Resolución 001555, por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida. - 28 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223631

Resolución 001555, por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45953

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con su parágrafo, establece como uno de los requisitos para obtener por primera vez o la recategorización y/o refrendación de la licencia de conducción de vehículos, la presentación de un Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de la Protección Social) o ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este empiece a operar;

Que igualmente, el artículo 19 mencionado establece para la conducción de vehículos de servicio público la obligatoriedad del cumplimiento de los mismos requisitos exigidos a los particulares y que los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos sean referidos a la conducción de vehículo de servicio público;

Que el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito establece que quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que el Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18 ibídem, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Igualmente, determina que cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual;

Que el parágrafo del artículo 21 estipula para el caso de limitaciones físicas progresivas, que la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte es quien determinará las características, el montaje, la operación y la actualización de toda la información que debe contener el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT;

Que según lo estipula el artículo 8º de la misma ley, hacen parte del Registro Nacional de Tránsito, RUNT, el registro nacional de conductores y el registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público, entre otros,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto determinar en todo el territorio nacional el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción y establecer los rangos d e aprobación de la evaluación requerida.

CAPITULO II Artículos 2 a 14

Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz

Artículo 2º Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz

Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, en el que se certifica, ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo.

Artículo 3º Los Centros de Reconocimiento de Conductores

Para efectos de la presente resolución los Centros de Reconocimiento de Conductores son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados en el Sistema Unico de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichos Centros deberán registrarse en el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este entre en funcionamiento.

Artículo 4º Del certificado de conformidad

Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán obtener certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación, acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar.

Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones, mínimos que deben acreditar los Centros de Reconocimiento de Conductores para obtener el Certificado de conformidad de un organismo de certificación, son los estipulados en los Anexos II y III de esta disposición -"Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores"- y -"Equipos"- que forman parte integral de esta resolución.

Parágrafo. El Centro de Reconocimiento de Conductores que haya obtenido el certificado de conformidad, deberá someterse al menos a una (1) auditoría anual completa de seguimiento por parte de un organismo de certificación acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 5º Procedimiento

Para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá dirigirse a un Centro de Reconocimiento de Conductores, en el que previa a la evaluación médica, presentará su documento de identidad, registrará sus datos personales y permitirá la identificación biométrica de su huella dactilar y la toma de la fotografía. Posteriormente se realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevista médica que permitan comprobar que no existe alguna enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:

  1. Capacidad de visión;

  2. Capacidad auditiva;

  3. Capacidad mental y de coordinación motriz;

  4. Capacidad física general, y

  5. Cualquier otra afección que pueda conllevar incapacidad para conducir o comprometer la seguridad al conducir.

Parágrafo. Las evaluaciones y resultados se confrontarán con los parámetros y límites establecidos en el cuadro -"Rangos de evaluación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción"- Anexo I de esta disposición.

Artículo 6º Identificación del aspirante

El proceso...

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