Gaceta N° 14957 de Cundinamarca, 11-06-2010 - 11 de Junio de 2010 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698963

Gaceta N° 14957 de Cundinamarca, 11-06-2010

Año2010
Fecha11 Junio 2010
Fecha de publicación11 Junio 2010
Número 14.957 - Bogotá, D.C., viernes 11 de junio de 2010 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Decretos Departamentales
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0080 DE 2010
(mayo 28)
por el cual se hace una delegación para ser clavero en las elec-
ciones del 30 de mayo de 2010.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 permite a las autori-
dades administrativas mediante acto de delegación transferir el
ejercicio de funciones públicas y la atención y decisión de los
asuntos a ellos conados, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con
el propósito de dar desarrollo a la función administrativa.
Que de conformidad con el artículo 147 del Decreto Nacional
2241 de 1986, Código Nacional Electoral, en las ocinas del
Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones del Registrador
Nacional del Estado Civil y de las Registradurías Distritales,
Municipales y Auxiliares, habrá arcas triclaves en las cuales se
depositarán los documentos electorales que deban ser objeto
de escrutinio.
Que el artículo 148 del Código Nacional Electoral, establece
que será clavero de las arcas triclaves de la Delegación del Re-
gistrador Nacional, el Gobernador o su delegado.
Que el Gobernador o su delegado, actuará como clavero del
arca triclave que estará bajo su custodia.
Que de conformidad con el calendario electoral, el domingo
30 de mayo de 2010 se celebrarán las elecciones para elegir
Presidente y Vicepresidente, periodo 2010-2014, en el territorio
nacional.
Que por lo anterior, se hace necesario delegar al doctor Pedro
Alejo Uricochea, identicado con cédula de ciudadanía número
11379638 de Fusagasugá, en calidad de asesor adscrito a la Se-
cretaría de Gobierno Departamental para que en representación
del Gobernador, actúe como clavero en las elecciones del 30 de
mayo de 2010.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Pedro Alejo Uricochea,
identicado con cédula de ciudadanía número 11379638 de Fusa-
gasugá, en calidad de asesor adscrito a la Secretaría de Gobierno
Departamental para que en representación del Gobernador, actúe
como clavero en las elecciones del 30 de mayo de 2010.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión con la periodicidad
que se le señale.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2010.
ANDRÉS GÓNZALEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0081 DE 2010
(mayo 28)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 6 de mayo
de 2010 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Social
del Estado Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar y se
dictan otras disposiciones, previo concepto favorable proferido
por la Secretaría de la Función Pública.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el Código de Régimen Departamental
Decreto-ley 1222 de 1986 y en desarrollo de lo establecido en el
parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ordenanzal 0245 de 2008 el Hospital Dió-
genes Troncoso de Puerto Salgar fue transformado en una
empresa del Estado del orden departamental.
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital
Diógenes Troncoso de Puerto Salgar, expidió el siguiente acuerdo,
previo concepto favorable de la Secretaría de la Función Pública
de fecha 2 de marzo de 2010:
Acuerdo número 05 de mayo 6 de 2010 “por el cual se establece
el incremento salarial a los empleados de la Empresa Social del
Estado Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar, Cundina-
marca; para la vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2009 y se dictan otras disposiciones”.
Que en el parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258
de 2008, por el cual se modica el Estatuto Básico de la Admi-
nistración Departamental de Cundinamarca, en relación con los
actos de las juntas directivas de las entidades descentralizadas,
prevé, que:
“(...)
Las funciones relacionadas con la organización interna,
planta de empleos, el manual especíco de funciones, requi-
sitos y de competencias laborales, así como las remunera-
ciones necesitan para su validez, la aprobación por decreto
del Gobernador, sin perjuicio de la normatividad aplicable a
las sociedades de economía mixta.
(…)”.
Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría de la Función
Pública de Cundinamarca, emitió concepto favorable para con-
tinuar con los trámites correspondientes al incremento salarial
mensual de los empleados de la Empresa Social del Estado
Diógenes Troncoso de Puerto Salgar.
Por los motivos expuestos,
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.957
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 05 de mayo
6 de 2010 “por el cual se establece el incremento salarial
a los empleados de la Empresa Social del Estado Hospital
Diógenes Troncoso de Puerto Salgar, Cundinamarca para la
vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009 y
se dictan otras disposiciones”, expedido por la Junta Directiva,
previo concepto favorable emitido por la Secretaría de la Función
Púbica, el cual establece:
“(…)
ESE HOSPITAL DIÓGENES TRONCOSO DE PUERTO
SALGAR,
CUNDINAMARCA
NIT 860024030-5
(mayo 6)
por el cual se estable el incremento salarial mensual a los
empleos de la Empresa Social del Estado Hospital Diógenes
Troncoso de Puerto Salgar, Cundinamarca, para la vigencia
scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009 y se dictan
otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESE HOSPITAL DIÓGENES
TRONCOSO DE PUERTO SALGAR, CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las
conferidas en el numeral 44.4 del Decreto Ordenanzal 0258 de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 03 del 28 de mayo de 2009
expedido por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado
Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar, estableció la planta
de empleos de la empresa, el cual fue aprobado mediante Decreto
Departamental número 00135 de 2009.
Que mediante Ordenanza Departamental número 022 del 15 de
abril de 2009, la Asamblea de Cundinamarca estableció el incre-
mento salarial para los empleados públicos del Departamento de
Cundinamarca en un porcentaje de 7,67%, para la vigencia scal
del primero (1º) de enero al treinta y un (31) de diciembre de 2009.
Que el artículo primero de la Ordenanza número 022 de 2009,
establece que las disposiciones contenidas en la misma, serán
aplicables a la planta de empleos de los servidores públicos de
la Administración Central (…) y serán referencia para el sector
descentralizado del departamento.
Que la Empresa Social del Estado Hospital Diógenes Troncoso
de Puerto Salgar, se acoge al incremento salarial del 7,67% es-
tablecido en el artículo segundo de la Ordenanza 022 del 15 de
abril de 2009, para todos los empleados de la ESE.
Que existe la disponibilidad presupuestal para atender los
incrementos de la Empresa Social del Estado Hospital Diógenes
Troncoso de Puerto Salgar, expedida por el Gerente General.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero. Establecer el incremento salarial mensual a
los empleos de la Empresa Social del Estado Hospital Diógenes
Troncoso de Puerto Salgar para la vigencia scal del 1º de enero
al 31 de diciembre de 2009, conforme al incremento salarial
autorizado por la Ordenanza 022 del 15 de abril de 2009, así:
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO N° de
empleos N° horas ASIGNAC. BÁSICA
POR EMPLEO 2008
ASIGNAC. BÁSICA
POR EMPLEO 2009
TOTAL ASIGNACIÓN
BÁSICA MENSUAL 2009 TOTAL ANUAL
GERENCIA
085 Gerente Empresa Social del Estado 1 8 3.359.187 3.616.837 3.616.837 43.402.044
090 Subgerente 1 8 2.962.479 3.189.701 3.189.701 38.276.412
006 Jefe de Ocina 1 8 2.962.479 3.189.701 3.189.701 38.276.412
3 9.284.145 9.996.239 9.996.239 119.954.868
NIVEL PROFESIONAL
206 Líder de Programa 1 8 2.962.479 3.189.701 3.189.701 38.276.412
211 Médico General 1 8 2.823.536 3.040.101 3.040.101 36.481.212
217 Profesional Servicio Social Obligatorio 2 8 1.996.469 2.149.598 4.299.196 51.590.352
237 Profesional Universitario Área Salud 1 8 1.787.145 1.924.219 1.924.219 23.090.628
217 Profesional Servicio Social Obligatorio 2 8 1.382.957 1.489.030 2.978.060 35.736.720
7 10.952.586 11.792.649 15.431.277 185.175.324
NIVEL TÉCNICO
367 Técnico Administrativo 1 8 1.071.656 1.153.852 1.153.852 13.846.224
314 Técnico Operativo 1 8 1.249.062 1.344.865 1.344.865 16.138.380
367 Técnico Administrativo 1 8 1.056.130 1.137.135 1.137.135 13.645.620
314 Técnico Operativo 1 8 1.001.911 1.078.758 1.078.758 12.945.096
323 Técnico Área Salud 1 8 986.316 1.061.966 1.061.966 12.743.592
323 Técnico Área Salud 2 8 1.196.292 1.288.048 2.576.096 30.913.152
7 6.561.367 7.064.624 8.352.672 100.232.064
NIVEL ASISTENCIAL
425 Secretaria Ejecutiva 1 8 1.205.702 1.298.179 1.298.179 15.578.148
407 Auxiliar Administrativo 1 8 811.523 873.767 873.767 10.485.204
407 Auxiliar Administrativo 1 8 792.252 853.018 853.018 10.236.216
407 Auxiliar Administrativo 2 8 850.722 915.972 1.831.944 21.983.328
412 Auxiliar Área Salud 1 8 850.722 915.972 915.972 10.991.664
412 Auxiliar Área Salud 1 8 883.746 951.529 951.529 11.418.348
412 Auxiliar Área Salud 1 8 790.590 851.228 851.228 10.214.736
412 Auxiliar Área Salud 10 8 1.037.867 1.117.471 11.174.710 134.096.520
407 Auxiliar Administrativo 1 8 1.240.531 1.335.680 1.335.680 16.028.160
19 8.463.655 9.112.816 20.086.027 241.032.324
TOTAL HOSPITAL SEDE 36 35.261.753 37.966.328 53.866.215 646.394.580
PUESTOS DE SALUD COLORADOS
NIVEL PROFESIONAL
217 Profesional Servicio Social Obligatorio 1 8 1.996.469 2.149.598 2.149.598 25.795.176
TOTAL COLORADOS 1.996.469 2.149.598 2.149.598 25.795.176
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.957
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO N° de
empleos N° horas ASIGNAC. BÁSICA
POR EMPLEO 2008
ASIGNAC. BÁSICA
POR EMPLEO 2009
TOTAL ASIGNACIÓN
BÁSICA MENSUAL 2009 TOTAL ANUAL
PUESTO DE SALUD PUERTO LIBRE
NIVEL PROFESIONAL
217 Profesional Servicio Social Obligatorio 1 8 1.996.469 2.149.598 2.149.598 25.795.176
NIVEL ASISTENCIAL
412 Auxiliar Área Salud 1 8 1.037.867 1.117.471 1.117.471 13.409.652
TOTAL PTO. LIBRE 2 3.034.336 3.267.069 3.267.069 39.204.828
TOTAL PÚBLICOS 39 40.292.558 43.382.995 59.282.882 711.394.584
CÓDIGO DENOMINACIÖN DEL CTO. DE TRABAJO N° de
Contratos N° Horas ASIGN. BÁSICA POR
CONTRATO 2008
ASIGN. BÁSICA POR
CONTRATO 2009
TOTAL ASIGNACIÓN
BÁSICA MENSUAL 2009 TOTAL ANUAL
487 Operario 1 8 812.089 874.376 874.376 10.492.512
480 Conductor 2 8 801.754 863.249 1.726.498 20.717.976
470 Auxiliar Servicios Generales 7 8 677.898 729.893 5.109.251 61.311.012
407 Auxiliar Administrativo 1 8 684.066 736.534 736.534 8.838.408
Artículo tercero. El Gasto que ocasione el cumplimiento del
presente acuerdo se nanciará con cargo al rubro gastos de per-
sonal, Código número 21101 del rubro de Servicios Personales
Asociados a la Nómina aprobado para la actual vigencia.
Artículo cuarto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha
de aprobación por la Junta Directiva y surte efectos scales una
vez sea adoptado mediante decreto departamental.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Puerto Salgar, Cundinamarca, a los 6 (días) del mes
de mayo de 2010.
JOSÉ GERSAIN BUSTOS ÁLVAREZ
Presidente
ROGER MADARIAGA ARAÚJO
Secretario
(…)
Artículo segundo. La modicación del acuerdo aprobado por
el presente decreto requiere de concepto previo de la Secretaría
de la Función Pública.
Artículo tercero. El presente acto administrativo rige a partir
de la fecha de su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
ZORAYA LÓPEZ DÍAZ
Secretaria de Salud
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0082 DE 2010
(mayo 28)
por el cual se aprueban los Acuerdos números 004, 005 y 006
de noviembre 10 de 2009 expedidos por Junta Directiva de
la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Calderón de
Carmen de Carupa y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por el Código de Régimen Departamental
Decreto-ley 1222 de 1986 y en desarrollo de lo establecido en el
parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ordenanzal 0247 de 2008 el Hospital Ha-
bacuc Calderón de Carmen de Carupa, Cundinamarca, fue
transformado en una Empresa Social del Estado del orden
departamental.
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospi-
tal Habacuc Calderón de Carmen de Carupa Cundinamarca,
expidió los siguientes acuerdos:
Acuerdo número 004 de noviembre 10 de 2009 por el cual se
establece la Organización Interna de la Empresa Social del
Estado Hospital Habacuc Calderón de Carmen de Carupa y
se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo números 005 de noviembre 10 de 2009 por el cual
se establece la planta de empleos de la Empresa Social del
Estado Hospital Habacuc Calderón de Carmen de Carupa y
se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo números 006 de noviembre 10 de 2009 por el cual
se establece el Manual Especíco de Funciones y de Compe-
tencias Laborales para los diferentes empleos públicos de la
Planta de la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Cal-
derón de Carmen de Carupa y se dictan otras disposiciones”.
Que en el parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258
de 2008, por el cual se modica el Estatuto Básico de la Administra-
ción Departamental de Cundinamarca, en relación con los actos de
las juntas directivas de las entidades descentralizadas, prevé, que:
“(...)
Las funciones relacionadas con la organización interna,
planta de empleos, el manual especíco de funciones, requi-
sitos y de competencias laborales, así como las remunera-
ciones necesitan para su validez, la aprobación por decreto
del Gobernador, sin perjuicio de la normatividad aplicable a
las sociedades de economía mixta.
(…)”.
Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría de la Función
Pública de Cundinamarca, emitió concepto favorable, de fecha
abril 7 de 2009 para continuar con los trámites correspondientes
a la organización interna, planta de empleos y manual especíco
de funciones y competencias laborales, de la Empresa Social del
Estado Hospital San Antonio de la Vega.
Por los motivos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 004 de no-
viembre 10 de 2009 por el cual se establece la Organización
Interna de la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc
Calderón de Carmen de Carupa y se dictan otras disposicio-
nes, expedido por la Junta Directiva, el cual establece:
“(…)
ACUERDO NÚMERO 004 DE 2009
(noviembre 10)
por el cual se establece la Organización Interna de la Empresa
Social del Estado Hospital Habacuc Calderón de Carmen de
Carupa y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL HABACUC CALDERÓN DE CARMEN
DE CARUPA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en particular de las
contenidas en el artículo 10 del Decreto Ordenanzal 0247 de 2008, y
Parágrafo. Los gastos de representación que devengará el Ge-
rente, será equivalente al 30% de la asignación básica mensual.
Artículo segundo. Modicar las asignaciones básicas de
los Contratos de Trabajo de la Planta de la Empresa Social
del Estado Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar, para
la vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,
conforme al incremento salarial autorizado por la Ordenanza
022 del 15 de abril de 2009, así:

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