Gaceta departamental Nº 24.076 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 26 de Junio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937020444

Gaceta departamental Nº 24.076 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación26 Junio 2023
Número de Gaceta24.076
24.076 44
Medellín, lunes 26 de junio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JUNIO 2023
Número
2023070002828
2023070002829
2023070002830
Fecha
Junio 23
Junio 23
Junio 23
Página
3
9
13
Número
2023070002831
2023070002832
2023070002833
Fecha
Junio 23
Junio 23
Junio 23
Página
20
22
24
SUMARIO ORDENANZAS JUNIO 2023
Número
Fecha
Junio 26
Página
27
Número
11
Fecha
Junio 26
Página
34
-
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3
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Radicado:
D
2023070002828
Fecha:
13/06/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
POR
MEDIO
DEL CUAL
SE
APRUEBA
UN
AJUSTE PARA EL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN "MEJORAMIENTO
DE
VÍAS RURALES
EN
LOS
CORREGIMIENTOS
DE
DORAOAL Y LAS
MERCEDES
DEL MUNICIPIO
DE
PUERTO
TRIUNFO
ANTIOQUIA"
BPIN 2020055910028, FINANCIADO
CON
RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL
DE
REGALÍAS
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de
sus
facultades
Constitucionales y legales,
en
especial,
las
conferidas
en
los
artículos
209,
305
numeral
2
y
361
de
la
35
y
36
de
la
2020,
1.2.1.2.14
del
2020,
modificado
por
el
2021,
Acuerdo
07
de
2022
y
CONSIDERANDO
1.
Que
el
artículo
209
de
la
señala
que
la
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses generales y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación y
la
desconcentración
de
funciones.
2.
Que
el
numeral 2 del artfculo
305
de
la
otorga
a los gobernadores
la
facultad
de
dirigir y coordinar
la
acción administrativa
del
departamento.
3.
Que
el
26
de
diciembre
de
2019
fue
expedido
el
05,
por
medio
del
cual
se
modifica
el
articulo
361
de
la
se
dictan
otras disposiciones
sobre
el
Régimen
de
Regalías
y Compensaciones, supeditando
las
disposiciones
en
el
contenidas a
la
expedición
de
una
nueva
Ley.
4.
Que
el
artículo
361
de
la
consagra
que
los
ingresos
del
Sistema General
de
Regalías
se
destinarán a
la
financiación
de
proyectos
de
inversión, estableciendo
los
conceptos
de
distribución y asignación
de
recursos a
las
entidades territoriales.
5.
Que
la
2020,
"Por
la
cual se regula
la
organización y
el
funcionamiento
del Sistema General
de
Regalías·, y
el
2020,
Decreto único
Reglamentario
del
Sistema
General
de
Regalías,
para
el
ciclo
de
viabilidad,
priorización y aprobación
de
proyectos
de
inversión,
se
asignaron nuevas
responsabilidades
en
cabeza
de
las
entidades territoriales.
6.
Que
el
artículo
35
de
la
dispone
que
la
priorización y aprobación
de
los
proyectos
de
inversión
de
la
Asignación
para
la
Inversión
Regional
en
cabeza
de
los
departamentos estará a
cargo
de
los
respectivos departamentos.
Así
mismo,
el
artículo
36
ibídem
consagra
que
las
entidades territoriales receptoras
de
Asignaciones
Directas
serán
las
encargadas
de
priorizar y aprobar
los
proyectos
de
inversión
que
se
1080
f-

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