Gaceta N° 14738 de Cundinamarca, 17-02-2006 - 17 de Febrero de 2006 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698796

Gaceta N° 14738 de Cundinamarca, 17-02-2006

Fecha de publicación17 Febrero 2006
Año2006
Fecha17 Febrero 2006
Número 14.738 - Bogotá, D.C., viernes 17 de febrero de 2006 - AÑO CXI
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00023 DE 2006
(febrero 14)
por el cual se modif‌i ca el Decreto Departamental número
29 de 2005.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 305 de
- Decreto-ley 1222 de 1986, y en desarrollo de lo establecido
en el artículo 1° de la Ordenanza 14 de 2004, y
CONSIDERANDO:
como una atribución de los gobernadores, la de “(…) Suprimir
o fusionar las entidades departamentales de conformidad con
las ordenanzas (…)”;
Que la Asamblea Departamental en el artículo 1° de la
Ordenanza 14 de 2004, estableció las directrices que debe
observar el Gobernador para realizar fusiones de entidades
departamentales;
Que el Gobierno Departamental expidió el Decreto 29 de
2005 “por el cual se fusiona el Instituto para la Recreación y
el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes, a la Secretaría
de Cultura, Turismo y Deporte”;
Que el Congreso prof‌i rió la Ley 996 de noviembre 24 de
2005, publicada en el Diario Of‌i cial 46.102 de noviembre
24 del año en curso, “por medio de la cual se reglamenta la
elección de Presidente de la República, de conformidad con el
y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de
2004, y se dictan otras disposiciones”, tendiente a propor-
cionar garantías en el desarrollo de los diferentes procesos
electorales que se realicen para desempeño de cargos públi-
cos y estableciendo restricciones a las administraciones de
las entidades territoriales;
Que en el artículo 2º del Decreto Departamental número 29
de 2005, se previó un término de un (1) año para desarrollar
el proceso de fusión;
Que por las actividades pendientes de desarrollar para
culminar con el proceso de fusión, es necesario ampliar el
término contemplado en el artículo primero del Decreto 029
de 2005.
Por los motivos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Ampliar el término establecido en el
artículo 2º del Decreto Departamental 029 de febrero 28 de
2005, hasta el 31 de agosto de 2006.
Artículo segundo. En desarrollo de lo establecido en el
inciso segundo del artículo 2º del Decreto 029 de 2005, la
Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca continuará cumpliendo sus funciones circuns-
cribiéndose al proceso de fusión a la Secretaría de Cultura,
Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición y publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00024 DE 2006
(febrero 17)
por el cual se aclara el Decreto 00331 de 26 de diciembre
de 2005.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
especialmente las señaladas en el artículo 209 y el numeral
del artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5°,
literal c, del Decreto Ordenanzal No. 0032 de 2005, es función
de la Junta Directiva de la Empresa Comercial Lotería de
Cundinamarca, establecer las funciones, requisitos y com-
petencias laborales de los diferentes empleos públicos de la
Lotería de Cundinamarca;
Que en tal virtud la Junta Directiva de la Empresa Comer-
cial Lotería de Cundinamarca mediante Acuerdo No. 027 del
29 de noviembre de 2005, expidió las funciones, requisitos y
competencias laborales de los diferentes empleos públicos
en dicha empresa;

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