Gaceta del Congreso del 31-08-2020 - Número 813 (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 849509880

Gaceta del Congreso del 31-08-2020 - Número 813 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2020
Número de Gaceta813
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 813 Bogotá, D. C., lunes, 31 de agosto de 2020 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA ORDINARIA VIRTUAL NÚMERO 48
DE 2020
(junio 18)
Plataforma Virtual Zoom
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2019 - 2020
Segundo periodo
El día dieciocho (18) de junio del dos mil veinte
(2020), se reunieron en la plataforma virtual ZOOM,
previa citación, los miembros de la Comisión

virtualmente.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Santiago Valencia González, se conectaron
a la plataforma virtual ZOOM, los honorables
Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Cabal Molina María Fernanda
Enríquez Maya Eduardo
ACTAS DE COMISIÓN
Gaviria Vélez José Obdulio
López Maya Alexánder
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Valencia González Santiago y
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión virtual, se
conectaron a la plataforma virtual ZOOM los
honorables Senadores:
Andrade de Osso Esperanza
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Ortega Narváez Temístocles y
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Valencia Laserna Paloma y
Varón Cotrino Germán.
Dejó de asistir el honorable Senador:
Guevara Villabón Carlos
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Lunes, 31 de agosto de 2020 G 813
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio
Siendo las 8:19 a. m., la Presidencia maniesta:
Ábrase la sesión ordinaria virtual, solicita al
Secretario a dar lectura al Orden del Día para la
presente reunión.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
CUATRIENIO 2018-2022 LEGISLATURA
2019-2020
SEGUNDO PERIODO
SESIÓN ORDINARIA VIRTUAL
“La Mesa Directiva de la Comisión Primera
de Senado informa que, para esta sesión
ordinaria, la presencia será virtual a través
de la plataforma ZOOM, la invitación para la
conexión, el ID y la contraseña se enviará vía
WhatsApp”.
Día: jueves 18 de junio de 2020
Hora: 8:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y votación de proyectos en
primer debate
1. Proyecto de ley número 186 de 2019
Senado, por medio de la cual se modica y adiciona
la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de
Lucha Antidrogas y la Cooperación Internación, del
Congreso de la República de Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Autores: Honorables Senadores Jon Milton
Rodríguez González, Santiago Valencia González,
Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Juan Felipe Lemos
Uribe, Juan Diego Gómez Jiménez, Horacio José
Serpa Moncada. Honorables Representantes Juan
Manuel Daza Iguarán, Juan David Vélez Trujillo,
Christian José Moreno Villamizar.
Ponente primer debate:
Senado: Honorable Senador Santiago Valencia
González.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 881 de 2019.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 1173 de 2019.
2. Proyecto de ley número 209 de 2019
Senado, por medio de la cual se modica el artículo
116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el
artículo 117 del Código Civil y se dictan otras
disposiciones.
Autor: Honorable Senador Honorio Miguel
Henríquez Pinedo.
Ponente primer debate:
Senado: Honorable Senador Santiago Valencia
González.
Publicación proyecto original: Gaceta del
Congreso número 941 de 2019.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 1173 de 2019.
3. Proyecto de ley número 14 de 2019
Senado, por medio de la cual se establece
condiciones especiales para acceder al benecio
de la libertad condicional para los miembros de las
fuerzas públicas.
Autores: Honorables Senadores Álvaro Uribe
Vélez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Ciro

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