Gaceta N° 14851 de Cundinamarca, 22-11-2007 - 22 de Noviembre de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698992

Gaceta N° 14851 de Cundinamarca, 22-11-2007

Fecha de publicación22 Noviembre 2007
Fecha22 Noviembre 2007
Año2007
Número 14.851 - Bogotá, D.C., jueves 22 de noviembre de 2007 - AÑO CXII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: IMPRENTA NACIONAL DECOLOMBIA
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00206 DE 2007
(noviembre 1°)
por el cual se designa un alcalde y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00583 del 29 de octubre de 2007,
proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó sanción
disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplinario número
042-3345-06, adelantado en primera instancia por la Procuraduría
3URYLQFLDOGH=LSDTXLUi\FRQ¿UPDGDSRUHOIDOORVXVWLWXWLYRSURIHULGR
por el Procurador General de la Nación, en el que dispuso la desti-
tución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas
por el término de diez (10) años, al señor Otoniel Alberto Cifuentes,
LGHQWL¿FDGRFRQOD FpGXODGHFLXGDGDQtD Q~PHURH[SHGLGD
en Guasca, quien se desempeña como alcalde del municipio de
Guasca, Cundinamarca;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 136
de 1994, la destitución del alcalde constituye falta absoluta;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, dispone que en caso
de falta absoluta, el Gobernador designará Alcalde del mismo mo-
YLPLHQWR\ ¿OLDFLyQ SROtWLFD GHOWLWXODU GH WHUQDTXH SDUD HOHIHFWR
presente el movimiento al cual pertenezca el alcalde en el momento
de la elección;
Que mientras el movimiento político por el cual se inscribió como
candidato a la Alcaldía el señor Otoniel Alberto Cifuentes, alcalde del
0XQLFLSLRGH*XDVFDHQYtDODWHUQD\ FRQHO¿QGHQRGHMDU DFpIDOD
la Alcaldía se debe proceder a designar en encargo un Alcalde para
el municipio mencionado (artículo 209 C. P.);
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Alcalde encargado para el
municipio de Guasca al doctor Delfín Octavio Ramírez Vargas,
LGHQWL¿FDGRFRQODFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURGH7XQMD
actual Secretario de Gobierno, mientras que el partido o movimiento
político que avaló la inscripción del señor Otoniel Alberto Cifuentes,
como aspirante a la alcaldía del municipio de Guasca, Cundinamarca,
envía la terna correspondiente, para la designación de alcalde por el
tiempo restante al período constitucional.
Artículo segundo. 2¿FLDUDOUHSUHVHQWDQWH OHJDOGHO PRYLPLHQWR
político que avaló la inscripción del señor Otoniel Alberto Cifuentes,
como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guasca, Cundinamarca,
para que envíe la terna correspondiente en cumplimiento del artículo
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
DECRETO NÚMERO 00207 DE 2007
(noviembre 1°)
por el cual se designa un alcalde.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00572 del 19 de octubre de
2007, proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó
sanción disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplina-
rio número 034-1794-05, adelantado en primera instancia por la
3URFXUDGXUtD3URYLQFLDO GH )XVDJDVXJi \ FRQ¿UPDGD HQ VHJXQGD
instancia por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, en la que
dispuso la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de
tres (3) mesesDOVHxRU0DQXHO*XVWDYR5LYDV0RUHQRLGHQWL¿FDGR
con cédula de ciudadanía número 386114, Alcalde del Municipio de
Silvana, Cundinamarca;
Que por Decreto número 00191 del 24 de octubre de 2007, expedi-
do por el Gobernador de Cundinamarca, se designó como alcaldesa
encargada a la doctora Dania Maritza Alvarez Barrera;
Que mediante Resolución número 00582 del 29 de octubre de
2007, proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó
sanción disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplinario
número 034-2347-07, adelantado por la Procuraduría Provincial de
Fusagasugá, en el que dispuso la destitución e inhabilidad general
por un término equivalente a doce (12) años, al señor Manuel Gus-
WDYR5LYDV 0RUHQRLGHQWL¿FDGR FRQ FpGXODGH FLXGDGDQtD Q~PHUR
386114, expedida en Silvania, alcalde titular del Municipio de Silvana,
Cundinamarca;
Que mediante Oficio número 004488 del 23 de octubre de
2007, se solicitó al representante legal del Partido Político Cam-
bio Radical la remisión de terna para la designación de Alcalde
encargado;
4XHPHGLDQWH2¿FLR 5DGLFDGREDMR HOQ~PHUR GHO GH
noviembre de 2007, el representante legal del Partido Cambio Radical,
HQYLyOD WHUQDGH FDQGLGDWRVD ¿Q GHGHVLJQDU DOFDOGHHQFDUJDGR
pero en consecuencia de la sanción de destitución impuesta por el
Ministerio Público al alcalde titular se genera una vacancia absoluta,
razón por la cual de la terna remitida se designará alcalde en propiedad
para el resto del período constitucional;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Alcaldesa para el Municipio de
Silvana, Cundinamarca, a la doctora Carmen Janeth Melo Vargas,
LGHQWL¿FDGDFRQODFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURGH6LOYDQLD
por el resto del período constitucional.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.851
DECRETO NÚMERO 00208 DE 2007
(noviembre 7)
por el cual se nombra al Gerente de la ESE, Hospital San Rafael
de Pacho, Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales conferidas por el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, dispone que los directores
de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, serán
nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya
asumido los servicios de salud;
Que el Decreto 3344 del 20 de noviembre de 2003, reglamentó
parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, y dispuso que la
Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado conformarán la
terna de candidatos para la designación del Gerente o Director de
dichas entidades;
Que la Resolución 793 de 2003, establece los estándares mínimos
para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la confor-
mación de las ternas de las cuales se designarán los Gerentes o
directores de la Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial;
Que por Acuerdo 006 del 18 de marzo de 2004, la Junta Directiva
de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Pacho, Cun-
dinamarca, establece el procedimiento para seleccionar la terna de la
cual será designado y nombrado el Gerente de dicho Hospital, y en
su artículo décimo segundo, regula “Delegación (...) la Junta Directiva
delega a la Universidad Pública o privada o a la empresa experta en
selección de personal con quien la Secretaría de Salud contrate o
celebre convenio de cooperación el proceso de selección desde la
recepción de las inscripciones hasta determinar la lista de elegibles
que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta
(70) puntos, reservándose participar en las entrevistas”;
Que la Gobernación de Cundinamarca- Secretaría de Salud, cele-
bró Contrato de Prestación de Servicios número 094 de 2004, con el
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, cuyo objeto fue la de
realizar el proceso de preselección para la elaboración de listas y la
conformación de ternas por parte de las respectivas juntas directivas
de las empresas sociales del estado del Departamento, y la posterior
designación de los Gerentes de dichos hospitales;
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,
Subsección B, del 12 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Car-
los Alberto Vargas Bautista, al resolver la acción de cumplimiento
interpuesta por la ciudadana Angélica Mercedes Villamil Africano,
resolvió: “Ordenar a la Junta Directiva del Hospital San Rafael de
Pacho ESE, dar estricto cumplimiento y aplicación al artículo 192 de
1° y 6 de la Resolución 793 de 2003 el numeral 16 del artículo 10 de
la Ordenanza 023 de 1996, numeral 18, artículo 19 del Acuerdo 001
del 6 de marzo de 1997 y el Acuerdo 06 de 2004, artículo 9° , con
HO¿QGHSURFHGHUD5HDOL]DU\HQYLDUWHUQDDOVHxRU*REHUQDGRU GH
&XQGLQDPDUFDD¿Q GHTXHVH QRPEUHDO*HUHQWH GHO+RVSLWDO6DQ
Rafael de Pacho ESE”;
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, Consejero Ponente Reinaldo Chavarro Buriticá,
conoció de la apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo
GH&XQGLQDPDUFD\FRQ¿UPyOD 6HQWHQFLDGHSULPHUDLQVWDQFLD GH
fecha 12 de mayo de 2006;
4XHSRUR¿FLRGHOGHPD\RGH OD3UHVLGHQWDGHOD-XQWD
Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de
Pacho, Cundinamarca, presenta la terna para designación de Gerente
ante el Despacho del señor Gobernador; no obstante, evidencia que
en la conformación de la terna no se tuvo en cuenta la realización de
la entrevista de los candidatos, tarea que fuera delegada a la Junta
Directiva por Acuerdo 006 del 18 de marzo de 2004, según lo expre-
sado por la Presidente de dicha Junta;
4XHPHGLDQWHR¿FLRGHOGHMXQLRGHOD6HFUHWDUtD-XUtGLFD
del Departamento de Cundinamarca, requiere a la Presidente de la
Junta Directiva del Hospital de Pacho Cundinamarca, para que realice
HOSURFHVRGHHQWUHYLVWDFRQHO¿Q GHTXHHOVHxRU*REHUQDGRUGHO
Departamento haga efectivo el nombramiento del Gerente de la terna
enviada por dicha Junta;
4XHFRQR¿FLRGHOGHVHSWLHPEUHGHVHHOHYDFRQVXOWDSRU
parte de la Secretaría Jurídica del Departamento, a la Superintenden-
FLD1DFLRQDOGH6DOXGFRQHO¿QGHGHWHUPLQDUVLHVSURFHGHQWH TXH
el señor Gobernador designe gerente de la terna presentada, aún
cuando se ha informado de la omisión del proceso de entrevista en la
conformación de la misma. Frente a la presente consulta, a la fecha
no se ha recibido respuesta;
Que el 4 de octubre de 2007, la Secretaría Jurídica suscribe comu-
nicación dirigida a la Presidente de la Junta Directiva de la Empresa
Social del Estado, Hospital San Rafael de Pacho, indicando de la
YLJHQFLDSDUD HVH PRPHQWR GHOD 'LUHFWLYD 8QL¿FDGD Q~PHUR 
de mayo de 2007, contentiva de directrices dispuestas en la Ley de
*DUDQWtDV(OHFWRUDOHVTXHUH¿HUHQDODSURKLELFLyQGHQRPEUDPLHQWR
GHIXQFLRQDULRVVLHPSUH\FXDQGRQRFRUUHVSRQGDDYDFDQFLDV GH¿-
nitivas; así mismo, reitera que se hace necesario realizar el proceso
de entrevista;
Que terminadas las restricciones de la Ley de Garantías electorales,
considera este Despacho la procedencia de nombrar como Gerente
del Hospital de Pacho Cundinamarca, al señor Edgar Silvio Sánchez
Villegas, quien obtuvo el mayor puntaje (76), de la terna enviada por
la Presidente de la Junta Directiva de dicho Hospital, en comunicación
surtida el 14 de mayo de 2007, sin perjuicio, de las responsabilidades
que se determinen por las autoridades competentes frente a la omisión
de realizar la entrevista;
Que el presente nombramiento será de tres (3) años, según lo
dispuesto en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, y el Decreto
Reglamentario 139 de 1996, este último por el cual se establecen los
requisitos y funciones para los gerentes de Empresas Sociales del
Estado y directores de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
del sector público y se adiciona el Decreto 1335 de 1990.
Que para el presente nombramiento, no es posible dar aplicación
al término dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, por
cuanto ello aplica para el período que inician los nuevos Alcaldes y
Gobernadores, es decir a partir de 2008;
En mérito de lo expuesto, el Despacho del Gobernador,
DECRETA:
Artículo primero. Nombrar a Edgar Silvio Sánchez Villegas, iden-
WL¿FDGRFRQODFHGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURFRPR*HUHQWH
de la ESE Hospital San Rafael de Pacho, Cundinamarca, para el
período de tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo 192 de la
Ley 100 de 1993 y el Decreto Reglamentario 139 de 1996.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
VXH[SHGLFLyQ\VXUWHHIHFWRV ¿VFDOHVFXDQGRODSHUVRQD QRPEUDGD
en el artículo anterior tome posesión del cargo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00209 DE 2007
(noviembre 8)
por el cual se designa un alcalde y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución Política,
99 y 106 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00597 del 6 de noviembre de
2007, proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó
sanción disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplinario
número 034-2203-2006, adelantado por la Procuraduría Provincial de
)XVDJDVXJi\FRQ¿UPDGDSRUOD3URFXUDGXUtD5HJLRQDOGH&XQGLQD-
marca, en la que dispuso la suspensión en ejercicio del cargo por el
término de un (1) mesDOVHxRU3ROLFDUSR5RPHUR3RUUDVLGHQWL¿FDGR
con cédula de ciudadanía número 334510, Alcalde del Municipio de
Venecia, Cundinamarca;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 136
de 1994, la suspensión provisional en el desempeño de sus funcio-
QHVGHQWURGHXQSURFHVRGLVFLSOLQDULR¿VFDORSHQDOFRQVWLWX\HIDOWD
temporal del alcalde, presentándose vacancia temporal en el cargo;
Que en caso de vacancia temporal, el artículo 106 de la Ley 136
de 1994, dispone que el Gobernador designará alcalde del mismo
PRYLPLHQWR\¿OLDFLyQSROtWLFDGHOWLWXODUGHWHUQDTXHSDUDHOHIHFWR
presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la
elección;
Que mientras el movimiento político por el cual se inscribió como
candidato a la Alcaldía el señor Policarpo Romero Porras, alcalde del
PXQLFLSLRGH9HQHFLDHQYtDODWHUQD\FRQHO¿QGHQRGHMDUDFpIDOD
la Alcaldía se debe proceder a designar en encargo un Alcalde para
el municipio mencionado;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Alcalde encargado para el mu-
QLFLSLRGH9HQHFLDDOGRFWRU/XLV)HOLSH'XDUWH5DPtUH]LGHQWL¿FDGR
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.851
con la cédula de ciudadanía número 80220515 de Bogotá, actual
Secretario de Desarrollo Económico del Municipio, mientras que el
partido o movimiento político que avaló la inscripción del señor Poli-
carpo Romero Porras como aspirante a la alcaldía del municipio de
Venecia, Cundinamarca, envía la terna correspondiente.
Artículo segundo. 2¿FLDUDOUHSUHVHQWDQWH OHJDOGHO 0RYLPLHQWR
Político que avaló la inscripción del señor Policarpo Romero Porras,
como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Venecia, Cundinamarca,
para que envíe la terna correspondiente en cumplimiento del artículo
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00210 DE 2007
(noviembre 13)
por el cual se hace una delegación
y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,
fue creado por la Ley 19 de 1958 como la máxima autoridad nacional
de planeación, desempeñandóse como organismo asesor del Gobier-
no en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico
y social del país;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3466 del 11 de sep-
tiembre de 2007, por medio del cual se crea la “Comisión Intersectorial
para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado”, cuyo
objetivo es asegurar la coordinación y supervisión de las actividades
de las entidades públicas hacia el desarrollo del Aeropuerto El Dorado,
como un elemento fundamental que promueva la integración econó-
mica del país y el desarrollo armónico de las regiones;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,
aprobó el 1° de octubre de 2007, el Documento Conpes número
3490 “Estrategia Institucional para el Desarrollo del Macroproyecto
8UEDQR5HJLRQDO$HURSXHUWR(O'RUDGRGH%RJRWi´HOFXDOGH¿QHHO
esquema institucional que permitirá articular las acciones de la Nación,
HO'HSDUWDPHQWRHO'LVWULWRORV 0XQLFLSLRVGHOiUHDGHLQÀXHQFLD \
eventualmente, la participación del sector privado;
Que para ello, se hace necesario convocar a las entidades parti-
cipantes en el Macroproyecto para conformar la Junta Directiva del
mismo;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en ca-
lidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o consejos
directivos de entidades de distinto orden, ya que así lo disponen los
diferentes estatutos orgánicos de las mismas;
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte;
Que se hace necesario delegar a la doctora Andrea González
Varela, Secretaria Código 020 del Despacho de la Secretaría de
Planeación, para que represente al señor Gobernador en la constitu-
ción y demás actos de la Junta Directiva del Macroproyecto Urbano-
Regional Aeropuerto El Dorado de Bogotá;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Andrea González Varela,
Secretaria Código 020 del Despacho de la Secretaría de Planeación,
para que represente al señor Gobernador en la constitución y demás
actos de la Junta Directiva del Macroproyecto Urbano-Regional
Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00211 DE 2007
(noviembre 13)
SRUHOFXDOVH¿MDQWDULIDVGHSHDMHHQOD(VWDFLyQ(O1XHYR6DOWR
de la vía Chusacá-El Triunfo-Viotá -El Portillo.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmen-
te las contenidas en el numeral 1° del artículo 305 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca suscribió el Contrato
de Concesión 049/98 para el trayecto Chusacá-El Triunfo-Viotá-El
Portillo;
Que los costos de construcción, rehabilitación y mantenimiento
de la infraestructura de transporte, se sufragan en parte mediante el
recaudo de peajes en la etapa de operación del proyecto;
Que para tal efecto, la Asamblea de Cundinamarca mediante la
Ordenanza número 079 del 29 de diciembre de 1995, autoriza el
recaudo y cobro de peajes en las vías departamentales que lo requie-
ran, incluyendo las vías concesionadas y las vías de transferencia del
Instituto Nacional de Vías;
Que el Gobernador del Departamento, en cumplimiento de
la Ordenanza precitada y el artículo 30 de la Ley 105 de 1993,
tiene la facultad para establecer mediante decreto el cobro y fijar
la tarifa del respectivo peaje, de acuerdo a las normas legales
vigentes;
Que el Contrato de Concesión número 049-98 del 27 de octubre de
1998, en el parágrafo cuarto de la cláusula cuarta, señala:
“Actualización del valor de las tarifas durante la etapa de operación
establece que: ‘Durante la etapa de operación se mantendrá el valor
de las tarifas constante actualizándolas de acuerdo con el índice de
3UHFLRVDO&RQVXPLGRUHVWDEOHFLGRSRU(O'HSDUWDPHQWR1DFLRQDOGH
(VWDGtVWLFD'$1(FXDQGRGLFKR tQGLFHVXSHUHHO GHOGH¿QLGR
en la fecha en que se inició el cobro de las tarifas de operación, para
HIHFWRVGHODSULPHUDDFWXDOL]DFLyQRGHOGH¿QLGRHQODIHFKDHQTXH
se autorizó la última actualización dentro del presente contrato, para
las posteriores actualizaciones.
En el evento de que el Indice de Precios al Consumidor se incre-
mente en los doce meses siguientes al último aumento de tarifas de
peaje en una tasa inferior a la acordada para el incremento periódico
de tarifas, estas se reajustarán en ese término con el incremento del
,QGLFHGH3UHFLRV DO&RQVXPLGRUHQ ORVGRFH PHVHV FRUULGRV
desde el último aumento”;
Que el 16 de febrero de 2001 el Departamento y el Concesionario
suscribieron el Acta de Acuerdo Bilateral número 01 Tarifas de Peaje,
FRQHO¿QGHIRUPDOL]DUHOPDQHMRGHOPD\RUYDORUGHODVWDULIDV
Que en razón a que la concesión Troncal del Tequendama se
encuentra en el comienzo de un nuevo año de operación es indis-
SHQVDEOHDMXVWDU HOYDORU GHODV WDULIDV FRQHO ¿QGH FRQWUDUUHVWDU
HOHIHFWRSURGXFLGRSRUODLQÀDFLyQ FRPRHOHIHFWRGHGLVPLQXFLyQ
del tránsito y tarifas diferenciales, y así poder lograr el objetivo
propuesto en el Contrato de Concesión número 049-98 del 27 de
octubre de 1998;
Que el Departamento de Cundinamarca suscribió el acta de
conciliación, instalación, peaje El Charquito el 23 de diciembre
GHODFXDOHQHO QXPHUDOFRQVDJUDHODFXHUGR GH¿MDUXQ
peaje social para los vehículos de propiedad de los residentes de
las veredas Alto de la Cruz, Charquito y San Francisco, que sean
de escasos recursos;
Que el Departamento de Cundinamarca y la comunidad de los muni-
cipios de San Antonio del Tequendama, El Colegio y Viotá, acordaron
un peaje social para los vehículos de propiedad de los residentes en
GLFKDVORFDOLGDGHVORFXDOVHKDYHQLGRUHÀHMDQGRHQODVWDULIDVTXH
a la fecha se cobran;
4XHSDUD¿MDUHOLQFUHPHQWRGHODVWDULIDVSDUDHOSHUtRGRFRPSUHQ-
dido entre el 14 de noviembre de 2007 al 13 de noviembre de 2008
contenidas en el presente acto, se tomaron los Índices de Precios
al Consumidor, IPC, publicados por el Departamento Nacional de
Estadística, DANE, ajustando las tarifas vigentes a través de un factor
que corresponde al cociente entre el IPC de octubre de 2006 y el IPC
de octubre de 2007,

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