Gaceta N° 14837 de Cundinamarca, 06-07-2007 - 6 de Julio de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699396

Gaceta N° 14837 de Cundinamarca, 06-07-2007

Fecha de publicación06 Julio 2007
Fecha06 Julio 2007
Año2007
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo primero. Designar al doctor Pedro Hernando
Malagón Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía
número 79313701, Notario ad hoc, del Círculo de Silvania
Cundinamarca, para que suscriba la escritura pública de
declaración de construcción y venta del inmueble ubicado
en el Municipio de Silvania Cundinamarca, inscrito al folio
de matrícula inmobiliaria número 157-39235, de propiedad
de los señores Vicente Paúl Orjuela Cortés y María Lucila
Moreno de Orjuela.
Artículo segundo. Comunicar la presente decisión al doctor
Pedro Hernando Malagón Bohórquez.
Artículo tercero. Remitir copia para lo de su competencia a la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de su ex-
pedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
DECRETO NÚMERO 00118 de 2007
(julio 5)
por el cual se deroga el artículo del Decreto 00206 de 2004, por
el cual se establece la jornada laboral de los servidores públicos
de los sectores central y desconcentrado de la Administración
Departamental y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especial-
mente las contenidas en el artículo 95 del Decreto 1222 de 1986
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 95 del Decre-
to-ley 1222 de 1986, es atribución del Gobernador expedir los
reglamentos para la eciencia y ecacia en la Administración
Departamental;
Que el Decreto Departamental 0206 de 2004, “por el cual se
establece la jornada laboral de los servidores públicos de los
sectores central y desconcentrado de la Administración Departa-
mental”, jó jornadas especiales para las regionales de servicios
de Chocontá, Ricaurte y Villeta del Departamento Administrativo
de Tránsito y Transporte;
Que de conformidad con las necesidades actuales y en razón
a encontrarse en ejecución el contrato de concesión número
101 de 2006 con la unión temporal SIETT Cundinamarca para
la prestación de algunos servicios en tránsito y que solo hay un
representante del Departamento por cada sede operativa, se
hace necesario unicar la jornada laboral de los servidores públi-
cos de las Regionales de Servicios de la Secretaría de Tránsito
y Transporte del Departamento, con la jornada establecida en
Que en mérito de lo expuesto,
NOTA ACLARATORIA
En la Gaceta Departamental número 14.833 del viernes 8 de junio
de 2007 página primera se publicó la Ordenanza 005 del viernes
1° de junio de 2007 con la sigla “EPSS Convida”, siendo la expre-
sión correcta “EPS’S Convida”.
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00117 DE 2007
(julio 3)
por el cual se designa un Notario ad hoc.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los artículos 61 y 68 del Decreto 2148
de 1983, 5° del Decreto 2163 de 1970, 155 y 156 delDecreto
960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud radicada en el Despacho del Gober-
nador bajo el número 02396 de junio 14 de 2007, remitida por la
Secretaría Privada con ocio número 1793 de junio 20 de 2007
y recibido en esta Secretaría con radicado número 001083 el día
20 de junio de 2007, la doctora Carmenza Rojas Rojas, Notaria
única del Círculo de Silvania Cundinamarca, solicita se designe
un Notario ad hoc; con el n que autorice la Escritura Pública de
declaración de construcción y venta de un inmueble ubicado en
el Municipio de Silvania, inscrito al folio de matrícula inmobiliaria
número 157-39235, de propiedad de los señores Vicente Paúl
Orjuela Cortés y María Lucila Moreno de Orjuela, por encontrarse
incursa dentro de los impedimentos contemplados en el artículo
Que para tal efecto por conducto de la Notaría se solicitó la re-
misión de hojas de vida a n de establecer quién reunía requisitos
para dicha designación, presentando el día 28 de junio de 2007,
la del doctor Pedro Hernando Malagón Bohórquez, identicado
con cédula de ciudadanía número 79313701 de Bogotá, quien
por su profesión y experiencia como abogado reúne requisitos
para desempeñar el cargo ad hoc;
Que el artículo 68 del Decreto 2148 de 1983, establece: “Cuan-
do el Notario no pueda autorizar actos por tener interés directo
o por ser otorgantes su cónyuge o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de anidad o primero civil,
será designado un Notario Ad hoc por la Superintendencia de
Notariado y Registro si se trata de Notario Único de Círculos de
Primera Categoría y por la respectiva autoridad si perteneciere
a la Segunda o Tercera”;
Que para el caso presente se dan los presupuesto estableci-
dos en la norma transcrita, teniendo en cuenta que la doctora
Carmenza Rojas Rojas, se encuentra dentro del cuarto grado de
consanguinidad con la señora María Josefa Rojas de Silva, una
de las contratantes;
Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 2148 de
1983, corresponde al Gobernador nombrar a los Notarios de
Segunda y Tercera categoría;
Número 14.837 - Bogotá, D.C., viernes 6 de julio de 2007 - AÑO CXII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co

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