Gaceta N° 14801 de Cundinamarca, 19-10-2006 - 19 de Octubre de 2006 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699079

Gaceta N° 14801 de Cundinamarca, 19-10-2006

Año2006
Fecha19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
Número 14.801 - Bogotá, D.C., jueves 19 de octubre de 2006 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00631 DE 2006
(octubre 3)
por la cual se revoca una resolución.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 00618 del 27 de septiembre de 2006,
fue encargado el doctor Wilson Fernando Melo Velandia, identicado
con cédula de ciudadanía N° 19358277, para desempeñar el cargo
de Director Operativo Código 009, Grado 02, de la Dirección Admi-
nistrativa y Financiera de la Secretaría de Salud;
Que la citada resolución no fue comunicada al doctor Wilson Fer-
nando Melo Velandia;
que los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos
funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores,
de ocio o a solicitud de parte;
Que se hace necesario revocar la Resolución N° 00618 del 27 de
septiembre de 2006,
RESUELVE:
Artículoprimero. Revocar la Resolución N° 00618 del 27 de sep-
tiembre de 2006, por la cual se encargó al doctor Wilson Fernando
Melo Velandia, identicado con cédula de ciudadanía N° 19358277,
para desempeñar el cargo de Director Operativo Código 009 Grado
02 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de
Salud.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición. Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00635 DE 2006
(octubre 6)
por la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y
RESUELVE:
Artículoprimero. Encargar al doctor Germán Rodríguez Gil, identi-
cado con cédula de ciudadanía 9520244, Director Técnico Código
009 Grado 03 (C.) de la Dirección de Finanzas Públicas, dependiente
de la Secretaría de Planeación, del cargo de Secretario de Despacho
Código 020, de la Secretaría de Planeación, por el término que duren
las vacaciones concedidas a la doctora Liza Paola Gruesso Cely, titular
del cargo, esto es, del 9 al 24 de octubre de 2006.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
(octubre 6)
por la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Encargar al doctor Silvio Andrés López Barrantes,
identicado con cédula de ciudadanía N° 79710564, Director Técnico
Código 009 Grado 03 de la Dirección de Estudios Económicos y
Políticas Públicas, dependiente de la Secretaría de Planeación, del
cargo de Director Técnico Código 009, Grado 03 de la Dirección de
Desarrollo Regional, de la Secretaría de Planeación, por el término
que duren las vacaciones concedidas a la doctora Andrea González
Varela, titular del cargo, esto es, del 12 de octubre al 2 de noviembre
de 2006.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00637 DE 2006
(octubre 6)
por la cual se encarga y comisiona a un empleado de carrera
para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales en espe-
cial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 02335 del 04 de octubre de 2006, se
registró una licencia por paternidad al doctor César Augusto Afanador
Gómez, identicado con cédula de ciudadanía N° 91252973, Director
Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección de Hábitat y Vivienda
dependiente de la Secretaría de Hábitat y Recursos Mineros, por el
término de seis (6) días, comprendido entre el 27 de septiembre y
el 2 de octubre de 2006, para disfrutarlos del 10 al 13 de octubre de
2006, reintegrándose a laborar el 17 de octubre de 2006;
Que el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Direc-
ción de Hábitat y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Hábitat
y Recursos Mineros, es de libre nombramiento y remoción y se hace
necesario encargar y comisionar a un funcionario por el término que
dure la licencia por paternidad registrada al titular;
Que el doctor Mauricio Delgadillo Díaz, se encuentra inscrito en el
Registro Público de Carrera Administrativa y acredita los requisitos
para el desempeño del cargo de Director Técnico de la Dirección
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.801
de Hábitat y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Hábitat y
Recursos Mineros;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909
de 2004, “Los empleados de carrera con evaluación del desempeño
sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta
por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos,
pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar
empleos de libre nombramiento y remoción o por el término corres-
pondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales
hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decre-
to Reglamentario 1567 de 1998, los nominadores deben otorgar la
respectiva comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento
y remoción, como uno de los incentivos que debe concederse a los
empleados de carrera;
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículoprimero. Encargar al doctor Mauricio Delgadillo Díaz,
identicado con la cédula de ciudadanía N° 79147271, en el cargo
de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección de Hábitat
y Vivienda, de pendiente d e la Secretaría de Hábi tat y Recursos
Mineros.
Artículo segundo. Comisionar al doctor Mauricio Delgadillo
Díaz, identicado con la cédula de ciudadanía N° 79147271,
Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la Dirección
de Hábitat y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Hábitat y
Recursos Mineros, para desempeñar el cargo de Director Técni-
co Código 009 Grado 03 de la Dirección de Hábitat y Vivienda,
dependiente de la Secretaría de Hábitat y Recursos Mineros, por
el término que dure la licencia por paternidad registrada al doctor
César Augusto Afanador Gómez, titular del cargo, esto es, del 10
al 13 de octubre de 2006.
Artículo tercero. Vencido el término del encargo y la comisión el
doctor Mauricio Delgadillo Díaz, deberá reasumir las funciones del
cargo del cual es titular.
Artículo cuarto. Enviar copia del presente acto a la Comisión
Nacional del Servicio Civil, para su conocimiento y demás nes que
considere pertinentes.
Artículo quinto. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00638 DE 2006
(octubre 6)
por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 172 de la Ley
734 de 2002, y el Decreto Departamental 1511 de 2002 y previo los
siguientes
CONSIDERANDOS:
Mediante Ocio SPP 1908 del 14 de septiembre de 2006, radi-
cado en la Gobernación de Cundinamarca, bajo el número 08882
del 25 de septiembre del 2006, el Secretario de la Procuraduría
Provincial de Facatativá, remitió copia del fallo de primera y segun-
da instancia, de fecha 17 de julio de 2006, y fallo del 31 de agosto
de 2006, proferidos por la Procuradora Provincial de Facatativá y
el Procurador Regional de Cundinamarca, respectivamente, emi-
tidos dentro del Expediente 040-1781-04 en contra de la señora
Amparo Garzón Cifuentes, en su calidad de Alcaldesa del Municipio
de Nocaima, Cundinamarca, con el n de que se proceda a dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 172 de la
La Procuraduría Provincial de Facatativá, adelantó investigación
disciplinaria, en la cual prorió fallo el 17 de julio de 2006, san-
cionando a la señora Amparo Garzón Cifuentes, identicada con
cédula de ciudadanía número 20773720 expedida en Nocaima,
en su condición de Alcaldesa del Municipio de Nocaima, Cundi-
namarca, para la época de los hechos, con “DESTITUCIÓN del
cargo de Alcaldesa de Nocaima e INHABILIDAD GENERAL DE
CARÁCTER PERMANENTE...”;
Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de apelación
por parte del apoderado de la disciplinada el cual fue resuelto por la
Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante providencia del
31 de agosto de 2006, en el cual resolvió:
“Primero. REVOCAR parcialmente el numeral primero y total-
mente los numerales segundo y cuarto de la parte resolutiva de
la Providencia del 17 de julio de 2006... Segundo. DECLARAR
probado y no desvirtuado el cargo conforme a la adecuación
típica realizada por este Despacho y en consecuencia sancionar
a la señora Amparo Garzón Cifuentes, identificada con cédula
de ciudadanía número 20773720 en calidad de alcaldesa de
Nocaima, Cundinamarca, para la época de ocurrencia de los
hechos con dos meses de suspensión en el ejercicio del cargo la
cual se convertirá en multa equivalente a dos meses del salario
de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la
comisión de la falta...”;
La anterior decisión quedó ejecutoriada el 14 de septiembre de
2006, de acuerdo a la noticación personal de segunda instancia
allegada por la Procuraduría Provincial de Facatativá;
Los hechos por los cuales fue investigada y sancionada la señora
Amparo Garzón Cifuentes, fueron cometidos en el ejercicio del cargo
como Alcaldesa del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, en el año
2003;
Al momento de hacerse efectiva la sanción deberá ser convertida
en salarios conforme lo establece el artículo 46 de la Ley 734 de
2002, habida cuenta que la disciplinada no se encuentra vinculada a
la Administración del Municipio de Nocaima, Cundinamarca;
Encontrándose ejecutoriado el acto administrativo en mención, le
corresponde a este Despacho dar cumplimiento dentro del término
legal a la sanción disciplinaria impuesta a la servidora pública señora
Amparo Garzón Cifuentes, de conformidad con lo previsto en el nu-
meral 2 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículoprimero. Ejecutar la sanción disciplinaria impuesta por la
Procuraduría Provincial de Facatativá, revocada parcialmente por la
Procuraduría Regional de Cundinamarca, a la señora Amparo Garzón
Cifuentes, identicada con cédula de ciudadanía número 20773720
expedida en Nocaima, quien se desempeñaba como Alcaldesa del
Municipio de Nocaima, Cundinamarca, para la época de los hechos,
consistente en dos (2) meses de suspensión en el ejercicio del
cargo, la cual se convertirá en multa equivalente a dos (2) meses del
salario devengado por la sancionada para el momento de la comisión
de la falta, que deberá cancelar a favor del Municipio de Nocaima,
Cundinamarca.
Artículo segundo. Remitir copia de la presente Resolución a la
Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, a la Alcaldía y Persone-
ría Municipal de Nocaima, Cundinamarca, a efectos de realizar los
trámites de registro y anotación correspondiente y se archive copia
en la hoja de vida de la disciplinada; y remítase copia a la Tesorería
Municipal de Nocaima, Cundinamarca, para que proceda al cobro
de la multa.
Artículo tercero. Para el cobro de la sanción impuesta, procédase
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 734 de
Artículo cuarto. Comunicar la presente decisión al apoderado de
la disciplinada, remitir copia de la presente Resolución a la Procura-
duría General de la Nación, División de Registro y Control, para que
se efectúe lo de su cargo e informar sobre el trámite adelantado a la
Procuraduría Provincial de Facatativá.
Artículo quinto. Contra la presente decisión no procede recurso
alguno. Al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo
119 de la Ley 734 de 2002, queda en rme una vez suscrita por el
funcionario competente.
Artículo sexto. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador

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