD
pensiones
Aporte mensual como por-
centaje del ingreso de los
trabajadores 2,085% 2,085%
Aportes empleadores para los
FRQWUDWRVDWpUPLQRLQGH¿QLGR 0,50% 0,50%
Aportes empleadores para los
FRQWUDWRVDWpUPLQR¿MR 0,50% 0,50%
Máximo número de meses de
EHQH¿FLRV 66
Mínimo número de meses
de trabajo para acceder al
EHQH¿FLR 12 12
%HQH¿FLRPtQLPRPHQVXDO 190.000 53.600
(10% SMMLV)
%HQH¿FLRPi[LPRPHQVXDO 1.071.200 1.071.200
Costo administración de los
Aportes de los Empleadores 10,0% 10,0%
Resultados
Recursos del Esquema
Costo Mensual $ 24.604.202.853 $24.249.371.676
Costo Monitoreo $ 5.252.600.000 $ 5.252.600.000
Costo Entrenamiento $ 2.626.300.000 $ 2.626.300.000
Costo Administrativo $ 3.246.946.429 $ 3.246.946.429
Costo Total $35.730.049.282 $35.375.218.105
Total Cuentas Individuales $135.654.531.365 $135.654.531.365
Aporte Empleadores $32.469.464.293 $32.469.464.293
Número de personas que ac-
ceden o permanecen cubiertas
por el fondo solidario
mes1 9.671 9.671
mes2 20.731 20.731
mes3 22.629 22.629
mes4 33.800 33.800
mes5 31.573 31.573
mes6 29.676 29.676
No. Personas que quedan
Desempleados 74.731 74.731
No acceden al Fondo Solidario 22.205 22.205
Cumplen los Requisitos 52.526 52.526
Fuente: Mintrabajo.
En cuanto a los parámetros establecidos para
el mecanismo, las simulaciones del modelo dan
como resultado que cerca de 9.671 personas ac-
cederían en el primer mes de operación del me-
canismo de protección al cesante, acumulándose
a los seis meses cerca de 30 mil personas. Esto de
acuerdo con las condiciones que caracterizan el
mercado laboral colombiano en cuanto tasa des-
empleo e incidencia del desempleo. El resumen
de las simulaciones se muestra en la tabla 5 con 2
HVFHQDULRVJHQHUDOHVGRQGH ORVEHQH¿FLRVVRQ GH-
crecientes con un mínimo de $190.000 pesos en el
escenario 1, monto equivalente a la línea de pobre-
za, y el otro, escenario 2, donde se ofrecería 10%
GHXQ 60/9DO ¿QDOL]DUHOSHULRGR GHSDJR GHOD
prestación.
Página 14 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
El costo total que deberá asumir el Mecanismo
de Protección al Cesante es cercano a los $36 mil
millones de pesos mensuales, para otorgar los be-
QH¿FLRV HFRQyPLFRV ORV VHUYLFLRV GH PRQLWRUHR
entrenamiento y administración que debe cubrir el
Fondo Solidario para los escenarios en cuestión.
-XVWL¿FDFLyQSDUDODH[SHGLFLyQGHXQDOH\
La determinación de proponer ante el honora-
ble Congreso una ley y no un decreto, si se actúa
bajo el amparo de una disposición del Plan Nacio-
nal de Desarrollo contenido en el artículo 169 de
la Ley 1450 de 2011, surge del mecanismo, que
SRQHQGH PDQL¿HVWR ODQHFHVLGDG GHH[SHGLU XQD
Ley, que se refuerza a partir de algunas normas de
jerarquía constitucional, tal como se analizará a
continuación.
Por un lado, el artículo 150 de la Carta, señala
que “[c]orresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
$SUREDUHO3ODQ1DFLRQDOGH'HVDUUROOR\GH
inversiones públicas que hayan de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los recursos
y apropiaciones que se autoricen para su ejecu-
ción, y las medidas necesarias para impulsar el
cumplimiento de los mismos” (Subrayado fuera de
texto).
Así mismo, el referido artículo prevé en su nu-
meral 19 que corresponde al Congreso, por medio
de leyes, la función de “Dictar las normas genera-
les, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los
cuales debe sujetarse el Gobierno para (…):
(…)
G5HJXODU ODVDFWLYLGDGHV ¿QDQFLHUDEXUViWLO
y aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los re-
cursos captados del público”. (Subrayado fuera
de texto).
En ese sentido la necesidad de poner en marcha
el Mecanismo de Protección al Cesante se debe
dar a través de una ley, toda vez que implica la
captación de recursos del público, con un manejo y
destinación especial, que requiere una regulación
HVSHFt¿FDDODFXDOGHEHUiVXMHWDUVH XQDIXWXUDUH-
glamentación gubernamental.
Ahora bien, el diseño operativo e institucional
TXHVH SODQWHDQR LPSOLFDPRGL¿FDFLRQHV VXVWDQ-
ciales a la normatividad prevista por el Código
Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990, salvo
HQOR TXHVH UH¿HUHDO XVR GHORV DSRUWHVTXH DF-
tualmente se destinan a las cesantías1, ya que un
porcentaje de estos se destinará a cuentas de ce-
VDQWtDVGHORVEHQH¿FLDULRV$SHVDUGHODVDOYHGDG
planteada anteriormente, lo que se busca mediante
el mecanismo de protección al cesante no es modi-
¿FDUODIRUPDHQODTXHRSHUDHOUpJLPHQGHFHVDQ-
tías, ni cambiar las funciones y competencias que
los actores de dicho sistema ejecutan en la actua-
lidad, de manera que la normatividad relacionada
con dicha materia no sería objeto de derogatoria, y
por el contrario, sería plenamente aplicable frente
a los porcentajes de aportes que continúen siendo
parte del sistema de cesantías vigente.
8QD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV QRUPDWLYDV WiFLWDV
que se introduciría dentro del ordenamiento jurí-
dico vigente, tiene relación con el objeto mismo
de las sociedades administradoras de fondos de
cesantías, ya que el numeral 1 del artículo 30 del
Decreto 663 de 19932, establece a propósito de es-
tas sociedades un objeto H[FOXVLYR, que consiste
en “(…) la administración y manejo de los fondos
de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo
previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990”. En
virtud de la norma que ponga en funcionamiento el
Sistema de Protección al Cesante, las sociedades
administradoras de fondos de cesantías tendrían
además la función de actuar como administrado-
ras de los recursos de dicho sistema (manejando
LQIRUPDFLyQVREUHD¿OLDGRV \EHQH¿FLDULRVVXPL-
QLVWUDQGR ORV EHQH¿FLRV GHO VLVWHPD HQWUH RWUDV
funciones), por lo que el carácter exclusivo de las
atribuciones conferidas a dichas entidades en vir-
YHUtDPRGL¿FDGR
Considerando la eventualidad de que la norma
que ponga en vigencia el mecanismo de protección
al cesante implique la derogatoria de algunas dis-
SRVLFLRQHVOHJDOHV\ DWHQGLHQGRDODGL¿FXOWDG GH
prever de antemano cada una de las posibles dero-
gatorias, es necesario tener presente que la legisla-
FLyQQDFLRQDOHVWDEOHFHOD¿JXUDGHOD³GHURJDWRULD
tácita”, que opera, de acuerdo con el artículo 71
del Código Civil, “(…) cuando la nueva ley con-
tiene disposiciones que no pueden conciliarse con
las de la ley anterior”, aun cuando la discrepancia
HQWUHODVQRUPDVQRVHSRQJDGHPDQL¿HVWRGHPD-
nera expresa en la nueva ley3.
PROPOSICIÓN FINAL
Por las anteriores consideraciones y con base en
lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley,
se propone a la honorable Plenaria del Senado de
2$UWtFXOR  2EMHWR \ GH¿QLFLRQHV. 1. Objeto. Las
sociedades administradoras de fondos de cesantía,
también denominadas en este Estatuto administradoras,
tienen por objeto exclusivo la administración y manejo
de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo
de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
1R REVWDQWH GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO
artículo 119 del presente Estatuto, quienes administren
un fondo de cesantía estarán facultados igualmente
para administrar los fondos de pensiones autorizados
por la ley, en cuyo caso se denominarán sociedades
administradoras de fondos de pensiones y de cesantía,
también llamadas en este Estatuto administradoras.
También podrán ser administrados los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez por las sociedades
administradoras de fondos de cesantía (…)”.
3 $VtPLVPR OD¿JXUD GHOD GHURJDFLyQWiFLWD ³(…) deja
vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre
la misma materia, todo aquello que no pugna con las
disposiciones de la nueva ley” (artículo 72 del Código
Civil), como en este caso serían, por vía de ejemplo, las
disposiciones en materia de cesantías previstas por el
CST y la Ley 50 de 1990, de acuerdo a la forma en que se
está planteando el mecanismo de protección al cesante.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 15
la República dar segundo debate al texto que sigue
correspondiente Proyecto de ley número 241 de
2012 acumulado 80 de 2011 Senado, por la cual
se crea el Mecanismo de Protección al Cesante y
se dictan otras disposiciones.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). En la
presente fecha se autoriza la publicación en la
*DFHWDGHO&RQJUHVR el informe de ponencia para
segundo debate, texto propuesto para segundo de-
bate y cuadro comparativo, en cuarenta y siete (47)
folios, al Proyecto de ley número 80 de 2011 Se-
nado, por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al desempleado, y su acumulado
el Proyecto de ley número 241 de 2012 Senado,
por la cual se crea el mecanismo de protección al
cesante y se dictan otras disposiciones. Autoría
del proyecto de ley del Honorable Senador Mau-
ricio Lizcano Arango; honorables Representantes
Jairo Quintero Trujillo, Juan Felipe Lemos, Elkin
Rodolfo Ospina y Augusto Posada Sánchez y Mi-
nistro de Trabajo doctor Rafael Pardo Rueda.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
NOTA SECRETARIAL
Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). El Pre-
sente informe de ponencia para segundo debate,
texto propuesto para segundo debate y cuadro
comparativo, que se ordena publicar, con propo-
sición POSITIVA, solamente está refrendada por
los honorables Senadores: Antonio José Correa Ji-
ménez, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Gabriel
Ignacio Zapata Correa, en su calidad de ponentes.
La honorable Senadora Teresita García Romero,
mediante correo electrónico de fecha 25 de octu-
bre de 2012, manifestó adherirse a la ponencia ra-
dicada. El honorable Senador Guillermo Antonio
Santos Marín, a través de conversación vía celular
(03:07 p. m., de hoy lunes 29 de octubre de 2012)
expresó al secretario de la comisión, que se adhie-
re a la ponencia mayoritaria radicada. El honorable
Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez, expresó
que por separado radicará ponencia negativa.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DE-
BATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241
DE 2012 ACUMULADO 80 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al cesante en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al Ce-
sante basado en la capacitación que se brinde al ce-
sante para su reincorporación laboral, un servicio
público de empleo y el uso del aporte a las cuentas
de cesantías a partir del umbral permitido para su
retiro.
El objetivo de este mecanismo, será integrar los
elementos de protección social al cesante y apo-
yarlo en la generación de opciones alternativas de
trabajo formal en que empleen sus capacidades.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, “Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que trata de
la Protección al Desempleado.
Artículo 2°. Mecanismo de protección al cesan-
te. Créese el Mecanismo de Protección al Cesante,
el cual estará compuesto por:
1. Capacitación brindada por el Servicio Nacio-
nal de Aprendizaje SENA, para efectos de garanti-
zar, en caso de ser necesario, un rentrenamiento a
las personas que se encuentren cesantes.
2. El Servicio Público de Empleo, como herra-
PLHQWDGHH¿FLHQWHGHE~VTXHGDGHHPSOHR
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante – FOSFEC, como
fuente para subsidiar a la persona que quede ce-
sante en caso de ser necesario.
4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores,
como fuente limitada para generar un ingreso en
los periodos en que la persona quede cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regu-
lará, controlará y vigilará los cuatro esquemas an-
tes mencionados.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los
trabajadores del sector público y privado sobre los
cuales los empleadores realicen aportes a Cesantías
y a las Cajas de Compensación Familiar, siempre
y cuando hayan alcanzado un aporte equivalente a
un año de cesantías, accederán al Mecanismo de
Protección al Cesante, sin importar la forma de su
vinculación laboral.
Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior,
los trabajadores sujetos al mecanismo de cesantía
tradicional previsto por el Código Sustantivo del
Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a
contrato de aprendizaje y los que tengan régimen
exceptuado de la Ley 50 de 1990.
Artículo 4°. Principios del mecanismo de pro-
tección al cesante. Sin perjuicio de los principios
consagrados en la Constitución Política y de los
que fundamentan el Sistema General de Seguridad
Social, son principios del Mecanismo de Protec-
ción al Cesante los siguientes:
Página 16 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
a) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fon-
do de Solidaridad de Fomento al Empleo y Pro-
tección al Cesante – FOSFEC, entre las personas.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad del
mecanismo mediante su participación, control y
dirección del mismo.
E(¿FLHQFLD(VOD PHMRUXWLOL]DFLyQGHORVUH-
cursos disponibles en el mecanismo para que tanto
ORVEHQH¿FLRVPRQHWDULRVFRPRORVVHUYLFLRVGHLQ-
serción y capacitación laboral frente al desempleo
sean otorgados o prestados de forma adecuada y
oportuna.
c) Sostenibilidad. Las prestaciones que recono-
ce el mecanismo no podrán exceder los recursos
GHVWLQDGRVSRUOD OH\SDUDWDO¿Q (QHOFDVR GHOD
prestación solidaria, los recursos no podrán usarse
más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –
FOSFEC y de su posibilidad de generar exceden-
tes y desacumularlos a lo largo del tiempo.
d) Participación. Se fomentará la intervención
de las Cajas de Compensación Familiar, las Admi-
QLVWUDGRUDVGH )RQGRV GH &HVDQWtDV ORV D¿OLDGRV
al mecanismo y el Gobierno en la organización,
FRQWUROJHVWLyQ\¿VFDOL]DFLyQGHODVLQVWLWXFLRQHV
de los recursos y del mecanismo en su conjunto.
H2EOLJDWRULHGDG /D D¿OLDFLyQ DO PHFDQLVPR
de protección al cesante es obligatoria para todos
ORVHPSOHDGRVD¿OLDGRVDODV &DMDVGH&RPSHQVD-
ción Familiar excepto para los trabajadores de Sa-
lario Integral y trabajadores independientes, para
TXLHQHVODD¿OLDFLyQDHVWHPHFDQLVPRVHUiYROXQ-
taria.
Artículo 5°. Integrantes del mecanismo de pro-
tección al cesante. El mecanismo de Protección al
Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación, Vigilancia y
Control:
a) El Ministerio de Trabajo;
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) El Departamento Nacional de Planeación;
d) La Superintendencia de Subsidio Familiar.
2. Los Organismos de Administración y Finan-
ciación:
a) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante – FOSFEC;
b) Los Administradores de Fondos de Cesan-
tías;
c) Las Cajas de Compensación Familiar.
3. Los empleadores y los trabajadores elegibles
para participar en el Mecanismo de Protección al
Cesante.
4. El Servicio Público de Empleo y las entida-
des y servicios que lo conforman.
5. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
CAPÍTULO II
Financiación del mecanismo de protección
al cesante
Artículo 6°. Financiación del mecanismo de
protección al cesante. 3DUD OD ¿QDQFLDFLyQ GHO
mecanismo de protección al cesante, se tendrá en
cuenta el redireccionamiento de los aportes a las
cesantías y la redistribución de los aportes a las
&DMDVGH&RPSHQVDFLyQ )DPLOLDUTXH¿QDQFLDUiQ
el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante – FOSFEC, según lo estipu-
lado en la presente ley.
Artículo 7°. 8VRGHORVDSRUWHVD ODVFHVDQWtDV
Del aporte a las cesantías que los empleadores están
obligados a consignar anualmente a cada uno de los
trabajadores se destinará un 25% para ahorrar para
el Mecanismo de Protección al Cesante. El 75%
restante podrá ser destinado para el uso permitido
por las normas vigentes sobre la materia.
El trabajador que quiera usar las cesantías para
compra y/o construcción de vivienda, podrá usar
para este efecto el 100% de sus cesantías.
Parágrafo 1°. El ahorro para el mecanismo de
protección al cesante deberá efectuarse de forma
obligatoria durante el periodo mínimo, continuo
RGLVFRQWLQXR TXHVHDQHFHVDULR SDUD¿QDQFLDU OD
tasa de remplazo que señale el Consejo Nacional
de Mitigación del Desempleo, desde el momento
de inicio de la relación laboral o del último be-
QH¿FLRUHFLELGR GHO 0HFDQLVPR GH 3URWHFFLyQ DO
Cesante hasta el momento en el cual acumule re-
FXUVRVVX¿FLHQWHVSDUD TXHHOGHVHPSOHDGR SXHGD
¿QDQFLDUDOPHQRVVHLVPHVHVGHGHVHPSOHRGH
acuerdo con las tasas de remplazo mensual que
establezca el Consejo Nacional de Mitigación del
Desempleo y los incrementos en el Ingreso Base
de Liquidación.
Parágrafo 2°. En el caso de que el trabajador
utilice más del 75% de sus cesantías como par-
te del capital inicial abonado para la compra y/o
construcción de su vivienda o para el pago de inte-
reses y/o cuotas de amortización de créditos hipo-
tecarios, y mantenga una deuda sobre la vivienda
adquirida, deberá acceder a un seguro de desem-
pleo que le permita cubrir las cuotas de su crédito
hipotecario, al menos por los primeros seis meses
de desempleo.
Parágrafo 3°. El Fondo de Cesantías trasladará
a la administradora del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el va-
lor que el trabajador haya alcanzado a ahorrar para
el Mecanismo de Protección al Cesante máximo a
los 5 días después de terminada la relación laboral.
Parágrafo 4°. En el caso que un trabajador no
cumpla un año continuo de prestación del servicio,
el empleador deberá consignar el valor correspon-
diente al 25% de las cesantías a las que tiene dere-
cho por los meses trabajados, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la terminación de la
relación laboral.
El Gobierno Nacional reglamentará lo dispues-
to en este artículo para los trabajadores indepen-
dientes.
Artículo 8°. Financiación del Fondo de Soli-
daridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante – Fosfec. El Fondo de Solidaridad de Fo-
mento al Empleo y Protección al Cesante –FOS-
)(&VH¿QDQFLDUiFRQODVVLJXLHQWHVIXHQWHV
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 17
1. Los recursos del Fondo de Subsidio al Em-
pleo y Desempleo –FONEDE- de que trata el ar-
tículo 6° de la Ley 789 de 2002.
2. A partir del 1° de enero de 2014, los recursos
de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 1°. Hasta la fecha señalada en el nu-
meral 2 del presente artículo, los recursos ahí seña-
lados mantendrán su destinación a atender accio-
nes de promoción y prevención dentro del marco
de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o
HQOD XQL¿FDFLyQ GHORV 3ODQHV GH%HQH¿FLRV GH
forma concertada entre el Gobierno Nacional y las
Cajas de Compensación Familiar, en los términos
dispuestos por la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 2°. Los programas y subsidios que
maneja el FONEDE, serán remplazados por los
GH¿QLGRVHQ HO PDUFRGHO 0HFDQLVPR GH3URWHF-
ción al Cesante según disposición del Consejo Na-
cional de Mitigación del Desempleo.
Artículo 9°. Aporte de trabajadores con salario
integral. Para los trabajadores que pacten salario
integral, el aporte anual al Mecanismo de Protec-
ción al Cesante será lo correspondiente al 25% de
su salario integral mensual, que el trabajador con-
signará anualmente en su cuenta de cesantías.
3DUiJUDIR/D D¿OLDFLyQDO0HFDQLVPR GH3UR-
tección al Cesante del trabajador con salario inte-
gral es voluntaria.
Para acceder al Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante los trabajadores
con salario integral deberán realizar aportes a las
Cajas de Compensación Familiar, en las mismas
condiciones de los trabajadores dependientes.
Artículo 10. Aporte de trabajadores indepen-
dientes. Para los trabajadores independientes, el
aporte anual al Mecanismo de Protección al Ce-
sante será como mínimo un 25% de un salario
mínimo mensual vigente, que el trabajador con-
signará anualmente en su cuenta de cesantías.
3DUiJUDIR  /D D¿OLDFLyQ DO 0HFDQLVPR GH
Protección al Cesante del trabajador independiente
es voluntaria.
Para acceder al Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante los trabajadores
independientes deberán realizar aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, en las mismas condi-
ciones de los trabajadores dependientes.
3DUiJUDIR /D D¿OLDFLyQGH ORVWUDEDMDGRUHV
independientes al Mecanismo de Protección al Ce-
VDQWHHVYROXQWDULD\UHTXHULUiHQWRGRFDVRODD¿-
liación previa a los Sistemas de Seguridad Social
HQ 6DOXG \ 3HQVLRQHV R %HQH¿FLRV (FRQyPLFRV
Periódicos.
Artículo 11. Aportes del gobierno al Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante. El Gobierno Nacional podrá incluir
dentro del Presupuesto General de Nación, pre-
via concepto favorable del CONFIS, asignacio-
nes presupuestales destinadas al Fondo de Soli-
daridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante, cuando la economía sufra un periodo de
recesión.
CAPÍTULO III
Reconocimiento de la prestación
Artículo 12. &HUWL¿FDGRGHFHVDFLyQGHODUHOD-
ción laboral. Dentro de los tres (3) días siguientes
a la terminación de la relación laboral, el emplea-
GRURWRUJDUiDOHPSOHDGRXQD FDUWDRFHUWL¿FDFLyQ
de terminación de la misma, en la que indique la
fecha de terminación.
Artículo 13. Reconocimiento de la prestación.
El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo
\ 3URWHFFLyQ DO &HVDQWH GHEHUi YHUL¿FDU GHQWUR
de los 10 días hábiles siguientes a la petición del
cesante presentada en un formulario, si cumple
con el aporte equivalente a un año de cesantías y
a Cajas de Compensación Familiar y con las con-
diciones de acceso a la prestación del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante, establecidas en la presente ley.
El cesante que cumpla con los requisitos, será
incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante en el registro
para pago y será remitido al Servicio Público de
Empleo para iniciar el proceso de asesoría de bús-
queda, orientación ocupacional y capacitación.
Si el trabajador no es elegible para la prestación
del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, esta decisión contará con el
recurso de reposición.
CAPÍTULO IV
Pago de la prestación
Artículo 14. Base de liquidación de la prestación
(IBL). La base de liquidación para la prestación al
cesante corresponderá al salario promedio de los
últimos 12 meses cotizados al Fondo de Cesantías.
Artículo 15. Monto, periodo y pago de la pres-
tación con cargo al monto ahorrado de las cesan-
tías para el mecanismo de protección al cesante.
El monto mensual de la prestación con cargo al
monto de la cesantía ahorrado por el trabajador
para el Mecanismo de Protección al Cesante resul-
tará de la aplicación al IBL de las tasas de rempla-
]RPHQVXDOHVGH¿QLGDVSRUHO&RQVHMR1DFLRQDOGH
Mitigación del Desempleo.
En todos los casos, las tasas de remplazo apli-
cadas deberán ser decrecientes, de tal forma que la
prestación percibida por el cesante en un periodo
sea inferior a la del mes anterior y no podrán exce-
der el 50% del IBL.
Esta prestación se pagará mensualmente hasta
que el saldo disponible en el monto de la cesantía
ahorrado para el Mecanismo de Protección al Ce-
sante se agote.
Artículo 16. Monto, periodo y pago de la presta-
ción solidaria. La prestación solidaria al cesante, la
cual complementa la prestación a cargo del ahorro
GHODFHVDQWtDVHOLTXLGDUiVREUHHO,%/GH¿QLGRHQ
el artículo 14 de la presente ley, con la correspon-
diente tasa de remplazo, se pagará por un máximo
de 6 meses, y no podrá exceder los 2 smmlv.
El pago de la prestación solidaria al cesante
se efectuará con la misma periodicidad en que se
hace el pago de la prestación con cargo al monto
de la cesantía ahorrado.
Página 18 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Artículo 17. Requisitos para el pago de la pres-
tación solidaria. Tendrán derecho a la prestación
solidaria al cesante, los cesantes que cumplan to-
das y cada una de las siguientes condiciones:
1. Que su situación laboral haya terminado por
cualquier causa o, en el caso de ser independiente
su contrato haya cumplido con el plazo de dura-
ción pactado y no cuente con ningún otro.
2. Hayan recibido por lo menos la mitad del
pago del primer mes de la prestación al cesante
con cargo a su ahorro de cesantía para el Mecanis-
mo de Protección al Cesante.
3. Hayan agotado el ahorro de cesantía para
el Mecanismo de Protección al Cesante antes del
sexto mes de desempleo.
4. Inscribirse en el Servicio Público de Empleo
y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
5. Hayan recibido capacitación y reentrena-
miento en los términos dispuestos por la reglamen-
tación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. No podrán recibir prestaciones con
cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante los cesantes que, ha-
biendo terminado una relación laboral, mantengan
RWUDVYLJHQWHVRKD\DQSHUFLELGREHQH¿FLRVGHO
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante durante seis (6) meses con-
tinuos o discontinuos en los últimos 3 años.
Artículo 18. Pérdida del derecho a la presta-
ción solidaria. El cesante perderá el derecho a la
prestación solidaria al cesante si:
a) No acude al servicio de intermediación la-
boral ofrecido por el Servicio Público de Empleo.
E,QFXPSOD VLQFDXVD MXVWL¿FDGDFRQ ORVWUi-
mites exigidos por el Servicio Público de Empleo
y los requisitos para participar en el proceso de se-
lección de los empleadores a los que sea remitido
por este.
F5HFKDFH VLQFDXVDMXVWL¿FDGD ODRFXSDFLyQ
que le ofrezca el Servicio Público de Empleo,
siempre y cuando ella le permita ganar una remu-
neración igual o superior al 80% de la última de-
vengada en el empleo anterior.
G5HFKDFH VLQ FDXVDMXVWL¿FDGD XQDEHFD GH
FDSDFLWDFLyQTXHVHOHRIUH]FDFRQHO¿QGHDGHFXDU
las competencias del trabajador a las nuevas nece-
sidades del mercado.
Parágrafo. Las personas que obtuvieren me-
GLDQWHVLPXODFLyQRHQJDxRDOJ~QWLSRGHEHQH¿FLR
del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, serán sancionadas de acuer-
do a la legislación penal vigente. Igual sanción
será aplicable a quienes faciliten los medios para
la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación de restituir al Fondo de Solidari-
dad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante
las sumas indebidamente percibidas.
Artículo 19. Cese del pago de la prestación con
cargo a la cuenta de cesantías. El pago de la pres-
WDFLyQDOFHVDQWH WHUPLQDUiFXDQGRHO EHQH¿FLDULR
establezca nuevamente una relación laboral antes
de agotarse la totalidad de las mensualidades a las
cuales tenga derecho.
Artículo 20. Cese del pago de la prestación so-
lidaria. El pago de la prestación solidaria al ce-
sante terminará cuando hayan transcurrido seis
(6) meses, durante los cuales se haya efectuado el
pago de la prestación con cargo al ahorro de la ce-
santía para el Mecanismo de Protección al Cesante
RSRUSUHVWDFLyQVROLGDULDHOEHQH¿FLDULRHVWDEOH]-
ca nuevamente una relación laboral antes de ago-
tarse la totalidad de las mensualidades a las cuales
tenga derecho o incumpla con las obligaciones
FRQWUDtGDVSDUDDFFHGHUDORVEHQH¿FLRVGHO)RQGR
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante y, en todo caso, será incompatible con
toda actividad remunerada y con el pago de cual-
quier tipo de pensión, excepto la relacionada a la
invalidez parcial.
Artículo 21. Muerte del trabajador. En el caso
de muerte del trabajador, el saldo existente en la
cuenta del Fondo de Cesantías se pagará a la per-
sona o personas que el trabajador haya designado
DQWHHVWH~OWLPR$IDOWDGHEHQH¿FLDULRVVHxDODGRV
expresamente por el trabajador, los saldos en la
cuenta del Fondo de Cesantías, harán parte de la
masa sucesoral de bienes del causante.
Artículo 22. Reconocimiento de pensión. Si
un trabajador se pensiona en el Régimen de Pri-
ma Media, podrá disponer en un solo pago de los
fondos acumulados por ahorro de cesantía para el
Mecanismo de Protección al Cesante en su cuenta
del Fondo de Cesantías. Si un trabajador se pen-
siona en el Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad podrá trasladar parte o la totalidad del
saldo por ahorro de cesantía para el Mecanismo
de Protección al Cesante a su cuenta individual de
SHQVLRQHV FRQ HO ¿Q GH DXPHQWDU HO FDSLWDO SDUD
¿QDQFLDUVXSHQVLyQ
El Gobierno Nacional reglamentará los meca-
nismos y términos bajos los cuales podrá llevarse
a cabo lo descrito en el presente artículo.
Artículo 23. Cotización al sistema de salud.
Los cesantes que se encuentren inscritos en el Me-
canismo de Protección al Cesante, deberán estar
D¿OLDGRVDO6LVWHPD GH6HJXULGDG6RFLDOHQ 6DOXG
en el Régimen Contributivo, cuando su prestación
sea superior o igual a un (1) salario mínimo legal
mensual vigente.
Si la prestación es menor a un salario mínimo,
la cotización al Sistema de Seguridad Social en
Salud estará a cargo del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
CAPÍTULO V
Administración mecanismo de protección
al cesante
Artículo 24. $¿OLDFLyQ/D D¿OLDFLyQ DO0HFD-
nismo de Protección al Cesante se dará en el mo-
PHQWRHQ TXHHO HPSOHDGRU D¿OLHDO WUDEDMDGRUDO
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
Las personas que actualmente se encuentren
D¿OLDGDV D ORV )RQGRV GH &HVDQWtDV DXWRPiWLFD-
mente ingresarán al Mecanismo de Protección al
Cesante.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 19
Artículo 25. Mecanismo para contabilizar los
recursos en los fondos de cesantías. Los Fondos
de Cesantías deberán desarrollar una herramienta
para contabilizar de manera separada los recursos
para ser usados en el Mecanismo de Protección al
&HVDQWHGHFDGDD¿OLDGR\ORVGHORVGHPiVXVRVGH
las Cesantías permitidos por la legislación vigente.
Artículo 26. Sistema integrado de información
del desempleo. Créase el Sistema Integrado de In-
formación del Desempleo a cargo del Ministerio
GH 7UDEDMRTXH WLHQH FRPR ¿QDOLGDG OD LGHQWL¿-
cación, registro y caracterización de la población
desempleada en Colombia. Este reúne en una úni-
ca bodega de datos toda la información suminis-
trada por los empleadores, los cesantes y demás
desempleados, los administradores del Fondo de
Cesantías, los Administradores del Fondo Solida-
rio de Fomento al Empleo y Protección al Cesante,
el Administrador de la Planilla Integrada de Liqui-
dación de Aportes (PILA) y el Servicio Público de
Empleo.
El Sistema Integrado de Información del De-
sempleo se encargará de mantener actualizada toda
la información relevante para el funcionamiento
del Mecanismo de Protección al Cesante.
Parágrafo 1°. El registro único de desempleo es
un módulo del sistema integrado de información
del mecanismo de protección al cesante.
Parágrafo 2°. Es obligación de los empleado-
res, administradores de los Fondos de Cesantías,
los administradores del Fondo Solidario de Fo-
mento al Empleo y Protección al Cesante, PILA
y el sistema público de empleo remitir al Sistema
integrado de información del desempleo la infor-
mación necesaria para la actualización permanente
del mismo, según los parámetros técnicos y meto-
GROyJLFRVTXHGH¿QDHO0LQLVWHULRGH7UDEDMR
Parágrafo 3°. Se incluirá en el Presupuesto Na-
cional, los recursos necesarios para la puesta en
PDUFKD\IXQFLRQDPLHQWRH¿FLHQWHGHO6LVWHPD,Q-
tegrado de Información del Desempleado.
Artículo 27. &RQVHMR 1DFLRQDO GH 0LWLJDFLyQ
del Desempleo. Créese el Consejo Nacional de
Mitigación del Desempleo, el cual estará integrado
por el Ministro de Trabajo o su delegado, el Minis-
tro de Hacienda o su delegado, el director del De-
partamento Nacional de Planeación o su delegado,
un representante de los empresarios y un represen-
tante de los trabajadores.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desem-
pleo tendrá como funciones:
D'H¿QLUODV7DVDVGH5HHPSOD]RFRQ ODVFXD-
les se liquidan las prestaciones.
E/D¿MDFLyQGHODHVWUXFWXUDGHFRPLVLRQHVSRU
la labor administrativa de las Cajas de Compensa-
ción Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fo-
mento al Empleo y Protección al Cesante.
c) Establecer los criterios de gestión y conocer
los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
d) Hacer recomendaciones de política en mate-
ria de protección al cesante.
e) Hacer recomendaciones al Gobierno Nacio-
nal sobre políticas laborales en general.
f) Realizar estudios periódicos que permitan
evaluar la sostenibilidad del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante, en especial del Fondo de So-
lidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante.
g) Establecer los lineamientos sobre los Siste-
mas de Información y Reporte del Desempleo.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desem-
SOHR GH¿QLUi TXLpQ KDUi ODV YHFHV GH 6HFUHWDUtD
Técnica y se dictará su propio reglamento.
Artículo 28. Administración del fondo de soli-
daridad de fomento al empleo y protección al ce-
sante. Las Cajas de Compensación Familiar admi-
nistrarán el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante del cual realizarán
los pagos una vez se agoten los recursos ahorrados
de las cesantías para el Mecanismo de Protección
al Cesante y si el cesante lleva menos de seis me-
ses en condición de desempleo. Para el efecto, el
*RELHUQR1DFLRQDOGH¿QLUiODIRUPDFRPRVHRUJD-
nizarán las Cajas de Compensación Familiar para
dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamen-
tará las condiciones de administración de los re-
cursos contenidos en el Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
Parágrafo 2°. La Superintendencia del Subsidio
Familiar ejercerá las funciones de inspección, vi-
gilancia y control de la operación de los recursos
contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante.
Artículo 29. Régimen de inversión del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante. El Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante tendrá el mismo
régimen establecido para el Fondo de Solidaridad
Pensional. El Gobierno Nacional reglamentará lo
dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO VI
Servicio público de empleo
Artículo 30. Creación. Créase el Servicio Pú-
blico de Empleo como la red de servicios de ges-
tión de empleos públicos y privados a nivel nacio-
nal, regional, local, bajo la rectoría del Ministerio
de Trabajo, el cual deberá contribuir a apoyar el
proceso de inserción en el mercado de trabajo de
los Desempleados.
Artículo 31. Dirección. El Servicio Público de
Empleo está bajo la orientación, regulación y su-
pervisión del Ministerio de Trabajo y atenderá las
políticas, planes, programas y prioridades del Go-
bierno Nacional frente a los programas y activida-
des tendientes a la gestión, fomento y promoción
del empleo. El Gobierno Nacional reglamentará la
prestación de los servicios de gestión del empleo.
Artículo 32. De la operación de los servicios
de gestión de empleo. Podrán operar los servicios
de gestión de empleo entidades públicas, privadas,
alianzas público-privadas, para lo cual deberán
cumplir los requisitos de operación y desempeño
TXHGH¿QDHO0LQLVWHULRGH7UDEDMR
Página 20 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Artículo 33. Servicio de colocación. Se entien-
den como actividades de colocación:
a) Las destinadas a vincular ofertas y demandas
de empleo;
b) Las consistentes en emplear trabajadores con
HO¿QGHSRQHUORVDGLVSRVLFLyQGHXQDWHUFHUDSHU-
sona, física o jurídica, que determine sus tareas y
supervise su ejecución;
c) otros servicios relacionados con la búsqueda
de empleo, determinados por el Ministerio de Tra-
bajo, como brindar información, sin estar por ello
destinados a vincular una oferta y una demanda
HVSHFt¿FD
Artículo 34. Agencia de colocación de empleo.
Se entiende por Agencia de Colocación de Em-
pleo, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras que ejercen
actividades descritas en el artículo anterior, en el
territorio nacional.
Artículo 35. Del carácter obligatorio del regis-
tro de vacantes en el servicio público de empleo.
Todos los empleadores están obligados a reportar
sus vacantes al Servicio Público de Empleo de
acuerdo a la reglamentación que para la materia
expida el Gobierno.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá
HQUHJODPHQWRORVEHQH¿FLRVSDUDORVHPSOHDGRUHV
que cumplan con la obligación de que trata este
artículo y las sanciones para los que no lo hagan.
Artículo 36. Autorización para desarrollar la
actividad de colocación de empleo. Para ejercer la
actividad de colocación de empleo, se requerirá la
autorización expedida mediante resolución moti-
vada, por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 37. Del proceso de autorización. El
Ministerio del Trabajo procederá a expedir la re-
solución de autorización para ejercer la actividad
de colocación de empleo a las personas naturales o
jurídicas que cumplan con los requisitos que regla-
mentará el Gobierno Nacional.
Artículo 38. 1HJDWLYDGH ODDXWRUL]DFLyQ Pre-
vio el estudio respectivo de la documentación exi-
gida, el Ministerio del Trabajo procederá a expedir
la correspondiente autorización de funcionamien-
to. Si se negare la expedición de la misma se infor-
mará al peticionario el motivo de la decisión para
que proceda a adicionarla, completarla o efectuar
las correcciones a que haya lugar, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del
Artículo 39. Las agencias de colocación de em-
pleo están obligadas a presentar trimestralmente al
Ministerio del Trabajo, los informes estadísticos so-
bre el movimiento de demandas y ofertas de traba-
jo, colocaciones, etc., dentro de los primeros quince
(15) días de los siguientes meses: enero, abril, julio
y octubre de cada año, contemplando los lineamien-
tos del Consejo Nacional de Desempleo.
Artículo 40. Las agencias que realicen labores
de colocación de empleo con carácter lucrativo,
podrán cobrar al demandante de mano de obra de
acuerdo con lo establecido en reglamentación ex-
pedida por el Gobierno Nacional.
Artículo 41. Los servicios de colocación de
los que trata el artículo 37 de la presente ley, para
oferentes de mano de obra en el extranjero, serán
reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el
propósito de proteger y promover los derechos de
los trabajadores migrantes.
Artículo 42. Las agencias y entidades, ya sean
de carácter público o privado que ejerzan la activi-
dad de colocación de empleo sin la previa autori-
zación otorgada por el Ministerio de Trabajo, serán
sancionadas, por esta entidad, con una multa equi-
valente al monto de cincuenta (50) a cien (100)
salarios mínimos legales vigentes, que le será im-
puesta por el respectivo funcionario administrati-
vo, sin perjuicio de las demás acciones legales a
que haya lugar. Si persisten en el ejercicio indebi-
do de la actividad de colocación, el Ministerio de
Trabajo podrá imponer multas sucesivas y efectuar
ordenar el cierre del establecimiento. Las multas
de las que trata el presente artículo serán destina-
das al SENA.
Artículo 43. El Ministerio del Trabajo sanciona-
rá con suspensión o cancelación de la autorización
de funcionamiento a las agencias de colocación de
empleo de carácter público o privado, cuando haya
reincidencia en el incumplimiento de las obliga-
ciones y en la violación de las prohibiciones esta-
blecidas en la respectiva reglamentación.
Artículo 44. A partir de la vigencia de la presen-
te ley el artículo 12 de la Ley 789 de 2002 quedará
así:
Artículo 12. &DSDFLWDFLyQSDUDLQVHUFLyQOD-
ERUDO 'HODV FRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHV GHVWLQD-
das al Servicio Nacional de Aprendizaje, se deberá
destinar el veinticinco por ciento (25%) de los re-
cursos que recibe por concepto de los aportes de
que trata el numeral 2 del artículo 11 y el numeral
2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, para la ca-
pacitación de población desempleada, en los tér-
minos y condiciones que determine el Ministerio
del Trabajo para la administración de estos recur-
sos, así como para los contenidos que tendrán es-
tos programas. Para efecto de construir y operar el
Sistema Integrado de Información del Desempleo,
HQ ORV WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV TXH VH ¿MHQ HQ HO
reglamento, el SENA apropiará un cero punto uno
SRUFLHQWR GHOUHFDXGR SDUD¿VFDOPLHQWUDV
sea necesario.
Artículo 45. Capacitación para la inserción la-
boral. La capacitación para la inserción laboral es
el proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta
FRQHO¿QGHSUHSDUDUGHVDUUROODU\FRPSOHPHQWDU
las capacidades de las personas para el desempeño
GHIXQFLRQHVHVSHFt¿FDV(ODSUHQGL]DMHVHEDVDHQ
la práctica y habilita al aprendiz para el desempe-
ño de una ocupación, su diseño es modular y basa-
do en competencias laborales.
Parágrafo. Los programas de capacitación para
la inserción laboral obedecerán a lineamientos de
pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad esta-
blecidos por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 46. Oferentes. Podrán ser oferentes del
servicio de capacitación para la inserción laboral,
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 21
el servicio nacional de aprendizaje, las institucio-
nes de formación para el trabajo y el desarrollo
humano, las unidades vocacionales de aprendizaje
en empresas y las cajas de compensación familiar.
/RVRIHUHQWHV GHEHUiQFRQWDUFRQ FHUWL¿FDFLyQGH
calidad para sus procesos de formación, en el mar-
co del Sistema de Calidad de la Formación para el
Trabajo.
Parágrafo. Las unidades vocacionales de apren-
dizaje en Empresas son el mecanismo dentro de
las empresas que busca desarrollar capacidades
para el desempeño laboral en la organización me-
diante procesos internos de formación.
Artículo 47. Reconocimiento de competencias.
Para facilitar y fortalecer la inserción laboral, las
SHUVRQDV SRGUiQ REWHQHU FHUWL¿FDFLyQ GH FRPSH-
tencia laboral en procesos ofrecidos por organis-
PRVFHUWL¿FDGRUHVDFUHGLWDGRVHQHOPDUFRGHO(V-
TXHPD1DFLRQDOGH&HUWL¿FDFLyQGHFRPSHWHQFLDV
ODERUDOHVTXHGH¿QDHO0LQLVWHULRGHO7UDEDMR
CAPÍTULO VII
'LVSRVLFLRQHV¿QDOHV
Artículo 48. Promoción del mecanismo. Los Fon-
dos de Cesantías, las Cajas de Compensación Fami-
liar y las empresas tendrán la obligación de imple-
mentar mecanismos que garanticen la divulgación y
promoción del Mecanismo de Protección al Cesante.
Artículo 49. Pago del auxilio de cesantía. Sin
perjuicio de lo previsto dentro de la presente ley, el
empleador seguirá pagando anualmente el auxilio
de cesantía el cual será equivalente a medio salario
anual por cada año de servicio, sobre el cual se cal-
cularán los intereses estipulados por ley.
Artículo 50. Aseguramiento voluntario. Las en-
tidades aseguradoras podrán ofrecer un seguro de
desempleo independiente del Mecanismo de Pro-
WHFFLyQDO&HVDQWH¿MDQGRSULYDGDPHQWHORVWpUPL-
nos del mismo.
Parágrafo: Las personas que voluntariamente
quisieran tomar este seguro lo podrían hacer direc-
tamente con las Entidades Aseguradoras.
Artículo 51. Inspección, vigilancia y control.
Además de las disposiciones previstas en la pre-
sente ley, las Cajas de Compensación Familiar es-
tarán sujetas a las mismas normas que rigen para
las Administradoras de Fondos de Cesantías, que
sean pertinentes para el funcionamiento del Meca-
nismo de Protección al Cesante.
La inspección, vigilancia y control de las en-
tidades administradoras dentro del Mecanismo de
Protección al Cesante, corresponderá a la Superin-
tendencia de Subsidio Familiar, que velarán por el
FXPSOLPLHQWRGHORVSURFHVRVGHD¿OLDFLyQUHFDX-
do, inversión, y demás aspectos en el marco de sus
respectivas competencias.
Artículo 52. Reglamentación. El Gobierno Na-
cional reglamentará en un plazo de tres (3) meses
lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 53. Derogatorias. Elimínese a partir
de la fecha de vigencia de la presente ley los ar-
tículos 7°, 8°, 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, y
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 se dero-
gará a partir del 1° de enero de 2014.
Artículo 54. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). En la
presente fecha se autoriza la publicación en la
*DFHWDGHO&RQJUHVR el informe de ponencia para
segundo debate, texto propuesto para segundo de-
bate y cuadro comparativo, en cuarenta y siete (47)
folios, al Proyecto de ley número 80 de 2011 Se-
nado, por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al desempleado, y su acumulado
el Proyecto de ley número 241 de 2012 Senado,
por la cual se crea el mecanismo de protección al
cesante y se dictan otras disposiciones. Autoría
del proyecto de ley del Honorable Senador Mau-
ricio Lizcano Arango; honorables Representantes
Jairo Quintero Trujillo, Juan Felipe Lemos, Elkin
Rodolfo Ospina y Augusto Posada Sánchez y Mi-
nistro de Trabajo doctor Rafael Pardo Rueda.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
NOTA SECRETARIAL
Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). El Pre-
sente informe de ponencia para segundo debate,
texto propuesto para segundo debate y cuadro
comparativo, que se ordena publicar, con propo-
sición POSITIVA, solamente está refrendada por
los honorables Senadores: Antonio José Correa Ji-
ménez, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Gabriel
Ignacio Zapata Correa, en su calidad de ponentes.
La honorable Senadora Teresita García Romero,
mediante correo electrónico de fecha 25 de octu-
bre de 2012, manifestó adherirse a la ponencia ra-
dicada. El honorable Senador Guillermo Antonio
Santos Marín, a través de conversación vía celular
(03:07 p. m., de hoy lunes 29 de octubre de 2012)
expresó al secretario de la comisión, que se adhie-
re a la ponencia mayoritaria radicada. El honorable
Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez, expresó
que por separado radicará ponencia negativa.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
Página 22 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
ANEXO
Comparativo del articulado aprobado en primer debate y el propuesto para segundo debate
Proyecto de Ley 241 de 2012 acumulado Proyecto de Ley 080 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE EN COLOMBIA”
TEXTO ACTUAL TEXTO MODIFICADO JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley
tiene por objeto crear un Mecanismo de
Protección al Cesante basado en cuentas
individuales de protección al cesante a
partir del umbral permitido para el retiro del
auxilio de cesantías, mecanismo que se
complementa con un Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante –FOSFEC- y programas de fomento
al empleo.
El objetivo de este mecanismo, será
integrar los elementos de protección social
al cesante y apoyarlo en la generación de
opciones alternativas de trabajo formal en
que empleen sus capacidades.
Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 169 de la Ley 1450
de 2011, “Plan Nacional de Desarrollo,
2010-2014”, que trata de la Protección al
Desempleado.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al
Cesante basado en la capacitación que se brinde al
cesante para su reincorporación laboral, un servicio
público de empleo y el uso del aporte a las cuentas
de cesantías a partir del umbral permitido para su
retiro.
El objetivo de este mecanismo, será integrar los
elementos de protección social al cesante y
apoyarlo en la generación de opciones alternativas
de trabajo formal en que empleen sus capacidades.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, “Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que trata de la
Protección al Desempleado.
Se busca ser explícitos en los
tres componentes que
conforman el Mecanismo, la
capacitación, el Servicio
Público de Empleo y el aporte
de las cesantías.
Por otro lado, teniendo en
cuenta las recomendaciones
de Fondos de Pensiones,
Fondo Nacional del Ahorro y
la Asociación Nacional de
Industriales –ANDI- en cuanto
al excesivo incremento en los
costos de operación y
tramitología que implicaría la
creación de las cuentas
individuales de protección al
cesante, esta nueva versión
del proyecto no incluye ese
componente. Los recursos
que se ahorren para el
Mecanismo de Protección al
Cesante se podrán mantener
en la cuenta de cesantías
donde tradicionalmente los
empleadores han consignado
los montos correspondientes
anualmente.
ARTÍCULO 2.MECANISMO DE
PROTECCIÓN AL CESANTE. Créese el
Mecanismo de Protección al Cesante, el cual
estará integrado por:
1. Cuentas individuales de Protección
al Cesante.
2. El Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al
Cesante - FOSFEC
3. El Servicio Público de Empleo
El mecanismo también lo integran las
actividades de asesoría de búsqueda,
orientación ocupacional y capacitación
brindados por el Servicio Público de
Empleo, que garanticen un adecuado
tiempo de búsqueda de trabajo.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará,
regulará, controlará y vigilará los tres
esquemas antes mencionados.
ARTÍCULO 2.MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE. Créese el Mecanismo de Protección al
Cesante, el cual estará compuesto por:
1. Capacitación brindada por el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA, para
efectos de garantizar, en caso de ser
necesario, un rentrenamiento a las
personas que se encuentren cesantes.
2. El Servicio Público de Empleo, como
herramienta de eficiente de búsqueda de
empleo.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC,
como fuente para subsidiar a la persona
que quede cesante en caso de ser
necesario.
4. Las Cuentas de Cesantías de los
trabajadores, como fuente limitada para
generar un ingreso en los periodos en que
la persona quede cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará,
controlará y vigilará los cuatro esquemas antes
mencionados.
Se eliminan las Cuentas
individuales de Protección al
Cesante
Se describen los elementos
que integran el Mecanismo.
En el primer inciso se cambia
la palabra “integrado” por
“compuesto”, ya que los
integrantes se mencionan en
el artículo 5°. Con eso se
busca generar claridad en el
lenguaje.
ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Se eliminan las Cuentas
Todos los trabajadores del sector público y
privado sobre los cuales los empleadores
realicen aportes a las cuentas individuales
de Protección al Cesante y a las Cajas de
Compensación familiar, por un periodo no
inferior a 12 meses continuos o
discontinuos, accederán al Mecanismo de
Protección al Cesante, sin importar la forma
de su vinculación laboral.
Exceptúense de lo expuesto en el inciso
anterior, los trabajadores sujetos al
Mecanismo de cesantía tradicional previsto
empleados domésticos, los sujetos a
contrato de aprendizaje y los que tengan
régimen exceptuado de la Ley 50 de 1990.
Todos los trabajadores del sector público y
privado sobre los cuales los empleadores realicen
aportes a Cesantías y a las Cajas de Compensación
familiar, siempre y cuando hayan alcanzado un
aporte equivalente a un año de cesantías,
accederán al Mecanismo de Protección al Cesante,
sin importar la forma de su vinculación laboral.
Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior,
los trabajadores sujetos al Mecanismo de cesantía
tradicional previsto por el Código Sustantivo del
Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a
contrato de aprendizaje y los que tengan régimen
exceptuado de la Ley 50 de 1990.
individuales de Protección al
Cesante
Se remplaza la frase “por un
periodo no inferior a 12
meses continuos o
discontinuos” por “un aporte
equivalente a un año de
cesantías”.
Este cambio se realiza
teniendo en cuenta que en el
texto modificado se elimina el
esquema de consignaciones
mensuales de las cesantías a
las Cuentas individuales de
Protección al Cesante
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE. Sin perjuicio de los principios
consagrados en la Constitución Política y de
los que fundamentan el Sistema General de
Seguridad Social, son principios del
Mecanismo de Protección al Cesante los
siguientes:
A) Solidaridad. Es la práctica del mutuo
apoyo para garantizar el acceso y
sostenibilidad del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante – FOSFEC,
entre las personas. Es deber del
Estado garantizar la solidaridad del
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE
PROTECCIÓN AL CESANTE.
Sin perjuicio de los principios consagrados en la
Constitución Política y de los que fundamentan el
Sistema General de Seguridad Social, son principios
del Mecanismo de Protección al Cesante los
siguientes:
A) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad
del Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC,
entre las personas. Es deber del Estado
garantizar la solidaridad del mecanismo
mediante su participación, control y
Se incluyen cambio en el
principio de “obligatoriedad”
para exceptuar a trabajadores
independientes y trabajadores
de salario integral. Para
quienes el mecanismo pasa a
ser voluntario
mecanismo mediante su
participación, control y dirección
del mismo.
B) Eficiencia: Es la mejor utilización de
los recursos disponibles en el
mecanismo para que tanto los
beneficios monetarios como los
servicios de inserción y capacitación
laboral frente al desempleo sean
otorgados o prestados de forma
adecuada y oportuna.
C) Sostenibilidad. Las prestaciones que
reconoce el mecanismo no podrán
exceder los recursos destinados por
la ley para tal fin. En el caso de la
prestación solidaria, los recursos no
podrán usarse más allá de la
capacidad del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante – FOSFEC y de su
posibilidad de generar excedentes y
desacumularlos a lo largo del
tiempo.
D) Participación. Se fomentará la
intervención de las Cajas de
Compensación Familiar, las
Administradoras de Fondos de
Cesantías, los afiliados al
mecanismo y el Gobierno en la
organización, control, gestión y
dirección del mismo.
B) Eficiencia: Es la mejor utilización de los
recursos disponibles en el mecanismo para
que tanto los beneficios monetarios como
los servicios de inserción y capacitación
laboral frente al desempleo sean
otorgados o prestados de forma adecuada
y oportuna.
C) Sostenibilidad. Las pre staciones que
reconoce el mecanismo no podrán exceder
los recursos destinados por la ley para tal
fin. En el caso de la prestación solidaria, los
recursos no podrán usarse más allá de la
capacidad del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
– FOSFEC y de su posibilidad de generar
excedentes y desacumularlos a lo largo del
tiempo.
D) Participación. Se fomentará la interv ención
de las Cajas de Compensación Familiar, las
Administradoras de Fondos de Cesantías,
los afiliados al mecanismo y el Gobierno en
la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones, de los
recursos y del mecanismo en su conjunto.
E) Obligatoriedad. La afiliación al mecanismo
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 23
fiscalización de las instituciones, de
los recursos y del mecanismo en su
conjunto.
E) Obligatoriedad. La afiliación al
mecanismo de protección al
cesante es obligatoria para todos
los empleados afiliados a las Cajas
de Compensación Familiar.
de protección al cesante es obligatoria
para todos los empleados afiliados a las
Cajas de Compensación Familiar excepto
para los trabajadores de Salario Integral y
trabajadores independientes, para quienes
la afiliación a este mecanismo será
voluntaria.
ARTÍCULO 5. INTEGRANTES DEL
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE. El mecanismo de Protección al
Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación,
Vigilancia y Control:
a. El Ministerio de Trabajo
b. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
c. El Departamento Nacional
de Planeación.
d. La Superintendencia
Financiera de Colombia.
e. La Superintendencia de
Subsidio Familiar
2. Los Organismos de Administración
y Financiación:
a. El Fondo de Solidaridad de
ARTÍCULO 5. INTEGRANTES DEL MECANISMO
DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El mecanismo de
Protección al Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación, Vigilancia y
Control:
a. El Ministerio de Trabajo
b. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
c. El Departamento Nacional de
Planeación.
d. La Superintendencia de Subsidio
Familiar
2. Los Organismos de Administración y
Financiación:
a. El Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al
Cesante - FOSFEC
Se elimina la mención a la
SUPERFINANCIERA, ya que se
encuentra que no tiene
funciones como organismo de
control en el modelo
presentado.
Fomento al Empleo y
Protección al Cesante -
FOSFEC
b. Los Administradores de
Fondos de Cesantías.
c. Las Cajas de Compensación
Familiar
3. Los empleadores y los trabajadores
elegibles para participar en el
Mecanismo de Protección al
Cesante.
4. El Servicio Público de Empleo y las
entidades y servicios que lo
conforman.
b. Los Administradores de Fondos de
Cesantías.
c. Las Cajas de Compensación
Familiar
3. Los empleadores y los trabajadores
elegibles para participar en el Mecanismo
de Protección al Cesante.
4. El Servicio Público de Empleo y las
entidades y servicios que lo conforman.
5. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
CAPÍTULO II
FINANCIACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN DEL
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE. Para la financiación del
mecanismo de protección al cesante, se
tendrá en cuenta el redireccionamiento de
los aportes a las cesantías y la redistribución
de los aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, que financiarán el Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante – FOSFEC, según lo
estipulado en la presente Ley.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 7. REDIRECCIONAMIENTO DE
LOS APORTES A LAS CESANTÍAS. El ARTÍCULO 7. USO DE LOS APORTES A LAS
CESANTÍAS. Del aporte a las cesantías que los Acogiendo la mayoría de los
comentarios por parte del
aporte a las cesantías que los empleadores
están obligados a consignar a cada uno de
los trabajadores en virtud de la Ley, se
redireccionará de la siguiente manera:
a. El 50%, será consignado
mensualmente, al mes vencido del
periodo laborado, a la cuenta
individual de protección al cesante
del trab ajador en el Fondo de
Cesantías al que se encuentra
afiliado. Los recursos en las cuentas
individuales de protección al
cesante pertenecen al trabajador y
servirán para financiar periodos de
desempleo. Este porcentaje será el
umbral de ahorro mínimo, por
encima del cual operarán las
causales de retiro de recursos del
auxilio de cesantías de los
trabajadores del sector privado y de
los trabajadores del sector público
que aportan a los Fondos de
Cesantías Privados y al Fondo
Nacional del Ahorro (FNA). Esta
cuenta estará constituida por los
aportes efectuados por el
empleador a nombre del trabajador
y su rentabilidad, deducidos los
costos de su administración. Dichos
aportes estarán exentos de
impuesto a la renta.
b. El 50% restante del aporte que
empleadores están obligados a consignar
anualmente a cada uno de los trabajadores se
destinará un 25% para ahorrar para el Mecanismo
de Protección al Cesante. El 75% restante podrá
ser destinado para el uso permitido por las normas
vigentes sobre la materia.
El trabajador que quiera usar las cesantías para
compra y/o construcción de vivienda, podrá usar
para este efecto el 100% de sus cesantías.
Parágrafo 1. El ahorro para el mecanismo de
protección al cesante deberá efectuarse de forma
obligatoria durante el periodo mínimo, continuo o
discontinuo, que sea necesario para financiar la
tasa de remplazo que señale el Consejo Nacional
de Mitigación del Desempleo, desde el momento
de inicio de la relación laboral o del último
beneficio recibido del Mecanismo de Protección al
Cesante hasta el momento en el cual acumule
recursos suficientes para que el desempleado
pueda financiar al menos seis (6) meses de
desempleo de acuerdo con las tasas de remplazo
mensual que establezca el Consejo Nacional de
Mitigación del Desempleo y los incrementos en el
Ingreso Base de Liquidación.
Parágrafo 2. En el caso de que el trabajador utilice
más del 75% de sus cesantías como parte del
capital inicial abonado para la compra y/o
construcción de su vivienda o para el pago de
intereses y/o cuotas de amortización de créditos
sector de vivienda, el Fondo
Nacional del Ahorro sector
privado y los sindicatos, se
introducen los siguientes
cambios al uso de los recursos
de las cesantías:
x Se permite el uso
del 100% de los
recursos de
cesantías para la
compra y/o
construcción de
vivienda nueva o
usada.
x Se destinará solo
el 25% de las
cesantías para
ahorrar para el
Mecanismo de
Protección al
Cesante.
x El 75% de los
recursos restante
se podrán usar
para lo que hasta
hoy se han usado
(compra y/o
compra de
vivienda,
mejoramiento y
educación)
x Para las personas
liquide el empleador al 31 de
Diciembre de cada año, se girará a
los Fondos de Cesantías en los
términos establecidos por las
normas vigentes.
Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido
en el literal a del presente artículo, se
entenderá que el aporte que mensualmente
realiza el empleador equivale a un 4.17%
del salario mensual del trabajador.
Parágrafo 2. Las cotizaciones al
Mecanismo de Protección al Cesante
deberán efectuarse de forma obligatoria
durante un periodo de 5 años, continuos o
discontinuos, desde el momento de inicio
de la relación laboral o del último beneficio
recibido del Mecanismo de Protección al
Cesante.
Transcurrido este periodo y siempre y
cuando existan recursos suficientes en la
cuenta individual de protección al cesante
para financiar al menos seis (6) meses de
desempleo de acuerdo con las tasas de
reemplazo mensual que establezca el
Consejo Nacional de Desempleo y los
incrementos en el Ingreso Base de
Liquidación, el trabajador podrá solicitar el
depósito del monto correspondiente a la
cotización de que trata el literal a) del
hipotecarios, y mantenga una deuda sobre la
vivienda adquirida, deberá acceder a un seguro de
desempleo que le permita cubrir las cuotas de su
crédito hipotecario, al menos por los primeros seis
meses de desempleo.
Parágrafo 3. El Fondo de Cesantías trasladará a la
administradora del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el valor
que el trabajador haya alcanzado a ahorrar para el
Mecanismo de Protección al Cesante máximo a los
5 días después de terminada la relación laboral.
Parágrafo 4. En el caso que un trabajador no
cumpla un año continuo de prestación del servicio,
el empleador deberá consignar el valor
correspondiente al 25% de las cesantías a las que
tiene derecho por los meses trabajados, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación
de la relación laboral.
El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en
este artículo para los trabajadores independientes.
que invierten más
de 100% de sus
cesantías en
vivienda deben
adquirir un
seguro de
desempleo
x Se establece la
consignación del
25% del valor de
las cesantías en la
correspondiente
cuenta del
trabajador si el
trabajador pierde
la relación laboral
antes de que haya
trascurrido un
año.
Página 24 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
artículo 7 de la presente ley en su cuenta
del auxilio de cesantía. Si el trabajador está
vinculado con salario integral, la cotización
del 4.17% deberá ser integrada al salario del
trabajador.
ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN DEL FONDO
DE SOLIDARIDADDE FOMENTO AL
EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE –
FOSFEC. El Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
–FOSFEC- se financiará a través de una
redistribución del 4% sobre la nómina que
reciben las Cajas de Compensación Familiar.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional
reglamentará el porcentaje de los aportes a
Cajas de Compensación Familiar que se
destinará al Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante,
que en ningún caso excederá el 25% de los
aportes, ni afectará los recursos asignados
para reconocer el Subsidio Familiar.
Parágrafo 2. Para los efectos contenidos en
este artículo, los recursos del Fondo de
Subsidio al Empleo y Desempleo –FONEDE-
de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de
2002, se destinarán con el fin de atender el
Mecanismo de Protección al Cesante, por
tanto pasarán a ser parte del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante. Los programas y
subsidios que maneja el FONEDE, serán
ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y
PROTECCIÓN AL CESANTE – FOSFEC. El Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante –FOSFEC- se financiará con las siguientes
fuentes:
1. Los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y
Desempleo –FONEDE- de que trata el artículo 6°
2. A partir del 1 de enero de 2014, los recursos de
que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 1. Hasta la fecha señalada en el numeral
2° del presente artículo, los recursos ahí señalados
mantendrán su destinación a atender acciones de
promoción y prevención dentro del marco de la
estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la
unificación de los Planes de Beneficios, de forma
concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas
de Compensación Familiar, en los términos
dispuestos por la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 2. Los programas y subsidios que
maneja el FONEDE, serán remplazados por los
definidos en el marco del Mecanismo de
Protección al Cesante según disposición del
Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.
Se elimina la posibilidad de
que el Gobierno Nacional
reglamente el porcentaje de
aportes a la Cajas de
Compensación Familiar que se
destinará al Fondo de
Solidaridad.
Se establece directamente dos
fuentes de financiación del
Fondo:
(i) Los recursos que
provienen del
FONEDE y
(ii) El 6.25% del total de
los recursos
apropiados por las
cajas que
corresponden a los
recursos que el
artículo 46 de la Ley
1438 de 2011 destinó
para hacer actividades
de prevención y
promoción en salud.
El Fondo empezará a apropiar
reemplazados por los definidos en el marco
del Mecanismo de Protección al Cesante
según disposición del Consejo Nacional de
Desempleo.
estos recursos a partir de
enero de 2014. Los recursos
que por este concepto se
apropien en 2012 y 2013,
serán utilizados para
apalancar las finanzas de los
servicios de salud que las
Cajas de Compensación
Familiar que presentan
desequilibrios financieros en
el ejercicio de las EPS de
propiedad de estas
instituciones.
ARTÍCULO 9. APORTE DE
TRABAJADORES CON SALARIO
INTEGRAL. Para los trabajadores que
pacten salario integral, el aporte al
Mecanismo de Protección al Cesante será
una deducción equivalente al 4.17% del
salario integral que el empleador realizará
mensualmente y consignará en la respectiva
cuenta individual de protección al cesante
del trabajador, previa solicitud del
trabajador.
Parágrafo. La afiliación al Mecanismo de
Protección al Cesante del trabajador con
salario integral es voluntaria.
Los trabajadores con salario integral no
tendrán acceso al Fondo Solidario de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante,
con excepción de aquellos que realizan
ARTÍCULO 9. APORTE DE TRABAJADORES CON
SALARIO INTEGRAL. Para los trabajadores que
pacten salario integral, el aporte anual al
Mecanismo de Protección al Cesante será lo
correspondiente al 25% de su salario integral
mensual, que el trabajador consignará anualmente
en su cuenta de cesantías.
Parágrafo. La afiliación al Mecanismo de
Protección al Cesante del trabajador con salario
integral es voluntaria.
Para acceder al Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante los trabajadores
con salario integral deberán realizan aportes a las
Caja de Compensación Familiar, en las mismas
condiciones de los trabajadores dependientes.
Se eliminan la mención a los
términos “Cuentas
individuales de Protección al
Cesante”. Se ajusta la
redacción igualmente al
nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
aportes a las Caja de Compensación
Familiar, en las mismas condiciones de los
trabajadores dependientes.
Los trabajadores con salario integral que no
manifiesten expresamente su conformidad
con la deducción, no serán afiliados al
Mecanismo de Protección al Cesante y no
tendrán acceso a los recursos del Fondo
Solidario de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
ARTÍCULO 10. APORTE DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los
trabajadores independientes podrán
afiliarse al Mecanismo de Protección al
Cesante, para esto deberán realizar el
proceso de afiliación ante el Fondo de
Cesantías de su elección, y realizar los
aportes correspondientes en sus cuentas
individuales de protección al cesante
mensualmente. En ningún caso los aportes
mensuales podrán ser inferiores al 4.17%
del salario mínimo mensual legal vigente.
Los trabajadores independientes no tendrán
acceso al Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante, con
excepción de aquellos que realizan aportes
a las Caja de Compensación Familiar, en las
mismas condiciones de los trabajadores
dependientes.
Parágrafo. La afiliación de los trabajadores
ARTÍCULO 10. APORTE DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES. Para los trabajadores
independientes, el aporte anual al Mecanismo de
Protección al Cesante será como mínimo un 25%
de un salario mínimo mensual vigente, que el
trabajador consignará anualmente en su cuenta de
cesantías.
Parágrafo 1. La afiliación al Mecanismo de
Protección al Cesante del trabajador
independiente es voluntaria.
Para acceder al Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante los trabajadores
independientes deberán realizan aportes a las Caja
de Compensación Familiar, en las mismas
condiciones de los trabajadores dependientes.
Parágrafo 2. La afiliación de los trabajadores
independientes al Mecanismo de Protección al
Cesante es voluntaria y requerirá en todo caso, la
afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social
Se eliminan la mención a los
términos “Cuentas
individuales de Protección al
Cesante”. Se ajusta la
redacción igualmente al
nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
independientes al Mecanismo de Protección
al Cesante requerirá en todo caso, la
afiliación previa a los Sistemas de Seguridad
Social en Salud y Pensiones o Beneficios
Económicos Periódicos.
en Salud y Pensiones o Beneficios Económicos
Periódicos.
ARTÍCULO 11.APORTES DEL GOBIERNO
AL FONDO SOLIDARIO DE FOMENTO AL
EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE. El
Gobierno Nacional podrá incluir dentro del
Presupuesto General de Nación, previa
concepto favorable del CONFIS,
asignaciones presupuestales destinadas al
Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante, cuando la
tasa de desempleo supere en un punto
porcentual el promedio de la misma del año
inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 11.APORTES DEL GOBIERNO AL
FONDO SOLIDARIO DE FOMENTO AL EMPLEO Y
PROTECCIÓN AL CESANTE. El Gobierno Nacional
podrá incluir dentro del Presupuesto General de
Nación, previa concepto favorable del CONFIS,
asignaciones presupuestales destinadas al Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante, cuando la economía sufra un periodo
de recesión.
Se cambia la condición bajo la
cual el Gobierno Nacional
podrá incluir PGN al FOSFEC.
El nuevo texto exige que para
que esto ocurra, la economía
debe estar en recesión, antes
la condición era el crecimiento
del desempleo.
El cambio se justifica en la
medida en que el Mecanismo
de Protección al Cesante debe
funcionar como un
estabilizador
macroeconómico en periodos
de crisis. Y el aumento del
desempleo no
necesariamente es un
fenómeno que ocurre como
consecuencia de esta última.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 12. CERTIFICADO DE
CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Dentro de los tres días siguientes a la
terminación de la relación laboral, el
empleador otorgará al empleado una carta
o certificación de terminación de la misma,
ARTÍCULO 12. CERTIFICADO DE CESACIÓN DE
LA RELACIÓN LABORAL. Dentro de los tres (3)
días siguientes a la terminación de la relación
laboral, el empleador otorgará al empleado una
carta o certificación de terminación de la misma, en
la que indique la fecha de terminación.
Atendiendo los comentarios
de la ANDI acerca del
aumento en el número de
trámites que debían ser
asumidos por los empresarios
para hacer frente a los
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 25
en la que indique la fecha de terminación.
El empleador informará al Fondo de
Cesantías y al administrador del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante sobre la terminación
de la relación laboral, al momento del pago
de aportes del último mes o máximo a los
5 días hábiles siguientes a la terminación de
la relación laboral. Igualmente remitirá el
formulario de solicitud de acceso a los
beneficios de Mecanismo de Protección al
Cesante diligenciado y firmado por el
empleado, en un término no superior a 5
días luego de la terminación de la relación
laboral.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
reglamentará lo dispuesto en este artículo
para los trabajadores independientes.
requerimientos operativos del
Mecanismo de Protección al
Cesante, el nuevo texto
considera la eliminación de
los procesos en los que se
involucra al empleador como
el agente que informa sobre
la condición de desempleado
del empleado con el que
termina la relación laboral.
ARTÍCULO 13. RECONOCIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN. El Fondo de Cesantías
deberá verificar si el cesante cumple con el
requisito de haber aportado a la cuenta
individual de protección al cesante y a cajas
de compensación familiar por 12 meses
continuos o discontinuos y las condiciones
de acceso a la prestación del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, establecidas en la
presente Ley.
El Fondo de Cesantías comunicará al
ARTÍCULO 13. RECONOCIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN. El Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
petición del cesante presentada en un formulario,
si cumple con el aporte equivalente a un año de
cesantías y a cajas de compensación familiar y con
las condiciones de acceso a la prestación del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante, establecidas en la presente Ley.
El cesante que cumpla con los requisitos, será
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
El nuevo texto elimina la carga
operativa que se creaba para
los Fondos de Cesantías, al
tener que dar a los afiliados
una prestación mensual luego
cesante si cumple con los requisitos, los
porcentajes de liquidación de la prestación
y los montos correspondientes, en un plazo
no mayor a 10 días hábiles.
El cesante que cumpla con los requisitos,
será incluido por el Fondo de Cesantías en
el registro para pago y será remitido al
Servicio Público de Empleo para iniciar el
proceso de asesoría de búsqueda,
orientación ocupacional y capacitación.
En el caso en que el trabajador no sea
elegible para la prestación del Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, el Fondo de
Cesantías deberá informarle sobre las
razones de tal situación, en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, decisión contra la
que procede el recurso de reposición.
El Fondo de Cesantías informará a la
administradora del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
cuando el cesante, habiendo manifestado
su deseo de recibir la prestación solidaria,
no cuente en su cuenta individual con los
recursos suficientes para el pago de los seis
(6) meses de la prestación, para que realice
la provisión respectiva.
Parágrafo 1. El cesante que requiera de
recursos del Fondo de Solidaridad de
incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante en el registro para
pago y será remitido al Servicio Público de Empleo
para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda,
orientación ocupacional y capacitación.
Si el trabajador no es elegible para la prestación
del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, esta decisión contará con el
recurso de reposición.
de que estos terminarán su
relación laboral. Por esta
razón, en este artículo se
eliminan los procesos de
reconocimiento pagos y
remisiones al Servicio de
Empleo e informes al Fondo
Solidario por parte de estas
entidades.
La carga operativa se localiza
en la administración del
Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, donde
el cesante deberá remitir la
solicitud de ser incluido en el
Mecanismo de Protección al
Cesante.
Fomento al Empleo y Protección al Cesante,
será informado por el empleador de los
requisitos para obtener la prestación
solidaria y será remitido al Servicio Público
de Empleo para iniciar el proceso de
asesoría de búsqueda, orientación
ocupacional y capacitación.
Parágrafo 2: El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones para el
reconocimiento de la prestación a partir de
la cuenta individual de protección al cesante
y los descuentos o adiciones a efectuarse
sobre la liquidación si la solicitud y
reconocimiento no se acogiera a los plazos
establecidos en los artículos 12 y 13. CAPÍTULO IV
PAGO DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 14. BASE DE LIQUIDACIÓN DE
LA PRESTACIÓN (IBL). La base de
liquidación para la prestación al cesante
corresponderá al salario promedio de los
últimos 12 meses cotizados al Fondo de
Cesantías.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 15. MONTO, PERIODO Y
PAGO DE LA PRESTACIÓN CON CARGO A
LA CUENTA INDIVIDUAL DE
PROTECCIÓN AL CESANTE. El monto
mensual de la prestación con cargo a la
cuenta individual de protección al cesante
resultará de la aplicación al IBL de las tasas
de remplazo definidas por el Consejo
Nacional de Desempleo. En todos los casos,
ARTÍCULO 15. MONTO, PERIODO Y PAGO DE LA
PRESTACIÓN CON CARGO ALMONTO
AHORRADO DE LAS CESANTÍAS PARA EL
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El
monto mensual de la prestación con cargo al
monto de la cesantía ahorrado por el trabajador
para el Mecanismo de Protección al Cesante
resultará de la aplicación al IBL de las tasas de
remplazo mensuales definidas por el Consejo
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
El nuevo texto elimina la carga
las tasas de reemplazo aplicadas deberán
ser decrecientes, de tal forma que la
prestación percibida por el cesante en un
periodo, sea inferior a la del mes anterior, y
no podrá exceder el 50% del IBL, ni ser
inferior al 25% del IBL.
El pago de esta prestación estará a cargo
del Fondo de Cesantías a la cual esté
inscrita la respectiva cuenta individual de
protección al cesante y se considera la
principal fuente para el pago de la
prestación del cesante. Esta prestación se
pagará hasta que el saldo disponible en la
Cuenta Individual de Protección al Cesante
se agote.
Nacional de Mitigación del Desempleo.
En todos los casos, las tasas de remplazo aplicadas
deberán ser decrecientes, de tal forma que la
prestación percibida por el cesante en un periodo
sea inferior a la del mes anterior y no podrán
exceder el 50% del IBL.
Esta prestación se pagará mensualmente hasta
que el saldo disponible en el monto de la cesantía
ahorrado para el Mecanismo de Protección al
Cesante se agote.
operativa que se creaba para
los Fondos de Cesantías, al
tener que dar a los afiliados
una prestación mensual luego
de que estos terminarán su
relación laboral. Por esta
razón, en este artículo se
eliminan los procesos de
reconocimiento pagos y
remisiones al Servicio de
Empleo e informes al Fondo
Solidario por parte de estas
entidades.
La carga operativa se localiza
en la administración del
Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y
Protección al Cesante, donde
el cesante deberá remitir la
solicitud de ser incluido en el
Mecanismo de Protección al
Cesante.
ARTÍCULO 16. MONTO, PERIODO Y
PAGO DE LA PRESTACIÓN SOLIDARIA. La
prestación solidaria al cesante, la cual
complementa la prestación a cargo de la
cuenta individual de protección al cesante,
se liquidará sobre el IBL definido en el
artículo 14 de la presente ley y se pagará
por un máximo de 5 meses. En cualquier
caso, los pagos de la prestación al cesante
ARTÍCULO 16. MONTO, PERIODO Y PAGO DE LA
PRESTACIÓN SOLIDARIA. La prestación solidaria
al cesante, la cual complementa la prestación a
cargo del ahorro de la cesantía, se liquidará sobre
el IBL definido en el artículo 14 de la presente ley,
con la correspondiente tasa de remplazo, se pagará
por un máximo de 6 meses, y no podrá exceder los
2 SMMLV.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
Página 26 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
con cargo a la cuenta individual de
protección al cesante y de la prestación
solidaria, no podrán exceder un total de seis
(6) meses, ni el monto definido como tasa
de reemplazo por el Consejo de Nacional
de Desempleo.
El pago de la prestación solidaria al cesante,
se efectuará por mensualidades vencidas en
el mismo día del mes previsto
anteriormente para el pago de la prestación
por cuenta individual de protección al
cesante.
El monto mensual de la prestación solidaria
al cesante resultará de la aplicación al IBL de
las tasas de remplazo definidas por el
Consejo Nacional de Desempleo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior. En ningún caso la prestación
solidaria podrá exceder los 2 SMMLV.
El pago de la prestación solidaria al cesante se
efectuará con la misma periodicidad en que se
hace el pago de la prestación con cargo al monto
de la cesantía ahorrado.
ARTÍCULO 17. PAGO DE LA PRESTACIÓN
CON CARGO AL FONDO SOLIDARIO DE
FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL
CESANTE. El Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
garantizará a los cesantes recibir beneficios
monetarios por un determinado tiempo,
una vez hayan agotado los ahorros en las
cuentas individuales de protección al
cesante. Los giros a los cuales tenga
derecho el cesante del Fondo Solidario de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
SE ELIMINA
Se elimina toda vez que no es
necesario al no existir las
cuentas individuales
constituyen la prestación solidaria al
cesante. El Gobierno reglamentará el
mecanismo de los pagos con cargo al
Fondo Solidario de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
ARTÍCULO 18. Las prestaciones a cargo de
la cuenta individual de protección al cesante
y al Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante se pagarán
en mensualidades vencidas a partir de la
inscripción del cesante en Registro Único de
Desempleados. Sin perjuicio de lo anterior,
se podrán pagar prestaciones liquidadas en
periodos inferiores a un mes.
SE ELIMNA Se elimina con el fin de
reducir la cantidad de trámites
en todo el proceso de
reconocimiento de la
prestación.
ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA EL
PAGO DE LA PRESTACIÓN SOLIDARIA.
Tendrán derecho a la prestación solidaria al
cesante, los cesantes que cumplan todas y
cada una de las siguientes condiciones:
1. Que su situación laboral haya
terminado por cualquier causa o, en
el caso de ser independiente su
contrato haya cumplido con el
plazo de duración pactado y no
cuente con ningún otro.
2. Hayan manifestado expresamente
en el Registro Único de
Desempleados su deseo de
participar.
3. Hayan recibido por lo menos el
pago del primer mes de la
ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA EL PAGO DE
LA PRESTACIÓN SOLIDARIA. Tendrán derecho a
la prestación solidaria al cesante, los cesantes que
cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
1. Que su situación laboral haya terminado
por cualquier causa o, en el caso de ser
independiente su contrato haya cumplido
con el plazo de duración pactado y no
cuente con ningún otro.
2. Hayan recibido por lo menos la mitad del
pago del primer mes de la prestación al
cesante con cargo a su ahorro de cesantía
para el Mecanismo de Protección al
cesante.
3. Hayan agotado el ahorro de cesantía para
el Mecanismo de Protección al cesante
antes del sexto mes de desempleo.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
Se elimina la manifestación de
interés al Registro Único de
Desempleados del deseo de
participar en el Mecanismo,
para reducir los trámites que
generaría el sistema.
prestación al cesante con cargo a su
cuenta individual de protección al
cesante.
4. Hayan agotado los fondos
ahorrados en su cuenta individual
de protección al cesante antes del
sexto mes de desempleo.
5. Inscribirse en el Servicio Público de
Empleo y desarrollar la ruta hacia la
búsqueda de empleo.
6. Hayan recibido capacitación y
rentrenamiento en los términos
dispuestos por la reglamentación
que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. No podrán recibir prestaciones
con cargo al Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
los cesantesque, habiendo terminado una
relación laboral, mantengan otra(s)
vigente(s) o hayan percibido beneficios del
Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante durante
cinco (5) meses continuos o discontinuos en
los últimos 3 años.
4. Inscribirse en el Servicio Público de Empleo
y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de
empleo.
5. Hayan recibido capacitación y
reentrenamiento en los términos
dispuestos por la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. No podrán recibir prestaciones con
cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante los cesantes que,
habiendo terminado una relación laboral,
mantengan otra(s) vigente(s) o hayan percibido
beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante durante seis (6)
meses continuos o discontinuos en los últimos 3
años.
ARTÍCULO 20. PÉRDIDA DEL DERECHO A
LA PRESTACN SOLIDARIA. El cesante
perderá el derecho a la prestación solidaria
al cesante si:
a. No acude al servicio de
intermediación laboral ofrecido
QUEDA IGUAL
por el Servicio Público de
Empleo.
b. Incumpla, sin causa justificada,
con los trámites exigidos por el
Servicio Público de Empleo y
los requisitos para participar en
el proceso de selección de los
empleadores a los que sea
remitido por éste.
c. Rechace, sin causa justificada, la
ocupación que le ofrezca el
Servicio Público de Empleo,
siempre y cuando ella le
permita ganar una
remuneración igual o superior
al 80% de la última devengada
en el empleo anterior.
d. Rechace, sin causa justificada,
una beca de capacitación que
se le ofrezca con el fin de
adecuar las competencias del
trabajador a las nuevas
necesidades del mercado.
Parágrafo. Las personas que obtuvieren
mediante simulación o engaño algún tipo
de beneficio del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante,
serán sancionadas de acuerdo a la
legislación penal vigente. Igual sanción será
aplicable a quienes faciliten los medios para
la comisión de tal delito. Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación de restituir al
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 27
Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante las sumas
indebidamente percibidas.
ARTÍCULO 21. CESE DEL PAGO DE LA
PRESTACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL
DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El pago de
la prestación al cesante cesará cuando el
beneficiario establezca nuevamente una
relación laboral antes de agotarse la
totalidad de las mensualidades a las cuales
tenga derecho. El saldo no utilizado se
mantendrá en su cuenta individual de
protección al cesante.
ARTÍCULO 21. CESE DEL PAGO DE LA
PRESTACIÓN CON CARGO A LA CUENTA DE
CESANTIAS. El pago de la prestación al cesante
terminará cuando el beneficiario establezca
nuevamente una relación laboral antes de agotarse
la totalidad de las mensualidades a las cuales tenga
derecho.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
ARTÍCULO 22. CESE DEL PAGO DE LA
PRESTACIÓN SOLIDARIA. El pago de la
prestación solidaria al cesante cesará
cuando hayan transcurrido seis (6) meses,
durante los cuales se haya efectuado el
pago de la prestación con cargo a la cuenta
individual de protección al cesante o por
prestación solidaria, el beneficiario
establezca nuevamente una relación laboral
antes de agotarse la totalidad de las
mensualidades a las cuales tenga derecho,
sea condenado penalmente con pena de
privación de la libertad o incumpla con las
obligaciones contraídas para acceder a los
beneficios del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
y, en todo caso, será incompatible con toda
actividad remunerada y con el pago de
cualquier tipo de pensión, excepto la
relacionada a la invalidez parcial.
ARTÍCULO 22. CESE DEL PAGO DE LA
PRESTACIÓN SOLIDARIA. El pago de la
prestación solidaria al cesante terminará cuando
hayan transcurrido seis (6) meses, durante los
cuales se haya efectuado el pago de la prestación
con cargo al ahorro de la cesantía para el
Mecanismo de Protección al Cesante o por
prestación solidaria, el beneficiario establezca
nuevamente una relación laboral antes de agotarse
la totalidad de las mensualidades a las cuales tenga
derecho o incumpla con las obligaciones
contraídas para acceder a los beneficios del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante y, en todo caso, será incompatible con
toda actividad remunerada y con el pago de
cualquier tipo de pensión, excepto la relacionada a
la invalidez parcial.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
ARTÍCULO 23. MUERTE DEL
TRABAJADOR. En el caso de muerte del
trabajador, el saldo existente en la cuenta
individual de protección al cesante se
pagará a la persona o personas que el
trabajador haya designado ante el Fondo de
Cesantías. A falta de beneficiarios señalados
expresamente por el trabajador, los saldos
en la cuenta individual de protección al
cesante, harán parte de la masa sucesoral
de bienes del causante.
ARTÍCULO 23. MUERTE DEL TRABAJADOR. En el
caso de muerte del trabajador, el saldo existente en
la cuenta del Fondo de Cesantías se pagará a la
persona o personas que el trabajador haya
designado ante este último. A falta de beneficiarios
señalados expresamente por el trabajador, los
saldos en la cuenta del Fondo de Cesantías, harán
parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
ARTÍCULO 24. RECONOCIMIENTO DE
PENSIÓN. Si un trabajador se pensiona en
el Régimen de Prima Media, podrá disponer
en un solo pago de los fondos acumulados
en su cuenta individual de protección al
cesante. Si un trabajador se pensiona en el
Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad podrá trasladar parte o la
totalidad del saldo de su cuenta individual
de protección al cesante a su cuenta
individual de pensiones con el fin de
aumentar el capital para financiar su
pensión.
El Gobierno Nacional reglamentará los
mecanismos y términos bajos los cuales
podrá llevarse a cabo lo descrito en el
presente artículo.
ARTÍCULO 24. RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN.
Si un trabajador se pensiona en el Régimen de
Prima Media, podrá disponer en un solo pago de
los fondos acumulados por ahorro de cesantía para
el Mecanismo de Protección al Cesante en su
cuenta del Fondo de Cesantías. Si un trabajador se
pensiona en el Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad podrá trasladar parte o la totalidad del
saldo por ahorro de cesantía para el Mecanismo de
Protección al Cesante a su cuenta individual de
pensiones con el fin de aumentar el capital para
financiar su pensión.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos
y términos bajos los cuales podrá llevarse a cabo lo
descrito en el presente artículo.
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
ARTÍCULO 25. COTIZACIÓN AL SISTEMA
DE SALUD. Los cesantes que se encuentren
inscritos en el Mecanismo de Protección al
Cesante, deberán estar afiliados al Sistema
QUEDA IGUAL
de Seguridad Social en Salud en el Régimen
Contributivo, cuando su prestación sea
superior a un (1) salario mínimo legal
mensual vigente.
Si la prestación es menor a un salario
mínimo, la cotización al Sistema de
Seguridad Social en Salud estará a cargo del
Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante. CAPÍTULO V
ADMINSTRACIÓN MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
ARTÍCULO 26. AFILIACIÓN. La afiliación al
Mecanismo de Protección al Cesante se
dará en el momento en que el empleador
afilie al trabajador al Fondo de Cesantías
que sea escogido por el trabajador.
Las personas que actualmente se
encuentren afiliadas a los Fondos de
Cesantías, automáticamente ingresarán al
Mecanismo de Protección al Cesante.
ARTÍCULO 26. AFILIACIÓN. La afiliación al
Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el
momento en que el empleador afilie al trabajador
al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
Las personas que actualmente se encuentren
afiliadas a los Fondos de Cesantías,
automáticamente ingresarán al Mecanismo de
Protección al Cesante.
Se cambia para eliminar
procesos operativos a los
Fondos de Pensiones
ARTÍCULO 27. CUENTAS INDIVIDUALES
DEL FONDO DE CESANTÍAS. El Fondo de
Cesantías deberá constituir dos cuentas a
nombre del trabajador, las cuales serán:
1. Una cuenta de cesantías, que se
regirá por lo dispuesto en las
normas que regulan cesantías.
2. Una cuenta individual de protección
al cesante, que se regirá por lo
dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 27. MECANISMO PARA
CONTABILIZAR LOS RECURSOS EN LOS FONDOS
DE CESANTÍAS. Los Fondos de Cesantías deberán
desarrollar una herramienta para contabilizar de
manera separada los recursos para ser usados en el
Mecanismo de Protección al Cesante de cada
afiliado y los de los demás usos de las Cesantías
permitidos por la legislación vigente.
Teniendo en cuenta las
recomendaciones de Fondos
de Pensiones, Fondo Nacional
del Ahorro y la Asociación
Nacional de Industriales –
ANDI- en cuanto al excesivo
incremento en los costos de
operación y tramitología que
implicaría la creación de las
cuentas individuales de
protección al cesante, esta
nueva versión del proyecto no
incluye este instrumento. Los
recursos que se ahorren para
el Mecanismo de Protección
al Cesante se podrán
mantener en la cuenta de
cesantías donde
tradicionalmente los
empleadores han consignado
los montos correspondientes
anualmente.
ARTÍCULO 28. PAGO DE APORTES A LAS
CUENTAS INDIVIDUALES Los aportes a las
cuentas individuales de todos los
trabajadores afiliados al Mecanismo de
Protección al Cesante se realizarán a través
de PILA. El Gobierno Nacional establecerá
los plazos para los ajustes técnicos que se
requieran para cumplir lo dispuesto en el
presente artículo.
SE ELIMINA No se realizarán pagos
mensuales a través del PILA.
ARTÍCULO 29. SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DEL DESEMPLEO. Créase
el Sistema Integrado de Información del
Desempleo a cargo del Ministerio de
Trabajo, que tiene como finalidad la
identificación, registro y caracterización de
la población desempleada en Colombia.
Este reúne en una única bodega de datos
toda la información suministrada por los
empleadores, los cesantes y demás
desempleados, los administradores del
Fondo de Cesantías, los Administradores del
Fondo Solidario de Fomento al Empleo y
ARTÍCULO 29. SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DEL DESEMPLEO. Créase el
Sistema Integrado de Información del Desempleo a
cargo del Ministerio de Trabajo, que tiene como
finalidad la identificación, registro y caracterización
de la población desempleada en Colombia. Este
reúne en una única bodega de datos toda la
información suministrada por los empleadores, los
cesantes y demás desempleados, los
administradores del Fondo de Cesantías, los
Administradores del Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante, el Administrador
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –
En el último renglón se
cambia la palabra “Sistema”
por “Servicio”, con el fin de
unificar lenguaje.
Página 28 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Protección al Cesante, el Administrador de
la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes –PILA- y el Sistema Público de
Empleo.
El Sistema Integrado de Información del
Desempleo se encargará de mantener
actualizada toda la información relevante
para el funcionamiento del Mecanismo de
Protección al Cesante.
Parágrafo 1. El registro único de
desempleo es un módulo del sistema
integrado de información del mecanismo
de protección al cesante.
Parágrafo 2. Es obligación de los
empleadores, administradores de los
Fondos de Cesantías, los administradores
del Fondo Solidario de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante, PILA y el sistema
público de empleo remitir al Sistema
integrado de información del desempleo la
información necesaria para la actualización
permanente del mismo, según los
parámetros técnicos y metodológicos que
defina el Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 3. Se incluirá en el Presupuesto
Nacional, los recursos necesarios para la
puesta en marcha y funcionamiento
eficiente del Sistema Integrado de
Información del Desempleado.
PILA- y el Servicio Público de Empleo.
El Sistema Integrado de Información del
Desempleo se encargará de mantener actualizada
toda la información relevante para el
funcionamiento del Mecanismo de Protección al
Cesante.
Parágrafo 1. El registro único de desempleo es un
módulo del sistema integrado de información del
mecanismo de protección al cesante.
Parágrafo 2. Es obligación de los empleadores,
administradores de los Fondos de Cesantías, los
administradores del Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante, PILA y el sistema
público de empleo remitir al Sistema integrado de
información del desempleo la información
necesaria para la actualización permanente del
mismo, según los parámetros técnicos y
metodológicos que defina el Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 3. Se incluirá en el Presupuesto
Nacional, los recursos necesarios para la puesta en
marcha y funcionamiento eficiente del Sistema
Integrado de Información del Desempleado.
ARTICULO 30. CONSEJO NACIONAL DE ARTICULO 30. CONSEJO NACIONAL DE Cambia el artículo para dar un
DESEMPLEO. Créese el Consejo Nacional
de Desempleo, el cual estará integrado por
el Ministro de Trabajo o su delegado, el
Ministro de Hacienda o su delegado, el
director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado, un representante
del Gremio de Fondos de Pensiones y
Cesantías, un representante de las Cajas de
Compensación Familiar y un representante
de los trabajadores.
El Consejo Nacional de Desempleo tendrá
como funciones:
a. Definir las Tasas de Remplazo con las
cuales se liquidan las prestaciones.
b. La fijación de la estructura de
comisiones por la labor administrativa
de las Cajas de Compensación Familiar
con el Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al
Cesante y de los Fondos de Cesantías
para las cuentas individuales de
protección al cesante.
c. Establecer los criterios de gestión y
conocer los resultados obtenidos por
la Entidad Administradora de las
Cuentas Individuales de Protección al
Cesante y el Fondo Solidario de
Fomento al Empleo y Protección al
Cesante.
d. Hacer recomendaciones de política en
materia de protección al cesante.
MITIGACIÓN DEL DESEMPLEO. Créese el Consejo
Nacional de Mitigación del Desempleo, el cual
estará integrado por el Ministro de Trabajo o su
delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado,
el director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado, un representante de los
empresarios y un representante de los
trabajadores.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo
tendrá como funciones:
a. Definir las Tasas de Remplazo con las cuales
se liquidan las prestaciones.
b. La fijación de la estructura de comisiones por
la labor administrativa de las Cajas de
Compensación Familiar con el Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
c. Establecer los criterios de gestión y conocer
los resultados obtenidos por el Fondo
Solidario de Fomento al Empleo y Protección
al Cesante.
d. Hacer recomendaciones de política en materia
de protección al cesante.
e. Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional
sobre políticas laborales en general.
f. Realizar estudios periódicos que permitan
evaluar la sostenibilidad del Mecanismo de
Protección al Cesante, en especial del Fondo
de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante.
g. Establecer los lineamientos sobre los Sistemas
sentido correcto a la misión
del Consejo, generando
políticas, programas y
proyectos para la mitigación
del desempleo.
Se elimina la participación de
Cajas de Compensación y
Fondos de Cesantías, y se
incluye un representante de
los empresarios.
e. Hacer recomendaciones al Gobierno
Nacional sobre políticas laborales en
general.
f. Realizar estudios periódicos que
permitan evaluar la sostenibilidad del
Mecanismo de Protección al Cesante,
en especial del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante.
g. Establecer los lineamientos sobre los
Sistemas de Información y Reporte del
Desempleo.
El Consejo Nacional de Desempleo, definirá
quien hará las veces de Secretaría Técnica y
se dictará su propio reglamento.
de Información y Reporte del Desempleo.
El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo,
definirá quien hará las veces de Secretaría Técnica y
se dictará su propio reglamento.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE INVERSIÓN
DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE
PROTECCIÓN AL CESANTE. Los Fondos de
Cesantías administrarán las Cuentas
Individuales de Protección al Cesante bajo
el mismo régimen de inversión definido
para los Fondos de Cesantías. El Gobierno
Nacional reglamentará lo dispuesto en el
presente artículo.
SE ELIMINA
ARTÍCULO 32. ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO
AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE.
Las Cajas de Compensación Familiar
administrarán el Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
del cual realizarán los pagos una vez se
agoten los recursos de las Cuentas
ARTÍCULO 32. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y
PROTECCIÓN AL CESANTE. Las Cajas de
Compensación Familiar administrarán el Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante del cual realizarán los pagos una vez se
agoten los recursos ahorrados de las cesantías para
el Mecanismo de Protección al Cesante y si el
Se eliminan la mención a los
términos “cuenta individual de
protección al cesante”. Se
ajusta la redacción igualmente
al nuevo esquema de
consignación anual de los
recursos de las cesantías.
Individuales de Protección al Cesante y si el
cesante lleva menos de seis meses en
condición de desempleo. Para el efecto, el
Gobierno Nacional definirá la forma como
se organizarán las Cajas de Compensación
Familiar para dar cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones de
administración de los recursos contenidos
en el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante.
Parágrafo 2: La Superintendencia
Financiera de Colombia ejercerá las
funciones de inspección, vigilancia y control
de la operación de los recursos contenidos
en el Fondo de Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante.
cesante lleva menos de seis meses en condición de
desempleo. Para el efecto, el Gobierno Nacional
definirá la forma como se organizarán las Cajas de
Compensación Familiar para dar cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional reglamentará
las condiciones de administración de los recursos
contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante.
Parágrafo 2: La Superintendencia del Subsidio
Familiar ejercerá las funciones de inspección,
vigilancia y control de la operación de los recursos
contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante.
Se elimina la vigilancia de la
Superintendencia Financiera
de Colombia al Fondo de
Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al
Cesante
ARTÍCULO 33. REGIMEN DE INVERSIÓN
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE
FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL
CESANTE. El Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante
tendrá el mismo régimen establecido para
el Fondo de Solidaridad Pensional. El
Gobierno Nacional reglamentará lo
dispuesto en el presente artículo.
QUEDA IGUAL
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ARTÍCULO 34. CREACION. Créase el
Servicio de Público de Empleo como la red ARTÍCULO 34. CREACION. Créase el Servicio Se remplaza la frase “proceso
de colocación de los
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 29
de servicios de gestión de empleo públicos
y privados a nivel nacional, regional, local,
bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo, el
cual deberá contribuir a apoyar el proceso
de colocación de los desempleados y su
capacitación.
de Público de Empleo como la red de servicios
de gestión de empleo públicos y privados a
nivel nacional, regional, local, bajo la rectoría
del Ministerio de Trabajo, el cual deberá
contribuir a apoyar el proceso de inserción en
el mercado de trabajo de los Desempleados.
desempleados y su
capacitación” por “proceso
de inserción en el mercado de
trabajo de los Desempleados”
Este cambio da un concepto
más amplío que permitirá que
el Servicio Público de Empleo
integre un portafolio más
amplío de servicios
(colocación, información,
recalificación,
emprendimiento, orientación,
etc.) que respondan a las
necesidades cambiantes del
Mercado laboral y de los
sectores productivos.
ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN. El Servicio
Público de Empleo está bajo la orientación,
regulación y supervisión del Ministerio de
Trabajo y atenderá las políticas, planes,
programas y prioridades del Gobierno
Nacional frente a los programas y
actividades tendientes a la gestión, fomento
y promoción del empleo.
ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN. El Servicio
Público de Empleo está bajo la orientación,
regulación y supervisión del Ministerio de
Trabajo y atenderá las políticas, planes,
programas y prioridades del Gobierno
Nacional frente a los programas y actividades
tendientes a la gestión, fomento y promoción
del empleo. El Gobierno Nacional
reglamentara la prestación de los servicios de
gestión del empleo
Se incluye “El Gobierno
Nacional reglamentara la
prestación de los servicios de
gestión del empleo”. Esta
facultad es fundamental para
estructurar el Servicio Público
de Empleo.
ARTÍCULO 36. DE LA OPERACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE GESTIÓN DE EMPLEO.
Podrán operar los servicios de gestión de
ARTÍCULO 36. DE LA OPERACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE GESTIÓN DE EMPLEO. Se cambia “siempre y cuando
cumplan con los requisitos”
que es una frase condicional
empleo entidades públicas, privadas,
alianzas público-privadas, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de operación y
desempeño que para la materia defina el
Ministerio de Trabajo.
Podrán operar los servicios de gestión de
empleo entidades públicas, privadas, alianzas
público-privadas, para lo cual deberán cumplir
los requisitos de operación y desempeño que
defina el Ministerio de Trabajo.
por “para lo cual deberán
cumplir los requisitos” que es
una expresión imperativa.
ARTÍCULO 37. SERVICIO DE
COLOCACIÓN: Se entienden como
actividades de colocación aquellas acciones
cuyo objeto principal consiste en el
reclutamiento, selección de personal y
localización de vacantes, para vincular
laboralmente a un trabajador con un
empleador o a éste con aquél, bajo
cualquier modalidad. La actividad de
colocación del empleo incluirá la ejecución
de aquellos servicios relacionados con la
búsqueda de empleo, determinados por el
Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 37. SERVICIO DE COLOCACIÓN: Se
entienden como actividades de colocación:
a) Las destinadas a vincular ofertas y
demandas de empleo;
b) Las consistentes en emplear trabajadores
con el fin de ponerlos a disposición de una
tercera persona, física o jurídica, que
determine sus tareas y supervise su ejecución;
c) otros servicios relacionados con la
búsqueda de empleo, determinados por el
Ministerio de Trabajo, como brindar
información, sin estar por ello destinados a
vincular una oferta y una demanda específica
Esta definición que se toma
del Convenio 181 de la OIT, es
amplía y comprensiva. Se
advierte que el convenio no
ha sido ratificado por
Colombia.
El literal b corresponde a la
actividad desarrollada por la
EST, si se quiere que hagan
parte del Servicio Público de
Empleo, esta condición no
desvirtúa para nada su
condición de “verdaderos
empleadores”. Es muy
importante incluir esta figura
puesto que hoy mueven un
altísimo y significativo numero
de empleos en el mercado de
trabajo
Se incluye el literal c pues es
muy importante incorporar
como actividad de colocación
las denominadas ‘bolsas de
empleo”, que hoy en día
tienen las universidades, las
propias empresas y sobre
todo los medios de
comunicación. Su
reglamentación y
funcionamiento puede ser
muy simple, pero es necesario
contar con quienes ejercen
este tipo de actividad dentro
del Servicio Público de
Empleo a que se refiere el
artículo 34
ARTICULO 38. AGENCIA DE COLOCACIÓN
DE EMPLEO. Se entiende por Agencia de
Colocación de Empleo, las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que ejercen
actividades descritas en el artículo anterior,
en el territorio nacional.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 39. DEL CARÁCTER
OBLIGATORIO DEL REGISTRO DE
VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO
EMPLEO. Todas las empresas estarán
sujetas a reportar sus vacantes al Servicio
Público de Empleo de acuerdo a la
reglamentación que para la materia expida
el Gobierno.
ARTÍCULO 39. DEL CARÁCTER
OBLIGATORIO DEL REGISTRO DE
VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO
EMPLEO. Todos los empleadores están
obligados a reportar sus vacantes al Servicio
Público de Empleo de acuerdo a la
reglamentación que para la materia expida el
Gobierno.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá
en reglamento los beneficios para los
empleadores que cumplan con la obligación
de que trata este artículo y las sanciones para
los que no lo hagan.
Se cambia “Todas las
empresas” por “Todos los
empleadores” pues es la
expresión jurídica adecuada
para denotar el sujeto de la
obligación de reportar
vacantes.
Se incluye el parágrafo con el
propósito de incentivar a los
sectores productivos para el
cumplimiento de esta
obligación, pero a su vez
tener elementos para
sancionar la inobservancia de
su cumplimiento.
ARTICULO 40. AUTORIZACION PARA
DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE
COLOCACIÓN DE EMPLEO. Para ejercer la
actividad de colocación de empleo, se
requerirá la autorización expedida mediante
resolución motivada, por el Ministerio del
Trabajo.
QUEDA IGUAL
ARTICULO 41. DEL PROCESO DE
AUTORIZACION. El Ministerio del Trabajo
procederá a expedir la resolución de
autorización para ejercer la actividad de
colocación de empleo a las personas
naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos que reglamentará el Gobierno
Nacional.
QUEDA IGUAL
ARTICULO 42. NEGATIVA DE LA
AUTORIZACION. Previo el estudio
respectivo de la documentación exigida, el
Ministerio del Trabajo procederá a expedir
la correspondiente autorización de
funcionamiento. Si se negare la expedición
de la misma se informará al peticionario el
motivo de la decisión para que proceda a
adicionarla, completarla o efectuar las
correcciones a que haya lugar, de
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11, 12 y 13 del Código
Contencioso Administrativo.
QUEDA IGUAL
ARTICULO 43. Las agencias de colocación
de empleo están obligadas a presentar
trimestralmente al Ministerio del Trabajo,
los informes estadísticos sobre el
movimiento de demandas y ofertas de
QUEDA IGUAL
Página 30 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
trabajo, colocaciones, etc., dentro de los
primeros quince (15) días de los siguientes
meses: enero, abril, julio y octubre de cada
año, contemplando los lineamientos del
Consejo Nacional de Desempleo.
ARTICULO 44. Las agencias que realicen
labores de colocación de empleo con
carácter lucrativo, podrán cobrar al
demandante de mano de obra de acuerdo
con lo establecido en reglamentación
expedida por el Gobierno Nacional.
QUEDA IGUAL
ARTICULO 45. Ninguna agencia de
colocación de empleo podrá reclutar o
colocar oferentes de mano de obra en el
extranjero, sin previa autorización expedida
el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 45. Los servicios de colocación de
los que trata el artículo 37 de la presente ley,
para oferentes de mano de obra en el
extranjero, serán reglamentados por el
Ministerio del Trabajo con el propósito de
proteger y promover los derechos de los
trabajadores migrantes.
Se cambió para no generar un
trámite más, por el contrario
procurar la calidad y legalidad
de los servicios de colocación
para contratación de
migrantes.
ARTICULO 46. Las agencias y entidades, ya
sean de carácter público o privado que
ejerzan la actividad de colocación de
empleo sin la previa autorización otorgada
por el Ministerio de Trabajo, serán
sancionadas con una multa equivalente al
monto de cincuenta (50) a cien (100)
salarios mínimos legales vigentes, que le
será impuesta por el respectivo funcionario
administrativo, sin perjuicio de las demás
acciones legales a que haya lugar.
Las multas de las que trata el presente
artículo serán destinadas al SENA.
ARTICULO 46. Las agencias y entidades, ya
sean de carácter público o privado que ejerzan
la actividad de colocación de empleo sin la
previa autorización otorgada por el Ministerio
de Trabajo, serán sancionadas, por esta
entidad, con una multa equivalente al monto
de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos
legales vigentes, que le será impuesta por el
respectivo funcionario administrativo, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que
haya lugar. Si persisten en el ejercicio
indebido de la actividad de colocación, el
Ministerio de Trabajo podrá imponer multas
La imposición de una sanción
agotaría la facultad del
Ministerio de impedir o
conminar al infractor para
abstenerse del ejercicio
indebido de la colocación, por
ello debe contar con
instrumento efectivos que
disuadan al infractor o que lo
lleven a su sometimiento a los
reglamentos que se expidan
para el funcionamiento de la
actividad.
sucesivas y efectuar ordenar el cierre del
establecimiento. Las multas de las que trata el
presente artículo serán destinadas al SENA.
ARTICULO 47. El Ministerio del Trabajo
sancionará con suspensión o cancelación de
la autorización de funcionamiento a las
agencias de colocación de empleo de
carácter público o privado, cuando haya
reincidencia en el incumplimiento de las
obligaciones y en la violación de las
prohibiciones establecidas en la respectiva
reglamentación.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 48. A partir de la vigencia de la
presente ley el artículo 12 de la Ley 789 de
2002 quedará así:
ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN PARA
INSERCIÓN LABORAL. De las
contribuciones parafiscales destinadas al
Servicio Nacional de Aprendizaje, se deberá
destinar el veinticinco por ciento (25%) de
los recursos que recibe por concepto de los
aportes de que trata el numeral 2 del
artículo 11 y el numeral 2 del artículo 12 de
la Ley 21 de 1982, para la capacitación de
población desempleada, en los términos y
condiciones que determine el Ministerio del
Trabajo para la administración de estos
recursos, así como para los contenidos que
tendrán estos programas. Para efecto de
construir y operar el Sistema Integrado de
Información del Desempleo, en los términos
QUEDA IGUAL
y condiciones que se fijen en el reglamento,
el SENA apropiará un cero punto uno por
ciento (0.1%) del recaudo parafiscal
mientras sea necesario
ARTÍCULO 49. CAPACITACIÓN PARA LA
INSERCIÓN LABORAL. La capacitación
para la inserción laboral es el proceso de
aprendizaje que se organiza y ejecuta con el
fin de preparar, desarrollar y complementar
las capacidades de las personas para el
desempeño de funciones específicas. El
aprendizaje se basa en la práctica y habilita
al aprendiz para el desempeño de una
ocupación, su diseño es modular y basado
en competencias laborales.
Parágrafo. Los programas de capacitación
para la inserción laboral obedecerán a
lineamientos de pertinencia, oportunidad,
cobertura y calidad establecidos por el
Ministerio del Trabajo.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 50. OFERENTES: Podrán ser
oferentes del servicio de capacitación para
la inserción laboral, el servicio nacional de
aprendizaje, las instituciones de formación
para el trabajo y el desarrollo humano, las
unidades vocacionales de aprendizaje en
empresas y las cajas de compensación
familiar. Los oferentes deberán contar con
certificación de calidad para sus procesos
de formación.
Parágrafo: Las unidades vocacionales de
ARTÍCULO 50. OFERENTES: Podrán ser oferentes
del servicio de capacitación para la inserción
laboral, el servicio nacional de aprendizaje, las
instituciones de formación para el trabajo y el
desarrollo humano, las unidades vocacionales de
aprendizaje en empresas y las cajas de
compensación familiar. Los oferentes deberán
contar con certificación de calidad para sus
procesos de formación, en el marco del Sistema
de Calidad de la Formación para el Trabajo.
Parágrafo: Las unidades vocacionales de
Se cambia para establecer la
institucionalidad competente
de garantizar la calidad de la
formación.
aprendizaje en Empresas son el mecanismo
dentro de las empresas que busca
desarrollar capacidades para el desempeño
laboral en la organización mediante
procesos internos de formación.
aprendizaje en Empresas son el mecanismo dentro
de las empresas que busca desarrollar capacidades
para el desempeño laboral en la organización
mediante procesos internos de formación.
ARTÍCULO 51. RECONOCIMIENTO DE
COMPETENCIAS: para facilitar y fortalecer
la inserción laboral, las personas podrán
obtener certificación de competencia
laboral en procesos ofrecidos por
organismos certificadores acreditados, en
el marco del Esquema Nacional de
Certificación de competencias laborales
que defina el Ministerio del Trabajo.
QUEDA IGUAL
Se incluye el parágrafo para
establecer una conexión real
entre el Esquema Nacional de
Certificación de competencias
laborales y el Mecanismo de
Protección al Cesante.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 52. PROMOCIÓN DEL
MECANISMO. Los Fondos de Cesantías, las
Cajas de Compensación Familiar y las
empresas tendrán la obligación de
implementar mecanismos que garanticen la
divulgación y promoción del Mecanismo de
Protección al Cesante.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 53. TRABAJADORES CON
MÚLTIPLES EMPLEOS. Cuando el afiliado
desempeñe dos o más empleos, en el
mismo periodo de tiempo las cotizaciones
correspondientes se efectuarán en forma
proporcional al IBC mensual de cada uno de
ellos. Los Fondos de Cesantías deberán
llevar saldos y registros separados en la
Cuenta Individual de Protección al Cesante
a que se refiere la presente leyen relación
ELIMINAR No es necesario al eliminarse
las cuentas individuales.
GACETA DEL CONGRESO 737 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 31
con cada uno de los empleadores del
afiliado.
ARTÍCULO 54. PAGO DEL AUXILIO DE
CESANTÍA. Sin perjuicio de lo previsto
dentro de la presente Ley, el empleador
seguirá pagando anualmente el auxilio de
cesantía el cual será equivalente a medio
salario anual por cada año de servicio, sobre
el cual se calcularán los intereses
estipulados por ley.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 55. ASEGURAMIENTO
VOLUNTARIO. Las entidades aseguradoras
podrán ofrecer un seguro de desempleo
independiente del Mecanismo de
Protección al Cesante, fijando privadamente
los términos del mismo.
Parágrafo: Las personas que
voluntariamente quisieran tomar este
seguro lo podrían hacer directamente con la
Entidades Aseguradoras.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 56. INSPECCIÓN, VIGILACIA Y
CONTROL. Además de las disposiciones
previstas en la presente ley, las Cajas de
Compensación Familiar estarán sujetas a las
mismas normas que rigen para las
Administradoras de Fondos de Cesantías,
que sean pertinentes para el
funcionamiento del Mecanismo de
Protección al Cesante.
La inspección, vigilancia y control de las
entidades administradoras dentro del
ARTÍCULO 56. INSPECCIÓN, VIGILACIA Y
CONTROL. Además de las disposiciones previstas
en la presente ley, las Cajas de Compensación
Familiar estarán sujetas a las mismas normas que
rigen para las Administradoras de Fondos de
Cesantías, que sean pertinentes para el
funcionamiento del Mecanismo de Protección al
Cesante.
La inspección, vigilancia y control de las entidades
administradoras dentro del Mecanismo de
Protección al Cesante, corresponderá a la
Se elimina la vigilancia de la
Superintendencia Financiera
de Colombia al Fondo de
Solidaridad de Fomento al
Empleo y Protección al
Cesante
Mecanismo de Protección al Cesante,
corresponderá a la Superintendencias
Financiera y de Subsidio Familiar, que
velarán por el cumplimiento de los procesos
de afiliación, recaudo, inversión, y demás
aspectos en el marco de sus respectivas
competencias.
Superintendencia de Subsidio Familiar, que velarán
por el cumplimiento de los procesos de afiliación,
recaudo, inversión, y demás aspectos en el marco
de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 57. REGLAMENTACIÓN. El
Gobierno Nacional reglamentará en un
plazo de tres (3) meses lo dispuesto en la
presente ley.
QUEDA IGUAL
ARTÍCULO 58. DEROGATORIAS. Elimínese
a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley los artículos 7, 8, 10 y 11 de la
Ley 789 de 2002, y todas las disposiciones
que le sean contrarias.
ARTÍCULO 58. DEROGATORIAS. Elimínese a partir
de la fecha de vigencia de la presente ley los
artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, y
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El artículo 46 de la ley 1438 de 2011 se derogará a
partir del 1 de enero de 2014.
Se incluye la derogatoria del
2011 con el fin de que estos
recursos de las Cajas de
Compensación Familiar se
destinen al financiamiento del
Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y
Protección al Cesante –
FOSFEC
ARTÍCULO 59. VIGENCIA. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
QUEDA IGUAL
Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). En la
presente fecha se autoriza la publicación en la
*DFHWDGHO&RQJUHVR el informe de ponencia para
segundo debate, texto propuesto para segundo de-
bate y cuadro comparativo, en cuarenta y siete (47)
folios, al Proyecto de ley número 80 de 2011 Se-
nado, por medio de la cual se crea el mecanismo
de protección al desempleado, y su acumulado
el Proyecto de ley número 241 de 2012 Senado,
por la cual se crea el mecanismo de protección al
cesante y se dictan otras disposiciones. Autoría
del proyecto de ley del Honorable Senador Mau-
ricio Lizcano Arango; honorables Representantes
Jairo Quintero Trujillo, Juan Felipe Lemos, Elkin
Rodolfo Ospina y Augusto Posada Sánchez y Mi-
nistro de Trabajo doctor Rafael Pardo Rueda.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
NOTA SECRETARIAL
Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del
mes de octubre año dos mil doce (2012). El Pre-
sente informe de ponencia para segundo debate,
texto propuesto para segundo debate y cuadro
comparativo, que se ordena publicar, con propo-
sición POSITIVA, solamente está refrendada por
los honorables Senadores: Antonio José Correa Ji-
ménez, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Gabriel
Ignacio Zapata Correa, en su calidad de ponentes.
La honorable Senadora Teresita García Romero,
mediante correo electrónico de fecha 25 de octu-
bre de 2012, manifestó adherirse a la ponencia ra-
dicada. El honorable Senador Guillermo Antonio
Santos Marín, a través de conversación vía celular
(03:07 p. m., de hoy lunes 29 de octubre de 2012)
expresó al secretario de la comisión, que se adhie-
re a la ponencia mayoritaria radicada. El honorable
Senador Mauricio Ernesto Ospina Gómez, expresó
que por separado radicará ponencia negativa.
El Secretario, Jesús María España Vergara.
* * *
T E X T O S A P R O B A D O S
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENA-
RIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL
DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2012 AL PROYEC-
TO DE LEY NÚMERO 36 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de
la Agencia Internacional de Energías Renovables
,5(1$´KHFKRHQ%RQQ$OHPDQLDHOGHHQHUR
de 2009.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto de la Agen-
cia Internacional de Energías Renovables (IRE-
1$´, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero
de 2009.
Página 32 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 737
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto
de la Agencia Internacional de Energías Renova-
EOHV,5(1$´, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de
enero de 2009, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto de
los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
SHUPLWRSUHVHQWDU HOWH[WR GH¿QLWLYR DSUREDGRHQ
sesión Plenaria del Senado de la República el día
23 de octubre de 2012, al Proyecto de ley núme-
ro 36 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacio-
QDOGH (QHUJtDV5HQRYDEOHV ,5(1$´hecho en
Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, y de esta
manera continúe su trámite legal y reglamentario
en la honorable Cámara de Representantes.
Guillermo García Realpe, Juan Lozano Ramí-
rez, Ponentes.
El presente texto fue aprobado en plenaria de se-
QDGRHOGHRFWXEUHGHVLQPRGL¿FDFLRQHV
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENA-
RIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL
DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2012 AL PROYEC-
TO DE LEY NÚMERO 37 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del
$UWtFXOR 9, \ GHO SiUUDIR$ GHO $UWtFXOR ;,9 GHO
Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica”, aprobadas por la Conferencia General
del Organismo Internacional de Energía Atómica,
el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones
GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respectivamente.
El Congreso de Colombia
D ECRETA:
Artículo 1°. Apruébese la “Enmienda del Ar-
WtFXOR9,\GHOSiUUDIR$GHO$UWtFXOR;,9GHO(V-
tatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica”, aprobadas por la Conferencia Gene-
ral del Organismo Internacional de Energía Ató-
mica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resolu-
ciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, respec-
tivamente.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Enmien-
da del Artículo VI y del párrafo A del Artículo
;,9GHO(VWDWXWR GHO2UJDQLVPR,QWHUQDFLRQDO GH
Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Re-
soluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8, res-
pectivamente, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al Estado a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respec-
to de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me
SHUPLWRSUHVHQWDU HOWH[WR GH¿QLWLYR DSUREDGRHQ
sesión Plenaria del Senado de la República el día
23 de octubre de 2012, al Proyecto de ley núme-
ro 37 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba la “Enmienda del Artículo VI y del párra-
IR$GHO$UWtFXOR ;,9GHO(VWDWXWR GHO2UJDQLVPR
Internacional de Energía Atómica”, aprobadas
por la Conferencia General del Organismo Inter-
nacional de Energía Atómica, el 1° de octubre de
1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y
GC(43)/RES/8, respectivamente, y de esta manera
continúe su trámite legal y reglamentario en la ho-
norable Cámara de Representantes.
eGJDU(VStQGROD1LxR
Ponente.
El presente texto fue aprobado en plenaria de se-
QDGRHOGHRFWXEUHGHVLQPRGL¿FDFLRQHV
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
C O N T E N I D O
Págs.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012
Gaceta número 737 - Martes, 30 de octubre de 2012
SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTOS DE LEY
Proyecto de ley número 147 de 2012 Senado,
por
medio de la cual se rinde homenaje al Museo
de Arte Moderno en su quincuagésimo aniver-
sario, por su contribución a la cultura y el arte
colombiano. ............................................................... 1
Proyecto de ley número 148 de 2012 Senado, por
medio de la cual se establece el derecho a te-
ner vacaciones al Presidente de la República de
Colombia. .................................................................. 5
PONENCIAS
Ponencia para segundo debate y Texto propuesto
al Proyecto de ley número 241 de 2012 acumu-
lado 80 de 2011 Senado, por medio de la cual se
crea el mecanismo de protección al cesante en
Colombia. .................................................................. 7
TEXTOS APROBADOS
Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de
la República el día 23 de octubre de 2012 al Pro-
yecto de ley número 36 de 2012 Senado,
por
medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRE-
NA)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero
de 2009. ..................................................................... 31
Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de la Re-
pública el día 23 de octubre de 2012 al Proyecto de
ley número 37 de 2012 Senado,
por medio de la cual
se aprueba la “Enmienda del Artículo VI y del pá-
rrafo A del Artículo XIV del Estatuto del Organismo
Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la
Conferencia General del Organismo Internacional de
Energía Atómica, el 1° de octubre de 1999, median-
te Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8,
respectivamente. ........................................................ 32

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