Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 633PAL (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792545

Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 633PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2018
Número de Gaceta633
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 17 DE 2018 SENADO
por medio del cual se Reforma la Justicia.
1. Exposición de motivos
1.1. Principales problemas de la administración
de justicia en Colombia
El Rule of Law Index del World Justice Project
ha ubicado a Colombia en el puesto 70 para la
efectividad de la justicia civil y 91 para la justicia

posicionado a Colombia en el puesto 174 entre los
190 países analizados por Doing Business 2016:
El tiempo promedio de solución de los
procesos judiciales en Colombia es de 1.288 días
(735 más que la media de los países de la OCDE
/ procesos arbitrales 16 meses vs. 12 en otros
países).
Administración incompetente: carencia de
conocimiento técnico y de gestión.
Complejidad normativa: Desde 1991 se
han expedido cerca de 2.000 leyes.
Impunidad: apenas el 2.3% de la totalidad
de los casos penales son juzgados.
Corrupción y clientelismo: incentivos para
el “yo te elijo tú me elijes”.
Inseguridad jurídica: múltiples
interpretaciones de las normas por carencia de
precedente judicial.
  
el 4% a nivel nacional y 6 el 0,6% a nivel
departamental.
Duplicidad en sistema: 2 o incluso 3
entidades hacen lo mismo.
1.2. Propuestas del proyecto
1.2.1. Seguridad jurídica
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Corte Constitucional como “aquella cualidad
que tiene el ordenamiento jurídico relativo a
la certeza del Derecho cuando el mismo se
aplica”1, por ello implica un “factor razonable
de previsibilidad jurídica en tanto presupuesto y
función del Estado”2. En este sentido, constituye
un componente esencial de un Estado de
Derecho3 y del funcionamiento ordenado de las
instituciones.
Desafortunadamente, la complejidad del
ordenamiento jurídico colombiano y la excesiva
litigiosidad ha hecho que este principio del
derecho sea frecuentemente desconocido frente
a las decisiones judiciales. Esta situación ha
generado que los colombianos no tengan nunca

en sus casos, pues por regla general existen más
de 6 recursos o acciones contra una sentencia
(reposición, apelación, queja, revisión, casación y
tutela contra la decisión de casación).
Para salvaguardar la seguridad jurídica de las
decisiones judiciales es necesario realizar las
siguientes reformas a la Constitución:
A) Establecer la obligatoriedad del
precedente judicial.
1 Sentencia C-328 de 2013, M. P. Jorge Iván Palacio Pala-
cio.
2 Sentencia C-328 de 2013, M. P. Jorge Iván Palacio Pala-
cio.
3 Sentencia T-1003 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao Pé-
rez.
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 633 Bogotá, D. C., viernes, 31 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Viernes, 31 de agosto de 2018 G 633
Uno de los aspectos esenciales para garantizar la
seguridad jurídica es el precedente judicial, lo cual
además es esencial para salvaguardar la igualdad
y evitar así que cada juez aplique sus propios
criterios, sin tener en cuenta la jurisprudencia de
las Altas Cortes. Por ello se propone establecer
la obligatoriedad del precedente como fuente del
derecho:
quedará así:
Artículo 230. Los jueces, en sus providencias,
solo están sometidos al imperio de la ley y al
precedente judicial.
La equidad, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de
la actividad judicial.
B) Prohibir las tutelatones para que
los jueces se concentren en las verdaderas
violaciones a los derechos fundamentales y no
se permita el abuso de este mecanismo judicial.
Uno de los mayores atentados contra la acción
de tutela ha sido su manipulación política para
     
a miles de ciudadanos a interponer acciones de
tutela para aumentar sus posibilidades de una
decisión favorable. Estas tutelatones congestionan
a los jueces que deben decidir miles de acciones
direccionadas por políticas en vez de centrarse en
proteger derechos individuales de los ciudadanos:
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo primero
al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará
así:
Parágrafo 1°. Solamente podrán interponer
una acción de tutela el titular del derecho
afectado, su representante legal, su apoderado
o agente ocioso cuando no pueda interponerla
directamente. Las acciones de tutela interpuestas
por otras personas deberán ser rechazadas de
plano y no serán objeto de selección por la Corte
Constitucional.
C) Regular la tutela contra providencias
judiciales
La tutela contra providencias judiciales no
cuenta con reglas claras de aplicación, lo cual
genera numerosos choques de trenes, decisiones
    
procesos judiciales. Por ello se propone establecer
reglas claras para optimizar su funcionamiento:
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo segundo
al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará
así:
Parágrafo 2°. La acción de tutela contra
providencias judiciales, sean autos o sentencias,
deberá presentarse ante el superior funcional del
accionado. La impugnación del fallo de tutela
de primera instancia, se concederá en el efecto
suspensivo.
La acción de tutela contra providencias
judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro
del término de treinta días contados a partir
del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de
su caducidad. Deberá interponerse mediante
abogado, salvo cuando en el proceso judicial
respectivo no haya sido obligatoria la postulación
a través de abogado.
La tutela contra providencias judiciales de una
sala de tribunal superior de distrito judicial, de
una sección de tribunal administrativo o contra
providencias arbitrales, deberá interponerse
ante la respectiva Sala de la Corte Suprema de
Justicia o Sección del Consejo de Estado, según el
caso, en única instancia y en ningún caso podrán
transcurrir más de veinte días entre la solicitud de
tutela y su resolución.
La tutela contra providencias judiciales de
una Sala de la Corte Suprema de Justicia, de
una Sección del Consejo de Estado o de la Sala
Plena del Consejo de Estado, deberá interponerse
ante la Sala Plena de la respectiva Corporación,
en única instancia y en ningún caso podrán
transcurrir más de treinta días entre la solicitud
de tutela y su resolución.
El fallo de tutela podrá ser seleccionado
y revisado por la Sala Plena de la Corte
Constitucional, con la nalidad de unicar
la interpretación en materia de derechos
fundamentales.
D) Inaciónlegislativa.
Dada la múltiple proliferación legislativa, se
propone dotar al Gobierno de precisas facultades
para proferir Decretos con fuerza de ley en
donde se compile la normativa de orden legal por
materias.
A partir de la compilación efectuada, el
Congreso tendrá el deber de proferir la nueva
legislación de manera ordenada por sectores,
     
manera precisa, dando con ello mayor claridad a
los operadores jurídicos.
Artículo 4°. El artículo 150 tendrá un
parágrafo así:
Parágrafo. El Congreso de la República,
durante el trámite y aprobación de las leyes,
deberá identicar la rama de la legislación que se
modica, adiciona o suprime, a efectos de que la
norma correspondiente se incorpore dentro de la
respectiva compilación normativa por materias.
En el ejercicio de la función legislativa,
la derogatoria de normas deberá realizarse
de manera expresa, mediante su precisa
identicación.
Parágrafo transitorio: A efectos de organizar
la legislación vigente, facúltese al Gobierno
nacional, por el término de un año, prorrogable
por otro más, para compilar temáticamente la
legislación vigente.
La preparación de las compilaciones a que
haya lugar será liderada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho, quien podrá crear las
comisiones de expertos requeridas, a efectos de

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