Gaceta N° 14822 de Cundinamarca, 16-03-2007 - 16 de Marzo de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970396

Gaceta N° 14822 de Cundinamarca, 16-03-2007

Fecha de publicación16 Marzo 2007
Año2007
Fecha16 Marzo 2007
Número 14.822 - Bogotá, D.C., viernes 16 de marzo de 2006 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00021 DE 2007
(febrero 20)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las señaladas en el artículo 355 de la Constitución Política,
artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 95 del
Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 777 de 1992 señala que los contratos
que celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con
el propósito de impulsar programas y actividades de interés público,
en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355
de la Constitución Política, deberán constar por escrito y se sujetarán
a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación
entre los particulares;
Que el 7 de junio de 2001, se celebró Convenio de Asociación
número 004 de 2002, entre el Departamento de Cundinamarca y
la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, cuyo objeto
fue: “integrar recursos técnicos, físicos, humanos y financieros
para la implementación del proyecto ‘Red de Ludotecas en el
Departamento de Cundinamarca’”, con tres (3) años de plazo
en su ejecución;
Que mediante Oficio número 010835 de 14 de febrero de 2007,
la Consejería de Acción Social del Departamento de Cundina-
marca presentó un requerimiento con la intención de que “la Caja
Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, siga cooperando
con la Gobernación para atender el funcionamiento de ludotecas
en los municipios de Cundinamarca... por lo que solicita autori-
zación para suscribir y coordinar el convenio a celebrarse con
Colsubsidio”;
Que el literal e) del artículo 3° del Decreto 00173 de 2005 “por el
cual se organizan las Consejerías”, señala que le corresponde a la
Consejería de Acción Social, dirigir, impulsar e implementar estrate-
gias, planes y programas dirigidos a proyectos especiales sociales que
faciliten el fortalecimiento de la gestión en la administración municipal
en materia de desarrollo humano sostenible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el próposito de desarrollar los principios enun-
Que de acuerdo con las necesidades del servicio, se hace necesa-
rio delegar en la doctora María Elena Velásquez Robayo, Consejera
de Acción Social, la facultad de suscribir y coordinar el Convenio a
celebrarse con Colsubsidio para la implementación del proyecto “Red
de Ludotecas en el Departamento de Cundinamarca”, a nombre del
ente territorial;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en la doctora María Elena Velásquez Ro-
bayo, Consejera de Acción Social, la facultad de suscribir y coordinar
el Convenio a celebrarse con Colsubsidio para la implementación del
proyecto “Red de Ludotecas en el Departamento de Cundinamarca”,
a nombre del ente territorial.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00022 DE 2007
(febrero 20)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del Decre-
to 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las modicaciones
al anexo del Decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación se
harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SCTD-DS-116 del 13 de febrero de 2007,
radicado con el número 001116 del 13 de febrero de 2007, suscrito
por el Secretario de Cultura, Turismo y Deporte, solicita se efectúe
traslado presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos por valor de
$100.000.000, apropiados en la Sección 0901 Secretaría de Cultura,
Turismo y Deporte, Programa 02 –Mejoramiento de la Competitivi-
dad-Subprograma 04 Fomento al Turismo-Proyecto 002 “Proyecto
Eventos Especiales en el Departamento de Cundinamarca”, ya que
se tenían apropiados recursos para atender eventos en el mes de
enero de 2007 y las administraciones municipales no radicaron opor-
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.822
tunamente las correspondientes solicitudes de apoyo para nanciar
los eventos previstos a realizar;
Que se requiere acreditar recursos en la Sección 0901 Secretaría
de Cultura, Turismo y Deporte, Gastos de Inversión-Programa-02
Mejoramiento de la CompetitividadSubprograma 04 Fomento al Turis-
mo- Proyecto “Instalación y mejoramiento de la señalización turística
en el Departamento de Cundinamarca”, en razón a que en el año 2006
se realizó un estudio de atractivos turísticos en Cundinamarca el cual
determinó que existen 12 municipios con atractivos turísticos que no
poseen señalización turística y se requiere la compra y posterior ins-
talación de la señalización en los sitios de mayor atractivo turístico;
Que el Director (C.) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:
DAPC Certicado Fecha Proyectos
286890/05 0179 01/02/07 Proyecto –Instalación y mejoramiento
de la señalización turística en el De-
partamento de Cundinamarca.
Que la Secretaría de Planeación expidió, el 8 de febrero de 2007,
Concepto Favorable número 026, para efectuar el contracrédito que
trata el presente decreto;
Que el Director de Presupuesto emitió concepto favorable el 14 de
febrero de 2007, en los términos del parágrafo inciso 2° del artículo
87 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que el Director General de Presupuesto expidió el Certicado de
Disponibilidad número 52539 del 1° de febrero de 2007 por valor de
$100.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de cien
millones de pesos ($100.000.000) moneda corriente, con base en el
Certicado de Disponibilidad número 52539 del 1° de febrero de 2007,
expedido por el Director General de Presupuesto, en el Presupuesto
de Gastos de Inversión de la actual vigencia, de la Secretaría de
Cultura, Turismo y Deporte, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 0901
SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
02 PROGRAMA-MEJORAMIENTO DE LA COMPETI-
TIVIDAD
100.000.000
04 SUBPROGRAMA- Fomento al Turismo 100.000.000
002 Proyecto-Proyecto eventos especiales en el Departa-
mento de Cundinamarca (R.O)
100.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 100.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
100.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 100.000.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de Inver-
sión de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, con base en el
contracrédito anterior así:
CRÉDITO
SECCIÓN 0901
SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
02 PROGRAMA-MEJORAMIENTO DE LA COMPETITI-
VIDAD
100.000.000
04 SUBPROGRAMA- Fomento al Turismo 100.000.000
004 Proyecto-Instalación y mejoramiento de la señalización
turística en el Departamento de Cundinamarca (R.O)
100.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 100.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
100.000.000
TOTAL CRÉDITOS 100.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto Una vez expedido el presente decreto el Ordena-
dor del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
Secretario de Hacienda
JORGE SANTIAGO PIÑEYRO MEDINA
Secretario de Cultura, Turismo y Deporte
SILVIO ANDRÉS LÓPEZ BARRANTES
Secretario de Planeación (E.)
* * *
DECRETO NÚMERO 00023 DE 2007
(febrero 20)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejerc icio de sus atri bucione s c onstitu cionale s y leg ales
especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305, nu-
1998 y el numeral 19 del artículo95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que por Decreto Departamental 03019 del 11 de diciembre de
1998, se organiza el Sistema Departamental para la Prevención y
Atención de Emergencias y Desastres de Cundinamarca y se dictan
otras disposiciones, y, en su artículo sexto, establece los integrantes
del Comité Regional, entre los que se cuenta al Gobernador de Cun-
dinamarca o su delegado, quien lo presidirá;
Que a efectos de dar cumplimiento a la conformación del Comité
Regional tal como lo dispone el Decreto que antecede, se delegará al
Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico del Departamento,
doctor Luis Hernando Herrera Valencia, en representación del señor
Gobernador del Departamento de Cundinamarca;
En mérito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Luis Hernando Herrera Va-
lencia, Secretario de Agricultura y Desarrollo Económico del Depar-
tamento, para que represente al señor Gobernador ante el Comité
Regional para la Prevención y Atención de Desastres, CREPAD,
Cundinamarca.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00024 DE 2007
(marzo 5)
por el cual se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y regla-
mentarias, especialmente las conferidas por el numeral 5 del artículo
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.822
CONSIDERANDO:
Que el Hospital San Antonio de Chía, se transformó en Empresa
Social del Estado, mediante Ordenanza número 012 del 22 de marzo
de 1996;
Que mediante Decreto 3344 del 20 de noviembre de 2003, se esta-
bleció que el nombramiento de los Gerentes de la Empresas Sociales
del Estado, debe realizarse por el sistema de Meritocracia;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 3344, de 2003,
el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante
Resolución número 793 del 5 de diciembre de 2003, estableció el
procedimiento a seguirse para la conformación de las ternas por parte
de la Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado;
Que en cumplimiento de los considerandos 2° y 3° del Decreto 3344
de 2003, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital
San Antonio de Chía, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2006,
inició el proceso de meritocracia, para cuyos efectos contrató con la
Universidad Santo Tomás de Aquino;
Que mientras se surtía el proceso de meritocrácia, mediante De-
creto 00008 del 1° de febrero de 2007 se prorrogó el nombramiento
al doctor Efraín Fernández Otálora, en el cargo de Gerente, Código
085, en la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Chía,
adscrito a la Secretaría de Salud de Cundinamarca;
Que en virtud al contrato suscrito con la Universidad Santo Tomás
de Aquino, precitado en el considerando que antecede, se denió el
listado de aspirantes seleccionados, para la conformación de la terna,
quedando escogidos once (11) aspirantes;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital
San Antonio de Chía, de conformidad con el Acuerdo 004 del 12 de
febrero de 2007, procedió previa entrevista a los candidatos selec-
cionados por la Universidad Santo Tomás de Aquino, a conformar la
terna, para la designación de Gerente, habiendo quedado integrada
por los señores: Jorge Arturo Suárez Suárez, Oscar Alberto Pernia
Maldonado y Marqueza Bozón Pérez;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 100
de 1993 y sus normas reglamentarias, en particular con lo establecido
en el parágrafo transitorio del inciso tercero del artículo 28 de la Ley
1122 de 2007, una vez conocida la terna, este Despacho ha determi-
nado nombrar al doctor Jorge Arturo Suárez Suárez, como Gerente
de la ESE. Hospital San Antonio de Chía;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Dar por terminada la prórroga del nombramiento
al doctor Efraín Fernández Otálora, identicado con la cédula de
ciudadanía número 79240900, efectuado mediante Decreto 00008
del 1° de febrero de 2007, del cargo de Gerente, Código 085, da la
Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Chía, adscrito a
la Secretaría de Salud de Cundinamarca.
Artículo segundo. Nombrar al doctor Jorge Arturo Suárez Suárez,
identicado con la cédula de ciudadanía número 79298944, en el car-
go de Gerente, Código 085, de la Empresa Social del Estado Hospital
San Antonio de Chía, adscrito a la Secretaría de Salud de Cundina-
marca, con una asignación básica mensual de $4.161.196.00.
Artículo tercero. El presente acto administrativo rige a partir de
la fecha de su expedición y surte efectos scales cuando la persona
designada en el artículo anterior tome posesión del cargo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00025 DE 2007
(marzo 9)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las mo-
dicaciones al anexo del Decreto de Liquidación que no modiquen
en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación co-
rrespondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante decre-
to expedido por el Gobernador. En el caso de los, establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de Liquidación
se hará, por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SHRM D-S 111 del 26 de febreros de 2007, ra-
dicado con el número 2007019087, suscrito por el Secretario de Hábitat
y Recursos Mineros, solicita se efectúe traslado presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos por valor de
$344.787.500, apropiados en la Sección 1001 Secretaría de Hábitat y
Recursos Mineros, Gastos de Inversión- Programa 02- Recuperación,
Rehabilitación, Conservación y Administración de los Recursos Na-
turales- Subprograma 01-Protección y conservación de ecosistemas
estratégicos naturales- Proyecto 002-“Protección, conservación y
manejo ambiental de los ecosistemas lénticos en el Departamento de
Cundinamarca”, en razón a que sólo se ejecutarán $270.563.944 para
continuar con el manejo ambiental de la Laguna de Fúquene;
Que se requiere acreditar recursos en la Sección 1001 Secretaría
de Hábitat y Recursos Mineros, Gastos de Inversión-Programa 02-
Recuperación, Rehabilitación, Conservación y Administración de los
Recursos NaturalesSubprograma 01-Protección y conservación de
ecosistemas estratégicos naturalesProyecto “Reforestación, protec-
ción obras Biomecánicas y mecánicas en el Departamento de Cundi-
namarca” por valor de $24.787.500, con el n de adelantar las obras
tendientes a cumplir las actividades relacionadas en la Resolución
número 2548 de 2005, suscrita por la Directora de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, por la cual se impuso
una sanción administrativa ambiental al Departamento de Cundina-
marca y en el Subprograma-Saneamiento Básico Ambiental- Proyecto
“Control y seguimiento técnico, socioambiental, administrativo, jurídico
y nanciero de la concesión relleno sanitario Nuevo Mondoñedo
Municipio de Bojacá, Departamento de Cundinamarca” por valor de
$320.000.000, por cuanto no existe asignación presupuestal para
cubir la interventoría que debe tener el proyecto;
Que el Director (C.) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:
DAPC Certicado Fecha Proyectos
243710/04 0246 22/02/07 Proyecto-Reforestación, protección,
obras biomecánicas y mecánicas en el
Departamento de Cundinamarca.
286540/05 0224 14/02/07 Proyecto-Control y seguimiento téc-
nico socioambiental, administrativo,
jurídico y nanciero de la concesión
Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo
Municipio de Bojacá, Departamento de
Cundinamarca.
Que la Secretaría de Planeación, expidió el 22 de febrero de 2007,
Concepto Favorable número 030, para efectuar el contracrédito que
trata el presente decreto;
Que el Director de Presupuesto, emitió concepto favorable el 28
febrero de 2007, en los términos del parágrafo inciso 2° del artículo
87 de la Ordenaza 45 de 1996;
Que el Director General de Presupuesto, expidio los Certicados
de Disponibilidad números 52831 del 12 de febrero de 2007 por
valor de $24.787.500 y 52833 del 12 de febrero de 2007 por valor
de $320.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracreditese y trasládese la suma de tres-
cientos cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos pesos ($344.787.500) moneda corriente, con base en
los Certicados de Disponibilidad números 52831 y 52833 del 12
de febrero de 2007, expedidos por el Director de Presupuesto, en

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