Gaceta N° 15013 de Cundinamarca, 28-12-2011 - 28 de Diciembre de 2011 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699124

Gaceta N° 15013 de Cundinamarca, 28-12-2011

Fecha28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
Año2011
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 102 DE 2011
(diciembre de 15)
por la cual se prorroga la vigencia de la ordenanza 083 de 2011,
‘por la cual se determinó la base gravable y tarifa de la estampilla pro
cultura, emitida por ordenanza 048 de 2002’.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, previs-
desarrollo de lo establecido en el Decreto-ley 1222 de 1986, Código
de Régimen Departamental y del artículo 2° de la Ley 666 de 2001
ORDENA:
Artículo primero. Base gravable y tarifa pro cultura: La base gra-
vable está constituida por el valor de los actos o documentos con
cuantía cuya tarifa será del uno por ciento (1%). En los documentos
sin cuantía, el valor de la estampilla será del veinte por ciento (20%)
del salario mínimo diado legal vigente para la respectiva vigencia.
Artículo segundo. La presente Ordenanza rige a partir del 1° de
enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CATALINA INÉS ACOSTA ALBARRACÍN
Presidente
YISEL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
TITO ALFONSO HERRERA REY
Segundo Vicepresidente
FREDDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK
Secretario ad hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 102-2011
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador.
* * *
ORDENANZA NÚMERO 105 DE 2011
(diciembre 20)
por la cual se autoriza al Gobernador de Cundinamarca para transferir
a título de dación en pago algunos bienes inmuebles de propiedad
del Departamento de Cundinamarca.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
ORDENA:
Artículo primero. Objeto. Autorizar al Gobernador para que trans-
era a título de dación en pago a favor de la Universidad de Cundina-
marca -UDEC-, los bienes inmuebles propiedad del Departamento
de Cundinamarca que se relacionan a continuación, con el propósito
de cancelar la deuda reconocida mediante sentencia judicial del 26
de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
UBICACIÓN TRADICIÓN ESCRITURA PÚBLICA FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA
MUNICIPIO DE
SOACHA DIAGONAL
SEXTA BIS (6a. BIS)
NÚMERO 5 - 95
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1538 DE
FECHA 31 DE JULIO DE 2002 DE LA NOTARÍA 55 DE
BOGOTA, EL DEPARTAMENTO EFECTÚA LA COMPRA-
VENTA Y DONACIÓN, A LA SOCIEDAD 3M DE COLOMBIA
S. A. ANTES MINESSOTA MANUFACTURA Y MERCANTIL,
REGISTRADA CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO
50S-40397517 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRU-
MENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR
ESCRITURA NÚMERO
1538 DEL 31/07/200 NOTA-
RÍA 55 DE BOGOTÁ
NÚMERO 50S-40397517
MUNICIPIO DE
GIRARDOT CALLE
22 CON CARRERA
20 DEL MUNICIPIO
DE GIRARDOT
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2208 DE FE-
CHA 3 DE AGOSTO DE 1993 DE LA NOTARÍA PRIMERA
DE GIRARDOT, EL DEPARTAMENTO EFECTÚA LA COM-
PRAVENTA, A LA JUNTA MUNICIPAL DE FERIAS Y EXPOSI-
CIÓNES AGROPECUARIAS DE GIRARDOT, REGISTRADA
CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 307-37852 DE
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLI-
COS DE GIRARDOT
ESCRITURA NÚMERO 577
DEL 08/08/1986 NOTARÍA
1ª DE UBATÉ
NÚMERO 172-21585
Número 15.013 - Bogotá, D. C., miércoles 28 de diciembre de 2011 - AÑO CXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 15.013
UBICACIÓN TRADICIÓN ESCRITURA PÚBLICA FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA
MUNICIPIO DE
UBATE CALLE 6
No. 9 – 28 / 50 / 80
Y CARRERA 9 No.
6 -25
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 577 DE FECHA
8 DE AGOSTO DE 1986 DE LA NOTARÍA PRIMERA DE
UBATÉ, EL DEPARTAMENTO EFECTÚA LA COMPRAVEN-
TA, AL MUNICIPIO DE UBATÉ, REGISTRADA CON MATRÍ-
CULA INMOBILIARIA NÚMERO 172-21585 DE LA OFICINA
DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE UBATÉ
ESCRITURA NÚMERO
2208 DEL 3/08/1993 NOTA-
RÍA 1ª DE GIRARDOT
NÚMERO 307-37852
Artículo segundo. El valor de la dación en pago corresponderá
al valor de los avalúos comerciales actualizados no mayor a 90 días
calendario.
Parágrafo. Los bienes inmuebles entregados, corresponderán al
último avalúo realizado, más el valor del usufructo del que se haya
beneciado la Universidad de Cundinamarca.
Artículo tercero. Las autorizaciones y facultades que se conce-
den mediante el presente proyecto de Ordenanza, tendrán vigencia
hasta el 30 de julio de 2012.
Parágrafo. El presente plazo concedido podrá ser prorrogado,
con el propósito de dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera de la Sub sección
“B”, del 26 de mayo de 2011.
Artículo cuarto. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez
que la misma haya sido aprobada denitivamente por la Asamblea
Departamental de Cundinamarca.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CATALINA INÉS ACOSTA ALBARRACÍN
Presidente
YISEL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
TITO ALFONSO HERRERA REY
Segundo Vicepresidente
GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO
Secretaria Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador.
* * *
ORDENANZA NÚMERO 106 DE 2011
(diciembre 20)
por medio de la cual se aclara el artículo segundo de la Orde-
nanza Departamental número 079 de Diciembre 22 de 2010, ‘por
medio de la cual se concede una facultad al Gobernador del Depar-
tamento de Cundinamarca para realizar una donación al municipio
de Facatativá’.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial
ORDENA:
Artículo primero. Aclárase el artículo segundo de la Ordenanza
Departamental número 079 de diciembre 22 de 2010, el cual que-
dará así:
“Autorizar al Gobernador del Departamento de Cundinamarca,
para transferir a título de Donación a favor del Municipio de Faca-
tativá, las mejoras construidas sobre el bien inmueble ubicado en la
Carrera 3a número 1-34 de la zona central de Facatativá, consisten-
te en una construcción de 594 metros cuadrados, lugar este donde
funcionaron hasta el año de 2004, las Instalaciones de la entonces
Ocina de Tránsito Departamental.
Parágrafo Primero.- El Lote de terreno sobre el cual, el Departa-
mento de Cundinamarca construyó las mejoras que aquí se autoriza
a donar, es de propiedad del municipio de Facatativá, y se identica
con el folio de matrícula inmobiliaria número 156-109284 de Instru-
mentos Públicos de Facatativá, cha catastral número 01-00-0020-
0041-000.
En consecuencia, se entiende por terminada de común acuerdo,
cualquier relación negocial así como las prestaciones que pudieren
surgir en torno al referido lote, procediendo entonces a la entrega
de las mejoras. Cualquier costo que cause este, trámite, correrá por
cuenta del municipio de Facatativá.
Parágrafo Segundo.- El valor de las mejoras a entregar en calidad
de donación, según el avalúo efectuado por, la Empresa Inmobiliaria
Cundinamarquesa, EIC, corresponde a la suma de $204.716.160.”
Artículo segundo. Los demás aspectos contemplados en la Or-
denanza inicial número 079 de diciembre 22 de 2010, continuarán
vigentes.
Artículo tercero. La Presente Ordenanza rige a partir de su pro-
mulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CATALINA INÉS ACOSTA ALBARRACÍN
Presidente
YISEL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
TITO ALFONSO HERRERA REY
Segundo Vicepresidente
GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO
Secretaria Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador.
* * *
ORDENANZA NÚMERO 107 DE 2011
(diciembre 20)
por medio de la cual se faculta al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca para la adopción de medidas para la recuperación
de la cartera, por concepto del impuesto sobre vehículos automoto-
res y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe-
cial las conferidas en los artículos 287 numeral 3, 300 numeral 4 y
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 15.013
ORDENA:
Artículo primero. Reducción de sanciones e intereses de mora
por pago total de impuestos sobre vehículos automotores para deu-
dores morosos: A los deudores del impuesto sobre vehículos auto-
motores que cancelen el total de la obligación a su cargo por cada
periodo gravable adeudado al departamento, se les reducirán las
sanciones e intereses de mora independientemente de la etapa del
procedimiento administrativo o de cobro por la Jurisdicción Coactiva
en la que se encuentren, bajo las siguientes condiciones:
• Reducción del 70% de la sanción e intereses de mora, si cance-
lan a más tardar el día 30 de marzo del 2012.
• Reducción del 40% de la sanción e intereses, si cancelan a más
tardar el día 29 de abril de 2012.
• Reducción del 20% de la sanción e intereses de mora, si cance-
lan a más tardar 30 de junio de 2012.
Parágrafo primero. El benecio establecido en el presente artícu-
lo es aplicable a los deudores del impuesto sobre vehículos automo-
tores de las vigencias 2008 y anteriores, siempre y cuando se cum-
plan con dichas obligaciones tributarias hasta el 30 de junio de 2012.
Parágrafo segundo. Los contribuyentes que se acojan a lo con-
sagrado en el presente artículo, no se les podrá aplicar benecios
tributarios que reduzcan el monto de las sanciones o de los intereses
de mora que se consagren en estas normas.
Parágrafo tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre vehí-
culos automotores que al momento de declarar y pagar no tengan
en cuenta lo dispuesto en el presente artículo, pierden el derecho a
la reducción, y por ese motivo, no habrá lugar a la corrección para
disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de que trata el
Artículo segundo. Las entidades públicas de orden nacional, de-
partamental y municipal, no requerirán del pago total de la obligación
para acogerse a los benecios de la presente Ordenanza, siempre
y cuando suscriban acuerdos de pago con la Administración Depar-
tamental.
Parágrafo. La Asamblea Departamental, Faculta al Gobernador,
hasta el 30 de junio de 2012, para la reglamente lo pertinente a la
suscripción de acuerdos de pago con las entidades públicas de Or-
den Nacional, Departamental o Municipal, que deseen acogerse a
los benecios de la presente Ordenanza.
Artículo tercero. Saneamiento de vehículos hurtados y destrui-
dos. Los propietarios de vehículos matriculados en las Regionales
de Tránsito de Cundinamarca, cuyo automotor haya sido hurtado o
sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la vigen-
cia de la presente Ordenanza, no tiene la obligación de declarar y
pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período
gravable siguiente a aquel, en que ocurrió la pérdida de la posesión
del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del
trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de
2012, previa demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la
Parágrafo primero. En el evento en que no se cancele la matrí-
cula se perderá el benecio anterior, debiéndose declarar y pagar el
impuesto adeudado.
Parágrafo segundo. Conforme a las previsiones contempladas
en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, los propietarios de vehículos
automotores matriculados en las Regionales de Tránsito de Cundi-
namarca, que con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente
Ordenanza, sean objeto de hurto del vehículo o sobre el cual haya
ocurrido pérdida o destrucción total, no tendrán la obligación de can-
celar el impuesto sobre vehículos automotores por el año siguiente
al de la ocurrencia de tales hechos que han generado la pérdida de
la posesión del vehículo, siempre y cuando cancelen la matrícula
dentro de dicho año.
Artículo cuarto. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha
de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CATALINA INÉS ACOSTA ALBARRACÍN
Presidente
YISEL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
TITO ALFONSO HERRERA REY
Segundo Vicepresidente
GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO
Secretaria Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador.
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS DEPARTAMENTALES
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0289 DE 2011
(diciembre 19)
por el cual se realiza una delegación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2° de la
Ordenanza 23 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca es accionista de la Cor-
poración de Abastos de Bogotá S. A. “Corabastos”.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que se hace necesario delegar con voz y voto, al doctor Pablo En-
rique Leal Ruiz, Asesor de la Secretaría Jurídica del Departamento
de Cundinamarca, para que asista a la sesión de la Junta Directiva
Extraordinaria número 5 de Corabastos S. A., en representación del
Gobernador de Cundinamarca, la cual se realizará el día 20 de di-
ciembre de 2011.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar con voz y voto, al doctor Pablo Enri-
que Leal Ruiz, Asesor de la Secretaría Jurídica del Departamento
de Cundinamarca, para que asista a la sesión de la Junta Directiva
Extraordinaria número 5, de Corabastos S. A., en representación del
Gobernador de Cundinamarca, la cual se realizará el día 20 de di-
ciembre de 2011.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión con la periodicidad
que se le señale.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedi-
ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador.

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