Gaceta del Congreso del 31-07-2015 - Número 554PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 31 Julio 2015 |
Número de Gaceta | 554 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 554 Bogotá, D. C., viernes, 31 de julio de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PARTE DISPOSITIVA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 047 DE 2015
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley
648 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Bo-
JRWi' &SDUD TXHKDJD PRGL¿FDFLRQHVDO DFXHUGR
mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cin-
cuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y distribución conforme a la presente ley.
quedará así:
Artículo 2º. El valor correspondiente al recaudo por
concepto de lo establecido en el artículo 1° de la pre-
sente ley, se distribuirá de la siguiente manera:
El sesenta por ciento (60%) para atender las nece-
sidades relacionadas y porcentualizadas en la presente
ley, de la Universidad Distrital Francisco José de Cal-
das; y
El cuarenta por ciento (40%) para atender las nece-
sidades relacionadas y porcentualizadas en la presente
ley, de la Universidad Nacional de Colombia - Sede
Bogotá.
Parágrafo 1°. Los recursos obtenidos para la Uni-
versidad Distrital se distribuirán así: El treinta y cinco
por ciento (35%) para inversión en el plan de desarro-
llo físico, dotación y compra de equipos necesarios que
conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad
de la educación y desarrollar institucionalmente a la
Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en
mantenimiento y ampliación de la planta física de los
equipos de laboratorios y suministros de materiales. El
veinte por ciento (20%) para atender el pasivo presta-
cional por concepto de pensiones, y cesantías y los gas-
tos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el
)RQGRGH'HVDUUROOR GHOD,QYHVWLJDFLyQ&LHQWt¿FD (O
cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y forta-
lecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%)
con destino a las bibliotecas y centros de documenta-
ción. El cinco por ciento (5%) con destino al fortaleci-
miento de la Red de Datos.
Parágrafo 2°. Los recursos obtenidos para la Uni-
versidad Nacional de Colombia Sede Bogotá se dis-
tribuirán así: El cuarenta por ciento (40%) para la in-
versión del reforzamiento estructural, la restauración,
PRGHUQL]DFLyQ\HOPDQWHQLPLHQWRGHODVHGL¿FDFLRQHV
declaradas por la nación bienes de interés cultural del
orden nacional, en la Sede Bogotá; el veinte por ciento
(20%) para atender el pasivo prestacional por concepto
de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Uni-
versidad; un veinte por ciento (20%) para la recupera-
ción y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la
planta física al interior de la Ciudadela Universitaria; y
el veinte por ciento (20%) para nuevas construcciones
y adquisición de tecnologías para aulas, laboratorios e
institutos de investigación.
Para el manejo de los recursos referentes a la Uni-
versidad Nacional - Sede Bogotá, esta deberá abrir un
FDStWXORHQHOSUHVXSXHVWRTXHHVSHFL¿TXHODLQYHUVLyQ
de los recursos establecidos en la presente ley. El con-
trol del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo
ejercerá la Contraloría General de la Nación.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley
648 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3º. Se autoriza la ampliación de la emisión
de la Estampilla por un término, para su recaudo, de
treinta (30) años, a partir que entre en vigencia la apli-
cación de la presente ley.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 9º de la Ley
648 de 2001, el cual quedará así:
Página 2 Viernes, 31 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 554
Artículo 9º. Dentro de los hechos y actividades
económicas sobre los cuales se obliga el uso de la Es-
tampilla, el Concejo Distrital de Bogotá, podrá también
incluir lo relativo a la producción, comercialización y
consumo de licores y aperitivos, así como los juegos
de azar.
Artículo 5°. Las Universidades Distrital Francisco
José de Caldas y Universidad Nacional- Sede Bogotá,
se obligan a rendir informes periódicos, anualmente,
al Congreso de la República, presentando la adecuada
MXVWL¿FDFLyQGHORVUHFXUVRVREWHQLGRVHQOD DSOLFDFLyQ
de la presente ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
PARTE MOTIVA
1. Objeto de la iniciativa
(VWDLQLFLDWLYDWLHQHSRUREMHWRPRGL¿FDUOD/H\
GHDOGH¿QLU WUHLQWDDxRVFRPRGXUDFLyQ GHO
UHFDXGRGH OD (VWDPSLOOD UHGH¿QLU OD GLVWULEXFLyQ GH
los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad
Nacional de Colombia – Sede Bogotá como destinata-
ria de un porcentaje de esta distribución.
/D/H\ GHGH¿QLyHO PRQWRGHOD(VWDP-
pilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada
ODQHFHVDULD \ MXVWL¿FDGD LQFOXVLyQ GH OD 8QLYHUVLGDG
Nacional de Colombia – Sede Bogotá en la distribución
GHOUHFDXGRHVLQGLVSHQVDEOHTXHVHGH¿QDXQODSVRGH
WLHPSRGHOUHFDXGRHQOXJDUGHXQPRQWRHVSHFt¿FR
Con estos recursos será posible suplir los Gp¿FLWV\
ODVQHFHVLGDGHV IXQGDPHQWDOHVGH ODVGRV XQLYHUVL-
GDGHVPiVLPSRUWDQWHV GH%RJRWi(QHVSHFLDO HVWD
LQLFLDWLYD JHQHUDUi OD VLQHUJLD QHFHVDULD HQWUH ODV
GRVXQLYHUVLGDGHV TXHSHUPLWD GHVDUUROODUSUR\HF-
WRVGLULJLGRVDLQFUHPHQWDUODFREHUWXUD\ODSXHVWD
HQPDUFKD GHSUR\HFWRVGH DGPLVLyQHVSHFLDO SDUD
HVWXGLDQWHVGHORV FROHJLRVR¿FLDOHVGHO'LVWULWR &D-
SLWDOLa razón de ello obedece a que los estándares de
calidad son más exigentes año a año y que la necesidad
por posicionar a las universidades en cobertura y cali-
GDGH[LJHQ GHPDQHUD FUHFLHQWHHVIXHU]RV ¿QDQFLHURV
adicionales.
2. 0DUFRFRQVWLWXFLRQDO\OHJDO
(QHO SODQRFRQVWLWXFLRQDO HODUWtFXOR GH¿QHDO
Estado colombiano como Estado social de Derecho,
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el tra-
bajo y la solidaridad de las personas y en la prevalen-
cia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo
HVWDEOHFHFRPR¿Q HVHQFLDOGHO(VWDGRSURPRYHUOD
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Cons-
titución y la vigencia de un orden justo.
En materia Educativa, la Constitución indica en el
artículo 67 que la educación es un derecho de la perso-
na y un servicio público que tiene una función social;
y por su parte, el artículo 69 establece que la ley esta-
blecerá un régimen especial para las universidades del
Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación
FLHQWt¿FD HQ ODV XQLYHUVLGDGHV R¿FLDOHV \ SULYDGDV \
ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo,
GHOPLVPRPRGRTXHIDFLOLWDUiPHFDQLVPRV¿QDQFLHURV
que hagan posible el acceso de todas las personas aptas
a la educación superior.
Tratándose de impuestos, el artículo 338 superior
señala que “HQWLHPSRGH SD]VRODPHQWHHO&RQJUHVR
ODVDVDPEOHDV GHSDUWDPHQWDOHV \ ORV FRQFHMRV GLVWUL-
WDOHV \ PXQLFLSDOHV SRGUiQ LPSRQHU FRQWULEXFLRQHV
¿VFDOHV R SDUD¿VFDOHV /D OH\ ODV RUGHQDQ]DV\ ORV
DFXHUGRVGHEHQ¿MDUGLUHFWDPHQWHORVVXMHWRV DFWLYRV
\SDVLYRVORVKHFKRV\ODVEDVHVJUDYDEOHV\ODVWDULIDV
GHORVLPSXHVWRV”.
SUHFHSW~DTXHODV¿QDOLGDGHV VR-
ciales del Estado son el bienestar general y el mejora-
miento de la calidad de vida de la población. También
indica qué es objeto efundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua pota-
ble.
Descendiendo al plano jurisprudencial se ha esta-
blecido como doctrina constitucional que las estampi-
llas:
³/DV HVWDPSLOODV KDQ VLGR GH¿QLGDV SRU OD MXULV-
SUXGHQFLDGHO&RQVHMRGH(VWDGRFRPRWULEXWRVGHQWUR
GHODHVSHFLHGH³WDVDVSDUD¿VFDOHV´HQ ODPHGLGDHQ
TXHSDUWLFLSDQ GHODQDWXUDOH]D GHODVFRQWULEXFLRQHV
SDUD¿VFDOHVSXHVFRQVWLWX\HQXQJUDYDPHQFX\RSDJR
REOLJDWRULRGHEHQUHDOL]DUORVXVXDULRVGHDOJXQDVRSH-
UDFLRQHVRDFWLYLGDGHVTXHVHUHDOL]DQIUHQWHDRUJDQLV-
PRVGHFDUiFWHU S~EOLFRVRQGHFDUiFWHU H[FHSFLRQDO
HQFXDQWRDO VXMHWRSDVLYRGHO WULEXWRORVUHFXUVRVVH
UHYLHUWHQHQEHQH¿FLR GHXQVHFWRU HVSHFt¿FR\HVWiQ
GHVWLQDGRVDVXIUDJDUJDVWRVHQ TXHLQFXUUDQODVHQWL-
GDGHVTXH GHVDUUROODQ R SUHVWDQ XQ VHUYLFLR S~EOLFR
FRPRIXQFLyQSURSLDGHO(VWDGR´1
³(QWRQFHVODV³HVWDPSLOODV´GHSHQGLHQGRGHVLVH
LPSRQHQFRPRPHGLRGHFRPSUREDFLyQSDUDDFUHGLWDU
HO SDJR GHO VHUYLFLR S~EOLFR UHFLELGRWHQGUiQ HO FD-
UiFWHUGHDGPLQLVWUDWLYDVRGHSDUD¿VFDOHV VLFRUUHV-
SRQGHQDOFXPSOLPHQWRGHXQDSUHVWDFLyQVRFLDOTXHVH
FDXVDDIDYRUGHODHQWLGDGQDFLRQDORWHUULWRULDOFRPR
VXMHWRLPSRVLWLYR¿VFDO”2.
3. 8QLYHUVLGDG 'LVWULWDO )UDQFLVFR-RVp GH &DO-
GDV
En 67 años de vida institucional al servicio de la
sociedad y de los sectores más frágiles socialmente,
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ha
formado ingenieros, educadores, administradores, tec-
nólogos, especialistas, magísteres, y recientemente,
doctores.
El rol protagónico de la Universidad Distrital en la
educación superior de los jóvenes del Distrito Capital,
adquiere trascendencia cuando damos cuenta que un
69% de sus estudiantes de pregrado (27.422 a primer
1 Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-768-10 M. P.
Juan Carlos Henao Pérez.
2 Ídem.
GACETA DEL CONGRESO 554 Viernes, 31 de julio de 2015 Página 3
cohorte de 2014) proceden de los estratos socioeconó-
micos 1 y 2, el 28% del 3 y tan solo el 3% pertenecen
al 4, 5 y 6 –incluidos los estudiantes que no cuentan
con este tipo de información en el sistema–. El valor
promedio de matrícula que paga un estudiante perte-
neciente al nivel socioeconómico 1 es de $86.200, de
$152.800 para el estrato 2 y en promedio los estudiantes
de pregrado pagan $318.000. /D8QLYHUVLGDG FXPSOH
HO SULQFLSLR IXQGDPHQWDO GH SURSRUFLRQDUHGXFDFLyQ
VXSHULRUGH DOWD FDOLGDGD ODSREODFLyQ PiVVHQVLEOH
HFRQyPLFDPHQWHHQODFLXGDG.
Fuente: Boletin estadístico, OAPC.
En sus cinco facultades distribuidas a lo largo de
la ciudad, la Universidad ofrece 71 programas en to-
tal, 38 pregrados, 21 especializaciones, 10 maestrías y
2 doctorados. En estos hoy estudian cerca de 30.000
estudiantes, de los cuales 3.076 jóvenes de pregrado y
1.005 de posgrado recibieron su grado en 2014. Estos
son indicadores que dan cuenta de la importancia de la
Institución en cuanto a cobertura y resultados sobre-
salientes, respecto a una de sus actividades misionales
como lo es la docencia.
A 2014, la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas de los 38 programas de pregrado, 19 cuentan
con acreditación de alta calidad. A primer semestre de
ese año 13.246 estudiantes de pregrado equivalente al
48,3% del total de estudiantes, se encuentran inscritos
a programas que brindan los más altos estándares de
calidad como lo exige el Ministerio de Educación:
7DEOD3URJUDPDVFRQDOWRVQLYHOHVGHFDOLGDG
N° 3URJUDPD $FWRGHO0LQLVWHULRGH
(GXFDFLyQ1DFLRQDO
1HVWX-
GLDQWHVPD-
WULFXODGRV
2014-1
1Ingeniería
industrial
Resolución número 984 del
27 de febrero de 2009 (Re-
acreditado) 1.278
2Tecnología en
sistematización
de datos
Resolución número 12730
del 28 de diciembre de
2010 225
3Licenciatura en
química
Resolución número 12729
del 28 de diciembre de
2010 (Reacreditado) 632
4Tecnología en
electricidad
Resolución número 12273
del 22 de diciembre de
2010 (Reacreditado) 587
5Tecnología en
topografía
Resolución número 3075
del 26 de abril de 2010 (Re-
acreditado) 558
6Tecnología en
electrónica
Resolución número 3326
del 25 de abril de 2011 (Re-
acreditado) 883
7Ingeniería
electrónica
Resolución número 1240
del 21 de febrero de 2011
(Reacreditado) 1.204
8
Licenciatura
en educación
básica con
énfasis en
matemáticas
Resolución número 1242
del 21 de febrero de 2011
(Reacreditado) 465
9Ingeniería
catastral y
geodesia
Resolución número 1241
del 21 de febrero de 2011
(Reacreditado) 1.349
10 Artes plásticas
y visuales
Resolución número 14960
del 19 de noviembre de
2012 379
11 Ingeniería
WRSRJUi¿FD
Resolución número 14959
del 19 de noviembre de
2012 (Reacreditado) 594
12
Licenciatura
en educación
básica con én-
fasis en inglés
Resolución número 10742
del 6 de septiembre de 2012 790
13 Licenciatura en
física
Resolución número 7452
del 5 de julio de 2012 (Rea-
creditado) 632
14 Licenciatura
en pedagogía
infantil
Resolución núme-
ro 16717 del 20
diciembre de 2012 (Reacre-
ditado)
714
15 Ingeniería
forestal
Resolución número 3230
del 5 de abril de 2013 (Rea-
creditado) 615
16
Licenciatura
en educación
básica con én-
fasis en educa-
ción artística
Resolución número 5791
del 24 de abril de 2014 715
17 Licenciatura en
Biología Resolución número 7752
del 26 de mayo de 2014 824
18 Artes Musi-
cales Resolución número 8153
del 30 de mayo de 2014 452
19 Artes Escé-
nicas Resolución número 17147
del 17 de octubre de 2014 350
7RWDOHVWXGLDQWHVLQVFULWRVHQSURJUDPDVDFUHGL-
WDGRVGHDOWDFDOLGDG 13.246
7RWDO HVWXGLDQWHV PDWULFXODGRV HQ SUHJUDGR
2014-1 27.427
Fuente: Consejo Nacional de Acreditación, Boletín Es-
tadístico Preliminar 2014.
Es importante señalar que el Decreto número 1295
GHKDGH¿QLGRORVUHTXLVLWRVTXHGHEHFXPSOLUXQ
programa académico para obtener la acreditación de
alta calidad, entre los cuales se encuentran:
• Organización de las actividades académicas.
• ,QYHVWLJDFLyQ. Las actividades de investigación
que permitan desarrollar una actitud crítica y una ca-
pacidad creativa para encontrar alternativas para el
avance de la ciencia, la tecnología, las artes o las hu-
manidades y del país. /DH[LVWHQFLD GHXQDPELHQWH
GHLQYHVWLJDFLyQLQQRYDFLyQRFUHDFLyQ, el cual exige
políticas institucionales en la materia; XQDRUJDQL]D-
FLyQ GHO WUDEDMR LQYHVWLJDWLYR TXH LQFOX\D HVWUDWH-
JLDVSDUDLQFRUSRUDU ORVUHVXOWDGRVGHOD LQYHVWLJD-
FLyQDOTXHKDFHUIRUPDWLYR y medios para la difusión
de los resultados de investigación.
• Participación de los estudiantes en los grupos de
investigación o en las unidades de investigación del
programa.
• Relación con el sector externo.
• Personal docente.
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