Gaceta N° 14865 de Cundinamarca, 29-02-2008 - 29 de Febrero de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699064

Gaceta N° 14865 de Cundinamarca, 29-02-2008

Año2008
Fecha29 Febrero 2008
Fecha de publicación29 Febrero 2008
Por el sector Alcaldes (2 representantes).
Por el Sector Económico (5 representantes).
Por el Sector Educativo y Cultural (2 representantes).
Por el Sector Ecológico (1 representante).
Por el Sector Comunitario (1 representante).
Por el Sector Indígena (1 Representante), y
Por el Sector Juventud (1 representante);
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Renovar la mitad de los integrantes del Con-
sejo Departamental de Planeación designando como Consejeros,
a las siguientes personas:
1. En Representación de los Alcaldes de los Municipios de
Cundinamarca:
Edgar Juvenal Ramírez Pérez, Alcalde del Municipio de Ni-
maima.
José Numael Jiménez Castillo, Alcalde del Municipio de
Junín.
2. En Representación del Sector Económico:
José William Abril Ricardo, Asociación de Tenderos de
Girardot.
José Hernando Ruiz Barragán, Federación Nacional de Pro-
ductores de Panela, Fedepanela.
Javier Bohórquez Bohórquez, Comité Departamental de Ca-
feteros.
Miryam Lorenza Bulla Camacho, Asooccidente.
Néstor Alfonso Fernández de Soto Valderrama, Asociación
Nacional de Cajas de Compensación Familiar, Asocajas.
3. En representación del Sector Educativo y Cultural:
Orlando Cubillos Velásquez, Asociación de Rectores de Cun-
dinamarca, ARCUN.
Nubia Janneth Puerta Zipaquirá, Asociación Universitaria para
la Investigación de Principios.
4. En representación del Sector Ecológico:
Juan Camilo López Camargo, Ecoverde Aventura.
5. En representación del Sector Comunitario:
Jesús Antonio Cornejo Rodríguez, Federación Comunal de
Cundinamarca.
6. En representación del Sector Indígena:
Alfonso Fonseca Balsero, Comunidad Indígena Mhuysca de
Cota.
7. En representación del Sector de la Juventud:
Jonathan Piñeros Pinto, Corporación Gestores Turístico-Cul-
turales.
Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior se ratica a los
siguientes Consejeros integrantes del Consejo Departamental
de Planeación:
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00035 DE 2008
(febrero 22)
por el cual se renueva la mitad de los integrantes del Consejo
Departamental de Planeación de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las contenidas en el artículo 34 de la Ley
152de 1994 y la Ordenanza número 01 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994 señala que los
Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental
estarán integrados por las personas que designe el Gobernador
de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y
organizaciones, de acuerdo con la composición que para el efecto
dena la Asamblea Departamental;
Que la Ordenanza 01 de 2004 modicó el período y conforma-
ción del Consejo Departamental de Planeación;
Que el artículo 4° de la Ordenanza 01 de 2004 establece las cali-
dades y períodos de los integrantes del Consejo Departamental de
Planeación y determina que “Los integrantes… serán designados
por un período igual al doble del período constitucional señalado
para el Gobernador y la mitad de sus miembros será renovada al
iniciar cada período de gobierno mediante el sistema de ternas”
(subrayado fuera de texto);
Que mediante el Decreto 00070 del 25 de febrero de 2004, se
designaron los nuevos integrantes del Consejo Departamental de
Planeación, según lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza
01 de 2004;
Que por motivo de vacancia de algunos de los integrantes
del Consejo Departamental de Planeación, se expidieron los
Decretos Departamentales 023 del 28 de febrero de 2005 y 138
del 28 de julio de 2006, en los cuales se designaron los nuevos
integrantes;
Que la comunidad Indígena Mhuysca de Cota fue reconocida
por el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Etnias
Ocio 106- 24844 del 13 de octubre de 2006, siendo procedente
que la misma tenga representación en el Consejo Departamental
de Planeación;
Que la Gobernación de Cundinamarca ha surtido el trámite
establecido en el artículo segundo de la Ordenanza 01 de
2004, respecto de la convocatoria para la presentación de las
ternas;
Que en desarrollo de la convocatoria que antecede, la Goberna-
ción de Cundinamarca invitó públicamente los sectores a renovar,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y cuarto de
la Ordenanza 01 de 2004, en su orden:
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Número 14.865 - Bogotá, D.C., viernes 29 de febrero de 2008 - AÑO CXIII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.865
1. En representación de los Alcaldes de los Municipios de
Cundinamarca:
Francisco Salamanca, Alcalde del Municipio de La Vega.
Antonio Moreno Vera, Alcalde del Municipio de Puerto Salgar.
Luis Fernando Forero Aguillón, Alcalde del Municipio de Qui-
pile.
José Ernesto Martínez Tarquino, Alcalde del Municipio de
Soacha.
Jesús Hernando Lozano Díaz. Alcalde del Municipio de Arbe-
láez.
2. En representación del Sector Económico:
Zoraida Pabón, Confederación de Empresarios de la Microe-
mpresa.
Carlos Javier Guerrero Useda, Merpanela.
3. En representación del Sector Educativo y Cultural:
Fernando Hernández Moreno, Universidad de Cundinamarca
4. En representación del Sector Mujeres:
Ángela Cabrera, Federación de Mujeres Campesinas de Cun-
dinamarca.
5. En representación del Sector Social:
Víctor Hugo Camacho Correa, Asociación Colombiana de
Cooperativas.
Ximena Samper de Neu, Sociedad Colombiana de Arquitec-
tos.
Pbro José Leopoldo Peláez Arbeláez, Fundación Hogares
Juveniles Campesinos.
Julio César Nieves Silva, Sistema Regional de Planicación
de Cundinamarca.
Artículo segundo. El período para el cual son designados se
sujeta a lo previsto en el parágrafo del artículo 4° de la Ordenanza
01 de 2004.
Artículo tercero. Comunicar del contenido de este acto a las
personas relacionadas en el artículo primero.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de su publi-
cación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00036 DE 2008
(febrero 25)
por el cual se modica la Planta Global Única de Empleos
del Sector Central de la Administración Pública Departamental
y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial la conferida por el numeral 7 del artículo 305 de la
CONSIDERANDO:
Que revisada la planta de empleos del Despacho del Goberna-
dor, establecida mediante Decreto 00139 de 2006, se establece
que existen unos empleos respecto de los cuales se considera
necesaria su supresión;
Que en razón a la necesaria armonización de la planta de em-
pleos del Despacho del Gobernador con los planes, programas y
proyectos derivados de la estructuración del Plan Departamental
de Desarrollo, es necesario crear unos empleos que respondan
a las necesidades que allí se plantean;
Que el Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda,
expidió certicación de viabilidad para la modicación de la planta
de empleos, en los términos del artículo 127 de la ordenanza
45 de 1996;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímanse los siguientes empleos en la
Planta del Despacho del Gobernador, así:
Denominación del Empleo Código Grado
1 Asesor 105 04
1 Asesor 105 02
3 Conductor Mecánico 482 06
5 Total empleos suprimidos
Artículo segundo. Créanse los siguientes empleos en la Planta
del Despacho del Gobernador, así:
Denominación del Empleo Código Grado
1 Asesor 105 09
1 Profesional Universitario 219 04
1 Auxiliar Administrativo 407 09
3 Total empleos creados
Artículo tercero. Las situaciones administrativas que se de-
riven de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, se
comunicarán a los servidores públicos.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y modica en lo pertinente lo establecido en el
Decreto 00139 de 31 de julio de 2006.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2008.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00037 DE 2008
(febrero 26)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001
del 13 de febrero de 2008 de la Empresa Comercial
Lotería de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas por el artículo
305 de la Constitución Política, el Decreto-ley 1222 de 1986,
parágrafo del artículo 5° del Decreto Ordenanzal número 0032
de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5°
del Decreto 032 de 2005, es función de la Junta Directiva adoptar
el Manual Especíco de Funciones, Requisitos y de Competencias
Laborales de los diferentes empleos que integran la Planta de
Empleos Públicos de la Empresa;
Que en tal virtud la Junta Directiva de la Empresa Comercial
Lotería de Cundinamarca mediante Acuerdo número 001 del 13
de febrero de 2008, modicó el Acuerdo número 027 de noviem-
bre de 2005, mediante el cual se adoptó el manual especíco de
funciones, requisitos y competencias laborales, de los diferentes
empleos públicos de la empresa y aprobado mediante Decreto
0331 de 2005;
Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo del
artículo 5° del Decreto Ordenanzal número 0032 de 2005,
Estatuto Básico de la Empresa Comercial Lotería de Cundi-
namarca, los actos emanados de la Junta Directiva relacio-
nados con la organización interna y la planta de empleos,
necesitan para su validez, la aprobación por Decreto del
Gobernador;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 001 del 13 de
febrero de 2008, por el cual se modica el Acuerdo número 027
del 29 de noviembre de 2005, adoptado mediante Decreto nú-
mero 0331 del 26 de diciembre de 2005, cuyo texto se transcribe
a continuación:
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.865
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NUMERO 001 DE 2008
(febrero 13)
por el cual se modica el Acuerdo número 027 del 29 de noviembre
de 2005, adoptado mediante Decreto número 0331
del 26 de diciembre de 2005.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA
En cumplimiento de sus funciones contenidas en el literal c)
sus Decretos Reglamentarios 785 de marzo 17 de 2005 y 2539
del 22 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
establece:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga
funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de
carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la
respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente...”;
Que la Ley 909 de 2004 expidió las normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa y la Gerencia Pública y
así mismo el Decreto-ley 785 de 2005, establece el sistema de
nomenclatura, clasicación, de funciones y requisitos generales
de los empleos de las entidades territoriales;
Que el Decreto Nacional 2539 de 2005 establece las compe-
tencias laborales generales para los empleos públicos de los
diferentes niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se
aplican los Decretos Nacionales 770 y 785 de 2005;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5°
del Decreto 032 de 2005, es función de la Junta Directiva adoptar
el Manual Especíco de Funciones, Requisitos y de Competencias
Laborales de los diferentes empleos que integran la Planta de
Empleos Públicos de la Empresa;
Que la Junta Directiva de la Lotería de Cundinamarca, mediante
Acuerdo 24 de 2005, estableció la Planta de Empleos Públicos
requeridos por la Empresa, la cual fue aprobada, mediante De-
creto número 0031 del 26 de diciembre de 2005;
Que mediante Acuerdo 027 de 2005, se expidió el Manual Espe-
cíco de Funciones y Competencias Laborales para los empleos
públicos de la planta establecida en el Acuerdo 024 de 2005;
Que el Manual Especíco de Funciones y Competencias La-
borales es soporte fundamental para los procesos y sistemas de
control interno y de administración de personal de la entidad en
el marco de la norma ISO 9001:2000;
Que el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de
Competencias Laborales que se modica por este Acuerdo, se
presenta por niveles jerárquicos y los perles ocupacionales re-
queridos para el cumplimiento de las funciones asignadas a las
dependencias de la entidad y de acuerdo con la nomenclatura y
clasicación de los empleos, estipulados en el Decreto-ley 785
de 2005 y en el Decreto 2539 de 2005;
Que analizados los requisitos de los empleos, se encontró que
es necesario realizar algunos ajustes a estos;
Que se requiere aclarar el grado salarial del empleo de Gerente
General, el cual por un error de digitación quedó 02, siendo 04,
así como el grado salarial del profesional especializado el cual
quedó 07, siendo 01;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico de la
Empresa, la Secretaría de la Función Pública, mediante ocio
del 13 de febrero de 2008, expidió concepto favorable a este
proyecto para que se surtieran los trámites de aprobación por la
Junta Directiva de la empresa;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero. Modicar el Manual Especíco de Funcio-
nes, Requisitos y de Competencias Laborales para los diferentes
empleos públicos que integran la Planta de la Lotería de Cundi-
namarca, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios
con criterios de ecacia y eciencia en orden al logro de la misión,
objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos le señalan a
la entidad, de acuerdo con lo estipulado en los artículos subsi-
guientes.
Artículo segundo. Estructura del Manual. El Manual presenta
la descripción de los empleos de la manera en que se encuentran
distribuidos en la organización interna de la Empresa, descritos
en orden descendente de los niveles jerárquicos. Cada cargo de
la planta de empleos públicos de la Lotería de Cundinamarca,
consta de seis partes:
I. Identicación del empleo, que corresponde a su denomina-
ción, código, grado de asignación salarial, número de cargos,
dependencia a la que pertenece el empleo y denominación del
empleo del superior inmediato.
II. Propósito general o razón de ser del empleo u objetivo per-
manente y duradero a partir de las funciones esenciales.
III. Descripción de funciones, corresponde a la explicación global
de las tareas que debe realizar en ejecución de los procesos.
IV. Contribuciones individuales, son los resultados concretos
individuales y particulares que se espera obtener del desempeño
de las funciones.
V. Conocimientos básicos esenciales, corresponde a las com-
petencias especícas de conocimientos técnicos o profesionales
requeridos para el desempeño.
VI. Requisitos de educación y experiencia exigidos para el
desempeño del empleo de conformidad con el Decreto Nacional
Artículo tercero. Tabla de contenido:
Índice Planta de Empleos Públicos Lotería de Cundinamarca
1. Gerente General Entidad Descentralizada.
2. Subgerente General Entidad Descentralizada.
3. Jefe de la Ocina de Control Interno.
4. Jefe de la Ocina Asesora Jurídica.
5. Jefe de la Ocina Asesora de Planeación e Informática.
6. Jefe de la Ocina Administrativa y Financiera.
7. Jefe de la Ocina Comercial y de Publicidad.
8. Tesorero General.
9. Profesional Especializado-Contador.
10. Técnico Administrativo-Almacenista.
Artículo cuarto. Descripción de los empleos, funciones y
requisitos mínimos:
GERENTE GENERAL DE ENTIDAD
DESCENTRALIZADA 050-04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: Central
Denominación: Gerente General
Código: 050
Grado: 04
N° de cargos: 1
Dependencia: Gerencia General
Jefe Inmediato: Gobernador
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y coordinar las políticas generales de índole administra-
tiva, nanciera y comercial que generen un resultado efectivo en
la operación de la Lotería de Cundinamarca, para cumplir con
su objeto social.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
1. Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la
entidad y dictar los actos y celebrar los contratos que requiera
la Empresa para su normal funcionamiento de acuerdo con las
normas legales.
2. Someter a consideración de la Junta Directiva los programas
y proyectos de la Empresa, así como formular su plan de acción
y controlar su ejecución.
3. Determinar los programas y proyectos del Plan de Desarrollo
Administrativo, de acuerdo con los lineamientos trazados por el
Gobierno Departamental.

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