Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 931PPDCECPL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745430885

Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 931PPDCECPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2018
Número de Gaceta931
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 931 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 316 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN
COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS
AL PROYECTO DE LEY NÚMEROS 182 DE
2018 CÁMARA Y 167 DE 2018 SENADO
por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema
General de Regalías para el bienio del 1° de enero
de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN
Presidente Comisión Cuarta
Honorable Cámara de Representantes
MIGUEL AMÍN SCAF
Presidente Comisión Cuarta
Honorable Senado de la República
ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA
Presidente Comisión Tercera
Honorable Cámara de Representantes
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente Comisión Tercera
Honorable Senado de la República
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos ha
hecho, y en acatamiento del mandato constitucional,
de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la desa-
rrollan, y de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide
el reglamento del Congreso de la República, rendi-
mos ponencia para primer debate en las Comisiones
Económicas Conjuntas de la Honorable Cámara de
Representantes y del Honorable Senado de la Repú-
blica del Proyecto de ley números 182 de 2018 Cá-
mara y 167 de 2018 Senado, “por la cual se decreta
el Presupuesto del Sistema General de Regalías para
el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de
2020”.
En cumplimiento de la normativa vigente, el pa-
sado 1° de octubre, los Ministros de Hacienda y Cré-
dito Público y de Minas y Energía, doctores Alberto
Carrasquilla y María Fernanda Suárez, respectiva-
mente, en nombre del Gobierno nacional presenta-
ron a consideración del Honorable Congreso de la
República el Proyecto de Ley de Presupuesto del
Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio
2019-2020, por un valor de $19,2 billones.
De acuerdo con lo expresado por los ministros,
la inversión de las regalías permitirá ejecutar pro-
gramas estratégicos de esta administración, dirigi-
dos a impulsar el crecimiento económico y mejorar
la calidad de vida de los colombianos. Para esto,
el Gobierno nacional, en concordancia con las en-
tidades territoriales, coordinará sus planes de de-
sarrollo alrededor de tres pilares fundamentales:
legalidad, equidad y emprendimiento. De esta for-
ma, el SGR, junto con el próximo Plan Nacional
de Desarrollo1, serán fundamentales para el avance
económico y social del país y la consolidación de la
paz, así como para el desarrollo de las regiones y de
sus comunidades, y la reducción de las inequidades
intra e interregionales.
El Ministro Carrasquilla nos ha manifestado que
la formulación del proyecto cumple con lo dispuesto
en la Constitución Política (CP), en especial los ar-
tículos 360 y 361, en la Ley 1530 de 2012 y en las de-
más normas que reglamentan y desarrollan el SGR.
La distribución de las regalías, entre beneciarios y
1 El Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo
2019-2022, se tramitará ante el Congreso de la República
en el curso del primer semestre de 2019 conforme a lo
previsto en la Constitución y en la Ley 152 de 1994 (julio
15), por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo.
Página 2 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 931
otros conceptos de gasto, se ha efectuado con base en
los criterios que la normativa explícitamente señala2.
1. ANTECEDENTES GENERALES DEL
SGR
El actual Sistema General de Regalías está con-
formado por la totalidad de recursos que el Estado
percibe por concepto de regalías y compensaciones,
producto de la explotación de recursos naturales no
renovables, RNNR. Este total se distribuye entre las
regiones para nanciar proyectos de inversión de im-
pacto regional y para mejorar su competitividad y la
del país, y reducir las desigualdades sociales exis-
tentes.
Es de recordar que el Acto Legislativo 05 de julio
de 2011 creó el SGR, mientras que la Ley 1530 de
2012 regula su organización y funcionamiento, junto
con otras normas reglamentarias. Con el nuevo siste-
ma se modicó el mecanismo de reparto vigente has-
ta ese momento, mediante el cual durante décadas
se distribuyeron las regalías y compensaciones pro-
venientes de la extracción y producción de recursos
naturales no renovables. Este cambio constitucional
y legal estableció un nuevo esquema de distribución
que corrigió inequidades regionales existentes, al
disponer que todas las regiones se beneciarán de
los recursos de una manera más equitativa.
Posteriormente, el Acto Legislativo 04 de sep-
tiembre de 2017 modicó los artículos 360 y 361 de
la CP, en el entendido de que, por sus características,
el SGR puede ser un potente instrumento para apo-
yar los esfuerzos tendientes a consolidar el proce-
so de paz y a ampliar la presencia del Estado, pues,
muchas de las zonas donde se desarrollan las activi-
dades minero energéticas han estado también en el
centro del conicto con los grupos armados ilegales.
En suma, el SGR está integrado actualmente por
siete componentes básicos: Fondo de Ahorro y Es-
tabilización; Ahorro Pensional Territorial; Asigna-
ciones Directas; Asignaciones para la Paz, Fondo
de Desarrollo Regional; Fondo de Compensación
Regional, y Fondo de Ciencia, Tecnología e Innova-
ción. Además de estos, la normatividad prevé otros
beneciarios y conceptos de gasto, y ha dispuesto
explícitamente que las regalías no formen parte del
PGN, ni del Sistema General de Participaciones Te-
rritoriales, sino que, por el contrario, tengan su pro-
pio sistema presupuestal.
De conformidad con lo dispuesto en la Constitu-
ción Política, la viabilización, aprobación y prioriza-
ción de los proyectos de inversión corresponde a los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión
(OCAD)3. En estos órganos participan el Gobierno
2 La reglamentación del SGR puede consultarse en la di-
rección electrónica https://www.sgr.gov.co/Normativa.
aspx
3 La Comisión Rectora es el órgano encargado de denir la po-
lítica general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar,
mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrati-
vo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sis-
tema. Está integrada por el Director del DNP, quien la preside;
los ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Públi-
nacional, gobernadores y alcaldes, en forma general.
Para efectos de los ejercicios de planeación regional
del SGR se han conformado seis regiones: Caribe,
Centro-Oriente, Pacíco, Eje Cafetero, Centro-Sur y
el Llano, cada una integrada por los departamentos
del área.
La Ley 1530 de 2012 regula la organización y el
funcionamiento del SGR. Su objeto es el de determi-
nar la distribución, objetivos, nes, administración,
ejecución, control, el uso eciente y la destinación
de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables, precisando las
condiciones de participación de sus beneciarios, así
como el régimen presupuestal del SGR. De acuerdo
con la misma ley, este conjunto de ingresos, asig-
naciones, órganos, procedimientos y regulaciones
constituye el Sistema General de Regalías.
El artículo 61 de la Ley 1530 organiza el sistema
presupuestal del SGR de la siguiente manera:
i. Plan de Recursos: lo elabora el Ministerio de
Hacienda con base en la información remiti-
da por los órganos del sistema y contiene una
proyección a diez años de las fuentes que lo
nancian, discriminada por cada uno de los
ingresos;
ii. Banco de Programas y Proyectos de Inver-
sión del SGR: administrado por el DNP. Los
bancos correspondientes a las entidades terri-
toriales son administrados por la respectiva
entidad territorial, y
iii. Presupuesto del SGR: además de las dispo-
siciones generales que buscan cumplir con
los objetivos del sistema, comprende: 1) el
presupuesto bienal de ingresos del SGR que
contiene la estimación de lo que se espera re-
caudar durante el bienio como contrapresta-
ción económica a la explotación de los recur-
sos naturales no renovables, y la proyección
de otras fuentes de nanciamiento del SGR,
incluida la disponibilidad inicial de recursos
no ejecutados durante el bienio anterior, y 2)
el presupuesto bienal de gastos del SGR, que
contiene la totalidad de las autorizaciones de
gasto para el bienio, de acuerdo con las parti-
cipaciones denidas en la Ley 1530 (Artículo
77), así:
a) Las normas contenidas en dicha ley que or-
ganizan los órganos, entidades y fondos que
forman parte del SGR;
b) Las destinadas a dar cumplimiento a los pro-
yectos de inversión que se nancien con los
recursos del SGR;
co; dos gobernadores, de los cuales uno de los departamentos
productores, elegido por los mismos, y el otro, por la asamblea
de gobernadores por un período de un año; dos alcaldes, de
los cuales uno de los municipios productores, elegido por los
mismos, y el otro, por la asamblea de alcaldes por un periodo
de un año; un Senador y un Representante, miembros de las
Comisiones Quintas Constitucionales, quienes asistirán a las
reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales
permanentes, con voz pero sin voto.
Gaceta del conGreso 931 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Página 3
c) Las participaciones de las entidades recep-
toras de asignaciones directas de regalías y
compensaciones;
d) Las destinadas a la vigilancia y control s-
cales de acuerdo con lo previsto en la ley, y
e) Los créditos judicialmente reconocidos.
2. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUES-
TO BIENAL DEL SGR
Comoquiera que las regalías deben administrarse
con criterio presupuestal, el correspondiente presu-
puesto que asigna los recursos provenientes de las
regalías se presenta al Congreso de la República para
su discusión y aprobación, en las fechas, plazos y
procedimientos dispuestos por la Ley 1530.
La norma ha dispuesto que sea un presupuesto
bienal, a diferencia del PGN cuya vigencia es de ca-
rácter anual. Lo prepara el Ministerio de Hacienda en
coordinación con el DNP y el Ministerio de Minas y
Energía (MME), según las deniciones adelantadas
por los OCAD, con fundamento en los demás com-
ponentes del sistema y en los principios presupuesta-
les previstos en la ley.
Su presentación ante el Congreso, cada dos años,
es responsabilidad de los ministros de Hacienda y
Crédito Público y de Minas y Energía; y debe ha-
cerse a más tardar el primer día hábil del mes de oc-
tubre, a partir del cual el Congreso de la República
aboca su estudio y aprobación de acuerdo con el re-
glamento y en las fechas y plazos que se resumen a
continuación. El plazo para aprobar el proyecto de
ley se extiende hasta antes de la medianoche del 5
de diciembre.
De la misma manera que ocurre con el Presupues-
to General de la Nación (PGN), el órgano de comu-
nicación del Gobierno con el Congreso, en todo lo
relacionado con el presupuesto del SGR, es el mi-
nistro de Hacienda. Este acompaña el trámite del
proyecto de ley en el Congreso, brindando la infor-
mación necesaria para su estudio y aprobación. Sólo
este ministro puede solicitar a nombre del Gobierno
la modicación al proyecto de presupuesto del SGR.
Aunque el Legislativo también puede proponer mo-
dicaciones, sin embargo, estas, de ser pertinentes,
en todo caso requerirán de aval previo por escrito del
ministro de Hacienda.
Cronograma de la programación y aprobación
de la ley bienal de presupuesto del SGR
No PRESENTACIÓN, DIS CUSIÓN Y APROBACION DEL P RESUPUESTO FECHA LÍMITE
1
Los ministros de Hacienda yCrédito Público y de Minas yEnergía presentarán al
Congreso de la República, cada dos años, el proyecto de leyde presupuesto del SGR,
acompañado de una exposición de motivos (Art. 83 de la Ley 1530 de 2012).
Primer día hábil de octubre
2
Devolución del proyecto por parte de las Comisiones si no se ajusta alos preceptos de
los artículos 360 y 361 de la Constitución Política (Art. 84 de la Ley 1530 de 2012).
Antes del 15 de octubre
3
En caso de devolución del proyecto, el gobierno lo presentará de nuevo con las
enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes (Art. 84 de la Ley 1530 de
2012).
Antes del 20 de octubre
4
Aprobación en primer debate en las Comisiones Económicas (Art. 84de la Ley 1530 de
2012).
Antes del 5 de noviembre
5
Inicio del segundo debate en plenarias de Cámara ydeSenado (Art.. 84 de la Ley 1530
de 2012).
A partir del 14 de noviembre
6Aprobación de la ley de presupuesto del SGR (Art. 87 de la Ley 1530 de 2012).
Antes de la m edia noche del 5
de diciembre
7Sanción Presidencial, con efectos fiscales a partir del 1 de enero. Antes de finalizar diciembre
8
El ministro de Hacienda podrá presentar ante el Congreso de la República adiciones al
presupuesto del SGR, cuando la proyección de ingresos del SGR sea superior alos ya
presupuestados (Art. 89 de la Ley 1530 de 2012).
Durante la vigencia bienal
9
En el caso de que el MME evidencie una disminución en los recaudos del SGR ouna
reducción sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el plan de
recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno nacional expedirá el
decreto correspondiente de suspensi ón o reducción (Art. 91 de la Ley 1530 de 2012).
Con efectos fiscales apartir
de la fecha de su publicación
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional
3. PLAN DE RECURSOS 2019-2028 Y
PRESUPUESTO BIENAL DE INGRE-
SOS DEL SGR 2019-2020
Como se mencionó antes, el proyecto de presu-
puesto se fundamenta en el Plan de Recursos. Este
contempla un horizonte de proyecciones de 10 años
construido con base en información reportada por la
Agencia Nacional Minera (ANM) y por la Agencia
Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidades espe-
cializadas adscritas al Ministerio de Minas y Ener-
gía. De acuerdo con lo expuesto por el ministro Ca-
rrasquilla, la proyección de las regalías se basó en
supuestos que pueden verse afectados por múltiples
factores internos y externos, dada la gran volatilidad de
las variables del sector minero-energético. Las actuales
características del mercado a nivel mundial le coneren
un alto grado de incertidumbre a cualquier previsión
que se haga de precios y/o producción de sus compo-
nentes. En parte, por esta razón, la normatividad vigen-
te contempla los mecanismos legales para hacer los
ajustes que sean necesarios cuando se presenten situa-
ciones que afecten signicativamente las proyecciones.
Para el caso del actual proyecto de ley, la elabora-
ción de la proyección de ingresos tuvo en considera-
ción la alta volatilidad del mercado de commodities
presente en los últimos años, en especial, de los mer-

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