Gaceta N° 14927 de Cundinamarca, 12-08-2009 - 12 de Agosto de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970399

Gaceta N° 14927 de Cundinamarca, 12-08-2009

Año2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
Fecha12 Agosto 2009
Número 14.927 - Bogotá, D.C., miércoles 12 de agosto de 2009 - AÑO CXIII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00163 DE 2009
(agosto 5)
por el cual se hace una delegación ante el Consejo Directivo
del Instituto Departamental de Cultura
y Turismo de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2º de la
Constitución Política , de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto ley 1222 de 1986, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en
calidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o con-
sejos directivos de entidades de distinto orden, según los estatutos
orgánicos de las mismas.
Que el artículo 9 del Decreto Ordenanzal 00264 de 2008, por el
cual se crea el Instituto Departamental Cultura y Turismo de Cundi-
namarca, establece que el Consejo Directivo estará integrado por el
Gobernador, o su delegado, quien lo presidirá.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte.
Que por razones del servicio, se hace necesario delegar a la
doctora Hilda Gutiérrez, identicada con la cédula de ciudadanía N°.
20.686.149, en calidad de Asesora del Despacho del Gobernador,
en representación del Gobernador de Cundinamarca, ante el Con-
sejo Directivo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de
Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Hilda Gutiérrez, identicada
con la cédula de ciudadanía N°. 20.686.149, en calidad de Asesora
del Despacho del Gobernador, en representación del Gobernador de
Cundinamarca, ante el Consejo Directivo del Instituto Departamental
de Cultura y Turismo de Cundinamarca.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C, a 5 de agosto de 2009
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00164 DE 2009
(agosto 5)
por el cual se hace una delegación ante el Consejo Directivo
del Instituto Departamental para la Recreación
y el Deporte de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2º de la
Constitución Política , de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en
calidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o con-
sejos directivos de entidades de distinto orden, según los estatutos
orgánicos de las mismas.
Que el artículo 9 del Decreto Ordenanzal 00263 de 2008, por el cual
se crea el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, establece que el Consejo Directivo estará integrado
por el Gobernador, o su delegado, quien lo presidirá.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte.
Que por razones del servicio, se hace necesario delegar a la
doctora Hilda Gutiérrez, identicada con la cédula de ciudadanía N°.
20.686.149, en calidad de Asesora del Despacho del Gobernador, en
representación del Gobernador de Cundinamarca, ante el Consejo
Directivo del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Hilda Gutiérrez, identicada
con la cédula de ciudadanía N°. 20.686.149, en calidad de Asesora
del Despacho del Gobernador, en representación del Gobernador de
Cundinamarca, ante el Consejo Directivo del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C, a 5 de agosto de 2009
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.927
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00165 DE 2009
(agosto 5)
por el cual se modica el Decreto 00374 de 2008 y se jan las
tarifas y tasas por servicios administrativos que presta la Secretaría
de Tránsito y Transporte para la vigencia 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamen-
tarias, especialmente las conferidas en las Ordenanzas 1ª de 1992
y 9ª de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ordenanza 1ª de 1992 autoriza al
Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para establecer
e incrementar anualmente las tarifas por servicios administrativos
que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca.
Que, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca debe
actualizar anualmente las tarifas por los servicios administrativos que
presta, de tal manera que las mismas sean competitivas con los demás
Organismos de Tránsito del país, especialmente con las del distrito
capital, como lo establece la Ordenanza 9ª de 1999.
Que, mediante resolución N°. 002395 del 9 de junio de 2009 del
Ministerio de Trasporte y de conformidad con lo preceptuado en la Ley
1005 de 2006, los Organismos de Tránsito del país deberán trasferir al
Ministerio de Trasporte, por concepto de costos inherentes a la facultad
que tiene este de asignar códigos y rangos de especies venales, una
suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito que cancele el
usuario para la expedición de las Licencias de Conducción, Licencia de
Tránsito y Placa Única Nacional de vehículos, motocicletas y similares.
Que, en razón a la ejecución del Contrato de Concesión 101 de
2006 suscrito por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría
General con la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados
de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, se realizan actividades
de administración y operación de Centros de Diagnóstico Automotor
ociales, donde se efectúan revisiones técnico-mecánicas y de gases
de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte en las Re-
soluciones 3500 de 2005, 2200 y 5975 de 2006, y demás disposiciones
vigentes sobre la materia; e igualmente se ejecutan actividades de
administración y operación de Centros de Reconocimiento de Con-
ductores ociales, donde se expiden Certicados de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz para aspirantes a obtener, refrendar
o recategorizar licencias de conducción de acuerdo a lo establecido
en las Resoluciones 1555 de 2005, 1200 y 1750 de 2006.
Que dichas actividades de administración y operación de Centros
de Diagnóstico Automotor y Centros de Reconocimiento de Conduc-
tores no tienen ninguna regulación legal o reglamentaria por parte
del Ministerio de Transporte, en cuanto a las tarifas a cobrar a los
usuarios por la prestación de dichos servicios.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca ha
realizado estudio para la determinación de las tasas en los que se
establecieron de manera técnica las tarifas que deben cobrarse a los
usuarios de esa entidad por la prestación de los servicios de Revi-
sión técnico-mecánica y expedición de certicados de aptitud física,
mental y de coordinación motriz, en los establecimientos ociales que
administre y opere el concesionario UT SIETT CUNDINAMARCA.
Que para la presente actualización se ha tenido en cuenta la
incidencia de los costos administrativos y el valor de las Especies
Venales para lograr una cuanticación real a cobrar a los usuarios,
siempre manteniendo la competitividad con el Organismo de Tránsito
del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Establecer las tarifas por servicios administra-
tivos que trata la Ordenanza 1ª de 1992, para la vigencia 2009, así:
1. Todo trámite de registro inicial (matrícula) de vehículos auto-
motores, pagará la suma de ciento veintitrés mil setecientos pesos
($123.700,00) m/cte., sobre motocicletas pagará la suma de noventa
y tres mil ochocientos pesos ($93.800,00) m/cte.
2. Tendrán una tarifa de cincuenta y un mil novecientos pesos
($51.900,00) m/cte., los siguientes trámites sobre vehículos:
Los trámites que impliquen la expedición o modicación de la
licencia de tránsito, tales como: traspaso, cambio de color, cambio
de motor, cambio de empresa, transformación, grabación de chasis
o serial, duplicados de Licencias de tránsito, cancelación de licencias
de tránsito.
3. Los demás trámites sobre vehículos no contemplados en el literal
anterior, entre otros: Revisión certicada, levantamiento de expedien-
tes e instalación de vidrios polarizados tendrá un costo de cincuenta
y cinco mil setecientos pesos ($55.600,00) m/cte.
4. Todo trámite de expedición de certicado de tradición y demás
certicaciones, pagará la suma de quince mil pesos ($15.000,00) m/cte.
5.Todo trámite relacionado con la expedición de licencias de conduc-
ción por primera vez pagará la suma de ochenta y seis mil quinientos
pesos ($86.500,00) m/cte. para vehículo automotor. Para motocicleta
la suma de ochenta y dos mil doscientos pesos (82.200,00) moneda
corriente. El trámite de duplicado, recategorización y convalidación
de Licencia extranjera, pagará la suma de ochenta y dos mil doscien-
tos pesos (82.200,00) m/cte, cuando la licencia sea para conducir
Automóviles y, de cincuenta y un mil doscientos pesos (51.200,00)
moneda corriente, cuando la Licencia sea para conducir motocicleta.
El trámite de refrendación pagará la suma de ochenta y dos mil dos-
cientos pesos (82.200,00) m/cte, cuando la licencia sea para conducir
automóviles y, de cincuenta y un mil doscientos pesos ($51.200,00)
moneda corriente, cuando la Licencia sea para conducir Motocicletas.
6. Los cursos de capacitación que dicte la Escuela de enseñanza
Automovilística, tendrán los siguientes costos:
6.1 CURSOS DE CAPACITACIÓN
6.1.1 Para motocicletas 1ª y 2ª categoría, una tarifa de setenta y
siete mil seiscientos pesos ($77.600,00) moneda corriente.
6.1.2. Vehículo liviano 3ª categoría, una tarifa de ciento treinta y
nueve mil pesos ($139.000,00) moneda corriente.
6.1.3. Vehículo liviano 4ª categoría, una tarifa de ciento ochenta mil
trescientos pesos ($180.300,00) moneda corriente.
6.1.4. Vehículo pesado 5ª categoría, una tarifa de doscientos cua-
renta mil quinientos pesos ($240.500,00) moneda corriente.
6.1.5. Certicación curso, una tarifa de tres mil cuatrocientos pesos
($3.400.00) moneda corriente.
6.2. CURSOS DE RECATEGORIZACIÓN.
6.2.1. Motocicletas 1ª y 2ª categoría, una tarifa de setenta y siete
mil seiscientos pesos ($77.600,00) moneda corriente.
6.2.2. Vehículo liviano 3ª y 4ª categoría, una tarifa de ciento treinta
y nueve mil pesos ($139.000,00) moneda corriente.
6.2.3. Vehículo de 3ª, 4ª y 5ª categoría, una tarifa de doscientos
cuarenta mil cuatrocientos pesos ($240.400,00) moneda corriente.
6.3. VALIDACIÓN TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN
6.3.1. Motocicletas 1ª categoría, una tarifa de sesenta y un mil
novecientos pesos ($61.900,00) moneda corriente.
6.3.2. Motocicletas 2ª categoría, una tarifa de setenta y ocho mil
quinientos pesos ($78.500,00) moneda corriente.
6.3.3. Vehículo liviano de 3ª y 4ª categoría, una tarifa de ochenta
mil pesos (80.000,00) moneda corriente.
6.3.4. Vehículo pesado de 5ª categoría, una tarifa de ciento cin-
cuenta y nueve mil novecientos pesos (159.900,00) moneda corriente.
6.4. CURSOS DE CAPACITACIÓN CONDUCTORES REGULARES
6.4.1. Una hora de clase teórica, dos mil cuatrocientos pesos
($2.400,00) moneda corriente.
6.4.2. Certificado de asistencia, once mil setecientos pesos
($11.700,00) moneda corriente.
7. Todo trámite de reposición o duplicado de placas tendrá un
costo para vehículos automotores de ciento doce mil cien pesos
($112.100,00) moneda corriente.; para motocicletas de ochenta y ocho
mil novecientos pesos ($88.900,00) moneda corriente.
8. Todo trámite de cambio de placas para vehículos antiguos y
clásicos tendrá un costo de doscientos doce mil setecientos pesos
($212.700,00) moneda corriente.
9. Todo cambio de servicio tendrá un costo para vehículos auto-
motores de ciento doce mil cien pesos ($112.100,00) moneda co-
rriente.; para motocicletas de ochenta y ocho mil novecientos pesos
($88.900,00) moneda corriente.
10. Todo trámite de radicación de cuenta tendrá un costo para
vehículos automotores de ciento doce mil cien pesos (112.100,00)
moneda corriente.; para motocicletas, de ochenta y ocho mil nove-
cientos pesos ($88.900,00) moneda corriente.
11. El valor del formulario único nacional, será de siete mil doscien-
tos pesos (7.200.00)m/cte.
12. El valor de la licencia de tránsito, será de siete mil doscientos
pesos (7.200.00)m/cte.
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.927
Artículo segundo. Establecer las siguientes tasas por servicios
administrativos que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Cundinamarca, así:
1. Realización de revisión técnico-mecánica y de gases en los Cen-
tros de Diagnóstico Automotor, con expedición de Formato Uniforme
de Resultados, con las siguientes tasas:
1.1. Para Vehículos Livianos una tasa equivalente a cuatro punto
cincuenta y nueve (4.59) Salarios mínimos legales diarios vigentes.
S.M.L.D.V.
1.2. Para Vehículos Medianos y Pesados una tasa equivalente
a seis punto sesenta y dos (6.62) Salarios mínimos legales diarios
vigentes. S.M.L.D.V.
1.3. Para Vehículos Articulados una tasa equivalente a diez (10)
Salarios mínimos legales diarios vigentes S.M.L.D.V.
1.4. Para Motocicletas una tasa equivalente a tres punto cero cinco
(3.05) Salarios mínimos legales diarios vigentes S.M.L.D.V.
Cuando el vehículo sea rechazado en la primera inspección, podrá
realizar la segunda de manera gratuita, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes. Toda inspección adicional a esta segunda,
será cobrada como una nueva.
El duplicado del certicado de revisión tendrá un costo equivalente
a un (1.0) Salarios mínimos legales diarios vigentes. S.M.L.D.V.
2. Establecer por la práctica y expedición de Certicado de Aptitud -
sica, Mental y de Coordinación Motriz, en los Centros de Reconocimiento
de Conductores una tasa equivalente a tres punto noventa y tres (3.93)
Salarios mínimos legales diarios vigentes. S.M.L.D.V. Y la expedición
del duplicado del certicado de Aptitud Física, Mental y de coordinación
Motriz un (1.0) Salarios mínimos legales diarios vigentes. S.M.L.D.V.
Las tasas dispuestas en los numerales 1 y 2 del presente artículo,
se ajustan al salario mínimo diario legal vigente para el año 2009,
regulado por el Gobierno Nacional, que corresponda.
Artículo tercero. Las tarifas que se establecen en el presente De-
creto entrarán en vigencia una vez se inicie la operación del Registro
Único Nacional de Tránsito, RUNT.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2009
ANDRÉS GÓNZALEZ DÍAZ
Gobernador
JUAN FERNANDO GÓNGORA ARCINIEGAS
Secretario (E) de Tránsito y Transporte
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda
* * *
DECRETO NÚMERO 00166 DE 2009
(agosto 5)
por el cual se modica el Presupuesto General del Departamento,
para la vigencia scal 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
en ejercicio de la facultad que le conere el parágrafo del artículo
46 de las Disposiciones Generales, Ordenanza 029 del 5 de junio de
2009 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que adicionalmente a lo establecido en el inciso 2º del artículo 91
de la Ordenanza 45 de 1996, la Asamblea Departamental expidió la
Ordenanza número 29 del 5 de julio de 2009 “El Gobierno Depar-
tamental podrá incorporar mediante Decreto al Presupuesto de la
vigencia scal los recursos con destinación especíca de aportes
de entidades públicas y privadas, donaciones, convenios y fondos
especiales, como también los recursos que se requieran de cualquier
origen para nanciar Pasivos Exigibles.”
Que mediante Ocio S.O.P. 0447 del 25 de junio de 2009, radica-
do con el N° 2009007407 del 25 de junio de 2009, suscrito por el
Secretario de Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, solicita
incorporar recursos por valor de $917.542.083, correspondientes a
Excedentes nancieros Empréstito BID-1443-CO, por cuanto se pre-
sentaron retrasos en la ejecución del contrato y no fue viable el giro
de los recursos de crédito, por lo tanto se hace necesario adicionar
para darle cumplimiento a nanciar pasivos vigencias expiradas.
Que la Directora Financiera de la Dirección de Presupuesto (E),
emitió concepto favorable el 8 de julio de 2009, en los términos del
Parágrafo inciso 2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que la Secretaría de Planeación, emitió concepto favorable número
145 del 24 de junio de 2009, en los términos del Parágrafo e inciso
2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
Dapc Certicación Fecha Concepto
286420/09 0331 02/04/09 Pr oye cto - D iag nós tic o
para el fortalecimiento de
la capacidad tecnológica
e institucional de obras
públicas del Departamento
de Cundinamarca.
266720/08 0573 08/05/09 Pro yect o- Con stru cción
y pavimentación de la
vía avenida industrial del
Municipio de Zipaquirá.
Que la adición de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fiscal
de Cundinamarca “Conscun”, en sesión del 8 de julio de 2009, apro-
bó la adición de $917.542.083, según certicación de la Secretaría
Ejecutiva de este Órgano del 8 de julio de 2009.
Que de conformidad con la constancia del 8 de julio de 2009, ex-
pedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modicación del
Plan Financiero mencionada en el considerando anterior se sometió
a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del 8 de julio
de 2009, quien conceptuó favorablemente la adición mencionada.
Que los recursos mencionados en los considerandos anteriores no
se encuentran incluidos en el Presupuesto inicial, ni se encontraban
programados a la fecha de aprobación del mismo, por lo tanto se
trata de una partida excepcional con destinación preestablecida, en
consecuencia para la ejecución y cumplimiento se debe adicionar
el Presupuesto de la Secretaría de Obras Públicas, en la suma de
novecientos diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta
y tres pesos ($917.542.083) Moneda Corriente.
Que de conformidad con el artículo 90 de la Ordenanza 045 de 1996,
la Directora Financiera de la Dirección General de Contaduría del De-
partamento de Cundinamarca, expidió el Certicado de Disponibilidad
número SH-DGC- 036 del 28 de mayo de 2009, según el cual existen
recursos para ser adicionados al Presupuesto General del Departamen-
to en la suma de novecientos diecisiete millones quinientos cuarenta
y dos mil ochenta y tres pesos ($917.542.083) Moneda Corriente.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónese el Presupuesto de Rentas del
Presupuesto General del Departamento para la vigencia scal
comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, en la
suma de novecientos diecisiete millones quinientos cuarenta y
dos mil ochenta y tres pesos ($917.542.083) Moneda Corriente,
de conformidad con el Certicado de Disponibilidad número SH-
DGC-036 del 28 de mayo de 2009, expedido por la Directora Fi-
nanciera de la Dirección General de Contaduría del Departamento
de Cundinamarca, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
DESCRIPCIÓN
VALOR
1- INGRESOS
2 RECURSOS DE CAPITAL 917.542.083
2 RECURSOS DEL BALANCE 917.542.083
007 99999 999999 6-4600 Excedente Financiero-
Crédito BID-1443-CO 917.542.083
TOTAL ADICIÓN 917.542.083
Artículo segundo. Adiciónese el Presupuesto de Gastos de la Se-
cretaría de Obras Públicas, con base en el nuevo recurso mencionado
en el artículo anterior, así:

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